DOF: 07/12/2001

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-45-53 hectáreas de riego de uso individual, localizadas en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, propiedad del ejido Cofradía de Juárez y sus Anexos, Municipio de Armería, Col. (Reg.- 154)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 30 de septiembre de 1999, el Gobierno del Estado de Colima solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 17-45-53.27 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, propiedad del núcleo ejidal denominado COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería del Estado de Colima, para destinarlos a la creación de reserva territorial y áreas para el desarrollo urbano de la ciudad de Tecomán en donde se edificarán viviendas de interés social y popular, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-45-53 Has., de riego de uso individual, resultando afectado el ejidatario Graciano López Gómez en sus parcelas 1776 y 1795.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1960, se constituyó el nuevo centro de población ejidal COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería, Estado de Colima, con una superficie de 19,312-00-00 Has., para beneficiar a 2051 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 11 de septiembre de 1980, entregando una superficie de 18,710-77-00 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 9 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1991, se expropió al ejido COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería, Estado de Colima, una superficie de 74-10-95.15 Has., que se encuentra localizada en el Municipio de Tecomán de ese mismo Estado, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 30 de septiembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Tecomán y Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 91-95-00 Has., para beneficiar a 2051 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos, aprobándose el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 7 de julio de 1996, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1993, se expropió al ejido COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería, Estado de Colima, una superficie de 87-68-56.11 Has., que se encuentra localizada en el Municipio de Tecomán del mismo Estado, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto Presidencial de fecha 25 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998, se expropió al ejido COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería, Estado de Colima, una superficie de 15-02-56 Has., que se encuentra localizada en el Municipio de Tecomán de ese mismo Estado, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

  RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación, habiendo resultado favorable en razón de cumplir la obra a realizar con las disposiciones técnicas y legales aplicables.

  RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 01 0739 GDL de fecha 21 de junio del 2001, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $165,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 17-45-53 Has., de terrenos de riego a expropiar es de $2 880,124.50.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la creación y ampliación de reserva territorial y áreas para el desarrollo urbano y la vivienda, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 17-45-53 Has., de riego de uso individual, localizadas en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, pero propiedad del ejido COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería, Estado de Colima, será a favor del Gobierno del Estado de Colima para destinarlos a la creación de reserva territorial y áreas para el desarrollo urbano de la ciudad de Tecomán en donde se edificarán viviendas de interés social y popular. Debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $2 880,124.50 por concepto de indemnización en favor del ejidatario Graciano López Gómez por los terrenos individuales que se le afectan.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-45-53 Has., (DIECISIETE HECTÁREAS, CUARENTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS) de riego de uso individual, localizadas en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, propiedad del ejido COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería del Estado de Colima, a favor del Gobierno del Estado de Colima, quien las destinará a la creación de reserva territorial y áreas para el desarrollo urbano de la ciudad de Tecomán en donde se edificarán viviendas de interés social y popular.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.

  SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Colima pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $2 880,124.50 (DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA MIL, CIENTO VEINTICUATRO PESOS 50/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejidatario Graciano López Gómez por los terrenos individuales que se le afectan, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS , Municipio de Armería del Estado de Colima, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 11/09/2024

DOLAR
20.0583

UDIS
8.249552

TIIE 28 DIAS
10.9675%

TIIE 91 DIAS
11.0536%

TIIE 182 DIAS
11.2014%

TIIE DE FONDEO
10.67%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024