DOF: 20/12/2001

ACUERDO de Coordinación que con el objeto de apoyar la modificación, expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico para la región denominada Corredor Cancún-Tulum, ubicada en el Estado de Quintana Roo, suscriben las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social y de Turismo y el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  ACUERDO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE APOYAR LA MODIFICACION, EXPEDICION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO PARA LA REGION DENOMINADA CORREDOR CANCUN-TULUM, UBICADA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE TURISMO, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, LOS CC. VICTOR LICHTINGER WAISMAN, JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA Y BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, RESPECTIVAMENTE; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, LOS CC. JOSE LUIS PECH VARGUEZ Y VICTOR MANUEL ALCERRECA SANCHEZ, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUAREZ, COZUMEL Y SOLIDARIDAD, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. MAGALY ACHACH SOLIS, FELIX GONZALEZ CANTO Y MIGUEL RAMON MARTIN AZUETA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE LES DENOMINARA COMO LA SEMARNAT , LA SEDESOL , LA SECTUR , EL GOBIERNO ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS , RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos; asimismo, el párrafo sexto del artículo 25 de la citada Constitución establece que corresponde a el Estado, bajo criterios de equidad social y productividad, apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

  II.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que el deterioro ambiental se atribuye por lo general al desarrollo económico; sin embargo, son las decisiones y acciones implantadas por los seres humanos las que subyacen en ese fenómeno. La cultura de convivencia armónica con la naturaleza requiere impulsarse con gran determinación, como punto de partida hacia nuevos estilos de desarrollo, que permitan asentar los niveles de vida de la población, no por periodos cortos sino de manera sustentable.

  Asimismo, establece que el desarrollo social y humano, armónico con la naturaleza, implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente, para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones; considerar los efectos no deseados de las políticas en el deterioro de la naturaleza; construir una cultura ciudadana de cuidado del medio ambiente, y estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza.

  Por lo tanto, el crecimiento con calidad sólo es posible si se considera responsablemente la necesaria interacción de los ámbitos económico y social con el medio ambiente.

  III.- El Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 del Estado de Quintana Roo, establece que el Ordenamiento Ecológico del Territorio es un instrumento eficaz para la protección del ambiente y la conservación y utilización adecuada de los recursos naturales, fomentando el desarrollo de las acciones de manejo y aprovechamiento de los ecosistemas.

  IV.- Con fecha 28 de enero de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que señaló que el ordenamiento ecológico sería considerado en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la localización de la actividad productiva secundaria y de los asentamientos humanos.

  V.- Con fecha 20 de septiembre de 1989 fue publicado el Decreto por el que se declara que en los ecosistemas selva, savana o manglar, localizados en la superficie delimitada en el considerando tercero del citado instrumento, sólo podrán realizarse aquellas actividades tendientes a su restauración y conservación y no podrán ser autorizados cambios de uso de suelo para otros fines durante la vigencia del presente decreto. En esa misma fecha se publicó el Decreto por el que se declara veda total e indefinida del aprovechamiento forestal y de la flora silvestre, así como de la caza y captura de fauna silvestre dentro de la zona descrita.

  VI.- Con fecha 31 de mayo de 1991 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Presidencial que ordenó a las entonces secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Turismo, planear el ordenamiento ecológico para el desarrollo turístico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum, con la participación correspondiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo y los municipios de Benito Juárez y Cozumel, a efecto de que los usos y destinos del suelo fueran congruentes con el ordenamiento ecológico.

  VII.- Con fecha 31 de diciembre de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Turismo, la cual establece la necesidad de determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.

  VIII.- Con fecha 21 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Asentamientos Humanos, misma que concibe la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fija las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; define los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de las áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y señala que debe de haber congruencia entre los criterios generales de regulación ecológica y los planes de desarrollo urbano para dar orden a los asentamientos humanos.

  IX.- Con fecha 9 de junio de 1994 y 26 de octubre de 1994 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de Coordinación para el ordenamiento ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum, celebrado el 5 de junio de 1994 por el Gobierno Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Social, y de Turismo, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, con la participación de los municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad.

  X.- Con fecha 19 de julio de 1994, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo, se llevó a cabo la instalación de la Comisión Estatal de Ecología, integrada por instituciones del sector público, de la iniciativa privada, del sector social e instituciones de investigación y educación superior, con el objeto de hacer posible la conjunción de acciones para la protección del medio ambiente del Estado; lo cual es congruente con los compromisos asumidos en el Convenio de Desarrollo Social 2001 del Estado de Quintana Roo.

  XI.- Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994 fue reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creándose la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la cual tenía la facultad para promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares.

  XII.- Con fecha 13 de diciembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que concibe al ordenamiento ecológico como el instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

  XIII.- Con el propósito de llevar a cabo la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere el antecedente IX, desde 1999 las partes constituyeron un Comité Técnico para la realización de los trabajos, estudios e investigaciones necesarios.

  Dicho Comité se integró con representantes de cada una de la partes, así como por diez representantes de los sectores académico y de investigación, empresarial, organizaciones sociales y no gubernamentales.

  XIV.- Con fecha 16 de octubre y 9 de noviembre de 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Acuerdo de Coordinación que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal representado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; el Gobierno del Estado, representado por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; así como los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad, con el objeto de garantizar la protección de las áreas que representan un valor ecológico regional que aún tienen potencial de restauración y producción forestal y establecer las bases para llevar a cabo diversas acciones para el levantamiento de la veda decretada en la zona norte del Estado de Quintana Roo.

  XV.- Con fecha 30 de noviembre del año 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creándose por iniciativa presidencial la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con facultades para promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los tres órdenes de gobierno.

  XVI.- Con fecha 29 de junio del año 2001 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el Decreto número 105 por el que se aprueba la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, misma que concibe al ordenamiento ecológico como un instrumento que permite planear, programar y evaluar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

DECLARACIONES

  I. DECLARA LA SEMARNAT

I.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que de conformidad con lo que establecen las fracciones I, ll, V, X, XVII y XXII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, la restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

I.3 Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 20 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, que expidan los estados y los municipios.

l.4 Que de conformidad con lo que establece el artículo 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el ciudadano Víctor Lichtinger Waisman, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

I.5 Que para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Lateral del Anillo Periférico Sur número 4209, fraccionamiento Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

  II. DECLARA LA SEDESOL

II.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II.2 Que de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, II, IX, XI y XII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otros asuntos, formular, conducir y evaluar la política general de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; proyectar y coordinar con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales; promover y concertar programas de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado.

II.3 Que de conformidad con los artículos 4, 6 y 22 de su Reglamento Interior, su Titular del Ramo, la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

II.4 Que para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en avenida Constituyentes número 947, edificio B, planta alta, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

  III. DECLARA LA SECTUR

III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

III.2 Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, X y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otros asuntos, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales; y proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.

III.3 Que de conformidad con lo que establecen los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII de su Reglamento Interior, su Titular del Ramo, la C. Bertha Leticia Navarro Ochoa, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

III.4 Que para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, código postal 11570, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

  IV. DECLARA EL GOBIERNO ESTATAL

IV.1 Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. 4o. y 5o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación.

IV.2 Que de acuerdo con lo que prevén los artículos 90 fracción XVIII y 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 16, 19 fracciones I y IV; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y el Bando solemne por el que se declara Gobernador electo del Estado de Quintana Roo al licenciado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de marzo de 1999, éste se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación en representación del Estado.

IV.3  Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 17 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, le corresponde formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico regional en el Estado de Quintana Roo.

IV.4 Que para los efectos legales del presente Acuerdo, señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno de la calle 22 de Enero sin número de la colonia Centro, ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

  V. DE LOS MUNICIPIOS

V.1 Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.

V.2 Que de conformidad con el artículo 115 fracción V incisos a), b), c), d, e), f) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les corresponde entre otras facultades, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para las construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

V.3 Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad son parte integrante del Estado.

V.4 Que de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo, los presidentes municipales de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad, están facultados para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

V.5 Que para efectos del presente Acuerdo de Coordinación, los municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad señalan, respectivamente, como sus domicilios los ubicados en: avenida Tulum número 5, supermanzana 5, Cancún; Calle 13 Sur con avenida Rafael E. Melgar, colonia Gonzalo Guerrero, Cozumel, y avenida Juárez entre 15 y 20, colonia Centro, Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo.

  VI. DECLARAN LAS PARTES

VI.1 Que la región denominada Corredor Cancún-Tulum se localiza en la costa norte del Estado de Quintana Roo, al sureste de la República Mexicana, con una superficie de 181,831 hectáreas. Dicha región involucra a los municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad.

VI.2 Que dentro de la región denominada Corredor Cancún-Tulum, se encuentran establecidas áreas naturales protegidas competencia de la Federación y del Gobierno del Estado, siendo éstas el Parque Nacional Tulum, Parque Marino Arrecifes de Puerto Morelos, con una superficie de 9,067 y 664 hectáreas y la Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Santuario de la Tortuga Marina, Xcacel-Xcacelito, con una superficie de 362 hectáreas, incluyendo el ambiente marino.

  Dichas áreas naturales protegidas fueron establecidas mediante declaratorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los días 30 de abril de 1981, 2 de febrero de 1998 y 21 de febrero de 1998, respectivamente; entre los ecosistemas relevantes sobresalen: manglares, selvas medianas, bajas y enanas, chechenales, popales, tulares, tasistales, palmares y vegetación costera, así como belleza de paisajes como playas, cenotes, costas rocosas, caletas y cantiles, así como de formaciones arrecifales consideradas el segundo sistema más importante en el mundo.

VI.3 Que por la belleza de sus ecosistemas y la ubicación estratégica en el caribe mexicano, la Región denominada corredor Cancún-Tulum presenta condiciones favorables para que se desarrolle la actividad turística, lo cual se manifiesta debido a que es la actividad que sustenta al desarrollo regional desde mediados de la década de los setenta. Se trata de un área especializada en el servicio de hospedaje, sobre todo, aportando el 7.3% del PIB nacional.

VI.4 Que la actividad económica está representada por los diferentes sectores de la economía, destacando el turismo, la pesca, la agricultura y la ganadería, en menor medida la actividad industrial y gran parte de la actividad en las ciudades está dedicada a los servicios y la administración pública.

VI.5 Que el desarrollo turístico en la región denominada Corredor Cancún-Tulum, ha producido un nuevo orden territorial, caracterizado por un proceso de concentración urbana. El 59.3% de la población se ubica en localidades en zonas urbanas, con una tasa de crecimiento de 5.9% anual. Existe un proceso de emigración a las zonas turísticas, debido principalmente a la ausencia de una diversificación productiva en la región y a que la actividad primaria ha disminuido.

VI.6 Que en virtud de lo señalado en la declaración anterior, los ambientes naturales más frágiles de la región denominada Corredor Cancún-Tulum, se ven afectados por el crecimiento urbano desordenado, el incremento de la actividad turística y la insuficiencia de infraestructura y servicios para cubrirla, por lo que se hace necesario modificar el Programa de Ordenamiento Ecológico de dicha región, con el objeto de establecer la congruencia de las actividades que se desarrollan en la misma, con las medidas de protección y conservación de sus recursos naturales y el medio ambiente.

VI.7 Que están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, a fin de establecer las bases y mecanismos de coordinación a que se sujetarán para llevar a cabo la modificación, expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum, ubicada en el Estado de Quintana Roo .

  En razón de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. párrafo cuarto, 25 párrafos primero y sexto, 26, 27 párrafo tercero, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 14, 22, 26, 32, 32 bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. fracciones I, II, VIII y IX, 2o. fracción I, 3o. fracción XXIII, 4o., 5o., 6o., 7o. fracciones I, II y IX, 8o. fracciones I, II, X y XVI, 11 fracción VI, 15 fracciones I, II, III, IX y XII, 16, 17, 19, 19 Bis fracción II, 20 Bis 1 párrafo primero, 20 Bis 2 párrafo primero, 20 Bis 3 y 60 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. y 2o. de la Ley Federal de Turismo; 3o., 7o., 11 y 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2, 3, 5, fracción XXI, 20 fracción IV, 36 fracción VI, 63 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 4, 6 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 1, 2, 4, 5, 90 fracción XVIII y 91 fracciones VI y XIII y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 16, 19 fracciones I y IV, 31, 34 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1 fracciones I, II, III, VI y XII, 3 fracción I, 5 fracciones I, II y IX, 6 fracciones I y II, 7, 8 fracciones V y VI, 10, fracciones I, II, V y XV, 11 fracción III, 12, 14, 15, 16 fracción I, 17, 19 y 22 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 31, 32 y 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo; y las cláusulas primera, segunda y tercera y demás aplicables del capítulo de estipulaciones finales del Convenio de Desarrollo Social 2001 del Estado de Quintana Roo, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, sujetándose al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer las bases y mecanismos de coordinación a que se sujetarán LA SEMARNAT , LA SEDESOL , LA SECTUR , EL GOBIERNO ESTATAL y LOS MUNICIPIOS , para apoyar la modificación, expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , ubicada en el Estado de Quintana Roo, dejando sin efectos el diverso referido en el antecedente IX del presente instrumento.

  SEGUNDA.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, LA SEMARNAT , a través de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, LA SEDESOL , a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y LA SECTUR , se comprometen a:

a) Participar coordinadamente, en el ámbito de su competencia, con EL GOBIERNO ESTATAL y LOS MUNICIPIOS , para llevar a cabo la modificación y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , ubicada en el Estado de Quintana Roo;

b) Participar de manera coordinada con EL GOBIERNO ESTATAL y LOS MUNICIPIOS , en la elaboración de los estudios adicionales que, en su caso, se llegaran a requerir, en el proceso de modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , emitiendo las recomendaciones que correspondan;

c) Promover, una vez expedida la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento jurídico, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que la planeación y conducción de sus actividades que incidan en la región denominada Corredor Cancún-Tulum , se sujeten a las previsiones y criterios ecológicos establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico de dicha región, y

d) Vigilar que las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones, que se otorguen en el ámbito de su competencia, dentro de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , cumplan con la vocación y los usos del suelo, así como con los criterios de regulación ecológica que se determinen como resultado de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico de dicha región.

  TERCERA.- EL GOBIERNO ESTATAL se compromete a expedir, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y tomando en consideración las recomendaciones a que se refiere la cláusula segunda inciso b) del presente instrumento jurídico, el Decreto que establezca la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , una vez que se haya sometido a consulta pública, constituyéndose en el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales que se desarrollen en dicha región.

  CUARTA.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, EL GOBIERNO ESTATAL , a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se compromete a:

a) Coordinar las acciones para modificar el Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo;

b) Llevar a cabo la instrumentación de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a cada una de las partes del presente Acuerdo;

c) Promover, una vez que se expida la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere la cláusula primera del presente Acuerdo, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que en la planeación y la conducción de sus actividades que incidan en la región denominada Corredor Cancún-Tulum , se sujeten a las previsiones y criterios ecológicos establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico para dicha región;

d) Vigilar que sean compatibles los planes y programas de desarrollo urbano e instrumentos que de ellos se deriven, con las disposiciones que resulten de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico antes referido, y

e) Vigilar que las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones, que se otorguen en el ámbito de su competencia dentro de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , cumplan con la vocación y los usos del suelo, así como con los criterios de regulación ecológica que se determinen como resultado de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico de dicha región.

  QUINTA.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, LOS MUNICIPIOS se comprometen a:

a) Participar en las acciones para modificar el Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo;

b) Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la modificación y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum , y aplicar dicho instrumento en el marco de sus facultades y atribuciones;

c) Vigilar que las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones que se otorguen en el ámbito de su competencia en la región denominada Corredor Cancún-Tulum , cumplan con las previsiones y criterios ecológicos contenidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico de dicha región, y

d) Expedir o realizar las adecuaciones que requieran los planes y programas de desarrollo urbano, y demás instrumentos que de ellos se deriven, aplicables en la región denominada Corredor Cancún-Tulum , a efecto de que sean congruentes con las disposiciones que resulten de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico de dicha región.

  SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, que se hubieren iniciado bajo la vigencia del Programa a que se refiere el antecedente IX, se resolverán de acuerdo con las disposiciones previstas en dicho instrumento.

  SEPTIMA.- Con el propósito de establecer una adecuada coordinación que asegure el cumplimiento eficaz del objeto del presente Acuerdo, así como para resolver en forma conjunta y oportuna todo lo relacionado con lo no previsto en el mismo, las partes acuerdan conformar un Comité Técnico, que se integrará de la forma siguiente:

1.- Por parte de LA SEMARNAT :

  a) Un representante de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;

  b) Un representante de la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas, y

  c) Un representante de la Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo.

2.- Por parte de LA SEDESOL , un representante de la Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo.

3.- Por parte de LA SECTUR , un representante de la Subsecretaría de Operación Turística.

4.- Por parte de EL GOBIERNO ESTATAL :

  a) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano;

  b) Un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y

  c) Un representante de la Secretaría de Turismo.

5.- Por parte de LOS MUNICIPIOS :

  a) Un representante del H. Ayuntamiento de Benito Juárez;

  b) Un representante del H. Ayuntamiento de Cozumel, y

  c) Un representante del H. Ayuntamiento de Solidaridad.

  Las partes podrán invitar a participar en el seno del mismo, a las organizaciones y agrupaciones de los sectores social y privado que juzguen convenientes.

  El Comité funcionará en los términos que el mismo determine.

  OCTAVA.- LA SEMARNAT , LA SEDESOL , LA SECTUR , EL GOBIERNO ESTATAL y LOS MUNICIPIOS , convienen que las funciones y responsabilidades del Comité Técnico, serán las siguientes:

  a) Validar los términos de referencia que se formulen para llevar a cabo la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum ;

  b) Aprobar el proyecto definitivo de modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico antes mencionado;

  c) Establecer los criterios y mecanismos a que se sujetará el proceso de consulta pública para llevar a cabo la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico objeto del presente instrumento jurídico;

  d) Establecer los procesos y mecanismos adecuados para el cumplimiento de las acciones derivadas de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico;

  e) Gestionar ante las instancias responsables, la realización de los estudios específicos derivados de la modificación del citado Programa de Ordenamiento Ecológico;

  f) Dar seguimiento a la ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere la cláusula primera del presente Acuerdo, una vez decretado por la autoridad competente, en términos de la legislación aplicable en la materia;

  g) Dar seguimiento a las acciones e inversiones que se realicen en la zona, para garantizar su congruencia con las disposiciones del Programa de Ordenamiento Ecológico;

  h) Evaluar el cumplimiento de las políticas ecológicas, vocaciones de uso del suelo y criterios ecológicos que disponga el Programa de Ordenamiento Ecológico;

  i) Aportar elementos técnicos que permitan retroalimentar el Programa de Ordenamiento Ecológico, y

  j) Promover la realización de los trabajos, estudios e investigaciones necesarios para profundizar en el conocimiento de la región denominada Corredor Cancún-Tulum .

  NOVENA.- LA SEDESOL dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Desarrollo Social 2001 del Estado de Quintana Roo, por lo que se integra al mismo para formar parte de su contexto.

  DECIMA.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Acuerdo de Coordinación y de los demás acuerdos, convenios y contratos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se deriven derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.

  DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen que en caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación y contenido del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se sujetarán a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 44 segundo párrafo de la Ley de Planeación, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

  DECIMA SEGUNDA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005, pudiéndose revisar, adicionar, modificar o terminar de común acuerdo por las partes, en un plazo no menor de tres años ni mayor a cuatro, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Las adiciones, modificaciones o terminación que se acuerden, deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen las partes.

  En caso de que las partes decidan optar por la terminación del presente instrumento de común acuerdo, deberán comunicárselo mediante aviso por escrito con 60 días de anticipación; no obstante lo anterior, las partes acuerdan tomar las medidas que consideren necesarias para evitar perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con tal decisión.

  DECIMA TERCERA.- Las partes convienen que el presente Acuerdo de Coordinación, sus adiciones o modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

  Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman en ocho ejemplares en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno.- Por la Semarnat: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- Por la Sedesol: la Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- Por la Sectur: la Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Luis Pech Varguez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Benito Juárez, Magaly Achach de Ayuso.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cozumel, Félix González Canto.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Solidaridad, Miguel Ramón Martín Azueta.- Rúbrica.


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