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DOF: 15/10/2001

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones, para quedar como NOM-024-STPS-2000, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, publicado el 23 de febrero de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN VIBRACIONES, PARA QUEDAR COMO NOM-024-STPS-2000, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE FEBRERO DE 2001.

  RAFAEL ESTRADA SAMANO, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del titular del ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5, y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la dependencia, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones, para quedar como NOM-024-STPS-2000, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

  Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios la agrupación y empresas que a continuación se indican:

  Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ)

  Ingeniería Acústica Spectrum, S.A. de C.V.

  Ingeniería Humana Ergon, S.A. de C.V.

  Microimport, S.A. de C.V.

  Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el proyecto de norma oficial mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la publicación de dichas respuestas;

  Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones, para quedar como NOM-024-STPS-2000, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

  PROMOVENTE: ANIQ

1) COMENTARIO: a) Identificar aquellos equipos o herramientas que generen vibración . Es importante definir a partir de qué valores de vibración es necesario establecer un control. Con esta información podríamos saber si los equipos o herramientas en análisis generan vibración que pueda dañar a la salud de los trabajadores .

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, ya que en el Apartado 8.6.1 se establece cuándo aplicar el control.

2) COMENTARIO: b) Si las vibraciones que se detectan, no superan los valores establecidos como límites permisibles, no sería necesario monitorear vibraciones en los trabajadores.

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, ya que no es posible determinar la no exposición sin una evaluación previa.

3) COMENTARIO: c) Si las vibraciones con potencial de afectación a los trabajadores que se detectan, superan los valores establecidos como límites permisibles, debe enfocarse a que el equipo o herramienta sea reparado, modificado, sustituido, etc., con el propósito de estar dentro de los límites establecidos. Tampoco sería necesario monitorear vibraciones en los trabajadores. El problema se habrá resuelto en la fuente.

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, ya que no es posible determinar la no exposición sin una evaluación previa.

4) COMENTARIO: d) Por supuesto que existen equipos que por su naturaleza vibran porque es su principio de funcionamiento, tal es el caso de rotomartillos, compactadoras con vibración, etc. Es en este caso, donde será necesario aplicar el proyecto de modificación propuesto en todo su contenido.

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, dado que no contiene una propuesta. Los capítulos 2 CAMPO DE APLICACION y 7 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES , establecen los casos en que aplicará la Norma.

  PROMOVENTE: INGENIERIA HUMANA ERGON, S.A. DE C.V.

1) COMENTARIO:

  El apéndice A debe haber entrado como una guía no normativa, debido a que es un ejemplo de la conversión de mediciones de aceleración en bandas de tercios de octava a frecuencias de aceleración ponderadas. Además, los apartados A.1, A.2, A.3 y A.4 deben ser I.1, I.2, I.3 e I.4, respectivamente.

  Por tanto, debe decir:

  GUIA DE REFERENCIA I

  EJEMPLO DE CALCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES

  El contenido de esta guía es para la conversión de mediciones de aceleraciones en bandas de octava y de tercios de octava a frecuencias de aceleración ponderada y no es de cumplimiento obligatorio.

  En el ejemplo del cálculo del tiempo de exposición diaria a vibraciones en el Apartado A.4, debe quedar de la siguiente manera:

Número de banda de frecuencia Frecuencia central (Hz) Factor de ponderación (kf) Aceleración medida (m/s2) Aceleración ponderada (m/s2)
      Eje x (kmxi) Eje y (kmyi) Eje z (kmzi) Eje x (kf*kmxi)2 Eje y (kf*kmyi)2 Eje z (kf*kmzi)2
9 8 1.0 0.024 0.035 0.11 5.760E-04 1.225E-03 1.210E-02
10 10 1.0 0.023 0.024 0.09 5.290E-04 5.760E-04 8.100E-03
11 12.5 1.0 0.024 0.025 0.098 5.760E-04 6.250E-04 9.604E-03
12 16 1.0 0.028 0.2 0.035 7.840E-04 4.000E-02 1.225E-03
13 20 0.8 0.15 0.13 0.024 1.440E-02 1.082E-02 3.686E-04
14 25 0.63 0.035 0.11 0.025 4.862E-04 4.802E-03 2.481E-04
15 31.5 0.5 0.024 0.09 0.025 1.440E-04 2.025E-03 1.563E-04
16 40 0.4 0.025 0.098 0.023 1.000E-04 1.537E-03 8.464E-05
17 50 0.3 0.023 0.024 0.024 4.760E-05 5.184E-05 5.184E-05
18 63 0.25 0.024 0.023 0.18 3.600E-05 3.306E-05 2.025E-03
19 80 0.2 0.18 0.024 0.13 1.296E-03 2.304E-05 6.760E-04
20 100 0.16 0.13 0.028 0.14 4.326E-04 2.007E-05 5.018E-04
21 125 0.125 0.14 0.15 0.15 3.063E-04 3.516E-04 3.516E-04
22 160 0.1 0.15 0.035 0.2 2.250E-04 1.225E-05 4.000E-04
23 200 0.08 0.2 0.024 0.13 2.560E-04 3.686E-06 1.082E-04
24 250 0.063 0.13 0.025 0.11 6.708E-05 2.481E-06 4.802E-05
25 315 0.05 0.11 0.023 0.09 3.025E-05 1.323E-06 2.025E-05
26 400 0.04 0.09 0.024 0.098 1.296E-05 9.216E-07 1.537E-05
27 500 0.03 0.098 0.18 0.099 8.644E-06 2.916E-05 8.821E-06
28 630 0.025 0.099 0.13 0.1 6.126E-06 1.056E-05 6.250E-06
29 800 0.02 0.085 0.14 0.12 2.890E-06 7.840E-06 5.760E-06
30 1000 0.016 0.049 0.15 0.15 6.147E-07 5.760E-06 5.760E-06
31 1250 0.0125 0.063 0.2 0.24 6.202E-07 6.250E-06 9.000E-06
32 1600 0.01 0.097 0.13 0.23 9.409E-07 1.609E-06 5.290E-06
Sumatoria al cuadrado 2.0235E-2 6.2164E-2 3.6125E-2

Por tanto:

kjx = (2.0235E-2)1/2 = 0.1426 (m/s2)

kjy = (6.2164E-2)1/2 = 0.2493 (m/s2)

kjz = (3.6125E-2)1/2 = 0.1901 (m/s2)

  2o. Se calcula el valor total de la vibración kj con la ecuación 2.

  Nota: Este es el valor total de vibración para un ciclo de exposición.

  Por tanto, este procedimiento se tiene que repetir para cada ciclo de exposición.

  3o. Se calcula la exposición diaria a vibración en extremidades superiores con la ecuación 3.

  Suponiendo que los ciclos de exposición son de 1 h, 3 h y 0.5 h (dentro del mismo día de trabajo), y que los valores totales de vibración para los ciclos de exposición son:

kj1 = 0.3444 (m/s2)

kj2 = 0.1528 (m/s2)

kj3 = 0.2435 (m/s2)

  Entonces:

  ak = 0.1652 m/s2

  Comparando el resultado de ak con los valores dominantes de aceleración ponderada en la Tabla 3 (límites máximos de exposición a vibraciones en dirección xh, yh y zh) se interpreta que:

  ak 4 por tanto, el tiempo total de exposición diaria a vibraciones es de 4 a 8 h.

  La guía I debe pasar a ser la guía de referencia II, modificando su título, ya que éste no tiene relación alguna con lo que se está presentando en la misma.

  Por tanto, debe decir:

  GUIA DE REFERENCIA II

  EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES

  RESPUESTA:

  Proceden sus comentarios tal como lo propone, por lo que el Apéndice A pasa a ser Guía de Referencia I EJEMPLO DE CALCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES, los apartados A.1, A.2, A.3 y A.4 pasan a ser I.1, I.2, I.3 e I.4, se realizan las correcciones propuestas al ejemplo del Apartado A.4, ahora I.4, y la Guía I pasa a ser Guía de Referencia II EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES.

  Por tanto, también se modifica el Indice después del capítulo 12, para quedar como sigue:

  INDICE

  12 CONCORDANCIA

GUIA DE REFERENCIA I  EJEMPLO DE CALCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES

GUIA DE REFERENCIA II  EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES

  PROMOVENTE: INGENIERIA ACUSTICA SPECTRUM, S.A. DE C.V.

  1) COMENTARIO: 4 Definiciones .

  4.3 Dice: Ciclo de exposición: es el intervalo de tiempo de alguna actividad específica del proceso de trabajo donde está presente el POE . Debe decir: Ciclo de exposición: intervalo de tiempo de alguna actividad específica del proceso de trabajo donde está presente el personal ocupacionalmente expuesto .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 4.3, para quedar como lo propone.

2) COMENTARIO: 4.12 Dice: Vibraciones en extremidades superiores: es el fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 5 hasta 1500 Hz, y que es percibida por el POE en sus extremidades superiores . Debe decir: Vibraciones en extremidades superiores: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz, y que es percibida por el POE en sus extremidades superiores .

  RESPUESTA:

        Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 4.12, para quedar como lo propone.

3) COMENTARIO: 5 Obligaciones del patrón .

  5.6 Dice: Realizar la vigilancia a la salud de los POE según lo establecido en el Apartado 8.5 . Debe decir: Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5 .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 5.6, para quedar como lo propone.

4) COMENTARIO: 7 Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones .

  7.1 Dice: En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 4 a 8 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 2 Hz. El tiempo de exposición se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración . Debe decir: En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1 a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el segundo párrafo del Apartado 7.1, para quedar como lo propone.

5) COMENTARIO: Tabla 1 dice: FRECUENCIA CENTRAL DE BANDA . Debe decir: FRECUENCIA CENTRAL .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el subtítulo de la Tabla 1, para quedar como lo propone.

6) COMENTARIO: Tabla 2 dice: UN TERCIO DE OCTAVA . Debe decir: BANDA DE TERCIO DE OCTAVA .

        RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el subtítulo de la Tabla 2, para quedar como lo propone.

7) COMENTARIO: Tabla 1 dice: LIMITE DE ACELERACION ANGULAR, en m/s2 . Debe decir: LIMITE DE ACELERACION, m/s2 .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el subtítulo de la Tabla 1, para quedar como lo propone.

8) COMENTARIO: 8 Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE .

  8.3.2.1.1. Inciso b) dice: analizador con filtros en bandas de tercios de octava; . Debe decir: analizador con filtros en bandas de tercios de octava con capacidad para medir desde 1 Hz; .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 8.3.2.1.1 inciso b), para quedar como lo propone.

9) COMENTARIO:

  8.3.2.2.4 Dice: Los puntos de medición se deben localizar en las asas o manerales de las herramientas y equipo bajo estudio . Debe decir: Los puntos de medición se pueden localizar en los dedos del POE, asas o manerales de las herramientas y equipo bajo estudio .

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, ya que la colocación directa del transductor sobre el cuerpo del POE puede afectar la confiabilidad de la medición.

10) COMENTARIO:

  8.3.2.2.6 Dice: Se debe realizar un análisis espectral en bandas de tercios de octava (de 8 a 1500 Hz) por cada eje y calcular el componente direccional de la aceleración ponderada conforme a la siguiente ecuación . Debe decir: Se debe realizar un análisis espectral en bandas de tercios de octava (de 8 a 1600 Hz) por cada eje y calcular el componente direccional de la aceleración ponderada conforme a la siguiente ecuación .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 8.3.2.2.6, para quedar como lo propone.

11) COMENTARIO:

  8.3.4 Inciso e) dice: reporte de resultados y conclusiones; . Debe decir: informe de resultados y conclusiones; .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 8.3.4 inciso e), para quedar como lo propone.

12) COMENTARIO:

  8.3.7 Dice: El profesionista responsable del reconocimiento y evaluación de las vibraciones, debe contar con documentos que avalen el conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo . Debe decir: El profesionista responsable del reconocimiento y evaluación de las vibraciones, debe contar con documentos que avalen conocimientos en seguridad e higiene en el trabajo y en acústica .

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, en virtud de que de conformidad con el artículo 150 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, deben ser profesionistas calificados en las disciplinas de seguridad e higiene en el trabajo y no en una rama específica de la ingeniería.

13) COMENTARIO: 9 Unidades de verificación y laboratorios de pruebas .

  9.1 Dice: El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar los Apartados 5.2 al 5.8 . Debe decir: El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar los Apartados 5.2 al 5.7 .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 9.1, para quedar como lo propone.

14) COMENTARIO:

  9.3 Dice: La unidad de verificación o laboratorio de pruebas debe entregar al patrón sus dictámenes o reportes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2, respectivamente, consignando la siguiente información: . Debe decir: La unidad de verificación o laboratorio de pruebas debe entregar al patrón sus dictámenes e informes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2, respectivamente, consignando la siguiente información: .

  RESPUESTA:

  Procede parcialmente su comentario, por lo que el Apartado 9.3 quedará de la siguiente manera:

   9.3 Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas deben entregar al patrón sus dictámenes o informes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2, respectivamente, consignando la siguiente información: .

15) COMENTARIO:

  9.3.2 Dice: Para el reporte del laboratorio de pruebas . Debe decir: Para el informe del laboratorio de pruebas .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el Apartado 9.3.2, para quedar como lo propone.

16) COMENTARIO: Apéndice A .

  Tabla A.1 Dice: Frecuencia Nominal (Hz) . Debe decir: Frecuencia Central (Hz) .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifica el subtítulo de la Tabla A.1, ahora Tabla I.1, para quedar tal como lo propone.

17) COMENTARIO:

  A.2 Dice: Es sabido que en la mayoría... . Debe decir: Se conoce que en la mayoría... .

  RESPUESTA:

  Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la primera frase del Apartado A.2, ahora Apartado I.2, para quedar de la siguiente manera:

  I.2 En la mayoría...

18) COMENTARIO:

  A.2. Nota 1 dice: Se recomienda que kjx, kjy y kjz sean reportados separadamente . Debe decir: Se recomienda que kjx, kjy y kjz sean informados por separado .

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, debido a que no brinda valor agregado al proyecto.

19) COMENTARIO:

  A.4 Dice: Ejemplo de cálculo del tiempo de exposición diaria a vibraciones en las extremidades superiores, midiendo las magnitudes de aceleración de las bandas de tercios de octava (5 a 1600) en cada eje de referencia en un solo ciclo de exposición.

  Suponiendo que realizamos una medición en los tres ejes de referencia y obtenemos las siguientes magnitudes de vibración en (m/s2) . Debe decir: I.4 Ejemplo de cálculo del tiempo de exposición diaria a vibraciones en las extremidades superiores, midiendo las magnitudes de aceleración de las bandas de tercios de octava (8 a 1600 Hz) en cada eje de referencia en un solo ciclo de exposición. Al realizar una medición en los tres ejes de referencia y se obtienen las siguientes magnitudes de vibración en (m/s2): .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario por lo que se modifica el Apartado A.4, ahora Apartado I.4, para quedar tal como lo propone.

20) COMENTARIO:

  Dice: En las tablas del Apartado A4 Frecuencia Nominal (Hz): Debe decir: Frecuencia Central (Hz) .

  RESPUESTA:

  Procede su comentario, por lo que se modifican los subtítulos de las tablas del Apartado A.4, ahora Apartado I.4, para quedar tal como lo propone.

  PROMOVENTE: MICROIMPORT, S.A. DE C.V.

  1) COMENTARIO:

  En primer término le menciono que en la página número 42 del Diario Oficial en que fue publicada se propone una tabla para máximos de exposición que fue transcrita de los TLV s de ACGIH con un desafortunado error de traducción en el que dice: Valores máximos permisibles dominantes de aceleración ponderada y lo que debe decir es: Valores máximos permisibles de frecuencia ponderada en rms del componente de aceleración dominante .

  RESPUESTA:

  Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el subtítulo de la Tabla 3 para quedar de la siguiente manera: Valores cuadráticos medios dominantes de la componente de las aceleraciones de frecuencia ponderada que no deben excederse , y se agrega al final de la tabla la siguiente nota:

  Nota: Comúnmente, uno de los ejes de vibración domina sobre los dos restantes. Si uno o más ejes de vibración sobrepasan la exposición total diaria se han sobrepasado los valores de los límites máximos de exposición.

2) COMENTARIO:

  De la misma manera le expreso que tal tabla de límites es aplicable únicamente a la interpretación de vibraciones que deben ser practicadas de acuerdo con el procedimiento e instrumentación especificado por ISO 5349 (1986) o ANSI S3.34-1986 y no con el procedimiento que se establece en el proyecto de norma que se fundamenta en el análisis de las frecuencias de la aceleración del caso.

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, ya que ambos métodos establecen generalidades de la instrumentación de medición como están mencionados en el punto 3.4.1 de la ISO 5349 y en el 8.3.1 de ANSI S3.34-1986.

3) COMENTARIO:

  Tal procedimiento de análisis de frecuencias es difícil y complicado de llevar a la práctica, por lo que en las normas ISO y ANSI indicadas se propone emplear un instrumento que exprese directamente los valores de rms de los componentes de frecuencia ponderados de la aceleración, con el empleo de una red de ponderación electrónica cuyas características y tolerancias se dan en las normas indicadas.

  De esa manera con el empleo de instrumental más económico y operaciones mucho más simples es posible medir la vibración en las manos de una manera más práctica y sobre todo en forma tal que los valores que se obtengan pueden ser evaluados con la tabla que se propone.

  Una mezcla de métodos, instrumentos y estándares diferentes es un error importante que debe evitarse en la norma.

  RESPUESTA:

  Procede parcialmente su comentario, el Apartado A.4 pasará a ser la guía I no obligatoria, según la propuesta al comentario de INGENIERIA HUMANA ERGON, S.A. de C.V.

4) COMENTARIO:

  En el punto 7.2 que encabeza la tabla de referencia dice que los valores máximos permitidos de aceleración ponderada (que se deben calcular según se establecen en los apartados 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6), cuando se revisan tales puntos en el 8.3.2.2.6 se dice que se debe realizar un análisis espectral por cada eje y calcular el componente direccional de la aceleración ponderada, lo cual se aparta totalmente de lo que los autores de la tabla de límites que se considera proponen, con lo que además de complicar la medición se comete el error de efectuar la prueba de manera diferente a como los autores indican.

  Por lo anterior, en este aspecto le propongo se especifique para la medición de vibraciones en manos el equipo a emplear tal y como se describe en las normas ISO y ANSI indicadas.

  RESPUESTA:

  No procede su comentario, ya que los puntos antes referidos están soportados en las normas ISO 5349-1986 Apartado 3.4.2 en el cual se limita el uso de los instrumentos que expresan directamente los valores de rms de los componentes de frecuencia ponderados de la aceleración, y la ANSI S3.34-1986 Apartado 8.3.6 establece la medición con las características descritas en el proyecto de norma.

5) COMENTARIO:

  De manera adicional le sugiero que el texto de la norma sea revisado totalmente, ya que existen numerosas expresiones totalmente sin sentido tal como por ejemplo en el punto 8.3.2.2.3 Calibración de campo. Se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de aceleración ... . No sé cómo se puede calibrar una cadena de medición.

  RESPUESTA:

  Procede parcialmente su comentario, por lo que se incluye el Apartado 4.4, recorriéndose la numeración de los apartados 4.4 al 4.12 que pasan a ser del 4.5 al 4.13, para quedar de la siguiente manera:

  4.4 Cadena de medición: interconexión entre el transductor, en su caso, accesorios de fijación, cable, preamplificador y analizador que se usan para la medición de vibraciones.

6) COMENTARIO:

  Finalmente le comento que en el punto número 9 de unidades de verificación y laboratorios de prueba, en el apartado 9.2 dice: que el patrón puede contratar un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado ... , esta indicación permite a los patrones el que contraten a laboratorios de calidad dudosa en detrimento del usuario y de la propia autoridad, hecho que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización pretende regular al establecer claramente que sólo los resultados de los laboratorios de prueba acreditados tienen validez oficial.

  Bajo tal circunstancia y por el bien de las propias autoridades y usuarios les propongo que tal texto diga:

  Si el patrón requiere resultados confiables y con validez oficial debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ...

  RESPUESTA:

  Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los apartados 9.1 y 9.2 y el inciso c) de los apartados 9.3.1.2 y 9.3.2.2, para quedar de la siguiente manera:

9.1 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar los apartados 5.2 al 5.7.

9.2 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación establecidos en los apartados 8.2, 8.3 y 8.7.

9.3.1.2 Datos de unidad de verificación:

c) copia de la aprobación otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

9.3.2.2 Datos de laboratorio de pruebas:

c) copia de la aprobación otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  México, Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre de dos mil uno.- El Subsecretario de Previsión Social, Rafael Estrada Sámano.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de octubre de 2001


Lunes 15 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL 



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