ACUERDO para el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación del Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
ACUERDO PARA EL CIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (PROCEDE), EN ADELANTE EL PROGRAMA ; QUE SE CELEBRA EN MERIDA, YUCATAN A LOS 23 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004, QUE FORMALIZAN LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES, TODOS COMO INTEGRANTES DEL COMITE NACIONAL DE COORDINACION DEL PROCEDE; CON LA PARTICIPACION DEL ESTADO DE YUCATAN, POR CONDUCTO DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ.
ANTECEDENTES
I. El Gobierno de la República Mexicana estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social, a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.
II. De conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1993, las instituciones involucradas en la operación de El Programa suscribieron el día 27 de enero de 1993, un Convenio de Colaboración iniciando con esa fecha de manera oficial, en el Estado de Yucatán, los trabajos relativos.
III. El PROCEDE se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, para contribuir al desarrollo sustentable del campo mexicano. Al inicio de la presente Administración Federal se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido certificados, aplicando una nueva metodología de trabajo.
IV. El PROCEDE se ha caracterizado por ser voluntario y gratuito, al cual, durante su desarrollo pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego con las leyes de la materia y los supuestos normativos de El Programa .
RESULTANDOS
PRIMERO. Que el Estado de Yucatán cuenta con una superficie de 4 421,153 hectáreas, de las cuales 2 305,391 hectáreas, son de propiedad social, lo que representa el 52.14% de la superficie total de la entidad Federativa.
SEGUNDO. Que la superficie social del Estado de Yucatán comprende a 731 núcleos agrarios, de los cuales 729 son ejidos y 2 comunidades, y a once años de operación del PROCEDE se ha concluido con la certificación y titulación de 684 núcleos, equivalentes al 93.57% del total estatal, beneficiando a 104,077 familias a través de la expedición de 142,874 documentos que acreditan la legítima propiedad de sus tierras.
TERCERO. Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), realizó los trabajos técnicos, obteniendo como resultado la medición de una superficie de 2 108,600 hectáreas, y regularizándose de éstas una superficie de 2 036,279 hectáreas.
CUARTO. Que 17 núcleos agrarios se encuentran en proceso de certificación, uno en certificación complementaria y otro ha solicitado su continuación, mismos que se relacionan en el Anexo A.
QUINTO. Que no obstante los logros alcanzados, se registran, además 30 núcleos agrarios que no accesaron al PROCEDE por propia voluntad o por imposibilidad derivada de diversos problemas de índole jurídica, técnica o social, clasificándose en la forma siguiente:
Rechazo a El Programa 28
Núcleos con problemática Jurídica 2
Total 30
Que estos núcleos se relacionan en el Anexo B de este documento.
SEXTO. Que se hace especial mención que los 30 núcleos agrarios referidos en el resultando anterior han sido atendidos por el Comité Estatal del PROCEDE, con sujeción a la normatividad jurídica y técnica aplicables a El Programa , sin que a la fecha se hayan dado las condiciones suficientes para su incorporación al mismo, situación que se documenta debidamente en cada uno de los respectivos expedientes, los cuales se encuentran en resguardo en el archivo estatal del Registro Agrario Nacional.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos, mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad social.
SEGUNDO. Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada, y con todo eso alcanzar el bienestar social de los habitantes del campo.
TERCERO. Que con la ejecución de El Programa se ha logrado reducir significativamente los conflictos agrarios, y consolidar las bases para contar con la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra. Que sus resultados permitirán establecer nuevos esquemas de colaboración y participación de la población y de las diversas instancias de Gobierno, en los programas y proyectos de desarrollo nacional y regional.
CUARTO. Que el Comité Operativo Estatal del PROCEDE, integrado por los representantes del Gobierno del Estado de Yucatán, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado de la Procuraduría Agraria, el Coordinador Estatal del INEGI y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado; con fecha 13 de julio del 2004 emitió el diagnóstico en el cual se determinó procedente el Precierre Operativo de El Programa , mismo que fue comunicado al Comité Operativo Nacional del PROCEDE el día 22 de septiembre del mismo año, en razón de que en términos de los artículos 9, 16 y 22 de la Ley Agraria, se realizó la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Yucatán para su incorporación al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
QUINTO. Que con fecha 13 de octubre del 2004, los integrantes del Comité Operativo Nacional del PROCEDE sometieron a consideración del Comité Nacional de Coordinación del PROCEDE, el Precierre Operativo de El Programa en el Estado de Yucatán. Con motivo de lo anterior, el día 19 de octubre del mismo año, el C. Secretario de la Reforma Agraria notificó al C. Gobernador del Estado el acuerdo favorable sobre el particular tomado por el Comité Nacional de Coordinación del PROCEDE; con base en el cual, el pasado 20 de octubre del 2004, se llevó a cabo la firma del Acuerdo de Precierre Operativo de El Programa en la ciudad de Mérida, Yucatán, suscrito por sus integrantes y el C. Gobernador Constitucional del Estado.
SEXTO. Posterior a la emisión del citado Acuerdo de Precierre de El Programa , solicitaron que se continuara con los trabajos del PROCEDE, un núcleo agrario, que se menciona en el resultando cuarto de este documento y que se describe en el Anexo A, el cual cumple con las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para su continuación en El Programa .
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 56, 135, 136, 144, 148, 149 de la Ley Agraria; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 44 y 55 fracción XXII de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 6, 8, 9, 11, 15 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; se emiten los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- A partir de las bases jurídicas, operativas y de los alcances logrados por El Programa en la entidad, con esta fecha se declara formalmente la conclusión y cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Se sientan las bases para impulsar el nuevo Catastro Rural que permitirá el uso y aprovechamiento de la información en el Estado de Yucatán, así como en el territorio nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Aquellos núcleos agrarios que al momento de la firma del presente Acuerdo estén en proceso de atención por parte de las autoridades que lo suscriben, seguirán siendo atendidos por las mismas hasta su conclusión, bajo el esquema operativo y jurídico de El Programa , mismos que se describen en el Anexo A del presente documento.
TERCERO.- Los núcleos agrarios que con posterioridad a la fecha en que inicie la vigencia de este Acuerdo, reúnan las condiciones jurídicas, operativas y técnicas que deseen los beneficios de la Certificación, podrán solicitarlos conforme a las disposiciones de la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, con sus propios recursos y con la asesoría gratuita de las instituciones que conforman el Sector Agrario.
Dado en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Procurador Agrario, Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Yucatán, Patricio José Patrón Laviada.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Pedro Francisco Rivas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Gilberto Calvillo Vives.- Rúbrica.
ANEXO A
NUCLEOS AGRARIOS EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2004
No. | CVE MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS). | AVANCE MAXIMO |
1 | 095 | TIXPEHUAL | E | 4,239-32-32 | Croquis y medición simultánea |
2 | 095 | SAHE | E | 269-89-08 | Croquis y medición simultánea |
3 | 035 | HOCTUN | E | 9,417-49-39 | Croquis y medición simultánea |
4 | 087 | TETIZ | E | 10,975-67-05 | Croquis y medición concluida |
5 | 002 | TICOPO | E | 897-86-47 | AICA celebrada |
6 | 101 | YAXCOPOIL | E | 2,446-78-73 | AICA celebrada |
7 | 041 | KANASIN | E | 7,048-39-64 | Planos entregados |
8 | 089 | PUSTUNICH | E | 1,046-20-00 | Convocado a ADDAT |
9 | 101 | TICIMUL | E | 783-72-99 | ADDAT celebrada |
10 | 034 | SAHCA BA | E | 1,404-38-10 | ADDAT celebrada |
11 | 040 | XANABA | E | 3,763-72-99 | ADDAT celebrada |
12 | 054 | MUXUPIP | E | 6,971-70-00 | Convocado a ADDAT |
13 | 101 | UMAN | E | 11,062-52-17 | Planos entregados |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N.
ANEXO A
COMPLEMENTOS DE NUCLEOS AGRARIOS YA CERTIFICADOS, EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2004
No. | CVE MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS). | AVANCE MAXIMO |
1 | 12 | TIXBACAB | E | 1,575-00-00 | Croquis y medición simultánea |
NUCLEOS AGRARIOS COMPROMETIDOS A CERTIFICAR EN EL 2005
No. | CVE MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS). | AVANCE MAXIMO |
1 | 066 | SANTA ELENA | E | 14,167-00-00 | Anteproyecto |
2 | 048 | SANTA ROSA | E | 1,625-77-88 | Diagnóstico |
3 | 072 | SACALUM | E | 1,174-78-04 | Anteproyecto |
4 | 38 | TEXAN Y ANEXAS | E | 2,744-00-00 | Asamblea de Informe de la Comisión Auxiliar |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N.
ANEXO B
NUCLEOS AGRARIOS CON RECHAZO A EL PROGRAMA
No. | CVE MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS). | AVANCE MAXIMO |
1 | 003 | AKIL | E | 4,396-00-00 | Anuencia |
2 | 006 | NCPA PRESIDENTE KENNEDY | E | 2,439-00-00 | Diagnóstico |
3 | 014 | BUBUL | E | 582-00-00 | Diagnóstico |
4 | 025 | DZAN | E | 6,133-00-00 | Anuencia |
5 | 032 | NCPA SAN FRANCISCO | E | 2,449-00-00 | Diagnóstico |
6 | 033 | CUCH HOLOCH | E | 3,498-00-00 | Anuencia |
7 | 038 | HUNKANAB | E | 720-00-00 | Anuencia |
8 | 044 | KINCHIL | E | 21,973-00-00 | Diagnóstico |
9 | 048 | MAXCANU | E | 25,752-00-00 | Diagnóstico |
10 | 050 | COLONIAS | E | 0 | Diagnóstico |
11 | 053 | MUNA | E | 24,360-00-00 | Inicio de Croquis |
12 | 055 | OPICHEN | E | 17,124-00-00 | Anuencia |
13 | 056 | OXKUTZCAB | E | 16,008-00-00 | Anuencia |
14 | 063 | SAN ANTONIO TEDZITZ | E | 4,140-00-00 | Diagnóstico |
15 | 072 | SUMA | E | 5,733-00-00 | Anuencia |
16 | 091 | TINUM | E | 9,911-00-00 | Anuencia |
17 | 096 | XMACABA | E | 1,356-00-00 | Diagnóstico |
18 | 096 | XLAPAC | E | 379-00-00 | Diagnóstico |
19 | 096 | NCPA BUENA ESPERANZA | E | 309-00-00 | Diagnóstico |
20 | 096 | NCPA BUENOS AIRES | E | 333-00-00 | Diagnóstico |
21 | 096 | NCPA LA LIBERTAD | E | 915-00-00 | Diagnóstico |
22 | 096 | NCPA SAN ENRIQUE | E | 741-00-00 | Diagnóstico |
23 | 096 | NCPA SAN JOSE | E | 449-00-00 | Diagnóstico |
24 | 096 | NCPA SANTA ANA | E | 698-00-00 | Diagnóstico |
26 | 096 | NCPA SANTA ROSA CONCEPCION | E | 963-00-00 | Diagnóstico |
26 | 102 | KANXOC | E | 4,395-00-00 | Anuencia |
27 | 019 | XALAU | E | 3,865-00-00 | Anuencia |
28 | 102 | KANXOC II | E | 1,925-00-00 | Diagnóstico |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL R.A.N.
NUCLEOS AGRARIOS CON IMPOSIBILIDAD LEGAL
No. | CVE MUNICIPIO | NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO | E/C | SUPERFICIE (HAS). | AVANCE MAXIMO |
1 | 012 | YOHZONOT 2 | C | 1,964-00-00 | Diagnóstico |
2 | 018 | CITINCABCHEN | E | 4,013-00-00 | Anuencia |
FUENTE DE INFORMACION: HISTORIAL AGRARIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
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