PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 8, 32, 36, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los artículos 3, 4, fracción VI, 12, fracciones II y X, 17 y 44 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud y de los Derechos Humanos para todas las personas;
Que uno de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social para la atención de las personas con discapacidad, lo constituyen las acciones que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral;
Que la estrategia de integración de las personas con discapacidad ha sido limitada, ya que no se ha basado en una política de gobierno que incluya una visión total de la problemática de este sector de la sociedad, que permita incorporar con plenitud a la vida social y productiva del país a las personas con discapacidad;
Que resulta indispensable implementar acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de las personas con discapacidad, así como su protección física, mental y social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
Que una de las prioridades de la presente administración, consiste en implementar un programa nacional para las personas con discapacidad, en el que se busque dar respuesta a las necesidades de este sector de la población, sumando esfuerzos y acciones de diversas instituciones públicas, sociales y privadas, a fin de garantizar la continuidad y la consolidación de políticas públicas y sustentar un proceso de cambio necesario para que este sector sea el actor principal de su propio desarrollo;
Que la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad, creada por acuerdo publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como objetivo primordial la realización de acciones de promoción, planeación y apoyo que garanticen la igualdad de oportunidades y la equidad en los accesos a los servicios públicos de las personas con discapacidad, así como su plena integración a la sociedad mexicana, y
Que es necesario que tanto el Estado Mexicano como la sociedad en su conjunto, realicen un esfuerzo para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad, como un órgano de consulta e instancia de coordinación para las políticas, estrategias y acciones en materia de discapacidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trabajos del Consejo estarán dirigidos al cumplimiento de los objetivos siguientes:
I. Diseñar políticas, acciones o estrategias públicas coordinadas, tendientes a la integración social de las personas con discapacidad y su incorporación a la vida nacional;
II. Proponer e impulsar acciones encaminadas a garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos, políticos y sociales de las personas con discapacidad, así como la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación, capacitación, empleo, cultura, información, recreación y deporte; y de todo aquello que en su conjunto contribuya al bienestar, desarrollo y mejora de la calidad de vida de este sector de la sociedad;
III. Promover la elaboración de proyectos que en la infraestructura y edificaciones públicas o privadas del país faciliten la accesibilidad, movilidad y el transporte de las personas con discapacidad, y
IV. Fomentar y difundir entre toda la población una nueva cultura de integración social de las personas con discapacidad basada en el respeto y la dignidad, que considere que la participación plena de este sector enriquece a la sociedad en su conjunto y fortalece los valores y la unidad de la familia y la nación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo estará integrado por:
I. Los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud, y Trabajo y Previsión Social. Éstos podrán nombrar, en casos de ausencia, suplentes que tengan nivel de Subsecretario;
II. Los titulares de la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y el Subdirector General de Asistencia e Integración Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes en caso de ausencia podrán ser suplidos por el servidor público inferior inmediato que dependa de ellos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo podrá invitar a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación de la mayoría a:
I. Los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Autoridades del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
III. Representantes del Poder Legislativo y Judicial;
IV. Representantes de cámaras, organizaciones patronales y organismos del sector productivo, y
V. Representantes de instituciones del sector educativo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo deberá invitar a sus sesiones a cuando menos cinco representantes de organizaciones sociales de reconocido prestigio y amplia representatividad en el ámbito de las personas con discapacidad, quienes podrán opinar sobre los temas tratados por el Consejo y recomendar acciones sobre la materia.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo estará presidido por el Titular de la Oficina de Representación para la Promoción e Integración para Personas con Discapacidad.
Será Coordinador Nacional del Consejo el Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y fungirá como Secretario Técnico el Subdirector General de Asistencia e Integración Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y opinar sobre las estrategias, políticas y acciones que en materia de discapacidad, realicen las diversas instituciones del sector público, así como aquellas que correspondan a los sectores social y privado;
II. Sugerir los programas a corto, mediano y largo plazo para la atención, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;
III. Impulsar las estrategias que garanticen la adecuada coordinación de las acciones que sean responsabilidad de cada una de las diversas instituciones de los sectores público, social y privado en materia de discapacidad;
IV. Proponer acciones tendientes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar los programas de desarrollo de las personas con discapacidad, así como para que éstas desarrollen sus proyectos;
V. Promover la realización de programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación de recursos humanos que beneficien a las personas con discapacidad, solicitando la participación de instituciones de educación superior, de investigación y tecnológicas;
VI. Realizar estudios periódicos de los resultados de las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad;
VII. Opinar sobre la política de participación del país en las reuniones y convenciones internacionales relativas a la materia de discapacidad;
VIII. Proponer e impulsar la modificación, actualización y adecuaciones necesarias al marco jurídico para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en las legislaciones federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal;
IX. Fomentar la participación activa de las personas con discapacidad basada en el equiparamiento de oportunidades, como factor primordial de su propio desarrollo;
X. Promover el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad;
XI. Promover y fomentar entre toda la población la cultura de la dignidad y respeto a las personas con discapacidad, así como su difusión;
XII. Impulsar un régimen arancelario preferencial para la importación de equipos para personas con discapacidad;
XIII. Proponer conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas adecuadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad y facilitar su incorporación a la vida social y productiva;
XIV. Fomentar con las cámaras industriales, de servicios y de comercio, el desarrollo, producción y comercialización de productos, así como la prestación de servicios para las personas con discapacidad;
XV. Promover la celebración de los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, y
XVI. Las demás que le encomiende expresamente el Presidente de la República.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo sesionará cuando menos una vez al año con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Consejo y el Coordinador Nacional de común acuerdo convocarán a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente del Consejo tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo;
IV. Promover la celebración de los convenios que el Consejo determine que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
V. Presentar anualmente al Presidente de la República un informe de labores;
VI. Convocar, previo acuerdo con el Coordinador Nacional del Consejo, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
VII. Las demás que le encomiende el Presidente de la República.
El Coordinador Nacional del Consejo, asumirá las funciones del Presidente, cuando éste así lo determine.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Coordinador Nacional del Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Presentar a consideración del Consejo propuestas de programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;
II. Presentar al Consejo el informe de las actividades realizadas y los resultados obtenidos;
III. Convocar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
IV. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Someter a consideración del Coordinador Nacional del Consejo el programa anual de trabajo;
II. Coordinar los trabajos que corresponda desarrollar a las subcomisiones;
III. Presentar al Coordinador Nacional del Consejo las propuestas que resulten de los trabajos y estudios realizados por las subcomisiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo e informar periódicamente a éste del cumplimiento y ejecución de los mismos, y
V. Las demás que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo podrá acordar la constitución de subcomisiones de carácter permanente o transitorio para el estudio de asuntos específicos en materia de discapacitados, en las que se podrá invitar a participar a especialistas y representantes del sector público, privado y social.
Las subcomisiones desarrollarán sus funciones bajo la coordinación del Secretario Técnico del Consejo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de febrero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de febrero de 2001
Martes 13 de febrero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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