DOF: 23/02/2005

AVISO mediante el cual se comunica al público en general el otorgamiento de permiso de almacenamiento de gas natural G/161/ALM/2004 a ChevronTexaco de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/0242/2005.

Asunto: Se comunica el otorgamiento de permiso de Almacenamiento de Gas Natural G/161/ALM/2004 a ChevronTexaco de México, S.A. de C.V.

Al público en general:

En cumplimiento con lo establecido por el artículo 37 del Reglamento de Gas Natural, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) hace del conocimiento general que el 9 de diciembre de 2004, resolvió otorgar a ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., mediante la Resolución número RES/344/2004, el Permiso de Almacenamiento de Gas Natural G/161/ALM/2004. El domicilio señalado para oír y recibir notificaciones por ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., para efectos del permiso, es el ubicado en bulevar Manuel Avila Camacho 36, piso 20, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.

El objeto del permiso consiste en que ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., lleve a cabo la actividad de almacenamiento de gas natural con el propósito recibir gas natural licuado en un punto del sistema de almacenamiento, su depósito y posterior evaporación para la entrega de una cantidad equivalente de gas natural, en uno o varios actos, en un sistema diferente, en los términos del Permiso G/161/ALM/2004.

El sistema de almacenamiento constará de: dos estructuras fijas por gravedad (EFG), estructuras rectangulares de concreto reforzado, de aproximadamente 55 metros (m) de ancho por 160 m de largo y 38.5 m de altura, instalaciones de atraque y amarre para la recepción y fondeo de buques tanque de GNL con capacidad de 80,000 m3 a 160,000 m3 de capacidad y calado máximo de 13.8 m, instalaciones de recepción y descarga del GNL, diseñadas para descargar el GNL a un flujo promedio de 10,000 a 12,000 m3/h, constituido de dos brazos de descarga convencionales de 40.6 cm (16 pulgadas), un brazo para retorno de vapor de 40.6 cm (16 pulgadas), dos líneas de descarga de 60.9 cm (24 pulgadas) y un brazo extra de reserva para descarga de líquido o vapor, dos tanques de almacenamiento de GNL prismáticos autosoportados tipo B, con capacidad de 125,000 m3 cada uno, los tanques se colocarán al interior de las EFC, equipo de bombeo constituido de cuatro bombas centrífugas con motor sumergido y capacidad de 675 m3/h cada una, cada tanque contará con dos de estas bombas; y ocho bombas multi-etapa, de capacidad de 235 m3/h cada una, equipo de evaporación constituido de cinco vaporizadores, cuatro vaporizadores de rejilla abierta (VRA) cada uno de 200 ton/h de GNL y un vaporizador de combustión sumergida (VCS) de 100 ton/h de GNL, instalaciones de entrega de gas natural, constituido de un sistema de medición y un ducto submarino; el ducto, submarino de 76.2 cm (30 pulgadas) de diámetro con espesor de pared de 12.7 mm (0.50 pulgadas) y 16 km de longitud, especificación API 5LX 52, y capacidad de 39.64 millones de m3/d (1,400 millones de p3/d) y presión máxima de operación de diseño de 9,930 kPa (1,440 psi), e instalaciones auxiliares para la operación, mantenimiento del sistema y para el alojamiento del personal que operará el sistema de almacenamiento.

El permiso tendrá una vigencia de 30 años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento.

La resolución por la cual se otorgó el permiso y el título del mismo podrán ser consultados en el Centro de Información y Documentación de la Comisión Reguladora de Energía, o en su página electrónica: (http://www.cre.gob.mx).

Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar y con fundamento en los artículos 4 segundo párrafo de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2 fracción VI, 3 fracciones XII, XVI y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14 y 32 a 37 del Reglamento de Gas Natural; 36 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Atentamente

México, D.F., a 14 de febrero de 2005.- El Secretario Ejecutivo, Francisco J. Valdés López.- Rúbrica.

(R.- 208434)


 DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2005


Miércoles 23 de febrero de 2005 DIARIO OFICIAL 



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