ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 64, 70, 71 y 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Fideicomiso de Fomento Minero, adscrito a la Secretaría de Economía, contará con mecanismos eficientes para canalizar los recursos a través de los diferentes órdenes de Gobierno y Fondos de Fomento, a efecto de que en sus respectivos ámbitos de competencia, puedan participar con financiamiento suficiente y oportuno a los proyectos de la micro y pequeña empresa minera o de su cadena productiva que cuenten con negocios viables y no tengan acceso a la banca comercial ni a otros intermediarios financieros, teniendo como finalidad impulsar y promover el desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y el empleo, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 31 de diciembre del año 2000 se autorizaron en la sesión del Comité Técnico celebrada el 7 de marzo del presente año las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo del mismo año. Con fundamento en el artículo 73 fracción X del citado decreto, se establece la facultad de otorgar sus financiamientos a través de entidades federativas, por lo tanto el Fideicomiso de Fomento Minero incorpora como complemento a su marco normativo, las presentes Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento, mismas que fueron autorizadas por el Comité Técnico del propio Organismo, el 16 de mayo del presente año, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO
ARTICULO UNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, capítulo VI, artículo 70, se dan a conocer las Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento, del Fideicomiso de Fomento Minero.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse sólo por circunstancias extraordinarias o se presenten problemas en su operación. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y difundidas entre la población en los términos del artículo 86 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
REGLAS DE OPERACION PARA EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO
CONTENIDO
1. PRESENTACION
1.1 Del FIFOMI
1.2 De las Reglas de Operación
1.3 Objetivo
2. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
2.1 Estratificación de empresas
2.2 Sujetos de crédito
3. ESQUEMA DE OPERACION CON GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO
3.1 Créditos directos
3.2 Descuentos crediticios
4. LINEAMIENTOS GENERALES
4.1 Productos financieros
4.2 Características de los financiamientos a descontar
4.3 Condiciones generales
5. REQUISITOS PARA HABILITAR A GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO
5.1 Gobiernos
5.2 Fondos de fomento
6. REQUISITOS PARA DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FIFOMI
7. SUPERVISION DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO
8. FACULTADES DEL COMITE INTERNO DE CREDITO
ANEXOS:
ANEXO No. 1 ACTIVIDADES APOYABLES POR EL FIFOMI
ANEXO No. 2 RESUMEN DE TASAS DE INTERES
ANEXO No. 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE GARANTIAS PARA LOS ACREDITADOS DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO
FORMATOS:
FIFOMI 01 FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE DESCUENTO
FIFOMI 02 CARTA SOLICITUD PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS Y/O DESCUENTOS
FIFOMI 03 LISTA DE BIENES Y SERVICIOS
FIFOMI 04 REPORTE DE SUPERVISION PARA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS
FIFOMI 05 INFORME DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS
1. Presentación
1.1 Del FIFOMI
El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional mediante apoyos financieros y asistencia técnica para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados.
En términos del artículo 6o. transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.
El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.
Conforme a este Acuerdo Presidencial modificatorio, al FIFOMI le fueron encomendadas las siguientes funciones:
· Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos;
· Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;
· Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole;
· Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios;
· Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y
· Efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.
1.2 De las Reglas de Operación
Para el Fideicomiso de Fomento Minero, se hace necesario contar con mecanismos de operación que permitan canalizar recursos a través de los diferentes órdenes de Gobierno y Fondos de Fomento, a efecto de que en sus respectivos ámbitos de competencia, puedan participar con financiamiento de proyectos de la micro y pequeña empresa minera o de su cadena productiva que no tengan acceso a la banca comercial ni a otros intermediarios financieros, teniendo como finalidad promover el desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y de empleo.
En cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 31 de diciembre del año 2000, se autorizaron en la sesión del Comité Técnico celebrada el 7 de marzo del presente año las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo del mismo año. Con fundamento en el artículo 73 fracción X del citado decreto, se establece la facultad de otorgar sus financiamientos a través de entidades federativas, por lo tanto, el Fideicomiso de Fomento Minero incorpora como complemento a su marco normativo, las presentes Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento, mismas que fueron autorizadas por el Comité Técnico del propio Organismo, el 16 de mayo del presente año.
Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa autorización del Comité Técnico.
Las operaciones financieras efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
A continuación se presentan las Reglas de Operación que precisan los esquemas con los cuales podrán participar los Gobiernos y Fondos de Fomento.
1.3 Objetivo
Facilitar el acceso a los emprendedores de la micro y pequeña minería y su cadena productiva, a financiamientos oportunos y suficientes que le permitan satisfacer sus necesidades de recursos para la operación y expansión de sus negocios.
2. Criterios de elegibilidad
2.1 Estratificación de empresas
En las presentes reglas de operación se clasifica a las empresas y personas físicas que demanden descuento crediticio al FIFOMI, en función de sus ingresos brutos por ventas anuales en el caso de minería metálica. Para minería no metálica y demás sectores económicos relacionados a la cadena de los minerales, su clasificación será en función al número de empleados, como a continuación se señala:
| (INGRESOS BRUTOS) | (NUMERO DE EMPLEADOS) |
SECTOR |
TAMAÑO | MINERIA 1/ | INDUSTRIA 2/ | COMERCIO 2/ | SERVICIOS 2/ |
MICRO | Menos de $72 630,000.00 | Hasta 30 | Hasta 5 | Hasta 20 |
PEQUEÑA | Hasta $ 72 630,000.00 | 31 A 100 | 6 a 20 | 21 a 50 |
MEDIANA | Hasta $290 520,000.00 | 101 a 500 | 21 a 100 | 51 a 100 |
GRANDE | Más de $290 520,000.00 | Más de 500 | Más de 100 | Más de 100 |
1/Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999.
2/ Número de empleos de carácter permanente ocupados a la fecha de la solicitud.
2.2. Sujetos de crédito
· Personas físicas y morales comprendidas dentro del sector minero que cuenten con proyectos viables y que no tengan acceso a la banca comercial.
· Así como las empresas que integran la cadena productiva, mismas que generan un efecto multiplicador e incrementan los niveles de consumo y aprovechamiento de minerales.
3. Esquema de Operación con Gobiernos y Fondos de Fomento
Los Gobiernos, Fondos de Fomento de acuerdo a sus necesidades, políticas, facultades y atribuciones definirán la garantía en que participarán con el FIFOMI.
3.1 Créditos directos:
Con la garantía de las participaciones federales, dicha garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la S.H.C.P., conforme al Reglamento del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
3.2 Descuento crediticios:
Para establecer la línea de descuento de crédito deberán otorgar Garantía Fiduciaria líquida(*), misma que podrá ser a través de la modificación de los fines u objetivos del Fideicomiso y las normas de operación de los fondos existentes, constitución de un Fideicomiso de Garantía o un mandato, cuyas Reglas de Operación instruyan al fiduciario a cubrir en forma automática al FIFOMI, los pagos que no realicen los acreditados del Fondo y a su vez éste no pague al FIFOMI.
(*) Se refiere a la aportación de recursos financieros que se realice en un fideicomiso, para respaldar las operaciones de crédito.
Asimismo, los créditos que otorguen deberán contar con los requisitos establecidos a continuación:
CONCEPTO | FONDOS DE FOMENTO COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO | GOBIERNOS O FONDO DE FOMENTO - LINEA DIRECTA DE CREDITO - |
PATRIMONIO MINIMO EN EL FONDO | $1 000,000.00 | $1 000,000.00 |
LIMITES MAXIMOS DE FINANCIAMIENTO · Por acreditado · Fondo o Gobierno | En función a la capacidad de pago de la empresa y como máximo un millón de pesos, por excepción y a petición del Fondo, el Comité Interno de Crédito podrá autorizar una operación mayor. La línea de crédito estará en función al capital comprometido y será en principio de 2 a 1, misma que podrá variar en función a la experiencia de las operaciones crediticias realizadas por Fondo. | En función a la capacidad de pago de la empresa y como máximo un millón de pesos, por excepción y a petición del Fondo, el Comité Interno de Crédito podrá autorizar una operación mayor. Hasta 20.0 millones de pesos a cada Gobierno o Fondo de Fomento, línea que pudiera variar en función de su experiencia crediticia. |
GARANTIA DEL GOBIERNO PARA FIFOMI | Para la operación de la línea deberá constituir un fideicomiso de garantía fiduciaria u operar con alguno ya existente, cuyas normas de operación instruyan al fiduciario a pagar en forma automática al FIFOMI los pagos que no hicieren sus acreditados. | Se deberá contar con la autorización del Congreso del Estado para dar en garantía las participaciones federales. |
GARANTIAS DE LOS ACREDITADOS A FAVOR DEL FONDO O GOBIERNO | Preferentemente hipotecarias Cobertura mínima de 1.5 a 1 Prelación en 1er. lugar. Para proyectos mineros será factible tomar como garantía las reservas de mineral. Ver anexo número 3. Con objeto de apoyar a proyectos de emprendedores que no cuenten con una garantía real se podrán apoyar créditos menores a 25 mil pesos, con garantía prendaria y/o avales cruzados. | Preferentemente hipotecarias Cobertura mínima de 2 a 1 Prelación en 1er. lugar. Para proyectos mineros será factible tomar como garantía las reservas de mineral, tal y como se especifica en el manual de crédito. Con objeto de apoyar a proyectos de emprendedores que no cuenten con una garantía real se podrán apoyar créditos menores a 25 mil pesos con garantía prendaria y/o avales cruzados. |
CARTERA VENCIDA · Acreditada | No debe registrar cartera vencida con el fondo ni en otros programas de crédito. | No debe registrar cartera vencida con el fondo ni en otros programas de crédito. |
4. Lineamientos generales
· El FIFOMI autorizará el límite del financiamiento en función de lo siguiente:
o Créditos Directos hasta 20.0 millones de pesos a cada Gobierno o Fondo de Fomento, línea que pudiera variar en función de su experiencia crediticia. No obstante, en caso de requerir un monto mayor se presentará caso por caso al Comité Interno de Crédito.
o Descuento de crédito en función al importe de la garantía líquida que se constituya en el Fondo de Garantía, con una proporción de 2 a 1 (por cada peso que se constituya en el fondo de garantía líquida, el FIFOMI otorgará 2 pesos), misma que podrá variar en función de las políticas que genere el FIFOMI.
o FIFOMI, conforme a disponibilidad de recursos, normas y políticas aplicables, renovará o ampliará las líneas establecidas a Gobiernos o Fondos de Fomento conforme a sus facultades.
· Los Gobiernos o Fondos de Fomento habilitados previamente por el FIFOMI, podrán formalizar las operaciones al amparo de una línea de descuento.
· Las líneas de crédito podrán ser ejercidas a través de operaciones de descuento automáticas, hasta el límite que autorice el FIFOMI a cada Fondo, así como operaciones facultativas.
· Las operaciones facultativas serán aquellas que se realicen al amparo de la línea de crédito y que superen el límite establecido en operaciones automáticas, las cuales serán autorizadas por el Comité Interno y/o Externo del FIFOMI de acuerdo a sus facultades.
· Por excepción, podrán realizar operaciones mediante contrato individual, las cuales se formalizarán y financiarán por el monto del crédito autorizado por el Gobierno o Fondo de Fomento, con base en los límites establecidos en estas Reglas de Operación, previo análisis y aprobación del FIFOMI.
· Participará un representante de la Oficina Regional correspondiente del FIFOMI con voz pero sin voto en los comités de Crédito y Técnico, según sea el caso, que celebren las instituciones para autorizar los créditos que se operarán con recursos del FIFOMI, participará un representante del FIFOMI con voz pero sin voto, quien tendrá la única función de vigilar que se cumplan los lineamientos establecidos en estas Reglas de Operación.
· A solicitud del intermediario y sólo en casos plenamente justificados, podrán reestructurar los créditos otorgados, previo análisis, visita de supervisión y autorización del FIFOMI, después de haber recibido el pago del Fideicomiso en garantía.
4.1 Productos financieros
Los financiamientos que otorguen los Gobiernos o Fondos de Fomento a las micro y pequeñas empresas, elegibles de apoyo para el FIFOMI, se destinarán para cualquiera de las inversiones o propósitos siguientes:
Habilitación o Avío.- Adquisición de insumos, inventarios, materia prima, gastos de fabricación y operación, pago de nómina u otras relacionadas con la operación del proyecto.
Crédito Refaccionario.- Destinado a la adquisición de maquinaria y equipo, ingeniería, obra civil y construcciones, equipo de transporte, naves industriales, mobiliario y equipo, obras de desarrollo minero, y demás adquisiciones relacionadas a la operación de la unidad productiva.
Crédito simple para:
· Reestructuraciones y pago de pasivos a proveedores y acreedores para el saneamiento financiero de los solicitantes, siempre y cuando los pasivos se hayan originado por actividades inherentes al negocio, y que no sean pasivos contraídos con empresas filiales, de grupo o de socios de la solicitante.
· Pago de servicios de consultoría para estudios de viabilidad, capacitación o asesorías especializadas.
Cuenta corriente
· Avío revolvente. - Para dotar de capital de trabajo a las empresas que por su ciclicidad requieran de financiamiento revolvente a corto plazo (máximo 90 días).
· Financiamiento a proveedores.- Para apoyar a las empresas proveedoras de bienes y servicios, mediante el otorgamiento de créditos con objeto de financiar capital de trabajo requerido para cumplir con oportunidad, volumen, calidad y precio con licitaciones, pedidos o contratos de suministro vigentes adjudicados con las empresas productoras, según sea el caso.
Cualquier otro concepto de aplicación solicitado por los Gobiernos o Fondos de Fomento, de acuerdo a la sana práctica bancaria, será analizado y en su caso autorizado, por el Comité Interno de Crédito, formalizándose de acuerdo a las particularidades del caso.
4.2 Características de los financiamientos a descontar:
Moneda: | Nacional |
Tasas de Interés: | Las tasas aplicables por el FIFOMI serán de dos tipos: 1) Tasa fija, en créditos cuyos plazos máximos sean de 3 años. 2) Tasa variable, de acuerdo a los plazos establecidos. Dichas tasas serán revisadas y publicadas mensualmente y aplicarán para todos los sujetos elegibles ( Anexo número 2) La tasa de interés moratoria será de 1.5 veces la tasa de interés ordinaria pactada. En reestructuraciones podrá elegirse el tipo de tasa ordinaria, en cuyo caso se aplicará la que se encuentre vigente. |
Intermediación: | Libre, de acuerdo a las políticas del Fondo o Gobierno. |
Monto: | El máximo a descontar por empresa será de 1.0 millón de pesos. Podrá otorgarse un monto mayor, en cuyo caso se presentará proyecto en cuestión para autorización del Comité Interno de Crédito. |
Porcentajes de descuento: | FIFOMI podrá descontar hasta el 100% de los créditos que los Gobiernos, Fondos de Fomento Estatales y no gubernamentales que otorguen a favor de cualquier empresa sujeta de apoyo. |
Plazos: | Los plazos y los periodos de gracia de los créditos a descontar con FIFOMI serán fijados en función de la capacidad de pago de las empresas y de acuerdo con la generación de flujo de efectivo de las empresas, de acuerdo a lo siguiente: Refaccionarios hasta 5 años, que incluyen 6 meses de gracia en capital. Habilitación o avío permanente hasta 3 años, que incluyen 3 meses de gracia en capital. Pago o reestructuración de pasivos hasta de 5 años que incluyen 6 meses de gracia en capital. Cuenta corriente hasta 1 año renovable a su vencimiento a solicitud del Fondo. Para plazos de amortización y gracia se analizará caso por caso. |
Forma de pago: | La periodicidad de los pagos de capital será la que determine el Fondo o Gobierno, de acuerdo a la generación de flujo de efectivo de la empresa, sin exceder de tres meses. En el evento de que se requiera que el pago de intereses se realice con una periodicidad mayor a la mensual, para el cálculo de los mismos, se utilizará tasa equivalente (1) cuando la tasa de fondeo sea fija y cuando la tasa de interés sea variable, se aplicará la tasa mixta de interés compuesto (2) |
Pagos anticipados: | En caso de un pago parcial, su importe se aplicará a las últimas amortizaciones. En caso de liquidación total o parcial anticipada del crédito no se cobrará penalización, a excepción de los créditos contratados con tasa fija a las cuales se les cobrará una comisión equivalente a 1.5 veces la tasa ordinaria mensual vigente a la fecha del pago anticipado sobre el importe a cubrir más el impuesto al valor agregado correspondiente. Las cantidades que pague la empresa se entregarán al FIFOMI a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. |
Comisiones: | El FIFOMI no cobrará comisiones por el descuento, no obstante, con el propósito de que los Gobiernos o Fondos de Fomento puedan cubrir los costos administrativos que se deriven de los créditos que otorguen con recursos de FIFOMI, podrán repercutir los gastos a los usuarios en función de sus políticas. |
Antigüedad de las inversiones: | A solicitud expresa del intermediario, se reconocerán inversiones en activo fijo y capital de trabajo para actividades inherentes al negocio, que hayan sido realizadas con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud. En créditos para capital de trabajo, se reconocerá antigüedad de 90 días naturales. |
Vigencia de la oferta crediticia: | Las autorizaciones tendrán una vigencia de 90 días. |
(1) Fórmula para la determinación de la tasa equivalente:
Donde:
i = Tasa de interés, expresada en decimales;
T1 = Plazo actual, expresado en días.
T2 = Plazo deseado, expresado en días.
(2) Tasa Mixta de Interés Compuesto (TMIC)
Donde:
i1, i2, i3, in = Tasa de interés del mes 1, 2, 3 y hasta el mes n, expresada en decimales.
nd1, nd2, nd3,...ndn = Número de días naturales del mes 1, 2, 3 y hasta el mes n.
nd1 y ndn = Número de días vigentes del crédito.
4.3. Condiciones generales
· Otorgar créditos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables.
· Determinar la viabilidad y capacidad de pago de los sujetos de crédito, así como definir el tipo de financiamiento que necesita el solicitante.
· Verificar la solvencia moral y crediticia del potencial acreditado, en el Buró de Crédito. Para cubrir este requisito, a solicitud expresa de la entidad, el FIFOMI podrá apoyarlos en dicha consulta.
· Canalizar los recursos del FIFOMI, exclusivamente para los fines solicitados y autorizados.
· Obtener garantías preferentemente hipotecarias (Anexo No. 3)
· Cubrir al FIFOMI los pagos provenientes de los diversos créditos o sus accesorios, conforme a los plazos, fechas de vencimientos y condiciones que al efecto se hayan pactado.
· Cumplir con la normatividad operativa que FIFOMI establece en estas reglas de operación y procedimientos vigentes.
5. Requisitos para habilitar a gobiernos y fondos de fomento
5.1 Gobiernos
| DOCUMENTOS (*) |
1. | SOLICITUD PARA HABILITARSE COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO DEL FIFOMI (Firmada por el Secretario de Finanzas o su similar, en la cual estipule las características requeridas). |
1. | DECRETO DEL CONGRESO LOCAL, EN EL QUE FACULTE AL EJECUTIVO ESTATAL PARA FUNGIR COMO DEUDOR SOLIDARIO, AFECTANDO SUS PARTICIPACIONES FEDERALES. |
2. | PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE DICHO DECRETO. |
5.2 Fondos de Fomento
| DOCUMENTOS (*) |
1. | AUTORIZACION DEL COMITE TECNICO PARA REALIZAR OPERACIONES DE DESCUENTO CON EL FIFOMI |
2. | SOLICITUD PARA HABILITARSE COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO DEL FIFOMI (Firmada por el representante legal). |
3. | ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES (EN SU CASO) INSCRITA EN EL R.P.P.C. CORRESPONDIENTE O CONTRATO DE FIDEICOMISO Y REGLAS DE OPERACION |
4. | ESCRITURA DE OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DE LA(S) PERSONA(S) QUE SUSCRIBAN EL O LOS CONTRATOS Y/O TITULOS DE CREDITO CON FACULTADES DE ADMINISTRACION, SUSCRIPCION DE TITULOS DE CREDITO EN SU CASO DE DOMINIO |
5. | CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL |
6. | ORGANIGRAMA Y CURRICULA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y/ O COMITE TECNICO Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS |
7. | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS INTERNO |
8. | RELACION ACTUALIZADA DE CARTERA |
9.. | ESTADOS FINANCIEROS PREFERENTEMENTE DICTAMINADOS POR LOS ULTIMOS 2 EJERCICIOS DE OPERACION |
10. | ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 3 MESES |
11. | PROPUESTA DE CONTRATO DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO EN GARANTIA Y REGLAS DE OPERACION (EN EL EVENTO DE QUE OPTEN POR CREAR UN FIDEICOMISO ADICIONAL O ESPECIFICO PARA OPERAR CON EL FIFOMI) ESTE REQUISITO NO APLICA EN AQUELLOS CASOS DONDE EN EL FIDEICOMISO QUE DARA LA GARANTIA YA EXISTE Y SE CUENTE CON LA ACEPTACION DE AMPLIAR LOS FINES. ASI COMO LAS REGLAS DE OPERACION DEL MISMO. |
(*) Los documentos oficiales se entregarán en copia simple, y de resultar elegibles los intermediarios, en el momento de la formalización, se cotejarán con originales o copias certificadas.
6. Requisitos para disponer de los recursos del FIFOMI
Tipo de operación | Documentación requerida | Formato |
Operaciones automáticas | Previo a la autorización de la línea: | |
| · Proyecto de contrato de Fideicomiso de Garantía debidamente formalizado en el que se especifique claramente que pagarán al FIFOMI en forma automática los importes que no paguen los acreditados de los Fondos. | |
| Previo a la disposición de recursos: | |
| · Contrato de Fideicomiso de Garantía debidamente formalizado en el que se especifique claramente que pagarán al FIFOMI en forma automática los importes que no paguen los acreditados de los Fondos. | |
| · Contrato de crédito FIFOMI- Fondo o Gobierno | |
| · Carta solicitud en la que señale las principales características y condiciones del crédito a descontar. | FIFOMI-02 |
| · Contrato de crédito suscrito con el acreditado con la presentación de aviso preventivo en el RPPC correspondiente (en su caso) | |
| · Estudio de crédito (de acuerdo a los lineamientos establecidos por FIFOMI) | Se dará a conoce rmediante circular FIFOMI-01 |
| · Formato único de solicitud de descuento | |
| · Copia del pagaré(s) suscrito (s) con el cliente a favor del Fondo o Gobierno. | |
| · Lista de bienes y servicios. | FIFOMI-03 |
| · Verificación de garantía (realizada por personal de la oficina regional correspondiente del FIFOMI) | |
| Durante los 30 días posteriores al otorgamiento de recursos: | |
| · Póliza de seguro sobre las garantías otorgadas, a favor del intermediario. | |
| Durante los 120 días posteriores al otorgamiento de recursos: | |
| · Contrato de crédito suscrito con el acreditado, inscrito en el RPPC correspondiente. | |
| · Certificado de gravamen a favor del intermediario sobre los bienes materia de garantía. | |
| En casos plenamente justificados, dichos plazos podrán ser ampliados, previa solicitud de prórroga por parte del intermediario. | |
Operaciones facultativas y | Previo a la autorización de la línea: | |
de contrato individual | · Contrato de Fideicomiso en Garantía debidamente formalizado en el que se especifique claramente que pagarán al FIFOMI en forma automática los importes que no paguen los acreditados de los Fondos. | |
| Previo a la disposición de recursos: | |
| · Contrato formalizado con su acreditado, con la presentación de aviso preventivo del RPPC correspondiente (en su caso). | |
| · Contrato de crédito FIFOMI- Fondo o Gobierno | |
| · Carta solicitud en la que señale las principales características y condiciones del crédito a descontar. | FIFOMI-02 |
| · Estudio de crédito (de acuerdo a los lineamientos establecidos por FIFOMI) | Se dará a conocer mediante circular FIFOMI-01 |
| · Formato único de solicitud de descuento | |
| · Pagaré(s) suscrito(s) por el Ejecutivo Estatal o Representante legal del Fondo de Fomento (en caso de que en sus estatutos tengan facultades para ello). | |
| · Pagaré(s) suscrito(s) con el cliente a favor del Fondo o Gobierno, debidamente endosado(s) en garantía a favor del FIFOMI. | |
| · Lista de bienes y servicios. | FIFOMI-03 |
| Relación de proveedores (sólo procede para crédito para financiamiento a proveedores) | |
| Durante los 30 días posteriores al otorgamiento de recursos: | |
| · Póliza de seguro sobre las garantías otorgadas a favor del intermediario. | |
| Durante los 120 días posteriores al otorgamiento de recursos: | |
| · Contrato de crédito suscrito con el acreditado, inscrito en el RPPC correspondiente. | |
| · Certificado de gravamen a favor del intermediario sobre los bienes materia de garantía. | |
| * En aquellos casos que por su nivel de especialización y complejidad en proyectos de extracción y beneficio que ameritan un análisis más detallado, el FIFOMI podrá participar en el estudio de viabilidad, a solicitud del intermediario. | |
7. Supervisión de las operaciones de descuento
· Los Fondos de Fomento o Gobiernos Estatales asumirán el compromiso de supervisar a las empresas acreditadas y de presentar el reporte de la correcta aplicación de recursos (FIFOMI-04). Dicho informe se presentará a los 90 días a partir de la entrega de recursos. Si el proyecto es de larga maduración, se presentarán los avances correspondientes.
· En forma conjunta, personal del Fondo o Gobierno y de las Oficinas Regionales del FIFOMI correspondientes, realizarán visitas de supervisión trimestrales (formato FIFOMI 05), indicando la situación de los proyectos descontados, durante su vigencia. Si lo considera necesario por alguna causa que detecte en dichos informes de seguimiento, programará las visitas necesarias.
· En caso de incumplimiento por parte del intermediario financiero en la entrega de los informes de seguimiento trimestrales, el FIFOMI podrá suspender los desembolsos subsecuentes del financiamiento del crédito de que se trate o suspenderá la autorización y/o disposición de nuevas operaciones hasta que se cumpla con dicha entrega.
· En el caso de confirmarse una desviación en el destino de los recursos del crédito, el FIFOMI podrá solicitar al intermediario financiero la recuperación anticipada del descuento y la cancelación del saldo no dispuesto.
8. Facultades del Comité Interno de Crédito
· Autorizar líneas de crédito y/o descuento a Gobiernos y Fondos de Fomento que sean elegibles por el FIFOMI, hasta por 5.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
· Autorizar reestructuraciones de crédito, en relación a modificaciones de las condiciones originales pactadas en los contratos.
· Autorizar políticas y procedimientos para la aplicación de las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del Organismo.
· Autorizar modificaciones en tasas de acuerdo a un análisis de mercado y costo de oportunidad.
· Autorizar la no aplicación de la penalización por pagos anticipados que realicen los Fondos o Gobiernos, en casos justificados que beneficien al acreditado.
ANEXO No. 1
No. | ACTIVIDAD O GIRO INDUSTRIAL |
1 | ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MINERO |
2 | ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA |
3 | ARTESANIAS FABRICADAS CON MINERALES |
4 | CLASIFICACION DE ROCAS |
5 | CONCENTRACION DE MINERALES |
6 | ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES |
7 | ESTAMPADO DE METALES |
8 | ESTUDIOS GEOLOGICOS |
9 | ESTUDIOS METALURGICOS |
10 | EXPLORACION |
11 | EXTRACCION DE MINERALES |
12 | FABRICACION DE MATERIALES DE FRICCION |
13 | FABRICACION DE PASTAS DE CLUTCH |
14 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ALAMBRE |
15 | FABRICACION DE TORNILLOS |
16 | FABRICACION DE TUERCAS |
17 | FABRICACION DE ACUMULADORES |
18 | FABRICACION DE ADHESIVOS |
19 | FABRICACION DE ALAMBRE |
20 | FABRICACION DE ARTEFACTOS DE LAMINA |
21 | FABRICACION DE ARTICULOS DE ALUMINIO |
22 | FABRICACION DE ARTICULOS DE CRISTAL |
23 | FABRICACION DE ARTICULOS DE METALES NO FERROSOS |
24 | FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO REFORZADO |
25 | FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO |
26 | FABRICACION DE BALATAS |
27 | FABRICACION DE BOMBAS PARA MANEJO DE FLUIDOS |
28 | FABRICACION DE CALDERAS |
29 | FABRICACION DE CARROCERIAS |
30 | FABRICACION DE CARTON |
31 | FABRICACION DE CARTONCILLO |
32 | FABRICACION DE CERAMICA |
33 | FABRICACION DE CERILLOS |
34 | FABRICACION DE COMPONENTES Y PARTES PARA MAQUINARIA |
35 | FABRICACION DE CONCRETO PREMEZCLADO |
36 | FABRICACION DE COQUE |
37 | FABRICACION DE CORTINAS METALICAS |
38 | FABRICACION DE CORTINEROS METALICOS |
39 | FABRICACION DE DERIVADOS DEL CARBON MINERAL |
40 | FABRICACION DE DETERGENTES |
41 | FABRICACION DE DISPOSITIVOS PARA FUNDICION |
42 | FABRICACION DE ELECTRODOS DE CARBON |
43 | FABRICACION DE ELECTRODOS DE GRAFITO |
44 | FABRICACION DE EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES |
45 | FABRICACION DE EQUIPOS PARA CONSTRUCCION |
46 | FABRICACION DE EQUIPOS PARA MINERIA |
47 | FABRICACION DE EXPLOSIVOS |
48 | FABRICACION DE FERTILIZANTES |
49 | FABRICACION DE FOCOS |
50 | FABRICACION DE FORMULAS DE AGROQUIMICOS |
51 | FABRICACION DE FUEGOS ARTIFICIALES |
52 | FABRICACION DE GRUAS |
53 | FABRICACION DE HERRAMIENTAS |
54 | FABRICACION DE IMPERMEABILIZANTES Y SIMILARES |
55 | FABRICACION DE JABONES |
56 | FABRICACION DE JOYAS DE ORO |
57 | FABRICACION DE JOYAS DE PLATA |
58 | FABRICACION DE LACAS Y SIMILARES |
59 | FABRICACION DE LAMINADOS DECORATIVOS |
60 | FABRICACION DE LAMINADOS INDUSTRIALES |
61 | FABRICACION DE LOZAS |
62 | FABRICACION DE MAQUINARIA |
63 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCION |
64 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERIA |
65 | FABRICACION DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION |
66 | FABRICACION DE MATERIAS PRIMAS MINERALES INDUSTRIALIZADAS |
67 | FABRICACION DE MODELOS PARA FUNDICION |
68 | FABRICACION DE MOLDES PARA FUNDICION |
69 | FABRICACION DE MOSAICOS |
70 | FABRICACION DE MUEBLES PARA BAÑO |
71 | FABRICACION DE ORFEBRERIA DE ORO |
72 | FABRICACION DE ORFEBRERIA DE PLATA |
73 | FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS SECUNDARIOS |
74 | FABRICACION DE PAPEL |
75 | FABRICACION DE PARTES Y ACCESORIOS PARA EL SISTEMA DE FRENOS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES |
76 | FABRICACION DE PERSIANAS METALICAS |
77 | FABRICACION DE PILAS ELECTRICAS |
78 | FABRICACION DE PINTURAS |
79 | FABRICACION DE PINTURAS PARA ARTES GRAFICAS |
80 | FABRICACION DE PLAGUICIDAS |
81 | FABRICACION DE POLIPASTOS |
82 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA EXTRUIDA |
83 | FABRICACION DE PRODUCTOS PRE-ESFORZADOS |
84 | FABRICACION DE REFRACTARIOS |
85 | FABRICACION DE REMOLQUES |
86 | FABRICACION DE SEMI-REMOLQUES |
87 | FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS |
88 | FABRICACION DE TINTAS PARA ARTES GRAFICAS |
89 | FABRICACION DE TINTAS PARA ESCRITURA |
90 | FABRICACION DE TINTAS PARA IMPRESION |
91 | FABRICACION DE TRANSPORTES PARA MANEJO DE MATERIALES |
92 | FABRICACION DE TROQUELES |
93 | FABRICACION DE TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO |
94 | FABRICACION DE TUBOS Y BOMBILLAS PARA ILUMINACION |
95 | FORJA |
96 | FUNDICION DE CONCENTRADOS |
97 | FUNDICION DE PIEZAS METALICAS |
98 | GALVANOPLASTIA EN PIEZAS METALICAS |
99 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION |
100 | INDUSTRIALES DEL MARMOL |
101 | INDUSTRIAS DE AUTOPARTES |
102 | INDUSTRIAS METALICAS BASICAS |
103 | INDUSTRIAS QUIMICAS DE PROCESO |
104 | INDUSTRIAS SIDERURGICAS |
105 | INSTALACION DE PLANTAS MINERAS |
106 | INSTALACIONES ELECTRICAS MINERAS |
107 | INSTALACIONES HIDRAULICAS MINERAS |
108 | LABRADO DE ROCAS |
109 | LAVADO DE ARENAS |
110 | MOLDEO DE PIEZAS METALICAS |
111 | OBRAS MINERAS |
112 | PLANTAS MAQUILADORAS EN GALVANOPLASTIA |
113 | PREFORZADOS Y PREFABRICADOS |
114 | PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS |
115 | PROVEEDORES DE INGREDIENTES MINERALES PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS |
116 | REFINACION DE METALES |
117 | TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE MINERALES |
118 | TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE PRODUCTOS MINERALES |
119 | TRITURACION DE ROCAS |
120 | TROQUELADO |
Nota: este anexo de actividades elegibles es de revisión permanente y podrá ser actualizado mediante la emisión de circulares que emita la Dirección de Crédito, Finanzas y Administración, previa autorización del Comité Interno de Crédito.
ANEXO No. 2
RESUMEN DE TASAS DE INTERES
TIPO DE | TASA | PLAZO |
CREDITO | ESQUEMA | MONEDA NACIONAL | |
| | | |
REFACCIONARIO, | | | Hasta 3 años |
HABILITACION O | TASA FIJA | CETES +4.00 puntos | |
AVIO, | | | |
SIMPLE | | | |
| | | |
| | | |
| VARIABLE | CETES +1.0 puntos | Hasta 5 años |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
CUENTA | VARIABLE | CETES + 1.00 puntos | Hasta 1 año |
CORRIENTE | | | |
ANEXO No. 3
CRITERIOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE GARANTIAS PARA LOS ACREDITADOS DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO
| PORCENTAJE DE ACEPTACION SOBRE VALOR DE AVALUO (1) | PROPORCION MAXIMA CON RELACION AL MONTO DE GARANTIA (%) |
HIPOTECARIAS | 100 | 100 |
LAS PROPIAS DEL CREDITO | NUEVO 90 | USADO 80 (2) | 50 |
PRENDARIAS | NUEVO 90 | USADO 80 (2) | 50 |
NO CONVENCIONALES | | |
RESERVAS DE MINERAL CONCESIBLE, CERTIFICADAS COMO POSITIVAS POR EL COREMI (3) | 100 | 50 |
CARTA DE RETENCION Y MANDATO IRREVOCABLE DE COBRO A FAVOR DEL FONDO (4) | 100 | 100 |
AVAL Y DEUDOR SOLIDARIO (5) | 100 | 50 |
(1) Porcentaje que se aceptará sobre el valor de avalúo bancario o certificación del Consejo de Recursos Minerales.
(2) No se aceptará equipo usado con antigüedad superior a 3 años; y en el caso de equipo nuevo, sólo aplicará para créditos con plazo de amortización máximo de 5 años.
(3) Se refiere al valor in situ neto de mineral; y quedarán constituidas como garantía hipotecaria los títulos de concesión minera.
(4) Sólo aplicará al 100% para las líneas de crédito revolventes.
(5) Deberá presentar relación patrimonial.
FORMATO FIFOMI-01
FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE DESCUENTO
Fecha | | | |
| AÑO | MES | DIA |
I. DATOS DEL FONDO O GOBIERNO ESTATAL |
Institución intermediaria | Cve. | Suc. |
Banco y No. de Cta. para transferencia | | | | | | | | | | |
Banco corresponsal | Cuenta | | | | | | | | | | | Plaza | | | | ABA | | | | | | | | | | |
II. DATOS DE LA EMPRESA |
Nombre o razón social |
R.F.C. | Nombre del Rep. Legal |
Domicilio de la Planta o Negocio (calle, número exterior e interior) |
| Colonia |
Delegación o Municipio | C.P. |
Estado | Teléfono |
Fecha Const. | Inicio operaciones | P. ocupado | E. generados |
Vtas. Netas Tot. | Vtas. Netas Exp. | Activo Total | Cap. Contable |
Tam. Empresa | Actividad | Clave |
Principales productos |
Capacidad de ProducciOn | Actual | Con el Proyecto | Tipo de mineral |
Capacidad instalada | | | Concesible | Si | |
Capacidad aprovechada | | | | No | |
III. PROYECTOS DE INVERSION |
TIPO DE CREDITO | FIFOMI | INSTITUCION INTERMEDIARIA | APORTACION ADICIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL | PESOS O USD | PLAZO MESES | AMORT. MESES |
REFACCIO- NARIO | | | | | | | | |
HABILITA-CION O AVIO | | | | | | | | |
REESTRUC-TURACION Y PAGO DE PASIVOS | | | | | | | | |
AVIO REVOL-VENTE | | | | | | | | |
FINANCIA-MIENTO DE DE PROVEE-DORES | | | | | | | | |
SERVICIO DE CONSUL- TORIA | | | | | | | | |
________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
| Vigente desde | | | | | |
REGLAS DE OPERACION | | D | | M | | A |
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
V. INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA PARA REESTRUCTURACIONES DE CREDITOS PREVIAMENTE FONDEADOS POR EL FIFOMI |
Institución Intermediaria | Clave |
Nombre del acreditado sujeto a reestructuración |
Número de referencia FIFOMI del crédito original a reestructurar | | | | | | Plazo remanente del crédito original (meses) | |
Modalidad de pago | Tradicional (meses) | Valor presente (meses) |
Plazo de amortización del crédito reestructurado (meses) | | |
Periodo de gracia (capital y/o intereses) | | |
Monto a reestructurar | $ |
Capital vigente | $ | |
Capital vencido | $ | |
Intereses ordinarios vencidos | $ |
Intereses moratorios | $ |
Total | $ |
________________________________ FIRMA DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO |
| Vigente desde | | | | | |
REGLAS DE OPERACION | | D | | M | | A |
FORMATO FIFOMI-02
CARTA SOLICITUD PARA SOLICITUD DE CREDITOS Y/O DESCUENTOS
Gerencia Regional
Fideicomiso de Fomento Minero
P r e s e n t e
Por este conducto, solicitamos la realización de una operación de descuento al amparo de la línea de descuento ( ) o contrato individual ( ).
Tipo de crédito para
Empresa beneficiaria del crédito
Conforme a lo siguiente:
Tipo | Importe a descontar | Forma de pago | Plazo de amortización y periodo de gracia | Periodicidad de amortizaciones |
Los recursos del descuento se destinarán a realizar las siguientes inversiones:
Atentamente.
Representante legal
Teléfono:
Fax:
_________________________________________
| Vigente desde | | | | | |
REGLAS DE OPERACION | | D | | M | | A |
FORMATO FIFOMI-03
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS I. Partidas de origen nacional | | | Nombre de la empresa _______________________________ Importe del descuento _______________________________ Fecha ______ ______ ______ D M A |
Número de | Descripción del equipo (b) | | | Millones de pesos |
Partida (a) | Unidades | Nombre, marca, tipo o características que lo definen, capacidad y uso que se le dará | Nuevo | Usado | Fecha de adquisición | Nombre del proveedor y su ubicación | Costo LAB | Fletes, seguros y otros gastos | Costo total |
| | | | | | | | | |
(a) En orden progresivo.
(b) Ejemplo: máquinas herramientas: torno (nombre); South Bend (marca); revólver (tipo); de 12 volteo y 56 de bancada (capacidad); torneado de birlos (uso).
Equipos para procesos productivos: transportador (nombre); Anáhuac (marca); de cangilones (características que los define); de 300 ton/hra. (capacidad); alimentador de materia prima al molino (uso).
Para indicar si es nuevo o usado, poner una X en la columna correspondiente.
______________________________________________
Nombre y firma del representante legal del Fondo o Gobierno
| Vigente desde | | | | | |
REGLAS DE OPERACION | | D | | M | | A |
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS II. Partidas de importación | | | Nombre de la empresa _____________________________ Importe del descuento ______________________________ Fecha ______ ______ ______ D M A |
Número de | Descripción del equipo (b) | | | | | Millones de pesos |
Partida (a) | Unidades | Nombre, marca, tipo o características que lo definen, capacidad y uso que se le dará | Nuevo | Usado | Fecha de adquisición | Nombre del proveedor y su ubicación | Costo LAB en el ext. (c) | Fletes, seguros y otros (c) | Costo CIF | Impuestos | Fletes hasta la planta | Costo total |
| | | | | | | | | | | | |
(a) En orden progresivo.
(b) Ejemplo: máquinas herramientas: torno (nombre); South Bend (marca); revólver (tipo); de 12 volteo y 56 de bancada (capacidad); torneado de birlos (uso).
Equipos para procesos productivos: transportador (nombre); Anáhuac (marca); de cangilones (características que los define); de 300 ton/hra. (capacidad); alimentador de materia prima al molino (uso).
Para indicar si es nuevo o usado, poner una X en la columna correspondiente.
(c) Moneda de origen.
______________________________________________
Nombre y firma del representante legal
del Fondo o Gobierno
| Vigente desde | | | | | |
REGLAS DE OPERACION | | D | | M | | A |
FORMATO 04
REPORTE DE SUPERVISION PARA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS
Fecha | | | |
| AÑO | MES | DIA |
I. DATOS DEL INTERMEDIARIO |
Institución intermediaria | Cve. | Suc. |
Domicilio (calle, número exterior e interior) |
Colonia | Delegación o Municipio |
Estado | C.P. | Teléfono |
II. DATOS DE LA EMPRESA |
Nombre o razón social |
Domicilio de la Planta o Negocio (calle, número exterior e interior) |
Colonia | Delegación o Municipio |
Estado | C.P. | Teléfono |
R.F.C. | P. ocupado | Vtas. Netas |
Tamaño empresa | Actividad | Clave | | | | | |
III. DESCUENTO CON FIFOMI |
Tipo de financiamiento: Maquinaria y equipo ( ) Obra civil ( ) Instalaciones físicas ( ) |
Fecha de operación | Fecha de entrega de recursos al acreditado |
Monto $ | Plazo amortización | Tasa de interés |
IV. COMPROBACION DOCUMENTAL |
DESCRIPCION DEL BIEN | PROVEEDOR | No. DE FACTURA | FECHA | IMPORTE |
MUEBLES: | | | | |
| | | | |
INMUEBLES: | |
| |
INVERSION TOTAL | |
V. EL FINANCIERO Y EL ACREDITADO CONFIRMAN: |
A) Que en los casos de inversión de maquinaria y equipo, los bienes financiados se encuentran ubicados en las instalaciones del acreditado. En su totalidad ( ) En un ( )% B) Que el importe y fechas de emisión y vencimiento de los pagarés, debidamente endosados a favor del FIFOMI, corresponden con los certificados de depósito y los términos del contrato de crédito registrado. Sí ( ) No ( ) C) Que disponen de la documentación original comprobatoria Sí ( ) No ( ) D) Certifican bajo protesta de decir verdad, que la información aquí proporcionada es verídica y que la documentación comprobatoria cumple con los requisitos fiscales y se encuentra a disposición del Fideicomiso de Fomento Minero para su revisión. EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO O GOBIERNO EL ACREDITADO _______________________________ _______________________________ NOMBRE Y CARGO NOMBRE Y CARGO ___________________________ _____________________________ FIRMA FIRMA |
| REGLAS DE OPERACION | Vigente desde __ __ __ D M A |
| | |
FORMATO FIFOMI 05 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO INFORME DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS Hoja No.1 |
| INSTITUCION INTERMEDIARIA | DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL ACREDITADO |
| | |
| PROGRAMA DE RESPALDO FINANCIERO | CONDICIONES ESPECIALES |
| Capital de trabajo ( ) Adquisición de activo fijo ( ) Reestructuración de pasivos ( ) Avío revolvente ( ) Desarrollo de proveedores ( ) Arrendamientos ( ) Otro (especificar)________________ ( ) | Fecha de aprobación: No. de préstamo: | 1ra. Disposición: / / Ultima Disposición: / / | Se le fijaron condiciones especiales SI ( ) NO ( ) De qué tipo: Cumplió condiciones especiales SI ( ) NO ( ) |
| GRADO DE AVANCE DEL PROYECTO | | PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS DURANTE LA VISITA DE SEGUIMIENTO | SITUACION DEL PROYECTO |
| | | Técnicos y/o operativos ( ) | En ejecución normal ( ) |
| | | | Planeación inadecuada ( ) | Ejecución con problemas graves ( ) |
| Fecha de la visita de seguimiento | / / | | Administrativos ( ) | Suspendido ( ) |
| Fecha de inicio de ejecución del proyecto | / / | | Financieros ( ) | Cancelado ( ) |
| Avance de ejecución a la fecha de la visita | % | | Comercialización ( ) | Concluido ( ) |
| Fecha estimada para la terminación del proyecto | / / | | Otros ______ ( ) | De acuerdo con el programa ( ) |
| Fecha probable de inicio de operaciones | / / | | Sin problemas significativos ( ) | Con modificaciones ( ) |
| PERIODO INVERSIONES | CONCEPTO | PROGRAMADO | REALIZADO | POR REALIZAR | FINANCIAMIENTO ADICIONAL | FUENTES DE FINANCIAMIENTO |
| DE | A | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTALES | | | | | |
| COMPROBANTES ORIGINALES DE INVERSION | SI | NO | CAMBIOS EN LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS |
| Fueron presentados en su oportunidad | | | Motivo del cambio de inversión: |
| Coinciden con la inversión proyectada | | | |
| Están bajo custodia del intermediario | | | |
| | | | Se cuenta con autorización de FIFOMI SI ( ) NO ( ) |
| REGLAS DE OPERACION | Vigente desde __ __ __ D M A |
| | |
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO INFORME DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Hoja No. 2 |
| CONCEPTO | No. DE SERIE | EQUIPO | INSTALADO | OPERANDO | ESTADO DE CONSERVACION DE LOS EQUIPOS | | | |
| | | NUEVO | USADO | SI | NO | SI | NO | |
| | | | | | | | | |
| VENTAS | De la empresa | Del proyecto | Totales |
| | Nacionales | Exportación | Nacionales | Exportación | |
| Volumen | | | | | |
| Valor | | | | | |
| EMPLEOS GENERADOS POR EL PROYECTO | CAPACIDAD DE PRODUCCION | SITUACION FINANCIERA |
| Programados del Proyecto | No. | | Volumen | Bases | Sana ( ) Ajustada ( ) |
| Reales del Proyecto | No. | Instalada | | | Desequilibrada ( ) Crítica ( ) |
| Empleos Totales de la Empresa | No. | Aprovechada | | | En quiebra ( ) Suspensión de pagos ( ) |
| |
| REGLAS DE OPERACION | Vigente desde __ __ __ D M A |
| | |
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO INFORME DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Hoja No. 3 |
| Adicionalmente, el acreditado o su representante, confirman que la ejecución de la inversión se llevó a cabo con la legislación correspondiente y con todas las normas y disposiciones oficiales en vigor, en materia de protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente. Nombre: Puesto: Firma: | FONDO DE FOMENTO O GOBIERNO Responsable de la elaboración del informe: Nombre: Puesto: Firma: | FIFOMI Responsable del análisis del informe: Nombre: Puesto: Firma: |
_____________________________
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001
Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)