ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los ayuntamientos de Acaponeta, Compostela, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tepic, Tuxpan y Xalisco, de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE NAYARIT, C. JOSE ANTONIO ZEPEDA LOPEZ; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LAS SECRETARIAS GENERAL DE GOBIERNO, FINANZAS, PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY; Y LA CONTRALORIA GENERAL, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, LIC. ADAN MEZA BARAJAS, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, ING. JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ Y LA C. BEATRIZ EUGENIA MARISELA MUNGUIA MACIAS, RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE LOS H. AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE ACAPONETA, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALISCO, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS , REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .
ANTECEDENTES
1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04 de fecha 28 de enero de 2004.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social ; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Nayarit, así como en lo previsto por los artículos 1o., 4o., 30 fracción X, 31 fracciones I, II III y VI, 32, 33, 34, y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 3o., 4o., 12, 13, 14, y 41 de la Ley de Planeación para el Estado de Nayarit; y 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; 1, 64 fracciones VI y IX de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS , a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.
SEGUNDA. LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado y sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada orden de gobierno.
La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso, Municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, precisando si estas aportaciones corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.
CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR
TERCERA. LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que las partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:
Ciudad | Municipio |
Acaponeta | Acaponeta |
Compostela | Compostela |
Santiago Ixcuintla | Santiago Ixcuintla |
Tepic | Tepic |
Tuxpan | Tuxpan |
Ixtlán del Río | Ixtlán del Río |
Xalisco | Xalisco |
CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT
III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO
Distribución Federal
CUARTA. LA SEDESOL asignará a EL GOBIERNO DEL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a LOS MUNICIPIOS , recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa por la cantidad total de: $25,370,923.87 (veinticinco millones trescientos setenta mil novecientos veintitrés pesos 87/100 M.N.).
Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, Vertiente General, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación y sus Lineamientos Específicos.
QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable EL GOBIERNO DEL ESTADO y, en su caso, LOS MUNICIPIOS , beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .
III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO
Distribución Estatal
SEPTIMA. EL GOBIERNO DEL ESTADO y, en su caso, LOS MUNICIPIOS se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad de $29 176,562.42 (veintinueve millones ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y dos pesos 42/100 M.N.), para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritaria concertadas por LA SEDESOL y EL GOBIERNO DEL ESTADO a través del COPLADENAY. Dichas zonas se señalan en el anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días posterior a la firma de este instrumento y formará parte del presente Acuerdo.
CAPITULO IV DE LAS METAS
OCTAVA. LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS convienen en alcanzar con los recursos y esfuerzos convenidos, las siguientes metas, cuya descripción se señalan en las Reglas de Operación:
Número de familias atendidas | Hectáreas adquiridas para suelo para vivienda social y desarrollo urbano |
10169 | 35 |
Asimismo, las partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para las ciudades participantes, se especificarán en el anexo 2 el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días posterior a la firma de este instrumento y formará parte del presente Acuerdo.
CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.
DECIMA. LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las reglas de operación, podrán reasignarse por la Sedesol y el Gobierno del Estado a través del COPLADENAY a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad o en su defecto por LA SEDESOL a otras entidades del país. Dichas modificaciones serán acordadas por el Coordinador General del COPLADENAY, y el Delegado de LA SEDESOL en la entidad, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, a los representantes de LOS MUNICIPIOS . Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. Las partes se comprometen a:
A) LA SEDESOL
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.
b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS , la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con EL GOBIERNO DEL ESTADO , las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.
B) EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
Se comprometen en la distribución de los recursos.
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.
b) A la correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.
c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.
d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
e) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a LOS MUNICIPIOS , se hará por conducto de EL GOBIERNO DEL ESTADO , conforme a los lineamientos expedidos al efecto.
f) Que conforme a las Reglas de Operación, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.
CAPITULO VI DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
DECIMA SEGUNDA. EL GOBIERNO DEL ESTADO , a través del COPLADENAY asume eI compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea EL GOBIERNO DEL ESTADO . Para el caso de que el responsable ejecutor sea el Municipio, éste informará a EL GOBIERNO DEL ESTADO , a través del COPLADENAY, el que a su vez informará a LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.
EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS , estos últimos, a través del primero señalado, podrán solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.
Asimismo, LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y, en su caso, LOS MUNICIPIOS colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA TERCERA. LA SEDESOL , promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, EL GOBIERNO DEL ESTADO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de LOS MUNICIPIOS y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría de EL GOBIERNO DEL ESTADO .
DECIMA QUINTA. El control, vigilancia y evaluación de las aportaciones estatales a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio corresponderá al COPLADENAY, y a la Secretaría de la Contraloría General de EL GOBIERNO DEL ESTADO , sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que se realicen derivado de cualquier otro instrumento jurídico que se suscriba.
DECIMA SEXTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, LA SEDESOL , EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del Estado y LOS MUNICIPIOS en los términos del presente instrumento.
CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEPTIMA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL GOBIERNO DEL ESTADO o LOS MUNICIPIOS , el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la LA SEDESOL podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.
En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO , después de escuchar la opinión de LA SEDESOL , podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.
DECIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.
DECIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
VIGESIMA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le sean correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.
VIGESIMA PRIMERA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. EI incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las Reglas de operación del Programa Hábitat y demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables.
2. La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a EL GOBIERNO DEL ESTADO y a través de éste a LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2004 y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Tepic, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal, José Antonio Zepeda López.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Adán Meza Barajas.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Coordinador General del COPLADENAY, José Luis Navarro Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Gerardo Gangoiti Ruíz.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General, Beatriz Eugenia Marisela Munguía Macías.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Acaponeta: el Presidente Municipal, J. Santos Díaz Mendoza.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Compostela: la Presidenta Municipal, Alicia Monroy Lizola.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Ixtlán del Río: el Presidente Municipal, Héctor Javier Sánchez Fletes.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla: el Presidente Municipal, Raúl Mercado Guerrero.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Tepic: el Presidente Municipal, Ney González Sánchez.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Tuxpan: el Presidente Municipal, Jorge Alberto Iñiguez Velázquez.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Xalisco: el Presidente Municipal, Abel Isiordia Aquino.- Rúbrica.
ANEXO I
ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALlSCO. CONFORME A LO SEÑALADO EN LA CLAUSULA SEPTIMA, DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE GENERAL, SIGNADO EL 20 DE ABRIL DE 2004 ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT A TRAVES DE LAS SECRETARIAS GENERAL DE GOBIERNO, FINANZAS, PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY Y LA CONTRALORIA GENERAL, Y LOS H. AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE ACAPONETA, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALlSCO. CONVINIENDO LAS PARTES EN QUE LAS ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA DONDE SE DESARROLLEN LAS ACCIONES Y PROYECTOS DEL PROGRAMA HABITAT 2004 VERTIENTE GENERAL, SON LAS SIGUIENTES:
Ciudad | Zona de Atención Prioritaria (Polígono) |
ACAPONETA | 18017 Y 18018 |
COMPOSTELA | 18021 Y 18022 |
IXTLAN DEL RIO | 18016 |
XALISCO | 18011 |
SANTIAGO | 18019 |
TEPIC | 18001, 18002, 18005, 18007, 18008, 18100, 318005 |
TUXPAN | 18014 Y 18015 |
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALlSCO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA CLAUSULA OCTAVA, DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE GENERAL, SIGNADO EL 20 DE ABRIL DE 2004 ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT A TRAVES DE LAS SECRETARIAS GENERAL DE GOBIERNO, FINANZAS, PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY Y LA CONTRALORIA GENERAL, Y LOS H. AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE ACAPONETA, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALlSCO. CONVINIENDO LAS PARTES EN QUE LAS ACCIONES EMBLEMATICAS QUE SE LLEVARAN A CABO EN LAS ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA SON LAS SIGUIENTES:
- ACCIONES EMBLEMATICAS DE DESARROLLO SOCIAL
Acción | Meta |
*Casas y Centros de Atención Infantil | 5 |
*Centros de Desarrollo Comunitario | 2 |
*Asistencia Social y Servicio Comunitario | 18 |
*Cursos y Talleres para el Desarrollo Social y Humano | 31 |
- ACCIONES EMBLEMATICAS DE DESARROLLO URBANO
Acción | Meta |
*Construcción o Mejoramiento de Infraestructura Urbana Básica | 39 |
*Mejoramiento Ambiental | 4 |
*Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos | 4 |
*Construcción o Mejoramiento de Espacios Deportivos y Recreativos | 9 |
*Mejoramiento de la Imagen Urbana | 11 |
*Constitución de la Reserva de Suelo par la Vivienda y el Desarrollo Urbano | 1 |
ACCIONES POR MUNICIPIO
- Acciones Emblemáticas de Desarrollo Social:
Acción | Acaponeta | Compostela | Ixtlán del Río | Santiago Ixculntla | Teplc | Tuxpan | Xalisco |
*Casas y Centros de Atención Infantil | | 2 | | | 3 | | |
*Centros de Desarrollo Comunitario | | | | 1 | 1 | | |
*Asistencia Social y Servicio Comunitario | | 7 | | 2 | 11 | | 2 |
*Cursos y Talleres para el Desarrollo Social y Humano | 2 | 3 | 6 | 2 | 10 | 3 | 1 |
- Acciones Emblemáticas de Desarrollo Urbano:
Acción | Acaponeta | Compostela | Ixtlán del Río | Santiago Ixculntla | Teplc | Tuxpan | Xalisco |
*Construcción o Mejoramiento de Infraestructura Urbana Básica | 4 | 5 | 4 | 4 | 9 | 8 | 5 |
*Mejoramiento Ambiental | | | | | 4 | | |
*Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos | 1 | | | | 3 | | |
*Construcción o Mejoramiento de Espacios Deportivos y Recreativos | | 1 | 2 | 1 | 3 | 1 | 1 |
*Mejoramiento de la Imagen Urbana | | 1 | | | 9 | 1 | |
*Constitución de la Reserva de Suelo par la Vivienda y el Desarrollo Urbano | | | | | 1 | | |
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DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2005
Miércoles 23 de febrero de 2005 DIARIO OFICIAL
Miércoles 23 de febrero de 2005 DIARIO OFICIAL
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