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DOF: 23/02/2005

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS CC. BERNARDO MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS; ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO; Y JOSE CERVANTES GOVEA, DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública, y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio 312.A.-0000209, de fecha 15 de diciembre de 2004, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

l. Declara la SCT :

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT .

II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Baja California y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado de Baja California y 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 17, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y por el Director de Control y Evaluación Gubernamental.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 y décimo noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 1, 4, 40, 49, 50 y 52 de la Constitución Política del Estado de Baja California y los artículos 2o., 3o., 6o., 7o., 17, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de LA ENTIDAD FEDERATIVA en materia de: la terminación de la carretera Sonoyta-Mexicali, tramo San Luis Río Colorado-Mexicali, subtramo km 35+000 al 39+100 y del km 40+820 al 51+660, transferir a ésta responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMAS IMPORTE FEDERAL (millones de pesos)
Terminación de la carretera Sonoyta-Mexicali, tramo San Luis Río Colorado-Mexicali, subtramo km 35+000 al 39+100 y del km 40+820 al 51+660. 103 303,454.19 m.d.p.
Total 103 303,454.19 m.d.p.

El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- REASIGNACION.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a LA ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $103 303,454.19 (ciento tres millones trescientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 19/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SCT , de acuerdo con el calendario que se precisa en el anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por LA ENTIDAD FEDERATIVA , previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SCT .

Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a LA ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos que a continuación se exponen:

-  LA ENTIDAD FEDERATIVA , por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.

- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

- A través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental de LA ENTIDAD FEDERATIVA , se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.

TERCERA.- METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá las metas e indicadores que a continuación se mencionan:

METAS (Km) INDICADORES (Construir, modernizar, reconstruir y conservar No. de Km x 100/No. de Km programados)
14.94 14.94x100/14.94 para la terminación de la carretera Sonoyta-Mexicali, tramo San Luis Río Colorado-Mexicali, subtramo km 35+000 al 39+100 y del km 40+820 al 51+ 660.

CUARTA.- APLlCACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la terminación de la carretera Sonoyta-Mexicali, tramo San Luis Río Colorado-Mexicali, subtramo km 35+000 al 39+100 y del km 40+820 al 51+660, en el Estado de Baja California; observando lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de LA ENTIDAD FEDERATIVA , sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 2.5 por ciento del total de los recursos reasignados.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA .- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

l. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.

III. Entregar mensualmente a la SCT , por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Planeación y Finanzas. Asimismo, LA ENTIDAD FEDERATIVA , a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SCT , de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

IV. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

V. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.

VI. Llevar a cabo la obra de conformidad con los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos que la SCT elaboró y sancionó previamente de conformidad con las normas y especificaciones vigentes.

VII. Requerir a la SCT la asesoría técnica, autorizaciones o permisos de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.

VIII. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública y a la SCT del avance programático presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.

IX. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SCT el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.

X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XI. Presentar a la SCT , y por conducto de ésta a la SHCP y directamente a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el último día hábil de febrero de 2005, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda y las metas alcanzadas en el ejercicio 2004.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT , se obliga a:

I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

IV. Participar como observador en los procesos de contratación respectivos para contratar los trabajos y servicios necesarios para el desarrollo del programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, así como dar seguimiento a los mismos.

V. Evaluar trimestralmente, en coordinación con LA ENTIDAD FEDERATIVA , el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.

VI. Informar trimestralmente a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública sobre los recursos reasignados a LA ENTIDAD FEDERATIVA , en el marco del presente Convenio.

VII. Remitir a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública, copia certificada del presente Convenio, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de formalización.

VIII. Remitir oportunamente a la ENTIDAD FEDERATIVA , los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos que de conformidad con las normas y especificaciones vigentes, haya realizado y sancionado previamente, para la ejecución del programa.

IX. Remitir oportunamente a la ENTIDAD FEDERATIVA , las autorizaciones o permisos que fueron expedidos por las instancias federales, estatales o municipales para la realización de la obra; así como brindar a éste la asesoría técnica necesaria.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento, corresponderá a la SCT , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la SCT y LA ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de LA ENTIDAD FEDERATIVA , en los términos del presente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que LA ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos reasignados en efectivo mediante el presente instrumento, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones, servicios y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria aperturada específicamente para la administración del erario. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE APOYOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT , previa opinión de la SHCP y/o recomendación de la Secretaría de la Función Pública, podrá suspender la reasignación de recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a LA ENTIDAD FEDERATIVA , en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2004, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.

DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y demás ordenamientos que resulten aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2004 con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA , dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

l. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por rescisión:

      1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de LA ENTIDAD FEDERATIVA , en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

      2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicos los programas financiados con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. LA ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.

DECIMA OCTAVA.- DOMICILlOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SCT y LA ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:

LA SCT LA ENTIDAD FEDERATIVA
Av. Xola y Av. Universidad S/N Cuerpo C primer piso Col. Narvarte Delegación Benito Juárez C.P. 03028, México, D.F. Edificio Poder Ejecutivo 3er. piso Calzada Independencia y Av. de los Héroes S/N Centro Cívico 21000, Mexicali, Baja California

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- El Director de Control y Evaluación Gubernamental, José Cervantes Govea.- Rúbrica.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA LA TERMINACION DE LA CARRETERA SONOYTA-MEXICALI, TRAMO SAN LUIS RIO COLORADO-MEXICALI SUBTRAMO DEL KM 35+000 AL KM 39+100 Y DEL KM 40+820 AL KM 51+660

ANEXO 1

PROGRAMA LONGITUD (Km) ASIGNACION (mdp)
Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, obras complementarias, instalación de poliductos para fibra óptica y señalamiento, de la carretera Sonoyta-Mexicali, tramo San Luis Río Colorado-Mexicali, subtramo del km 35+000 al km 39+100 y del km 40+820 al km 51+660. 14.94 103 303,454.19
Total 14.94 103 303,454.19

 

ANEXO 2

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARA LA TERMINACION DE LA CARRETERA SONOYTA-MEXICALI, TRAMO SAN LUIS RIO COLORADO-MEXICALI

SUBTRAMO DEL KM 35+000 AL 39+100 Y DEL KM 40+820 AL KM 51+660

CALENDARIO DE LOS RECURSOS FEDERALES

  Asignación Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
   103 303,454.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 103 303,454.19
Total 103 303,454.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 103 303,454.19

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