DOF: 04/06/2001

TERCERA SECCION

SECRETARIA DE ENERGIA

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17, 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Competencia y Estructura Orgánica

  Artículo 1.- La Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  La Secretaría, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones como coordinadora de sector, realiza la intervención que proceda y sujeta sus relaciones con las entidades paraestatales agrupadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 8o. y 9o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  Artículo 2.- La Secretaría de Energía, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Ejecutivo Federal.

  La Secretaría proveerá lo conducente para asegurar que el órgano de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas bajo su sector, ejerza con autonomía de gestión sus atribuciones de administración y conducción con base en la Planeación Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal.

  Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Energía cuenta con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes:

I.- Secretario del Despacho

a) Dirección General de Asuntos Jurídicos;

b) Dirección General de Asuntos Internacionales, y

c) Unidad de Comunicación Social.

II.- Subsecretario de Electricidad

a) Dirección General de Operación Financiera del Subsector Electricidad;

b) Dirección General de Operaciones Productivas del Subsector Electricidad, y

c) Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares.

III.- Subsecretario de Hidrocarburos

a) Dirección General de Operación Financiera del Subsector Hidrocarburos;

b) Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos;

c) Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

d) Dirección General de Gas L.P., y

e) Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente.

IV.- Subsecretario de Política Energética y Desarrollo Tecnológico

a) Dirección General de Formulación de Política Energética, y

b) Dirección General de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Medio Ambiente.

V.- Oficial Mayor

a) Dirección General de Recursos Humanos;

b) Dirección General de Programación y Presupuesto;

c) Dirección General de Recursos y Servicios Generales, y

d) Unidad de Informática y Telecomunicaciones.

VI.- Órganos Administrativos Desconcentrados

a) Comisión Reguladora de Energía;

b) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y

c) Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

  Asimismo, la Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo Duodécimo de este Reglamento.

  Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Dependencia.

  Artículo 4.- El Secretario y los miembros representantes de la Dependencia en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, tienen la obligación de pronunciarse en las sesiones que celebren éstos o sus comités constituidos, sobre los asuntos de la entidad relacionados con la esfera de competencia de la Secretaría de Energía.

  La representación a que alude este artículo tiene por objeto participar en la dirección y administración encomendada a dichos órganos de gobierno; apoyar y promover el mejoramiento y gestión de las entidades, y hacer posible que las mismas cumplan su cometido con la autosuficiencia y autonomía necesarias para el manejo eficiente, eficaz y productivo de sus operaciones.

  La representación de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas recaerá en el Secretario o en los servidores públicos designados para tal efecto, los cuales no podrán tener nivel inferior a director de área o su equivalente tratándose de propietarios, y subdirector de área o su equivalente tratándose de suplentes, salvo lo que dispongan las leyes orgánicas de las entidades de que se trate.

  Artículo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. de este Reglamento, las entidades paraestatales coordinadas se agruparán en los subsectores siguientes:

I.- Subsector Electricidad:

a) Comisión Federal de Electricidad, y

b) Luz y Fuerza del Centro.

II.- Subsector Hidrocarburos:

a) Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, así como empresas filiales.

III.- Subsector Tecnología Energética:

a) Instituto Nacional de Investigaciones Eléctricas;

b) Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y

c) Instituto Mexicano del Petróleo.

  Artículo 6.- Para la atención de los asuntos en que deban intervenir la Secretaría y sus entidades paraestatales sectorizadas y a fin de asegurar su participación ordenada, sin menoscabo a la autonomía de gestión de dichas entidades y con propósitos de congruencia sectorial, la Secretaría podrá integrar los comités siguientes:

I.- Comité de Planeación y Programación Sectorial, con objeto de acordar los lineamientos de coordinación para integrar y actualizar la aportación al Plan Nacional de Desarrollo; formular, conocer su ejecución y, en su caso, revisar el programa del sector de la energía; asegurar la congruencia de los programas institucionales y especiales con las políticas sectoriales y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y validar la documentación para integrar los informes del sector;

II.- Comité de Desarrollo y Tecnología, con objeto de coordinar la integración y, en su caso, actualización de una política de investigación y desarrollo tecnológico del sector;

III.- Comité Técnico Sectorial de Estadística y de Información Geográfica, con objeto de contribuir a la elaboración y ejecución de los programas nacional, sectorial y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica, y

IV.- Comité de Mejora Regulatoria, con objeto de coordinar la participación en la preparación del programa del sector referente a los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas de alcance general, y asegurar la congruencia de los mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y, en su caso, los Programas Institucionales, y el Programa de Mejora Regulatoria.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Atribuciones del Secretario

  Artículo 7.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría de Energía, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

  Artículo 8.- El Secretario tiene las atribuciones no delegables siguientes:

I.- Desarrollar, dirigir y controlar la conducción de la política energética del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, ordenar el control y verificación del cumplimiento de las políticas que se fijen por el Presidente de la República y realizar su evaluación;

II.- Dictar las políticas de importación y exportación en materia de energéticos así como de combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias;

III.- Celebrar convenios de todo tipo en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones y legislación aplicable;

IV.- Dirigir y aprobar el desarrollo de las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaría, en sus relaciones con el Congreso de la Unión y sus integrantes, recibir las solicitudes de información y gestión sobre asuntos específicos que presenten y proveer lo conducente para asegurar una relación y comunicación permanente y oportuna, de conformidad con los lineamientos que emita la dependencia competente;

V.- Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector correspondiente;

VI.- Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Presidente de la República y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

VII.- Proponer al Ejecutivo Federal los anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, sobre los asuntos de competencia de la Secretaría y del sector correspondiente;

VIII.- Proporcionar la información necesaria sobre el estado que guarda su ramo y el sector coordinado, para la integración del informe por escrito que presenta el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en la apertura de sesiones ordinarias de cada año;

IX.- Proporcionar la información necesaria sobre las acciones y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial, para la integración del informe que remite el Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el mes de marzo de cada año;

X.- Proponer la creación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría, así como emitir opinión sobre la transformación, fusión, escisión, enajenación, disolución, extinción y liquidación, según corresponda, de las entidades paraestatales coordinadas;

XI.- Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República, el programa sectorial y los demás programas y proyectos a cargo de la Secretaría que determine, conforme a la planeación nacional del desarrollo;

XII.- Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes Presidenciales, que correspondan;

XIII.- Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Poder Ejecutivo Federal y en los términos de este Reglamento;

XIV.- Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo y sobre el avance y grado de cumplimiento de objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional y del resultado de las acciones previstas; así como informar, cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

XV.- Intervenir en el nombramiento y la remoción de los servidores públicos de la Dependencia, así como de los representantes en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales en que participe;

XVI.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como de los comités necesarios, y adscribir orgánicamente las unidades administrativas de asesoría y de apoyo técnico de la misma, y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de organización, de procedimientos administrativos y de servicios al público;

XVII.- Aprobar el programa y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII.- Presidir los órganos de gobierno, cuando así lo determinen las disposiciones jurídicas aplicables, y designar, cuando así proceda, a la persona que presida a los mismos;

XIX.- Comunicar, cuando proceda, al órgano de gobierno la indicación recibida del Presidente de la República, para que proceda a la designación del director general del organismo descentralizado y de la empresa de participación estatal mayoritaria correspondiente, y

XX.- Las demás que, con tal carácter, le facultan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables o el Presidente de la República.

CAPÍTULO TERCERO

De las Atribuciones de los Miembros Representantes de la Secretaría en los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales Coordinadas

  Artículo 9.- Los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas tendrán las atribuciones y obligaciones que les otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el Presidente de la República y el Secretario. El Secretario, en su calidad de coordinador sectorial, podrá establecer mediante acuerdo las obligaciones y funciones específicas de dichos servidores públicos.

CAPÍTULO CUARTO

De las Atribuciones Genéricas de los Subsecretarios y el Oficial Mayor

  Artículo 10.- Los Subsecretarios y el Oficial Mayor tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes:

I.- Acordar con el Secretario los asuntos y la ejecución de los programas que le sean encomendados;

II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades administrativas que tengan adscritas, e informar al Secretario de las actividades que éstas realicen, de acuerdo con las políticas que el mismo establezca;

III.- Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados que les son asignados por este Reglamento o por el Secretario; y auxiliar a éste, respecto de las materias de sus esferas de competencia, en la coordinación de aquéllos que le estén adscritos directamente;

IV.- Asegurar la correcta aplicación de los sistemas, normas y procedimientos de programación, control y evaluación de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;

V.- Aprobar las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;

VI.- Resolver y suscribir los documentos relativos a los recursos administrativos e impugnaciones que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas o acciones realizadas por los servidores públicos de las unidades administrativas, así como las demás que legalmente les correspondan;

VII.- Definir e integrar las propuestas de programa y de presupuesto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de los demás programas que determine el Secretario en el ámbito de su competencia;

VIII.- Presentar para aprobación del Secretario, el programa de trabajo y aquellos estudios y proyectos que se elaboren y que así lo ameriten, respecto de las unidades administrativas a su cargo, así como verificar su correcta y oportuna ejecución;

IX.- Aprobar y difundir, previa autorización del Secretario, la información estadística y de cualquier otra índole relacionada con los asuntos y materias de sus respectivas competencias;

X.- Proporcionar la documentación y la cooperación técnica que les sean requeridas en las materias de su competencia, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas al respecto;

XI.- Aprobar la información y los documentos que se proporcionen por la Secretaría al Congreso de la Unión o a sus integrantes, en las materias y asuntos de su competencia;

XII.- Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en cualquier acto que el titular de la Dependencia determine; así como ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario, incluyendo la suscripción de los documentos relativos;

XIII.- Suplir al Secretario en los juicios de amparo, laborales, administrativos, civiles, penales y en todos aquellos en los que deba intervenir, relacionados con los asuntos de las esferas de sus competencias y de las unidades administrativas adscritas, sin requerir acuerdo o instrucción alguna, con independencia de las otras suplencias previstas en este Reglamento, así como suscribir los documentos correspondientes;

XIV.- Revisar y aprobar la información de su competencia, a fin de que pueda el Secretario dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo, informando del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijadas en la planeación nacional, y sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social, así como explicar las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas;

XV.- Intervenir y proporcionar la información respecto de las materias que le competan en la elaboración de la parte correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo, que el Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión;

XVI.- Coordinar las actividades correspondientes y proporcionar los datos y la información para elaborar el programa anual, que servirán además de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales;

XVII.- Integrar y aprobar la información relativa a las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, en los capítulos correspondientes a las materias de su esfera de competencia, que se integrará al Informe que el Presidente de la República presenta anualmente ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país;

XVIII.- Integrar y aprobar los datos y la información relativa a su competencia, que formará parte del informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, que el Ejecutivo Federal remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el mes de marzo de cada año;

XIX.- Integrar el programa bianual de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplican sus unidades administrativas, así como los reportes sobre los avances correspondientes, previamente a su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para registro y publicación;

XX.- Aprobar la información para su inscripción y actualización en el Registro Federal de Trámites y Servicios de cada trámite que aplican las unidades administrativas bajo su adscripción;

XXI.- Coordinar la elaboración y aprobar los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como coordinar la elaboración y aprobar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, previamente a su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;

XXII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y de las demás disposiciones en los asuntos de su competencia;

XXIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean señaladas por delegación, o le correspondan por suplencia. Tratándose de asuntos o actos jurídicos que incluyan a las Subsecretarías, o alguna de éstas con otra unidad administrativa de la Secretaría no adscrita a la Subsecretaría, los documentos tendrán que firmarse por los respectivos titulares participantes;

XXIV.- Autorizar, por escrito a servidores públicos subalternos de las unidades administrativas adscritas, la ejecución de atribuciones que se le hayan encomendado, e informar al Secretario con el mismo escrito de dicha autorización;

XXV.- Aprobar los programas anuales de normalización de los comités nacionales de normalización de la Dependencia, y

XXVI.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones, así como todas las que competan a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos en este Reglamento o se les adscriban.

  Artículo 11.- En su carácter de coordinadores de subsector de las entidades paraestatales referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, así como de las que en un futuro se sectoricen en función a su objeto, los Subsecretarios tienen las atribuciones siguientes:

I.- Presentar a la aprobación del Secretario la clasificación de las entidades de su subsector, distinguiendo entre aquellas entidades de servicio institucional que cumplen una clara función social y las empresas públicas que, por el tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivos preponderantemente económicos y quedan sujetas a criterios de rentabilidad financiera; así como presentar los parámetros o indicadores para efectos de su desarrollo, operación y evaluación de gestión, previa la opinión de los titulares de las entidades involucradas, tomando en cuenta los elementos que aporten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo para el control y seguimiento de la planeación y del gasto;

II.- Proponer al Secretario los lineamientos o las bases a que se sujetará la gestión de la coordinación sectorial con cada entidad de su subsector o grupo de entidades atendiendo a su objeto y peculiares circunstancias, así como el programa anual de información, visita y seguimiento, teniendo en cuenta la opinión del titular de la entidad;

III.- Asegurar que la Secretaría cuente con la representación en todos los órganos de gobierno de las entidades y sus subsidiarias de su competencia, y que sus miembros representantes cuenten con la información y documentación necesarias para pronunciarse y emitir su voto en el sentido acordado para reforzar la autonomía de gestión;

IV.- Proponer y, previa aprobación, designar a las personas y servidores públicos, así como coordinar con ellos las actividades inherentes a su designación, y proporcionarles la asistencia y el apoyo técnico requerido, cuando:

a) Deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria;

b) Integren el consejo de administración o equivalente de las empresas de participación estatal en representación de la Administración Pública Federal, en adición a los representantes de la Secretaría previstos en el artículo 9 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

c) Presidan los consejos de administración o equivalente de los organismos descentralizados no estratégicos o de las empresas de participación estatal prioritaria en representación de la Administración Pública Federal, cuando el Ejecutivo Federal haya delegado su designación al titular de la Secretaría.

V.- Autorizar, en su caso, al miembro representante de la Secretaría ante los órganos de gobierno, las observaciones o el voto para la aprobación de las estructuras básicas y estatutos internos orgánicos de las entidades de su competencia;

VI.- Proponer al Secretario y coordinar políticas de desarrollo para que las entidades integrantes del subsector a su cargo, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, cumplan con su objeto con autosuficiencia y autonomía, y con los objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad, así como promover normas autorregulatorias y apoyar ante las diversas dependencias involucradas la aprobación de las mismas;

VII.- Promover el establecimiento de comités mixtos de productividad en las entidades paraestatales coordinadas con la participación de representantes de los trabajadores, de la administración de la entidad (consejeros y equipo directivo) y de la Secretaría, para analizar las medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas; así como supervisar el funcionamiento de dichos comités;

VIII.- Presentar la propuesta de constitución de comités o subcomités técnicos especializados de apoyo a los órganos de gobierno de las entidades coordinadas del subsector;

IX.- Coordinar el desempeño de las actividades de las entidades sectorizadas en materia de planeación y presentar la política del subsector, con las previsiones de la actividad económica y social y la propuesta de acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados, y la demás información requerida para formular el Plan Nacional de Desarrollo; así como atender los requerimientos que se formulen durante su ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan Nacional de Desarrollo;

X.- Apoyar y participar en la organización y desarrollo de los foros de consulta popular que se convoquen para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demás programas que señale el Presidente de la República, y podrán invitar a participar en dichos foros a los miembros del Congreso de la Unión, en asuntos de su competencia;

XI.- Aprobar los documentos que señalen las relaciones que existan entre el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y las políticas públicas con los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, en asuntos de su competencia;

XII.- Coordinar las actividades de las entidades sectorizadas para asegurar su participación y la presentación de sus propuestas en la elaboración, revisión, adecuación y ejecución del programa sectorial y demás programas que determine el Presidente de la República en materia de planeación, en los asuntos de sus respectivas competencias;

XIII.- Promover la participación y la presentación de propuestas por parte de los gobiernos de los estados y de opiniones de los grupos sociales interesados en la elaboración, revisión y adecuación del programa sectorial;

XIV.- Participar en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales relativos a la planeación y al programa sectorial, y proponer criterios para su ejecución, conforme a sus atribuciones;

XV.- Proponer, por conducto del Secretario, las entidades paraestatales sectorizadas que tendrán que elaborar su respectivo programa institucional para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo por determinación del Ejecutivo Federal;

XVI.- Proponer los lineamientos de política y proveer lo conducente para la elaboración de los programas institucionales que indique el Plan Nacional de Desarrollo y coordinar la participación de las diversas unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados con la entidad que tenga asignada las funciones de planeación;

XVII.- Asegurar que los programas institucionales de las entidades sectorizadas se sometan a la consideración y autorización del órgano de gobierno de la entidad, y ser el conducto para obtener la aprobación del Secretario;

XVIII.- Proveer por sí, o a través de los miembros representantes de la Secretaría, lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las entidades sectorizadas para la oportuna y debida observancia del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial, el programa institucional y demás programas que determine el Ejecutivo Federal, atendiendo a las propuestas que deberán presentar las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;

XIX.- Considerar las aportaciones y los elementos de juicio de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades de la planeación; así como proponer o aplicar las medidas disciplinarias que procedan cuando se contravengan las disposiciones de la Ley de Planeación y las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demás programas que determine el Ejecutivo Federal;

XX.- Conducir los procedimientos para que, en ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y otros programas, puedan concertarse la realización de acciones con los representantes de los grupos sociales o con los particulares interesados, asegurando la participación de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría; así como suscribir en representación de ésta los contratos o convenios de cumplimiento obligatorio que se celebren por las partes involucradas, conforme a sus atribuciones;

XXI.- Proponer las acciones a convenir con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del programa sectorial y participar en los procedimientos de coordinación y, cuando proceda, suscribir los convenios correspondientes;

XXII.- Aprobar las políticas y criterios que normen el ejercicio de las atribuciones que las distintas leyes y reglamentos confieren a la Secretaría para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica y social, a fin de asegurar su congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demás programas aprobados;

XXIII.- Establecer, con la participación del director general de la entidad correspondiente, los mecanismos y procedimientos que permitan a la Secretaría conocer y vigilar que las entidades sectorizadas conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial, y cumplan en su caso con lo previsto en el programa institucional;

XXIV.- Aprobar y presentar el informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial en los asuntos del subsector de su competencia;

XXV.- Proveer por sí, o a través de los miembros representantes de la Secretaría, lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las entidades sectorizadas para la oportuna elaboración de los programas anuales y los presupuestos para la ejecución del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional;

XXVI.- Establecer, con la participación de la Oficialía Mayor y el director general de la entidad correspondiente, los mecanismos y procedimientos que permitan a la Secretaría conocer y verificar periódicamente que las entidades sectorizadas realizan y ejecutan sus programas anuales y presupuestos en congruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial; así como adoptar o recomendar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas;

XXVII.- Ejercer las atribuciones de orientación y coordinación de las acciones de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades sectorizadas en la esfera de su competencia, emitir la conformidad por parte de la Secretaría sobre las propuestas de gasto público que realicen las entidades correspondientes para elaborar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones en su caso, y aprobar la información general y datos estadísticos que se envíen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, al Congreso de la Unión, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y sus disposiciones administrativas;

XXVIII.- Fijar la política de acción a realizar y los lineamientos específicos adicionales a los que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus subsectores respectivos, de acuerdo con el conocimiento de los mismos y en función de la capacidad operativa de sus entidades coordinadas, e integrar los documentos sectoriales que resuman y compatibilicen las acciones a desarrollar por las entidades bajo su coordinación para efectos de la programación y presupuestación anuales;

XXIX.- Aprobar los lineamientos específicos a que se sujetará la formulación de los presupuestos de las entidades del subsector, en congruencia con los lineamientos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como comunicar los mismos a los titulares de las entidades paraestatales coordinadas;

XXX.- Acordar, con los directores generales de las entidades paraestatales del subsector, los esquemas y procedimientos de coordinación y participación de la Secretaría en la elaboración de los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, y de los presupuestos anuales y sus modificaciones, así como asegurar su congruencia con el programa sectorial;

XXXI.- Aprobar los mecanismos de verificación periódica de los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las entidades y su congruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial, y ordenar las medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar los programas y presupuestos respectivos;

XXXII.- Promover la celebración y suscribir convenios de desempeño para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con los programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administración Pública Federal Centralizada, e informar al titular de la coordinadora de sector y al órgano de gobierno de cada entidad firmante, de sus resultados y avances;

XXXIII.- Obtener la autorización del Secretario para la presentación, ante el órgano de gobierno de las entidades coordinadas, de los programas y presupuestos, y acordar, en su caso, el sentido del voto que exprese el Consejero Representante de la Secretaría en las sesiones correspondientes para su aprobación;

XXXIV.- Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conformidad si ésta no se emitió en la revisión del órgano de gobierno, los anteproyectos de presupuesto de gasto financiamiento aprobados por el órgano de gobierno de las entidades sectorizadas de su competencia, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXXV.- Asegurar que el programa financiero aprobado por el órgano de gobierno se remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo en la parte conducente a la suscripción de créditos externos, para su autorización y registro en los términos de la ley de la materia;

XXXVI.- Hacer compatible los requerimientos de información de las secretarías globalizadoras de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de otras dependencias, racionalizando los flujos de información, incluyendo los requerimientos de información de la coordinadora de sector que se demanden por las distintas direcciones generales bajo su adscripción;

XXXVII.- Coordinar reuniones con los Comisarios Públicos para el mejor conocimiento de la operación de las entidades del subsector y revisar los informes y opiniones presentados al órgano de gobierno, o en su caso comités, y conocer en detalle los resultados de las evaluaciones del desempeño general, de las visitas y auditorías realizadas a las entidades del subsector de su competencia, así como analizar los elementos de juicio que aporte la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los distintos programas aplicables;

XXXVIII.- Orientar y supervisar las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto, y de los resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;

XXXIX.- Recomendar, por sí o a través del representante de la Secretaría en el órgano de gobierno, mediante su participación en las sesiones de éste, medidas adicionales sobre los sistemas establecidos por el titular de la entidad en materia de control;

XL.- Asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competencia estén debidamente integrados los consejos de vigilancia y comités de control y auditoría;

XLI.- Establecer y vigilar la operación de los mecanismos de coordinación intrasectorial que propicien la complementación de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;

XLII.- Proponer al Secretario, así como emitir opinión y presentar las bases sobre la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión, extinción o enajenación de la participación de las entidades paraestatales que correspondan al ámbito de su competencia, así como recomendar la forma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XLIII.- Asegurar que los organismos descentralizados sectorizados en la esfera de su competencia formulen su programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplican, y se presenten los reportes periódicos sobre los avances correspondientes, así como mantengan inscrita y actualizada la información de dichos trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

XLIV.- Supervisar las actividades y expedir las disposiciones que se deriven de la aplicación de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia;

XLV.- Revisar las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal coordinados, sobre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores;

XLVI.- Autorizar la presentación de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere la fracción anterior, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por parte de los servidores públicos de los organismos descentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comisión, los documentos antes mencionados;

XLVII.- Designar a los presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Dependencia;

XLVIII.- Presentar para consideración del Secretario, el programa anual de normalización correspondiente;

XLIX.- Informar al Secretario sobre la instalación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que se constituyan en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes, así como informar periódicamente sobre los trabajos y resultados que se realicen, y

L.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO QUINTO

De las Atribuciones Genéricas de los Directores Generales y Jefes de Unidad

  Artículo 12.- Al frente de cada dirección general y unidad habrá un director general y un jefe de unidad, respectivamente, quienes se auxiliarán por los directores y subdirectores de área, y jefes de departamento, así como por el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado.

  Los directores y subdirectores de área y los jefes de departamento quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia del jefe de unidad o director general titular del área en la que presten sus servicios, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus respectivas responsabilidades y previo acuerdo de dicho titular. Los directores de área podrán suscribir, a nombre de la unidad o dirección general, los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia.

  Artículo 13.- Corresponden a cada uno de los directores generales y jefes de unidad las siguientes atribuciones genéricas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

II.- Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su responsabilidad;

III.- Formular estudios, dictámenes e informes que le sean encomendados por la superioridad;

IV.- Proponer a su superior inmediato la organización de la unidad administrativa a su cargo, así como las modificaciones que correspondan, conforme a las normas y lineamientos técnicos y administrativos establecidos, y en su caso ejecutarlos;

V.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de organización y funcionamiento de la Secretaría;

VI.- Proporcionar, conforme a derecho, los informes y la cooperación técnica que le requieran otras dependencias y entidades de la Administración Pública y los particulares;

VII.- Integrar el archivo de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas, y expedir cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en el mismo;

VIII.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos;

IX.- Participar en la instrumentación y operación de los sistemas sectoriales de información, planeación, programación, evaluación y control;

X.- Presentar a su superior inmediato el programa de trabajo de la unidad administrativa a su cargo, así como ejecutarlo en forma correcta y oportuna;

XI.- Desempeñar las comisiones que determinen las autoridades superiores y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría, así como participar, cuando se les designe, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales;

XII.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal y cuando proceda las licencias, considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo;

XIII.- Proporcionar la información y documentación requeridas para la elaboración de los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir cuando sean señalados como autoridades responsables y, en su caso, suscribirlos;

XIV.- Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntos de su competencia, para integrar el programa bianual de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplican, y para formular los reportes sobre los avances correspondientes;

XV.- Preparar la información y los documentos correspondientes para su inscripción y actualización en el Registro Federal de Trámites y Servicios de cada trámite que aplican;

XVI.- Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; preparar con la asesoría de la Dirección de Legislación los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes a los documentos mencionados, previamente a su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;

XVII.- Preparar los documentos que señalen las relaciones que existan entre el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y las políticas públicas con los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios que formule el Ejecutivo Federal, en asuntos de su competencia.

XVIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean señaladas por delegación, o le corresponda por suplencia;

XIX.- Participar en los comités o subcomités y comisiones de conformidad a las disposiciones de ley y reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones, o en los que le encomiende el Secretario o su superior jerárquico, y

XX.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO SEXTO

De las Unidades Administrativas adscritas a la Oficina del Secretario

Artículo 14.- El Director General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la dependencia cuando por la legislación o por lo dispuesto en este Reglamento no corresponda a otra unidad administrativa, así como atender los asuntos de orden jurídico que correspondan a la Secretaría;

II.- Representar al Secretario y, en sus ausencias, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación;

III.- Promover los juicios de amparo y en su caso desistirse de los mismos; elaborar los proyectos de los informes previos y justificados que deban rendirse por el Presidente de la República en los casos en que se hubiere conferido la representación Presidencial y por el Secretario; apoyar en la elaboración de los relativos a los demás servidores públicos de la dependencia, que sean señalados como autoridades responsables. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y dar seguimiento a los juicios de amparo en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico. Presentar demandas o contestaciones en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como realizar todos aquellos actos procesales para la debida tramitación del juicio en los términos de ley;

IV.- Ejercitar toda clase de acciones administrativas y judiciales, formular denuncias o querellas, así como, en su caso otorgar el perdón legal; solicitar del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, asimismo las acciones que se requieran siempre que no estén encomendadas a otras Unidades Administrativas y vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos. Promover e intervenir en las reclamaciones y juicios en que la Secretaría tenga interés y en general, en aquellos que puedan afectar los bienes encomendados a la misma;

V.- Conocer del procedimiento administrativo, con motivo de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones de esta Unidad Administrativa y dictar las resoluciones correspondientes;

VI.- Iniciar, tramitar y contestar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales, así como todos aquellos actos procesales para la debida tramitación del juicio, relativos al personal de la Secretaría; ejercer las acciones, los recursos correspondientes y representar legalmente al Secretario en los mismos;

VII.- Instrumentar las actas administrativas correspondientes, con motivo del incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, así como emitir opinión, en caso de proceder la aplicación de alguna sanción;

VIII.- Tramitar y contestar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los juicios de nulidad, interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación, en representación del Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría;

IX.- Presentar para aprobación del Secretario, los anteproyectos de iniciativas de ley y decretos legislativos, y los correspondientes a reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones sobre asuntos de carácter internacional, teniendo en cuenta las propuestas que hagan las unidades administrativas de la propia Secretaría, así como emitir opinión sobre los anteproyectos que elaboren las entidades paraestatales coordinadas y que requieran la autorización del Secretario;

X.- Emitir opinión o preparar informes sobre los proyectos de iniciativas de ley y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XI.- Asesorar jurídicamente al Secretario, apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;

XII.- Emitir opinión sobre los convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos jurídicos que deban celebrar las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

XIII.- Emitir opinión y registrar los documentos, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuando lo soliciten las diversas unidades administrativas, los órganos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales del sector, así como ordenar la publicación en dicho Diario Oficial de los documentos de las unidades administrativas de la Secretaría, y

XIV.- Autorizar la difusión y publicación de las disposiciones jurídicas aplicables a la Secretaría y los criterios de interpretación.

  Los actos de autoridad que emita en el ámbito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, los podrán suscribir en forma indistinta los Directores de Legislación, de lo Contencioso y de Estudios y Consultas, así como los subdirectores de área previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.

  Las atribuciones señaladas de la fracción II a la VIII del presente artículo también podrán ser ejercidas, en forma indistinta, por los Directores de lo Contencioso, de Legislación y de Estudios y Consultas, asimismo, por los subdirectores de área y jefes de departamento adscritos a la Dirección de lo Contencioso previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.

  Artículo 15.- El Director General de Asuntos Internacionales tiene las siguientes atribuciones:

I.- Apoyar y asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría, en la atención de asuntos de carácter internacional en materia de hidrocarburos, energía eléctrica, nuclear y otras fuentes de energía;

II.- Proponer al Secretario, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas respectivas en los ámbitos de su respectiva competencia, los lineamientos de estrategia que seguirá la Secretaría en el ámbito internacional, conforme a la política energética nacional y a las orientaciones de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.- Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales coordinadas en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral a las que concurran, y cuidar su congruencia con la política sectorial y con los principios de política exterior del país;

IV.- Coordinar la participación del sector en los organismos internacionales en los que nuestro país es Estado Miembro, y cuidar su congruencia con la política sectorial y con los principios de política exterior del país;

V.- Fungir como enlace ante el Organismo Internacional de Energía Atómica, difundir y promover las actividades que el Organismo ofrece, procurando mayores oportunidades para la participación nacional y, previa opinión de las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda, integrar la participación del sector en dichas actividades en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI.- Participar en las actividades de colaboración que cada una de las entidades paraestatales del sector y la propia Secretaría, desarrollan con la comunidad internacional, así como dar seguimiento a las mismas y mantener informadas a las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda;

VII.- Organizar en el país, con la participación que corresponda a los Subsecretarios y a las entidades paraestatales sectorizadas, seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades con la participación de expertos nacionales o extranjeros en temas de interés para el sector;

VIII.- Elaborar el programa anual de participación en reuniones y foros internacionales, coordinando su ejecución con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IX.- Negociar y promover, previa opinión de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades sectorizadas correspondientes, la suscripción y ejecución de los convenios internacionales de carácter bilateral y multilateral en los temas prioritarios para el sector, con base en la Ley sobre la Celebración de Tratados, así como compilar y llevar un registro actualizado de dichos convenios y demás documentos relativos;

X.- Coordinar con las unidades administrativas y las dependencias y entidades correspondientes, el seguimiento y la observación de los tratados e instrumentos internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría, y

XI.- Solicitar, por conducto de la Oficialía Mayor, y tomar en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, previamente a la suscripción de tratados internacionales suscritos en el ámbito de competencia de la Secretaría.

  Artículo 16.- El Jefe de la Unidad de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar y ejecutar la política de comunicación social de la Secretaría, conforme a los lineamientos que fije la dependencia competente;

II.- Dirigir y evaluar los programas y actividades de información, difusión y divulgación;

III.- Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en la contratación y supervisión de dichos medios cuando se requiera;

IV.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Secretaría, y difundirla entre las unidades administrativas que corresponda;

V.- Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con los medios de comunicación relacionadas con asuntos de competencia de la Secretaría, así como emitir boletines de prensa;

VI.- Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades paraestatales coordinadas, en las materias de su competencia;

VII.- Difundir información técnica generada por las distintas áreas de la Secretaría o por fuentes externas para su consulta y aprovechamiento por el sector;

VIII.- Difundir entre los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, los programas y actividades que generen las distintas áreas de la Secretaría;

IX.- Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y con sus órganos administrativos desconcentrados, para fines de alcance sectorial relacionados con la información y difusión de comunicación social;

X.- Establecer enlace con las unidades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República, sobre los programas y actividades de información, difusión y divulgación que se realicen, y

XI.- Establecer los lineamientos para la producción de los materiales impresos y audiovisuales elaborados por unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar su edición e impresión.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Electricidad

Artículo 17.- El Director General de Operación Financiera del Subsector Electricidad tiene las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar y elaborar los criterios de clasificación de las entidades del subsector, comprendiendo aquellas que cumplen una función social y las que tienen objetivos preponderantemente económicos;

II.- Elaborar los estudios necesarios para la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión, extinción o enajenación de las entidades paraestatales o de la participación estatal correspondiente, en el ámbito de su competencia, así como para recomendar la forma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones respectivas;

III.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función;

IV.- Proponer la compatibilidad de los requerimientos de información, racionalizando los flujos de las distintas dependencias, conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

V.- Preparar y proporcionar la información y documentación que requieran los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, incluyendo la información presupuestal, financiera y de inversión a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos órganos;

VI.- Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas unidades administrativas de los órganos desconcentrados de ésta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeación, incluyendo entrega y recibo de información;

VII.- Preparar la información e integrar la documentación requerida para la elaboración, revisión y adecuación del aporte del subsector al Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y demás programas que determine el Presidente de la República. En su carácter de enlace entre la Secretaría y las diversas unidades administrativas de los órganos desconcentrados de ésta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeación, asegurar su participación y consolidar sus propuestas;

VIII.- Elaborar, con la asesoría técnica de la Dirección General de Formulación de Política Energética, los lineamientos de políticas y proveer la información requerida para la elaboración de los programas institucionales;

IX.- Obtener de las unidades administrativas que tengan asignadas la función de planeación de las entidades sectorizadas los datos e informes, integrar y consolidar la información, y preparar el informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial en los asuntos del subsector de su competencia; así como los requeridos para los informes que deban rendir el Presidente de la República y el Secretario en los términos de los artículos 69 y 93 Constitucionales, respectivamente;

X.- Fungir como enlace entre la Secretaría y la unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto público de las entidades sectorizadas correspondientes a su subsector; así como entre la Secretaría y las unidades administrativas correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en sus respectivas competencias;

XI.- Diseñar, elaborar y someter a su aprobación los lineamientos específicos a que se sujetará la formulación de los presupuestos de las entidades paraestatales coordinadas del subsector; así como los esquemas específicos de coordinación y participación de la Secretaría en la elaboración de los programas institucionales y los presupuestos, así como sus modificaciones, en congruencia con los lineamientos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.- Establecer los mecanismos para la supervisión de las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto y de los resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;

XIII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector;

XIV.- Captar, analizar, integrar, en su caso validar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, según proceda, la información de las entidades sectorizadas y la documentación que le fueren solicitadas en materia de gasto público y deuda; así como vigilar que dichas entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y Ley General de Deuda Pública, sus disposiciones administrativas, políticas y lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aquellas que establezca la Secretaría acordes con las necesidades y características del subsector correspondientes;

XV.- Ejercer las atribuciones que en su carácter de coordinadora de sector corresponden a la Secretaría en materia de control, evaluación, auditoría y responsabilidades previstas en las leyes; entre otras, autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios y aportaciones a las entidades, aprobar a éstas el otorgamiento de subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas de cualquier clase, remitir con la aprobación la información financiera y general requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las entidades sectorizadas del subsector de su competencia. Asimismo, preparar la exposición de motivos del subsector en materia de presupuesto y la información consolidada, y apoyar a la Oficialía Mayor con la información necesaria que deban rendir las entidades sectorizadas para efectos de la Cuenta Pública;

XVI.- Definir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la participación de la entidad correspondiente, los proyectos adicionales a los estratégicos y prioritarios, y las unidades de medida y la denominación de las metas que se utilizarán en la elaboración de los programas anuales que servirán de base para la formulación del anteproyecto de presupuesto de las entidades sectorizadas y el Catálogo de Unidades de Medida y Denominación de Metas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVII.- Integrar la información y elaborar el documento que se remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los anteproyectos de presupuesto de gasto y financiamiento aprobados por el órgano de gobierno de las entidades sectorizadas de su competencia, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que será remitido a la aprobación de la Cámara de Diputados;

XVIII.- Realizar las acciones acordadas con los directores generales de las entidades paraestatales coordinadas, sobre los esquemas y procedimientos de coordinación y participación de la Secretaría en la elaboración de los presupuestos anuales y sus modificaciones, así como asegurar su congruencia con el programa sectorial y con el presupuesto autorizado, y el cumplimiento de los proyectos estratégicos, y

XIX.- Elaborar para su aprobación, los mecanismos de verificación periódica de los resultados de la ejecución de los presupuestos de las entidades y su congruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial, y proponer las medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar los presupuestos respectivos.

  Artículo 18.- El Director General de Operaciones Productivas del Subsector Electricidad tiene las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar, elaborar y previa aprobación, asegurar la aplicación y observancia de las políticas de desarrollo establecidas por el Secretario;

II.- Elaborar las propuestas de lineamientos o bases de gestión de la Secretaría con cada entidad paraestatal coordinada de su subsector de acuerdo a su objeto y peculiares circunstancias, así como el programa anual de información, visita y seguimiento, teniendo en cuenta la opinión del titular de la entidad;

III.- Opinar sobre la información que se integre al Documento de Prospectiva del Sector Eléctrico;

IV.- Proponer la política de investigación y desarrollo tecnológico en las entidades coordinadas del subsector, conforme a los lineamientos y recomendaciones de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Medio Ambiente;

V.- Proporcionar la información y documentación que requieran los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector, en materia de operaciones productivas, a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos órganos;

VI.- Llevar el registro de los servidores públicos o personas independientes designados miembros de los consejos de administración o equivalentes en las empresas de participación estatal, y de los designados miembros presidentes de los consejos de administración o equivalentes en los organismos descentralizados no estratégicos o en las empresas de participación estatal prioritaria, así como requerir, integrar, custodiar y analizar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, cargo o comisión, y preparar los documentos y brindar la asesoría necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones y tareas;

VII.- Realizar opinión sobre las observaciones de los miembros representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, para la aprobación de las estructuras básicas y estatutos internos orgánicos de las entidades;

VIII.- Integrar la información y elaborar las propuestas de políticas de desarrollo para que las entidades coordinadas del subsector, cumplan con su objeto con autosuficiencia y autonomía, y con los objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad;

IX.- Elaborar propuestas para el establecimiento de comités mixtos de productividad en las entidades paraestatales coordinadas, de constitución de comités o subcomités técnicos especializados de apoyo a los órganos de gobierno, así como dar seguimiento a sus funciones y desempeño;

X.- Integrar la información y elaborar los documentos que se presenten ante los órganos de gobierno y administración de las entidades paraestatales coordinadas para la exacta observancia de la obligatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial; así como llevar a cabo las acciones de promoción de las acciones para la concertación o coordinación con los representantes de los grupos sociales interesados y con los particulares o con los gobiernos de los estados, según corresponda, para la ejecución del plan y programa mencionados;

XI.- Proponer esquemas y procedimientos de coordinación y participación de la Secretaría con las entidades paraestatales coordinadas, en la elaboración de los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, así como asegurar su congruencia con el programa sectorial;

XII.- Proponer los mecanismos de verificación periódica de los resultados de la ejecución de los programas de las entidades y su congruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial, y realizar las medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar los programas respectivos;

XIII.- Proponer la celebración de convenios de desempeño para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con los programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administración Pública Federal Centralizada;

XIV.- Participar en las reuniones que se coordinen con los Comisarios Públicos para el mejor conocimiento de la operación de las entidades del subsector y apoyar en la revisión de los informes y opiniones presentados al órgano de gobierno, o en su caso comités, y llevar a cabo el seguimiento correspondiente;

XV.- Proponer las recomendaciones que se realicen a los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno, sobre medidas adicionales de los sistemas establecidos por el titular de la entidad en materia de control;

XVI.- Realizar propuestas para asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competencia estén debidamente integrados los consejos de vigilancia y comités de control y auditoría;

XVII.- Proponer mecanismos de coordinación intrasectorial que propicien la complementación de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;

XVIII.- Realizar propuestas para la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión, extinción o enajenación de la participación de las entidades paraestatales que correspondan al ámbito de su competencia, así como para recomendar la forma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIX.- Opinar e intervenir en la revisión de las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal coordinados del subsector, sobre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores;

XX.- Someter a consideración del Subsecretario de Electricidad, las autorizaciones para la presentación de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere la fracción anterior, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por parte de los servidores públicos de los organismos descentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comisión, los documentos antes mencionados, y

XXI.- Las demás que se deriven de las disposiciones jurídicas que otorgan atribuciones a la Secretaría en su carácter de coordinadora de sector, y de los lineamientos o bases de gestión y programas anuales aprobados, relacionadas con el conocimiento de la operación y evaluación de sus resultados de las entidades paraestatales del subsector.

  Artículo 19.- El Director General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares tiene las siguientes atribuciones:

I.- Formular, con la asesoría técnica de la Dirección General de Formulación de Política Energética, políticas y programas en materia de su competencia y promover su cumplimiento;

II.- Fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridad, y demás normas relacionadas con las instalaciones eléctricas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

III.- Acordar con las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Electricidad, los programas de verificación o comprobación de sus instalaciones eléctricas;

IV.- Realizar visitas de verificación o comprobación de las instalaciones eléctricas, a fin de comprobar que se cumplan con las normas legales y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos y con las establecidas para su operación, salvo aquellas que sean del ámbito de competencia de otras unidades administrativas y, en su caso coordinar con las entidades federativas la verificación del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas;

V.- Aprobar y hacer el seguimiento operativo de las unidades de verificación de instalaciones eléctricas para servicio de alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública;

VI.- Dictaminar, para acuerdo superior, sobre el otorgamiento, modificación y cancelación de autorizaciones para la explotación y beneficio de minerales radiactivos;

VII.- Opinar sobre los estudios de factibilidad de explotación de minerales radiactivos;

VIII.- Proponer, para aprobación superior, la expedición y publicación de las declaratorias, con base en las determinaciones que se indican en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, así como coordinar y supervisar las actividades relativas al artículo 18 de dicha ley excepto en lo dispuesto en la fracción III;

IX.- Proponer, previa opinión de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Medio Ambiente, las políticas para el uso pacífico de la energía nuclear;

X.- Evaluar, apoyar y dar seguimiento a las tareas relacionadas con la gestión de desechos radiactivos, y los planes y programas de emergencias radiológicas de los confinamientos de desechos radiactivos;

XI.- Coordinar las actividades interinstitucionales para el transporte de combustible nuclear;

XII.- Participar, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos de la energía nuclear;

XIII.- Solicitar a las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría, los apoyos necesarios a fin de verificar que las instalaciones eléctricas, cumplan con las normas legales aplicables y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos;

XIV.- Establecer los lineamientos para la verificación o comprobación de las instalaciones eléctricas en los lugares que se determinen de concentración pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XV.- Aplicar las sanciones en las materias de su competencia, así como supervisar, sancionar y, en su caso, suspender en los términos y condiciones jurídicas aplicables a las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría;

XVI.- Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos que emita;

XVII.- Solicitar y aprobar a las entidades de la Administración Pública Paraestatal del sector coordinado, los programas de verificación o comprobación de sus instalaciones eléctricas;

XVIII.- Aprobar, los programas para la prevención de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecológicos y que sean remitidos para ello por la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente en los términos de las disposiciones jurídicas, en lo conducente a las normas oficiales mexicanas en materia de electricidad;

XIX.- Expedir normas oficiales mexicanas, así como promover y participar en la elaboración de las mismas, con objeto de satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad en materia de electricidad, en lo concerniente a instalaciones de utilización de energía eléctrica;

XX.- Proponer al Subsecretario del ramo para su aprobación, el programa anual de normalización, mismo que deberá dar a conocer a las distintas áreas involucradas para asegurar su oportuna participación;

XXI.- Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Dependencia que le designe el Subsecretario del ramo;

XXII.- Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos;

XXIII.- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan;

XXIV.- Proponer al Subsecretario del ramo la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición;

XXV.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

XXVI.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan;

XXVII.- Promover y convenir con los colegios de profesionistas en las ramas afines a instalaciones eléctricas, la instrumentación y observancia de las normas oficiales mexicanas que emita la Dependencia;

XXVIII.- Realizar la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias que correspondan a su ámbito de aplicación, así como aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dicha evaluación;

XXIX.- Elaborar los anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como elaborar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, para su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por parte del Oficial Mayor de la Secretaría, a efecto de obtener su dictamen y difusión entre los sectores;

XXX.- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la información y los documentos relativos a los trámites que aplican para su inscripción y actualización en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

XXXI.- Promover la difusión de las disposiciones jurídicas, así como los formatos de trámites e información correspondiente, en las materias de su competencia;

XXXII.- Formular las consultas y solicitudes necesarias ante otras dependencias del Ejecutivo Federal, derivadas de la aplicación de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia;

XXXIII.- Suscribir documentos relativos a visitas de verificación o comprobación, así como las resoluciones en el ámbito de su competencia, incluyendo recursos administrativos, sanciones, clausuras, revocaciones de permisos y aprobaciones de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, que constituyan actos de autoridad en el ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables.

  Los actos de autoridad que emita en el ámbito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, relativos a visitas de verificación o comprobación, así como resoluciones, incluyendo sanciones, clausuras y revocaciones de permisos, al igual que aprobaciones de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, los podrán suscribir y realizar los Directores de Normalización y Supervisión Eléctrica y de Recursos Nucleares, de acuerdo con las asignaciones de responsabilidades que les confiera el Director General o los manuales de organización que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Las respuestas de quejas o atención ciudadana y de prevención, los podrán suscribir los directores y subdirectores de área previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría, adscritos a esta Dirección General.

  El Director General y los directores mencionados podrán representar legalmente a la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando en representación del Presidente de la República, al Subsecretario de Electricidad y a la propia Dirección General, ante los particulares y cualquier órgano jurisdiccional, en los trámites y procedimientos de cualquier índole cuando se requiera su intervención conforme a las disposiciones legales y administrativas en las materias a que se refiere este precepto.

CAPÍTULO OCTAVO

De las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Hidrocarburos

  Artículo 20.- El Director General de Operación Financiera del Subsector Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar y elaborar los criterios de clasificación de las entidades del subsector, comprendiendo aquellas que cumplen una función social y las que tienen objetivos preponderantemente económicos;

II.- Elaborar los estudios necesarios para la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión, extinción o enajenación de las entidades paraestatales o de la participación estatal correspondiente, en el ámbito de su competencia, así como para recomendar la forma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones respectivas;

III.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función;

IV.- Proponer la compatibilidad de los requerimientos de información, racionalizando los flujos de las distintas dependencias, conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

V.- Preparar y proporcionar la información y documentación que requieran los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, incluyendo la información presupuestal, financiera y de inversión a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos órganos;

VI.- Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas unidades administrativas de los órganos desconcentrados de ésta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeación, incluyendo entrega y recibo de información;

VII.- Preparar la información e integrar la documentación requerida para la elaboración, revisión y adecuación del aporte del subsector al Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y demás programas que determine el Presidente de la República. En su carácter de enlace entre la Secretaría y las diversas unidades administrativas de los órganos desconcentrados de ésta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeación, asegurar su participación y consolidar sus propuestas;

VIII.- Elaborar, con la asesoría técnica de la Dirección General de Formulación de Política Energética, los lineamientos de políticas y proveer la información requerida para la elaboración de los programas institucionales;

IX.- Obtener de las unidades administrativas que tengan asignadas la función de planeación de las entidades sectorizadas los datos e informes, integrar y consolidar la información, y preparar el informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial en los asuntos del subsector de su competencia; así como los requeridos para los informes que deban rendir el Presidente de la República y el Secretario en los términos de los artículos 69 y 93 Constitucionales, respectivamente;

X.- Fungir como enlace entre la Secretaría y la unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto público de las entidades sectorizadas correspondientes a su subsector; así como entre la Secretaría y las unidades administrativas correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en sus respectivas competencias;

XI.- Diseñar, elaborar y someter a la aprobación los lineamientos específicos a que se sujetará la formulación de los presupuestos de las entidades paraestatales de su competencia; así como los esquemas específicos de coordinación y participación de la Secretaría en la elaboración de los programas institucionales y los presupuestos, así como sus modificaciones, en congruencia con los lineamientos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.- Establecer los mecanismos para la supervisión de las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación del gasto y de los resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;

XIII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector;

XIV.- Captar, analizar, integrar, en su caso validar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, según proceda, la información de las entidades sectorizadas y la documentación que le fueren solicitadas en materia de gasto público y deuda; así como vigilar que dichas entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y Ley General de Deuda Pública, sus disposiciones administrativas, políticas y lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aquellas que establezca la Secretaría acordes con las necesidades y características del subsector correspondientes.

XV.- Ejercer las atribuciones que en su carácter de coordinadora de sector corresponden a la Secretaría en materia de control, evaluación, auditoría y responsabilidades previstas en las leyes; entre otras, autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios y aportaciones a las entidades, aprobar a éstas el otorgamiento de subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas de cualquier clase, remitir con la aprobación la información financiera y general requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las entidades sectorizadas del subsector de su competencia. Asimismo, preparar la exposición de motivos del subsector en materia de presupuesto y la información consolidada, y apoyar a la Oficialía Mayor con la información necesaria que deban rendir las entidades sectorizadas para efectos de la Cuenta Pública;

XVI.- Definir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la participación de la entidad correspondiente, los proyectos adicionales a los estratégicos y prioritarios, y las unidades de medida y la denominación de las metas que se utilizarán en la elaboración de los programas anuales que se servirán de base para la formulación del anteproyecto de presupuesto de las entidades sectorizadas y el Catálogo de Unidades de Medida y Denominación de Metas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVII.- Integrar la información y elaborar el documento que se remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los anteproyectos de presupuesto de gasto y financiamiento aprobados por el órgano de gobierno de las entidades sectorizadas de su competencia, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que será remitido a la aprobación de la Cámara de Diputados;

XVIII.- Realizar las acciones acordadas con los directores generales de las entidades paraestatales coordinadas, sobre los esquemas y procedimientos de coordinación y participación de la Secretaría en la elaboración de los presupuestos anuales y sus modificaciones, así como asegurar su congruencia con el programa sectorial y con el presupuesto autorizado, y el cumplimiento de los proyectos estratégicos, y

XIX.- Elaborar para su aprobación, los mecanismos de verificación periódica de los resultados de la ejecución de los presupuestos de las entidades y su congruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial, y proponer las medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar los presupuestos respectivos.

  Artículo 21.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar, elaborar y previa aprobación, asegurar la aplicación y observancia de las políticas de desarrollo establecidas por el Secretario;

II.- Elaborar las propuestas de lineamientos o bases de gestión de la Secretaría con cada entidad paraestatal coordinada de su subsector de acuerdo a su objeto y peculiares circunstancias, así como el programa anual de información, visita y seguimiento, teniendo en cuenta la opinión del titular de la entidad;

III.- Opinar sobre la información que se integre a los Documentos de Prospectiva del Gas Natural y del Gas Licuado de Petróleo;

IV.- Proponer la política de investigación y desarrollo tecnológico en las entidades coordinadas del subsector, conforme a los lineamientos y recomendaciones de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Medio Ambiente;

V.- Proporcionar la información y documentación que requieran los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector, en materia de operaciones productivas, a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos órganos;

VI.- Llevar el registro de los servidores públicos o personas independientes designados miembros de los consejos de administración o equivalentes en las empresas de participación estatal, y de los designados miembros presidentes de los consejos de administración o equivalentes en los organismos descentralizados no estratégicos o en las empresas de participación estatal prioritaria, así como requerir, integrar, custodiar y analizar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, cargo o comisión, y preparar los documentos y brindar la asesoría necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones y tareas;

VII.- Realizar opinión sobre las observaciones de los miembros representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, para la aprobación de las estructuras básicas y estatutos internos orgánicos de las entidades;

VIII.- Integrar la información y elaborar las propuestas de políticas de desarrollo para que las entidades coordinadas del subsector, cumplan con su objeto con autosuficiencia y autonomía, y con los objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad;

IX.- Elaborar propuestas para el establecimiento de comités mixtos de productividad en las entidades paraestatales coordinadas, de constitución de comités o subcomités técnicos especializados de apoyo a los órganos de gobierno, así como dar seguimiento a sus funciones y desempeño;

X.- Integrar la información y elaborar los documentos que se presenten ante los órganos de gobierno y administración de las entidades paraestatales coordinadas para la exacta observancia de la obligatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial; así como llevar a cabo las acciones de promoción de las acciones para la concertación o coordinación con los representantes de los grupos sociales interesados y con los particulares o con los gobiernos de los estados, según corresponda, para la ejecución del Plan y programa mencionados;

XI.- Proponer esquemas y procedimientos de coordinación y participación de la Secretaría con las entidades paraestatales coordinadas, en la elaboración de los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, así como asegurar su congruencia con el programa sectorial;

XII.- Proponer los mecanismos de verificación periódica de los resultados de la ejecución de los programas de las entidades y su congruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial, y realizar las medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar los programas respectivos;

XIII.- Proponer la celebración de convenios de desempeño para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con los programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administración Pública Federal Centralizada;

XIV.- Participar en las reuniones que se coordinen con los Comisarios Públicos para el mejor conocimiento de la operación de las entidades del subsector y apoyar en la revisión de los informes y opiniones presentados al órgano de gobierno, o en su caso comités, y llevar a cabo el seguimiento correspondiente;

XV.- Proponer las recomendaciones que se realicen a los miembros representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno, sobre medidas adicionales de los sistemas establecidos por el titular de la entidad en materia de control;

XVI.- Realizar propuestas para asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competencia estén debidamente integrados los consejos de vigilancia y comités de control y auditoría;

XVII.- Proponer mecanismos de coordinación intrasectorial que propicien la complementación de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;

XVIII.- Realizar propuestas para la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión o extinción de las entidades paraestatales que correspondan al ámbito de su competencia, o enajenación de la participación estatal en las mismas, así como para recomendar la forma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIX.- Opinar e intervenir en la revisión de las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal coordinados del subsector, sobre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores;

XX.- Someter a consideración del Subsecretario de Hidrocarburos, las autorizaciones para la presentación de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere la fracción anterior, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por parte de los servidores públicos de los organismos descentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comisión, los documentos antes mencionados, y

XXI.- Las demás que se deriven de las disposiciones jurídicas que otorgan atribuciones a la Secretaría en su carácter de coordinadora de sector, y de los lineamientos o bases de gestión y programas anuales aprobados, relacionadas con el conocimiento de la operación y evaluación de sus resultados de las entidades paraestatales del subsector.

  Artículo 22.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Formular y actualizar las políticas de desarrollo en materia de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos para las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos;

II.- Integrar, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General de Operación Financiera del Subsector Hidrocarburos, la información requerida para el Plan Nacional de Desarrollo y programa sectorial en materia de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos;

III.- Examinar y opinar sobre los estudios de cuantificación y verificación de las reservas de hidrocarburos;

IV.- Examinar y opinar sobre las acciones y políticas de exploración, evaluación de las reservas y los ritmos de extracción de hidrocarburos para asegurar la explotación racional de los mismos y promover su uso eficiente;

V.- Corroborar la factibilidad de los proyectos de inversión en exploración y explotación de hidrocarburos y su congruencia con los lineamientos de la política de energía;

VI.- Realizar estudios sobre el comportamiento y evolución de los mercados de hidrocarburos, así como su impacto en la política energética nacional y la economía en su conjunto;

VII.- Elaborar los dictámenes técnicos respecto de las solicitudes de expropiación u ocupación temporal de terrenos de interés petrolero;

VIII.- Proporcionar a las instancias superiores y al representante de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, la información necesaria para el adecuado conocimiento de éstas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos y mercado petrolero;

IX.- Realizar propuestas para la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión o extinción de las entidades paraestatales que correspondan al ámbito de su competencia, o enajenación de la participación estatal en las mismas, así como para recomendar la forma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X.- Dar seguimiento a los programas operativos de exploración y explotación de hidrocarburos;

XI.- Realizar la evaluación de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, en materia de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos e informar sobre los resultados a las instancias superiores;

XII.- Elaborar a partir de la información proporcionada por las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, el Balance Nacional de Hidrocarburos y analizar su evolución histórica y su probable desarrollo futuro;

XIII.- Coadyuvar en el seguimiento y supervisión de las actividades encomendadas al Instituto Mexicano del Petróleo;

XIV.- Conocer y opinar sobre los procesos de programación y presupuestación en materia de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos;

XV.- Proponer, en coordinación con la Dirección General de Operación Financiera del Subsector Hidrocarburos, los lineamientos específicos en materia de gasto a que se sujetará la formulación de los anteproyectos de presupuestos de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, que realicen funciones de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos;

XVI.- Conocer y opinar sobre los informes de modificación de precios y tarifas propuestos por las dependencias competentes o los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, remitidos por la Dirección General de Operación Financiera del Subsector Hidrocarburos;

XVII.- Llevar y mantener actualizados el registro y catastro petroleros;

XVIII.- Otorgar y registrar las asignaciones de áreas terrestres y marinas para la exploración y explotación de hidrocarburos;

XIX.- Examinar las solicitudes de autorización para la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, atendiendo a criterios de optimización, sustentabilidad, preservación, factibilidad y congruencia, así como elaborar los dictámenes correspondientes;

XX.- Otorgar, previo estudio y dictamen de la solicitud de autorización correspondiente, los permisos para la realización de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, así como para la construcción y operación de ductos y otras instalaciones petroleras;

XXI.- Dar seguimiento al desarrollo y avance físico-financiero de las obras y trabajos realizados al amparo de cada permiso otorgado por esta unidad administrativa y realizar la vigilancia de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXII.- Emitir los lineamientos para la acreditación de peritos petroleros e integrar el registro correspondiente;

XXIII.- Llevar un registro de trámites y servicios específicos que se realizan y proporcionan por la unidad administrativa a las entidades y otras personas, así como mantener un programa permanente de simplificación y mejora de los mismos, y

XXIV.- Ejercer las atribuciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, su Reglamento y demás disposiciones administrativas en materia de hidrocarburos, excepto aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría.

  Artículo 23.- El Director General de Gas L.P., tiene las siguientes atribuciones:

I.- Otorgar los permisos en materia de gas licuado de petróleo, salvo cuando se trate de ventas de primera mano, transporte y distribución por ductos, conforme a los ordenamientos jurídicos respectivos;

II.- Fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridad y demás normas relacionadas con el transporte, almacenamiento y distribución del gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;

III.- Realizar visitas de verificación o comprobación de las instalaciones relativas al transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., a fin de comprobar que se cumplan con las normas legales y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos, salvo aquellas que sean del ámbito de competencia de otras unidades administrativas y, en su caso coordinar con las entidades federativas la verificación del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas;

IV.- Aprobar y hacer el seguimiento operativo de las personas acreditadas en materia de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y las normas oficiales mexicanas aplicables;

V.- Solicitar a las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría, los apoyos necesarios a fin de verificar que los titulares de los permisos de transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., excepto cuando se realicen por medio de ductos, cumplan con las normas legales aplicables y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos;

VI.- Aplicar las sanciones en las materias de su competencia, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables;

VII.- Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos que emita;

VIII.- Participar en la revisión y determinación de los componentes del precio de venta del gas L.P., con la Comisión Reguladora de Energía, la Dirección General de Operación Financiera del Subsector de Hidrocarburos y la Dirección General de Formulación de Política Energética;

IX.- Solicitar y aprobar a las entidades de la Administración Pública Paraestatal del sector coordinado, los programas de verificación o comprobación de sus instalaciones destinadas al transporte, almacenamiento y suministro de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;

X.- Aprobar los programas para la prevención de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecológicos y que sean remitidos para ello por la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente en los términos de las disposiciones jurídicas, en lo conducente a las normas oficiales mexicanas aplicables al transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;

XI.- Expedir normas oficiales mexicanas, así como promover y participar en la elaboración de las mismas, con objeto de satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad en lo concerniente al trasporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;

XII.- Presentar al Subsecretario del ramo para su aprobación, el programa anual de normalización, mismo que deberá dar a conocer a las distintas áreas involucradas para asegurar su oportuna participación;

XIII.- Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en materia de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos, que le designe el Subsecretario del ramo;

XIV.- Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos;

XV.- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan;

XVI.- Proponer al Subsecretario del ramo la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición;

XVII.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

XVIII.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en materia de gas L.P., se expidan, excepto cuando se realice por medio de ductos;

XIX.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos, así como aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dicha evaluación;

XX.- Elaborar los anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como elaborar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, para su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por parte del Oficial Mayor de la Secretaría a efecto de obtener su dictamen y difusión entre los sectores;

XXI.- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la información y los documentos relativos a los trámites que aplican para su inscripción y actualización en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

XXII.- Promover la difusión de las disposiciones jurídicas, así como los formatos de trámites e información correspondiente, en materia de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;

XXIII.- Formular las consultas y solicitudes necesarias ante otras Dependencias del Ejecutivo Federal, derivadas de la aplicación de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia, y

XXIV.- Suscribir documentos relativos a visitas de verificación o comprobación, así como las resoluciones en el ámbito de su competencia, incluyendo recursos administrativos, sanciones, clausuras, revocaciones de permisos y aprobaciones de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, que constituyan actos de autoridad en el ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables.

  Los actos de autoridad que emita en el ámbito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, relativos a visitas de verificación o comprobación, así como resoluciones, incluyendo sanciones, clausuras y revocaciones de permisos, al igual que aprobaciones de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, los podrán suscribir y realizar los Directores de Operación y Supervisión, Normalización, Apoyo Legal y Enlace, Estadística y Asuntos Especiales, de acuerdo con las asignaciones de responsabilidades que les confiera el Director General o los manuales de organización que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Las respuestas de quejas o atención ciudadana y de prevención, los podrán suscribir los directores y subdirectores de área previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría.

  El Director General y los directores mencionados podrán representar legalmente a la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando en representación del Presidente de la República, al Subsecretario de Hidrocarburos y a la propia Dirección General, ante los particulares y cualquier órgano jurisdiccional, en los trámites y procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención conforme a las disposiciones legales y administrativas en las materias a que se refiere este precepto.

  Artículo 24.- El Director General de Seguridad y Protección al Ambiente tiene las siguientes atribuciones:

I.- Representar a la Secretaría en materia de hidrocarburos, ante las dependencias y organismos intergubernamentales de seguridad y protección al ambiente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.- Participar, y en su caso coordinar a las entidades paraestatales del Subsector Hidrocarburos, en la formulación de los acuerdos y compromisos de sus empresas en materia de seguridad física, protección civil, seguridad e higiene en el trabajo y protección al ambiente;

III.- Establecer lineamientos en materia de seguridad y protección al ambiente, que permitan la conducción corporativa de las empresas del Subsector Hidrocarburos, a través de programas y de la evaluación de sus resultados;

IV.- Vigilar que las entidades paraestatales del Subsector Hidrocarburos, cumplan con las disposiciones y normas de seguridad y de protección al ambiente y dar seguimiento al cumplimiento de los programas adoptados para tal efecto;

V.- Someter a aprobación de la Dirección General de Gas L.P., de la Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares y de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, los programas para la prevención de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecológicos y que sean remitidos para ello por la autoridad competente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.- Apoyar a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Medio Ambiente en la identificación de necesidades de investigación en el área de seguridad industrial y protección al medio ambiente;

VII.- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y

VIII.- Participar en la concertación de programas y acciones instrumentadas por la autoridad ambiental, que apliquen al Subsector Hidrocarburos, para prevenir y controlar la contaminación del medio marino, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO NOVENO

De la Subsecretaría de Política Energética y Desarrollo Tecnológico y sus Unidades Administrativas adscritas

  Artículo 25.- El Subsecretario de Política Energética y Desarrollo Tecnológico tiene las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario, la planeación del sector energético, y fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias de la Administración Pública Federal y oficinas de la Presidencia de la República en los asuntos relacionados con la planeación nacional del desarrollo y la política energética del país;

II.- Presentar para aprobación superior, propuestas de política energética nacional que contribuyan al desarrollo económico y social del país y a posicionar e incrementar la competitividad del sector energético mexicano;

III.- Impulsar y coordinar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico del sector y de sus entidades y proponer lineamentos de política que contribuyan a fomentar la investigación y el desarrollo tecnológicos en materia de hidrocarburos, electricidad, energía nuclear y energías renovables;

IV.- Coordinar el desarrollo y actualización de la plataforma de información energética del sector, así como la construcción y operación de los instrumentos que sustenten los análisis y la planeación estratégica;

V.- Promover la realización de estudios que permitan analizar la situación y perspectivas del mercado de energía, así como coordinar las actividades para sistematizar y difundir la información sectorial, con objeto de contar con elementos para la formulación de políticas y programas para el desarrollo del sector;

VI.- Promover la realización de estudios técnicos e investigaciones para impulsar el desarrollo tecnológico del sector, promover el desarrollo de fuentes de energía renovables y minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente de las actividades relacionadas con la exploración, producción, transmisión y uso de la energía, y coordinar aquellos que no sean responsabilidad directa de las entidades del sector;

VII.- Organizar, coordinar y realizar los foros de consulta popular para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y demás programas que señale el Presidente de la República;

VIII.- Preparar y presentar a la aprobación del Secretario la información y los documentos requeridos para la formulación, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo, así como presentar a la dependencia competente la propuesta de la Secretaría;

IX.- Establecer las bases metodológicas y proporcionar la asesoría técnica requerida a las unidades administrativas de la Secretaría en la participación que corresponda a la esfera de sus competencias respectivas para la elaboración y revisión del programa sectorial; integrar dicho programa, presentarlo a aprobación del Secretario; obtener el dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y someter por conducto del Titular de la Dependencia a la consideración y aprobación del Presidente de la República, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;

X.- Apoyar y participar, con las Subsecretarías, en los procedimientos de coordinación y concertación de acciones para la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demás programas, así como para proveer a su exacta observancia;

XI.- Integrar la información y elaborar el documento para aprobación del Secretario, que se remite al Ejecutivo Federal para el informe que rinde el Presidente de la República a la Comisión Permanente, sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y programa sectorial;

XII.- Participar con las Subsecretarías en la elaboración, revisión y adecuación de los programas institucionales que tengan que formular las entidades sectorizadas, y cuidar que dichos programas mantengan congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y la política energética del país;

XIII.- Preparar y presentar a la aprobación del Secretario el informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, y remitir a la dependencia competente que integrará el Informe que el Ejecutivo Federal proporciona a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;

XIV.- Integrar la información y elaborar los documentos, que se remiten al Ejecutivo Federal para el informe que rinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país;

XV.- Impulsar el desarrollo de modelos y metodologías que permitan fortalecer la capacidad de planeación y de coordinación de políticas de la Secretaría, proponer mecanismos que aseguren la congruencia entre la planeación estratégica del sector y la programación y presupuestación que realizan las entidades, así como proponer indicadores y metodologías para seguir de manera general el proceso de planeación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, en los aspectos relacionados con la formulación, seguimiento y evaluación de políticas energéticas;

XVI.- Participar, en coordinación con las Subsecretarías de la Dependencia, en el análisis y dictamen sobre la procedencia de las inversiones asociadas a los principales proyectos de los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en congruencia con lo establecido en las prospectivas y en los lineamientos de política energética del país;

XVII.- Apoyar la participación de los miembros representantes de la Secretaría en los consejos de administración de las entidades del sector y participar en aquellos que determine el Secretario;

XVIII.- Coordinar la elaboración anual del Balance Nacional de Energía; la integración del Programa Estratégico de Energía de Largo Plazo, el Anuario Estadístico del Sector Energético y el Anuario Estadístico Petroquímico;

XIX.- Aprobar los documentos de Prospectiva del Sector Eléctrico, de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo;

XX.- Fomentar, en el ámbito de su competencia, el análisis y difusión de las innovaciones tecnológicas y su posible incorporación en el sistema productivo nacional;

XXI.- Proponer lineamientos de política que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía y al aprovechamiento del potencial de energía renovable del país y al desarrollo sustentable y que promuevan el aprovechamiento integral del potencial de generación, cogeneración y uso eficiente de energía entre las entidades del sector, así como proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, incentivos y mecanismos regulatorios que impulsen el ahorro de energía y el desarrollo de fuentes de energía renovable;

XXII.- Coordinar la evaluación del impacto y la interrelación de la política energética con las políticas de protección ambiental y de acción climática que establezcan las autoridades competentes para mantener su congruencia en el ámbito federal;

XXIII.- Representar a la Secretaría en los grupos de trabajo, en comités intersecretariales y en los organismos y foros que determine el Secretario en materia de energía, ciencia y tecnología, y cambio climático;

XXIV.- Fomentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la participación de los particulares en el sector de la energía, y

XXV.- Fungir como enlace entre la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo de las acciones y programas de información estadística y geográfica.

  Artículo 26.- El Director General de Formulación de Política Energética tiene las siguientes atribuciones:

I.- Efectuar el diagnóstico del sector energético y proporcionar a las dependencias y entidades del sector, la asesoría técnica necesaria para la planeación estratégica y para la formulación y aplicación de la política energética;

II.- Formular, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades sectorizadas, una visión integrada de los requerimientos de energía del país a corto, mediano y largo plazos, proponer lineamientos generales que permitan optimizar el suministro y el aprovechamiento de los recursos energéticos, e integrar la propuesta del Programa Estratégico de Energía de Largo Plazo;

III.- Integrar y consolidar la información y los documentos requeridos para la formulación, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, que le proporcionen las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos de su competencia;

IV.- Integrar y consolidar la información y el proyecto de programa sectorial y, en su caso, sus revisiones y adecuaciones, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías y la Oficialía Mayor;

V.- Realizar, en colaboración con las Direcciones Generales de cada ramo, el análisis y estudio de los proyectos de programas institucionales de las entidades sectorizadas, y preparar las opiniones sobre la congruencia de los mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y la política energética del país;

VI.- Integrar y consolidar la información y el proyecto de informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías y la Oficialía Mayor;

VII.- Elaborar estudios e integrar lineamientos de política para coordinar y orientar las acciones de planeación en las entidades paraestatales que promuevan la participación de los particulares dentro del sector de la energía;

VIII.- Impulsar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones multidisciplinarias sobre el sector energético, y su relación con el desarrollo económico y social del país, así como con el medio ambiente;

IX.- Integrar los documentos de Prospectiva de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades públicas y privadas que intervienen en el sector, en congruencia con los lineamientos de política energética, así como someterlos a su aprobación;

X.- Revisar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda, el documento de Prospectiva del Sector Eléctrico y someterlo a su aprobación;

XI.- Analizar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la congruencia de las inversiones asociadas a los principales proyectos del sector, de acuerdo a lo previsto en las prospectivas correspondientes y con los lineamientos de la política energética del país; así como la congruencia de las políticas comerciales y de precios y tarifas energéticos con la política energética nacional;

XII.- Integrar el Anuario Estadístico Petroquímico y el Anuario Estadístico del Sector Energético con la participación de las entidades públicas y privadas que intervienen en el sector, en congruencia con los lineamientos de política energética;

XIII.- Integrar, sistematizar y difundir la información del sector relacionada con la actividad energética;

XIV.- Elaborar anualmente el Balance Nacional de Energía, con base en la información proporcionada por las entidades públicas y privadas sobre la producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como de materiales energéticos;

XV.- Elaborar y revisar los programas sectorial y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica, a través de los procedimientos participativos establecidos en la materia;

XVI.- Recopilar, sistematizar y difundir la información geográfica y estadística del sector, así como la realización de los trabajos necesarios para la participación de la Secretaría en el Servicio Nacional de Información Geográfica, y

XVII.- Elaborar, con la colaboración de las unidades administrativas de la Secretaría, los lineamientos de coordinación de las entidades paraestatales del sector en cuanto a la captación, generación y presentación de datos de carácter sectorial para los sistemas de información.

  Artículo 27.- El Director General de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Medio Ambiente, tiene las siguientes atribuciones:

I.- Formular, con intervención de los institutos de investigación y las entidades del sector, una visión integrada de los requerimientos de investigación y desarrollo tecnológicos del sector energético del país a corto, mediano y largo plazos, y proponer lineamientos que permitan su fomento y difusión para contribuir al desarrollo sustentable, al crecimiento económico y a incrementar la competitividad del país;

II.- Diseñar, elaborar, someter a aprobación y asegurar la aplicación y observancia de las políticas sobre investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético establecidas por el Secretario;

III.- Integrar la información y elaborar las propuestas de políticas de desarrollo para que los institutos de investigación del sector cumplan con los objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad;

IV.- Integrar la información y proporcionar la asesoría requerida para el desempeño de las actividades en materia de planeación del desarrollo tecnológico del sector;

V.- Diseñar mecanismos para estimular la vinculación de los programas y actividades de investigación y desarrollo tecnológico del sector con el sistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras instituciones de investigación científica y tecnológica, así como para contribuir a la difusión y adopción de los desarrollos tecnológicos en materia energética;

VI.- Promover la realización de estudios técnicos e investigaciones para impulsar el desarrollo tecnológico del sector, promover el desarrollo de fuentes de energía renovables y minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente de las actividades relacionadas con la exploración, producción, transmisión y uso de la energía;

VII.- Efectuar, con la participación de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, el diagnóstico de la evolución de la diversificación de las fuentes de energía y del aprovechamiento del potencial de energía renovable del país y proponer lineamientos de política que promuevan el aprovechamiento integral del potencial de generación, cogeneración y el ahorro y el uso eficiente de energía entre las entidades del sector, y que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía y al aprovechamiento del potencial de energía renovable del país y al desarrollo sustentable;

VIII.- Efectuar el diagnóstico del estado del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia energética y de las principales tendencias en el diseño y la aplicación de normas ambientales, y diseñar un sistema de evaluación del impacto y la interrelación de la política energética con las políticas de protección ambiental y de acción climática que establezcan las autoridades competentes para mantener su congruencia en el ámbito federal;

IX.- Participar en los grupos de trabajo, comités intersecretariales y foros sobre política de investigación y desarrollo tecnológico, uso de fuentes alternas de energía, normatividad ambiental en materia energética y cambio climático, así como representar, en su caso, a la Secretaría;

X.- Brindar apoyo técnico a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en lo relativo a la protección al ambiente en el manejo de materiales, procesos y residuos radiactivos, y proponer, junto con la Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares, las políticas para el uso pacífico de la energía nuclear;

XI.- Estudiar, analizar y emitir opinión sobre las observaciones de los miembros representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de los institutos de investigación sectorizados, para la aprobación de sus estructuras básicas y estatutos internos orgánicos, y

XII.- Impulsar y coordinar el desarrollo de modelos y metodologías que permitan fortalecer la capacidad de planeación de largo plazo de la Secretaría.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Oficialía Mayor y sus Unidades Administrativas adscritas

  Artículo 28.- El Oficial Mayor tiene las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Secretario políticas, acciones de innovación y modernización administrativa en los asuntos de su competencia, para elevar la calidad de los servicios que presta la unidad administrativa a su cargo y las adscritas, atendiendo a las necesidades y requerimientos de sus usuarios;

II.- Proponer al Secretario y coordinar las acciones de reingeniería de procesos y de mejora continua para asegurar una eficiente y efectiva organización y funcionamiento productivo y profesional de la Secretaría, mediante programas de mediano y largo plazos que, con la participación de otras unidades administrativas, permitan la modernización operativa;

III.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas establecidas en las fracciones I y V del artículo 3 de este Reglamento, para presentar la información y los documentos requeridos para la formulación, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo;

IV.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas establecidas en las fracciones I y V del artículo 3 de este Reglamento, para presentar la información para la formulación, revisión y adecuación del programa sectorial y demás programas que determine el Presidente de la República;

V.- Preparar y aportar, a las Subsecretarías y unidades administrativas de enlace en la materia, la información requerida por éstas o por las entidades para la elaboración, revisión y adecuación de los programas institucionales de las entidades sectorizadas, conforme a sus atribuciones;

VI.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas establecidas en las fracciones I y V del artículo 3 de este Reglamento, para presentar la información para la preparación del informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial;

VII.- Obtener de las Subsecretarías los datos e información necesarias, coordinar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría y presentar la información de ésta y del sector para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que presenta el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, previa aprobación del Secretario;

VIII.- Integrar la exposición de motivos sectorial y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de las entidades sectorizadas para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX.- Fungir como enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas que tengan asignadas la función de presupuesto y contabilidad de las entidades sectorizadas, a fin de preparar la Cuenta Pública;

X.- Integrar la información y elaborar el documento para aprobación del Secretario, que se remite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la formulación del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XI.- Autorizar y suscribir los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y que afecten su presupuesto interno, y en general fungir como órgano representativo de la dependencia en todos los asuntos de administración y presupuestales, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean señaladas por delegación, o le correspondan por suplencia, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en los asuntos de su competencia;

XII.- Establecer las bases y lineamientos para la constitución y operación de los procesos de administración de los recursos humanos, financieros, materiales, de servicios generales e informáticos de la dependencia; así como el otorgamiento de servicios sociales a los trabajadores de la Secretaría y a sus familiares derechohabientes, y a la prestación de servicios de apoyo general administrativo;

XIII.- Coordinar el proceso interno de programación, presupuestación, control y evaluación de la Secretaría; y asegurar a las unidades administrativas de la Dependencia la orientación y el apoyo técnico efectivos, así como presentar para aprobación del Secretario, el programa y presupuesto anuales de la dependencia y sus modificaciones;

XIV.- Autorizar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría, coordinar los trabajos de seguimiento del ejercicio presupuestal, así como emitir las bases y los lineamientos para el establecimiento y operación del proceso de contabilidad;

XV.- Establecer las bases y lineamientos para que las unidades administrativas de la Secretaría proporcionen la información programática y presupuestal necesaria para atender oportunamente las tareas de planeación institucional y generar los reportes sobre el seguimiento del ejercicio presupuestario;

XVI.- Coordinar con los Subsecretarios los procedimientos y términos en que deberán proporcionar las entidades paraestatales de sus respectivos subsectores, la información programática y presupuestal requerida para cumplir con las obligaciones que le competen;

XVII.- Fungir como enlace entre la Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; apoyar técnicamente a las unidades administrativas y coordinar el proceso de mejora regulatoria de la Secretaría; integrar y someter a la opinión de dicha Comisión el programa bianual de mejora regulatoria, coordinar el seguimiento del programa y remitir los reportes periódicos sobre los avances del mismo; suscribir y enviar en representación de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, instructivos, directivas, manuales, disposiciones administrativas que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como enviar a dicha Comisión sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;

XVIII.- Proporcionar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y notificar cualquier modificación a la misma dentro de los términos previstos, así como proveer se incorpore y se mantenga actualizada la información requerida en los distintos registros a cargo de la mencionada Comisión, incluyendo el electrónico;

XIX.- Coordinar el seguimiento del programa de mejora regulatoria de la Secretaría y del sector coordinado, así como la suscripción de los asuntos relacionados con la misma, las manifestaciones de impacto regulatorio y la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

XX.- Acordar la designación, o en su caso la remoción, y las reglas de actuación de los representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas que se integren;

XXI.- Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y las relaciones con el Sindicato Nacional de la misma, teniendo en cuenta los programas de mediano y largo plazos de modernización administrativa de la Secretaría; así como presentar al Secretario las propuestas de Condiciones Generales de Trabajo, una vez recogidas las necesidades y los requerimientos de las distintas unidades administrativas de la Dependencia;

XXII.- Dar a conocer y promover el adecuado cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, con posterioridad a su aprobación;

XXIII.- Establecer, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, las bases y lineamientos para el otorgamiento de estímulos y recompensas y, conjuntamente con los titulares de las distintas unidades administrativas, asegurar el oportuno otorgamiento de los mismos, así como acordar la imposición de sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral, de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.- Establecer, teniendo en cuenta a las distintas unidades administrativas de la Dependencia, las políticas en materia de capacitación, de profesionalización y de desarrollo laboral del personal de la Secretaría;

XXV.- Establecer las bases para la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría y de los demás manuales de organización, de procesos administrativos y de servicios al público, y presentarlos al Secretario para aprobación; así como asegurar la adecuada difusión y entendimiento por los servidores públicos;

XXVI.- Someter a la consideración del Secretario, con el dictamen técnico y la opinión de congruencia con los programas de mediano y largo plazos de modernización operativa de la Secretaría, los cambios en la organización de las unidades administrativas que propongan sus titulares, así como disponer que las modificaciones autorizadas se incorporen en los manuales de organización y de procedimientos correspondientes;

XXVII.- Emitir normas y lineamientos para regular las adquisiciones, la administración de los almacenes, la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;

XXVIII.- Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, y

XXIX.- Coordinar y evaluar la operación de los procesos de desarrollo informático y de telecomunicaciones de la Secretaría.

  Artículo 29.- El Director General de Recursos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Proponer, para aprobación superior, las políticas a que se sujetará la prestación de servicios administrativos en materia de recursos humanos, organización, capacitación y profesionalización y servicios sociales de la Secretaría;

II.- Establecer y operar los sistemas de administración de recursos humanos, capacitación, profesionalización y de servicios sociales para los trabajadores de la Secretaría, así como para su modernización y llevar el seguimiento de su operación;

III.- Fijar normas y criterios para la selección, contratación, inducción, desarrollo, control, capacitación y profesionalización del personal de la Secretaría, asimismo, asegurar su cumplimiento oportuno;

IV.- Autorizar los nombramientos del personal de la Secretaría, los cambios de adscripción entre unidades administrativas, los casos de terminación de los efectos del nombramiento y las bajas en el empleo, así como llevar a cabo los trámites y registros que se deriven;

V.- Realizar la liquidación y el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la aplicación de descuentos y los casos de suspensión de pago, y realizar los descuentos y sus correspondientes pagos cuando así lo determinen las autoridades judiciales, así como operar el sistema de estímulos y recompensas y los mecanismos para la aplicación del Reglamento de Escalafón;

VI.- Establecer y operar el sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando de la Secretaría;

VII.- Ordenar que se efectúen los pagos y enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación sindical autorizada y de los particulares, de las cantidades por concepto de retenciones hechas por su cuenta al personal de la Secretaría;

VIII.- Expedir hojas de servicios, constancias, credenciales y demás documentos relativos al personal de la Secretaría;

IX.- Proponer a las autoridades superiores las Condiciones Generales de Trabajo y sus modificaciones, difundir las disposiciones legales y administrativas que regulan la actuación de los servidores públicos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales e imponer y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal de la Secretaría;

X.- Proponer a la superioridad la designación, o en su caso, remoción de los representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuación, así como mantener actualizado el sistema de escalafón para los trabajadores de la dependencia;

XI.- Establecer y coordinar los procesos para disponer oportunamente de información de las entidades paraestatales del sector, en materia de servicios personales, organización y modernización;

XII.- Apoyar con estudios en materia de organización y estructura ocupacional, la creación de entidades paraestatales y órganos desconcentrados, así como realizar las gestiones necesarias ante las dependencias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para la autorización y registro de sus estructuras orgánicas y salariales;

XIII.- Formular, para aprobación superior, las políticas de organización y funcionamiento de la Secretaría, así como los lineamientos generales para la organización sectorial;

XIV.- Promover la modernización de la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría, mediante el diseño de estructuras orgánicas, métodos, sistemas y procesos que eleven la calidad de los servicios y procesos sustantivos y administrativos, y presentar las propuestas a las autoridades competentes para su autorización;

XV.- Integrar y mantener actualizado el Manual de Organización General de la Secretaría y el Manual de Organización General del Sector Energía; así como coordinar la elaboración y actualización de los demás manuales de organización, de procedimientos, de trámites y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría;

XVI.- Establecer y operar el sistema de aseguramiento de la calidad de los servicios y procesos de las unidades administrativas de la Secretaría;

XVII.- Coordinar y promover, de acuerdo con las disposiciones generales que emitan las dependencias competentes, las políticas, normas y lineamientos a que deberán sujetarse las entidades paraestatales coordinadas en sus acciones de servicio civil de carrera y de desarrollo de recursos humanos, y

XVIII.- Coordinar y promover en el sector la aplicación del sistema de sueldos y prestaciones de los servidores públicos.

  Artículo 30.- El Director General de Programación y Presupuesto tiene las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con las unidades administrativas y con entidades sectorizadas en las actividades relacionadas con la programación anual, de conformidad con los lineamientos de reforma al sistema presupuestal;

II.- Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la realización de estudios que permitan hacer compatibles los objetivos, metas y recursos que establece la programación y presupuestación anuales, con los programas de mediano plazo del sector;

III.- Asegurar que se cumplan las normas por las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades sectorizadas, para la elaboración, evaluación, revisión y adecuación de los programas y presupuestos anuales y los demás programas que determine el Secretario;

IV.- Llevar el registro presupuestal y contable del ejercicio de las transferencias autorizadas a las entidades paraestatales coordinadas y elaborar el informe que se debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en la Cuenta Pública;

V.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría para integrar el programa institucional anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como la información que se requiera para la Cuenta de la Hacienda Pública;

VI.- Analizar e integrar para su inclusión en la Cuenta de la Hacienda Pública la información que corresponda a las entidades sectorizadas y elaborar el documento que contenga la información que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría para integrar la información que se requiera para la formulación, revisión y adecuación del programa sectorial y demás programas que determine el Presidente de la República, y preparar la propuesta de la Secretaría; así como asesorar y apoyar para establecer las medidas que resulten necesarias para su cumplimiento;

VIII.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría para integrar la información que se requiera para la preparación del informe anual de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, así como asesorar y apoyar para establecer las medidas que resulten necesarias para su cumplimiento;

IX.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría para integrar el programa anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como la información que se requiera para la Cuenta de la Hacienda Pública;

X.- Establecer e innovar normas y lineamientos en coordinación con las Subsecretarías, a que deben sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría para la programación y presupuestación de sus actividades, así como asesorarlas en su formulación, seguimiento y evaluación;

XI.- Establecer y operar el sistema para la administración de los recursos financieros de la Secretaría, así como dar seguimiento a su operación;

XII.- Integrar y someter para aprobación superior el programa y el presupuesto anual de la Secretaría;

XIII.- Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio, seguimiento, control y evaluación del presupuesto de la Secretaría; dictaminar las solicitudes de modificación, y en su caso, tramitar éstas ante las dependencias competentes;

XIV.- Definir, aplicar y vigilar el trámite de pago de los compromisos de la Secretaría, de conformidad con estándares de calidad y servicio;

XV.- Comunicar a las entidades paraestatales coordinadas las asignaciones de recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes a las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XVI.- Expedir a favor de las entidades paraestatales coordinadas las cuentas por liquidar certificadas para ejercer las transferencias fiscales autorizadas.

  Artículo 31.- El Director General de Recursos y Servicios Generales tiene las siguientes atribuciones:

I.- Adquirir o arrendar los bienes y contratar los servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría, de acuerdo con el programa que al efecto se integre;

II.- Proporcionar la información necesaria sobre los bienes inmuebles a cargo de la Secretaría, a fin de mantener actualizados los catálogos e inventarios de los bienes y recursos de la Nación;

III.- Dictaminar los casos no sujetos a licitación pública relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios y a la enajenación de bienes muebles que deben ser autorizados por las autoridades superiores;

IV.- Celebrar los contratos de obra pública y de servicios asociados que realice la Secretaría, llevar a cabo la administración de las obras en los casos que se determinen, así como controlar y dar seguimiento a su ejecución en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V.- Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar y difundir las normas que emitan las autoridades competentes para la operación, desarrollo y vigilancia del programa;

VI.- Coordinar, de acuerdo a estándares de calidad, el servicio de vigilancia e intendencia en las áreas comunes de los inmuebles que ocupa la Secretaría;

VII.- Establecer e innovar normas, sistemas y el proceso de administración de los recursos materiales de la Secretaría, a fin de asegurar el uso racional y óptimo aprovechamiento de los mismos;

VIII.- Ejecutar los procesos de destino final de los bienes muebles, autorizados conforme a la normatividad vigente;

IX.- Operar el programa de aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría;

X.- Participar en las actividades de carácter sectorial en materia de adquisiciones y recursos materiales, que le encomiende el Oficial Mayor;

XI.- Elaborar y difundir las normas para la integración y modernización de los archivos de las unidades administrativas, administrar el archivo general de la Secretaría conforme a la normatividad vigente y el archivo y custodia de los contratos y convenios que suscriba la Secretaría, así como expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que lo integran;

XII.- Establecer y aplicar un control para el uso de las diferentes salas de juntas de la Dependencia, otorgando a las áreas usuarias los servicios y apoyos que requieran para el desarrollo de sus reuniones, en un marco de calidad y eficiencia;

XIII.- Establecer y aplicar un control a través de una oficialía de partes para la recepción y distribución de la correspondencia de la Dependencia, tanto de entrada como de salida, procurando su mejora continua, y

XIV.- Coordinar y modernizar la integración y funcionamiento de un centro documental y de publicaciones del sector.

  Artículo 32.- El Jefe de la Unidad de Informática y Telecomunicaciones tiene las siguientes atribuciones:

I.- Formular, promover, coordinar e instrumentar los programas, estrategias, políticas y normas necesarias para encauzar y modernizar la actividad y desarrollo de la informática y las telecomunicaciones en la Secretaría;

II.- Organizar y dirigir la operación del Centro de Cómputo de la Secretaría, y proporcionar eficientemente los diversos servicios de procesamiento de información y de comunicación a las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con estándares de calidad;

III.- Desarrollar, y en su caso, coordinar y apoyar técnicamente las tareas de diseño, construcción, implantación y operación de los sistemas y aplicaciones de informática y telecomunicaciones que requieran las áreas de la Secretaría, coadyuvando a la innovación de su funcionamiento;

IV.- Desarrollar en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, los programas de capacitación de personal para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos informáticos disponibles;

V.- Determinar en coordinación con la Dirección General de Recursos y Servicios Generales las acciones que coadyuven en la adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones, que se requieran para expandir, sustituir o complementar los equipos, paquetes y sistemas con que cuenta la Secretaría;

VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias en materia de coordinación, concertación y gestión con organismos y empresas nacionales e internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;

VII.- Gestionar ante las autoridades correspondientes, los trámites y permisos que se requieran para el funcionamiento y operación de los bienes y servicios informáticos que se adquieran y contraten, así como su actualización permanente;

VIII.- Mantener en óptimas condiciones de uso el equipo instalado;

IX.- Coordinar el Comité de Informática;

X.- Opinar, en su caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y

XI.- Realizar las acciones necesarias de promoción en las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso de las entidades paraestatales coordinadas, sobre los métodos y normas técnicas aprobados para la captación de los datos objeto de registro, sobre administración de directorios de personas físicas o morales, catastros, padrones, inventarios y demás registros administrativos, civiles o financieros.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

De los Órganos Administrativos Desconcentrados

  Artículo 33.- Los órganos administrativos desconcentrados se sujetarán a sus ordenamientos específicos y al presente Reglamento, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal están jerárquicamente subordinados a esta Dependencia; y sus titulares acordarán por conducto del Subsecretario correspondiente, la resolución de los asuntos de la competencia de cada uno.

  Estas unidades administrativas desconcentradas contarán con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en su reglamento o manual de organización interno; incluyendo sus propios servicios de apoyo administrativo, legal y demás necesarios, a fin de salvaguardar su autonomía técnica y operativa. Asimismo, contarán cuando proceda con el órgano interno de control correspondiente.

  Artículo 34.- Los titulares de los órganos desconcentrados de la Secretaría tienen, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I.- Representar a los órganos desconcentrados, y celebrar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrán, en ejercicio de sus facultades delegables, autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos, siempre que ello no implique delegación de facultades;

II.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

III.- Representar administrativamente a los órganos desconcentrados ante los órganos jurisdiccionales y administrativos en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la dependencia;

La representación a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá ante los tribunales judiciales federales y del fuero común, las autoridades del trabajo, y ante cualquier otra autoridad, en todo trámite, así como intervenir en cualquier otro asunto en donde tengan interés; asimismo, para que designen representantes y sustituyan mediante oficio las atribuciones que se le confieren; interpongan denuncias y querellas, se desistan de ellas, otorguen el perdón legal, contesten demandas y reconvenciones que se entablen en contra de la unidad administrativa que representan; opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, nombren peritos, reconozcan firmas y documentos, presenten testigos, formulen preguntas y repreguntas, tachen de falsos a los que presente la contraria, articulen y absuelvan posiciones; recusen jueces superiores e inferiores; oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan de los favorables y pidan revocación, apelen, interpongan juicio de amparo y los recursos que las leyes de la materia establecen, y se desistan de ellos, así como promuevan toda clase de actos procesales necesarios en los términos de ley.

El titular del órgano desconcentrado y los directores previstos en su reglamento o estatuto interno o manual de organización general, representan legalmente a la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando en representación del Presidente de la República, a los Subsecretarios de la Dependencia según el caso, y al propio órgano administrativo desconcentrado, ante los particulares y ante cualquier órgano jurisdiccional, en los trámites y procedimientos de cualquier índole cuando se requiera su intervención conforme a las leyes que corresponde aplicar en las materias de sus respectivas competencias.

La representación a que se refiere la presente fracción, la podrán realizar los titulares de las áreas de asuntos jurídicos de los organismos desconcentrados que corresponda; así como otros servidores públicos de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que rijan su funcionamiento;

IV.- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones;

V.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean señaladas por delegación, para cumplir eficazmente con el desempeño de los asuntos que tiene encomendados la unidad administrativa a su cargo;

VI.- Suscribir títulos y operaciones de crédito relativas a la administración de los recursos del órgano desconcentrado que representan;

VII.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, así como intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así como licencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo;

VIII.- Coordinar los trabajos y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado;

IX.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos;

X.- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación mediante los procedimientos respectivos, formando grupos de trabajo o unidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos;

XI.- Planear y coordinar las estrategias de promoción, difusión e información que aseguren la comunicación, el conocimiento y el aprovechamiento de los programas, servicios técnicos y productos del órgano desconcentrado que representan, en los sectores público, social y privado;

XII.- Proporcionar la información requerida por la Secretaría, necesaria para la evaluación y diseño de la política energética;

XIII.- Definir los mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación, control presupuestario y contabilidad así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al órgano desconcentrado que representan;

XIV.- Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntos de su competencia, para integrar el programa bianual de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplican, y para formular los reportes sobre los avances correspondientes;

XV.- Preparar la información y los documentos correspondientes para su inscripción y actualización, por parte del Oficial Mayor, en el Registro Federal de Trámites y Servicios de cada trámite que aplican;

XVI.- Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; preparar con la asesoría de la Dirección de Legislación los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes a los documentos mencionados, previamente a su envío, por parte del Oficial Mayor, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;

XVII.- Participar en los comités o subcomités y comisiones de conformidad a las disposiciones de ley y reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones, o en los que le encomiende el Secretario o su superior jerárquico;

XVIII.- Proponer al Subsecretario del ramo correspondiente para su aprobación el programa anual de normalización, mismo que deberá dar a conocer a las distintas áreas involucradas para asegurar su oportuna participación;

XIX.- Presidir, y en su caso designar al Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes;

XX.- Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos;

XXI.- Participar, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan;

XXII.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

XXIII.- Certificar, verificar, supervisar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan;

XXIV.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relativas a las materias que correspondan al ámbito de aplicación del órgano desconcentrado que representan;

XXV.- Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad señalada en la fracción anterior;

XXVI.- Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, las atribuciones siguientes:

a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza;

b) Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

c) Dictaminar directamente, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto;

d) Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las propuestas de autorizaciones de los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos, que le presente el Comité a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

e) En el caso de las contrataciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, determinar qué servidor público deberá autorizar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, a que se refiere la fracción XVII de dicho precepto legal;

f) Respecto a la suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, fijar, en casos excepcionales, un porcentaje mayor al veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado en cada ejercicio presupuestal;

g) Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

h) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

XXVII.- Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las atribuciones siguientes:

a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

b) Establecer, en caso de requerirse, el comité de obras públicas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual tiene las funciones que en dicho artículo se precisan;

c) Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como las propuestas de autorizaciones de los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos, que le presente el Comité a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

d) Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

e) Autorizar, cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, un porcentaje de anticipo mayor, de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

f) Designar a los servidores públicos que pueden ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

g) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

XXVIII.- Ordenar la integración del archivo del órgano desconcentrado, conforme a las normas establecidas, y expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en el mismo, así como las constancias establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables;

XXIX.- Instaurar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos que con motivo de sus atribuciones como autoridad, lleven a cabo, incluyendo todos los actos administrativos y jurídicos relacionados con el mismo;

XXX.- Proponer a la Secretaría actualizaciones al marco jurídico del sector, así como participar y coadyuvar con las instancias competentes, en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes y disposiciones administrativas relativas al ámbito de su competencia, y

XXXI.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.

  En el caso de la Comisión Reguladora de Energía, las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por su Presidente o por la propia Comisión como órgano colegiado, conforme a las disposiciones jurídicas que rigen su actuación y en lo que no se opongan a las mismas. Las atribuciones que en materia de normalización se consignan en las fracciones XIX a XXV del presente artículo serán ejercidas por dicha Comisión.

  Artículo 35.- La Comisión Reguladora de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que goza de autonomía técnica y operativa en los términos de su Ley. La Comisión tiene las atribuciones específicas que se establecen en su Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 36.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía tiene las atribuciones siguientes:

I.- Prevenir a los interesados para que subsanen la omisión de datos o la falta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables, cuando los escritos que se presenten ante la Comisión no los contengan o cumplan;

II.- Admitir a trámite o desechar los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión, incluyendo los relativos a recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Comisión Reguladora de Energía, y cuando ésta carezca de competencia para conocer el asunto, remitir la promoción a la dependencia o entidad que sea competente;

III.- Realizar los actos necesarios para la tramitación de procedimientos administrativos que se lleven ante la Comisión, incluyendo la recepción y el turno de documentos, el control general de trámites y procedimientos, la notificación de actos administrativos y el registro de documentos cuando así proceda;

IV.- Expedir a petición de los interesados las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Comisión;

VI.- En ausencia del Presidente de la Comisión ejercer las atribuciones previstas en el artículo 34 de este Reglamento; salvo lo dispuesto en contrario, o de acuerdo a los términos y a las excepciones a favor de otros servidores públicos establecidos, en el Reglamento Interior que apruebe la Comisión Reguladora de Energía según la fracción IV del Artículo 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y se publique en el Diario Oficial de la Federación, y

VII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y la Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones, así como todas las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban.

  El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por el Director General que designe la Comisión Reguladora de Energía.

  Artículo 37.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría. La Comisión tiene las atribuciones específicas que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 38.- Al frente de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias hay un Director General, quien se auxiliará por los titulares de las áreas sustantivas, los jefes de departamento y de área, así como por el personal técnico y administrativo necesario, que figure en el presupuesto autorizado.

  Artículo 39.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene dentro del ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

I.- Vigilar que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y, en general, todas las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las disposiciones jurídicas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los términos de la legislación aplicable;

II.- Expedir las autorizaciones, permisos, licencias y dictámenes de evaluación, a las instalaciones nucleares y radiactivas, prestadores de servicios de las mismas, así como al personal que en ellas laboren. Asimismo, está facultado para revocar, suspender y modificar éstas, y

III.- Suscribir, ejecutar y dar seguimiento a los convenios internacionales de carácter bilateral y multilateral, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica y salvaguardias.

  Los titulares de las unidades sustantivas, quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia de la Dirección General, respecto al trámite de los asuntos pertenecientes a la esfera de sus respectivas responsabilidades hasta dejarlos en estado de resolución. Los titulares de las unidades sustantivas podrán suscribir, a nombre de la Dirección General, los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar los trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia.

  Artículo 40.- La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría. La Comisión tiene las atribuciones específicas que se establecen en su Decreto de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  Artículo 41.- El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía tiene las atribuciones siguientes:

I.- Identificar en el territorio nacional, áreas de oportunidad a favor del fomento del ahorro y uso eficiente de la energía, así como del aprovechamiento de las energías renovables en los sectores público, social y privado;

II.- Concertar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, asociaciones de profesionistas y cámaras industriales y de comercio de las entidades federativas del país, para fomentar el desarrollo de programas conjuntos en materia de ahorro y uso eficiente de la energía;

III.- Coordinar con las áreas técnicas de la Comisión, el esquema de trabajo bajo el cual participen los consultores y empresas especializadas en la realización de acciones para fomentar el ahorro y uso eficiente de la energía;

IV.- Proponer los mecanismos y estrategias de financiamiento, sean públicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de obtener mayor acceso a fondos que permitan la instrumentación de programas y acciones en materia de su competencia, así como coordinar la evaluación de los impactos energéticos, económicos y ambientales de los diversos programas de la Comisión, y

V.- Participar en los subcomités internos de la Comisión de Energía, en los que sea convocado y desempeñar las funciones que le sean establecidas por los órganos colegiados que operen en la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones.

  Para el buen desempeño de las funciones de Ia Comisión, el Director General se auxiliará de un Secretario Ejecutivo, Coordinadores, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como por el personal técnico administrativo necesario, que figure en el presupuesto autorizado.

  Artículo 42.- Las ausencias de los titulares de los Órganos Desconcentrados serán suplidas por los servidores públicos que ellos mismos designen mediante acuerdo. Las ausencias del Presidente de la Comisión Reguladora de Energía serán suplidas por el comisionado que él mismo designe mediante acuerdo.

CAPITULO DUODÉCIMO

Del Órgano Interno de Control

  Artículo 43.- Al frente del Órgano Interno de Control hay un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, designados en los mismos términos.

  Artículo 44.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativas al control, evaluación, investigación, auditoría, visitas, trámite de quejas y denuncias, substanciación del procedimiento de responsabilidades, imposición de sanciones, resolución de recursos, calificación de los pliegos preventivos de responsabilidades, defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como denuncias ante las autoridades competentes de los hechos que pudieran constituir algún delito.

  Artículo 45.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Dependencia, recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Titular del Órgano Interno de Control resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.

  Artículo 46.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, conforme al artículo 33, segundo y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, serán suplidas por los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, en ese orden, y durante la ausencia de éstos por aquél que designe el Titular de dicho órgano fiscalizador.

  Artículo 47.- Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán con un Órgano Interno de Control, en los términos del artículo 43 del presente Reglamento, y en el caso de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha instancia fiscalizadora, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Dependencia.

  Artículo 48.- La Secretaría y sus órganos desconcentrados, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996, proporcionarán al Titular de su respectivo Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y su órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría

  Artículo 49.- El Secretario será suplido en sus ausencias, indistintamente, por el Subsecretario de Electricidad o por el Subsecretario de Hidrocarburos o por el Subsecretario de Política Energética y Desarrollo Tecnológico, atendiendo a la materia de que se trate, y en los demás casos por el servidor público primeramente mencionado siempre que dicha suplencia no esté encomendada a otro; en ausencia de ellos por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado y, sólo en ausencia de ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos o en forma indistinta por los Directores de lo Contencioso, de Legislación y de Estudios y Consultas.

  También suplirán al Secretario en sus ausencias, los titulares de las unidades administrativas adscritas conforme al artículo 3 fracción I de este Reglamento, en todos los asuntos de sus respectivas competencias.

  Artículo 50.- Los Subsecretarios y el Oficial Mayor serán suplidos en sus ausencias, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el titular de la dirección general adscrita al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a ausentarse.

  Artículo 51.- Las ausencias de los directores generales, jefes de unidad, directores de área, subdirectores de área y jefes de departamento, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen dichos funcionarios o en los términos establecidos en el Manual de Organización General de la Secretaría.

TRANSITORIOS

  Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al decimoquinto día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1995 y sus reformas.

  Artículo Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas establecidas en el Reglamento que se abroga, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento, de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

  El Oficial Mayor coordinará las acciones necesarias y tomará las medidas correspondientes para la reasignación del personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo y demás recursos.

  Artículo Cuarto.- Los trabajadores de base de la Secretaría de Energía serán readscritos a las unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento, conforme lo determine su titular, respetándose en todos los casos sus derechos laborales conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.

  Artículo Quinto.- En tanto no se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario de Energía queda facultado para resolver las cuestiones que se deban regular conforme a dichos documentos.

  Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Tirso Ernesto Martens Rebolledo.- Rúbrica.


 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de junio de 2001


Lunes 4 de junio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 



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