DECRETO por el que se reforma el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4 Y EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
2.... al 4.
Artículo 6.
1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
2.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de febrero de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.-
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbrica.
O OFICIAL Martes 8 de marzo de 2005