CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Velma Internacional, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/018/2001
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA VELMA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados Presentes.
En términos de los artículos 35 fracción I, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal que practicó la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, del oficio UNAOPSPF/309/DS/0525/2001, a la sociedad mercantil denominada Velma Internacional, S.A. de C.V., el 10 de diciembre de 2001, surtió sus efectos el día en que se realizó.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, 8, 9, segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 11 de diciembre de 2001, la empresa Velma Internacional, S.A. de C.V., se encuentra inhabilitada, por lo que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, con dicha sociedad mercantil de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año diez meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada sociedad infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2001.- El Titular de la Unidad, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|