ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de grasas y aceites animales, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas que las utilizan como insumos y la competitividad del comercio fronterizo, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2002 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, GRASAS Y ACEITES ANIMALES ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE CANADA
ARTICULO PRIMERO. El cupo mínimo que podrá ser importado en el año 2002, dentro del arancel-cuota establecido para grasas y aceites animales originarias de Estados Unidos de América o de Canadá, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro:
Fracción arancelaria | Descripción | País de origen | Cupo mínimo (toneladas) |
0209.00.01 | De gallo, gallina o pavo (gallipavo). (Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados). | | |
0209.00.99 | Los demás. (Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados). | | |
1501.00.01 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03. | | |
1516.10.01 | Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. (Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo). | | |
| | Estados Unidos de América | 44,336.9 |
0209.00.99 | Los demás. (Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados). | | |
1501.00.01 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03. | | |
1516.10.01 | Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. (Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo). | | |
| | Canadá | 1,266.7 |
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante el año 2002 se aplica el mecanismo de asignación directa hasta por 13,400 toneladas del cupo descrito en el cuadro anterior en favor de las empresas señaladas en el inciso A) del artículo cuarto; asimismo, se aplica el mecanismo de asignación directa a los montos para grasas de ave (clasificada por las fracciones arancelarias 0209.00.01 y 1501.00.01) y la manteca de cerdo no apta para el consumo humano (clasificada en las fracciones arancelarias 1501.00.01 y 1516.10.01), de las cuales no existe disponibilidad nacional, en favor de las empresas señaladas en el inciso B) del mismo artículo cuarto.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, y con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan como insumo las grasas y aceites animales asignará el cupo correspondiente a grasas de cerdo para consumo humano a través de licitación pública nacional. Las convocatorias correspondientes, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de cada una de ellas. En cada convocatoria se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública.
Podrán participar en las licitaciones públicas las personas que se señalan en el inciso C) del artículo cuarto del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO. Pueden solicitar asignación de los cupos de importación a que se refiere este Acuerdo:
A) Las empresas comerciales de la franja fronteriza norte y de la región fronteriza que cuenten con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía conforme al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998.
B) Las empresas que utilicen grasas de ave y las empresas que utilicen manteca de cerdo no apta para consumo humano como insumo en sus procesos productivos. La asignación se otorgará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En el dictamen se deberá señalar el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
Los saldos de los montos del cupo destinado a grasas de ave y a manteca de cerdo no apta para consumo humano, que no hayan sido asignados, a más tardar en el mes de septiembre, se sumarán a monto correspondiente a la grasa de cerdo para consumo humano.
C) En las licitaciones públicas pueden participar las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar.
La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
ARTICULO QUINTO. Las solicitudes deben presentarse:
A) Por las empresas comerciales de la frontera, en el formato SE-03-014 Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza, ante la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda.
B) Por las empresas a que se refiere el inciso B) del artículo anterior, en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, o en las representaciones federales de esta Secretaría. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO. Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Certificados de Cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo es nominativo e instransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Certificados de Cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6. El certificado de cupo es intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado. La representación federal expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
2002
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE: GRASAS DE CERDO NO APTAS PARA CONSUMO HUMANO 1501.00.01; 1516.10.01 GRASAS DE AVE 0209.00.01; 1501.00.01 PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Asignación directa
Beneficiarios | | Personas físicas o morales que utilicen como insumo en sus procesos productivos las grasas de ave o las grasas de cerdo no aptas para consumo humano. |
Solicitud | | Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1). |
Documentación soporte para la asignación de este cupo | | Documento | Periodicidad |
Todos los solicitantes | | Escrito en el que el apoderado legal señale bajo protesta de decir verdad su capacidad de producción instalada por producto o línea, en las que utilice como insumo grasa de cerdo no apta para consumo humano y/o grasa de ave, expresada en toneladas por turno de 8 horas. Anexar relación de principal maquinaria y equipo instalado.(1) | Unica vez (1) |
| | Escrito en el que el apoderado legal señale bajo protesta de decir verdad, el volumen de producción y ventas de productos en los que utiliza como insumo grasa de cerdo no apta para consumo humano o grasas de ave, del año anterior a la solicitud y de los meses transcurridos del año en curso e indique el volumen de compras de grasa de cerdo y/o de ave nacional, del año anterior a la solicitud y de los meses transcurridos del año en curso o escrito bajo protesta de decir verdad en el que señale que no realizó compras en ese periodo. | Anual |
| | Copia de la Declaración Anual del ISR del año anterior y de los meses transcurridos a la fecha de presentación de la solicitud inicial del año. | Anual |
| | Presupuestos de producción y ventas para el año en que se presenta la solicitud. | Anual |
Ampliaciones | | Copia de la(s) hoja(s) de descargo del o los certificados expedidos correspondiente(s) a su última asignación. | Cada vez que solicite |
| | (1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas. |
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