ACUERDO del Tribunal en Pleno, de 1 de marzo de 2005, mediante el cual se establecen como días de suspensión de labores el 22, 23, 24 y 25 de marzo del año en curso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN EL PLENO DEL PRIMER DIA DE MARZO DE DOS MIL CINCO
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del siete de diciembre de dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil cinco, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de diciembre de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal, se establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.
TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo del año en curso, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:
ACUERDO:
UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: CERTIFICA: Que este acuerdo mediante el cual se fijan como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil cinco, fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del primer día de marzo del propio año, por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Licenciados Alfredo Farid Barquet Rodríguez, José Arturo Luis Pueblita Pelisio, Fernando Zertuche Muñoz, Jorge Alberto Hernández Castillón, Eduardo R. Cardoso Valdés, Martha Segovia Cázares, Lorenzo Eduardo Cuevas Ayala, Manuel Felipe Remolina Roqueñi, Mario Emilio Garzón Chapa y José Juan Renato Estrada Zamora.- México, Distrito Federal, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco.- Doy fe.- La Secretaria General de Acuerdos, Patricia E. Morales Pinto.- Rúbrica.