ACUERDO mediante el cual se declara a los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas y Jalisco como libres de Salmonelosis aviar y enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV, 14, 31 y 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 6.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis aviar; así como en el punto 6.3.4 de la NOM-013-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.
Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1994 y el 28 de febrero de 1995, se establecieron en el territorio nacional con carácter obligatorio, las campañas nacionales contra la Salmonelosis aviar y enfermedad de Newcastle, respectivamente, estableciendo en estas, los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para su prevención, control y erradicación.
Que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales de Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas y Jalisco, así como con los avicultores de esas entidades federativas, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esas enfermedades, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas avícolas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la avicultura traspatio, no habiéndose detectado la presencia de los agentes etiológicos de la Salmonelosis aviar y de la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados por la Dirección General de Salud Animal, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis aviar; NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.
Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia de los agentes etiológicos de la Salmonelosis aviar y enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de Salmonelosis aviar y enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, al territorio de los estados libres y soberanos de Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas y Jalisco.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas y Jalisco, permanezcan libres de Salmonelosis aviar y de la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y rastreabilidad de aves, sus productos y subproductos, así como de implementos utilizados en la avicultura, contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis aviar y NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil cinco.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
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