AVISO de demarcación de zona federal de un tramo del arroyo Alamar, Jesús María o Tecate, localizado en el Municipio de Tecate, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DE UN TRAMO DEL ARROYO ALAMAR, JESUS MARIA O TECATE, QUE SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE TECATE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I, V y VIII, 4o., 9o. fracción V, 12, 113 fracciones III y IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 2o. fracción IX, 4o. fracción IV y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2, 37, 38, 39 fracción VI, 41, 42 segundo párrafo, 44 fracción I y 48 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Alamar, Jesús María o Tecate, con longitud aproximada de 11.780 kilómetros localizado desde el puente San José II en la carretera Federal a Mexicali, en el lugar conocido como San José, hasta el puente de la carretera libre a Tijuana, colindando con su margen izquierda con las colonias Francisco Villa, Loma Alta, Cuauhtémoc Oeste y el fraccionamiento Emiliano Zapata; por su margen derecha las colonias Rincón Tecate, Encanto Sur, Cuauhtémoc Este y Jardines del Río, en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Alamar, Jesús María o Tecate están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 6066 de fecha 6 de mayo de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 9 de junio del mismo año.
El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, también deberá notificarse en forma personal, a los propietarios colindantes; acto continuo a la notificación, se procederá a la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del arroyo Alamar, Jesús María o Tecate, levantándose acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, para que en un término que no exceda de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá sobre la demarcación correspondiente en un término no mayor de 15 días hábiles.
Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes, debidamente autorizados, estarán a disposición de los interesados, en la oficina de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle L sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, Baja California.
Este Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 2001.- El Director General, Cristóbal Jaime Jáquez.- Rúbrica.
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