ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cebada y malta originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de cebada y malta, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas de la cebada y la malta y el abasto nacional de granos básicos, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2002 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, CEBADA Y MALTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE CANADA
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos que podrán ser importados en el año 2002, dentro del arancel-cuota establecido para cebada y malta originarias de Estados Unidos de América o de Canadá, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro:
Fracción arancelaria | Descripción | País de origen | Cupo mínimo (toneladas) |
1003.00.02 1003.00.99 1107.10.01 1107.20.01 | Cebada en grano, con cáscara, excepto para siembra Los demás (cebadas) Sin tostar (malta de cebada u otros cereales) Tostada (malta de cebada u otros cereales) | Estados Unidos de América | 177,295 |
1003.00.02 1003.00.99 1107.10.01 1107.20.01 | Cebada en grano, con cáscara, excepto para siembra Los demás (cebadas) Sin tostar (malta de cebada u otros cereales) Tostada (malta de cebada u otros cereales) | Canadá | 44,323 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las industrias que utilizan como insumos la cebada y malta en sus procesos productivos y promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante el año 2002 se aplicará el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación descritos en el cuadro anterior, en favor de las empresas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo:
1. Las empresas de la industria de la cerveza y la malta, así como empresas de otras industrias que utilicen la malta (todas las fracciones) como insumo en sus procesos productivos. La asignación se otorgará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen favorable de la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se cierre la recepción de solicitudes de cada periodo, en la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. Para empresas tradicionales, se asignará el 95% del cupo; para empresas nuevas, se asignará el 5% del cupo, con base en su participación porcentual en el consumo total de los solicitantes.
La vigencia de los certificados para nuevos beneficiarios será máximo al 30 de junio de 2002. El saldo de los certificados de cupo no ejercido y el monto que no se asigne a empresas nuevas, podrá ser distribuido entre las empresas beneficiarias a partir del mes de julio.
2. Las empresas del sector pecuario de la franja y región fronteriza, a quien se asignará un monto hasta de 9,490 toneladas, con base en el promedio de las importaciones realizadas en los últimos tres años. La asignación se otorgará conforme a necesidades a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen favorable de la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación quien lo emitirá dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se cierre la recepción de solicitudes de cada periodo, en la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
La vigencia de los certificados será máximo al 31 de diciembre de 2002. El saldo de los certificados de cupo no ejercido podrá ser distribuido entre las empresas beneficiarias en los puntos 1 y 2 de este artículo, a partir del mes de agosto.
Todos los beneficiarios quedan obligados a presentar un reporte mensual dirigido a la DGPCIA, sobre el ejercicio de los cupos autorizados correspondiente al mes anterior y el programa de internaciones para el mes que transcurre, los primeros cinco días hábiles de cada mes, hasta agotar el cupo. La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
ARTICULO CUARTO.- La recepción de las solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de diciembre de 2001, y del 1 al 15 de julio de 2002. Para reasignaciones será del 1 al 15 de agosto de 2002. Las solicitudes deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida o en las representaciones federales de la Secretaría de Economía, en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota a la industria cervecera o industrias que utilicen la malta como insumo, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Certificados de Cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
2002
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE
CEBADA Y MALTA. 1003.00.02; 1003.00.99; 1107.10.01; 1107.20.01. PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
Asignación directa
Beneficiarios | | Empresas de la industria de la cerveza y la malta, empresas de otras industrias que utilicen la malta como insumo en sus procesos productivos y empresas del sector pecuario localizadas en la Región Fronteriza Norte (estas últimas únicamente para las fracciones 1003.00.02 y 1003.00.99). |
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Solicitud | | Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1) |
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| | Documento | Periodicidad |
Empresas de la industria de la cerveza y de la malta, así como aquellas que utilizan malta | | Reporte de auditor externo dirigido a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto (DGPCIA), que certifique: Domicilio fiscal de la empresa. Ubicación de las plantas de procesamiento y/o instalaciones de consumo de cebada y/o malta, en operación (para empresas nuevas, por única vez). Descripción de la maquinaria y equipo para procesar cebada y/o malta (para empresas nuevas, por única vez). Capacidad instalada y capacidad utilizada (para empresas nuevas, por única vez). Consumo de cebada y/o malta de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación (cuando el periodo sea menor a 12 meses). Compras mensuales de cosechas nacionales de cebada de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación cuando ésta sea menor a 12 meses, para plantas malteras. Inventarios de cebada y malta al último mes del periodo auditado, según el giro. Escrito del representante legal dirigido a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto (DGPCIA) en el cual se indique su programa de compra de cosechas nacionales de cebada de plantas malteras, para el periodo que solicita el cupo. | Anual Cada vez que solicite |
Empresas del sector pecuario | | Reporte de auditor externo dirigido a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto (DGPCIA), que certifique: Domicilio fiscal de la empresa. Ubicación de las plantas, corrales, granjas, establos, entre otros, según sea el caso, en operación. Descripción de la maquinaria y equipo para procesar cebada. Capacidad de molienda o procesamiento por turno de 8 horas, así como la capacidad actual utilizada. Los productos que elabora y sus marcas de comercialización. Consumo mensual de cebada de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación (cuando el periodo de operación sea menor a 12 meses) y expectativas de crecimiento para el presente. Inventarios de cebada al último mes del periodo auditado. | Anual |
| | Escrito del representante legal dirigido a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto (DGPCIA) en el cual se indique, bajo protesta de decir verdad, el programa de compras correspondiente a los ciclos de cosechas nacionales. | Cada vez que solicite. |
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