ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble con superficie de 60,618.499 metros cuadrados, denominado El Nogalar, ubicado en avenida Nogalar Norte y Ojo de Agua de la Estancia, Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor de dicho municipio, a efecto de establecer un parque ecológico y recreativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracciones II y VI; 84 fracción X; 93; 95; 99 fracción II, y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 60,618.499 metros cuadrados, denominado El Nogalar , ubicado en avenida Nogalar Norte y Ojo de Agua de la Estancia, Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, cuya propiedad se acredita con la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León el 3 de diciembre de 1985, en el expediente número 4/84 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpétuam promovidas por la Federación, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 18724 el 27 de febrero de 1986, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número SOPDE-01/2001, elaborado a escala 1:1000 en octubre de 2001 por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/86579 integrado por dicha Dirección General;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2000, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, destinó al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble a que se refiere el considerando precedente, a efecto de que lo continuara utilizando en el cumplimiento de las misiones constitucionales y legales que tienen asignadas el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional, por oficio número 10999 de fecha 18 de enero de 2001, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, el inmueble objeto del presente ordenamiento, toda vez que ya no le era de utilidad para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo;
Que el Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, por conducto de su Presidente Municipal ha solicitado al Gobierno Federal, mediante oficio sin número de fecha 19 de octubre de 2001, autorice la donación a su favor del inmueble descrito en el considerando primero de este Acuerdo, a efecto de establecer en el mismo un parque ecológico y recreativo;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen favorable de costo-beneficio emitido por su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, tomando en cuenta que el proyecto del Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, pretende establecer la infraestructura necesaria para prestar servicios públicos a su cargo, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este ordenamiento, ya que ello contribuirá a que el mencionado Municipio cuente con los elementos que le permitan impulsar el desarrollo social, cultural, ecológico y de esparcimiento de sus habitantes, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor del Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, a efecto de establecer un parque ecológico y recreativo.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la donación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, no utilizare el inmueble cuya donación se autoriza, o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2000, por el que el inmueble a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, se destinó al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
TERCERO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al propio Ayuntamiento.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil cinco.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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