DOF: 07/02/2005

ACUERDO CCNO/1/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo de los Juzgados Segundo, Tercero y Quinto de Distrito Itinerantes a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/1/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CONCLUSION DEL APOYO DE LOS JUZGADOS SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO DE DISTRITO ITINERANTES A LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;

  TERCERO.- Mediante el Acuerdo General 57/2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros, ordenó el reinicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Distrito Itinerantes, y determinó que apoyaran a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos a partir del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro;

  CUARTO.- En el Acuerdo General 67/2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó el reinicio de funciones del Juzgado Vigésimo Tercero de Distrito Itinerante y que a partir del quince de noviembre de dos mil cuatro, apoyara a los Juzgados de Distrito citados en la parte final del considerando inmediato anterior;

  QUINTO.- Según lo dispuesto en el Acuerdo CCNO/16/2004, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, por necesidades del servicio, entre otros, determinó la conclusión del apoyo que brindaban los Juzgados Primero y Vigésimo Tercero de Distrito Itinerantes, a los mencionados Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos;

  SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos con base a la información estadística de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, advirtió que ya no es necesario el apoyo brindado a los mismos.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

  ACUERDO

  PRIMERO.- A partir del treinta y uno de enero de dos mil cinco, concluye el apoyo otorgado por los Juzgados Segundo, Tercero y Quinto de Distrito Itinerantes a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos.

  En la misma fecha los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, dejarán de enviar expedientes a los juzgados de Distrito Itinerantes que les apoyaban.

  SEGUNDO.- El reenvío de expedientes por parte de los Juzgados de Distrito Itinerantes a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, se realizará de la manera siguiente:

a) En la fecha indicada en el punto que antecede, se deberá enviar aquellos expedientes en los que se haya dictado sentencia.

b) Para los expedientes que se encuentren pendientes del dictado de sentencia, se extiende una prórroga hasta de quince días por lo que una vez dictada deberá enviarlos al órgano de origen.

  TERCERO.- En la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo los titulares o los encargados del despacho de los Juzgados de Distrito Itinerantes, informarán de los asuntos que aún conserven a los juzgados de origen, dicha información también deberá proporcionarse a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, así como a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

  La mencionada Secretaría Ejecutiva, si es el caso, podrá solicitar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, una ampliación de prórroga para el dictado en las sentencias de asuntos provenientes de los Juzgados de Distrito de Morelos, tomando en cuenta las situaciones de dificultad que ofrezca el expediente.

  CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo de los Juzgados Segundo, Tercero y Quinto de Distrito Itinerantes a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintisiete de enero de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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