CONVENIO de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION 2001, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADO POR EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; ASISTIDO POR EL C. JUAN MAYOLO MEDINA LINARES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL C. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO, POR LOS CC. JUAN BENITO COQUET RAMOS Y GABRIEL PEREZ GIL HINOJOSA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE. LAS PARTES SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO EL SISTEMA Y LA ENTIDAD FEDERATIVA , RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública -reglamentaria de las disposiciones constitucionales aludidas- prevé en los artículos 2 y 4, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o de los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley en la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos; con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su novena sesión realizada el 26 de enero del año 2001, mediante el Acuerdo número 107/01, aprobó continuar el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes, estrategias y acciones, acordados por ese Organo Colegiado en el diverso número 26/98.
Con fecha 14 de julio de 1998, el Gobierno Federal y LA ENTIDAD FEDERATIVA , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998.
De igual forma, el día 22 de febrero de 1999, se formalizó el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1999, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública, en el que se pactó que la administración de los recursos provenientes del nuevo fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII del Ramo 33) y los aportados por LA ENTIDAD FEDERATIVA , se continuaría realizando a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, constituido para tal fin.
El 3 de febrero del año 2000, EL SISTEMA y LA ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública, en el cual, las Partes acordaron que la administración de los recursos destinados, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fondo VII) y los aportados por LA ENTIDAD FEDERATIVA , se realizaría a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin, de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento con los que viene operando.
La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII; 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).
Conforme al artículo 44, tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, determine, utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: que la distribución de los recursos del Fondo debe permitir la continuidad de la estrategia nacional de seguridad pública; que es necesario dar suficiencia presupuestal a proyectos aprobados, de alcance nacional, que se encuentran en proceso. Tal es el caso de los sistemas de informática y telecomunicaciones, de profesionalización, y de infraestructura penitenciaria; que la aplicación de presupuesto en ejes estratégicos, programas y acciones, debe considerar las prioridades detectadas por los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la estrategia nacional; que la evaluación objetiva y fundada de los indicadores sobre incidencia criminológica, ocupación penitenciaria y, acerca de las carencias o deficiencias en los múltiples rubros de la seguridad pública, debe sustentar las prioridades del gasto en este ámbito; así como la asignación de los recursos disponibles con criterios de eficiencia y optimización del gasto en seguridad pública, considerando el enriquecimiento de variables que permitan depurar el diagnóstico y la solución de la problemática. Los resultados correspondientes a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su novena sesión celebrada el día 26 de enero del año 2001, tomó el Acuerdo número 99/01, por el que se aprobaron los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , determinados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33-Fondo VII) para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
En la citada sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 102/01, aprobó y ratificó, conforme lo determinan la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de Convenios de Coordinación y sus respectivos anexos técnicos para el Ejercicio Fiscal de 2001; así como continuar con la figura de los fideicomisos locales de distribución de fondos constituidos.
Con fecha 29 de enero del año 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los criterios de asignación, la fórmula de distribución y el monto correspondiente a cada Estado y el Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal .
DECLARACIONES
De EL SISTEMA :
Que el C. Alejandro Gertz Manero fue designado Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, mediante nombramiento de fecha primero de diciembre del año 2000, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 12 fracción 1 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuyas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de noviembre del año 2000.
Que conforme a los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 16 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como el Acuerdo 30/98, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en la quinta sesión celebrada el día 25 de agosto de 1998; el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento.
Que mediante el Acuerdo 23/98, tomado en la quinta sesión celebrada el día 25 de agosto de 1998, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Juan Mayolo Medina Linares, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública le corresponde tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservar la seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De LA ENTIDAD FEDERATIVA :
Que el C. Víctor Manuel Tinoco Rubí es titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo.
Que conforme al artículo 12 fracción II, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que está facultado para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a los artículos 60 fracción XII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 2o., 7o., 8o., 19 fracciones 11 y V; y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 4o., 5o., 6o. y 8o. fracción 111 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo.
De ambas Partes:
Que es necesario continuar con la ejecución de los ejes, estrategias y acciones aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas y estrategias de EL SISTEMA y LA ENTIDAD FEDERATIVA , para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del respectivo Consejo Nacional; aplicando al efecto los recursos convenidos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33-Fondo VII) para el Ejercicio Fiscal del año 2001, así como los recursos que para tal fin aporte la propia ENTIDAD FEDERATIVA , en apego a lo establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, tal como lo prevé el artículo 13 del Presupuesto de Egresos Federal.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los ejes que sustentan las estrategias y acciones materia del presente Convenio son:
1.- Profesionalización.
2.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.
3.- Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
4.- Equipamiento, Tecnología e Infraestructura.
5.- Instancias de Coordinación.
6.- Participación de la Comunidad.
Dichos ejes fueron ratificados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en la sesión celebrada en fecha 26 de enero del año 2001.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas y alcances de los Programas que se deriven de cada eje, se acordarán conjuntamente por EL SISTEMA a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y LA ENTIDAD FEDERATIVA , de conformidad con los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
CUARTA.- De conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se realiza con base en los criterios determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; razón por la cual, los recursos correspondientes a LA ENTIDAD FEDERATIVA , se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.
QUINTA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará las aportaciones que reciba del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , al apoyo de las siguientes acciones: reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del ministerio público, de los peritos, de los policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia del Estado, así como de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías ministeriales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática (IRIS) para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia (066); a la construcción, mejoramiento, ampliación, equipamiento y operación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de las instancias de seguridad pública y sus centros de capacitación; y, al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
En los anexos técnicos derivados del presente Convenio se definen, además de lo establecido en la cláusula tercera del mismo, los montos y proporciones de asignación de recursos con sus respectivos conceptos de gasto e inversión, correspondientes a las acciones a que se refiere la presente cláusula.
Sexta.- LA ENTIDAD FEDERATIVA conforme a las disposiciones legales aplicables, se compromete a asegurar la intervención de su Organo de Control Interno, a fin de ejercer las facultades de control y supervisión del ejercicio de los recursos materia de este Convenio, conforme con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Con tal propósito se destinará a dicho Organo de Control Interno el 0.002 por ciento (el dos al millar) del monto total de los recursos ejercidos; que se deberán obtener de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido.
EL SISTEMA y LA ENTIDAD FEDERATIVA , en cumplimiento a lo dispuesto en la fracciones II y V del artículo 9o.; fracción 111 del artículo 15 y fracción 111 del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las Partes suscribirán el anexo técnico correspondiente; mismo que formará parte integrante de este instrumento.
SEPTIMA.- Las Partes acuerdan mantener la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , y los que aporte LA ENTIDAD FEDERATIVA , a través del fideicomiso estatal constituido para tal fin.
OCTAVA.- Para salvaguardar el cumplimiento de los ejes, estrategias y acciones de alcance y vinculación nacional de los tres órdenes de gobierno; en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y, en consonancia con los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional, los recursos asignados a los programas que se deriven de los ejes acordados en la cláusula segunda del presente Convenio y sus anexos técnicos, no podrán destinarse a otros fines, sólo podrán transferirse de un programa a otro(s), mediante un addendum, previa solicitud y justificación que se formule al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien determinará su procedencia.
Ante este supuesto, LA ENTIDAD FEDERATIVA podrá formular dicha petición por escrito, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente ejercicio fiscal.
NOVENA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 (Ramo General 33-Fondo VII), y de acuerdo con los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su novena sesión celebrada el 26 de enero del año 2001, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , a favor de LA ENTIDAD FEDERATIVA , recursos por un monto de $201 080,816.00 (doscientos un millones ochenta mil ochocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.).
Los recursos serán enterados a LA ENTIDAD FEDERATIVA , conforme al procedimiento señalado en la cláusula cuarta de este instrumento. Dichos recursos serán depositados por LA ENTIDAD FEDERATIVA a la Institución Fiduciaria y ambas expedirán el recibo más amplio que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración federal que se realice.
LA ENTIDAD FEDERATIVA por su parte aportará al Fideicomiso Estatal, recursos con cargo a su propio presupuesto, por un monto de $86 100,000.00 (ochenta y seis millones cien mil pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario y términos que se especifiquen en cada anexo técnico.
Estas aportaciones se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los Gobiernos Municipales para fortalecer los ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos, o bien, de los que reciban del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Ramo General 33-Fondo IV del PEF 2001), el cual prevé recursos específicos para la seguridad pública de sus habitantes.
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen otras personas físicas y morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación del Gobierno del Estado o de los Municipios.
DECIMA.- El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del Fiduciario, para los servicios de control y supervisión prestados por el Organo de Control Interno; para la difusión de resultados de los programas señalados en la cláusula quinta, así como para alcanzar y/o ampliar las metas de programas y acciones materia de este Convenio.
DECIMA PRIMERA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, LA ENTIDAD FEDERATIVA , se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado. Por lo que, dará cobertura preferentemente al equipamiento y operación de las policías ministeriales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; así como, al equipamiento y operación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de las instancias de seguridad pública y sus centros de capacitación.
En las acciones y operativos conjuntos, que alude esta cláusula, el Secretario Ejecutivo de EL SISTEMA , tendrá la participación que le corresponda, en los términos del artículo 17 fracciones XI y XIII de la citada Ley General y en lo establecido en el anexo técnico correspondiente.
En todos los casos, la problemática de seguridad pública se abordará de manera integral, atendiendo las interrelaciones que se generen entre la prevención, la procuración y administración de justicia, la readaptación y la reinserción social de mayores delincuentes y menores infractores.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de LA ENTIDAD FEDERATIVA ; o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, LA ENTIDAD FEDERATIVA , proporcionará a EL SISTEMA en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para operar las bases de datos a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA TERCERA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se compromete a instrumentar de manera conjunta y coordinada con las autoridades Federales y Municipales, acciones tendientes a consolidar el Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera del Personal de Seguridad Pública, homologando procedimientos de reclutamiento y selección, así como la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en los términos que establezca la Academia Nacional de Seguridad Pública, por conducto de su Consejo Técnico.
DECIMA CUARTA.- EL SISTEMA , por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y LA ENTIDAD FEDERATIVA , promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA QUINTA.- EL SISTEMA y LA ENTIDAD FEDERATIVA , tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.
DECIMA SEXTA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA , y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación 2001 se firma por cuadruplicado en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil uno.- Por el Sistema: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Mayolo Medina Linares.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Víctor Manuel Tinoco Rubí.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Juan Benito Coquet Ramos.- Rúbrica.- El Tesorero General del Estado, Gabriel Pérez Gil Hinojosa.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 25 de mayo de 2001
Viernes 25 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL
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