DOF: 23/02/2005

CONVENIO Específico de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila y el Ayuntamiento del Municipio de Torreón de dicha entidad federativa, que tiene por objeto establecer las acciones necesarias para llevar a cabo la modernización del Periférico Raúl López Sánchez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO LA SCT , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. PEDRO CERISOLA Y WEBER, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, C. JORGE FERNANDEZ VARELA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT COAHUILA, C. OMAR ORTIZ RAMIREZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. JOSE JESUS RAUL SIFUENTES GUERRERO, SECRETARIO DE GOBIERNO, JAVIER GUERRERO GARCIA, SECRETARIO DE FINANZAS, JORGE A. VIESCA MARTINEZ , SECRETARIO DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL MUNICIPIO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GUILLERMO ANAYA LLAMAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LOS CC. JESUS ALFONSO TAFOYA AGUILAR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, JORGE HAMDAN HERNANDEZ, TESORERO DEL AYUNTAMIENTO Y EL ING. GERARDO BERLANGA GOTES, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA MODERNIZACION DEL PERIFERICO RAUL LOPEZ SANCHEZ, QUE CONSISTE EN LA CONSTRUCCION DE LOS DISTRIBUIDORES VIALES DENOMINADOS SANTA FE , EL TAJITO Y PASO SUPERIOR VEHICULAR VALLE VERDE EN LA CIUDAD DE TORREON, COAHUILA, DE CONFORMIDAD A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como uno de sus criterios centrales el desarrollo regional, para lo cual el Gobierno Federal fortalecerá el federalismo y responderá a la demanda social de una distribución más adecuada de atribuciones y recursos entre los órdenes de Gobierno. El propio Plan hace énfasis en que este Gobierno también facilitará que cada región sea la principal artífice de su propio desarrollo, para promover planes y proyectos concretos.

      Dentro de sus objetivos está el de ampliar la cobertura y accesibilidad de la infraestructura del transporte para toda la población, y el de conservarla y mejorarla con la participación de los tres órdenes de gobierno y del sector privado.

II. La Ley de Planeación señala que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera para que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

III. En ese sentido, con fecha 29 de noviembre de 2001, el Ejecutivo Federal, a través de LA SCT celebró Convenio General de Coordinación con el GOBIERNO DEL ESTADO , el cual establece en su cláusula segunda que las partes formularán e instrumentarán los planes y programas de coordinación y en el numeral dos de la citada cláusula, se contempla el programa carretero estatal, con el propósito de armonizar criterios, identificar las obras de infraestructura carretera que coadyuven al desarrollo del Estado, estableciendo prioridades en función de las necesidades y de los recursos disponibles federales y estatales, tanto de los que se deriven de la promoción conjunta como la de participación de otras fuentes de inversión.

IV. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Coahuila vigente, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, para que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

      Por acuerdo de las partes el citado convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan. Este convenio operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.

V. El Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005, establece la importancia de las comunicaciones y de la dotación de una base material adecuada a las necesidades de los sectores sociales y productivos, dentro de la infraestructura productiva y el desarrollo regional. Asimismo, establece dentro de sus objetivos estratégicos ampliar y mejorar la red carretera estatal y generar la infraestructura que incremente la competitividad de la economía coahuilense.

VI. Con la suscripción del presente instrumento, se pretende establecer las bases de coordinación que harán posible la actividad conjunta y coordinada entre LA SCT y EL GOBIERNO DEL ESTADO para la modernización del Periférico Raúl López Sánchez, que consiste en la construcción de los distribuidores viales denominados Santa Fe , El Tajito y Paso Superior Vehicular Valle Verde , en la ciudad de Torreón, Coahuila.

DECLARACIONES

I. DECLARA LA SCT QUE:

I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, asimismo, construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.

I.2 Su representante cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.3. Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en avenida Universidad y Xola sin número, cuerpo C , primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03028.

II. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA QUE:

II.1 De acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.

II.2 Su Gobernador está facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Coahuila de Zaragoza.

II.3 Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Hidalgo y Juárez zona Centro, Saltillo, Coahuila, código postal 25000.

III. DECLARA EL MUNICIPIO QUE:

III.1 El artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, que los municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y pueden convenir con el Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones.

III.2 Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento de conformidad con los artículos 158 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 102, 126 fracción IV y 129 fracción XII del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

III.3 Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en avenida Matamoros y Galeana sin número, Torreón, Coahuila, código postal 27000.

IV. DECLARAN CONJUNTAMENTE LAS PARTES QUE:

      Para la celebración del presente Convenio han tenido las pláticas y reuniones necesarias para determinar las líneas de coordinación y acciones conjuntas a que se contrae el presente instrumento y que conocen su contenido y alcance.

FUNDAMENTO JURIDICO

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 fracciones II y IV y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 9o., 14, 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 fracciones II y V, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 5o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 1, 3, 7 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; así como los aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7, 12 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 82 fracción V y 158 U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 102 del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila; así como las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Coahuila vigente y demás preceptos legales aplicables a la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto coordinar acciones de apoyo entre LA SCT , EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO , para llevar a cabo la modernización del Periférico Raúl López Sánchez en la ciudad de Torreón, Coahuila mediante la construcción de un cuerpo de 4 carriles, con faja separadora central y acotamientos pavimentados, alojado en la faja separadora central existente, así como la construcción de los distribuidores viales denominados El Tajito , Santa Fe y Paso Superior Vehicular Valle Verde , en los que se concentran los movimientos direccionales críticos para este Periférico, así como determinar las aportaciones para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos y responsabilidades que sobre el particular asumen y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

A efecto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio específico, las partes se sujetarán a las especificaciones de los proyectos y programas, previstos en los anexos, los cuales forman parte del presente instrumento.

SEGUNDA.- Para la realización de las obras objeto del presente Convenio, las partes aportarán recursos por la cantidad de 125 000,000.00 (ciento veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), mismos que se distribuirán de la siguiente forma:

a).- LA SCT aportará en el presente ejercicio presupuestal la cantidad de $ 35 000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para la construcción del distribuidor vial El Tajito , ubicado en el km. 7+960 en el que se elevarán los cuatro carriles centrales del Periférico por medio de una estructura de tres claros, realizándose el resto de los movimientos direccionales a nivel, en una intersección semaforizada, con recursos del ramo 0009 autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 312.A.-0000160 de fecha 28 de octubre de 2004.

Los recursos federales, que en su caso se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

b).- EL GOBIERNO DEL ESTADO aportará en el presente ejercicio presupuestal la cantidad de $45 000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para la construcción de los carriles centrales del Periférico en una longitud de 6.2 km., en el tramo comprendido del km. 0+248 al 4+960 y del km. 7+500 al 10+960 descontando la longitud de las rampas de los distribuidores viales Santa Fe y El Tajito y Paso Superior Vehicular Valle Verde La sección transversal tendrá un ancho de 21.0 m. que albergará a 4 carriles de circulación de 3.5 m. con acotamientos pavimentados de 2.0 m. y faja separadora central de 3.0 m.

c).- EL MUNICIPIO aportará en el presente ejercicio presupuestal la cantidad de $45 000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para la construcción del distribuidor vial Santa Fe , ubicado en el km. 2+787, mismo que permitirá el flujo continuo del tránsito de largo itinerario que circulará por los carriles centrales del libramiento, que en este punto se transformarán en un paso superior vehicular con una estructura de tres claros, quedando el resto de los movimientos a nivel en una intersección semaforizada y para la construcción del Paso Superior Vehicular Valle Verde , ubicado en el km. 1+750 elevando los cuatro carriles centrales del Periférico por medio de una estructura de un claro, realizándose el resto de los movimientos direccionales a nivel en una intersección semaforizada.

TERCERA.- Para la realización del objeto del presente Convenio, LA SCT , EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO , en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a:

I. LA SCT :

I.1. Aprobar el proyecto ejecutivo elaborado por EL GOBIERNO DEL ESTADO .

I.2. Llevar a cabo la construcción del distribuidor vial El Tajito , ubicado en el km. 7+960.

I.3. Llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de las obras a cargo de LA SCT , de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y las demás disposiciones legales federales aplicables en la materia.

I.4. Llevar a cabo la ejecución y supervisión del tramo a cargo de LA SCT de acuerdo con el Programa, que como anexo 1, se agrega a este instrumento como parte integrante del mismo, así como la supervisión de las obras objeto de este Convenio, de conformidad con la normatividad técnica vigente de LA SCT .

I.5. Una vez concluidas las obras objeto de este Convenio, LA SCT entregará a EL MUNICIPIO el Periférico Raúl López Sánchez en toda su longitud del km. 0+000 al 11+800, que incluye los distribuidores viales denominados El Tajito , Santa Fe y Paso Superior Vehicular Valle Verde para que EL MUNICIPIO se haga cargo de su conservación y operación.

II.- EL GOBIERNO DEL ESTADO :

II.1. Aportar el proyecto ejecutivo necesario para las obras objeto del presente instrumento.

II.2. Llevar a cabo la construcción de los carriles centrales del Periférico en una longitud de 6.2 km., en el tramo comprendido del km. 0+248 al 4+960 y del km. 7+500 al 10+960 descontando la longitud de las rampas de los distribuidores viales Santa Fe y El Tajito y Paso Superior Vehicular Valle Verde , ubicado en el km. 1+750.

II.3. Llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de las obras a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO , de conformidad con las disposiciones estatales aplicables en la materia.

II.4. Llevar a cabo la ejecución y supervisión del tramo a su cargo conforme a las normas y especificaciones de LA SCT y al proyecto ejecutivo aprobado por la misma dependencia, de acuerdo con el Programa, que como anexo 1, se agrega a este instrumento como parte integrante del mismo.

II.5. Concertar acciones con las autoridades municipales, los transportistas y grupos comunitarios, para que acaten las reglas establecidas en materia de tránsito, con el objeto de garantizar la seguridad de la obra durante y después de su ejecución y a solucionar cualquier situación irregular que se presente previamente o al realizarse la ejecución de los trabajos y, que impida el desarrollo adecuado de los mismos.

III. EL MUNICIPIO :

III.1. Llevar a cabo la construcción del distribuidor vial Santa Fe , ubicado en el km. 2+787, y del Paso Superior Vehicular Valle Verde , ubicado en el km. 1+750.

III.2. Llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de las obras a cargo de EL MUNICIPIO de conformidad con las disposiciones municipales aplicables en la materia.

III.3. Llevar a cabo la ejecución y supervisión del tramo a su cargo conforme a las normas y especificaciones de LA SCT y al proyecto ejecutivo aprobado por la misma dependencia, de acuerdo con el Programa, que como anexo 1, se agrega a este instrumento como parte integrante del mismo.

III.4. Una vez concluidas las obras objeto de este Convenio, EL MUNICIPIO se compromete a recibir de LA SCT para su conservación y operación, el Periférico Raúl López Sánchez en toda su longitud, del km. 0+000 al 11+800, que incluye los distribuidores viales denominados El Tajito , Santa Fe y Paso Superior Vehicular Valle Verde .

III.5. Realizar en su totalidad los trámites necesarios para la adquisición y pago correspondiente a la tierra y bienes distintos a la misma, que comprende el derecho de vía que se requiera para la construcción de las obras objeto del presente Convenio, así como la formalización del traslado de dominio a favor del Gobierno Federal.

CUARTA.- Las partes convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

QUINTA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio Específico, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de EL GOBIERNO DEL ESTADO .

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

SEXTA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio LA SCT , EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, para lo cual, LA SCT , designa como responsable al Director General del Centro SCT Coahuila.

Por su parte, EL GOBIERNO DEL ESTADO nombra como responsable al Secretario de Urbanismo y Obras Públicas.

EL MUNICIPIO nombra como responsable al Director General de Obras Públicas del Municipio.

El responsable por cada una de las partes, será el representante institucional por medio del cual deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que una de las partes decida cambio de responsable, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo mínimo de 10 días hábiles anteriores a la fecha en la que se desee que el cambio quede formalizado.

SEPTIMA.- LA SCT por conducto del Centro SCT Coahuila, EL GOBIERNO DEL ESTADO a través del Secretario de Urbanismo y Obras Públicas del Estado y EL MUNICIPIO por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, se comprometen a evaluar mensualmente el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará mensualmente a los órganos de control que les corresponda.

OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión de EL GOBIERNO DEL ESTADO dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. Así como la observancia por parte del municipio del contenido del artículo 104 fracciones XI y XII del inciso a) del Código Municipal vigente en la Entidad.

Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo las dudas que se susciten sobre la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Especifico, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila, mencionado en el antecedente IV de este instrumento, y a las demás disposiciones federales que resulten aplicables.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las mismas se sujetarán a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA.- La Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio a que se refiere el antecedente IV, dictaminó favorablemente el Convenio Específico de Coordinación que en este acto se suscribe y, verificó su congruencia con lo estipulado en el propio Convenio, tal y como se acredita en el oficio número 111.4.-1227 de fecha 6 de abril de 2004.

DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan en que el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2004, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de EL GOBIERNO DEL ESTADO dentro de los 60 días hábiles posteriores a su formalización

DECIMA SEGUNDA.- LA SCT conviene en hacer pública la información de los procesos de programación, presupuesto, ejecución y evaluación de los programas, relativos a los trabajos motivo del presente Convenio, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete por su parte, a difundir al interior dicha información en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Jorge Fernández Varela.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Coahuila, Omar Ortiz Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila: el Gobernador Constitucional, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Jesús Raúl Sifuentes Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Guerrero García.- Rúbrica.- El Secretario de Urbanismo y Obras Públicas, Jorge A. Viesca Martínez.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila: el Presidente Municipal, Guillermo Anaya Llamas.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Jesús Alfonso Tafoya Aguilar.- Rúbrica.- El Tesorero del Ayuntamiento, Jorge Hamdan Hernández.- Rúbrica.- El Director General de Obras Públicas, Gerardo Berlanga Gotes.- Rúbrica.


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