ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
RAMON MARTIN HUERTA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 30 bis fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 3o. y 6o. fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo que señala el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los titulares de las secretarías de Estado están facultados para adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, y
Que el pasado 5 de enero de 2005, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero del mismo año;
Que en consecuencia, y con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Artículo 1o. Las unidades administrativas que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública quedarán adscritas en los términos siguientes:
I. Al Secretario:
a) Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
b) Coordinación General de Asuntos Internos, y
c) Dirección General de Comunicación Social.
II. Al Subsecretario de Política Criminal:
a) Coordinación General de Política Criminal;
b) Coordinación General de Servicios de Asistencia Judicial y Ministerial;
c) Coordinación General de Información Criminal Estratégica, y
d) Dirección General de Atención a Víctimas.
III. Al Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana:
a) Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, y
b) Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.
IV. Al Oficial Mayor:
a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
b) Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos;
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d) Dirección General de Desarrollo Tecnológico, y
e) Dirección General de Obras Públicas y Servicios.
V. Al Titular de la Unidad de Transparencia, Innovación y Calidad:
a) Dirección General de Evaluación, Transparencia y Mejora Regulatoria, y
b) Dirección General de Innovación y Calidad.
Artículo 2o. Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública funcionarán bajo la adscripción y coordinación de los servidores públicos siguientes:
I. Al Secretario:
a) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
b) Policía Federal Preventiva.
II. Al Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana:
a) Prevención y Readaptación Social.
III. Al Subsecretario de Política Criminal:
a) Consejo de Menores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para los efectos de llevar a cabo las facultades que no sean indelegables, el Secretario de Seguridad Pública se auxiliará de las Unidades Administrativas y de los Organos Administrativos Desconcentrados, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de febrero de 2005.- El Secretario de Seguridad Pública, Ramón Martín Huerta.- Rúbrica.
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