DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 81-84-89 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Cadereyta Jiménez, municipio del mismo nombre, N.L. (Reg.- 155)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/097/00 de fecha 11 de septiembre del 2000, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 81-67-62 Has., de terrenos del ejido denominado CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, para destinarlos a la constitución de reserva territorial para la construcción de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 81-84-89 Has., de temporal, de las cuales 4-08-91 Has., son de uso común y 77-75-98 Has., de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA | SUPERFICIE |
| No. | HAS. |
1.- HERMELINDA MARTÍNEZ GONZÁLEZ | 271 | 4-79-08 |
2.- MARÍA TERESA BOTELLO RÍOS | 285 | 3-50-44 |
3.- ROSENDO CONDARCO GONZÁLEZ | 288 | 11-14-88 |
4.- JUAN ÁNGEL GÓMEZ ESCAMILLA | 295 | 3-49-95 |
5.- RUBÉN MARTÍNEZ OCHOA | 298 | 5-00-27 |
6.- HIPÓLITA ALEMÁN ALEMÁN | 299 y 305 | 7-66-49 |
7.- PABLO GARZA DE LEÓN | 300 | 7-21-36 |
8.- JOSÉ ÁNGEL HURTADO DUQUE | 304 | 4-77-10 |
9.- MÁXIMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ | 306 | 5-88-42 |
10.- ELBA SAUCEDA ZAVALA | 307 | 9-75-65 |
11.- GENARO GONZÁLEZ LEAL | 308 | 9-55-48 |
12.- RAMÓN TIJERINA SALAZAR | 310 | 4-96-86 |
TOTAL | | 77-75-98 HAS. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de noviembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 3,566-40-00 Has., para beneficiar a 100 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 14 de enero de 1940, entregando una superficie de 3,520-00-00 Has., aprobándose el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 14 de febrero de 1997, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1975, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 1-33-25 Ha., a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., para destinarse a formar parte de su red de bodegas; por Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 334-85-12 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a la lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y constitución de una superficie de reserva territorial que sirva en el futuro para satisfacer las necesidades de un crecimiento regular y planeado de Cadereyta Jiménez; por Decreto Presidencial de fecha 30 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1985, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 0-47-23.41 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación; por Decreto Presidencial de fecha 7 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1987, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 0-99-99.36 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación CADEREYTA II ; por Decreto Presidencial de fecha 29 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1991, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 4-41-66.12 Has., a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la construcción de una escuela y una guardería; por Decreto Presidencial de fecha 3 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1995, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 34-73-25 Has., a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la construcción de la obra autopista Monterrey-Cadereyta; y por Decreto Presidencial de fecha 9 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1996, se expropió al ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, una superficie de 78-94-14 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación, habiendo resultado favorable en razón de cumplir la obra a realizar con las disposiciones técnicas y legales aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 01 1378 MTY de fecha 24 de octubre del 2001, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $200,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 81-84-89 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $16 369,780.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 81-84-89 Has., de temporal de las cuales 4-08-91 Has., son de uso común y 77-75-98 Has., de uso individual, de terrenos del ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez, Estado de Nuevo León, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a la constitución de reserva territorial para la construcción de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $16 369,780.00 por concepto de indemnización de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por las 4-08-91 Has., de terrenos de uso común y, la cantidad relativa a las 77-75-98 Has., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales y que se relacionan en el resultando primero de este decreto.
SEGUNDO.- Que se considera procedente autorizar a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que una vez que hayan concluido los trabajos técnicos para la incorporación de las tierras que se expropien al suelo urbano, transmita a título oneroso, la propiedad de los mismos al gobierno estatal o municipal.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 81-84-89 Has., (OCHENTA Y UNA HECTÁREAS, OCHENTA Y CUATRO ÁREAS, OCHENTA Y NUEVE CENTIÁREAS) de temporal, de las cuales 4-08-91 Has., (CUATRO HECTÁREAS, OCHO ÁREAS, NOVENTA Y UNA CENTIÁREAS) son de uso común y 77-75-98 Has., (SETENTA Y SIETE HECTÁREAS, SETENTA Y CINCO ÁREAS, NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS) de uso individual, de terrenos del ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez del Estado de Nuevo León, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien las destinará a la constitución de reserva territorial para la construcción de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $16 369,780.00 (DIECISÉIS MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra realizará los trabajos técnicos que permitan incorporar los terrenos expropiados al suelo urbano, para lo cual se ajustará a las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los planes de desarrollo estatales y municipales y los lineamientos técnicos que establezca la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Se autoriza a la Comisión para que, una vez terminados los trabajos técnicos y creada la reserva territorial, transmita, a título oneroso, la propiedad de los terrenos expropiados a favor del gobierno estatal o municipal, para que, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación federal y local aplicable, procedan a dotarlos de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que se requieran.
El precio de la enajenación que se autoriza será el equivalente a la indemnización cubierta por el Gobierno Federal y, en su caso, los gastos que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra realice para cumplir lo dispuesto en este Decreto.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido CADEREYTA JIMÉNEZ , Municipio de Cadereyta Jiménez del Estado de Nuevo León, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de diciembre de 2001
Viernes 7 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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