COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia, y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno:
I.- Concentraciones notificadas por las siguientes empresas:
1. Compagnie Gervais Danone y Bonafont, S.A. de C.V.
Transacción notificada
La adquisición por parte de Compagnie Gervais Danone (Danone), de capital social de las empresas Bonafont, S.A. de C.V., Liquimex, S.A. de C.V., Transportadora Bonafont, S.A. de C.V., Prestadora de Servicios Administrativos y Comerciales, S.A. de C.V. e Industrial Canaleja, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en las fracciones III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La notificación se presentó de manera extemporánea.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 22 de marzo de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada, en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso una multa por notificación extemporánea.
Recurso de reconsideración
El 22 de mayo de 2001 Danone interpuso recurso de reconsideración en contra de la multa antes citada.
Resolución al Recurso
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 5 de julio de 2001, resolvió que el recurso de reconsideración interpuesto era parcialmente fundado, modificando la resolución de referencia para efectos de disminuir el importe de la multa impuesta.
2.- Shell Petroleum Company Limited/Montell NV
Transacción notificada
Tiene como antecedente la adquisición a nivel internacional por parte de Shell Petroleum Company Limited (Shell) de títulos representativos del capital social de Montell NV, propiedad de Montedison NV. Como resultado de lo anterior, Shell acumuló indirectamente acciones de Tenedora Indelpro, S.A. de C.V.; Indelpro, S.A. de C.V.; Comercial Indelpro, S.A. de C.V. y Montell de México, S.A. de C.V.
La transacción se notifica conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 20 de la LFCE. La notificación no fue oportuna, ya que la concentración se perfeccionó antes de que se presentara el escrito correspondiente.
Resolución
El Pleno de la Comisión en su sesión del 17 de mayo de 2001 resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso una multa por notificación extemporánea.
3.- SIG Euro Holding GMBH/Sasib SpA
Transacción notificada
La adquisición a nivel internacional por parte de SIG Euro Holding Gmbh (SIG) de acciones de Sasib SpA, propiedad de CIR Compagnie Industriali Riunite SpA. En México, SIG adquirirá indirectamente a Sasib Mexicana, S.A. de C.V. y Sasib Beverage Servicios, S.A. de C.V.
Resolución
El Pleno de la Comisión en su sesión del 29 de junio de 2001 resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
4.- Pridecomex Holding, S.A. de C.V./Grant Prideco, Inc.
Transacción notificada
Una reestructura corporativa de las subsidiarias mexicanas de Grant Prideco, Inc. mediante la cual Pridecomex Holding, S.A. de C.V. será tenedora de Grant Prideco, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Industrial de Veracruz, S.A. de C.V.
La transacción se notifica conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión en su sesión del 2 de agosto de 2001 resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
5.- Koninklijke Philips Electronics NV/ Lumisistemas, S.A. de C.V.
Transacción
La adquisición por la que Koninklijke Philips Electronics NV, a través de Motores y Aparatos Eléctricos, S.A. de C.V. adquirirá las acciones de Lumisistemas, S.A. de C.V. y Helfont Productos Elétricos, Ltda., propiedad de Axa, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 9 de agosto de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
6.- Romo Hermanas, S.A. de C.V./Súper Club de Vinos y Licores, S.A. de C.V.
Transacción
La fusión de Romo Hermanas, S.A. de C.V. con Súper Club de Vinos y Licores, S.A. de C.V., subsistiendo la primera como fusionante y desapareciendo la segunda como fusionada.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 18 de julio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
7.- Solución para las Casas de México, S. de R.L. de C.V./Total Home, S.A. de C.V.
Transacción
La fusión de Soluciones para las Casas de México, S. de R.L. de C.V., con Total Home, S.A. de C.V. subsistiendo la primera como empresa fusionante y desapareciendo la segunda como empresa fusionada.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE. No obstante, se tuvo conocimiento de que la transacción se perfeccionó con fecha anterior a la que fue notificada a esta Comisión.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 21 de julio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso una multa por notificación extemporánea.
8.- Banco del Atlántico, S.A./Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C./BBVA Bancomer, S.A./Banco Internacional, S.A./Banco Mercantil del Norte, S.A./Factoraje Serfin, S.A. de C.V./Walworth de México, S.A. de C.V.
Transacción
La capitalización de un pasivo a favor de Banco del Atlántico, S.A.; Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; BBVA Bancomer, S.A.; Banco Internacional, S.A.; Banco Mercantil del Norte, S.A., y Factoraje Serfin, S.A. de C.V., mediante la cual suscribirán acciones de Walworth. El paquete accionario objeto de esta transacción fueron transmitidas en propiedad fiduciaria a Banco Nacional de México, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE. No obstante la transacción se perfeccionó con fecha anterior a la que fue notificada a esta Comisión.
Resolución
El Pleno de la Comisión resolvió, en su sesión del 31 de mayo de 2001, autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso una multa por notificación extemporánea.
9.- Tyco International Ltd./The Cit Group, Inc.
Transacción
Tiene como antecedente la fusión de Tyco Acquisition Corp. XIX NV (Tyco Acquisition) y The Cit Group, Inc. a nivel internacional. Como resultado en México Tyco Acquisition adquirirá el control de Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V., Capita Servicios, S.A. de C.V., The Capita Corporation de México, S.A. de C.V. y Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., Arrendadora Financiera, Organización Auxiliar del Crédito.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión resolvió, en su sesión del 2 de agosto de 2001, autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
10.- Saint Gobain Cristalería, S.A. y Banco Internacional, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital.
Transacción
La adquisición de ciertas acciones de Saint Gobain Glass México, S.A. de C.V., propiedad de Banco Internacional, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, por parte de Saint Gobain Cristalería, S.A.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión resolvió, en su sesión del 2 de agosto de 2001, autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
11.- Osborne Distribuidora, S.A. y Grupo Industrial Herradura, S.A. de C.V.
Transacción
La adquisición, por parte de Osborne Distribuidora, S.A. (Osborne), de títulos representativos del capital social de Grupo Industrial Herradura, S.A. de C.V. (GIH). La transacción conlleva una reestructuración de GIH.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión resolvió, en su sesión del 12 de julio de 2001, autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
12.- AMX Resort Holding, LLC y Consorcio Situr, S.A. de C.V.
Transacción
La compra directa o indirectamente por parte de AMX Resort Holding, LLC del paquete hotelero compuesto por ocho hoteles, una sociedad propietaria de las cuentas por cobrar por la prestación del servicio de tiempo compartido en uno de los hoteles, siete sociedades que prestan servicios de personal a los hoteles y tres inmuebles relacionados con los hoteles, propiedad de sociedades subsidiarias de Consorcio Situr, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión resolvió, en su sesión del 5 de julio de 2001, autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
13.- LG Electronics Inc. y Koninklinjke Philips Electronics N.V.
Transacción
Tiene como antecedente una operación a nivel internacional por medio de la cual LG Electronics Inc. (LGE) y Koninklinjke Philips Electronics N.V. se asocian combinando sus negocios de tubos de rayos catódicos, incluyendo ciertos componentes. En México, LGE adquiere la mitad de los activos de Phillips Industria, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión resolvió, en su sesión del 5 de julio de 2001, autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
14.- KAC Acquisition Company y Key Plastics Inoac de México, S. de R.L. de C.V.
Transacción notificada
Tiene como antecedente una operación a nivel internacional, por la que KAC Acquisition Company (KAC) adquiere acciones de Key Plastics, LLC. En México, KAC adquiere indirectamente acciones de Key Plastics Inoac de México, S. de R.L. de C.V. y de Key Plastics de México, S. de R.L. de C.V.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 29 de junio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
15.- Universal Compression, Inc. y Compressor Systems International, Inc.
Transacción notificada
Tiene como antecedente una operación a nivel internacional, por medio de la cual Universal Compression, Inc. (UC), adquiere acciones de Compressor Systems International, Inc. (CSII). En México, UC adquiere indirectamente diversos activos que CSII tiene en territorio nacional.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 12 de julio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
16.- Alcoa Fujikura de México, S. de R.L. de C.V. y Arneses y Manufacturas Especiales, S.A. de C.V.
Transacción notificada
La adquisición a nivel internacional por parte de Alcoa Fujikura, Ltd. (Alcoa), de activos y acciones de subsidiarias de Siemens Automitive AG. En México, Arneses y Manufacturas Especiales, S.A. de C.V. venderá a Alcoa Fujikura de México, S. de R.L. de C.V., los activos dedicados al diseño, ingeniería y manufactura de sistemas de distribución eléctrica para automóviles de Volkswagen.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 29 de junio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
17.- Continental AG y Temic México, S.A. de C.V.
Transacción notificada
Una operación internacional por medio de la cual Continental AG (Continental) adquiere títulos accionarios y el control de Temic Telefunken Microelectronic GmbH, esta última dejará de ser subsidiaria de DaimlerChrysler AG. La transacción en México consiste en la adquisición por parte de Continental de títulos representativos del capital social de Temic México, S.A. de C.V. Asimismo, Continental también adquirirá en forma indirecta acciones de Temic Servicios, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 18 de julio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
18.- Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. y Radio Sistema Mexicano, S.A. de C.V.
Transacción notificada
La adquisición por parte de Grupo Radio Centro, S.A. de C.V., directa e indirectamente, de acciones de Radio Sistema Mexicano, S.A. de C.V.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 12 de julio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
19.- Tetra Laval, S.A. y Sidel, S.A.
Transacción notificada
Tiene como antecedente una operación a nivel internacional consistente en la adquisición por parte de Tetra Laval BV (TLBV), a través de su subsidiaria Tetra Laval, S.A., de acciones de Sidel, S.A. (Sidel), por lo que en México TLBV adquirirá indirectamente el control accionario de las subsidiarias de Sidel.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 5 de julio de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
20.- LSG Lufthansa Service Holding AG y Onex Food Services, Inc.
Transacción notificada
La adquisición a nivel internacional por parte de LSG Lufthansa Service Holding AG (LSG), de acciones de Onex Food Services, Inc. (OFSI), actualmente propiedad de Onex Corporation. Como resultado, LSG incrementará su participación accionaria de manera indirecta, en las subsidiarias mexicanas de OFSI.
La concentración actualiza los supuestos de la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 9 de agosto de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
21.- Compaq Computer Corporation y Compaq Computer The Hague, BV.
Transacción notificada
Una reestructuración corporativa a nivel internacional de Compaq Computer Corporation. Como consecuencia en México, Compaq, S. de R.L. de C.V. y Compaq Computer Mexico, S. de R.L. de C.V., ya no serán controladas directamente por Compaq Computer Corporation y Compaq Latin America Corp., sino por Compaq Computer The Hague, BV.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 2 de agosto de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
22.- Jardines del Tiempo, S.A. de C.V. y Grupo Stewart, S. de R.L. de C.V.
Transacción notificada
La adquisición de la totalidad de las acciones de Grupo Stewart, S. de R.L. de C.V., por parte de los socios de Jardines del Tiempo, S.A. de C.V., en lo individual.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 9 de agosto de 2001, resolvió autorizar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
II. Asuntos Diversos:
1.- Solicitud de opinión favorable para obtener concesión de derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencia en territorio nacional asociadas a satélites extranjeros.
Asunto
Solicitud de opinión favorable para obtener una concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con el fin de explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencia asociadas a los satélites que cubran y puedan prestar servicios en territorio nacional.
Solicitante
Satcorp, S.A. de C.V. (Satcorp).
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 1 de febrero de 2001, resolvió emitir opinión no favorable a la solicitud de referencia.
Recurso de reconsideración
El 25 de abril de 2001, Satcorp interpuso recurso de reconsideración contra la resolución anterior.
Resolución al recurso de reconsideración
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 12 de julio de 2001, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración y confirmar en sus términos la resolución dictada.
2.- Solicitud de opinión favorable para participar en licitación pública.
Transacción
Solicitud de opinión favorable para participar en la licitación pública para la rehabilitación o reconstrucción, uso, aprovechamiento y explotación de una planta de combustible de conformidad con la convocatoria de Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. (API-Salina Cruz).
Solicitantes
Corporativo San Angel, S.A. de C.V. (Corporativo).
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 24 de mayo de 2001, resolvió emitir opinión favorable para que Corporativo participe en la licitación de referencia.
3.- Solicitud de opinión favorable para la adquisición de las acciones representativas del capital social de Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V.
Asunto
Solicitud de opinión favorable para adquirir las acciones representativas del capital social de Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V.
Solicitante
Celular de Telefonía, S.A. de C.V. y Enlaces del Norte, S.A. de C.V.
Resolución
El Pleno de la Comisión en su sesión del 24 de mayo de 2001 emitió opinión favorable sobre la solicitud de referencia.
III. Investigaciones
1.- Presuntas prácticas monopólicas relativas en la distribución y venta de aceites lubricantes para vehículos automotores dentro de estaciones de autoconsumo.
Inicio de la investigación
El 15 de diciembre de 1999 la Comisión inició la investigación de oficio IO-14-99 sobre la presunta comisión de prácticas monopólicas relativas consistentes en la imposición de cláusulas de exclusividad en los contratos de franquicia y suministro sujetos a la condición de no usar lubricantes de marca distinta a la de Mex-Lub. Los contratos investigados son un convenio de cooperación y coordinación para instrumentar el programa La Franquicia Pemex en el Autoconsumo , así como una carta de intención con Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V. (Mex-Lub), ambos fueron suscritos el 27 de octubre de 1995 entre Pemex Refinación y la Cámara Nacional del Autotransporte Pasaje y Turismo (Canapat).
Mediante dicho programa sólo se suministrarán lubricantes marca Pemex o cualquier otra marca propiedad de Pemex Refinación incluyendo Mex-Lub, de sus empresas filiales o de aquellas en las que tengan participación social es las estaciones de autoconsumo de los agentes afiliados a la Canapat.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 16 de noviembre de 2000, resolvió que Pemex Refinación era responsable de la realización de prácticas monopólicas relativas ya descritas, asimismo le impuso una multa y ordenó modificar el convenio de cooperación y coordinación que establecen las bases para instrumentar el programa referido, así como los contratos de franquicia y suministro que hayan sido celebrados bajo este esquema y permanezcan vigentes.
Además, ordenó a la Canapat abstenerse de colaborar en la realización de cualquier práctica monopólica e informar a sus agremiados que no están obligados a adquirir aceites y lubricantes de una marca específica.
Recurso de reconsideración
El 6 de febrero de 2001, Pemex Refinación interpuso un recurso de reconsideración en contra de la resolución referida.
Resolución al recurso de reconsideración
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 3 de mayo de 2001, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pemex Refinación y confirmar en todos sus términos la resolución emitida en noviembre de 2000.
México, D.F., a 2 de octubre de 2001.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.
(R.- 151636)
66 DIARIO OFICAL Lunes 15 de octubre de 2001
Lunes 15 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL Lunes 15 de octubre de 2001
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