DOF: 28/12/2001

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2002 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2002 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DEBERA CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

  ANGEL ACEVES SAUCEDO, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26 fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1999, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece lo relativo a la sustanciación de los recursos, así como de los procedimientos de conciliación y arbitraje a los cuales, en su caso, se pueden someter las instituciones financieras y los usuarios.

  Que dentro de dichos procedimientos se establecen plazos cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los cuales no se deben considerar los días inhábiles.

  Que se consideran días inhábiles, además de los señalados en las leyes respectivas, aquellos en los cuales tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual se debe hacer del conocimiento del público mediante acuerdo de cada dependencia y entidad y deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación con el fin de hacerlo del conocimiento del público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2002 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DEBERA CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES

  PRIMERA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2002:

  1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre.

  SEGUNDA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en la disposición primera, cuando así lo considere necesario.

  TERCERA.- Los días enunciados en la disposición primera se declaran inhábiles para efectos de los procedimientos conciliatorios y de arbitraje; para la interposición, sustanciación y resolución del recurso administrativo contemplado en el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para el cómputo de los plazos para la entrega de información requerida a las instituciones financieras en los términos de la mencionada ley, así como para los procesos de orientación jurídica y defensoría legal.

  Asimismo, exclusivamente para los efectos antes mencionados, se considerarán inhábiles los días 28 y 29 de marzo, 10 de mayo, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

  CUARTA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  México, D.F., a 21 de diciembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Angel Aceves Saucedo.- Rúbrica.

  (R.- 155405)


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