CONVENIO de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION 2001, QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; POR UNA PARTE, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; ASISTIDO POR EL C. JUAN MAYOLO MEDINA LINARES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL C. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ACOMPAÑADO COMO TESTIGO DE HONOR POR EL C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, JUAN LUIS GONZALEZ A. CARRANCA Y ASISTIDO EN ESTE ACTO, POR LOS C.C. JOSE AGUSTIN ORTIZ PINCHETTI, CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, BERNARDO BATIZ VAZQUEZ Y LEONEL GODOY RANGEL, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, RESPECTIVAMENTE. LAS PARTES SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO EL SISTEMA Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública -reglamentaria de las disposiciones constitucionales aludidas-prevé en los artículos 2 y 4, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley en la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos; con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su novena sesión realizada el día 26 de enero de 2001, mediante el Acuerdo número 107/01, aprobó continuar el desarrollo de las acciones comprendidas en los Ejes Estratégicos acordados por ese Organo Colegiado en el diverso número 26/98.
Con fecha 17 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Local para la Distribución de Fondos, el cual quedó formalizado el 28 de octubre de 1998.
De igual forma, el día 7 de julio de 1999, se formalizó el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1999, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública, en el que se pactó que la administración de los recursos provenientes del nuevo fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33) y los aportados por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se continuaría realizando a través del Fideicomiso Local para la Distribución de Fondos, constituido para tal fin.
El 31 de marzo de 2000, EL SISTEMA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL celebraron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordándose que la administración de los recursos destinados, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33) y los aportados por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se realizaría a través del Fideicomiso Local constituido para tal fin, de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento con los que viene operando.
La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII; 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Conforme al artículo 44 tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), se enterarán a los estados y al Distrito Federal por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su novena sesión celebrada el día 26 de enero del año 2001, tomó el Acuerdo número 99/01, por el que se aprobaron los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), determinados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
En la citada sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo número 102/01, aprobó y ratificó, conforme lo determinan la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de Convenios de Coordinación y sus respectivos anexos técnicos para el Ejercicio Fiscal de 2001; así como continuar con la figura de los fideicomisos locales de distribución de fondos constituidos.
Con fecha 29 de enero del año 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los criterios de asignación, la fórmula de distribución y el monto correspondiente a cada Estado y el Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33).
DECLARACIONES
De EL SISTEMA :
Que el C. Alejandro Gertz Manero fue designado Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, mediante nombramiento de fecha primero de diciembre del año 2000, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 12 fracción I de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de noviembre del año 2000.
Que conforme a los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 16, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como el Acuerdo 30/98, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en la quinta sesión celebrada el día 25 de agosto de 1998; el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento.
Que mediante el Acuerdo 23/98, tomado en la quinta sesión celebrada el día 25 de agosto de 1998, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Juan Mayolo Medina Linares, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública le corresponde tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservar la seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que mediante el Acuerdo 23/98, tomado en la quinta sesión celebrada el día 25 de agosto de 1998, el Consejo Nacional de Seguridad Pública fue designado el C. Juan Mayolo Medina Linares, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además de tener facultades de tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservar la seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL :
Que el C. Andrés Manuel López Obrador asumió el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa protesta formal rendida ante la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 5 de diciembre del año 2000.
Que conforme al artículo 12 fracción VII de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que está facultado para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a los artículos 122 párrafos segundo y cuarto Base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción VII, 42 fracción IX, 67 fracción XXV y 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 4, 5, 10, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
De ambas Partes:
Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas y estrategias de EL SISTEMA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional; aplicando al efecto los recursos convenidos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, así como los recursos que para tal fin aporte EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , en apego a lo establecido en el artículo 13 del propio Presupuesto de Egresos.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Ejes que sustentan las estrategias y acciones materia del presente Convenio son:
1.- Profesionalización.
2.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.
3.- Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
4.- Equipamiento, Tecnología e Infraestructura.
5.- Instancias de Coordinación.
6.- Participación de la Comunidad.
Dichos ejes fueron ratificados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Acuerdo número 107/01 de la sesión celebrada el día 26 de enero del año 2001.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas y alcances de los Programas que se deriven de cada Eje, se acordarán conjuntamente por EL SISTEMA a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , de conformidad con los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
CUARTA.- De conformidad con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), se realiza con base en los criterios determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; razón por la cual, los recursos correspondientes a EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.
QUINTA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL destinará las aportaciones que reciba con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), a las siguientes acciones: reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento, ampliación, equipamiento y operación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación y; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
SEXTA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su novena sesión celebrada el 26 de enero del año 2001, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), a favor de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , recursos por un monto de $397,475,460.00, (trescientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
Dichos recursos serán enterados a EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , de conformidad con el calendario de aportaciones que se acompaña al presente instrumento, a través de la cuenta bancaria que existe y está registrada por la Secretaría de Finanzas, misma que expedirá el recibo correspondiente a favor de la Tesorería de la Federación, por cada una de las ministraciones que se realicen y los depositará de inmediato al Fideicomiso denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal : Por su parte, la institución fiduciaria expedirá el recibo más amplio que en derecho proceda a favor de la Secretaría de Finanzas, misma que remitirá copia certificada del recibo expedido al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Tesorería de la Federación.
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por su parte aportará al Fideicomiso Local, recursos con cargo a su propio presupuesto, por un monto de $169 428,600.00 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario y términos que se especifiquen en cada anexo técnico.
Estas aportaciones se podrán incrementar con las que en su oportunidad hagan las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para fortalecer las estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a su propio presupuesto(s), o bien, de los que reciban del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fondo IV-Ramo 33 del PEF 2001), el cual prevé recursos específicos para la seguridad pública de sus habitantes.
Estas aportaciones se podrán incrementar, por otro lado, con aquellas que en su oportunidad deseen hacer los particulares.
SEPTIMA.- El Comité Técnico del Fideicomiso de Seguridad Pública del Distrito Federal acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido. La aplicación de dichos productos se destinará para cubrir los servicios del Fiduciario; para los servicios de control y supervisión a cargo del Organo Local de Control Interno; para la difusión de resultados de los programas señalados en la cláusula quinta, así como para alcanzar y/o ampliar las metas de programas y acciones materia de este Convenio.
OCTAVA.- Las Partes acuerdan mantener la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33), y los que aporte EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , a través del Fideicomiso Local constituido para tal fin.
NOVENA.- En los casos en que EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , durante el ejercicio fiscal en curso, haya aplicado recursos propios para la adquisición de bienes y servicios o en la realización de obra pública, cuyas acciones y metas correspondan a programas materia de los anexos técnicos derivados del presente Convenio de Coordinación, podrá resarcirse de esos gastos e inversiones con las aportaciones federales pactadas en este Convenio. Dicho resarcimiento, no deberá exceder de la cantidad precisada en el primer párrafo de la cláusula sexta de este instrumento y será procedente previa la acreditación en términos de la normatividad aplicable y la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso Local de Seguridad Pública.
DECIMA.- El Organo de Control Interno de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , conforme a las disposiciones legales aplicables, ejercerá las facultades de control y supervisión del ejercicio de los recursos materia de este Convenio. Para tal propósito se destinará a dicho Organo de Control Interno el 0.02 por ciento (dos al millar) del monto total de los recursos ejercidos; esto será con cargo a los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido.
EL SISTEMA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en cumplimiento a lo dispuesto en la fracciones II y V, del artículo 9o.; fracción III del artículo 15 y fracción, III del artículo 17 de Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las Partes suscribirán el anexo técnico correspondiente; mismo que formará parte integrante de este instrumento.
DECIMA PRIMERA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas nacionales acordadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, los recursos asignados a los programas no podrán ser transferidos para otros fines y sólo podrán aplicarse de un programa de seguridad pública a otro, una vez que previamente se justifique y así lo acuerde el Comité Técnico del Fideicomiso Local, en cuyo caso, se deberán modificar a través de un addendum los anexos técnicos correspondientes, que al efecto convendrán los Secretarios Ejecutivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, debiendo ser ejercidos de acuerdo con el calendario que se establezca en los propios anexos técnicos.
Ante este supuesto, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL formulará dicha petición por escrito, a más tardar el día 31 de octubre del año 2001.
DECIMA SEGUNDA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Distrito Federal. En las acciones y operativos conjuntos, el Secretario Ejecutivo de EL SISTEMA , tendrá la participación que le corresponda, en los términos del artículo 17 fracciones XI y XIII, de la citada Ley General y en lo establecido en el anexo técnico correspondiente.
En todos los casos, la problemática de seguridad pública se abordará de manera integral, atendiendo las interrelaciones que se generen entre la prevención, la procuración y administración de justicia, la readaptación y la reinserción social de los delincuentes.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ; o bien de otra entidad, se promoverá la firma de los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , proporcionará a EL SISTEMA , la información necesaria que requiera éste, para operar las bases de datos a que se refiere el capítulo IV del título segundo, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Decima cuarta.- Las Partes, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos locales y federales aplicables, convienen en coordinarse por conducto de sus instancias competentes, que son: la Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública dependiente de EL SISTEMA y, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, ambas dependencias de EL GOBIERNO DEL Distrito Federal , para intercambiar información, publicaciones, bibliografías y todas aquellas que resulten pertinentes en torno a los procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación, actualización y capacitación especializada que cada parte aplica, con el propósito de homologar, en lo posible, los contenidos mínimos de los planes y programas en la materia.
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , asume el compromiso de proporcionar a EL SISTEMA la información relativa a resultados de evaluación, así como el contenido y resultados de los cursos de capacitación que se impartan al personal adscrito a sus instituciones de seguridad pública.
DECIMA QUINTA.- EL SISTEMA , por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA SEXTA.- EL SISTEMA y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.
DECIMA SEPTIMA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación 2001, se firma por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil uno.- Por el Sistema: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juan Luis González A. Carrancá.- Rúbrica.- Con la Asistencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Mayolo Medina Linares.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Distrito Federal: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Con la asistencia del Secretario de Gobierno, José Agustín Ortiz Pinchetti.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública, Bernardo Bátiz Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Leonel Godoy Rangel.- Rúbrica.
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