ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Marina, un inmueble con superficie de 10,385.932 metros cuadrados, ubicado en la Calle 15 número 200, manzana 97 de la Sección Catastral Uno, en la localidad de Chelén Puerto, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, a efecto de que lo continúe utilizando con instalaciones navales complementarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 10,385.932 metros cuadrados, ubicado en la Calle 15 número 200, manzana 97 de la Sección Catastral Uno, en la localidad de Chelén Puerto, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, el cual viene siendo utilizado por la Secretaría de Marina con instalaciones navales complementarias;
La propiedad del inmueble se acredita mediante escritura pública número 1 de fecha 1 de septiembre de 1994, otorgada por el Notario Público número 66 del Estado de Yucatán, en la que consta la compraventa a favor del Gobierno Federal del inmueble a que alude el párrafo precedente, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 35487 el 13 de enero de 1995, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 9/2000/035, elaborado a escala 1:300 en junio de 2000 por la Secretaría de Marina, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;
Que la Secretaría de Marina, por oficio número DRM-GRI/00587 de fecha 24 de abril de 2001, manifestó su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en el párrafo primero de estos considerandos, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin mencionado en el propio párrafo;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Progreso, Estado de Yucatán, mediante oficio número 52/2000 de fecha 11 de abril de 2000, hizo constar que el uso que se le viene dando al inmueble materia del presente ordenamiento, resulta compatible con el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Progreso, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Marina el inmueble descrito en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando con instalaciones navales complementarias.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
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