SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
REGLAS de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa de Escuelas de Calidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE CALIDAD.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Los artículos 2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 12o., 14o., 15o., 25o., 30, 32, 33, 34, 49, 65, 66, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal; y los artículos 1o., 64, 70 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, y
CONSIDERANDO
Que la inversión en educación es una prioridad para el Gobierno Federal.
Que el Estado debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad en la calidad, a fin de garantizar que los niños mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las herramientas necesarias para una adecuada integración social.
Que es necesario impulsar políticas públicas destinadas a crear las condiciones para prestar un servicio educativo de calidad.
Que es indispensable realizar un esfuerzo para atender los rezagos en la construcción y mantenimiento de la infraestructura educativa.
Que es necesario establecer medidas tendientes a fortalecer el compromiso y la participación de todos los integrantes de la comunidad escolar en la tarea educativa, en particular de los Consejos de Participación Social.
Que es de interés del Gobierno Federal impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad y la rendición de cuentas a la sociedad.
Que es necesario impulsar acciones tendientes a transformar la gestión escolar para mejorar el desempeño académico de los estudiantes.
Que es necesario apoyar las acciones que la comunidad escolar establezca en un proyecto escolar como medio para mejorar la calidad y la equidad del servicio que ofrece cada centro escolar.
En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD
INDICE
1. Presentación
2. Descripción y objetivos del Programa
3. De la población objetivo
4. Financiamiento y distribución de los recursos del Programa
5. Funciones de los participantes en el Programa
6. Mecanismos de operación
7. Integración de las solicitudes
8. Proceso de dictaminación y selección
9. Evaluación y seguimiento de resultados
10. Suspensión y cancelación de los apoyos del Programa
11. Contraloría social
12. Coordinación intergubernamental
13. Evaluación externa del Programa
14. Indicadores
1. PRESENTACION
El Programa Escuelas de Calidad (PEC) es una iniciativa del Gobierno Federal, financiada con recursos extraordinarios no regularizables, cuyo propósito es fortalecer y articular los programas federales y estatales orientados hacia el mejoramiento de la escuela básica; este programa forma parte de una política nacional de reforma de la institución escolar.
El PEC se fundamenta en la necesidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades para el logro educativo de todos los educandos, es decir, busca la equidad en la calidad de la educación que se ofrece en las escuelas de enseñanza básica. En su fase inicial el programa apoyará exclusivamente a escuelas primarias, dando prioridad a las escuelas que atienden a la población de zonas urbanas marginadas. Paralelamente, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, pondrá en marcha un programa destinado a la transformación de la organización y el funcionamiento de las escuelas secundarias en sus diversas modalidades.
Durante el año 2001, el PEC canalizará a las escuelas seleccionadas recursos por 350 millones de pesos, que serán complementados con un monto igual proveniente de aportaciones de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores sociales y productivos. En la medida en que se cuenten con mayores recursos, la asignación anual será incrementada con el objetivo de alcanzar la meta de 50,000 escuelas de educación básica durante la presente administración.
Se pretende que estos apoyos continúen ofreciéndose a lo largo de la presente administración, para dar cumplimiento a la política y programas educativos que establezca el Programa Sectorial de Educación 2001-2006 (PSE), relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la educación básica. Las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción que contenga el PSE, serán de observancia obligatoria para la Secretaría de Educación Pública, y constituyen el marco para la concertación de acciones con las autoridades educativas estatales.
Dos aspectos determinantes en la prestación de un servicio educativo de calidad, son la organización y el funcionamiento cotidiano de la escuela y el compromiso y participación de los integrantes de la comunidad escolar: autoridades escolares, maestros, alumnos y padres de familia. Por esta razón, el Programa Escuelas de Calidad pretende que la institución escolar construya con la participación de todos sus integrantes un proyecto de desarrollo educativo propio, en el marco de los propósitos educativos nacionales. De este modo se busca alentar el trabajo en equipo con objetivos precisos, la evaluación continua como base para el mejoramiento del proceso y de los resultados educativos y, finalmente, promover la transformación de la escuela en una institución dinámica que garantice que todos los estudiantes -independientemente de su origen social, étnico o del ambiente familiar del que proceden- logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura.
El propósito del PEC será apoyar las acciones que la comunidad de cada centro escolar participante decida -a partir de un diagnóstico de su situación actual- para mejorar la calidad del servicio educativo y de los resultados de aprendizaje. Para lograr este propósito se otorgarán apoyos a las escuelas primarias públicas del país que voluntariamente se incorporen al programa y acepten sus normas de operación, presenten proyectos escolares, determinen metas factibles y se comprometan -mediante convenios de desempeño- a alcanzarlas en un periodo determinado.
Las escuelas seleccionadas para participar en el PEC recibirán un máximo de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100) como apoyo para el desarrollo de su proyecto escolar.
Los recursos del PEC son adicionales y complementarios a los programas federales y estatales vigentes para infraestructura y operación de los planteles escolares; en ningún caso sustituirán los recursos regulares destinados a estos fines.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64, 70, 71 y 86 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2001, y con el propósito de garantizar su administración y uso transparente y eficiente, en este documento se presentan las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos que forman parte del programa denominado Escuelas de Calidad.
2. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA
2.1 Objetivo general: Fomentar la transformación de los centros escolares públicos de educación primaria en escuelas de calidad, entendiendo este concepto como sigue:
Una escuela de calidad es la que asume de manera colectiva la responsabilidad por los resultados de aprendizaje de todos sus alumnos y se compromete con el mejoramiento continuo del aprovechamiento escolar; es una comunidad educativa integrada y comprometida que garantiza que los educandos adquieran conocimientos fundamentales y desarrollen habilidades intelectuales básicas, valores y actitudes necesarios para alcanzar una vida personal y familiar plena, ejercer una ciudadanía competente, activa y comprometida, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.
2.2 Objetivos específicos:
2.2.1 Promover y apoyar la transformación de la gestión escolar como un medio para el mejoramiento del servicio educativo y los resultados que los educandos obtienen, a través del proyecto escolar en el que cada escuela define sus propias metas, estrategias y acciones específicas -en el marco de los propósitos educativos nacionales- contra las que será evaluada.
2.2.2 Capacitar a los directivos escolares para la transformación de la gestión escolar, de tal modo que ejerzan eficazmente sus funciones académicas, promuevan la evaluación interna de los centros escolares como base para el mejoramiento continuo de la calidad educativa, coordinen el trabajo colegado y encabecen la alianza entre la escuela y los padres de familia.
2.2.3 Propiciar las condiciones de normalidad educativa necesarias para el funcionamiento eficaz de la escuela, de manera que se impartan clases con regularidad, se fomente la asistencia y puntualidad, y que el tiempo destinado a la enseñanza se aproveche óptimamente.
2.2.4 Contribuir a la generación de una cultura de corresponsabilidad, rendición de cuentas y mejoramiento continuo entre las autoridades educativas, los directivos escolares, el personal docente, los alumnos, los padres de familia y la comunidad en general.
2.2.5 Contribuir a superar los rezagos en infraestructura, equipamiento y mobiliario de las escuelas primarias públicas, especialmente de las ubicadas en zonas urbanas marginadas, como una de las condiciones para el mejoramiento de la calidad de la educación.
2.2.6 Incentivar la figura del cofinanciamiento educativo entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales y los sectores sociales y productivos.
2.2.7 Vincular la política de transformación de las escuelas con los programas prioritarios de evaluación externa, formación de docentes y directivos, participación social y modernización tecnológica, en el marco de un federalismo educativo fortalecido.
2.3 Cada entidad federativa diseñará su propia estrategia de implantación y operación del PEC, considerando los siguientes elementos: a) las presentes reglas de operación, b) sus propios programas de transformación de la gestión escolar y c) las necesidades de apoyo de las escuelas que -de acuerdo con la información disponible- presenten resultados educativos deficientes, otorgando, entre éstas, prioridad a las ubicadas en zonas urbanas marginadas.
3. DE LA POBLACION OBJETIVO
Con los recursos asignados para su etapa inicial, en el año 2001 el PEC atenderá la transformación de al menos 1,500 escuelas de educación primaria de las entidades de la federación que manifiesten su disposición de participar en este programa.
4. FINANCIAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
El programa será financiado concurrentemente por la Federación, gobiernos estatales y municipales, organizaciones sociales y productivas, bajo el siguiente esquema:
4.1 El Gobierno Federal creará el Fondo Nacional para Escuelas de Calidad (FNEC), que será administrado por la Secretaría de Educación Pública y a través del cual se asignarán recursos a las entidades federativas en la proporción que represente su población de 5 a 14 años respecto del total nacional, de acuerdo con la información estadística oficial más reciente disponible al momento de publicar estas Reglas de Operación. En el año 2001 el FNEC contará con 350 millones de pesos, que serán distribuidos de la siguiente manera:
4.1.1 A las entidades federativas un 94 por ciento de los recursos federales (329 millones de pesos en el 2001). Los recursos que corresponden a cada entidad se consignan en el punto 4.1.3.
4.1.2 El 6 por ciento restante (21 millones de pesos), será destinado por la autoridad federal a la operación y la difusión del programa.
4.1.3 Las entidades manifestarán por escrito su aceptación para participar en el programa y aportar los recursos que les correspondan, a más tardar el día 10 de abril de 2001. En el caso de que alguna entidad determine ejercer un recurso menor al que le corresponda por la fórmula antes mencionada, o bien que no participe en el programa, será facultad de la autoridad federal responsable reasignar dichos recursos.
Programa Escuelas de Calidad Distribución de recursos
Entidad federativa | Población de 5 a 14 años | Porcentaje | Recursos del programa |
Aguascalientes | 228,672 | 1.03 | 3,379,840 |
Baja California | 529,454 | 2.38 | 7,825,487 |
Baja California Sur | 87,940 | 0.40 | 1,299,779 |
Campeche | 160,331 | 0.72 | 2,369,740 |
Coahuila | 496,188 | 2.23 | 7,333,805 |
Colima | 121,514 | 0.55 | 1,796,013 |
Chiapas | 1,037,515 | 4.66 | 15,334,779 |
Chihuahua | 657,974 | 2.96 | 9,725,050 |
Distrito Federal | 1,516,812 | 6.81 | 22,418,930 |
Durango | 351,228 | 1.58 | 5,191,254 |
Guanajuato | 1,155,438 | 5.19 | 17,077,715 |
Guerrero | 801,623 | 3.60 | 11,848,225 |
Hidalgo | 549,662 | 2.47 | 8,124,167 |
Jalisco | 1,433,371 | 6.44 | 21,185,647 |
México | 2,940,767 | 13.21 | 43,465,406 |
Michoacán | 992,182 | 4.46 | 14,664,743 |
Morelos | 354,064 | 1.59 | 5,233,171 |
Nayarit | 215,740 | 0.97 | 3,188,701 |
Nuevo León | 744,357 | 3.34 | 11,001,817 |
Oaxaca | 903,226 | 4.06 | 13,349,947 |
Puebla | 1,250,741 | 5.62 | 18,486,322 |
Querétaro | 344,033 | 1.55 | 5,084,910 |
Quintana Roo | 196,141 | 0.88 | 2,899,022 |
San Luis Potosí | 565,318 | 2.54 | 8,355,567 |
Sinaloa | 579,314 | 2.60 | 8,562,432 |
Sonora | 474,481 | 2.13 | 7,012,970 |
Tabasco | 454,332 | 2.04 | 6,715,161 |
Tamaulipas | 571,181 | 2.57 | 8,442,224 |
Tlaxcala | 229,160 | 1.03 | 3,387,053 |
Veracruz | 1,610,942 | 7.24 | 23,810,199 |
Yucatán | 369,472 | 1.66 | 5,460,905 |
Zacatecas | 336,192 | 1.51 | 4,969,017 |
Nacional ¹ | 22,259,365 | 100.00 | 329,000,000 |
FUENTE: INEGI, XII Censo General de Población y Vivienda 2000. Tabulados de la muestra censal Cuestionario Ampliado. |
1 El diferencial para los 350,000,000 es el porcentaje al que se refiere el numeral 4.1.2 de las presentes reglas. |
4.2 El gobierno de cada entidad federativa deberá constituir un Fideicomiso Estatal o, en su caso, crear una subcuenta en alguno de los fideicomisos existentes para la educación básica, con el propósito de administrar los recursos de este programa y garantizar su uso eficaz y transparente. Dicho fideicomiso o subcuenta será supervisado por el Consejo Estatal de Participación Social (CEPS).
Por cada peso que aporte el gobierno de la entidad a este fideicomiso, la autoridad federal responsable del programa aportará al mismo dos pesos, hasta el límite que le corresponda a la entidad en razón de la distribución consignada en el punto 4.1.3.
Para crear dicho Fideicomiso o subcuenta, la Federación transferirá los recursos que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en la siguiente tabla:
Gobierno Federal | Gobierno Estatal |
Aportación del 50 por ciento del monto asignado a la entidad, para la constitución del fideicomiso. | Aportación del 50 por ciento de los recursos que destinará la entidad al programa, para la constitución del fideicomiso. |
El 50 por ciento al cumplir la entidad, la condición que se describe a la derecha. | La entidad notifica las escuelas seleccionadas y deposita el 50 por ciento restante de su aportación al programa. |
En las entidades federativas se podrá destinar hasta un 5 por ciento de los recursos para los gastos de operación y difusión del Programa.
4.3 Las escuelas seleccionadas en el programa, abrirán una cuenta bancaria exclusiva para los recursos del PEC. Dicha cuenta será supervisada por el correspondiente Consejo Escolar de Participación Social. El mismo Consejo podrá determinar el mecanismo idóneo para administrar los recursos escolares en aquellos casos en los que no sea factible la apertura de una cuenta bancaria.
La autoridad educativa estatal, a través del Fideicomiso o mecanismo establecido, depositará $100,000.00 (cien mil pesos 00/100) en la cuenta bancaria1 de cada escuela seleccionada, como aportación inicial.
4.4 Si la escuela requiere un monto superior a la cantidad indicada en el punto anterior, podrá recibir mayores recursos a través del siguiente mecanismo: por cada peso que el Consejo Municipal de Participación Social reúna para dicha escuela -de aportaciones del Ayuntamiento, iniciativa privada u organizaciones sociales- la autoridad educativa estatal, a través del Fideicomiso, aportará dos pesos hasta sumar un total de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100) por escuela.
4.5 Los recursos que reciban las escuelas se distribuirán de la siguiente manera:
a) Al menos el 60% (sesenta por ciento) de los fondos se destinarán a inversión en: construcción de espacios educativos, mobiliario, equipo y/o acervo bibliográfico.
b) Un 20% (veinte por ciento) se destinará al mantenimiento de los espacios educativos o equipo, y a la adquisición de materiales didácticos y de apoyo.
c) El resto se podrá asignar a otros componentes que fortalezcan las actividades de enseñanza y de aprendizaje.
4.6 Estos recursos no podrán ser destinados al pago de estímulos o sobresueldos a los profesores o directivos que se encuentren contratados por la SEP, la Secretaría de Educación Estatal o su equivalente.
4.7 El uso de los recursos se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público aprobadas por las contralorías federal o estatales, o bien los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia. Las entidades federativas promoverán la participación comunitaria en la ejecución, control, seguimiento y evaluación, y publicarán en sus respectivos órganos oficiales de difusión, la relación de obras y acciones financiados con recursos de este programa.
5. FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Participantes | Funciones |
Secretaría de Educación Pública (SEP) | Definir las reglas de operación del Programa Escuelas de Calidad y los criterios generales a los que se sujetará el desarrollo del Programa en las entidades. Administrar el Fondo Nacional para Escuelas de Calidad y asignar los recursos a las entidades federativas, conforme al criterio que se establece en estas reglas. Diseñar un programa integral y permanente de capacitación para los supervisores, directores y personal técnico involucrados. |
| Diseñar y aplicar, al inicio y fin de cada ciclo escolar, los instrumentos de evaluación del aprovechamiento escolar para los centros escolares participantes. Establecer los lineamientos generales para el seguimiento del Programa por parte de los Consejos Estatales de Participación Social. Entregar los resultados de la evaluación a los Consejos Estatales de Participación Social y a las autoridades educativas estatales. |
Autoridad Educativa de la Entidad Federativa | Diseñar la estrategia de implantación y operación del Programa y proponerla al Consejo Estatal de Participación Social. Designar a la unidad institucional responsable del Programa en la entidad (dentro del área de Educación Básica). Constituir el Fideicomiso o mecanismo financiero estatal para el Programa Escuelas de Calidad. |
| Constituir y/o convocar al Consejo Estatal de Participación Social. Promover la constitución y/o Convocatoria de los Consejos Municipales y Escolares de participación social. Elaborar los criterios específicos de asignación de recursos y proponerlos al Consejo Estatal de Participación Social. |
| Llevar a cabo el programa de capacitación a personal técnico, supervisores y directores escolares en el marco del Programa Nacional de Actualización Permanente (PRONAP). Constituir un EQUIPO TECNICO (o los que la entidad requiera) para asesorar y dar seguimiento a los proyectos escolares. |
| Integrar el comité dictaminador para evaluar los proyectos escolares y el programa anual de trabajo de las escuelas inscritas en el proceso de selección. Asignar los recursos a las escuelas cuyos proyectos hayan sido seleccionados. Entregar los resultados de la evaluación del aprendizaje a las escuelas participantes. |
| Diseñar y operar acciones de difusión y orientación del Programa Escuelas de Calidad dirigidas a la sociedad en general, padres de familia, maestros y alumnos. Supervisar en todo momento el uso correcto de los recursos asignados a las escuelas. |
Representación de la SEP en el estado | Apoyar a la autoridad educativa estatal para el buen funcionamiento del Programa. Supervisar la correcta operación del Programa en la entidad. |
Consejo Estatal de Participación Social (CEPS) | Analizar y aprobar la estrategia de implantación y operación del PEC en la entidad, los criterios de asignación de recursos a las escuelas y dar seguimiento al desarrollo del programa. Promover la participación de los consejos municipales y escolares de participación social en el Programa. Seleccionar las escuelas de educación primaria que participarán en el programa conforme a los criterios establecidos por la SEP y la autoridad educativa estatal. |
| Difundir y entregar a las escuelas seleccionadas las reglas técnicas para la construcción de infraestructura educativa y las disposiciones fiscales relativas al uso de los recursos entregados. Establecer el marco general para la firma del convenio de desempeño que establecerá cada escuela con la instancia estatal responsable del programa. Conocer, analizar y opinar respecto a los resultados de la evaluación externa. Resolver cualquier controversia respecto a la implementación del PEC en la entidad. |
Equipo Técnico Estatal | Capacitar al personal directivo y docente para la elaboración y desarrollo de su proyecto escolar. Asesorar a las escuelas en la elaboración de los proyectos escolares. Participar, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad estatal, en la dictaminación de los proyectos escolares y programas anuales de trabajo de las escuelas que participen en el proceso de selección. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos escolares. |
Consejo Municipal de Participación Social | Promover el ingreso al Programa de las escuelas ubicadas en el municipio. Gestionar recursos adicionales provenientes del Ayuntamiento, de la iniciativa privada y de organismos sociales para las escuelas de su municipio. Velar por el buen funcionamiento del Programa en sus escuelas. |
Supervisores Escolares | Invitar a las escuelas de su zona a participar en el Programa. Participar en la capacitación ofrecida por el equipo técnico estatal para el desarrollo del Programa. Asesorar a las escuelas de su zona para la elaboración de su proyecto escolar. Difundir, en su zona, las experiencias de las escuelas participantes. Estimular a otras escuelas a participar en años subsiguientes. |
Consejo Escolar de Participación Social | Elaborar el proyecto escolar, bajo la coordinación del director de la escuela. Supervisar los recursos asignados para su proyecto escolar y llevar el control del uso de los recursos. Apoyar al Consejo Municipal de Participación Social en la obtención de recursos adicionales, municipales, privados y sociales. Firmar los convenios de desempeño y velar por el cumplimiento de las metas del proyecto escolar. |
Directores | Participar en la capacitación ofrecida por el equipo técnico estatal para el desarrollo del Programa. Inscribir a su escuela en el Programa. Organizar y coordinar las actividades que realizará la comunidad escolar para elaborar el proyecto escolar y el programa anual de trabajo, involucrando al Consejo Escolar de Participación Social. Presentar la solicitud de apoyo al Proyecto Escolar ante el Consejo Estatal de Participación Social. Organizar y coordinar las actividades académicas y administrativas que realizará la comunidad escolar para alcanzar las metas colectivas propuestas. Comprobar el uso de los recursos. |
6. MECANISMOS DE OPERACION
6.1 De la Convocatoria
Una vez que la autoridad federal responsable del programa establezca los términos y contenidos mínimos a ser considerados en las convocatorias estatales, la autoridad estatal, en coordinación con el Consejo Estatal de Participación Social, difundirá la convocatoria y los requisitos para que las escuelas se inscriban en el proceso de selección, preparen su proyecto escolar y su programa anual de trabajo, presente sus solicitudes de apoyo. La convocatoria se sujetará a los siguientes criterios:
6.1.1 Deberá establecer, de forma clara y notoria, las fechas, requisitos y lugares de entrega de las solicitudes. La implementación del programa quedará sujeta al cronograma general incluido en el Anexo I.
6.1.2 Deberá ser difundida privilegiando los medios de comunicación interna de los que disponga el sistema educativo estatal.
6.1.3 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 del Presupuesto de Egresos de la Federación, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio de Internet de la SEP (http://www.sep.gob.mx), lo cual deberá hacerse del conocimiento público en la convocatoria y documentación del programa; además, en los formatos de solicitud de participación al programa, deberán mencionarse los criterios de selección, los mecanismos para garantizar la transparencia del proceso de asignación de recursos, así como las autoridades responsables y los recursos de revisión o queja disponibles para los participantes, incluyendo además la leyenda Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente , conviniendo con lo estipulado en el artículo 70 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2001.
6.1.4. La Secretaría de Educación Pública se reserva la facultad de promover la participación de escuelas en este programa por los medios que considere convenientes, en coordinación con las autoridades educativas estatales y los respectivos Consejos de Participación Social.
6.2 Requisitos para acceder al proceso de selección.
Para participar en el proceso de selección de este Programa las escuelas deberán constituir y/o reactivar su Consejo Escolar de Participación Social, elaborar un proyecto escolar y un programa anual de trabajo, así como presentar una solicitud de apoyo ante la instancia estatal correspondiente.
En el caso de escuelas que compartan el mismo plantel, será facultad de la instancia estatal responsable del Programa -previa autorización del Consejo Estatal de Participación Social- definir las condiciones en las que deberá presentarse el proyecto escolar y el programa anual de trabajo.
7. INTEGRACION DE LAS SOLICITUDES
Las escuelas presentarán las solicitudes de apoyo a su proyecto escolar, preferentemente en los formatos elaborados por la instancia estatal responsable del programa, junto con el proyecto escolar y el programa anual de trabajo.
7.1 Proyecto Escolar: El proyecto escolar se concibe como el documento en el cual la comunidad escolar expresa las metas generales que debe alcanzar -en el corto y mediano plazo (2 a 4 años)- para que la escuela cumpla su misión (establecida en el artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación y en los planes y programas de estudio nacionales), así como para mejorar continuamente la equidad y calidad del servicio educativo. Incluye las estrategias y acciones específicas que deberán ser realizadas para alcanzar las metas establecidas en cada uno de los ámbitos de la acción educativa escolar: a) el trabajo educativo en el aula, b) la organización y el funcionamiento general de la escuela, y c) las formas de colaboración entre la escuela y la familia.
El proyecto escolar deberá ser elaborado conforme a lo descrito en el Cuaderno El Proyecto Escolar. Una estrategia para transformar nuestra escuela , de la Secretaría de Educación Pública.
7.2 Programa anual de trabajo: Es el documento donde el personal docente y directivo, con la participación de los padres de familia, describe las metas, acciones específicas, responsables y recursos que se aplicarán durante el ciclo escolar, en el marco del proyecto escolar. En este sentido, se transforma el concepto y práctica tradicionales del plan anual de actividades .
A fin de permitir una adecuada evaluación de los objetivos alcanzados, las escuelas seleccionarán los indicadores que podrán integrar en un Informe de Seguimiento Técnico y Financiero.
7.3 La elaboración del proyecto escolar y el programa anual de trabajo es responsabilidad del personal docente y directivo de la escuela, quienes deberán promover la participación de los padres de familia. El Consejo Escolar de Participación Social, como organismo representativo de la comunidad escolar, evisará y, en su caso, aprobará el proyecto escolar y el programa anual de trabajo.
8. PROCESO DE DICTAMINACION Y SELECCION
8.1. La revisión de los proyectos escolares y la selección de las escuelas que recibirán los recursos del PEC será responsabilidad de un comité dictaminador integrado en cada entidad, según los lineamientos y procedimientos que establezca la instancia estatal responsable del Programa, con la participación del Consejo Estatal de Participación Social.
8.2 El comité dictaminador deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios:
8.2.1 Que el proyecto escolar se fundamente en un diagnóstico de la situación de la escuela, especialmente del estado que guardan los resultados educativos, con respecto a la misión establecida en el artículo tercero constitucional, la Ley General de Educación y los propósitos educativos que establecen el plan y los programas de estudio nacionales.
8.2.2 Que el proyecto escolar establezca metas para favorecer la equidad y mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece la escuela: mejoramiento de los índices de permanencia y egreso, disminución de la reprobación, mejoramiento del aprovechamiento de todos los estudiantes.
8.2.3 Que el proyecto escolar incluya estrategias y acciones en cada ámbito del trabajo educativo que se realiza en la escuela: el aula, la organización y funcionamiento escolar, la relación entre la escuela y los padres de familia.
8.2.4 Que el programa anual de trabajo establezca con precisión las metas y los costos de las acciones que se apoyarán.
8.2.5 Que las acciones del programa anual de trabajo sean congruentes con el diagnóstico y el proyecto escolar.
8.3 Las escuelas seleccionadas para recibir los recursos del PEC firmarán un convenio de desempeño; el convenio de desempeño consistirá en la declaración del compromiso del Consejo Escolar de Participación Social para cumplir con las acciones establecidas en el programa anual de trabajo.
9. EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS
La evaluación y seguimiento del Programa se realizará a través de los siguientes mecanismos:
9.1. Evaluación externa: La evaluación del desempeño en el aprovechamiento escolar de las escuelas adheridas al PEC será realizada por la autoridad federal en materia de evaluación educativa. Para valorar el impacto del proyecto escolar en la calidad educativa se contará con referentes iniciales y evaluaciones periódicas de seguimiento.
9.2 Evaluación interna: Consistirá en una evaluación realizada por el Consejo Escolar de Participación Social de las condiciones de la escuela y de las acciones realizadas, con el propósito de identificar logros, dificultades y retos del proyecto escolar; los resultados arrojados por la evaluación externa deberán considerarse como uno de los insumos de la evaluación interna.
9.3 Informes anuales: Al terminar cada ciclo escolar la escuela presentará a la instancia estatal responsable del programa, un informe técnico y un informe financiero, en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto, y donde detallará los avances de las acciones específicas apoyadas por el PEC, así como su impacto en la calidad educativa. La instancia estatal responsable del programa pondrá a disposición del Consejo Estatal de Participación Social los informes presentados por cada escuela así como los resultados de la evaluación externa.
9.4 Reconocimiento: Aquellas escuelas cuyos estudiantes demuestren, en las evaluaciones realizadas, haber mejorado en forma significativa los resultados de aprovechamiento escolar para un ciclo dado podrán recibir un reconocimiento, conforme lo determine el CEPS.
10. SUSPENSION Y CANCELACION DE LOS APOYOS DEL PROGRAMA
A fin de supervisar el desarrollo del programa y el uso transparente y eficaz de los recursos, la autoridad educativa estatal podrá suspender o cancelar los apoyos proporcionados a las escuelas, cuando detecte incumplimiento de las presentes reglas de operación o irregularidad en el manejo de los recursos.
11. CONTRALORIA SOCIAL
Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo Federal, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las representaciones de la Secretaría de Educación Pública, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al programa.
12. COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL
La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas deberán realizar acciones de coordinación con otras dependencias y organismos públicos con el fin de evitar la duplicación de acciones similares en una misma población beneficiada.
13. EVALUACION EXTERNA DEL PROGRAMA
En cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, la SEP designará a la institución académica y de investigación que evaluará este programa.
14. INDICADORES
Indicadores de evaluación:
Indicador | Medición | Periodicidad |
Tasa de crecimiento anual de las escuelas apoyadas por el programa | (Número de escuelas de calidad seleccionadas en la segunda convocatoria/Número de escuelas seleccionadas en el año anterior) 1 x100 | Anual |
Indicadores de gestión:
Indicador | Fórmula del cálculo | Objetivo | Periodicidad |
Eficacia en la aplicación de los recursos del Programa de Escuelas de Calidad por parte del Gobierno Federal | (Recursos ejercidos por la Federación en el transcurso del año/Recursos programados en el transcurso del año) X 100 | Dar seguimiento al gasto del Programa de Escuelas de Calidad | Anual |
Eficacia en la aplicación de los recursos en el programa por parte de los Fideicomisos Estatales para las Escuelas de Calidad | (Recursos ejercidos por los estados durante el transcurso del año/Recursos programados en el transcurso del año) X 100 | Dar seguimiento al gasto del Programa de Escuelas de Calidad | Anual, un indicador por estado |
Atención de solicitudes, quejas y dudas respecto al programa | (No. de solicitudes, quejas y dudas atendidas y contestadas/Total de comunicados recibidos) X 100 | Atender a los participantes de este programa | Anual |
Indice de cobertura de escuelas en el programa | (No. de escuelas incorporadas/No. de solicitudes) X 100 | Conocer el nivel de cobertura del programa. | Anual (por estado y promedio nacional) |
Indice de impacto del programa | Número de escuelas que dieron cumplimiento a las metas de los convenios de desempeño/ total de escuelas incorporadas al programa X 100. | Grado de cumplimiento de las metas. | Anual, por estados y uno nacional |
Indice de alineación de los recursos | Número de escuelas sin observaciones en el manejo de los recursos/ Total de las escuelas incorporadas al programa, X100 | Conocer el buen uso y administración de los recursos otorgados | Anual, por estados y uno nacional |
Indice de permanencia en el programa | Número de escuelas que se incorporaron al programa/ Número de escuelas que al concluir el periodo de apoyo continuaron incorporadas al programa. | Conocer la efectividad del estímulo económico para incentivar una cultura de calidad y permanencia en el programa. | Anual, por estados y uno nacional |
Indice de concurrencia en el financiamiento | Financiamiento federal/ Financiamiento estatal (público y privado) | Conocer los esfuerzos de corresponsabilidad por los estados | Anual, por estados y uno nacional |
ANEXO I
CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES:
Actividad | Responsable | Fechas |
Presentación del Programa | SEP | Febrero 20/marzo 6 |
Reunión de información a los Subsecretarios de Básica y Responsables del PEC en cada entidad | SEP | 16 al 20 de abril |
Publicación de las Reglas de Operación | SHCP | 15 de marzo |
Manifestación del compromiso estatal | Autoridades educativas estatales | Hasta el 10 de abril |
Publicación de convocatorias en las entidades | Autoridades educativas estatales | 23 al 27 de abril |
Capacitación a equipos técnicos y dictaminadores | SEP | Abril 23/mayo 4 |
Constitución del fideicomiso estatal | Autoridades educativas estatales | Abril 2/junio 29 |
Inscripciones al Programa | Directores escolares | 2 al 11 de mayo |
Capacitación a directores y supervisores involucrados | Equipos técnicos estatales | 16 al 31 de mayo |
Elaboración de proyectos escolares | Consejos escolares | Junio 1/septiembre 14 |
Presentación de proyectos escolares a la instancia responsable | Directores escolares | 17 al 21 de septiembre |
Dictaminación de los proyectos escolares | Comité Dictaminador | Septiembre 24/octubre 11 |
Publicación de resultados | Consejos estatales | 15 al 19 de octubre |
Primera asignación de recursos a las escuelas | Autoridades educativas estatales y consejos estatales | A partir del 22 de octubre |
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil uno.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública, Lorenzo Gómez-Morín Fuentes.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de abril de 2001
Martes 3 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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