LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz Amarillo, cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo de la Ley de Planeación; 2, 4, 6, 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 9, 67, 68, 70, 73 y noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; 4, 5 fracción I, 39, 113 fracción II inciso c y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 5, 24 fracción VI, 27 fracción VI, 32 fracciones I inciso b y III inciso o, 33, 34, 35 fracción II, 36, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999; y del oficio número 312-A.-02233 de fecha 27 de diciembre de 1999 expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE MAIZ AMARILLO, COSECHA DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 1999-1999, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer, conforme lo indica el artículo tercero del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999, el mecanismo específico para operar y entregar un apoyo a los PRODUCTORES de MAIZ del Estado de Chihuahua, que comercialicen dicho grano, en primera enajenación, durante el periodo comprendido entre el primero de diciembre de 1999 y el 28 de febrero del 2000, al menos al PRECIO DE REFERENCIA establecido en el artículo segundo fracción VI de este instrumento.
El APOYO se otorgará por conducto de ASERCA y será canalizado a los PRODUCTORES a través del COMPRADOR, conforme al procedimiento de pago a que se refiere este instrumento.
Toda vez que el APOYO se ejercerá con cargo a los recursos presupuestales del año 2000, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de ASERCA, de conformidad con lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. APOYO: Monto fijo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada métrica de MAIZ, para compensar la diferencia entre el PRECIO DE REFERENCIA y el PRECIO DE INDIFERENCIA EN ZONA DE CONSUMO.
II. CARTA DE ADHESION: Al documento entregado por ASERCA, que será suscrito entre el COMPRADOR y ASERCA aceptando la adhesión del primero al Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua.
III. CARTA DE INTENCION: Al documento que en papel membretado del COMPRADOR, será suscrito por éste informando a ASERCA, la intención de comprar MAIZ y con ello de participar en el Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999, del Estado de Chihuahua.
IV. COMPRADOR: Persona física o moral dedicada a alguna actividad productiva, industrial y comercial que adquiera en primera enajenación del PRODUCTOR el MAIZ a un precio igual o superior al PRECIO DE REFERENCIA y que cuente con la aceptación de ASERCA para participar en el esquema de apoyo a que se refieren los presentes Lineamientos.
V. MAIZ: El maíz amarillo producido en el Estado de Chihuahua, cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999.
VI. PRECIO DE REFERENCIA: El precio mínimo por tonelada métrica de MAIZ, libre a bordo camión en bodega de zona productora de $1,181.00 (un mil ciento ochenta y un pesos 00/100 M.N.). Este precio no incluye bonificaciones (de calidad y/o transporte) o sobreprecios que el COMPRADOR reconozca, o bien cualquier otro concepto no previsto en este instrumento.
VII. PRODUCTOR(ES): Al agricultor(es) u organización o asociación de agricultores que cultivaron el MAIZ y lo vendieron en una primera enajenación al COMPRADOR.
VIII. SOLICITUD(ES) DE PAGO: Al formato que será entregado por ASERCA al COMPRADOR, en medio magnético, al momento de suscribir la CARTA DE ADHESION.
TERCERO.- ASERCA apoyará un volumen de hasta 250,000 (doscientas cincuenta mil) toneladas de MAIZ. En caso necesario y previa autorización de la SHCP, ASERCA podrá apoyar un volumen mayor al aquí previsto.
CUARTO.- Podrán solicitar su inscripción a este programa de apoyos, las personas morales y físicas dedicadas a alguna actividad productiva, industrial y comercial, que requieran adquirir, en primera enajenación, del PRODUCTOR el MAIZ, debiendo presentar ante ASERCA, en copia certificada por notario público, la siguiente documentación:
l Escritura constitutiva de la sociedad y de ser el caso, las últimas reformas.
l Aviso de alta de actividad económica ante la SHCP.
l Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
l Declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
l Comprobante de domicilio.
l Poder notarial vigente del apoderado legal.
l Identificación oficial con fotografía y firma del apoderado legal.
En el caso de las personas físicas, se deberá entregar el acta de nacimiento y exhibir original y copia de identificación oficial con fotografía y firma o documento migratorio que acredite su calidad de mexicano.
Las personas morales o físicas mexicanas que con anterioridad hayan entregado en la Coordinación Jurídica de ASERCA la documentación requerida en este numeral, y que dicha documentación no haya sufrido modificación alguna, deberán presentar por escrito, en papel membretado, una comunicación suscrita por el apoderado legal acreditado ante ASERCA o, en su caso, por la propia persona física, en la que ratifique, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que la documentación que entregó y que obra en poder de ASERCA, no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado (Anexo 1).
La documentación se deberá remitir para su dictamen de acreditación de personalidad, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente instrumento y hasta los siguientes diez días hábiles posteriores a su publicación a la oficina de la Coordinación Jurídica de ASERCA, ubicada en la calle de José María Velasco número 101, 4o. piso, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, Distrito Federal.
Las personas morales o físicas mexicanas para poder participar en el programa deberán obtener la notificación por parte de la Coordinación Jurídica de ASERCA del dictamen favorable de la acreditación de su personalidad ante ASERCA. La notificación del dictamen a que se refiere este párrafo, se dará a conocer al interesado por vía de telefax, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la documentación que se indica en este numeral, en el entendido de que si a juicio de la citada Coordinación no se cumple con lo señalado en este artículo, el interesado contará con un término de cinco días hábiles para subsanar lo que corresponda conforme al dictamen emitido.
QUINTO.- Las personas morales o físicas mexicanas interesadas en participar en este programa deberán presentar, además de lo señalado en el artículo anterior, su CARTA DE INTENCION (Anexo 2, MZACHIHPV99-1). Deberá presentarse, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente instrumento y hasta los siguientes diez días hábiles posteriores a su publicación, en un horario de 10:00 a 17:00 horas, en la oficina de la Dirección General de Esquemas Comerciales de ASERCA, ubicada en la calle de José María Ibarrarán número 84, 6o. piso, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, Distrito Federal.
ASERCA no dará trámite a las CARTAS DE INTENCION que se presenten en un formato distinto al señalado en el párrafo anterior como Anexo 2, MZACHIHPV99-1, o bien cuando éstas no estén debidamente requisitadas.
En caso de que la sumatoria del volumen de MAIZ solicitado en las CARTAS DE INTENCION, recibidas en tiempo y forma, exceda el volumen indicado en el artículo tercero del presente instrumento, ASERCA asignará el volumen a ser apoyado a cada COMPRADOR, en forma proporcional al volumen que individualmente hayan solicitado los COMPRADORES en las CARTAS DE INTENCION.
ASERCA se reserva el derecho de verificar al COMPRADOR con respecto al volumen de su consumo normal del último año de maíz amarillo proveniente del Estado de Chihuahua, en el entendido de que ASERCA podrá ajustar el volumen solicitado en su CARTA DE INTENCION a este volumen.
SEXTO.- La aceptación y adhesión de los compradores interesados estará sujeta al volumen de MAIZ referido en el artículo tercero de este instrumento, así como a la disponibilidad presupuestal de ASERCA, quedando confirmada la participación del comprador mediante la suscripción de la CARTA DE ADHESION.
SEPTIMO.- ASERCA notificará vía fax al interesado la procedencia o improcedencia de su CARTA DE INTENCION, dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo de entrega de dichas cartas, señalado en el artículo quinto del presente instrumento.
OCTAVO.- El COMPRADOR, a través de su representante legal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de aceptación de su CARTA DE INTENCION a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse en la Dirección General de Esquemas Comerciales de ASERCA, ubicada en el domicilio referido en el artículo quinto, para suscribir la CARTA DE ADHESION.
El COMPRADOR al que se le haya notificado la procedencia de su CARTA DE INTENCION, adquiere el compromiso de entregar a ASERCA, al momento de suscribir la CARTA DE ADHESION, una fianza de cumplimiento, expedida a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de ASERCA, equivalente al producto resultante de multiplicar el apoyo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada, por el volumen objeto del apoyo. El texto de la fianza de cumplimiento se deberá apegar a lo establecido por ASERCA, mismo que se dará a conocer junto con la notificación de la aceptación de su CARTA DE INTENCION.
En caso de incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones a cargo del COMPRADOR, establecidas en los presentes Lineamientos o en la CARTA DE ADHESION suscrita por éste, ASERCA podrá hacer efectiva parcial o totalmente la fianza de cumplimiento.
Para la liberación de la Fianza de Cumplimiento a que se refiere este artículo será requisito indispensable que el COMPRADOR haya cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo derivadas de los presentes Lineamientos o de la CARTA DE ADHESION suscrita por éste, así como de la presentación de la documentación señalada en el artículo décimo, en los términos del artículo décimo primero de este instrumento.
NOVENO.- El COMPRADOR deberá pagar al PRODUCTOR al contado, directamente o a través de un tercero por cuenta y orden del COMPRADOR, cuando menos el PRECIO DE REFERENCIA, señalado en el artículo segundo fracción VI del presente instrumento. En caso de que el precio pagado al productor sea menor al PRECIO DE REFERENCIA, es decir a $1,181.00 (un mil ciento ochenta y un pesos 00/100 M.N.) por tonelada, el volumen adquirido no será objeto del APOYO.
El pago al PRODUCTOR lo deberá realizar el COMPRADOR conforme a lo indicado en el párrafo anterior, en el entendido de que el periodo de compras será el comprendido entre el primero de diciembre de 1999 y el veintiocho de febrero del año 2000, en función de la captación de MAIZ y con base en el calendario de compras semanal que se asiente en la CARTA DE ADHESION.
DECIMO.- Para solicitar el pago del APOYO, el COMPRADOR deberá comprobar ante la Dirección General de Apoyos a la Comercialización y Servicios de ASERCA, ubicada en la calle de José María Ibarrarán número 84, 6o. piso, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, Distrito Federal, que ha cumplido en tiempo y forma con su compromiso de compra de MAIZ, conforme a lo señalado en la CARTA DE ADHESION que suscribió.
Dicha comprobación la deberá efectuar por medio de dictamen contable emitido por un contador público con Registro actualizado y vigente de Auditor Externo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que a su vez esté autorizado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), para fungir como auditor externo. El dictamen contable lo deberá presentar el COMPRADOR, dentro de las fechas señaladas en el artículo siguiente, al solicitar el pago del APOYO en la SOLICITUD DE PAGO, en forma impresa (original y una copia), así como en medio magnético, en el formato preestablecido que deberá solicitar a la Dirección General de Apoyos a la Comercialización y Servicios de ASERCA, en el cual se acredite que se revisaron los documentos que se señalan a continuación:
a) Recibos de liquidación (pago) al PRODUCTOR, agrupados por centro de acopio; ordenados por fecha de pago, indicando el volumen de MAIZ adquirido, el precio pagado, el monto pagado y el nombre del banco librado, número del cheque con el que se efectuó el pago y nombre de quien emite el pago al PRODUCTOR;
b) Factura(s) del PRODUCTOR o, en su caso, autofactura(s), que avalen la operación de compra del MAIZ, dichos documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales;
c) Folio de reinscripción al PROCAMPO correspondiente al ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999, en donde se hubiere declarado la siembra del MAIZ por parte del PRODUCTOR. En caso de que el PRODUCTOR al que se le hubiese comprado el MAIZ no cuente con el registro de reinscripción al PROCAMPO, deberá entregar constancia emitida y firmada por el Jefe de Distrito de Desarrollo Rural que corresponda a la ubicación del predio o parcela, que lo reconozca como PRODUCTOR de MAIZ en el ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999, haciendo constar además el número de hectáreas cultivadas y volumen producido de MAIZ;
d) Certificados de depósito, indicando el (los) folio(s) del (los) certificado(s) revisados, la fecha de expedición y vigencia, el domicilio del centro de acopio o bodega en origen o zona productora, la razón social del Almacén General de Depósito que expidió el (los) certificado(s) y el volumen de MAIZ amparado en peso neto analizado.
En caso de que la bodega en origen no sea susceptible de ser habilitada o de aquellas que reuniendo los requisitos para ser habilitadas no lo estén y hayan tenido movimientos en el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 1999 y la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, ASERCA aceptará certificados de depósito emitidos para la bodega de destino, siempre y cuando dichos certificados de depósito reúnan además de lo señalado en el primer párrafo de este inciso, la mención expresa del origen (Chihuahua) del MAIZ;
e) Talones de embarque del MAIZ, por autotransporte y/o cuenta de gastos de ferrocarril, aceptándose una tolerancia de menos 0.5 por ciento entre el volumen acopiado y el volumen embarcado. Este requisito no será necesario cuando se consuma el MAIZ en la misma zona productora;
f) Tickets de báscula y entradas a bodega en destino, con una tolerancia menor al 1% con respecto al volumen embarcado, por el cual se solicite el apoyo, y
g) Facturas del COMPRADOR, cuando a su vez éste haya vendido el MAIZ.
Las facturas deberán contener en un lugar visible la siguiente leyenda:
El volumen amparado con la presente factura ya ha sido objeto del apoyo a la comercialización de maíz amarillo del estado de Chihuahua, cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999, por parte del Gobierno Federal a través de ASERCA y, no podrá ser objeto de apoyos adicionales por parte de ésta o cualquier otra instancia del Gobierno Federal.
Este requisito no será necesario cuando el COMPRADOR sea quien consuma el MAIZ.
En el caso de que existan cambios de bodegas con respecto de los asentados en la CARTA DE ADHESION, el COMPRADOR antes de realizar el acopio del MAIZ, deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente a la Dirección General de Esquemas Comerciales de ASERCA.
ASERCA podrá aceptar una variación de más menos 5% (cinco por ciento) sobre el volumen establecido en la CARTA DE ADHESION que el COMPRADOR suscriba.
DECIMO PRIMERO.- ASERCA podrá autorizar pagos parciales hasta por el 80% (ochenta por ciento) del APOYO correspondiente al compromiso de compra establecido en la CARTA DE ADHESION, contra la presentación del dictamen contable a que se refiere el artículo anterior, en el que se hubieren revisado cuando menos los documentos que se señalan en los incisos a), b), c) y primer párrafo del d).
El 20% (veinte por ciento) restante del APOYO, lo cubrirá ASERCA una vez que el COMPRADOR presente el dictamen contable a que se refiere el artículo anterior, en el que se hubieren revisado los documentos que se señalan en los incisos d) último párrafo, e), f) y g).
Los dictámenes contables a que se refieren el primero y segundo párrafos de este artículo deberán ser entregados a más tardar el 31 de marzo y el 28 de abril del 2000, respectivamente, en la Dirección General de Apoyos a la Comercialización y Servicios de ASERCA, ubicada en la calle de José María Ibarrarán número 84, 6o. piso, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, Distrito Federal.
Una vez presentado por el COMPRADOR, a satisfacción de ASERCA, los Dictámenes Contables a que se refieren los párrafos anteriores, ASERCA procederá al pago del APOYO, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los citados dictámenes y de la SOLICITUD DE PAGO debidamente requisitada.
DECIMO SEGUNDO.- Cuando el pago del APOYO no proceda, ASERCA lo notificará vía fax dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la SOLICITUD DE PAGO. El COMPRADOR dispondrá de diez días hábiles para presentar por escrito en la Dirección General de Apoyos a la Comercialización y Servicios de ASERCA, sita en José María Ibarrarán número 84, 6o. piso, colonia San José Insurgentes en México, Distrito Federal, código postal 03900, las aclaraciones que juzgue pertinentes, en caso de no hacerlo dentro del plazo antes señalado se considerará que consiente el acto.
DECIMO TERCERO.- ASERCA se reserva la facultad de verificación y comprobación de la compra física, el transporte y la entrada a sus instalaciones del MAIZ, así como de los datos y documentos que el COMPRADOR presente ante ASERCA para acreditar el volumen por el cual solicita el pago del APOYO. Para lo cual, el COMPRADOR se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de ASERCA o a quien ésta designe, para que practique en sus oficinas, almacenes, bodegas y demás instalaciones, cualquier tipo de revisión, tanto física como documental, que ASERCA considere pertinente, durante la vigencia de los presentes Lineamientos y aún con posterioridad a ésta si ASERCA así lo considera necesario.
Si derivado de la revisión a que se refiere el párrafo anterior se detectan irregularidades en la documentación que pretenda sustentar la compra de MAIZ, ASERCA lo notificará vía fax dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se haya detectado la irregularidad, señalando con toda claridad en qué consiste la misma. El COMPRADOR dispondrá de quince días hábiles para presentar por escrito ante la Dirección General de Apoyos a la Comercialización y Servicios de ASERCA, sita en José María Ibarrarán número 84, 6o. piso, colonia San José Insurgentes en México, Distrito Federal, código postal 03900, las aclaraciones que juzgue pertinentes, en caso de no hacerlo dentro del plazo antes señalado se considerará que consiente el acto.
Con base en los argumentos que el COMPRADOR haga valer ante ASERCA, ésta acordará lo conducente, pudiendo consistir la resolución en la cancelación total o parcial del APOYO y, en su caso, requiriendo al COMPRADOR el reembolso del APOYO recibido indebidamente más intereses calculados con base en la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) vigente durante el periodo en que permanezcan los recursos fuera del patrimonio de la Federación, más diez puntos porcentuales, estando el COMPRADOR obligado a enterarlo, en la oficina señalada en el párrafo anterior, mediante cheque de caja en favor de la Tesorería de la Federación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación correspondiente. Los intereses a que se refiere este párrafo se causarán desde la fecha en que haya recibido indebidamente el pago del APOYO y hasta la fecha en que se efectúe su devolución total.
En caso de que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y el COMPRADOR no hubiere efectuado la devolución de los apoyos cobrados indebidamente, más los intereses generados, ASERCA procederá a hacer efectiva la fianza de cumplimiento a que se refiere el artículo octavo de este instrumento.
DECIMO CUARTO.- Al COMPRADOR que se le detecten irregularidades en la documentación que presente para el cobro del APOYO, previo procedimiento señalado en el artículo anterior, será excluido de este Programa y de los que en lo sucesivo instrumente la SAGAR por conducto de ASERCA. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo octavo del presente y de las sanciones que conforme a la conducta realizada y con apego a la legislación que resulte aplicable pudieran corresponderle.
DECIMO QUINTO.- En caso de que el COMPRADOR no adquiera el volumen total comprometido señalado en su CARTA DE ADHESION, se considerará como un incumplimiento parcial del COMPRADOR, aceptando éste pagar como penalidad a favor de ASERCA, por conducto de la Tesorería de la Federación, una cantidad equivalente al monto del APOYO que le hubiera correspondido al volumen de MAIZ no adquirido, dicho pago lo deberá realizar, previo procedimiento señalado en el artículo décimo tercero, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que ASERCA le requiera el entero correspondiente.
En caso de que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y el COMPRADOR no hubiere pagado la penalidad señalada en el párrafo que antecede, ASERCA podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento a que se refiere el artículo octavo de este instrumento.
DECIMO SEXTO.- ASERCA no considerará como incumplimiento del COMPRADOR, cuando éste, por causas de fuerza mayor no adquiera el volumen comprometido de MAIZ, particularmente cuando se haya agotado la totalidad de la cosecha de MAIZ.
DECIMO SEPTIMO.- Para todo lo no previsto por los presentes Lineamientos se estará a lo dispuesto en el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999.
DECIMO OCTAVO.- La interpretación del presente instrumento corresponde a la SAGAR por conducto de ASERCA.
DECIMO NOVENO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerán vigentes hasta el día 30 de noviembre del 2000.
Dados en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Mario Barreiro Perera.- Rúbrica.
ANEXO 1
PRESENTAR EN HOJA MEMBRETADA LA EMPRESA
FECHA
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria ( ASERCA ) At n. Fernando Zendejas Barroeta Coordinador Jurídico José María Velasco No. 101, cuarto piso Colonia San José Insurgentes C.P. 03900, México, D.F.
En relación con el artículo cuarto de los Lineamientos y mecanismo específico de Operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz Amarillo, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999 del Estado de Chihuahua, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día _________ del mes de ______________ de ________, el que suscribe ______________________________________ en su carácter de apoderado legal y a nombre de la empresa ___________________________________ manifiesta lo siguiente:
Con la representación legal que ostento, declaro bajo protesta de decir verdad, que la documentación solicitada en el artículo noveno del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de 1999, así como en el artículo cuarto de los Lineamientos y mecanismo específico de Operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz Amarillo, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999 del Estado de Chihuahua, obra en poder de ASERCA y que ninguno de los documentos ha registrado cambios, ni me han sido restringidas o revocadas por medio alguno, las facultades que me fueron conferidas mediante Instrumento Notarial, número ______________, de fecha ____ de _______________, de _____, pasado ante la Fe del Lic. _______________________________________, Notario Público Número ________, con Ejercicio en la Ciudad de ___________________________.
Nombre completo, cargo y firma
CARTA DE INTENCION DE COMPRAS E INSCRIPCION AL PROGRAMA DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE MAIZ AMARILLO, COSECHA DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 1999-1999 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA | Anexo2 MZACHIHPV99-1 (FORMATO INDICATIVO A PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA.) |
APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA LIC. HECTOR FANGHANEL HERNANDEZ COORDINADOR GENERAL DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION
AT N. C.P. MARTINIANO ROSAS ALMAZAN DIRECTOR GENERAL DE ESQUEMAS COMERCIALES JOSE MA. IBARRARAN No. 84-6o. PISO COL. SAN JOSE INSURGENTES, C.P. 03900, MEXICO, D.F.
De conformidad con el numeral quinto de los Lineamientos y mecanismos específicos de operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Maíz Amarillo, Cosecha del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 1999-1999 del Estado de Chihuahua, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día _______ de _________________ de ________, y una vez recibido el dictamen favorable de acreditación de personalidad para estar en posibilidad de participar en este programa, expedido por la Coordinación Jurídica de ASERCA, mediante oficio No. ____________ de fecha _______________________, me permito manifestar nuestro interés en participar en el Programa aludido.
Para este efecto y bajo protesta de decir verdad, proporciono a Usted la información correspondiente a esta empresa, así como nuestra intención de compra:
Nombre o razón social del solicitante:
Domicilio:
Teléfono: Fax:
Actividad de la empresa:
Intención de compra de maíz amarillo: toneladas.
Uso que se le dará al maíz (venta o consumo propio):
DESTINO DE LOS VOLUMENES A ADQUIRIR
ENTIDAD FEDERATIVA | VOLUMEN (TON). |
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BODEGAS EN ORIGEN DONDE SE ACOPIARA EL GRANO (ZONA PRODUCTORA)
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA BODEGA | VOLUMEN (TON). |
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Por otra parte, anexo a la presente envío a usted nuestro programa semanal de compra, correspondiente a nuestra intención de compra ya manifestada en este escrito.
Sin otro particular.
ATENTAMENTE
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL