DOF: 04/06/2001

OFICIO mediante el cual se concede autorización a Bank of Antigua Limited, para establecer en territorio nacional una oficina de representación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101 - 778.

Bank of Antigua Limited 1000 Airport Boulevard West Indies Saint John s, Antigua y Barbuda

  Hago referencia a sus diversos escritos, el último de ellos de fecha 15 de enero de 2001, mediante los cuales solicitan autorización de esta Secretaría para establecer en nuestro país una oficina de representación, de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

  Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, esta Dependencia concede la siguiente autorización, en los términos que se indican:

  PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría concede autorización a Bank of Antigua Limited, para establecer en territorio nacional una oficina de representación.

  SEGUNDO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Dependencia concede autorización para que la citada oficina ostente la denominación: Bank Of Antigua Limited, Saint John s, Antigua y Barbuda, Oficina de Representación en México .

  TERCERO.- La presente autorización es, por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.

  CUARTO.- Esta Secretaría les manifiesta que no tiene inconveniente en que el señor David Nanes Schnitzer, actúe como representante de esa Institución en el país.

  QUINTO.- La oficina de representación de Bank of Antigua Limited, en su operación y funcionamiento deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la propia Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.

  SEXTO.- En su oportunidad se servirán dar aviso a esta Dependencia, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, del domicilio y fecha de apertura de la oficina de representación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 18 de mayo de 2001.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

  (R.- 144920)


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