ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 64, 70, 71 y 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Fideicomiso de Fomento Minero, adscrito a la Secretaría de Economía, contará con mecanismos eficientes para canalizar los recursos a través de los diferentes órdenes de Gobierno y Fondos de Fomento, a efecto de que en sus respectivos ámbitos de competencia, puedan participar con financiamiento suficiente y oportuno a los proyectos de la micro y pequeña empresa minera o de su cadena productiva que cuenten con negocios viables y no tengan acceso a la banca comercial ni a otros intermediarios financieros, teniendo como finalidad impulsar y promover el desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y el empleo, y

Que en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 31 de diciembre del año 2000 se autorizaron en la sesión del Comité Técnico celebrada el 7 de marzo del presente año las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo del mismo año. Con fundamento en el artículo 73 fracción X del citado decreto, se establece la facultad de otorgar sus financiamientos a través de entidades federativas, por lo tanto el Fideicomiso de Fomento Minero incorpora como complemento a su marco normativo, las presentes Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento, mismas que fueron autorizadas por el Comité Técnico del propio Organismo, el 16 de mayo del presente año, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, capítulo VI, artículo 70, se dan a conocer las Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento, del Fideicomiso de Fomento Minero.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse sólo por circunstancias extraordinarias o se presenten problemas en su operación. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y difundidas entre la población en los términos del artículo 86 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

REGLAS DE OPERACION PARA EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO

CONTENIDO

1. PRESENTACION

1.1 Del FIFOMI

1.2 De las Reglas de Operación

1.3 Objetivo

2. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

2.1 Estratificación de empresas

2.2 Sujetos de crédito

3. ESQUEMA DE OPERACION CON GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO

3.1 Créditos directos

3.2 Descuentos crediticios

4. LINEAMIENTOS GENERALES

4.1 Productos financieros

4.2 Características de los financiamientos a descontar

4.3 Condiciones generales

5. REQUISITOS PARA HABILITAR A GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO

5.1 Gobiernos

5.2 Fondos de fomento

6. REQUISITOS PARA DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FIFOMI

7. SUPERVISION DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO

8. FACULTADES DEL COMITE INTERNO DE CREDITO

ANEXOS:

ANEXO No. 1 ACTIVIDADES APOYABLES POR EL FIFOMI

ANEXO No. 2 RESUMEN DE TASAS DE INTERES

ANEXO No. 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE GARANTIAS PARA LOS ACREDITADOS DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO

FORMATOS:

FIFOMI 01 FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE DESCUENTO

FIFOMI 02 CARTA SOLICITUD PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS Y/O DESCUENTOS

FIFOMI 03 LISTA DE BIENES Y SERVICIOS

FIFOMI 04 REPORTE DE SUPERVISION PARA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS

FIFOMI 05 INFORME DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS

1. Presentación

1.1 Del FIFOMI

El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional mediante apoyos financieros y asistencia técnica para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados.

En términos del artículo 6o. transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.

El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.

Conforme a este Acuerdo Presidencial modificatorio, al FIFOMI le fueron encomendadas las siguientes funciones:

· Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos;

· Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados;

· Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole;

· Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios;

· Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y

· Efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.

1.2 De las Reglas de Operación

Para el Fideicomiso de Fomento Minero, se hace necesario contar con mecanismos de operación que permitan canalizar recursos a través de los diferentes órdenes de Gobierno y Fondos de Fomento, a efecto de que en sus respectivos ámbitos de competencia, puedan participar con financiamiento de proyectos de la micro y pequeña empresa minera o de su cadena productiva que no tengan acceso a la banca comercial ni a otros intermediarios financieros, teniendo como finalidad promover el desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y de empleo.

En cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 31 de diciembre del año 2000, se autorizaron en la sesión del Comité Técnico celebrada el 7 de marzo del presente año las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo del mismo año. Con fundamento en el artículo 73 fracción X del citado decreto, se establece la facultad de otorgar sus financiamientos a través de entidades federativas, por lo tanto, el Fideicomiso de Fomento Minero incorpora como complemento a su marco normativo, las presentes Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento, mismas que fueron autorizadas por el Comité Técnico del propio Organismo, el 16 de mayo del presente año.

Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa autorización del Comité Técnico.

Las operaciones financieras efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Reglas, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.

A continuación se presentan las Reglas de Operación que precisan los esquemas con los cuales podrán participar los Gobiernos y Fondos de Fomento.

1.3 Objetivo

Facilitar el acceso a los emprendedores de la micro y pequeña minería y su cadena productiva, a financiamientos oportunos y suficientes que le permitan satisfacer sus necesidades de recursos para la operación y expansión de sus negocios.

2. Criterios de elegibilidad

2.1 Estratificación de empresas

En las presentes reglas de operación se clasifica a las empresas y personas físicas que demanden descuento crediticio al FIFOMI, en función de sus ingresos brutos por ventas anuales en el caso de minería metálica. Para minería no metálica y demás sectores económicos relacionados a la cadena de los minerales, su clasificación será en función al número de empleados, como a continuación se señala:

  (INGRESOS BRUTOS) (NUMERO DE EMPLEADOS)
SECTOR
TAMAÑO MINERIA 1/ INDUSTRIA 2/ COMERCIO 2/ SERVICIOS 2/
MICRO Menos de $72 630,000.00 Hasta 30 Hasta 5 Hasta 20
PEQUEÑA Hasta $ 72 630,000.00 31 A 100 6 a 20 21 a 50
MEDIANA Hasta $290 520,000.00 101 a 500 21 a 100 51 a 100
GRANDE Más de $290 520,000.00 Más de 500 Más de 100 Más de 100

1/Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999.

2/ Número de empleos de carácter permanente ocupados a la fecha de la solicitud.

2.2. Sujetos de crédito

· Personas físicas y morales comprendidas dentro del sector minero que cuenten con proyectos viables y que no tengan acceso a la banca comercial.

· Así como las empresas que integran la cadena productiva, mismas que generan un efecto multiplicador e incrementan los niveles de consumo y aprovechamiento de minerales.

3. Esquema de Operación con Gobiernos y Fondos de Fomento

Los Gobiernos, Fondos de Fomento de acuerdo a sus necesidades, políticas, facultades y atribuciones definirán la garantía en que participarán con el FIFOMI.

3.1 Créditos directos:

Con la garantía de las participaciones federales, dicha garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la S.H.C.P., conforme al Reglamento del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

3.2 Descuento crediticios:

Para establecer la línea de descuento de crédito deberán otorgar Garantía Fiduciaria líquida(*), misma que podrá ser a través de la modificación de los fines u objetivos del Fideicomiso y las normas de operación de los fondos existentes, constitución de un Fideicomiso de Garantía o un mandato, cuyas Reglas de Operación instruyan al fiduciario a cubrir en forma automática al FIFOMI, los pagos que no realicen los acreditados del Fondo y a su vez éste no pague al FIFOMI.

(*) Se refiere a la aportación de recursos financieros que se realice en un fideicomiso, para respaldar las operaciones de crédito.

Asimismo, los créditos que otorguen deberán contar con los requisitos establecidos a continuación:

CONCEPTO FONDOS DE FOMENTO COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO GOBIERNOS O FONDO DE FOMENTO

- LINEA DIRECTA DE CREDITO -

PATRIMONIO MINIMO EN EL FONDO $1 000,000.00 $1 000,000.00
LIMITES MAXIMOS DE FINANCIAMIENTO

· Por acreditado

· Fondo o Gobierno

En función a la capacidad de pago de la empresa y como máximo un millón de pesos, por excepción y a petición del Fondo, el Comité Interno de Crédito podrá autorizar una operación mayor.

La línea de crédito estará en función al capital comprometido y será en principio de 2 a 1, misma que podrá variar en función a la experiencia de las operaciones crediticias realizadas por Fondo.

En función a la capacidad de pago de la empresa y como máximo un millón de pesos, por excepción y a petición del Fondo, el Comité Interno de Crédito podrá autorizar una operación mayor.

Hasta 20.0 millones de pesos a cada Gobierno o Fondo de Fomento, línea que pudiera variar en función de su experiencia crediticia.

GARANTIA DEL GOBIERNO PARA FIFOMI Para la operación de la línea deberá constituir un fideicomiso de garantía fiduciaria u operar con alguno ya existente, cuyas normas de operación instruyan al fiduciario a pagar en forma automática al FIFOMI los pagos que no hicieren sus acreditados. Se deberá contar con la autorización del Congreso del Estado para dar en garantía las participaciones federales.
GARANTIAS DE LOS ACREDITADOS A FAVOR DEL FONDO O GOBIERNO Preferentemente hipotecarias

Cobertura mínima de 1.5 a 1

Prelación en 1er. lugar.

Para proyectos mineros será factible tomar como garantía las reservas de mineral. Ver anexo número 3.

Con objeto de apoyar a proyectos de emprendedores que no cuenten con una garantía real se podrán apoyar créditos menores a 25 mil pesos, con garantía prendaria y/o avales cruzados.

Preferentemente hipotecarias

Cobertura mínima de 2 a 1

Prelación en 1er. lugar.

Para proyectos mineros será factible tomar como garantía las reservas de mineral, tal y como se especifica en el manual de crédito.

Con objeto de apoyar a proyectos de emprendedores que no cuenten con una garantía real se podrán apoyar créditos menores a 25 mil pesos con garantía prendaria y/o avales cruzados.

CARTERA VENCIDA

· Acreditada

No debe registrar cartera vencida con el fondo ni en otros programas de crédito. No debe registrar cartera vencida con el fondo ni en otros programas de crédito.

4. Lineamientos generales

· El FIFOMI autorizará el límite del financiamiento en función de lo siguiente:

o Créditos Directos hasta 20.0 millones de pesos a cada Gobierno o Fondo de Fomento, línea que pudiera variar en función de su experiencia crediticia. No obstante, en caso de requerir un monto mayor se presentará caso por caso al Comité Interno de Crédito.

o Descuento de crédito en función al importe de la garantía líquida que se constituya en el Fondo de Garantía, con una proporción de 2 a 1 (por cada peso que se constituya en el fondo de garantía líquida, el FIFOMI otorgará 2 pesos), misma que podrá variar en función de las políticas que genere el FIFOMI.

o FIFOMI, conforme a disponibilidad de recursos, normas y políticas aplicables, renovará o ampliará las líneas establecidas a Gobiernos o Fondos de Fomento conforme a sus facultades.

· Los Gobiernos o Fondos de Fomento habilitados previamente por el FIFOMI, podrán formalizar las operaciones al amparo de una línea de descuento.

· Las líneas de crédito podrán ser ejercidas a través de operaciones de descuento automáticas, hasta el límite que autorice el FIFOMI a cada Fondo, así como operaciones facultativas.

· Las operaciones facultativas serán aquellas que se realicen al amparo de la línea de crédito y que superen el límite establecido en operaciones automáticas, las cuales serán autorizadas por el Comité Interno y/o Externo del FIFOMI de acuerdo a sus facultades.

· Por excepción, podrán realizar operaciones mediante contrato individual, las cuales se formalizarán y financiarán por el monto del crédito autorizado por el Gobierno o Fondo de Fomento, con base en los límites establecidos en estas Reglas de Operación, previo análisis y aprobación del FIFOMI.

· Participará un representante de la Oficina Regional correspondiente del FIFOMI con voz pero sin voto en los comités de Crédito y Técnico, según sea el caso, que celebren las instituciones para autorizar los créditos que se operarán con recursos del FIFOMI, participará un representante del FIFOMI con voz pero sin voto, quien tendrá la única función de vigilar que se cumplan los lineamientos establecidos en estas Reglas de Operación.

· A solicitud del intermediario y sólo en casos plenamente justificados, podrán reestructurar los créditos otorgados, previo análisis, visita de supervisión y autorización del FIFOMI, después de haber recibido el pago del Fideicomiso en garantía.

4.1 Productos financieros

Los financiamientos que otorguen los Gobiernos o Fondos de Fomento a las micro y pequeñas empresas, elegibles de apoyo para el FIFOMI, se destinarán para cualquiera de las inversiones o propósitos siguientes:

Habilitación o Avío.- Adquisición de insumos, inventarios, materia prima, gastos de fabricación y operación, pago de nómina u otras relacionadas con la operación del proyecto.

Crédito Refaccionario.- Destinado a la adquisición de maquinaria y equipo, ingeniería, obra civil y construcciones, equipo de transporte, naves industriales, mobiliario y equipo, obras de desarrollo minero, y demás adquisiciones relacionadas a la operación de la unidad productiva.

Crédito simple para:

· Reestructuraciones y pago de pasivos a proveedores y acreedores para el saneamiento financiero de los solicitantes, siempre y cuando los pasivos se hayan originado por actividades inherentes al negocio, y que no sean pasivos contraídos con empresas filiales, de grupo o de socios de la solicitante.

· Pago de servicios de consultoría para estudios de viabilidad, capacitación o asesorías especializadas.

Cuenta corriente

· Avío revolvente. - Para dotar de capital de trabajo a las empresas que por su ciclicidad requieran de financiamiento revolvente a corto plazo (máximo 90 días).

· Financiamiento a proveedores.- Para apoyar a las empresas proveedoras de bienes y servicios, mediante el otorgamiento de créditos con objeto de financiar capital de trabajo requerido para cumplir con oportunidad, volumen, calidad y precio con licitaciones, pedidos o contratos de suministro vigentes adjudicados con las empresas productoras, según sea el caso.

Cualquier otro concepto de aplicación solicitado por los Gobiernos o Fondos de Fomento, de acuerdo a la sana práctica bancaria, será analizado y en su caso autorizado, por el Comité Interno de Crédito, formalizándose de acuerdo a las particularidades del caso.

4.2 Características de los financiamientos a descontar:

Moneda: Nacional
Tasas de Interés: Las tasas aplicables por el FIFOMI serán de dos tipos:

1) Tasa fija, en créditos cuyos plazos máximos sean de 3 años.

2) Tasa variable, de acuerdo a los plazos establecidos.

Dichas tasas serán revisadas y publicadas mensualmente y aplicarán para todos los sujetos elegibles ( Anexo número 2)

La tasa de interés moratoria será de 1.5 veces la tasa de interés ordinaria pactada.

En reestructuraciones podrá elegirse el tipo de tasa ordinaria, en cuyo caso se aplicará la que se encuentre vigente.

Intermediación: Libre, de acuerdo a las políticas del Fondo o Gobierno.
Monto: El máximo a descontar por empresa será de 1.0 millón de pesos. Podrá otorgarse un monto mayor, en cuyo caso se presentará proyecto en cuestión para autorización del Comité Interno de Crédito.
Porcentajes de

descuento:

FIFOMI podrá descontar hasta el 100% de los créditos que los Gobiernos, Fondos de Fomento Estatales y no gubernamentales que otorguen a favor de cualquier empresa sujeta de apoyo.
Plazos: Los plazos y los periodos de gracia de los créditos a descontar con FIFOMI serán fijados en función de la capacidad de pago de las empresas y de acuerdo con la generación de flujo de efectivo de las empresas, de acuerdo a lo siguiente:

Refaccionarios hasta 5 años, que incluyen 6 meses de gracia en capital.

Habilitación o avío permanente hasta 3 años, que incluyen 3 meses de gracia en capital.

Pago o reestructuración de pasivos hasta de 5 años que incluyen 6 meses de gracia en capital.

Cuenta corriente hasta 1 año renovable a su vencimiento a solicitud del Fondo.

Para plazos de amortización y gracia se analizará caso por caso.

Forma de pago: La periodicidad de los pagos de capital será la que determine el Fondo o Gobierno, de acuerdo a la generación de flujo de efectivo de la empresa, sin exceder de tres meses.

En el evento de que se requiera que el pago de intereses se realice con una periodicidad mayor a la mensual, para el cálculo de los mismos, se utilizará tasa equivalente (1) cuando la tasa de fondeo sea fija y cuando la tasa de interés sea variable, se aplicará la tasa mixta de interés compuesto (2)

Pagos anticipados: En caso de un pago parcial, su importe se aplicará a las últimas amortizaciones.

En caso de liquidación total o parcial anticipada del crédito no se cobrará penalización, a excepción de los créditos contratados con tasa fija a las cuales se les cobrará una comisión equivalente a 1.5 veces la tasa ordinaria mensual vigente a la fecha del pago anticipado sobre el importe a cubrir más el impuesto al valor agregado correspondiente. Las cantidades que pague la empresa se entregarán al FIFOMI a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

Comisiones: El FIFOMI no cobrará comisiones por el descuento, no obstante, con el propósito de que los Gobiernos o Fondos de Fomento puedan cubrir los costos administrativos que se deriven de los créditos que otorguen con recursos de FIFOMI, podrán repercutir los gastos a los usuarios en función de sus políticas.
Antigüedad de las inversiones: A solicitud expresa del intermediario, se reconocerán inversiones en activo fijo y capital de trabajo para actividades inherentes al negocio, que hayan sido realizadas con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud. En créditos para capital de trabajo, se reconocerá antigüedad de 90 días naturales.
Vigencia de la oferta crediticia: Las autorizaciones tendrán una vigencia de 90 días.

(1) Fórmula para la determinación de la tasa equivalente:

Donde:

i = Tasa de interés, expresada en decimales;

T1  = Plazo actual, expresado en días.

T2 = Plazo deseado, expresado en días.

(2) Tasa Mixta de Interés Compuesto (TMIC)

Donde:

i1, i2, i3, in = Tasa de interés del mes 1, 2, 3 y hasta el mes n, expresada en decimales.

nd1, nd2, nd3,...ndn = Número de días naturales del mes 1, 2, 3 y hasta el mes n.

nd1 y ndn = Número de días vigentes del crédito.

4.3. Condiciones generales

· Otorgar créditos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables.

· Determinar la viabilidad y capacidad de pago de los sujetos de crédito, así como definir el tipo de financiamiento que necesita el solicitante.

· Verificar la solvencia moral y crediticia del potencial acreditado, en el Buró de Crédito. Para cubrir este requisito, a solicitud expresa de la entidad, el FIFOMI podrá apoyarlos en dicha consulta.

· Canalizar los recursos del FIFOMI, exclusivamente para los fines solicitados y autorizados.

· Obtener garantías preferentemente hipotecarias (Anexo No. 3)

· Cubrir al FIFOMI los pagos provenientes de los diversos créditos o sus accesorios, conforme a los plazos, fechas de vencimientos y condiciones que al efecto se hayan pactado.

· Cumplir con la normatividad operativa que FIFOMI establece en estas reglas de operación y procedimientos vigentes.

5. Requisitos para habilitar a gobiernos y fondos de fomento

5.1 Gobiernos

   DOCUMENTOS (*)
1. SOLICITUD PARA HABILITARSE COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO DEL FIFOMI (Firmada por el Secretario de Finanzas o su similar, en la cual estipule las características requeridas).
1. DECRETO DEL CONGRESO LOCAL, EN EL QUE FACULTE AL EJECUTIVO ESTATAL PARA FUNGIR COMO DEUDOR SOLIDARIO, AFECTANDO SUS PARTICIPACIONES FEDERALES.
2. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE DICHO DECRETO.

5.2 Fondos de Fomento

   DOCUMENTOS (*)
1. AUTORIZACION DEL COMITE TECNICO PARA REALIZAR OPERACIONES DE DESCUENTO CON EL FIFOMI
2. SOLICITUD PARA HABILITARSE COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO DEL FIFOMI (Firmada por el representante legal).
3. ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES (EN SU CASO) INSCRITA EN EL R.P.P.C. CORRESPONDIENTE O CONTRATO DE FIDEICOMISO Y REGLAS DE OPERACION
4. ESCRITURA DE OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DE LA(S) PERSONA(S) QUE SUSCRIBAN EL O LOS CONTRATOS Y/O TITULOS DE CREDITO CON FACULTADES DE ADMINISTRACION, SUSCRIPCION DE TITULOS DE CREDITO EN SU CASO DE DOMINIO
5. CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
6. ORGANIGRAMA Y CURRICULA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y/ O COMITE TECNICO Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS
7. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS INTERNO
8. RELACION ACTUALIZADA DE CARTERA
9.. ESTADOS FINANCIEROS PREFERENTEMENTE DICTAMINADOS POR LOS ULTIMOS 2 EJERCICIOS DE OPERACION
10. ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 3 MESES
11. PROPUESTA DE CONTRATO DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO EN GARANTIA Y REGLAS DE OPERACION (EN EL EVENTO DE QUE OPTEN POR CREAR UN FIDEICOMISO ADICIONAL O ESPECIFICO PARA OPERAR CON EL FIFOMI) ESTE REQUISITO NO APLICA EN AQUELLOS CASOS DONDE EN EL FIDEICOMISO QUE DARA LA GARANTIA YA EXISTE Y SE CUENTE CON LA ACEPTACION DE AMPLIAR LOS FINES. ASI COMO LAS REGLAS DE OPERACION DEL MISMO.

(*) Los documentos oficiales se entregarán en copia simple, y de resultar elegibles los intermediarios, en el momento de la formalización, se cotejarán con originales o copias certificadas.

6. Requisitos para disponer de los recursos del FIFOMI

Tipo de operación Documentación requerida Formato
Operaciones automáticas Previo a la autorización de la línea:  
  · Proyecto de contrato de Fideicomiso de Garantía debidamente formalizado en el que se especifique claramente que pagarán al FIFOMI en forma automática los importes que no paguen los acreditados de los Fondos.  
  Previo a la disposición de recursos:  
  · Contrato de Fideicomiso de Garantía debidamente formalizado en el que se especifique claramente que pagarán al FIFOMI en forma automática los importes que no paguen los acreditados de los Fondos.  
  · Contrato de crédito FIFOMI- Fondo o Gobierno  
  · Carta solicitud en la que señale las principales características y condiciones del crédito a descontar. FIFOMI-02
  · Contrato de crédito suscrito con el acreditado con la presentación de aviso preventivo en el RPPC correspondiente (en su caso)  
  · Estudio de crédito (de acuerdo a los lineamientos establecidos por FIFOMI) Se dará a conoce rmediante circular FIFOMI-01
  · Formato único de solicitud de descuento  
  · Copia del pagaré(s) suscrito (s) con el cliente a favor del Fondo o Gobierno.  
  · Lista de bienes y servicios. FIFOMI-03
  · Verificación de garantía (realizada por personal de la oficina regional correspondiente del FIFOMI)  
  Durante los 30 días posteriores al otorgamiento de recursos:  
  · Póliza de seguro sobre las garantías otorgadas, a favor del intermediario.  
  Durante los 120 días posteriores al otorgamiento de recursos:  
  · Contrato de crédito suscrito con el acreditado, inscrito en el RPPC correspondiente.  
  · Certificado de gravamen a favor del intermediario sobre los bienes materia de garantía.  
  En casos plenamente justificados, dichos plazos podrán ser ampliados, previa solicitud de prórroga por parte del intermediario.  
Operaciones facultativas y Previo a la autorización de la línea:  
de contrato individual · Contrato de Fideicomiso en Garantía debidamente formalizado en el que se especifique claramente que pagarán al FIFOMI en forma automática los importes que no paguen los acreditados de los Fondos.  
  Previo a la disposición de recursos:  
  · Contrato formalizado con su acreditado, con la presentación de aviso preventivo del RPPC correspondiente (en su caso).  
  · Contrato de crédito FIFOMI- Fondo o Gobierno  
  · Carta solicitud en la que señale las principales características y condiciones del crédito a descontar. FIFOMI-02
  · Estudio de crédito (de acuerdo a los lineamientos establecidos por FIFOMI) Se dará a conocer mediante circular FIFOMI-01
  · Formato único de solicitud de descuento  
  · Pagaré(s) suscrito(s) por el Ejecutivo Estatal o Representante legal del Fondo de Fomento (en caso de que en sus estatutos tengan facultades para ello).  
  · Pagaré(s) suscrito(s) con el cliente a favor del Fondo o Gobierno, debidamente endosado(s) en garantía a favor del FIFOMI.  
  · Lista de bienes y servicios. FIFOMI-03
    Relación de proveedores (sólo procede para crédito para financiamiento a proveedores)  
  Durante los 30 días posteriores al otorgamiento de recursos:  
  · Póliza de seguro sobre las garantías otorgadas a favor del intermediario.  
  Durante los 120 días posteriores al otorgamiento de recursos:  
  · Contrato de crédito suscrito con el acreditado, inscrito en el RPPC correspondiente.  
  · Certificado de gravamen a favor del intermediario sobre los bienes materia de garantía.  
  * En aquellos casos que por su nivel de especialización y complejidad en proyectos de extracción y beneficio que ameritan un análisis más detallado, el FIFOMI podrá participar en el estudio de viabilidad, a solicitud del intermediario.  

7. Supervisión de las operaciones de descuento

· Los Fondos de Fomento o Gobiernos Estatales asumirán el compromiso de supervisar a las empresas acreditadas y de presentar el reporte de la correcta aplicación de recursos (FIFOMI-04). Dicho informe se presentará a los 90 días a partir de la entrega de recursos. Si el proyecto es de larga maduración, se presentarán los avances correspondientes.

· En forma conjunta, personal del Fondo o Gobierno y de las Oficinas Regionales del FIFOMI correspondientes, realizarán visitas de supervisión trimestrales (formato FIFOMI 05), indicando la situación de los proyectos descontados, durante su vigencia. Si lo considera necesario por alguna causa que detecte en dichos informes de seguimiento, programará las visitas necesarias.

· En caso de incumplimiento por parte del intermediario financiero en la entrega de los informes de seguimiento trimestrales, el FIFOMI podrá suspender los desembolsos subsecuentes del financiamiento del crédito de que se trate o suspenderá la autorización y/o disposición de nuevas operaciones hasta que se cumpla con dicha entrega.

· En el caso de confirmarse una desviación en el destino de los recursos del crédito, el FIFOMI podrá solicitar al intermediario financiero la recuperación anticipada del descuento y la cancelación del saldo no dispuesto.

8. Facultades del Comité Interno de Crédito

· Autorizar líneas de crédito y/o descuento a Gobiernos y Fondos de Fomento que sean elegibles por el FIFOMI, hasta por 5.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.

· Autorizar reestructuraciones de crédito, en relación a modificaciones de las condiciones originales pactadas en los contratos.

· Autorizar políticas y procedimientos para la aplicación de las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del Organismo.

· Autorizar modificaciones en tasas de acuerdo a un análisis de mercado y costo de oportunidad.

· Autorizar la no aplicación de la penalización por pagos anticipados que realicen los Fondos o Gobiernos, en casos justificados que beneficien al acreditado.

ANEXO No. 1

No. ACTIVIDAD O GIRO INDUSTRIAL
1 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MINERO
2 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA
3 ARTESANIAS FABRICADAS CON MINERALES
4 CLASIFICACION DE ROCAS
5 CONCENTRACION DE MINERALES
6 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
7 ESTAMPADO DE METALES
8 ESTUDIOS GEOLOGICOS
9 ESTUDIOS METALURGICOS
10 EXPLORACION
11 EXTRACCION DE MINERALES
12 FABRICACION DE MATERIALES DE FRICCION
13 FABRICACION DE PASTAS DE CLUTCH
14 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ALAMBRE
15 FABRICACION DE TORNILLOS
16 FABRICACION DE TUERCAS
17 FABRICACION DE ACUMULADORES
18 FABRICACION DE ADHESIVOS
19 FABRICACION DE ALAMBRE
20 FABRICACION DE ARTEFACTOS DE LAMINA
21 FABRICACION DE ARTICULOS DE ALUMINIO
22 FABRICACION DE ARTICULOS DE CRISTAL
23 FABRICACION DE ARTICULOS DE METALES NO FERROSOS
24 FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO REFORZADO
25 FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO
26 FABRICACION DE BALATAS
27 FABRICACION DE BOMBAS PARA MANEJO DE FLUIDOS
28 FABRICACION DE CALDERAS
29 FABRICACION DE CARROCERIAS
30 FABRICACION DE CARTON
31 FABRICACION DE CARTONCILLO
32 FABRICACION DE CERAMICA
33 FABRICACION DE CERILLOS
34 FABRICACION DE COMPONENTES Y PARTES PARA MAQUINARIA
35 FABRICACION DE CONCRETO PREMEZCLADO
36 FABRICACION DE COQUE
37 FABRICACION DE CORTINAS METALICAS
38 FABRICACION DE CORTINEROS METALICOS
39 FABRICACION DE DERIVADOS DEL CARBON MINERAL
40 FABRICACION DE DETERGENTES
41 FABRICACION DE DISPOSITIVOS PARA FUNDICION
42 FABRICACION DE ELECTRODOS DE CARBON
43 FABRICACION DE ELECTRODOS DE GRAFITO
44 FABRICACION DE EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES
45 FABRICACION DE EQUIPOS PARA CONSTRUCCION
46 FABRICACION DE EQUIPOS PARA MINERIA
47 FABRICACION DE EXPLOSIVOS
48 FABRICACION DE FERTILIZANTES
49 FABRICACION DE FOCOS
50 FABRICACION DE FORMULAS DE AGROQUIMICOS
51 FABRICACION DE FUEGOS ARTIFICIALES
52 FABRICACION DE GRUAS
53 FABRICACION DE HERRAMIENTAS
54 FABRICACION DE IMPERMEABILIZANTES Y SIMILARES
55 FABRICACION DE JABONES
56 FABRICACION DE JOYAS DE ORO
57 FABRICACION DE JOYAS DE PLATA
58 FABRICACION DE LACAS Y SIMILARES
59 FABRICACION DE LAMINADOS DECORATIVOS
60 FABRICACION DE LAMINADOS INDUSTRIALES
61 FABRICACION DE LOZAS
62 FABRICACION DE MAQUINARIA
63 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCION
64 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINERIA
65 FABRICACION DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION
66 FABRICACION DE MATERIAS PRIMAS MINERALES INDUSTRIALIZADAS
67 FABRICACION DE MODELOS PARA FUNDICION
68 FABRICACION DE MOLDES PARA FUNDICION
69 FABRICACION DE MOSAICOS
70 FABRICACION DE MUEBLES PARA BAÑO
71 FABRICACION DE ORFEBRERIA DE ORO
72 FABRICACION DE ORFEBRERIA DE PLATA
73 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS SECUNDARIOS
74 FABRICACION DE PAPEL
75 FABRICACION DE PARTES Y ACCESORIOS PARA EL SISTEMA DE FRENOS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES
76 FABRICACION DE PERSIANAS METALICAS
77 FABRICACION DE PILAS ELECTRICAS
78 FABRICACION DE PINTURAS
79 FABRICACION DE PINTURAS PARA ARTES GRAFICAS
80 FABRICACION DE PLAGUICIDAS
81 FABRICACION DE POLIPASTOS
82 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA EXTRUIDA
83 FABRICACION DE PRODUCTOS PRE-ESFORZADOS
84 FABRICACION DE REFRACTARIOS
85 FABRICACION DE REMOLQUES
86 FABRICACION DE SEMI-REMOLQUES
87 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS
88 FABRICACION DE TINTAS PARA ARTES GRAFICAS
89 FABRICACION DE TINTAS PARA ESCRITURA
90 FABRICACION DE TINTAS PARA IMPRESION
91 FABRICACION DE TRANSPORTES PARA MANEJO DE MATERIALES
92 FABRICACION DE TROQUELES
93 FABRICACION DE TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO
94 FABRICACION DE TUBOS Y BOMBILLAS PARA ILUMINACION
95 FORJA
96 FUNDICION DE CONCENTRADOS
97 FUNDICION DE PIEZAS METALICAS
98 GALVANOPLASTIA EN PIEZAS METALICAS
99 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
100 INDUSTRIALES DEL MARMOL
101 INDUSTRIAS DE AUTOPARTES
102 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
103 INDUSTRIAS QUIMICAS DE PROCESO
104 INDUSTRIAS SIDERURGICAS
105 INSTALACION DE PLANTAS MINERAS
106 INSTALACIONES ELECTRICAS MINERAS
107 INSTALACIONES HIDRAULICAS MINERAS
108 LABRADO DE ROCAS
109 LAVADO DE ARENAS
110 MOLDEO DE PIEZAS METALICAS
111 OBRAS MINERAS
112 PLANTAS MAQUILADORAS EN GALVANOPLASTIA
113 PREFORZADOS Y PREFABRICADOS
114 PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
115 PROVEEDORES DE INGREDIENTES MINERALES PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS
116 REFINACION DE METALES
117 TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE MINERALES
118 TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE PRODUCTOS MINERALES
119 TRITURACION DE ROCAS
120 TROQUELADO

Nota: este anexo de actividades elegibles es de revisión permanente y podrá ser actualizado mediante la emisión de circulares que emita la Dirección de Crédito, Finanzas y Administración, previa autorización del Comité Interno de Crédito.

ANEXO No. 2

RESUMEN DE TASAS DE INTERES

TIPO DE TASA PLAZO
CREDITO ESQUEMA MONEDA NACIONAL   
           
REFACCIONARIO,     Hasta 3 años
 HABILITACION O TASA FIJA CETES +4.00 puntos  
 AVIO,         
 SIMPLE         
           
           
   VARIABLE CETES +1.0 puntos Hasta 5 años
        
          
           
           
           
CUENTA VARIABLE CETES + 1.00 puntos Hasta 1 año
CORRIENTE      

ANEXO No. 3

CRITERIOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE GARANTIAS PARA LOS ACREDITADOS DE LOS GOBIERNOS Y FONDOS DE FOMENTO

  PORCENTAJE DE ACEPTACION SOBRE VALOR DE AVALUO (1) PROPORCION MAXIMA CON RELACION AL MONTO DE GARANTIA (%)
HIPOTECARIAS 100 100
LAS PROPIAS DEL CREDITO NUEVO 90 USADO 80 (2) 50
PRENDARIAS NUEVO 90 USADO 80 (2) 50
NO CONVENCIONALES    
RESERVAS DE MINERAL CONCESIBLE, CERTIFICADAS COMO POSITIVAS POR EL COREMI (3) 100 50
CARTA DE RETENCION Y MANDATO IRREVOCABLE DE COBRO A FAVOR DEL FONDO (4) 100 100
AVAL Y DEUDOR SOLIDARIO (5) 100 50

(1) Porcentaje que se aceptará sobre el valor de avalúo bancario o certificación del Consejo de Recursos Minerales.

(2) No se aceptará equipo usado con antigüedad superior a 3 años; y en el caso de equipo nuevo, sólo aplicará para créditos con plazo de amortización máximo de 5 años.

(3) Se refiere al valor in situ neto de mineral; y quedarán constituidas como garantía hipotecaria los títulos de concesión minera.

(4) Sólo aplicará al 100% para las líneas de crédito revolventes.

(5) Deberá presentar relación patrimonial.

 

FORMATO FIFOMI-01

FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE DESCUENTO

Fecha      
  AÑO MES DIA
I. DATOS DEL FONDO O GOBIERNO ESTATAL
Institución intermediaria Cve. Suc.
Banco y No. de Cta. para transferencia                    
Banco corresponsal Cuenta                     Plaza       ABA                    
II. DATOS DE LA EMPRESA
Nombre o razón social
R.F.C. Nombre del Rep. Legal
Domicilio de la Planta o Negocio (calle, número exterior e interior)
  Colonia
Delegación o Municipio C.P.
Estado Teléfono
Fecha Const. Inicio operaciones P. ocupado E. generados
Vtas. Netas Tot. Vtas. Netas Exp. Activo Total Cap. Contable
Tam. Empresa Actividad Clave
Principales productos
Capacidad de ProducciOn Actual Con el Proyecto Tipo de mineral
Capacidad instalada     Concesible Si  
Capacidad aprovechada       No  
III. PROYECTOS DE INVERSION
TIPO DE

CREDITO

FIFOMI INSTITUCION INTERMEDIARIA APORTACION ADICIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL PESOS O USD PLAZO MESES AMORT. MESES
REFACCIO- NARIO                
HABILITA-CION O AVIO                
REESTRUC-TURACION Y PAGO DE PASIVOS                
AVIO REVOL-VENTE                
FINANCIA-MIENTO DE DE PROVEE-DORES                
SERVICIO DE CONSUL-

TORIA

               
________________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

  Vigente desde          
      REGLAS DE OPERACION   D   M   A

FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

V. INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA PARA REESTRUCTURACIONES DE CREDITOS

PREVIAMENTE FONDEADOS POR EL FIFOMI

Institución Intermediaria Clave
Nombre del acreditado sujeto a reestructuración
Número de referencia FIFOMI del crédito original a reestructurar           Plazo remanente del crédito original (meses)  
Modalidad de pago Tradicional (meses) Valor presente (meses)
Plazo de amortización del crédito reestructurado (meses)    
Periodo de gracia (capital y/o intereses)    
Monto a reestructurar $
Capital vigente $  
Capital vencido $  
Intereses ordinarios vencidos $
Intereses moratorios $
Total $
________________________________

FIRMA DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO

 

  Vigente desde          
      REGLAS DE OPERACION   D   M   A

FORMATO FIFOMI-02

CARTA SOLICITUD PARA SOLICITUD DE CREDITOS Y/O DESCUENTOS

     
DIA MES AÑO

Gerencia Regional

Fideicomiso de Fomento Minero

P r e s e n t e

Por este conducto, solicitamos la realización de una operación de descuento al amparo de la línea de descuento ( ) o contrato individual ( ).

Tipo de crédito para 

Empresa beneficiaria del crédito 

Conforme a lo siguiente:

Tipo Importe a descontar Forma de pago Plazo de amortización y periodo de gracia Periodicidad de amortizaciones

Los recursos del descuento se destinarán a realizar las siguientes inversiones:

Atentamente.

Representante legal

Teléfono:

Fax:

_________________________________________ 

  Vigente desde          
      REGLAS DE OPERACION   D   M   A

FORMATO FIFOMI-03

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS

I. Partidas de origen nacional

    Nombre de la empresa _______________________________

Importe del descuento _______________________________

Fecha ______ ______ ______

D  M  A

Número de Descripción del equipo (b)     Millones de pesos
Partida

(a)

Unidades Nombre, marca, tipo o características que lo definen, capacidad y uso que se le dará Nuevo Usado Fecha de adquisición Nombre del proveedor y su ubicación Costo

LAB

Fletes, seguros y otros gastos Costo total
                   

(a) En orden progresivo.

(b) Ejemplo: máquinas herramientas: torno (nombre); South Bend (marca); revólver (tipo); de 12 volteo y 56 de bancada (capacidad); torneado de birlos (uso).

Equipos para procesos productivos: transportador (nombre); Anáhuac (marca); de cangilones (características que los define); de 300 ton/hra. (capacidad); alimentador de materia prima al molino (uso).

Para indicar si es nuevo o usado, poner una X en la columna correspondiente. 

______________________________________________

Nombre y firma del representante legal del Fondo o Gobierno

  Vigente desde          
      REGLAS DE OPERACION   D   M   A
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS

II. Partidas de importación

    Nombre de la empresa _____________________________

Importe del descuento ______________________________

Fecha ______ ______ ______

  D M A

Número de Descripción del equipo (b)         Millones de pesos
Partida

(a)

Unidades Nombre, marca, tipo o características que lo definen, capacidad y uso que se le dará Nuevo Usado Fecha de adquisición Nombre del proveedor y su ubicación Costo LAB en el ext. (c) Fletes, seguros y otros (c) Costo CIF Impuestos Fletes hasta la planta Costo total
                         

(a) En orden progresivo.

(b) Ejemplo: máquinas herramientas: torno (nombre); South Bend (marca); revólver (tipo); de 12 volteo y 56 de bancada (capacidad); torneado de birlos (uso).

Equipos para procesos productivos: transportador (nombre); Anáhuac (marca); de cangilones (características que los define); de 300 ton/hra. (capacidad); alimentador de materia prima al molino (uso).

Para indicar si es nuevo o usado, poner una X en la columna correspondiente.

(c) Moneda de origen.

______________________________________________

Nombre y firma del representante legal

del Fondo o Gobierno

 

  Vigente desde          
      REGLAS DE OPERACION   D   M   A

FORMATO 04

REPORTE DE SUPERVISION PARA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS

Fecha      
  AÑO MES DIA
I. DATOS DEL INTERMEDIARIO
Institución intermediaria Cve. Suc.
Domicilio (calle, número exterior e interior)
Colonia Delegación o Municipio
Estado C.P. Teléfono
II. DATOS DE LA EMPRESA
Nombre o razón social
Domicilio de la Planta o Negocio (calle, número exterior e interior)
Colonia Delegación o Municipio
Estado C.P. Teléfono
R.F.C. P. ocupado Vtas. Netas
Tamaño empresa Actividad Clave          
III. DESCUENTO CON FIFOMI
Tipo de financiamiento:  Maquinaria y equipo ( ) Obra civil ( ) Instalaciones físicas ( )
Fecha de operación Fecha de entrega de recursos al acreditado
Monto $ Plazo amortización Tasa de interés
IV. COMPROBACION DOCUMENTAL
DESCRIPCION DEL BIEN PROVEEDOR No. DE FACTURA FECHA IMPORTE
MUEBLES:        
         
INMUEBLES:  
   
INVERSION TOTAL  
V. EL FINANCIERO Y EL ACREDITADO CONFIRMAN:
A) Que en los casos de inversión de maquinaria y equipo, los bienes financiados se encuentran ubicados en las instalaciones del acreditado.

             En su totalidad ( )    En un ( )%

B) Que el importe y fechas de emisión y vencimiento de los pagarés, debidamente endosados a favor del FIFOMI, corresponden con los certificados de depósito y los términos del contrato de crédito registrado.  Sí ( )   No ( )

C) Que disponen de la documentación original comprobatoria   Sí ( )   No ( )

D) Certifican bajo protesta de decir verdad, que la información aquí proporcionada es verídica y que la documentación comprobatoria cumple con los requisitos fiscales y se encuentra a disposición del Fideicomiso de Fomento Minero para su revisión.

  EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO O GOBIERNO  EL ACREDITADO

  _______________________________  _______________________________

  NOMBRE Y CARGO  NOMBRE Y CARGO

  ___________________________  _____________________________

  FIRMA FIRMA

 

  REGLAS DE OPERACION Vigente desde __ __ __  D M A
     
FORMATO FIFOMI 05

FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

INFORME DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS

Hoja No.1

  INSTITUCION INTERMEDIARIA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL ACREDITADO
     
  PROGRAMA DE RESPALDO FINANCIERO CONDICIONES ESPECIALES
  Capital de trabajo ( )

Adquisición de activo fijo ( )

Reestructuración de pasivos ( )

Avío revolvente ( )

Desarrollo de proveedores ( )

Arrendamientos ( )

Otro (especificar)________________ ( )

Fecha de aprobación:

No. de préstamo:

1ra. Disposición:

/ /

Ultima Disposición:

/ /

Se le fijaron condiciones especiales  SI ( ) NO ( )

De qué tipo:

Cumplió condiciones especiales SI ( ) NO ( )

  GRADO DE AVANCE DEL PROYECTO   PRINCIPALES PROBLEMAS

DETECTADOS DURANTE LA VISITA DE SEGUIMIENTO

SITUACION DEL PROYECTO
      Técnicos y/o operativos ( ) En ejecución normal  ( )
        Planeación inadecuada ( ) Ejecución con problemas graves ( )
  Fecha de la visita de seguimiento / /   Administrativos  ( ) Suspendido  ( )
  Fecha de inicio de ejecución del proyecto / /   Financieros  ( ) Cancelado   ( )
  Avance de ejecución a la fecha de la visita %   Comercialización  ( ) Concluido   ( )
  Fecha estimada para la terminación del proyecto / /   Otros ______  ( ) De acuerdo con el programa ( )
  Fecha probable de inicio de operaciones / /   Sin problemas significativos ( ) Con modificaciones  ( )
  PERIODO INVERSIONES CONCEPTO PROGRAMADO REALIZADO POR REALIZAR FINANCIAMIENTO ADICIONAL FUENTES DE FINANCIAMIENTO
  DE A            
               
  TOTALES          
  COMPROBANTES ORIGINALES DE INVERSION SI NO CAMBIOS EN LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS
  Fueron presentados en su oportunidad     Motivo del cambio de inversión:
  Coinciden con la inversión proyectada      
  Están bajo custodia del intermediario      
        Se cuenta con autorización de FIFOMI SI ( ) NO ( )
  REGLAS DE OPERACION Vigente desde __ __ __  D M A
     
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

INFORME DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

Hoja No. 2

  CONCEPTO No. DE SERIE EQUIPO INSTALADO OPERANDO ESTADO DE CONSERVACION DE LOS EQUIPOS      
      NUEVO USADO SI NO SI NO  
                   
  VENTAS De la empresa Del proyecto Totales
    Nacionales Exportación Nacionales Exportación  
  Volumen          
  Valor          
  EMPLEOS GENERADOS POR EL PROYECTO CAPACIDAD DE PRODUCCION SITUACION FINANCIERA
  Programados del Proyecto No.   Volumen Bases Sana ( )

Ajustada ( )

  Reales del Proyecto No. Instalada     Desequilibrada ( )

Crítica ( )

  Empleos Totales de la Empresa No. Aprovechada     En quiebra ( )

Suspensión de pagos ( )

   
  REGLAS DE OPERACION Vigente desde __ __ __  D M A
     
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

INFORME DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

Hoja No. 3

   
  Adicionalmente, el acreditado o su representante, confirman que la ejecución de la inversión se llevó a cabo con la legislación correspondiente y con todas las normas y disposiciones oficiales en vigor, en materia de protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente.

Nombre:

Puesto:

Firma:

FONDO DE FOMENTO O GOBIERNO

Responsable de la elaboración del informe:

Nombre:

Puesto:

Firma:

FIFOMI

Responsable del análisis del informe:

Nombre:

Puesto:

Firma:

_____________________________


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de diciembre de 2001


Lunes 31 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)