DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-13-93 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Santa Isabel Chalma, Municipio de Amecameca, Edo. de Méx. (Reg.- 122)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 06-3693 de fecha 9 de junio de 1999, el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-13-93.11 Ha., de terrenos del ejido denominado SANTA ISABEL CHALMA , Municipio de Amecameca del Estado de México, para destinarlos a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica denominada Agua Viva, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-13-93 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectado el ejidatario Cipriano Linares Villanueva en su parcela número 20.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1930 y ejecutada el 8 de febrero de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTA ISABEL CHALMA , Municipio de Amecameca, Estado de México, una superficie de 60-00-00 Has., para beneficiar a 134 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 15 de enero de 1994, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; y por Decreto Presidencial de fecha 3 de septiembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1985, se expropio al ejido SANTA ISABEL CHALMA , Municipio de Amecameca, Estado de México, una superficie de 0-40-62.70 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación que se denominará subestación Agua Viva.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 01 1075 DF de fecha 25 de junio del 2001, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $187,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-13-93 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $26,049.10.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-13-93 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido SANTA ISABEL CHALMA , Municipio de Amecameca, Estado de México, será a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro para destinarlos a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica denominada Agua Viva. Debiéndose cubrir por el citado organismo la cantidad de $26,049.10 por concepto de indemnización en favor del ejidatario Cipriano Linares Villanueva por el terreno individual que se le afecta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-13-93 Ha., (TRECE ÁREAS, NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido SANTA ISABEL CHALMA , Municipio de Amecameca del Estado de México, a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, quien las destinará a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica denominada Agua Viva.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $26,049.10 (VEINTISÉIS MIL, CUARENTA Y NUEVE PESOS 10/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejidatario Cipriano Linares Villanueva por el terreno individual que se le afecta, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SANTA ISABEL CHALMA , Municipio de Amecameca del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
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