ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y
Que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación para escobas excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos; y que el mecanismo de asignación de este cupo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 2002 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, ESCOBAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- El cupo que podrá ser internado a los Estados Unidos de América en 2002, dentro del arancel-cuota establecido para escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Descripción | Cupo |
Escobas hechas en México | Que no excedan 100,000 docenas retiradas de un depósito para consumo |
ARTICULO SEGUNDO.- Conforme lo establecido en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría no intervendrá en la administración de este cupo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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