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DOF: 20/12/2001

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyos a la Comercialización de Maíz Blanco y Maíz Amarillo ciclo agrícola primavera-verano 2001, del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo de la Ley de Planeación; 2 fracción IV, 4, 6, 13, 15, 16 primer párrafo y 25 segundo y tercer párrafos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 63, 64, 70, 71 y 75 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 4, 5, 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2, 3 fracción III, 18, 32 tercer párrafo, 33 primer párrafo, 35, 43 fracciones ll, IX y XI, y 48 del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y apartado I párrafos cuarto y sexto, apartado III incisos A) y B) primera vertiente, V y VIII de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000, otoño-invierno 2000/2001 y primavera-verano 2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 15 de marzo de 2001, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION DE MAIZ BLANCO Y MAIZ AMARILLO CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2001, DEL ESTADO DE CHIAPAS

  PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer, conforme lo indican las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000, otoño-invierno 2000/2001 y primavera-verano 2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 2001, los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyos a la Comercialización de Maíz Blanco y Maíz Amarillo ciclo agrícola primavera-verano 2001, cultivado y cosechado en el Estado de Chiapas.

  De conformidad con el artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, del Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Estado de Chiapas, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2001, y de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000, otoño-invierno 2000/2001 y primavera-verano 2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 2001, el APOYO se otorgará por única vez, con cargo a los recursos que tiene autorizados la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, en el Presupuesto de Egresos antes citado, conforme se establece en el siguiente cuadro:

PRODUCTO HASTA UN VOLUMEN DE (TON) APOYO FIJO POR TONELADA ($)
MAIZ BLANCO Y MAIZ AMARILLO 450,000 400.00

  Este Subprograma es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este subprograma con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este subprograma deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I. APOYO: al monto fijo por tonelada métrica a entregar al PRODUCTOR que demuestre haber producido y comercializado el PRODUCTO.

II. ASERCA: al Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

III. CADER: al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural.

IV. CRyS: a la Comisión de Regulación y Seguimiento, constituida en el marco del Convenio de Coordinación a que se refiere el numeral primero del presente instrumento.

V. DDR: al Distrito de Desarrollo Rural.

VI. DIRECCION REGIONAL: a la oficina de ASERCA ubicada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que opera como Dirección Regional para los estados de Chiapas y Tabasco, o la que la sustituya.

VII. PESO NETO ANALIZADO: a la tonelada métrica del PRODUCTO, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas.

VIII. PROCAMPO: al Programa de Apoyos Directos al Campo.

IX. PRODUCTO(S): al maíz blanco y/o maíz amarillo del ciclo agrícola primavera-verano 2001, cultivado y cosechado en el Estado de Chiapas, que hubiere sido comercializado en primera enajenación (productor primario a primer comprador) a partir del 1 de septiembre del año 2001.

X. PRODUCTOR: a la persona física o moral que demuestre haber producido y comercializado el PRODUCTO.

XI. REGLAS: al instrumento jurídico denominado, Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000, otoño-invierno 2000/2001 y primavera-verano 2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001.

XII. REGISTRO ALTERNO: al registro de predios y superficies de cultivo del PRODUCTO que no cuenten con registro en el padrón de PROCAMPO.

XIII. SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XIV. SUBPROGRAMA: al Subprograma de Apoyos a la Comercialización de maíz blanco y maíz amarillo del ciclo agrícola primavera-verano 2001, del Estado de Chiapas, derivado del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.

  TERCERO.- El APOYO será entregado por única vez y será canalizado directamente al PRODUCTOR en términos de PESO NETO ANALIZADO, otorgando preferencia a los PRODUCTORES con un volumen comercializado individual de hasta 50 toneladas. El monto del APOYO será independiente del precio al que haya sido vendido el PRODUCTO.

  No será objeto del APOYO, la producción para autoconsumo, la producción comercializada de semilla para siembra, ni la producción comercializada del PRODUCTO que haya sido sembrada como segundo cultivo en una misma superficie y ciclo agrícola.

  CUARTO.- Una vez que el PRODUCTOR haya comercializado la totalidad del PRODUCTO por el que solicitará el APOYO, en el entendido de que esto será por predio, deberá acudir al CADER al cual corresponda(n) la(s) superficie(s) en que se cosechó el PRODUCTO, o a las ventanillas que designe al efecto la DIRECCION REGIONAL, dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este instrumento y hasta las 15:00 horas del día 15 de abril de 2002, a inscribirse en este SUBPROGRAMA, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Llenar y presentar en la ventanilla correspondiente, personalmente cuando el PRODUCTOR sea una persona física o por conducto del representante legal de la persona moral que sea la PRODUCTORA, el formato emitido por la DIRECCION REGIONAL denominado SOLICITUD DE INSCRIPCION .

II. El PRODUCTOR, persona física, deberá presentar original para su cotejo y entregar una fotocopia de su credencial expedida por el Registro Federal de Electores o de una identificación oficial que contenga fotografía y firma o huella digital.

  Independientemente de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, el PRODUCTOR, persona física, deberá presentar una fotocopia de su Clave Unica de Registro de Población (CURP); aquellos PRODUCTORES que carezcan de ésta, deberán entregar una copia fotostática de su acta de nacimiento; en el entendido de que aquellos PRODUCTORES que aún no cuenten con la CURP, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante la autoridad correspondiente de la Secretaría de Gobernación.

III. El PRODUCTOR, persona moral, deberá presentar original para su cotejo y entregar una fotocopia de su Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal, por conducto de su representante o apoderado, quien deberá acreditar su personalidad legal, a través de la exhibición para su cotejo de copia certificada ante Notario Público del poder notarial vigente que le otorga facultades para obligar a su mandante en los términos que conforme al SUBPROGRAMA resulten necesarios, de dicho poder deberá entregar una fotocopia.

IV. Acreditar la superficie sembrada, mediante la presentación de la hoja verde de reinscripción a PROCAMPO correspondiente al o los predios en los que se cosechó el PRODUCTO. En caso de que el o los predios no estén registrados en PROCAMPO por no estar inscritos en este programa en términos del decreto que lo regula, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994, deberá manifestar por escrito ante el CADER que corresponda al predio de producción, o en las ventanillas que designe al efecto la DIRECCION REGIONAL, bajo protesta de decir verdad, que el PRODUCTO proviene de la superficie que acredita y que ésta no es susceptible de recibir los apoyos de PROCAMPO. En términos de lo anterior, no estará obligado a presentar la copia verde de la solicitud de reinscripción de dicho programa y deberá sujetarse a lo señalado en la fracción siguiente.

V. En caso de que los predios o superficies no estén registrados en PROCAMPO, el PRODUCTOR deberá registrar esos predios o superficies en el CADER correspondiente en el REGISTRO ALTERNO, para lo que deberá proporcionar las coordenadas establecidas mediante el sistema de geoposicionamiento (GPS latitud y longitud) al centro del predio, debidamente certificado por el Jefe del DDR, o con la documentación que determine la DIRECCION REGIONAL contando con la validación de la CRyS.

VI. Presentar en una sola exhibición para su cotejo, el original de la copia al carbón o de papel autocopiante de la o las facturas o autofacturas expedidas cuando comercializó el PRODUCTO, y entregar copia fotostática de las mismas a efecto de que el PRODUCTOR acredite las toneladas vendidas del PRODUCTO, en términos de PESO NETO ANALIZADO. La o las facturas o autofacturas deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.

  El PRODUCTOR deberá presentar únicamente facturas o únicamente autofacturas , por lo que no se le aceptará la entrega parcial ni mixta de estos documentos.

  Asimismo, deberá acreditar el pago de la comercialización del PRODUCTO, mediante la entrega de una fotocopia de la póliza de cheque o en caso de no contar con este documento podrá entregar un escrito BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en el que declare y detalle la forma de pago.

  En todos los casos, la ventanilla receptora deberá cancelar, para efectos del cobro del APOYO, los documentos con los que el PRODUCTOR o la organización de productores pretendan acreditar el volumen comercializado y la superficie sembrada del PRODUCTO (tanto en la copia al carbón o de papel autocopiante de la factura o autofactura, como en el original del documento comprobatorio de superficie sembrada), dicha cancelación la efectuará con un sello que contenga la leyenda:

   Presentado para efectos del Subprograma de Apoyos a la Comercialización del ciclo P-V 2001 .

  La entrega de la documentación que se indica en el presente numeral, no implica aceptación u obligación de pago del APOYO por parte de ASERCA.

  La DIRECCION REGIONAL publicará en los medios de comunicación locales de mayor alcance, los requisitos para la obtención del APOYO a que se refieren los numerales cuarto y noveno fracciones I y II, así como los periodos de inscripción y pago del presente SUBPROGRAMA.

  QUINTO.- Al momento de entregar la documentación señalada en el numeral anterior, los PRODUCTORES autorizan y se comprometen a proporcionar a la SAGARPA, a ASERCA o a quien ésta designe, todas las facilidades para realizar las verificaciones físicas y documentales que se consideren pertinentes, aun después de haber recibido el APOYO. De no otorgar dichas facilidades, el PRODUCTOR quedará sujeto a los procedimientos y sanciones a que se refiere el numeral XI de las REGLAS.

  SEXTO.- Los CADER y demás responsables de ventanillas designadas por la DIRECCION REGIONAL, al recibir la SOLICITUD DE INSCRIPCION revisarán e integrarán en expedientes individuales por PRODUCTOR, la documentación a que se refiere el numeral cuarto del presente instrumento. Expedientes que deberán entregar a más tardar los días lunes siguientes al de su recepción en ventanilla, por conducto de un propio, a la DIRECCION REGIONAL.

  SEPTIMO.- La DIRECCION REGIONAL someterá a la consideración de la CRyS los criterios y la mecánica con la que se llevará a cabo la determinación por cada CADER del volumen máximo por hectárea susceptible de recibir APOYO, a efecto de que en el seno de ésta se valide dicho volumen.

  La CRyS tendrá facultad para validar y decidir sobre la entrega de los apoyos en los casos concretos de aquellos productores, en cuyas regiones, obtengan rendimientos superiores al volumen máximo por hectárea referido en el párrafo anterior.

  Asimismo, la DIRECCION REGIONAL realizará por cada CADER el análisis y dictamen de la procedencia de la SOLICITUD DE INSCRIPCION de los PRODUCTORES, mediante el siguiente análisis:

I. Verificará la información contenida en la SOLICITUD DE INSCRIPCION y la documentación presentada por el PRODUCTOR.

II. Podrá compulsar la documentación que presente el PRODUCTOR, mediante la confrontación de las facturas o autofacturas presentadas por éste, contra las correspondientes adquisiciones del PRODUCTO por parte de los compradores, y/o a través de verificaciones físicas en los predios en cuestión y/o en los predios colindantes, verificaciones que se llevarán a cabo por conducto del personal que sea comisionado para tal efecto de la DIRECCION REGIONAL o del CADER.

III. Otorgará preferencia en la validación de los volúmenes solicitados para recibir el APOYO de los PRODUCTORES con volúmenes comercializados individuales de hasta 50 toneladas que se ajusten a los criterios definidos conforme al presente numeral.

IV. Verificará el volumen para el cual el PRODUCTOR solicita el APOYO. En el caso de que el volumen por hectárea solicitado por un PRODUCTOR para recibir el APOYO, rebase el volumen validado por la CRyS, con excepción de aquellas regiones referidas en el segundo párrafo del presente numeral (SEPTIMO), no procederá el pago del APOYO y se notificará al PRODUCTOR que corresponda, por conducto de la DIRECCION REGIONAL o del CADER, para que en ejercicio de su garantía de audiencia manifieste ante la DIRECCION REGIONAL lo que a su derecho convenga, la que deberá resolver lo conducente, conforme a lo dispuesto por el numeral XI de las REGLAS.

V. De ser el caso, la DIRECCION REGIONAL solicitará al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) los rendimientos potenciales del PRODUCTO para dicho CADER, a fin de motivar su resolución.

  OCTAVO.- Si de la revisión o verificación que lleve a cabo la DIRECCION REGIONAL o el CADER a que se refieren los numerales cuarto y séptimo de este instrumento, se detectan inconsistencias, anomalías o documentación presumiblemente apócrifa o con alguna irregularidad o que por acción u omisión por dolo o error se detecte falsedad en la información proporcionada por el PRODUCTOR, el pago del APOYO no procederá y se notificará al PRODUCTOR que corresponda, por conducto de la DIRECCION REGIONAL o del CADER, para que en ejercicio de su garantía de audiencia manifieste ante la DIRECCION REGIONAL lo que a su derecho convenga, la que deberá resolver lo conducente, conforme a lo dispuesto por el numeral XI de las REGLAS y el numeral décimo del presente instrumento. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que conforme a la conducta realizada y con apego a la legislación que resulte aplicable pudiera corresponderle.

  NOVENO.- La DIRECCION REGIONAL, bajo su responsabilidad, emitirá el APOYO al PRODUCTOR, cuya solicitud sea dictaminada como procedente, en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud en la DIRECCION REGIONAL o antes del día 31 de diciembre de 2001 para el caso de las solicitudes recibidas antes del día 20 de diciembre de 2001. Para las solicitudes recibidas después de esta última fecha, que igualmente hayan sido dictaminadas por la DIRECCION REGIONAL como procedentes, atendiendo a lo establecido en el segundo párrafo del apartado VII de las REGLAS, el pago del apoyo lo realizará el Gobierno del Estado de Chiapas, en el mismo plazo que se señaló anteriormente y podrá realizar pagos hasta el día 15 de mayo de 2002. Lo anterior, conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el entendido de que son recursos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y no comprometidos del Ejercicio Fiscal del año 2002. El pago procederá hasta por el volumen establecido en el numeral primero de este instrumento.

  Para efecto de establecer la mecánica operativa de lo señalado en la parte final del párrafo anterior y conforme a lo señalado en el artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se suscribirá un Anexo Técnico al Convenio de Coordinación suscrito con la entidad federativa señalado en el numeral primero del presente instrumento, para cubrir la cosecha del PRODUCTO realizada en fecha posterior al 31 de diciembre de 2001.

  La DIRECCION REGIONAL podrá convenir que la Delegación Estatal de la SAGARPA y/o el CADER que corresponda, mediante el mecanismo que se indica en la fracción I del presente numeral, entregue los cheques a los beneficiarios del APOYO, estableciendo claramente en el Convenio que para el efecto se celebre, la documentación que deberá requerir la Delegación y/o el CADER al PRODUCTOR al momento del pago del APOYO, con el objeto de deslindar responsabilidades.

  El pago del APOYO se podrá realizar, a través de cualesquiera de las siguientes formas:

I. Mediante cheque nominativo a la orden del PRODUCTOR, en las ventanillas de pago que serán establecidas en los CADER y/o en las instalaciones que la DIRECCION REGIONAL seleccione como idóneas para este propósito, de cuya ubicación deberá ser informada oportunamente.

  Previo a la entrega del cheque nominativo en la ventanilla de pago, el PRODUCTOR deberá acreditar su personalidad mediante la exhibición para su cotejo del original de una identificación oficial con fotografía y firma, debiendo entregar fotocopia de la misma y firmar la nómina correspondiente.

  El CADER se obliga a devolver a la DIRECCION REGIONAL, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que recibió los cheques, la nómina debidamente firmada por cada uno de los PRODUCTORES que recibieron el APOYO junto con las fotocopias de la documentación requerida para la entrega del mismo, y los cheques que no hubiese entregado a esa fecha.

II. Mediante depósito en cuenta bancaria, lo que deberá ser solicitado por el PRODUCTOR en el recuadro correspondiente al momento en que éste llene su SOLICITUD DE INSCRIPCION conforme a lo señalado en el numeral cuarto de este instrumento, en dicho recuadro el PRODUCTOR especificará con toda claridad el número de cuenta bancaria en el que se le depositará el importe del APOYO, el nombre de la institución bancaria en la que está establecida su cuenta, la plaza, la sucursal y el nombre del cuentahabiente, en el entendido de que dicha cuenta deberá estar a su nombre.

  El pago por vía de depósito en cuenta bancaria sólo podrá ser realizado cuando el banco en que esté establecida dicha cuenta coincida con alguna de las instituciones bancarias en las que ASERCA opera sus cuentas, por lo que el PRODUCTOR deberá cerciorarse de lo anterior conforme a lo señalado en la SOLICITUD DE INSCRIPCION .

  Si por causas diversas no imputables a ASERCA, ésta no efectuará el depósito señalado en la presente fracción, procederá conforme al mecanismo señalado en la fracción I de este numeral, debiendo notificar al PRODUCTOR por conducto de la DIRECCION REGIONAL para que proceda a recibir su cheque del APOYO en esta última.

  La Dirección Regional de ASERCA será la responsable de resguardar las nóminas comprobatorias del pago del APOYO, mismas que estarán a disposición de las autoridades revisoras correspondientes.

  El presente APOYO se otorgará con los recursos del ejercicio fiscal 2001, dentro de la vigencia del mismo y en los plazos que se indican en los dos primeros párrafos de este numeral, sujeto a la disponibilidad presupuestal, previa opinión o, en su caso, dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sin que exista la posibilidad de reconocer adeudos con cargo a este SUBPROGRAMA fuera de los plazos mencionados.

  DECIMO.- En todos los casos en los que exista un procedimiento administrativo o judicial pendiente de resolución, se suspenderán los beneficios de este SUBPROGRAMA y en consecuencia ASERCA no le pagará el APOYO al PRODUCTOR que se encuentre en esta situación hasta que se dicte resolución definitiva; siempre y cuando esa situación sea notificada a ASERCA dentro de las fechas de inicio y finiquito del SUBPROGRAMA, mencionadas en la fracción IX del numeral segundo y primer párrafo del numeral noveno de este instrumento, toda vez que al cierre de este SUBPROGRAMA, operado con los recursos del ejercicio fiscal 2001, el APOYO que no haya sido entregado, por cualquier causa, será cancelado conforme a lo señalado en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

  DECIMO PRIMERO.- El PRODUCTOR que se adhiera al SUBPROGRAMA en cuestión, aceptará expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a la reforma al inciso II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de mayo de 2000.

  DECIMO SEGUNDO.- Para todo lo no previsto por los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000, otoño-invierno 2000/2001 y primavera-verano 2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001.

  DECIMO TERCERO.- La interpretación y ejecución del presente instrumento, en el ámbito administrativo, corresponde a la SAGARPA por conducto de ASERCA.

  DECIMO CUARTO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Los presentes Lineamientos se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.


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