REGLAS de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA) del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CREADORES DE ARTE (SNCA) DEL FONDO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.
Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción VIII y 14 fracción IX de la Ley General de Educación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Decreto que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del 7 de diciembre de 1988. Así como el Acuerdo Presidencial que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte del 3 de septiembre de 1993, y
El Sistema Nacional de Creadores de Arte estimula a los creadores de talento y excelencia, con acciones que permiten el fomento de la creación individual y su ejercicio en condiciones adecuadas, para contribuir a incrementar el patrimonio cultural de México.
CONSIDERANDO
Que la cultura y la educación artística son dos elementos indispensables en la formación integral del individuo.
Que la creación y disfrute de los bienes artísticos y culturales es, para todos los mexicanos, elemento esencial de una vida digna, y que el desarrollo cultural de México constituye un supuesto imprescindible de nuestro progreso económico y social.
Que el Programa Nacional de Cultura 2001-2006, es el elemento que concreta las estrategias contenidas en el Programa Nacional de Desarrollo, para hacer realidad la aspiración social de lograr un desarrollo con sentido humano, que apoye la diversidad cultural y respete la libertad de expresión y creación.
Que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejerce las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes.
Que entre los motivos que generaron su creación, el Gobierno de la República reconoció su papel en el estímulo a la creación artística y cultural, garantizando la plena libertad de los creadores, razón por la cual la presencia gubernamental en este campo habría de ser esencialmente de organización y promoción.
Con base en lo anterior he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CREADORES DE ARTE
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
REGLA 1
Para formar parte del Sistema Nacional de Creadores de Arte, en lo sucesivo SNCA, se requiere:
A) Ser mexicano, o extranjero con un mínimo de 15 años de residencia en México.
B) Ser mayor de 35 años a la fecha de ingreso al SNCA.
C) Haber producido obras de calidad.
D) No formar parte del Sistema Nacional de Investigadores.
E) Cumplir con los requisitos específicos que se indiquen en la convocatoria respectiva (Creador Artístico o Creador Emérito) para cada una de las disciplinas consideradas en el SNCA.
F) Presentar solicitud de ingreso, o ser postulado, en su caso, al SNCA durante el periodo de recepción de solicitudes estipulado en la convocatoria respectiva.
G) En caso de solicitar ingreso como Creador Artístico, presentar el proyecto específico de trabajo a desarrollar durante el periodo de pertenencia al SNCA.
REGLA 2
Las disciplinas de participación en el SNCA son:
A) Arquitectura.
B) Artes visuales.
C) Composición musical.
D) Coreografía.
E) Letras.
F) Medios audiovisuales.
G) Teatro.
No podrán participar intérpretes.
REGLA 3
Serán criterios de incorporación al SNCA:
A) La calidad de la obra.
B) El proyecto a desarrollar, en el caso de los creadores artísticos, durante su pertenencia al SNCA.
C) El reconocimiento de la crítica especializada en su disciplina.
D) Los premios y/o distinciones nacionales y/o internacionales.
Quienes, en el momento de ser incorporados al SNCA desempeñen algún cargo directivo de carácter administrativo en instituciones y/o empresas públicas, privadas o en universidades, deberán renunciar a su cargo para conservar el estímulo económico al que le da derecho su pertenencia al SNCA.
DISTINCIONES Y ESTIMULOS
REGLA 4
Por distinción se entiende el reconocimiento público que brinda el Gobierno Federal a los creadores a través del SNCA.
Por estímulo económico se entiende el emolumento que el Gobierno Federal otorga a los artistas e intelectuales a través del SNCA.
REGLA 5
El SNCA otorgará las distinciones siguientes:
A) Creador Emérito.
B) Creador Artístico.
REGLA 6
La duración de las distinciones y estímulos económicos será:
A) Creador Emérito: Vitalicia.
B) Creador Artístico: Hasta tres años.
REGLA 7
A los artistas distinguidos a través del SNCA les será otorgado un estímulo económico mensual con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Creador Emérito 20 salarios mínimos
Creador Artístico 15 salarios mínimos
La asignación y entrega de dichos estímulos económicos está sujeta a las condiciones mencionadas en las presentes Reglas de Operación, así como a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
REGLA 8
La distinción y estímulo económico de Creador Artístico se otorgarán en la fecha y en los términos establecidos en el convenio que firme el Creador Artístico con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
La distinción y estímulo económico de Creador Emérito se otorgarán a partir de la fecha de su designación.
CREADORES ARTISTICOS
INGRESO
REGLA 9
Las solicitudes de ingreso para creadores artísticos se presentarán en los formatos correspondientes, en los plazos y términos que se señalen en la convocatoria y deberán acompañarse de:
A) Original o copia certificada del acta de nacimiento. En caso de ser extranjero, incluir además el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación que acredite la residencia en México por un mínimo de 15 años.
B) Copia de Cédula Unica de Registro de Población (CURP) (opcional al postularse, pero requerido en caso de ser seleccionado).
C) Proyecto específico de trabajo a desarrollar durante su pertenencia al SNCA. Deberá describir claramente las características fundamentales del proyecto y detallar las actividades y los logros que pretende alcanzar cada año.
D) Curriculum vitae detallado en el que se incluya cada uno de los siguientes rubros por separado:
1) Relación de premios o distinciones obtenidos.
2) Información sobre la obra del creador, que a continuación se especifica por disciplina:
· Arquitectura: obras realizadas.
· Arte visuales: relación de obras, exposiciones individuales y colectivas y obras que forman parte de colecciones de museos.
· Composición musical: obras interpretadas, grabadas y/o publicadas.
· Coreografía: obras estrenadas.
· Letras: obras publicadas.
· Medios audiovisuales: obras audiovisuales realizadas.
· Teatro: obras publicadas y/o representadas. Obras dirigidas y/o diseños realizados.
E) Selección de notas críticas nacionales o internacionales publicadas en torno a su obra.
F) Información documental adicional de acuerdo con la disciplina de su especialidad que dé muestra de la trayectoria del creador.
REGLA 10
Una vez concluido el periodo de ingreso para el que fueron seleccionados, los creadores artísticos deberán esperar al menos un año para poder volver a postularse e ingresar por un nuevo periodo al SNCA.
En lo referente a esta Regla, los creadores artísticos de las emisiones 1997, 1999, 2000 y 2001 se regirán por las Reglas de Operación vigentes al momento de su incorporación al SNCA.
REGLA 11
Para ingresar al SNCA por un nuevo periodo los creadores artísticos deberán haber cumplido con la obligación establecida en la Regla 14 y presentar su postulación de ingreso en los formatos correspondientes, en los plazos y términos que se señalen en la convocatoria respectiva.
CREADORES EMERITOS
REGLA 12
Las personalidades distinguidas con el Premio Nacional de Ciencias y Artes en las áreas afines del SNCA (arquitectura, artes visuales, composición musical, coreografía, letras, medios audiovisuales y teatro) serán designadas creadores eméritos.
REGLA 13
La distinción de Creador Emérito a personas distintas de las distinguidas con el Premio Nacional de Ciencias y Arte, en disciplinas afines a las del SNCA, será otorgada cuando fallezca alguna de las personas que hayan sido distinguidas como creadores eméritos.
En este caso, la distinción será otorgada a quienes:
1) Hayan contribuido al enriquecimiento del legado cultural de nuestro país.
2) Hayan participado en la formación de artistas de otras generaciones.
3) Sean mayores de cincuenta años a la fecha de su designación como Creador Emérito.
Las postulaciones para Creador Emérito se recibirán de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, que se publicará cuando existan plazas vacantes. El número de plazas para Creador Emérito en el SNCA es de 60.
Las postulaciones deberán ir acompañadas de:
A) Formato correspondiente.
B) Carta propuesta emitida por personalidades destacadas, instituciones, organismos colegiados o asociaciones de carácter cultural cuyas actividades sean afines con las desarrolladas por el postulante en la disciplina en la que participa.
Cada personalidad destacada, institución, organismo colegiado o asociación de carácter cultural podrá presentar sólo un candidato por convocatoria.
C) Exposición de motivos en la que se destaque lo establecido en los incisos 1 y 2 de esta Regla.
D) Curriculum vitae.
Las postulaciones a Creador Emérito tendrán vigencia sólo para la convocatoria en la que sean presentadas.
La distinción recaerá en aquellas personas que seleccione el Consejo Directivo.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SNCA
REGLA 14
Los creadores artísticos, salvo los mayores de ochenta años, presentarán a la Comisión de Selección correspondiente en los formatos establecidos por el SNCA, un informe anual de actividades sobre la obra creativa desarrollada.
Al Creador Artístico que no entregue dicho informe en el tiempo indicado, se le suspenderá la entrega del estímulo económico, sin derecho a retroactividad y, si transcurridos tres meses no cumple con dicha obligación, le será retirado definitivamente el estímulo económico, así como la distinción.
REGLA 15
Los creadores artísticos, salvo los mayores de ochenta años, deberán cumplir con la realización del proyecto en los términos en que haya sido dictaminado por la Comisión de Selección correspondiente. En caso de que sea necesario modificar su proyecto, el Creador Artístico deberá notificarlo por escrito a la Comisión de Selección para su evaluación y su aprobación.
Se retirará la distinción y el estímulo económico al Creador Artístico que no cumpla con el desarrollo del proyecto presentado.
REGLA 16
La información que presenten los creadores artísticos al SNCA deberá ser verídica y comprobable en todo momento. En caso de que se acredite la alteración de datos oficiales o falta de veracidad en la información presentada, será causa de separación definitiva e irrevocable del Creador Artístico dentro del SNCA.
REGLA 17
Los miembros del SNCA deberán colaborar, cuando así se les requiera, con el Consejo Directivo, en las Comisiones de Selección del SNCA y en las Comisiones de todos los programas del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 18
Todos los miembros del SNCA menores de setenta años, deberán impartir anualmente cursos, talleres, conferencias y/o participar en exposiciones que, para dar cumplimiento a esta regla, organice el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Programa Creadores en los Estados en recintos culturales del país y en todas las instancias del Consejo Nacional para la Cultura y la Artes. Estas actividades contarán con apoyo económico de acuerdo al Manual de Gastos de Viaje y Pasajes y a la disposición presupuestal del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Estas actividades serán potestativas para los mayores de setenta años.
REGLA 19
Los creadores que así lo deseen, podrán donar una obra al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para ser incorporada al acervo de una de sus instancias, a elección del artista donador y con la previa aceptación y compromiso de la entidad receptora.
ENTREGA DE ESTIMULOS
REGLA 20
Los creadores seleccionados suscribirán un Convenio con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, que establecerá sus derechos y obligaciones y las condiciones y características de la entrega del estímulo económico a que les da derecho su incorporación al SNCA.
REGLA 21
Los estímulos económicos se otorgarán a través de la institución bancaria con la que opera el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes y en las fechas establecidas en el convenio firmado entre el Creador y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 22
Los estímulos económicos otorgados a través del SNCA serán de carácter personal e intransferibles.
PROCEDIMIENTO
REGLA 23
El Secretario del Consejo Directivo será el responsable de publicar oportunamente las convocatorias de ingreso al SNCA, tanto de Creador Artístico como de Creador Emérito.
REGLA 24
El Secretario del Consejo Directivo turnará las solicitudes para ingresar como Creador Artístico a las Comisiones de Selección para ser dictaminadas. Posteriormente las Comisiones de Selección enviarán al Secretario su dictamen debidamente razonado.
Asimismo, el Secretario turnará las solicitudes para ingresar como Creador Emérito al Consejo Directivo.
REGLA 25
Las Comisiones de Selección dictaminarán las solicitudes para ingresar como Creador Artístico y otorgarán las distinciones.
El Consejo Directivo dictaminará las solicitudes para ingresar como Creador Emérito y otorgará las distinciones.
REGLA 26
El Secretario hará públicos los resultados de la convocatoria, según sea el caso, para ingresar al SNCA como Creador Artístico o Creador Emérito.
ORGANOS
CONSEJO DIRECTIVO
REGLA 27
El SNCA tendrá un Consejo Directivo que estará integrado de la manera que sigue:
A) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá.
B) El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, quien fungirá como Vicepresidente.
C) Dos Vocales por disciplina, que podrán ser miembros del SNCA o personalidades involucradas en la creación artística.
D) Un Secretario que será el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
El Secretario del Consejo Directivo, con la anuencia del Presidente y el Vicepresidente, invitará a los creadores y especialistas que conformarán dicho Consejo.
El Consejo Directivo contará con un representante en la Comisión de Artes y Letras del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 28
Los Vocales del Consejo Directivo permanecerán en su cargo hasta tres años contados a partir de su designación.
Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Secretario del Consejo Directivo, con base en las condiciones establecidas en la Regla número 27.
REGLA 29
El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:
A) Establecer los lineamientos, políticas y programas del SNCA.
B) Aprobar las Reglas de Operación del SNCA y operar, supervisar y evaluar su aplicación.
C) Designar, en su caso, a los Creadores Eméritos.
D) Determinar el número máximo de distinciones y estímulos económicos que se deban otorgar con base en la disponibilidad presupuestal del SNCA.
E) El Vocal del Consejo Directivo que forme parte de una Comisión de Selección, acordará con ésta las distinciones de Creador Artístico que se otorgarán de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
F) Aprobar el destino de los recursos que no se asignen al pago de los estímulos económicos.
G) Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SNCA.
REGLA 30
Los dictámenes del Consejo Directivo y de las Comisiones de Selección serán inapelables y se deberán hacer constar en actas.
Los dictámenes serán considerados información reservada.
Las actas serán consideradas información pública.
REGLA 31
El Consejo Directivo dará el fallo sobre un postulante sin la intervención de alguno de sus Vocales, cuando se presente el caso de que el Vocal excuse su participación por ser pariente en primer grado o mantener una relación laboral con el postulante.
REGLA 32
El Consejo Directivo deberá sesionar con la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En ausencia del Presidente o del Vicepresidente del Consejo Directivo, se delega en el Secretario la facultad para presidir las sesiones.
COMISIONES DE SELECCION
REGLA 33
Las Comisiones de Selección son órganos de decisión del Consejo Directivo. Existirá una Comisión de Selección por disciplina y estará conformada por cinco miembros, de los cuales al menos uno será Vocal del Consejo Directivo. El resto de la Comisión estará conformada por Creadores Artísticos en activo y/o artistas y/o especialistas de reconocido prestigio en la disciplina correspondiente.
REGLA 34
Cada Comisión de Selección:
A) Dictaminará las solicitudes de ingreso a Creador Artístico al SNCA que le turne el Secretario.
B) Otorgará las distinciones de Creador Artístico de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
C) Evaluará el informe anual presentado por los creadores artísticos del SNCA y, en su caso, aprobará las modificaciones que dichos creadores consideren necesarias para el desarrollo de su proyecto.
D) Firmará la carta compromiso del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, documento que expresa los valores éticos que deberán asumir quienes participan en los procesos de dictaminación.
REGLA 35
Los integrantes de las Comisiones de Selección permanecerán en su cargo hasta dos años contados a partir de su designación y cada año se renovarán al menos dos de sus integrantes.
Transcurridos dos años de espera, podrán volver a ser integrantes de una Comisión de Selección.
Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Secretario del Consejo Directivo, previo acuerdo con dicho Consejo.
REGLA 36
Los integrantes de las Comisiones de Selección que hayan sido renovados, seguirán participando en la evaluación de los informes anuales de los creadores seleccionados durante su pertenencia a la Comisión de Selección.
REGLA 37
Las Comisiones de Selección deberán sesionar con la totalidad de sus miembros.
Las Comisiones de Selección darán el fallo sobre un postulante sin la intervención de alguno de sus integrantes, cuando se presente el caso de que el integrante excuse su participación por ser pariente en primer grado o por mantener una relación laboral con el postulante o por otra de las razones expresadas en la carta compromiso del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 38
En caso extraordinario, las Comisiones de Selección contarán con Asesores cuya opinión será tomada en cuenta, en su caso, en los procesos de dictaminación y evaluación.
SECRETARIO
REGLA 39
El Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
A) Hacer públicas las convocatorias de ingreso al SNCA, tanto de Creador Artístico como de Creador Emérito.
B) Remitir las solicitudes de ingreso y los informes anuales de los creadores artísticos a las Comisiones de Selección para su evaluación.
C) Turnar al Consejo Directivo, para su dictamen, las solicitudes de Creador Emérito.
D) Presentar al Consejo Directivo los dictámenes emitidos por las Comisiones de Selección, para la correspondiente incorporación al SNCA de los creadores artísticos seleccionados.
E) Coordinar las actividades del Consejo Directivo y de las Comisiones de Selección del SNCA.
F) Informar al Consejo Directivo de la aplicación de los mecanismos de operación y evaluación del SNCA, así como también de los recursos financieros destinados al mismo.
G) Hacer públicos los resultados de la selección de los creadores que ingresarán al SNCA.
H) Administrar los recursos del SNCA, así como también llevar los estados financieros correspondientes y supervisar el mecanismo de entrega de los estímulos económicos a los creadores que hayan obtenido la distinción.
I) Aplicar los recursos que anualmente se destinen al SNCA y que no se asignen al pago de estímulos económicos, a la promoción, difusión o producción de la obra de los creadores, en los términos que apruebe el Consejo Directivo.
J) Diseñar e integrar las Comisiones de Selección, previa consulta con el Consejo Directivo.
K) Cualquier otra que le delegue el Consejo Directivo.
DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 40
Cualquier caso no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por el Vicepresidente del Consejo Directivo, atendiendo la opinión de los demás integrantes de dicho Consejo.
REGLA 41
Los recursos que anualmente se destinen al SNCA y que no se asignen al pago de estímulos económicos, podrán ser utilizados para proyectos especiales relacionados con la promoción, difusión y producción de obra de los creadores, siempre y cuando la propuesta sea aprobada por el Consejo Directivo en pleno.
REGLA 42
La obra realizada por los creadores en el tiempo de su pertenencia al SNCA será propiedad del autor, salvo la que done. En ningún caso se podrá solicitar o encargar alguna obra a los creadores, sin remuneración o pago de derechos, por la razón de pertenecer al SNCA.
REGLA 43
El Creador Artístico que acepte la invitación a desempeñar algún cargo directivo de carácter administrativo en instituciones y/o empresas públicas, privadas y/o en universidades, o que acepte un cargo de representatividad sindical en alguna institución u organismo público o privado, deberá admitir que le sea retirado el estímulo económico durante el tiempo que se dedique a esta actividad, pero conservará la distinción.
Una vez concluida la encomienda, el creador podrá solicitar la entrega de su estímulo económico si continúa vigente el periodo para el que fue aceptado en el SNCA.
REGLA 44
Las distinciones sólo se conferirán cuando se cuente con el dictamen favorable del Consejo Directivo y de las Comisiones de Selección de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
REGLA 45
No podrán participar mandos medios y superiores de las instancias del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLA 46
Quedan excluidos de estos beneficios, los funcionarios públicos que tengan injerencia directa o indirectamente en los términos establecidos en el artículo 8 fracciones XI y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como cualquier otra legislación aplicable en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas sustituyen en todas y cada una de sus Reglas de Operación a los acuerdos de fechas anteriores.
Segundo.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de enero de 2005.- La Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa.- Rúbrica.
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