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DOF: 25/05/2001

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG62/2001.

  RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

1. QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO a), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN FORMULAR UNA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y EN CONGRUENCIA CON ELLOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE NORMEN SUS ACTIVIDADES.

2. QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL REALIZO MODIFICACIONES A SUS ESTATUTOS, LAS CUALES FUERON APROBADAS POR LA CUADRAGESIMA PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL UNO.

3. QUE EL CONSEJO POLITICO NACIONAL DEL MENCIONADO PARTIDO TIENE FACULTADES PARA REALIZAR MODIFICACIONES A SUS ESTATUTOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 78, FRACCION XX DE LA PROPIA NORMA ESTATUTARIA EN VIGOR, QUE A LA LETRA SEÑALA: EL CONSEJO POLITICO NACIONAL TENDRA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: (...) XX. TOMAR, EN CASO DE URGENCIA, LAS MEDIDAS PERTINENTES QUE DESARROLLEN, MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN ALGUN PUNTO DE LOS DOCUMENTOS BASICOS, Y QUE SOMETERA A LA RATIFICACION DE LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, CON LA JUSTIFICACION CORRESPONDIENTE.

4. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBERAN COMUNICAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUALQUIER MODIFICACION A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, SIN QUE ESTAS MODIFICACIONES SURTAN EFECTOS HASTA QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DECLARE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MISMAS.

5. QUE LOS CIUDADANOS LICENCIADO CELSO H. DELGADO RAMIREZ, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL, Y LICENCIADO RAFAEL ORTIZ RUIZ, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE ESTE CONSEJO GENERAL, A TRAVES DE ESCRITO DE FECHA TRES DE MAYO DEL DOS MIL UNO, PRESENTADO ANTE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL SIETE DE MAYO DEL DOS MIL UNO, COMUNICARON EL SENTIDO DE LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, APROBADOS POR LA XLI SESION ORDINARIA DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL, A QUE SE REFIERE EL PUNTO DOS DE ESTOS CONSIDERANDOS, CON LO QUE SE CUMPLIO LA PARTE RELATIVA DEL YA SEÑALADO ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN EL SENTIDO DE COMUNICAR A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL CUALQUIER MODIFICACION A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION O ESTATUTOS, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE TOME EL ACUERDO CORRESPONDIENTE POR EL PARTIDO.

6. QUE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, HA CONSTATADO QUE LA ADICION EFECTUADA AL ARTICULO 63 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL A QUE SE REFIERE EL MULTICITADO ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO DE LA MATERIA.

7. QUE RELACIONADO CON EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LAS MODIFICACIONES REALIZADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SE AJUSTAN DE IGUAL FORMA, A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONFORME SE DESPRENDE DEL CONTENIDO DE LOS ANALISIS ANEXOS (ANEXO 1 Y 2).

8. QUE EN RAZON DE LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS, EL SECRETARIO EJECUTIVO Y LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80, PARRAFO 3 Y 89, PARRAFO 1, INCISO d), AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

  EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 27 Y 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 81 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS h) Y z), EMITE LA SIGUIENTE

RESOLUCION

  PRIMERO. SE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONFORME AL TEXTO ACORDADO POR LA CUADRAGESIMA PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL DE DICHO PARTIDO, CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL UNO.

  SEGUNDO. TOMESE NOTA DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASI COMO DE LA PRESENTE RESOLUCION QUE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MISMAS; Y ASIENTESE EN LOS REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

  TERCERO. NOTIFIQUESE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE DEBERA PRESENTAR EN SU OPORTUNIDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL, EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, EN LA QUE EN SU CASO, RATIFIQUEN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL ARTICULO 63 DE LOS ESTATUTOS DEL CITADO PARTIDO POLITICO, REALIZADAS POR LA XLI SESION ORDINARIA DEL CONSEJO POLITICO NACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 78, FRACCION XX DE DICHOS ESTATUTOS.

  CUARTO. COMUNIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA QUE A PARTIR DE ESTA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL, DICHO PARTIDO RIJA SUS ACTIVIDADES AL TENOR DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS AL RESPECTO.

  QUINTO. PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

  LA PRESENTE RESOLUCION FUE APROBADA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 21 DE MAYO DE 2001.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.

 

  

ANEXO UNO

PARTIDO POLITICO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DOCUMENTO: ESTATUTOS DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO SENTIDO DE LAS REFORMAS OBSERVACIONES
ARTICULO 63.

LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ES EL ORGANO SUPREMO DEL PARTIDO, Y SE INTEGRA CON:

I. EL CONSEJO POLITICO NACIONAL, EN PLENO;

II. LA REPRESENTACION TERRITORIAL Y SECTORIAL PARITARIA, SEGUN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1.- LA REPRESENTACION TERRITORIAL SE INTEGRA CON:

A) EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL EN PLENO;

B) LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA;

C) LOS COMITES DIRECTIVOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL EN PLENO;

D) LOS SECRETARIOS TECNICOS DE LOS CONSEJOS POLITICOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL;

E) LOS LEGISLADORES FEDERALES DEL PARTIDO;

F) DOS DIPUTADOS LOCALES POR CADA ENTIDAD FEDERATIVA Y DOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL;

G) VEINTE DELEGADOS POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A PROPUESTA DEL COMITE DIRECTIVO CORRESPONDIENTE;

H) PRESIDENTES DE LOS COMITES MUNICIPALES, CUANDO MENOS EN UN NUMERO IGUAL AL DE PRESIDENTES SECCIONALES;

     

 

PARTIDO POLITICO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DOCUMENTO: ESTATUTOS DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO SENTIDO DE LAS REFORMAS OBSERVACIONES
I) PRESIDENTES DE COMITES SECCIONALES, EN UN NUMERO NO MENOR AL UNO POR CIENTO DEL TOTAL;

J) LOS DELEGADOS DEL MOVIMIENTO TERRITORIAL.

LA PARTICIPACION DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN LOS INCISOS F, G Y H, SERA PROPORCIONAL AL NUMERO DE VOTOS PRIISTAS OBTENIDOS EN LA MAS RECIENTE ELECCION FEDERAL.

2.- LA REPRESENTACION SECTORIAL ESTARA INTEGRADA CON:

A) LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES, EN PROPORCION AL NUMERO DE MILITANTES AFILIADOS INDIVIDUALMENTE AL PARTIDO;

B) LOS DELEGADOS JUVENILES Y DE MUJERES, EN PROPORCION AL NUMERO DE MILITANTES AFILIADOS INDIVIDUALMENTE AL PARTIDO;

C) LOS DELEGADOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA, A.C., EN PROPORCION AL NUMERO DE MILITANTES AFILIADOS INDIVIDUALMENTE AL PARTIDO.

III. LOS DELEGADOS DE LA FUNDACION COLOSIO, A.C. Y DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y DESARROLLO POLITICO.

     
  IV. LOS MILITANTES NO CONSIDERADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, ELECTOS MEDIANTE VOTO DIRECTO Y SECRETO EN ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DISTRITALES, SERAN DELEGADOS EFECTIVOS A LA ASAMBLEA GENERAL EN UN NUMERO QUE REPRESENTE, UN TERCIO DEL TOTAL DE LA ASAMBLEA. SE AGREGA FRACCION NINGUNA

ANEXO DOS

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DisposiciónES LEGALES DE LAS ModificaciónES

A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

COFIPE DOCUMENTOS ESTATUTOS OBSEVACIONES

........................................

ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c), FRACCION I    
LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN (...)    
C) LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRATICOS PARA LA INTEGRACION Y RENOVACION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS ASI COMO LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS. ENTRE SUS ORGANOS DEBERA CONTAR, CUANDO MENOS, CON LOS SIGUIENTES:    SECCION 1. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.

ARTICULO 63

PAGINAS 17 Y 18

  SI CUMPLE
I. UNA ASAMBLEA NACIONAL O EQUIVALENTE.        
           
           
           

  __________________


 DIARIO OFICIAL Viernes 25 de mayo de 2001


Viernes 25 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL 


38 DIARIO OFICIAL Viernes 25 de mayo de 2001


Viernes 25 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL 39



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