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DOF: 07/12/2001

ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la superficie de 468.01 m2 de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, colindante con el muelle pesquero sin número, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, con el objeto de que la utilice para oficinas administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I y IX, 8o. fracciones I y II, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 11 párrafo segundo, 12 fracción III, 16 párrafo primero, 34, 37, 38, 39, 41, 44, 48, 49 y 53 segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23, 35, 38 y 42 párrafo primero del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y 4o., 5o. fracciones XXI y XXV, y 27 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 468.01 m2 de terrenos ganados al mar, colindante con el muelle pesquero sin número, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano No. DDTLSIN/2001/02, hoja 1 de 1, de fecha 18 de abril de 2001, elaborado por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

  Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha solicitado se destine a su servicio la superficie de 468.01 m2 de terrenos ganados al mar, descrita en el párrafo precedente, así como las obras existentes en la misma, con el objeto de utilizarla como oficinas administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, consistentes en construcción a base de cimientos de concreto armado, muros de block, castillos, trabes y losa de concreto armado, así como estacionamiento con piso de adoquín, en una superficie de 180.73 m2.

  Que mediante oficio No. S.D.U.O.P 323/200 de fecha 18 de octubre de 2000, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, emitió dictamen de uso de suelo favorable, ya que el uso de oficinas es congruente con lo establecido en el Plan Sectorial de Zonificación del Puerto de Topolobampo, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa.

  Que en virtud de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha integrado debidamente la solicitud de destino con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal, con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la superficie de 468.01 m2 de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, descritas en el considerando primero y segundo del presente ordenamiento, colindante con el muelle pesquero sin número, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa, con el objeto de que la utilice como oficinas administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con la descripción técnico-topográfica siguiente:

  CUADRO DE CONSTRUCCION DE TERRENOS GANADOS AL MAR

EST PV DIST   RUMBO   VERT. COORDENADAS
              Y X
V-1 V-2 6.38 S 35°04 04 W V-1 2,832,368.0887 694,966.9214
V-2 V-3 2.34 S 26°18 49 W V-2 2,832,362.8677 694,963.2564
V-3 V-4 1.49 S 16°39 31 W V-3 2,832,360.7667 964,962.2174
V-4 V-5 1.46 S 05°45 13 W V-4 2,832,359.3397 694,961.7904
V-5 V-6 1.59 S 03°05 39 E V-5 2,832,357.8907 694,961.6444
V-6 V-7 1.57 S 13°19 35 E V-6 2,832,356.2997 694,961.7304
V-7 V-8 2.20 S 26°39 30 E V-7 2,832,354.7757 964,962.0914
V-8 V-9 22.53 S 29°07 53 E V-8 2,832,352.8177 694,963.0774
V-9 V-10 25.31 N 33°19 47 E V-9 2,832,333.1297 694,974.0464
V-10 V-1 25.16 N 56°41 43 W V-10 2,832,354.2727 694,987.9504

  SUPERFICIE: 468.01 m²

  ARTICULO SEGUNDO.- Si se diera a la superficie que se destina un aprovechamiento distinto al previsto en este ordenamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o bien dejara de utilizarse o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesorios, se retirará del servicio para ser administrada por ésta.

  ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil uno.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.


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