DOF: 04/06/2001

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 147/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Francisco Sarabia, Municipio de Tuzantán, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

  Vistos para resolver los autos del juicio agrario número 147/94, que corresponde al expediente número 3068-A, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco Sarabia , ubicado en el Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintidós de mayo de dos mil, en los amparos directos números DA 1261/98 y D.A. 1271/98, promovidos por Pablo Hoffman Córdova y Edith Hoffmann Heinsohn de Rahmig, el primero y Tomás y Marión de apellidos Edelmann Blass, el segundo, y

RESULTANDO:

  PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de julio del mismo año, se dividió el ejido del poblado San Antonio Xochiltepec , del Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, asignándose una fracción de 972-04-00 (novecientas setenta y dos hectáreas, cuatro áreas), de terrenos de humedad, de temporal y de monte, al núcleo denominado Francisco Sarabia , compuesto por 74 (setenta y cuatro) campesinos, más la parcela escolar.

  SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de marzo del mismo año, se concedieron al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de ejido, 1,907-56-00 (mil novecientas siete hectáreas, cincuenta y seis áreas), para beneficiar a 264 (doscientos sesenta y cuatro) campesinos; ejecutándose dicha resolución el treinta de abril del propio año.

  TERCERO.- En escrito de diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia solicitó al Gobernador del Estado segunda ampliación de ejido, señalando como predios presuntamente afectables las fincas El Portillo y Hannover , del Municipio de Tuzantán, Irlanda y Santa Anita , del Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas así como un terreno nacional innominado colindante con el ejido.

  CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho, con el número 3068-A.

  La publicación de la solicitud se hizo en el número 18 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

  QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo, designado en la solicitud, se integró por Rodolfo Argüeyo A., Santos Gordillo G. y Luis Vázquez M., como presidente, secretario y vocal respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local expidió los nombramientos correspondientes.

  SEXTO.- Mediante acta levantada el veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, el investigador designado por la Comisión Agraria Mixta en el Estado para efectuar una inspección ocular con respecto al aprovechamiento de los terrenos entregados por dotación y ampliación de ejidos al poblado promovente, hizo constar que tanto las tierras de cultivo como las de uso común se encontraban debidamente aprovechadas .

  SEPTIMO.- La diligencia censal practicada arrojó 112 (ciento doce) capacitados, según acta de clausura levantada el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

  OCTAVO.- En acta de asamblea levantada el trece de julio de mil novecientos ochenta y uno, la cual aparece firmada por 47 (cuarenta y siete) de los solicitantes, éstos tomaron el acuerdo de renunciar definitivamente a nuestro propósito de ampliación , solicitando que se cancelara el expediente respectivo.

  NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y uno, en el sentido de que era de negarse la acción intentada por el grupo peticionario, en razón de haberse desistido éste de su propósito.

  DECIMO.- El veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y uno el Gobernador del Estado dictó mandamiento aprobando ...en todas sus partes el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta , negando la segunda ampliación de ejidos solicitada, ...porque en el expediente hay constancias de que los propios solicitantes desisten de la acción .

  Dicho mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas el dieciocho de noviembre del mismo año.

  No aparece de autos que el Delegado Agrario en la Entidad Federativa haya emitido opinión al respecto.

  DECIMOPRIMERO.- Mediante oficio de veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y dos, el presidente de la Consultoría Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de Chiapas solicitó al Delegado Agrario en dicha Entidad que se investigaran ...las razones que motivaron a los campesinos para desistir de la acción y de no encontrarse alguna causal de improcedencia se realizaran los trabajos técnicos e informativos previstos en las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria ; habiéndose comisionado para el efecto al licenciado Alfonso Gamboa González, quien levantó acta de la asamblea efectuada el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en la cual se tomó el acuerdo de desconocer el documento firmado el trece de julio de mil novecientos ochenta y uno, solicitando ...que se integre nuevamente el expediente y se sigan los trámites correspondientes... .

  DECIMOSEGUNDO.- La Coordinación Regional de Abatimiento del Rezago Agrario, Zona Costa-Istmo, Xoconusco y Sierra, mediante oficio de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, encomendó al topógrafo José Francisco Cox Sandoval la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, en el cual manifiesta haber investigado 43 (cuarenta y tres) predios particulares, con superficies que varían de 3-00-00 (tres hectáreas) a 299-67-67 (doscientas noventa y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y siete centiáreas), clasificadas de temporal, dedicados al cultivo de café, excepto uno de ellos ...que se dedica al cultivo de maíz y zacate estrella, así como al agoste de 122 (ciento veintidós) cabezas de ganado mayor y 50 (cincuenta) de menor .

  Los predios investigados fueron: El Portillo , Rancho Viejo , Independencia , San Ramón , El Chaparral , Las Barrancas , Lindavista , antes El Calmo , Las Delicias , Cabañas del Miramar , El Horizonte , La Perla , Las Maravillas , San Enrique , El Campamento , El Triángulo , Génova , Las Chispas , Santa Anita , Hamburgo , Sonora , Irlanda , El Recuerdo , Samaria , El Suspiro , La Ceiba , Nogales , Las Palmas , Villa Las Rosas , Comitán , Fracción II de la finca Germania hoy Miramar , Germania , San Cristóbal y Anexas , San Cristóbal Fracción Santa Bárbara , San Cristóbal Fracción La Aurora , Germania , Hannover hoy Río Negro , Hannover II , Santa Sofía , Tiro Seguro (formado por nuevas fracciones), San Mateo , Los Capulines , El Amatillo y El Brasil .

  Con respecto a los predios señalados en la solicitud, el comisionado consigna lo siguiente:

  La finca El Portillo , propiedad de Mario López Lena Barrios, con superficie de 299-67-67 (doscientas noventa y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y siete centiáreas), amparada por certificado de inafectabilidad número 10127, expedido el dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, ...se encuentra cultivada con plantaciones de café de las variedades marago, catoahi y robusta (..) observándose instalaciones para la maquila, galleras, bodegas, cocina, oficina y casa principal...

  Las fincas Hannover fracción I , y Hannover Fracción II , propiedad de Ana María Rodríguez Avalos Contreras y de Juan Contreras Cepeda respectivamente, con superficie de 151-43-47 (ciento cincuenta y una hectáreas, cuarenta y tres áreas, cuarenta y siete centiáreas) cada una, sumando en total 302-86-94 (trescientas dos hectáreas, ochenta y seis áreas, noventa y cuatro centiáreas), amparadas por certificado de inafectabilidad agrícola número 76203, expedido el diez de noviembre de 1981, según el comisionado ambas fracciones forman una sola unidad topográfica, sin delimitación entre ellas, estando cultivadas con café de diversas variedades.

  Por lo que hace a la finca Irlanda , con superficie de 299-36-76 (doscientas noventa y nueve hectáreas, treinta y seis áreas, setenta y seis centiáreas), amparada por certificado de inafectabilidad agrícola número 09997, expedido el diez de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, la misma aparece dividida en cuatro fracciones, propiedad respectivamente de Ralf Otto Ernest Peters Grethel, Walter Peters Grethel, Imgard Peters Grethel y Compañía Peters Grethel, dedicadas al cultivo de café de diversas variedades, formando una sola unidad topográfica, siendo la producción total comercializada por una sola persona.

  La finca Santa Anita , ubicada en el Municipio de Huehuetán, Chiapas, propiedad de Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Rahmig, con superficie de 213-48-99 (doscientas trece hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas), amparada por certificado de inafectabilidad agrícola número 108110, expedido el cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, forman según el comisionado una sola unidad topográfica con la finca las Chispas , ubicada también en el Municipio de Huehuetán, perteneciente a Pablo Hoffmann Córdova, la cual tiene una superficie de 169-62-94 (ciento sesenta y nueve hectáreas, sesenta y dos áreas, noventa y cuatro centiáreas) y está amparada por certificado de inafectabilidad agrícola número 107712, expedido el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, arrojando ambas superficies un total de 383-11-93 (trescientas ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas), por lo que se rebasa en 83-11-93 (ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas) el límite legal de la pequeña propiedad ...ya que estos terrenos de la familia Hoffmann son administrados por una sola persona y su producto y comercialización es manejado como una sola... .

  El comisionado anota que igual situación guardan otras fincas no señaladas por los promoventes como objeto de afectación, denominadas: Hamburgo , ubicada en el Municipio de Huixtla, Chiapas, con superficie de 287-09-22 (doscientas ochenta y siete hectáreas, nueve áreas, veintidós centiáreas) propiedad de Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann, con certificado de inafectabilidad agrícola número 01353, expedido el veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y dos; y Sonora , ubicada en el propio Municipio de Tapachula, Chiapas, con superficie de 220-23-87 (doscientas veinte hectáreas, veintitrés áreas, ochenta y siete centiáreas), propiedad de Eberhard Edelmann Dopp, amparada por certificado de inafectabilidad agrícola número 01358, expedido el veintitrés de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, cuyos productos y comercialización son manejados por una sola persona; sumando la superficie total de ambos predios 507-33-09 (quinientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas); por lo que rebasan en 207-33-09 (doscientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas) el límite de la pequeña propiedad.

  Lista asimismo el comisionado dos predios, tampoco señalados por los promoventes, que encontró inexplotados: uno denominado El Amatillo , ubicado en el Municipio de Tuzantán, Chiapas, propiedad de Salvador Puón Soto, con superficie registral de 60-19-32 (sesenta hectáreas, diecinueve áreas, treinta y dos centiáreas) el cual ...tiene aproximadamente dos a cuatro años de encontrarse abandonado sin causa justificada... , estando los terrenos cubiertos de monte bajo con altura de dos a cinco metros, no habiéndose observado ganado alguno; y otro denominado El Brasil , ubicado en el mismo Municipio de Tuzantán, propiedad de Manuela Lay Aguilar de Puón, con superficie registral de 36-21-87 (treinta y seis hectáreas, veintiun áreas, ochenta y siete centiáreas), en el que sólo encontró 6-00-00 (seis hectáreas) cultivadas con cacao, estando la superficie restante de 30-21-87 (treinta hectáreas, veintiun áreas, ochenta y siete centiáreas) ...cubierta de monte alto, ya que se observaron árboles de 12 a 20 metros de altura y grosor de 0.20 metros a 0.80 metros (...) por lo que se deduce que este predio está inexplotado desde hace más de diez años sin causa justificada; no se observó ganado y tampoco se encontró construcción alguna y sus linderos no se encuentran delimitados .

  Consigna por último el comisionado en su informe que dentro del radio de siete kilómetros del poblado en cuestión se ubican los ejidos Xochiltepec , Villa Hidalgo , Flor de un Día , Chamulapita , Tepehuitz , Tuzantán , Guadalupe Victoria , El Triunfo , Nueva Sonora , Berriozábal , Tenochitlán , Agua Prieta , San Cristóbal , Manacal , Zaragoza y Antonio Las Chicharras .

  Al informe acompañó: las actas de inspección ocular levantadas el veintinueve y el treinta de julio de mil novecientos noventa y dos en cada uno de los predios investigados, firmadas por los propietarios o sus representantes, certificando la veracidad de las mismas la autoridad municipal del lugar; constancias expedidas por el Delegado del Registro Público de la Propiedad en Huixtla, Chiapas, con respecto a los datos de inscripción de los predios investigados; y copias de los oficios notificatorios girados a los propietarios el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos los que aparecen firmados de recibidos por sus destinatarios o representantes; quienes exhibieron copias certificadas de sus escrituras de propiedad y planos de sus predios, recibos fiscales y certificados de inafectabilidad.

  Según acta levantada en el poblado que nos ocupa el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, el Comité Particular Ejecutivo y la totalidad de los solicitantes manifestaron su entera conformidad con los trabajos realizados por el ingeniero José Francisco Cox Sandoval, certificando dicha acta y la veracidad de su contenido la autoridad judicial del lugar.

  DECIMOTERCERO.- Por instrucciones de la misma Coordinación Regional para el Abatimiento del Rezago Agrario, fue comisionado el licenciado Gabriel Citalán Trujillo, para que recabara de los registros públicos de Huxitla y de Tapachula, Chiapas, la historia registral de los predios particulares investigados; habiendo informado los encargados de dichos registros el seis y el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, respectivamente, con respecto a veintiséis predios el primero y trece predios el segundo, cuyas superficies fluctúan entre 3-00-00 (tres hectáreas) y 299-67-67 (doscientas noventa y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y siete centiáreas), incluyéndose en los informes los datos registrales de los nueve predios relacionados en el resultando anterior.

  DECIMOCUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el sentido de que procedía negar la acción agraria intentada ...por falta de fincas afectables entre las tocadas por el radio legal respectivo .

  DECIMOQUINTO.- Una vez turnado el expediente a este Tribunal Superior, por auto de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se radicó en el mismo, registrándose con el número 147/94 y fueron notificados los solicitantes y la Procuraduría Agraria.

  DECIMOSEXTO.- Con sendos escritos de seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, Pablo Hoffmann Córdova, propietario del predio Las Chiapas y Anexos y Emilia Hoffmann Heinsohn, propietaria del predio Santa Anita , presentaron diversas pruebas documentales, consistentes en copias certificadas de sus escrituras de propiedad y de los certificados de inafectabilidad que amparan sus predios, así como constancias expedidas por Bancomer, S.A. de Tapachula, con respecto a los servicios financieros solicitados a dicho Banco para cubrir necesidades de sus fincas y recibos fiscales expedidos por el Gobierno de Chiapas; formulando alegatos tendientes a demostrar la explotación de dichos predios.

  DECIMOSEPTIMO.- Mediante escrito de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, Ramón, Eliecer Armando, Miguel Angel, Martha Adelina, Adela Concepción y Cecilia Natalia, todos de apellido Puón Lay, sucesores hereditarios de Manuela Lay Aguilar, propietaria de los predios El Brasil y El Amatillo , exhibieron copias certificadas de los títulos de propiedad y planos de dichos predios, del testamento de dicha señora, boletas del pago de impuestos prediales y constancias expedidas por la autoridad municipal de Tuzantán, Chiapas y por la Asociación Agrícola Local de Productores de Cacao del mismo lugar, relativas a la explotación de los mismos con ganadería y cultivos de maíz y cacao. Asimismo exhibieron copia del certificado de inafectabilidad agrícola número 0926173, expedido el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos a Manuela Lay Aguilar, con respecto al primero de dichos predios, amparando una superficie de 36-21-87 (treinta y seis hectáreas, veintiun áreas, ochenta y siete centiáreas) de temporal; así como copia del certificado de inafectabilidad ganadera número 279329, sin fecha de expedición, otorgado a Manuela Lay viuda de Puón con respecto al segundo de estos predios, amparando una superficie de 57-00-00 (cincuenta y siete hectáreas) de agostadero de buena calidad.

  DECIMOCTAVO.- Por escrito de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, compareció Ramón Puón Lay, por su propio derecho, exhibiendo copias fotostáticas de diversos documentos e inconformándose con el procedimiento que se ventila en este expediente.

  DECIMONOVENO.- Por acuerdo de veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso conceder a los propietarios de los predios las Chispas y su Anexo Santa Anita , Sonora y Hamburgo , El Amatillo y El Brasil , el plazo de treinta días señalado en el artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria para que rindieran pruebas y formularan alegatos en relación con la posible cancelación de los certificados de inafectabilidad que amparan dichos predios; habiéndose notificado ese proveído incidental el primero de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Actuario del Tribunal Unitario del Distrito 4, con sede en Tapachula, Chiapas, a Eberhard Hedelmann Doop, propietario del predio Sonora ; y a Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann, propietaria del predio Hamburgo , a Ramón Puón Lay, albacea de las sucesiones de Salvador Puón Soto, propietario del predio Brasil y de Manuela Lay Aguilar, propietaria del predio El Amatillo ; y por rotulón fijado en los estrados del propio Tribunal Unitario el mismo primero de junio de mil novecientos noventa y cinco a Pablo Hoffmann Córdova y a Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Rahmig, propietarios de los predios Santa Anita y Las Chispas ; notificándose también a Ramón, Eliecer Armando, Miguel Angel, Martha Adelina, Adela Concepción y Cecilia Natalia Puón Lay, causahabientes por sucesión testamentaria de Salvador Puón Soto y de Manuela Lay Aguilar.

  El señalado término de treinta días corrió del dos de junio al tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, según razón puesta por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Superior.

  VIGESIMO.- Mediante escrito de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Tomás Edelmann Blass, como apoderado legal de Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann y Eberhard Edelmann Doop, propietarios de las fincas Hamburgo y Sonora , respectivamente, alegó la incompetencia de este Tribunal Superior para conocer del procedimiento de cancelación aludido en el resultando anterior, así como la falta de ...fundamento y motivación... de dicho procedimiento; ofreciendo sin embargo, ad cautelam, las siguientes pruebas:

  a) Copias certificadas de las escrituras de propiedad y planos de los referidos predios;

  b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de Bárbara Guadalupe Blass Bewueber y de matrimonio de dichos propietarios.

  c) Copias certificadas de los planos de los predios en mención y del plano del predio inscrito en el Registro Agrario Nacional;

  d) Copia certificada del certificado de inafectabilidad 01353, expedido el veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y dos;

  e) Copia certificada del recibo de pago del impuesto predial, fechado el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco;

  f) Constancia expedida por el Banco Unión el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco y constancia expedida por la Unión Agrícola Regional de Productores de Café Tacana, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

  g) Copia certificada del poder general otorgado al compareciente.

  Además ofreció la pericial en materia de topografía, formulando el cuestionario correspondiente; la inspección ocular en los predios pertenecientes a sus representados; la testimonial y la presuncional en su doble aspecto legal y humano; habiendo formulado los alegatos de su intención.

  VIGESIMOPRIMERO.- Por escrito de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, presentado el veintinueve del propio mes ante este Tribunal, Pablo Hoffmann Córdova y Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Rahmig, propietarios de los predios Las Chispas y Santa Anita , respectivamente, ofrecieron pruebas y formularon alegatos, sosteniendo la incompetencia de este Tribunal para conocer del procedimiento de cancelación de los certificados de inafectabilidad que amparan dichos predios y ...en su defecto la falta de fundamento y motivación... de ese procedimiento.

  Las pruebas ofrecidas fueron:

  a) Copias certificadas de las escrituras de propiedad y planos de los predios que se dejan mencionados;

  b) Copias certificadas del acta de nacimiento de Edith Emilia Hoffmann Heinhson de Rahmig;

  c) Copias certificadas de los certificados de inafectabilidad números 107712 y 108110 relativos a los mismos predios;

  d) La pericial en materia de topografía, conforme al cuestionario que en el propio escrito formulan;

  e) La pericial contable, con arreglo a los puntos que al respecto consignan los oferentes;

  f) La de reconocimiento o inspección ocular que el personal de este Tribunal llevara a cabo en cada uno de los predios de los oferentes.

  g) La testimonial, al tenor del interrogatorio que formularían a las personas que presentarían en el local del Tribunal;

  h) Las fotografías, escritos y demás documentos que llegaran a aportar en el presente juicio; y

  i) La presuncional, en su doble aspecto legal y humana.

  En el mismo escrito produjeron los alegatos de su intención.

  Mediante escrito presentado el dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, recibido el siete del propio mes, ofrecieron nuevas pruebas documentales, consistentes en: recibos de pago del impuesto predial que abarcan los trimestres a cuarto de mil novecientos noventa y cinco; constancias expedidas por Bancomer, S.A., el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco; constancias expedidas por Seguros Inbursa, S.A.; cartas de recomendación expedidas por Exportadora de Café California, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco; cartas expedidas por la Unión Agrícola de Productores de Café Tacana, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco; y copia simple del acuerdo de inafectabilidad de veintinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de ese año.

  VIGESIMOSEGUNDO.- En escrito de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, recibido en este Tribunal el veintinueve del mismo mes, Ramón Puón Lay, por su propio derecho y en representación de Eliecer Armando Miguel Angel, Martha Adelina, Adela Concepción y Cecilia Natalia, todos de apellido Puón Lay, desahogaron la vista que se les mandó dar con el acuerdo de este Tribunal, alegando ser falso que sus predios El Amatillo y El Brasil se hubieran realizado trabajos técnicos e informativos, como resultado de los cuales dichos predios se encontraron abandonados por sus propietarios y sin señales de explotación durante un periodo mayor de dos años consecutivos, sin causa de fuerza mayor que lo justificara ; ofreciendo como pruebas.

  - La inspección ocular de sus referidos inmuebles;

  - Los informes que rindieran el Presidente y el Juez Municipal de Tuzantán, con respecto a la explotación continua de dichos predios:

  - Constancias expedidas por el Presidente de la Asociación Local de Productores de Cacao sobre la explotación ganadera de los mismos predios;

  - Constancia extendida por el Recaudador de Hacienda del Estado en el Municipio de Tuzantán, sobre el trabajo ininterrumpido de los predios en el ramo de café y cacao;

  - Constancia del Comisariado Ejidal de Tuzantán, relativa a la explotación con ganadería del rancho El Amatillo y en el ramo de café y cacao el rancho El Brasil ;

  - Constancia expedida por el Juez Municipal de Tuzantán, sobre la explotación de los predios en cuestión;

  - Constancia del Comisariado Ejidal de la Primera Sección del poblado solicitante, sobre la explotación consecutiva del predio El Amatillo en ramo de ganadería y del predio El Brasil en el ramo de café y cacao;

  - Constancias suscritas por el Presidente Municipal de Tuzantán sobre la explotación de los repetidos predios;

  - Los trece documentos y trece fotografías exhibidos como probanzas con escrito de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

  En el propio escrito formuló el compareciente los alegatos que consideró pertinentes.

  Las testimoniales ofrecidas por los propietarios, así como las periciales topográfica y contable y las inspecciones judiciales, fueron desahogadas en sus términos.

  VIGESIMOTERCERO.- El seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior pronunció sentencia, en los siguientes términos:

   PRIMERO.- Procede cancelar y se cancelan parcialmente los certificados de inafectabilidad agrícola números 107712 y 108110, que amparan los predios SANTA ANITA y LAS CHISPAS , ubicados ambos en el Municipio de Huehuetán, Estado de Chiapas, propiedad de Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Reahmig y Pablo Hoffmann Córdova, respectivamente, por lo que hace al excedente de 83-11-93 (ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas) que globalmente considerados arrojan dichos predios sobre el límite legal de la pequeña propiedad, con base en el artículo 418 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria.

   SEGUNDO.- Procede cancelar y se cancelan parcialmente los certificados de inafectabilidad agrícola números 01353 y 01356, que amparan respectivamente los predios HAMBURGO Y SONORA , propiedad de Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann y Eberhard Edelmann Doop, respectivamente, ubicados el primero en el Municipio de Huixtla y el segundo en el Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, por lo que hace al excedente de 207-33-09 (doscientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas) que globalmente considerados arrojan dichos predios sobre el límite legal de la pequeña propiedad, con base en el artículo 418 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria.

   TERCERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado FRANCISCO SARABIA , del Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas.

   CUARTO.- Es de concederse y se concede al poblado FRANCISCO SARABIA , del Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, segunda ampliación de ejido en una superficie total de 290-45-02 (doscientas noventa hectáreas, cuarenta y cinco áreas, dos centiáreas) de terrenos de temporal que se tomarán en la forma siguiente: 83-11-93 (ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas) de los predios Santa Anita y Las Chispas , propiedad respectivamente de Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Reahmig y Pablo Hoffmann Córdova, ubicados en el Municipio de Huehuetán, Chiapas; superficie excedente del límite legal de la pequeña propiedad que arrojan dichos predios considerados como una unidad topográfica y económica, con fundamento en el artículo 209 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y 207-33-09 (doscientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas) de la unidad topográfica y económica constituida por los predios denominados Hamburgo y Sonora , propiedad respectivamente de Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann y Eberhard Edelmann Dopp, ubicados dichos predios, el primero en el Municipio de Huixtla, y el segundo en el Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, superficies excedentes del límite legal de la pequeña propiedad que arrojan estos predios, con el mismo fundamento legal antes invocado; para beneficiar a los 112 (ciento doce) campesinos capacitados cuyos nombres se anotan en el considerando segundo del presente fallo .

  Inconformes con la sentencia de mérito, Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Reahming y Pablo Hoffmann Córdoba, propietarios de los predios SANTA ANITA y LAS CHISPAS , que comprenden la superficie de 83-11-93 (ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas), que mandaba afectar la sentencia impugnada, por una parte y por la otra, Tomás y Marion de apellidos Edelmann Blass, propietarios de los predios HAMBURGO y SONORA , que comprenden la superficie de 207-33-09 (doscientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas), que mandaba afectar también la sentencia de referencia, interpusieron sendos juicios de garantías ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que fueron registrados con los números D.A. 1261/98 y 1271/98, respectivamente. El Tribunal Federal de mérito pronunció las ejecutorias relativas el veintidós de mayo de dos mil, ambas en los siguientes términos:

   UNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a Pablo Hoffman Córdoba y Edith Hoffmann de Rahming (a Tomás Edelmann Blass y a Marion Edelmann Blass, como causahabientes de Eberhard Edelmann Dopp y Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann), en contra de la sentencia dictada el seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Tribunal Superior Agrario en el expediente número 147/94.

  En la parte relativa de ambas ejecutorias dictadas en los referidos juicios de garantías, el Tribunal Colegiado consideró que:

   ...resultan fundados y suficientes para conceder la protección solicitada los conceptos de violación en los que sustancialmente alegan los quejosos, por una parte, que la fracción I del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en que pretendió apoyarse la autoridad responsable totalmente inaplicable al caso, ya que de ninguna manera se colma la hipótesis prevista en dicha fracción para efecto de la cancelación de los certificados de inafectabilidad de los quejosos. Y por otra, que tampoco se surten los extremos del artículo 209 de la Ley de la Reforma Agraria ya que no constituye motivo de cancelación de los certificados de inafectabilidad, que amparan dos pequeñas propiedades en explotación, se trabajen juntas por cada uno de sus propietarios con un mismo objetivo (...) para que pueda cancelarse un certificado de inafectabilidad, aun en forma parcial, el titular del certificado (sic) extensiones de tierra que, sumadas a la amparada por el certificado, resulten en una superficie mayor a la de la que la ley considera inafectable, precisamente por dejar de ser, el predio resultante, una pequeña propiedad y constituirse en una propiedad afectable para efectos agrarios. Ahora bien, en el presente caso, como afirman los quejosos, no se satisfacen los extremos de dicho precepto legal en cuanto que no existe, en los asuntos del procedimiento agrario, prueba alguna con la que se pudiera válidamente determinar que los ahora quejosos, titulares de los certificados de inafectabilidad agraria 107712 y 108110 (01258 y 01353), hubieran adquirido extensión alguna, de cualquier superficie o extensión, de tal forma que no puede aplicarse lo dispuesto por el mencionado precepto legal, en la fracción que la responsable considera como la que se surte en la especie (...) Por el contrario, está probado en autos que cada uno de los quejosos es propietario, individualmente, de los predios que defienden en este juicio de garantías, circunstancia que fue reconocida por la propia responsable en la resolución, reclamada en el resultando duodécimo visible a fojas 106 de los autos del Tribunal Superior Agrario.- En las relatadas circunstancias es claro que la situación de los quejosos no encuadra en la hipótesis de la norma invocada por la responsable para decretar la nulidad parcial de los certificados de inafectabilidad agrícola de los que son titulares, lo que es suficiente para otorgarles la protección de la Justicia Federal que solicitan.- Por otra parte, también asiste la razón a los quejosos cuando afirman que los predios que defienden no pueden considerarse, como resolvió la responsable afectables proindiviso y en interdependencia, ya que se trata de pequeñas propiedades ...en explotación personal así como su administración por cada uno de nosotros los propietarios (...) que legítimamente adquirimos cada uno de nosotros en términos de ley... .- En efecto, el artículo 209 que sirve de fundamento legal al Tribunal responsable, contienen varios extremos que deben colmarse para considerar que se está en presencia de dos o más predios que resultan afectables para la dotación de ejidos (...).- Ahora bien, en el presente caso quedó demostrado con las pruebas desahogadas en el procedimiento agrario, que los predios que defienden los quejosos no se encuentran en las hipótesis antes mencionadas, para considerarlos como un solo predio y, por tanto, afectables para la dotación solicitada por el poblado tercero perjudicado (...).- En este caso, como se mencionaba, no quedó plenamente probado que los predios en cuestion se encontraban proindiviso, ya que independientemente de que ambos terrenos tienen diversos propietarios, la posesión o aprovechamiento de ellos en común no se establece en tanto que quedó demostrada su explotación individual con las pruebas topográfica, testimonial, pericial contable y de inspección judicial que se desahogaron durante el procedimiento agrario .

  VIGESIMOCUARTO.- En principio de cumplimiento de las ejecutorias de mérito, por autos de diecinueve de junio de dos mil, este Tribunal Superior ordenó.

  En relación a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo D.A. 1261/98: PRIMERO.- Se deja parcialmente insubsistente la sentencia definitiva de seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por este Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 147/94, que corresponde al expediente administrativo agrario 3068-A, relativo a la segunda ampliación de ejido al poblado Francisco Sarabia , del Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, únicamente por lo que se refiere a la superficie de 83-11-93 hectáreas que defienden los aquí quejosos.

  En relación a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo D.A. 1271/98; PRIMERO.- Se deja parcialmente insubsistente la sentencia definitiva de seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por este Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 147/94, que corresponde al expediente administrativo agrario 3068/A, relativo a la segunda ampliación de ejido al poblado Francisco Sarabia , Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, Ahora bien, cabe hacer la aclaración que con motivo del diverso juicio de amparo 1261/98, promovido por Pablo Hoffmann Córdova y Edith Hoffmann Heinshn de Rahmig, mediante acuerdo aprobado en esta misma Sesión Plenaria, este Organo Jurisdiccional dejó parcialmente insubsistente la citada sentencia por cuanto hace a la superficie de 83-11-93 hectáreas, que sumadas a las 207-33-09 hectáreas que defienden los aquí quejosos hacen un total de 290-45-02 hectáreas, superficie con que originalmente fue dotado el poblado al rubro citado, de tal manera que ha quedado totalmente insubsistente la sentencia impugnada.  y,

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  SEGUNDO.- Esta sentencia se dicta en cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintidós de mayo de dos mil, en los amparos directos números D.A. 1261/98 y D.A. 1271/98, promovidos por Pablo Hoffmann Córdova y Edith Hoffmann Heinsohn de Rahmig, el primero y por Tomás y Marion de apellidos Edelmann Blass, el segundo, a fin de restituir a los quejosos en el pleno goce de las garantías individuales violadas, con fundamento en los artículos 80, 104 y 105, de la Ley de Amparo.

  TERCERO.- La capacidad individual y colectiva de los solicitantes quedó acreditada en los términos del artículo 197 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que la diligencia censal arrojó un número de 112 (ciento doce) campesinos del poblado que nos ocupa con capacidad agraria individual.

  CUARTO.- Se observaron en el presente juicio las formalidades procesales establecidas por los artículos 272, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 293, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  Quedó igualmente acreditada la procedibilidad de la acción ejercitada, mediante la inspección ocular que se llevó a cabo en los terrenos concedidos por concepto de dotación y primera ampliación al ejido en donde radica el grupo de solicitantes, verificándose que dichos terrenos estaban debidamente aprovechados; quedando satisfecho el supuesto del artículo 241, del ordenamiento legal antes invocado.

  QUINTO.- Los trabajos técnicos e informativos realizados por el topógrafo José Francisco Cox Sandoval, siguiendo instrucciones de la Coordinación Regional de Abatimiento del Rezago Agrario, de los que informó el quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, revelaron la existencia de 16 (dieciséis) núcleos ejidales ubicados dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor, cuyos terrenos son inafectables de conformidad con lo establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  Por cuanto a los predios particulares ubicados dentro del mismo radio, del informe rendido por el propio comisionado se desprende que se trata en su mayoría de propiedades inafectables, dada su extensión, calidad de tierras y tipo y grado de explotación, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria; siendo de advertirse que veinte de dichos predios se encuentran amparados por certificado de inafectabilidad.

  SEXTO.- Con respecto a los predios señalados en la solicitud como susceptibles de afectación, caben las consideraciones siguientes:

  La finca El Portillo , del Municipio de Tuzantán, Chiapas, con superficie de 299-67-67 (doscientas noventa y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y siete centiáreas), propiedad anterior de Mario López Lena Castillo y posteriormente de María Hilda López Lena Barrios de Martínez, Magda Alicia López Lena Barrios Jakel, Mario López Lena Barrios y Sonia López Lena Barrios, según informe del Delgado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Huixtla, Chiapas, proporcionado el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, amparada por certificado de inafectabilidad agrícola número 10127, expedido el dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, se encuentra dedicada al cultivo de cafetales, contando con las instalaciones adecuadas para su beneficio, según consigna este comisionado en su informe de quince de mayo de mil novecientos noventa y tres y en el acta de inspección ocular que levantó con relación a dicho predio el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos; por lo que esta finca es inafectable conforme a lo dispuesto por los artículos 249 fracción III, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  La finca Hannover , del mismo Municipio de Tuzantán, compuesta de dos fracciones con superficie registral de 151-43-17 (ciento cincuenta y una hectáreas, cuarenta y tres áreas, diecisiete centiáreas) cada una, propiedad anteriormente de Ana María Rodríguez Avalos Contreras y Juan Contreras Cepeda, respectivamente y con posterioridad de Ana María Avalos de Contreras y Gerhardet Alexander Carlos Veerkamp Kahle, en el mismo orden, según informe del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Huixtla, Chiapas, proporcionado el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, tampoco resulta afectable, por encontrarse dichas fracciones cultivadas con cafetales, según el informe rendido por el propio comisionado y el acta de éste levantó el treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, sin que destruya esta consideración la circunstancia de formar ambas fracciones una sola unidad topográfica, sin línea divisoria entre ellas, atentas las mismas disposiciones legales que en el párrafo anterior se mencionan, no siendo de tomarse en cuenta el excedente de 2-86-94 (dos hectáreas, ochenta y seis áreas, noventa y cuatro centiáreas), al no rebasar el límite tolerable establecido por el artículo 3o. del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, en relación con el artículo 1o. inciso f) del propio ordenamiento.

  Resulta asimismo inafectable la finca Irlanda , ubicada en el Municipio de Huehuetán, Chiapas, compuesta por cuatro fracciones que arrojan un total de 299-36-76 (doscientas noventa y nueve hectáreas, treinta y seis áreas, setenta y seis centiáreas), de temporal propiedad de Ralf Otto Ernest Peters Grethel, Walter Peters Grethel, Imgard Peters Grethel y Compañía Peters Grethel, toda vez que dichas fracciones se encuentran dedicadas al cultivo de café, teniendo la infraestructura adecuada para su objeto; no importando que forman una sola unidad topográfica y económica, ya que su extensión no excede el límite señalado por el artículo 249 fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria para la pequeña propiedad, tratándose de explotaciones de café atento además lo establecido por los artículos 250 y 251 del mismo ordenamiento.

  SEPTIMO.- Con respecto a la finca denominada Santa Anita , del Municipio de Huehuetán, propiedad de Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Rahmig, con superficie escritural de 213-48-99 (doscientas trece hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas), de temporal, asimismo señalada en la solicitud que originó este expediente, el comisionado, ingeniero José Francisco Cox Sandoval, asienta en su informe de quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, que dicha finca forma una sola unida topográfica con la finca Las Chispas , del mismo Municipio, perteneciente a Pablo Hoffmann Córdova, la cual tiene una superficie registral de 169-62-94 (ciento sesenta y nueve hectáreas, sesenta y dos áreas, noventa y cuatro centiáreas) de temporal, sin que exista línea divisoria entre ambos predios, los que son administrados por una sola persona y su producto y comercialización manejados también como una unidad; por lo que el propio comisionado considera que la extensión global de ambos predios, o sean 383-11-93 (trescientas ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas) rebasa en 83-11-93 (ochenta y tres hectáreas, once áreas, noventa y tres centiáreas) el límite legal de la pequeña propiedad señalado por el artículo 249 fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  La inspección ocular ofrecida por los propietarios, fue desahogada el cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, por el Actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuatro, según acta relativa de esa fecha, en la que se hace constar, respecto de la finca SANTA ANITA , que ésta colinda al sur con la finca Las Chispas y ...no se encuentra cercada sino que tiene como delimitantes cercos vivos; (...) el casco de la finca se encuentra en una superficie aproximada de 2-00-00 hectáreas y cuenta con las siguientes instalaciones: la casa principal llamada también la casa grande , que es donde viven los propietarios de la finca, esta construcción tiene todos los servicios necesarios para llevar una vida cómoda, tiene sala, comedor, cocina, una recámara principal, estancia, un baño, estudio, además tiene un anexo de tres recámaras que sirven para recibir a las visitas; en la parte de atrás se aprecia un gallinero y un jardín, hortalizas para el cultivo de legumbres para el uso de la finca; un poco más abajo de la casa principal se hallan dos pequeñas presas (...) para reserva que alimenta a las turbinas del beneficio y el dínamo que abastece de luz a la finca; se menciona también que hay otras instalaciones, tales como la casa del administrador, beneficio húmedo que sirva para procesar el café y que consta de sifón recibidor, tanques de fermentación pulperos y canales para el transporte del producto y al lavado y secado de los patios que son tres; hay casillas para guardar el café ya seco, construidas de madera forrada de lámina de zinc; en la parte de más abajo se observan las oficinas administrativas y bodegas para guardar el café seco; y en los bajos están las secadoras y maquinaria antigua, contando con el beneficio seco antiguo; se puede ver que hay otra bodega de material de ladrillo con la planta bajo terminada con instalaciones para el beneficio seco moderno, que consta de un motor para ser trabajado a maquinaria, que es toda nueva y sirve asimismo de bodega y cochera. Existen dos construcciones: una que sirve de capilla y la otra que es utilizada como clínica del Seguro Social, que está bien equipada y que es atendida por un médico de dicha institución... .

  Por cuando al predio   Las Chispas el Actuario comisionado señala que ...colinda al norte y al oriente con la finca SANTA ANITA , (---) se halla cercada con cerco vivo, cuenta con un apiario en producción, almacigo con aproximadamente con 35,000 plantas de café; dentro de los terrenos se manejan cuatro aboneras para material orgánico que producen fertilizante natural para las tierras; se observó gente trabajando en ellas; en el casco de dicha finca se observaron 24 cuartos que se utilizan para que vivan los trabajadores en tiempo de cosecha; (...) hay además 11 construcciones que son aprovechadas por la gente que labora en la finca apreciándose que están habitadas y tienen los servicios necesarios para ser utilizados actualmente; cuenta dicha finca con cocina de las llamadas cocinas para solteros y tiene una tortilladora que abastece del producto a la gente que vive allí; además dos tiendas de abarrotes que expenden diversidad de productos; hay luz eléctrica y radio de comunicación puestos por el propietario de la finca; fueron tomadas fotografías que serán agregadas a esta inspección judicial, para darle mayor explicación a la diligencia del estado en que se hallan dichas fincas... .

  El acta que se menciona aparece firmada por el Actuario aludido y por los dos propietarios de los predios investigados.

  Por lo que hace a la prueba pericial topográfica ofrecida por los propietarios, ésta tuvo por objeto ...determinar la pequeña propiedad, deslinde de medidas y colindancias y explotación de los inmuebles analizados... , según manifiesta el perito de los propietarios, Ingeniero Rafael Bejarano Buyoli, en su dictamen de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cinco; y también ...determinar las delimitaciones y linderos entre fincas, así como caminos de comunicación internos... . De acuerdo con el dictamen complementario rendido por el propio perito el veintinueve de agosto del citado año, entre ambas fincas hay rondas de separación de dos metros aproximadamente y los predios se delimitan con mojoneras de concreto, estando delimitados por ...cercas vivas y naturales, sin poder precisar su antigüedad... ; delimitaciones que admite el propio perito del núcleo gestor, Ingeniero Carlos Alberto Zenteno Blanco, en su dictamen de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, según el cual las mojoneras que señalan el límite de los predios ...pueden tener unos 30 años de antigüedad... ; anotando también este último perito, que existen caminos vecinales y brechas que comunican a las dos fincas y que en la finca Las Chispas se tienen los viveros, mismos que abastecen a las dos fincas para la resiembra, agregando, ...se puede apreciar que el predio se encuentra debidamente explotado. Este último perito acompañó a su informe fotografías de las mojoneras y brechas que separan ambas fincas y de los señalamientos con árboles pintados para marcar la división; advirtiéndose de las mismas que la pintura de los señalamientos y la limpieza de las brechas es reciente.

  Por lo que respecta a la pericial contable ofrecida asimismo por los propietarios, el perito designado por éstos, Luis Daniel Nolasco de Gyves, manifiesta en su dictamen de diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que cada una de las fincas en estudio lleva su propio sistema contable y tiene su propio registro tanto en la Secretaría de Hacienda como en el Instituto Mexicano del Seguro Social, situación que confirma el perito Jorge Francisco Gómez Ventura, designado por el Tribunal Unitario en rebeldía del núcleo solicitante, en su dictamen de seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

  Por lo que hace a la testimonial ofrecida por los propietarios de los dos predios que nos vienen ocupando, a cargo de Roberto Vázquez Muguerza, Jesús Hernández Flores y Nelson Rodolfo Arango Sinto, desahogada durante la audiencia relativa, celebrada en el Tribunal Unitario Agrario que diligenció el despacho correspondiente, reveló que la cosecha levantada en el predio Las Chispas , se beneficia, almacena y comercializa, en la finca Santa Anita , según lo manifestaron dichos testigos al deponer sobre los hechos respecto de los cuales versó la prueba.

  OCTAVO.- Por lo que respecta a los predios El Amatillo , con superficie escritural de 60-19-32 (sesenta hectáreas, diecinueve áreas, treinta y dos centiáreas), amparado por certificado de inafectabilidad ganadera número 279320, y El Brasil , con superficie escritural de 36-21-87 (treinta y seis hectáreas, veintiun áreas, ochenta y siete centiáreas), amparado por certificado de inafectabilidad agrícola número 0926173, ambos ubicados en el Municipio de Tuzantán, Chiapas, antes propiedad de Manuela Lay Aguilar viuda de Puón y actualmente de sus herederos Ramón, Eliecer Armando, Miguel Angel, Martha Adelina, Adela Concepción y Cecilia Natalia, todos de apellido Puón Lay, cabe considerar que las pruebas documentales ofrecidas por estos últimos en escritos de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, consistentes en constancias expedidas por el Presidente Municipal de Tuzantán, Chiapas, por el Juez Municipal en funciones del mismo lugar y por el Recaudador de Hacienda del Estado en el mismo Municipio, en el sentido de que los predios El Amatillo y El Brasil vienen siendo explotados por dichos propietarios el primero con ganadería y el segundo con cultivos de café, dichas constancias carecen de valor probatorio, al ser expedidas por autoridades que no tienen competencia para ello, por referirse a materias ajenas a sus funciones; ello de acuerdo con la jurisprudencia siguiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

   CERTIFICACIONES OFICIALES.- La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones, no tiene ningún valor jurídico, y para utilizar su dicho en lo que no se refiere a dichas funciones es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho (tesis número 59, Página 105, Octava Parte, de la compilación 1917-1975).

  Por cuanto a la constancia que expide el Presidente de la Asociación Local de Productores de Cacao, la misma es ineficaz para acreditar la explotación a que se refiere, dado que se trata de un testimonio que debe ser recibido conforme a las disposiciones que rigen la prueba testimonial.

  Por lo que respecta a las trece fotografías exhibidas por los mismos interesados para acreditar la explotación de ganado vacuno y porcino, así como de cultivos de maíz y cacao en sus terrenos, dichas fotografías carecen de valor probatorio al no estar autentificadas por la autoridad agraria competente.

  Ahora bien, aunque los inmuebles de referencia fueron encontrados en estado de abandono y sin explotación al parecer por más de dos años, según consigna el comisionado ingeniero José Francisco Cox Sandoval en el informe que rindió el quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, mencionado en el resultando duodécimo, la inspección ocular practicada por el licenciado Abelardo Monzón Hernández actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede en la Ciudad de Tapachula, Chiapas, según acta que levantó el seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dicho comisionado hizo constar lo siguiente: ...nos constituimos primeramente en el predio denominado EL AMATILLO , y después de recorrerlo completamente . . . se da fe que el citado predio tiene una superficie aproximada de 60-00-00 hectáreas... cultivada en unas partes de maíz, cuya cosecha ya fue recogida, pero se aprecia que ya se sembró nuevamente ... . en aproximadamente 20-00-00 hectáreas); asimismo se observó que hay otra fracción de terreno que está cultivada de mango, sin poder especificar la especie, con partes de pastura natural que se utiliza también para que paste (sic) el ganado la otra parte del terreno se aprecia con pastura natural y es aprovechada para que se alimenten las cabezas del mismo ganado, contándose 20 cabezas de ganado vacuno pastando en los potreros; en relación a las instalaciones se menciona que en aproximadamente 00-50-00 hectáreas se halla construido el casco de la finca, el cual cuenta con una casa de ladrillo de aproximadamente 20 metros de frente por 12 metros de fondo, con piso de cemento techo de lámina de zinc en partes y teja de barro en otras, con dos habitaciones y pasillos, así como un baño; se apreciaron además dos toriles donde duerme el ganado, con chiquero para los becerros, un baño para ganado, así como también una porqueriza ... con 28 puercos grandes y 60 chicos; ... una bomba para agua y un pozo artesiano con brocal de concreto. A continuación nos trasladamos al predio EL BRASIL , el cual después de haber sido recorrido se hace constar lo siguiente: cuenta con una superficie aproximada de 36-00-00 hectáreas, las cuales se hayan cultivadas de café y cacao, con árboles frutales y maderables, dándose fe que la cosecha de café ha sido recogida en forma parcial, o sea se dio la primera mano de corte del mismo haciéndose mención de que se apreciaron aproximadamente 4-00-00 hectáreas que no están cultivadas; solicitando la palabra el C. Eliecer Armando Puón Lay, manifestó que no las ha cultivado por falta de recursos económicos, así como también que como son tierras de temporal es necesario dejar que se enmonten para poder volver a cultivar y produzcan ... . En este acto solicita la palabra el C. Rodolfo Argüello Aguilar, Presidente del Comité Particular Ejecutivo y manifiesta que el C. Comandante de la Policía Municipal de Tuzantán, Chiapas, le dijo que los puercos que están en el predio denominado EL AMATILLO , son propiedad de la Presidencia Municipal, así como también la bomba de agua que está allí mismo, sin poderlo acreditar en este momento por no contar con la documentación a su alcance, pero que lo hará en su momento procesal oportuno; que es todo lo que tiene que manifestar, con lo que se da por terminada la presente diligencia... .

  Como el acta antes referida, levantada por el Actuario del Tribunal Unitario, constituye prueba plena conforme al artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en este caso, en relación dicho numeral con el artículo 129 y con el artículo 212 del citado ordenamiento, sin que haya sido desvirtuada por constancias fehacientes, debe concluirse que los citados predios EL AMATILLO y EL BRASIL son pequeñas propiedades debidamente explotadas y por lo mismo inafectables de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y, en consecuencia, también resulta improcedente la cancelación de los certificados de Inafectabilidad Agrícola números, 279320 y 0926173, sin fecha de expedición, pero que fueron inscritos en el Registro Agrario Nacional el primero de abril de mil novecientos ochenta y seis, que amparan los predios antes citados, respectivamente.

  NOVENO.- Por lo que se refiere a las fincas denominadas Hamburgo , con superficie registral de 287-09-22 (doscientas ochenta y siete hectáreas, nueve áreas, veintidós centiáreas), ubicada en el Municipio de Huixtla, Chiapas, y Sonora , con extensión de 220-23-87 (doscientas veinte hectáreas, veintitrés áreas, ochenta y siete centiáreas), ubicada en el Municipio de Tapachula, Chiapas, propiedad de Tomás y Marion de apellidos Edelmann Blass, causahabientes de Eberhard Edelmann Dopp y Bárbara Guadalupe Blass de Edelmann, respectivamente, el comisionado, Ingeniero José Francisco Cox Sandoval, manifestó en su informe de quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, que dichas fincas ...forman una sola unidad topográfica y no existe línea alguna que las divida entre sí físicamente... ; además, de que ...el producto y comercialización es manejado por una sola persona... y no existe en el predio Sonora instalaciones para la maquila del café, ni contratos con la finca Hamburgo para esa maquila. El informe de que se trata es respaldado por los datos que anota el comisionado en el acta de inspección ocular que levantó en relación a los predios en cuestión el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, la cual corre agregada a los autos (fojas 329). Con base en esto, el comisionado señala, que al sumar las superficies de los dos predios, que debe considerarse como una sola propiedad, resulta una superficie total de 507-33-09 (quinientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas), por lo que, considerando el tipo de explotación, calidad y extensión, excede en 207-33-09 (doscientas siete hectáreas, treinta y tres áreas, nueve centiáreas), los límites de la pequeña inafectable para el caso.

  En cuanto a las pruebas ofrecidas por los propietarios, se tiene lo siguiente: la inspección judicial fue desahogada el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco en los predios antes mencionados, por el actuario del Tribunal Unitario Agrario Distrito cuatro, según acta relativa de esa fecha, de la cual se desprende que en la finca Hamburgo se encuentran las principales instalaciones para el beneficio y guarda del café cosechado, así como el casco de la finca, la iglesia, la escuela, la clínica, taller de reparaciones, bodegas, planta de energía eléctrica, la casa principal que ocupan las habitaciones de los propietarios y las oficinas administrativas; mientras que en la fracción Sonora se localizan las viviendas de los trabajadores, los viveros y otras construcciones, así como una pista de aterrizaje.

  La prueba pericial topográfica, por su parte, dio como resultado, de acuerdo a los dictámenes de los peritos de tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que efectivamente, como lo señala el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria, no existe delimitación física entre los predios Hamburgo y Sonora con alambrados de púas y postes; pero que sí existen mojoneras de concretos, brechas y árboles de primavera, y que, independientemente de esa delimitación, ambas fincas constituyen una unidad administrativa y agroindustrial, o sea, una unidad económica.

  En cuanto a la pericial contable, se debe señalar que ésta dio como resultado que cada predio tiene su propio registro estatal, por lo que hace a sus obligaciones fiscales, e igualmente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  La testimonial viene a corroborar los resultados de las anteriores pruebas, en cuanto a que el beneficio del producto se encuentra en el predio Hamburgo , así como las oficinas, bodegas, cocina, taller y demás instalaciones comunes a ambos predios.

  Ahora bien, el artículo 209, de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece que ... se considerarán como una sola propiedad (...) los inmuebles que siendo de varios dueños sean poseídos proindiviso... ; pero que ...no se considerarán como un solo predio los terrenos de pequeños propietarios que personalmente exploten sus tierras y se organicen en cooperativas de comercialización de su producción agrícola (...), o que exploten colectivamente sus tierras, mientras no transmitan su propiedad a la cooperativa. De donde resulta que en el caso de los predios Santa Anita y Las Chispas , por una parte y Sonora y Hamburgo , por la otra, no se dan las hipótesis legales que constituye las condiciones sine qua non para determinar la afectabilidad de un predio rústico. Pues sí es cierto que existen elementos para inferir una explotación colectiva respecto de los predios en cuestión, tal hecho no los constituye como un solo predio para efectos de derecho agrario; ya que la ley establece como excepción el que los propietarios exploten personalmente sus tierras y lo hagan en cooperativas de comercialización de su producción y no transmitan su propiedad a la cooperativa.

  En el presente caso quedó probado en los autos, mediante las pruebas desahogadas en el procedimiento agrario, como son las inspecciones oculares practicadas por el comisionado de las autoridades agrarias y por el actuario del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuatro; así como con las periciales topográfica y contable, valoradas en los términos del artículo 202, en relación con el 129 y 212 y 211 respectivamente del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que el predio Santa Anita respecto del diverso Las Chispas y el predio Sonora respecto del denominado Hamburgo , no se encuentran en las hipótesis legales mencionadas, para considerarlos como un solo predio, y por tanto, afectables para la ampliación del núcleo solicitante, como enseguida se mostrará.

  En la especie, no se trata de predios que pertenezcan a un solo dueño, sino de predios cuyos propietarios se acreditaron individualmente su propiedad, en los términos de las escrituras públicas que acompañaron a sus escritos de prueba y alegatos y a las constancias recabadas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, por la propia autoridad agraria, que hacen prueba plena de conformidad con el artículo 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Además, independientemente de que los predios pudieran estar proindiviso, lo cual no quedó plenamente probado, lo cierto es que el artículo 209, de la Ley Federal de Reforma Agraria, excluye de dicha presunción legal a aquellos predios que, siendo pequeñas propiedades sean explotados especialmente por sus dueños, mientras se conserven en propiedad de cada uno de sus dueños, sin transmitirla a la entidad social que lleve a cabo la explotación.

  Lo que la ley pretende evitar, es la existencia de un terreno afectable de un solo propietario que, para evitar la afectación, simulará pequeñas propiedades de aparentes (no reales) propietarios, cuando en realidad estuviera siendo aprovechado en beneficio del que es único dueño y poseedor, condicionando la explotación colectiva de la tierra a una afectiva y real propiedad y posesión, a favor de cada uno de quienes se ostenten como tales. De esta forma, la calidad de posesión proindiviso se establece en un predio cuando dos o más personas las poseen, sin que exista la división ni material ni jurídica, o idealmente, ya que los propietarios de los predios no los han dividido y los aprovechan en común y sin distinguir de cuál es el que posee cada uno, independientemente de la calidad de propietarios, que respecto de cada inmueble, tengan en lo individual.

  Para los efectos de la disposición contenida en el artículo 209, de la Ley Federal de Reforma Agraria, la posesión proindiviso, no se confunde con la copropiedad, aunque ésta pueda comprender a aquélla, sino que se diferencia de ella en que cada uno de los predios tiene un dueño perfectamente determinado, pero es poseído por ambos sin que exista división para su aprovechamiento o usufructo, de tal forma que se posea como si fuera un solo bien.

  Lo que el Legislador busca con el texto de ese precepto es, que la pequeña propiedad no sólo reúna el requisito de la propiedad individual, sino de la posesión y aprovechamiento del terreno por cada uno de sus propietarios, evitando la simulación de predios afectables, como si no lo fueran.

  Así pues, no quedó plenamente probado que los predios del caso se encontraran proindiviso; pues independientemente de que los cuatro terrenos tienen diferentes propietarios, la posesión o aprovechamiento de ellos en común, no se establece en tanto quedó demostrada su explotación individual con las pruebas periciales topográfica y contable e inspecciones oculares practicadas en dichos terrenos durante el procedimiento agrario. En efecto, los medios de prueba de referencia pusieron de manifiesto que entre los predios Santa Anita y Las Chispas , por una parte y los predios Sonora y Hamburgo , por la otra, existen señalamientos efectivos que permiten diferenciarlos con toda claridad, entre sí, como son cercos vivos , o sea de árboles, y, sobre todo, por mojoneras de concreto, que pueden tener una antigüedad de más de treinta años, como lo afirmó el propio perito del poblado solicitante; así como de que cada predio es independiente respecto del otro en materia administrativa, contable, fiscal y de seguridad social.

  En cuanto a los deslindes o señalamientos efectivos sobre el terreno, en los cuatro predios que nos ocupan, debe destacarse que si la exigencia del inciso a), de la fracción III, del artículo 210, de la Ley Federal de Reforma Agraria, fuera que tales señalamientos efectivos fueran necesariamente lienzos de postes y alambre, cuando se tratara de predios dedicados a la agricultura, habría que señalar que éstos obstaculizarían su explotación eficiente, ya que entorpecerían el traslado de la maquinaria agrícola de un predio a otro, y éste no es el propósito de la ley al exigir la delimitación efectiva para desvirtuar la presunción de delimitación. Por tanto, debe considerarse que la existencia de mojoneras colocadas antes de la publicación de la solicitud de tierras relativa, es suficiente, máxime si existen además cercos vivos . Al exigir la ley deslindes o señalamientos efectivos sobre los terrenos , se refiere a señalamientos permanentes, ya que sólo estos pueden ser efectivos. En efecto, la función de las mojoneras es delimitar un predio de otro en forma permanente, y constituyen el señalamiento efectivo por excelencia para deslindar un predio de otro, porque no son movibles. Los alambrados en cambio, se pueden trasladar de un lugar a otro, de acuerdo con las necesidades de la explotación. Las mojoneras que delimitan a los cuatro predios que nos ocupan, puede tener más de treinta años, según lo señaló el propio perito del poblado solicitante, en mil novecientos noventa y cinco; es decir, pudieron haber sido colocadas desde mil novecientos sesenta y cinco, trece años antes de la publicación de la solicitud de tierras correspondientes.

  En vista de lo anterior, al no haber quedado probado en autos, las hipótesis de afectabilidad previstas en el artículo 209, de la Ley Federal de Reforma Agraria, de aplicación transitoria, resultan inafectables los predios Santa Anita , Las Chispas , Sonora y Hamburgo , ubicados en el Municipio de Huehuetán, los dos primeros, en el de Tapachula, el tercero y en Huixtla, el cuarto, todos del Estado de Chiapas, por tratarse de pequeñas propiedades en explotación, de conformidad con los artículos 249 y 250, del ordenamiento legal invocado y, en consecuencia, también resulta improcedente la nulidad de los acuerdos de inafectabilidad de veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo del mismo año; veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos del mismo año; de treinta de julio de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año y de trece de marzo de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto del mismo año; ni la cancelación de los certificados de Inafectabilidad Agrícola números, 108110, 107712, 01358 y 01353, que amparan a los predios antes citados, respectivamente.

  Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria vigente, y 1o., 7o. y fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

  PRIMERO.- Es procedente la solicitud de segunda ampliación de ejidos solicitada por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco Sarabia , Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas.

  SEGUNDO.- No ha lugar a declarar la nulidad de los acuerdos de inafectabilidad de veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de mayo del mismo año; de veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de diciembre del mismo año; de treinta de julio de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año y de trece de marzo de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto del mismo año; ni la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números, 108110, 107712, 01358 y 01353, que amparan los predios Santa Anita , Las Chispas , Sonora y Hamburgo , ubicados en el Municipio de Huehuetán, los dos primeros, en el de Huixtla, el tercero y en el de Tapachula, el cuarto, todos del Estado de Chiapas, propiedad de Edith Emilia Hoffmann Heinsohn de Reahmig y Pablo Hoffmann Córdova, Tomás Hedelmann y Marion de los mismos apellidos, respectivamente.

  TERCERO.- Es improcedente la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 279320 y 0926173, sin fecha de expedición, pero que fueron inscritos en el Registro Agrario Nacional el primero de abril de mil novecientos ochenta y seis, que amparan los predios El Amatillo y El Brasil , ubicados en el Municipio de Tuzantán, Chiapas, propiedad de Manuela Lay Aguilar y hoy de sus herederos Ramón, Eliecer Armando, Miguel Angel, Martha Adelina, Adela Concepción y Cecilia Natalia, de apellidos Puón Lay y de la sucesión de Salvador Puón Soto, respectivamente.

  CUARTO.- Se niega la segunda ampliación de ejidos solicitada por un grupo de campesinos del poblado Francisco Sarabia , Municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, por no existir predios susceptibles de afectación dentro del radio legal.

  QUINTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; asimismo, comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente y háganse en éste las cancelaciones a que haya lugar y al Registro Agrario Nacional.

  SEXTO.- Con testimonio de la presente sentencia notifíquese el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocimiento del cumplimiento que se da a las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo números D.A. 1261/98 y D.A. 1271/98.

  SEPTIMO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas y a la Procuraduría Agraria. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

  Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firmando los Magistrados que lo integran con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

  México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbricas.- La Secretaria General, Claudia Dinorah Velázquez González.- Rúbrica.


98 DIARIO OFICIAL 


Lunes 4 de junio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de junio de 2001



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