ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de carne de pavo en trozos, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas que lo utilizan como insumo y la del comercio fronterizo mexicano, ya que por varios años México ha permitido la importación a la franja y región fronteriza y que el tratado arriba indicado al establecer cupos, tomó como criterio base la evolución de las importaciones históricas, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2002 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, CARNE DE PAVO EN TROZOS ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo que podrá ser importado en el año 2002, dentro del arancel-cuota establecido para carne de pavo en trozos originaria de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
0207.26.99 0207.26.02 0207.27.99 0207.27.03 | Los demás. (Trozos y despojos, frescos o refrigerados). De pavo (gallipavo). Carcazas. Los demás. (Trozos y despojos, congelados). De pavo (gallipavo). Carcazas. | 35,469.5 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan la carne de pavo en trozos como insumo y asegurar la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante el año 2002 se aplicará el mecanismo de asignación directa del cupo descrito en el cuadro anterior en favor de las personas señaladas en los incisos A) y B) del artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación de este cupo de importación:
A) Hasta por 9,000 toneladas, las empresas comerciales de la franja y región fronterizas que cuenten con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía conforme al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998.
B) Hasta por 26,469.5 toneladas, las personas cuya actividad sea la fabricación de carnes frías y embutidos. La asignación se hará a través de la Dirección de Servicios al Comercio Exterior, la cual solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En el dictamen se deberá señalar el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
Los promoventes que resulten beneficiarios quedan obligados a presentar en los meses de enero, mayo y septiembre los volúmenes de compras de carne de cerdo y ave nacional dictaminadas por auditor externo acreditado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalando los procedimientos aplicados y la información analizada en que se sustenta el dictamen. La información deberá corresponder al cuatrimestre inmediato anterior al mes correspondiente y estar desagregada mensualmente por tipo de corte, anexando relación de los principales proveedores del periodo que se presenta, indicando nombre, dirección y teléfono. En caso de ser de nueva creación presentar proyección de los mismos datos.
La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse:
A) Por las empresas comerciales de la franja fronteriza norte y región fronteriza ante la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda, en el formato SE-03-014 Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza.
B) Por los empacadores de carnes frías y embutidos, en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida o en las representaciones federales de esta Secretaría. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Certificados de Cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
2002
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE
CARNE DE PAVO EN TROZOS 0207.26.99; 0207.27.99
PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
Asignación directa
Beneficiarios | | Personas físicas o morales Empacadoras de Carnes Frías y Embutidos. |
Solicitud | | Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1). |
Documentación soporte para la asignación de este cupo | | Documento | Periodicidad |
Empresas que por primera vez solicitan | | Escrito en el que el apoderado legal señale, bajo protesta de decir verdad, su capacidad de producción instalada por producto o línea, expresada en toneladas por turno de 8 horas. Anexar relación de principal maquinaria y equipo instalado; los coeficientes de empleo de materias primas (cerdo, trozos de pavo, pastas de ave, res, etc.), en los productos que elabore; el volumen de producción y ventas por producto o línea (jamones por calidad, salchichas, mortadelas, pasteles, entrecot, chorizos, etc.) del año anterior. | Unica vez |
Todos los solicitantes | | Copia de la declaración anual del ISR del año anterior, siempre que la empresa haya sido creada anteriormente al año de presentación de la solicitud y de los meses transcurridos en el año en curso. | Anual |
| | Escrito bajo protesta de decir verdad, señalando: destino o aplicación que dará al volumen de cupo que se le otorgue y el compromiso de no comercializarlo en el estado físico en que se importe y que conoce que el cupo es intransferible. | Anual |
| | Presupuesto de producción y ventas de carnes frías y embutidos, y de compras de carne de cerdo nacional para el año en que presenta la solicitud. | Anual |
Ampliaciones | | Escrito firmado por el apoderado legal bajo protesta de decir verdad, en el que se indiquen los motivos de la ampliación solicitada. | Cada vez que solicite ampliación |
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