DOF: 07/12/2001

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 59-38-90.76 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ranchería Juárez, Municipio de Chihuahua, Chih. (Reg.- 153)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número D.G. 636/98 de fecha 6 de julio de 1998, el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 59-41-00.78 Has., de terrenos del ejido denominado RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la constitución de reserva territorial para integrarse al desarrollo urbano y para uso habitacional, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 59-38-90.76 Has., de agostadero de uso común.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de octubre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1923 y ejecutada el 24 de septiembre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 5,496-00-00 Has., para beneficiar a 229 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 20 de abril de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1949, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 6-25-00 Has., a favor de la Compañía Aeropuertos, S.A., para destinarse a la construcción de un radio faro para la seguridad de la navegación aérea que utiliza el campo de aterrizaje de la ciudad de Chihuahua; por Resolución Presidencial de fecha 30 de noviembre de 1962, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1964, el ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, permutó con el Ingeniero Alberto Ceballos una superficie de 87-16-80 Has., de terrenos ejidales recibiendo a cambio una superficie de 210-53-04 Has., ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 25 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1976, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 6-66-26.66 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento del oleoducto y gasoducto Torreón-Chihuahua; por Decreto Presidencial de fecha 21 de julio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1976, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 590-44-32 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva territorial que sirva en el futuro para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de la ciudad de Chihuahua; por Decreto Presidencial de fecha 20 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1981, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 13-29-16 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción, conservación y mantenimiento de una línea de transmisión de 230 Kv. denominada Ávalos-Moctezuma; por Decreto Presidencial de fecha 3 de junio de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1985, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 38-72-31.50 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la construcción de la planta de almacenamiento y distribución de combustible, casa de bombas, estación de compresión, oficina y alojamiento de parte del gasoducto de 16 Chihuahua-Ciudad Juárez; por Decreto Presidencial de fecha 8 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1991, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 7-41-86.42 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la construcción de la terminal de recibo y distribución de hidrocarburos e instalaciones diversas; por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1993, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 230-68-68.86 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1994, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 40-59-73.04 Has., a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua, para destinarse a la constitución de reservas territoriales para uso industrial; por Decreto Presidencial de fecha 24 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 180-36-59 Has., a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua, para destinarse a la constitución de una reserva territorial y, en su oportunidad, integrarse al desarrollo urbano y al uso habitacional; y por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1999, se expropió al ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, una superficie de 9-99-99 Has., a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua, para destinarse a la constitución de una reserva territorial y en su oportunidad integrarse al desarrollo urbano y al uso habitacional.

  RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación, habiendo resultado favorable en razón de cumplir la obra a realizar con las disposiciones legales aplicables.

  RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 01 452 TRC de fecha 3 de julio del 2001, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $51,840.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 59-38-90.76 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $3 078,729.70.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistente en la creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano y la vivienda, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 59-38-90.76 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, será a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua para destinarlos a la constitución de reserva territorial para integrarse al desarrollo urbano y para uso habitacional. Debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $3 078,729.70 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 59-38-90.76 Has., (CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y OCHO ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien las destinará a la constitución de reserva territorial para integrarse al desarrollo urbano y para uso habitacional.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.

  SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $3 078,729.70 (TRES MILLONES, SETENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 70/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido RANCHERÍA JUÁREZ , Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 01/12/2023

DOLAR
17.3730

UDIS
7.944690

TIIE 28 DIAS
11.5033%

TIIE 91 DIAS
11.5037%

TIIE DE FONDEO
11.24%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023