ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un inmueble con superficie de 5,032.265 metros cuadrados, ubicado en avenida Ojo Caliente, esquina con avenida San Francisco de los Viveros y calle El Guarda, del Fraccionamiento Ojo Caliente, Municipio de Aguascalientes, Estado del mismo nombre, a efecto de que lo continúe utilizando como bodega de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracción V, 61, 66, 67 párrafo primero, 68, 69, 70, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 5,032.265 metros cuadrados, ubicado en avenida Ojo Caliente esquina con avenida San Francisco de los Viveros y calle El Guarda, del Fraccionamiento Ojo Caliente , Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, el cual viene siendo utilizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como bodega de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria.
La propiedad del inmueble se acredita con el convenio de fecha 5 de diciembre de 1994, el convenio modificatorio de fecha 25 de octubre de 1995 y el convenio de formalización de fecha 19 de octubre de 2000, en los que consta la dación en pago a favor de la Federación del inmueble a que alude el párrafo precedente, quedando el convenio de formalización inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real número 57716 el 12 de diciembre de 2000, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano sin número, elaborado a escala 1:200 por el Servicio de Administración Tributaria en septiembre de 2002, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;
Que la Tesorería de la Federación, a través del convenio de formalización de fecha 19 de octubre de 2000, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, el inmueble objeto de este Acuerdo, a fin de ser incorporado al patrimonio inmobiliario federal;
Que el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por oficio número 327-SAT-III-B3-000221 de fecha 22 de agosto de 2002, ha solicitado se destine para su uso el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de continuar utilizándolo en el fin mencionado en el propio considerando;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, mediante oficio número D.C.U. 4437/02/03 de fecha 20 de noviembre de 2002, determinó que el uso que se le viene dando al inmueble objeto del presente Acuerdo es permitido, conforme a lo previsto por el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2002-2020, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando como bodega de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil cinco.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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