ACUERDO de Coordinación para la evaluación, dictaminación y seguimiento de las solicitudes y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como para el cambio de la utilización de los terrenos forestales, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EVALUACION, DICTAMINACION Y SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO PARA EL CAMBIO DE LA UTILIZACION DE LOS TERRENOS FORESTALES, QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REPRESENTADA POR EL M. EN C. CUAUHTEMOC GONZALEZ PACHECO, DIRECTOR GENERAL DE FEDERALIZACION Y DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO, ASISTIDO POR EL LIC. GUSTAVO RESENDIZ SERRANO, DELEGADO FEDERAL DEL RAMO EN EL ESTADO DE MEXICO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. ADOLFO ORIBE BELLINGER Y EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. ISMAEL ORDOÑEZ MANCILLA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SEMARNAT , SEDAGRO Y PROBOSQUE , RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. DE LA SEMARNAT
I.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una dependencia del Ejecutivo Federal y le corresponde, entre otros asuntos, vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre.
I.2. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Ley Forestal, la política forestal y las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales tendrán, entre otros, el propósito de promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para el logro de los fines de dicho ordenamiento y le corresponde la aplicación del mismo.
I.3. Que mediante oficio número 1098 de fecha 27 de agosto de 2001 el titular de la dependencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designó al M. en C. Cuauhtémoc González Pacheco, Director General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, para que en su nombre y en representación de la dependencia suscriba el presente instrumento.
I.4. Que señala como su domicilio el Conjunto SEDAGRO, edificio C-1, Rancho San Lorenzo, Metepec, Estado de México.
II. DE LA SEDAGRO
II.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Local, según lo establecido por la fracción VII del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.2. Que de conformidad a lo establecido por los artículos 33 y 34 del dispositivo legal en cita, le corresponde promover y regular el desarrollo agrícola, ganadero, forestal, pesquero e hidráulico.
II.3. Que su representante cuenta con facultades para celebrar el presente Acuerdo.
II.4. Que señala como su domicilio el Conjunto SEDAGRO, Rancho San Lorenzo, Metepec, Estado de México, código postal 52140.
III. DE PROBOSQUE
III.1. Que es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto número 124 de la L Legislatura del Estado de México, el 13 de junio de 1990 y sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
III.2. Que de acuerdo con el artículo octavo fracciones I y IV del Decreto a que se refiere la declaración anterior, su titular cuenta con facultades para celebrar el presente Acuerdo.
III.3. Que señala como su domicilio para efectos del presente Acuerdo, el Conjunto SEDAGRO, Rancho Guadalupe, Metepec, Estado de México, código postal 52176.
IV. DE LAS PARTES
IV.1. Que reconocen la necesidad de sumar esfuerzos y recursos a efecto de eficientar los procedimientos de evaluación en campo y gabinete para la dictaminación técnica de las solicitudes de aprovechamiento de recursos forestales y las del cambio de la utilización de los terrenos forestales.
IV.2. Que una vez que se han reconocido la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen las partes, han convenido en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo, tiene como objeto formalizar la participación conjunta y coordinada de SEMARNAT y de SEDAGRO a través de PROBOSQUE , en:
a) La dictaminación de campo y gabinete de las solicitudes de aprovechamiento de los recursos forestales y las de cambio de utilización de los terrenos de vocación forestal.
b) El seguimiento, supervisión en campo y evaluación de las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales y las de cambio de utilización de los terrenos de vocación forestal.
SEGUNDA.- Para tal efecto, la SEMARNAT transfiere a la SEDAGRO y a PROBOSQUE la función operativa de:
a) Dictaminación de campo y gabinete de las solicitudes de aprovechamiento de los recursos forestales y de cambio de utilización de terrenos forestales.
b) El seguimiento, supervisión en campo y evaluación de las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales y de cambio de utilización de los terrenos forestales.
Debiendo las partes establecer en un término no mayor de 30 días, contado a partir del día de suscripción del presente instrumento, un anexo técnico que formará parte integral del presente Acuerdo de Coordinación y que deberá prever todo lo relativo a la transferencia referida, como son los apoyos que formarán parte de aquélla.
TERCERA.- Para la realización de funciones transferidas la SEDAGRO y PROBOSQUE formarán un equipo técnico de trabajo conformado por personal de ambos, así como de la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México. La SEMARNAT , en su caso, apoyará al equipo técnico de trabajo a través de las Subdelegaciones de Recursos Naturales, de Medio Ambiente y del Area Jurídica de la propia SEMARNAT en el Estado.
Este equipo técnico de trabajo en la ejecución de las funciones transferidas, será coordinado por PROBOSQUE .
CUARTA.- LA SEMARNAT a través de la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, capacitará permanentemente y mantendrá informado al personal que conforme el equipo técnico de trabajo sobre la normatividad vigente que regula la autorización de las solicitudes de aprovechamiento forestal y del cambio de utilización de los terrenos forestales.
QUINTA.- La recepción de solicitudes de aprovechamiento forestal y del cambio de utilización de los terrenos forestales, será en las oficinas de la Delegación Federal de la SEMARNAT .
SEXTA.- Previamente a la recepción de las solicitudes de aprovechamiento forestal y de cambio de utilización de los terrenos forestales y antes de registrar su asiento, deberán ser revisadas por el personal técnico de la SEMARNAT , para verificar que cuentan con los requisitos que establecen la Ley Forestal y su Reglamento, así como la Normatividad Ambiental Estatal aplicable.
SEPTIMA.- Una vez que las solicitudes cumplan con lo establecido en la cláusula que antecede la SEMARNAT las turnará al equipo técnico de trabajo, al que se refiere la cláusula tercera, para su dictaminación de campo y gabinete.
OCTAVA.- El equipo técnico de trabajo a través de PROBOSQUE , una vez que cumplió con la dictaminación de campo y gabinete, turnará a la Delegación Federal de la SEMARNAT , las solicitudes de aprovechamiento forestal y de cambio de utilización de los terrenos forestales, para que sea a través de ésta, la obtención del visto bueno del Comité Técnico Consultivo Forestal y la expedición del permiso de aprovechamiento o, en su caso, de la autorización de cambio de utilización de terrenos forestales.
NOVENA.- Las solicitudes que el grupo técnico haya dictaminado como improcedentes, por anomalías o deficiencias; la SEMARNAT se compromete en otorgar su autorización, hasta que se hayan subsanado las anomalías o deficiencias y se emita el dictamen favorable por parte del grupo técnico de trabajo en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la recepción de la documentación, y una vez transcurrido dicho término sin que haya observación alguna, se entenderá positivo el dictamen y se procederá a emitir la autorización conforme a derecho.
DECIMA.- El equipo técnico de trabajo a través de PROBOSQUE , emitirá opinión a la SEMARNAT sobre las cláusulas y/o condicionantes de las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de utilización de terrenos forestales, con apego a la Ley Forestal y su Reglamento, normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables.
DECIMA PRIMERA.- La SEMARNAT y PROBOSQUE supervisarán que los titulares de los aprovechamientos y los prestadores de servicios técnicos corresponsables, presenten con la debida oportunidad sus informes semestrales de producción, así como las medidas de protección y fomento de los recursos forestales.
DECIMA SEGUNDA.- En el anexo técnico que forma parte integral del presente, se determinan los lineamientos y procedimientos bajo los cuales se sujetará la actuación del equipo técnico de trabajo.
DECIMA TERCERA.- El presente Acuerdo estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 pudiéndose adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, de conformidad con los preceptos y lineamientos que lo originan.
DECIMA CUARTA.- A fin de realizar las adiciones, modificaciones o prórroga, las partes formarán un grupo de trabajo con la incorporación de personal de la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo de la SEMARNAT , con el objeto de evaluar las actividades desarrolladas y logros alcanzados durante la ejecución del presente Acuerdo.
DECIMA QUINTA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en las acciones materia de este Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones laborales de ninguna índole con la otra parte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEXTA.- El presente Acuerdo podrá darse por terminado parcialmente, cuando concurran razones de interés general que lo motiven, debiendo de comunicar a la otra parte las razones que dieron origen a dicha terminación, para lo cual bastará una notificación por escrito con quince días de anticipación.
DECIMA SEPTIMA.- Si la SEMARNAT considera que la SEDAGRO y PROBOSQUE han incumplido con alguna de las obligaciones derivadas del presente convenio, se les comunicará por escrito, para que dentro de los quince días hábiles siguientes, manifiesten sus argumentos y presenten los elementos que consideren pertinentes respecto de los hechos que les hubiesen sido notificados por la SEMARNAT , a efecto de que ésta resuelva lo procedente en un término igual al antes señalado.
DECIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que el presente documento es producto de la buena fe de sus participantes, por tal razón se comprometen a realizar todas y cada una de las acciones y se comprometen a dar cumplimiento al objeto y acciones previstas en el presente instrumento, y convienen que en caso de controversia en la interpretación del mismo, la resolverán de común acuerdo, procurando en todo momento la conciliación de sus respectivos intereses, voluntariamente y de manera concertada.
Leído que fue por las partes el presente instrumento y conformes con su contenido, alcance y fuerza legal, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándolo por duplicado al calce y al margen para debida constancia legal, en la ciudad de Metepec, Estado de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil uno.- Por la SEMARNAT: el Director General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, Cuauhtémoc González Pacheco.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la SEMARNAT, Gustavo Reséndiz Serrano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Adolfo Orive Bellinger.- Rúbrica.- El Director General de PROBOSQUE, Ismael Ordóñez Mancilla.- Rúbrica.
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