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DOF: 26/01/2005 |
ACUERDO que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 26, 32 bis fracción XX y 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 1o. y 5o. fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 16 fracción XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 29 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 30 de diciembre de 2003 y el 16 de agosto de 2004; Que en el diverso publicado el 30 de diciembre de 2003 se adicionaron al artículo 7 del ordenamiento señalado en el Considerando Primero del presente las fracciones arancelarias en las que se clasifican los recortes de llantas o de desperdicios, de hule o caucho, vulcanizados, y los demás recortes y desperdicios de hule o caucho; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos y la NOM-052-SEMARNAT-1993, los recortes de llantas y demás desperdicios de hule o caucho vulcanizados no constituyen residuos peligrosos, por lo que no es justificable mantenerlos sujetos al cumplimiento de medidas de regulación no arancelaria, con excepción de aquellos que se encuentren mezclados con un residuo peligroso; Que en concordancia con lo anterior es recomendable suspender de inmediato la aplicación de regulaciones a estas mercancías; Que en cumplimiento a los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía realizan una revisión constante de las mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Semarnat; Que de las revisiones antes mencionadas, se ha detectado que la descripción de algunas mercancías del sector forestal puede acotarse de manera que sólo estén sujetos a regulación productos y subproductos que puedan generar un riesgo fitosanitario a los recursos forestales de nuestro país; Que es un compromiso del Gobierno Federal procurar la mejora regulatoria en beneficio de los ciudadanos, y que las modificaciones que establece el presente Acuerdo se transforman en una más ágil importación a nuestro país de determinadas mercancías, y Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Artículo 1o.- Se reforma el artículo 5 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, y modificado mediante diversos dados a conocer el 30 de diciembre de 2003 y 16 de agosto de 2004, únicamente en lo que respecta a las siguientes fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: FRACCION | DESCRIPCION | 4403.10.01 | Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. | | Unicamente: Usada. | 4406.90.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4408.10.01 | De coníferas. | | Unicamente: Usadas. | 4408.31.01 | Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. | | Unicamente: Usadas. | 4408.39.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4408.90.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4409.10.01 | Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. | | Unicamente: Usados. | 4409.10.02 | Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices. | | Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. | 4409.10.99 | Los demás. | | Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. | 4409.20.01 | Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. | | Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. | 4409.20.99 | Los demás. | | Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. | 4412.13.01 | Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. | | Unicamente: Usados. | 4412.13.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4412.14.99 | Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. | | Unicamente: Usadas. | 4412.19.01 | De coníferas, denominada plywood . | | Unicamente: Usadas. | 4412.19.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4412.22.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. | | Unicamente: Usados. | 4412.23.99 | Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas. | | Unicamente: Usadas. | 4412.29.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4412.92.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. | | Unicamente: Usados. | 4412.93.99 | Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas. | | Unicamente: Usadas. | 4412.99.99 | Las demás. | | Unicamente: Usadas. | 4421.90.99 | Los demás. | | Unicamente: De especies forestales, usados. | 9209.92.01 | Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02. | | Unicamente: De madera, usados. | 9406.00.01 | Construcciones prefabricadas. | | Unicamente: A base de madera, cuando no hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura, sin usar. | Artículo 2o.- Se eliminan del artículo 7 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente Acuerdo, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: 4004.00.01 | 4004.00.99 | 4017.00.03 | ------------------ | ------------------ | TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de enero de 2005.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de enero de 2005 Miércoles 26 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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