PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES GENERALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 4o., 60, 87, 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 3o., fracción XI, 40, fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o., fracción XVII, y 23, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regularización y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06096, México, D.F., teléfono y fax (5)5-53-73-74, correo electrónico: brust@mail.internet.com.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000 participaron:

SECRETARIA DE SALUD: Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud Consejo de Salubridad General Comisión Nacional de Arbitraje Médico Subsecretaría de Coordinación Sectorial, Dirección General de Extensión de Cobertura Hospital General de México Hospital General Dr. Manuel Gea González Oficialía Mayor, Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento Coordinación de Institutos Nacionales de Salud Centro Nacional de Rehabilitación Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaría de Salud en el Estado de Guanajuato Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo Instituto de Salud en el Estado de México Secretaría de Salud en el Estado de Morelos Secretaría de Salud en el Estado de Puebla Secretaría de Salud en el Estado de Tlaxcala

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL: Dirección de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA: Dirección de Sanidad Naval

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E.) Subdirección General de Obras y Mantenimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (I.M.S.S.) Dirección de Prestaciones Médicas Dirección Administrativa

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D.I.F.) Dirección General

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA

ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Arquitectura Facultad de Ingeniería Facultad de Medicina Facultad de Odontología Escuela Nacional de Enfermería

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA

ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS

ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS

SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA

MEDIKER

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C. (ONNCCE)

CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.

GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE

CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)

INDICE

      Prefacio

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones y terminología

5. Generalidades

6. Hospitales

7. Consultorios de especialidad

8. Elementos complementarios

9. Bibliografía

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

11. Observancia de la norma

12. Apéndices

0. Introducción

El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.

Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan sea público, social o privado.

Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta Norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.

La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento, así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de los insumos de consumo y de mantenimiento.

En esta Norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales generales con una, dos, tres o las cuatro ramas básicas de la medicina y consultorios de atención médica especializada, incluyendo lo necesario para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales generales, y consultorios que presten atención médica especializada.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales generales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento, o rehabilitación en una o las cuatro ramas básicas de la medicina y para los consultorios que presten atención médica especializada.

3. Referencias

Este Proyecto de Norma se complementa con las siguientes normas:

NOM-001-SSA2-1993 Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

NOM-005-SSA2-1993  De los servicios de planificación familiar.

NOM-007-SSA2-1993  Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

NOM-008-SSA2-1993  Para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.

NOM-014-SSA2-1994  Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.

NOM-127-SSA1-1994  Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

NOM-146-SSA1-1997 Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-156-SSA1-1997 Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-157-SSA1-1997 Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-158-SSA1-1997 Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-166-SSA1-1998 Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

NOM-168-SSA1-1998 Del expediente clínico.

NOM-170-SSA1-1998  Para la práctica de anestesiología.

NOM-171-SSA1-1998 Para la práctica de hemodiálisis.

NOM-173-SSA1-1998  Para la atención integral a personas con discapacidad.

NOM-178-SSA1-1998 Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

NOM-029-ECOL-1993  Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.

NOM-087-ECOL-1995 Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.

NOM-027-STPS-1993 Señales y avisos de seguridad e higiene.

NOM-028-STPS-1993 Seguridad, código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.

NOM-001-SEMIP-1994  Que regula las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica.

4. Definiciones y abreviaturas

Para los efectos de esta NOM se entiende por:

4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones, que son guía para la mejor observancia de la norma, sin ser obligatorios.

4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.

4.3 Area, a la superficie comprendida dentro de un perímetro donde se tiene mobiliario y equipo para realizar acciones específicas.

4.4 Area de descontaminación, al espacio destinado al aseo del paciente que ingresa a urgencias.

4.5 Area de hidratación, al espacio destinado a proporcionar cuidados en el proceso de administración de soluciones por vía oral al paciente pediátrico.

4.6 Area de transferencia, a la organización arquitectónica que sirve para controlar y regular condiciones de asepsia y paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales.

4.7 Area para enseñanza, al espacio donde se coordinan, promueven, evalúan y realizan algunas de las actividades académicas, docentes y se planean los proyectos de investigación, definiendo y seleccionando los temas de interés, proponiendo las líneas de investigación y los proyectos de trabajo a las autoridades del establecimiento.

4.8 Area tributaria, al espacio adyacente a un mueble, equipo o accesorio, que debe permanecer libre de objetos que obstruyan el paso de personas, así como las actividades del médico o personal de la atención médica.

4.9 Central de enfermeras, al área de trabajo especializado en el cuidado de pacientes, donde el personal de enfermería organiza las actividades por realizar en el servicio, tiene sistema de guarda de medicamentos y equipos portátiles. Debe contar con espacios para guardar expedientes y los diferentes formatos que en él se incluyen. De preferencia que tenga dominio visual del área por atender y con facilidades de lavabo, sanitario y de comunicación interna y externa.

4.10 Central de Esterilización y Equipos, al conjunto de espacios arquitectónicos y áreas donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.

4.11 Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con especialidad acreditado por institución reconocida en su ramo. Puede formar parte de un conjunto de consultorios, clínica, hospital o ser independiente.

4.12 Consultorio independiente de especialidad, al establecimiento médico que no es parte de un hospital.

4.13 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales e instrumentos necesarios para la limpieza.

4.14 Dietología y cocina, a la unidad que se encarga de calcular, obtener, almacenar, conservar, preparar y distribuir los alimentos, tanto para enfermos como para el personal que labora en el hospital.

4.15 Equipo básico, al conjunto de bienes considerados indispensables en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de complejidad de las áreas operativas.

4.16 Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

4.17 Espacio, a la extensión superficial limitada.

4.18 Establecimiento para la atención médica, a todo aquel público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación que preste servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.

4.19 Filtro de aislamiento, al área de acceso a un local restringido con doble puerta que controla el movimiento de personas y que cuenta con lavabo.

4.20 Hospital, al establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación.

4.21 Hospital general, al establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: cirugía general, gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencia, consulta externa y hospitalización.

4.22 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole, indispensables para la prestación de la atención médica.

4.23 Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento, dedicado al análisis de diversos componentes y productos del cuerpo humano.

4.24 Laboratorio de citología, al establecimiento público, social o privado, ligado o no al laboratorio de Patología, dedicado al análisis de tejidos y células.

4.25 Mobiliario, al conjunto de bienes de uso duradero, indispensable para la prestación de los servicios de atención médica.

4.26 Nutriología, a la unidad paramédica de apoyo, con acciones asistenciales y de educación nutricional.

4.27 Paciente ambulatorio, al usuario de los servicios de salud que no requiera hospitalización.

4.28 Pasillo con circulación blanca, al espacio arquitectónico para uso exclusivo del personal médico, de enfermería y paramédico, cuyo acceso será a través de las áreas de transferencia (cambio de ropa y botas).

4.29 Pasillo con circulación gris, al espacio arquitectónico de circulación restringida por un área de transferencia del paciente que da entrada y salida a la sala de cirugía y al área de recuperación postquirúrgica.

4.30 Pasillo con circulación negra, al espacio arquitectónico de circulación libre que antecede a las áreas de transferencia.

4.31 Programa médico, al documento que establece el planteamiento del objetivo general y específicos del establecimiento de atención médica, sus funciones y enumera las principales actividades a realizar.

4.32 Proyecto arquitectónico, al conjunto de planos y documentos que representan el programa arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y especificaciones de construcción.

4.33 Proyecto médico-arquitectónico, a los requerimientos de áreas y locales que conforman el establecimiento de salud, derivado del programa de necesidades médicas, definiendo la estructura espacial, su organización y dimensiones.

4.34 Sala de expulsión o parto, al espacio físico, aséptico al iniciar la expulsión, donde se atiende a la parturienta.

4.35 Sala de labor, al espacio físico donde se vigila la evolución del trabajo de parto.

4.36 Sala de operaciones, al local donde se realizan las intervenciones quirúrgicas y aquellos procedimientos de diagnóstico y tratamiento que requieren efectuarse en un local aséptico.

4.37 Terapia intensiva, a la infraestructura y equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico, que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida.

4.38 Terapia intermedia, a la infraestructura y equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que exigen asistencia médica y de enfermería, iterativa, con equipo de monitoreo.

4.39 Trabajo de enfermeras, al área donde se preparan las soluciones parenterales y se distribuyen los medicamentos para los pacientes, se ubican sondas y equipos para tratamiento. Debe contar con locales y armarios para la guarda de jeringas, sondas y en general equipo para tratamiento.

4.40 Unidad, al conjunto de áreas, espacios y locales en armonía en el que se realizan acciones, actividades y funciones de atención médico-quirúrgicas y administrativas de un establecimiento médico.

4.41 Unidad de gineco-obstetricia, al conjunto de áreas, espacios y locales donde se atienden las enfermedades del aparato genital femenino, el embarazo, el parto y el puerperio, así como la atención inmediata al recién nacido.

4.42 Unidad de urgencias, al conjunto de áreas y espacios destinados a la atención inmediata de problemas médico-quirúrgicos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función del paciente, disminuyendo el riesgo de alteraciones mayores.

4.43 Unidad quirúrgica, al conjunto de locales y áreas tales como: vestidores con paso especial a un pasillo blanco , pasillo gris de transferencia, prelavado, sala de operaciones, área de recuperación y central de esterilización y equipos (CEyE).

4.44 Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas, espacios y locales en los que se efectúan acciones operatorias de tipo obstétrico.

Abreviaturas

CEYE Central de Esterilización y Equipos

ml mililitro

mm milímetro

mV milivoltio

mA miliamper

% por ciento

5. Generalidades

Todo establecimiento de atención médica que se menciona en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe:

5.1 Definir las diferentes unidades, áreas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo registrado en el programa médico en una o en las cuatro ramas básicas.

5.2 Contar con un responsable sanitario autorizado de acuerdo a la normatividad vigente. Para los consultorios independientes, el médico es el responsable sanitario.

5.3 Contar con las facilidades arquitectónicas, de instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que se describen en el programa médico, tomando en cuenta la demanda de la población blanco, disponer de un área apropiada para espera así como de servicios sanitarios, incluyendo los sistemas de comunicación alámbrica e inalámbrica.

5.4 Ser construido cumpliendo lo indicado en el reglamento de construcción local vigente, considerando las condiciones del terreno, acorde al medio ambiente físico y natural.

5.5 En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, sismos, inundaciones y grietas, es necesario establecer las condiciones de seguridad en la construcción contenidas en el título sexto del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal o su equivalente estatal, cumpliendo con las indicaciones para unidades tipo D (de alta seguridad) y proteger con medidas especiales las áreas prioritarias, que deben seguir funcionando después de un desastre natural o provocado. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura vigilando que esto no dañe dicha estructura.

5.6 Utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, que cumplan con las normas de calidad emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

5.7 Contar con la protección necesaria contra fauna nociva, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.

5.8 Considerar en el proyecto arquitectónico lo necesario tanto para un acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, así como para el egreso, incluyendo lo necesario para las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993.

5.9 Asegurar el suministro de los insumos energéticos y de consumo necesarios, como son los de energía eléctrica con los circuitos e interruptores adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEMIP-1994 de gases y la NOM-127-SSA1-1993, referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humano.

5.10 Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico infecciosos, de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.

5.11 Considerar que los criterios para la aplicación de acabados son, en el caso de pisos: materiales antiderrapantes, lisos, lavables; para muros: materiales lisos y que no acumulen polvo; para áreas húmedas: superficies repelentes al agua; para plafones: superficie lisa, continua, de fácil limpieza y mantenimiento.

5.12 Brindar mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo a todo el equipo médico, de acuerdo a los estándares recomendados por el fabricante y las necesidades de la unidad operativa; llevando una bitácora específica para cada equipo que así lo requiera, conforme a lo establecido en los apéndices normativos de esta NOM.

5.13 Las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado.

6. Hospitales

6.1 Disposiciones aplicables a hospitales

6.1.1 Se debe establecer dentro del proyecto médico-arquitectónico, elaborado conjuntamente entre los responsables del equipamiento, con la participación de expertos médicos y profesionales, evaluadores de tecnologías y los encargados del diseño y desarrollo del proyecto, la dimensión de áreas y espacios, las características de las instalaciones requeridas para el equipo, mobiliario y actividades a realizar.

6.1.2 Se debe cumplir con lo indicado en la sección 517 de la NOM-001-SEMIP-1994 que establece las características de alambrado, enchufes y suministros de energía eléctrica, con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia. No se debe utilizar enchufes múltiples ni extensiones. Los hospitales deben cumplir con la parte C de la Sección 517-30 hasta la 517-35 de la misma Norma Oficial Mexicana, que establece las condiciones de los enchufes y subsistema de emergencia en las áreas hospitalarias que lo requieran.

6.1.3 Los gases son suministrados a los servicios del hospital por medio de tanques móviles que deben cumplir con las características por tipo de cilindro, sus colores, rotulación y conexión a los manómetros específicos del gas a utilizar o conectados al cabezal o manifold exclusivo para cada gas. Las tuberías deben mantenerse pintadas de acuerdo a los colores y rotulación para cada tipo de gas, tener sensores y sistema de alarma que garantice el suministro ininterrumpido del gas indicado.

6.1.4 Los establecimientos deberán tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad de la misma y en su caso, instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sea necesario. El volumen almacenado debe ser, cuando menos suficiente para surtir al establecimiento por tres días sin provisión externa.

6.1.5 El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo ameriten y de sistemas de distribución para emergencia.

6.1.6 En las salas de operaciones donde exista riesgo de explosión, el piso será de material conductivo y los contactos tanto para negatoscopios, mesas y equipos rodables, serán a prueba de explosiones.

6.1.7 La central de enfermeras debe contar con lavabo y surtidor de jabón, mueble para guarda de medicamentos y materiales, áreas de apoyo: curación, ropería, utilería, séptico, aseo y sanitario, además de lo que se especifica en particular en los servicios.

6.1.8 Los vestidores para el personal deben proporcionar privacía y seguridad para la guarda de pertenencias. En su diseño deben considerarse tres áreas: una seca con armarios para vestirse, otra semi-húmeda para excusados y mingitorios y otra húmeda para regaderas.

6.1.9 Todo hospital debe obtener el Permiso Sanitario de Construcción cuando sea una obra nueva, o para los casos de ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento. Esto no lo exime de la obtención del permiso correspondiente del uso del suelo de la localidad. Además debe contar con la licencia sanitaria de funcionamiento. En el caso de aquellos establecimientos construidos antes de entrar en vigor la presente Norma, tendrán un plazo de 5 años para regularizar su situación y en su caso, realizar las adecuaciones necesarias para obtener el Permiso Sanitario de Construcción correspondiente.

6.2 Auxiliares de diagnóstico

6.2.1 Requerimientos para los laboratorios. Todos los laboratorios deben contar con:

6.2.1.1 Ventilación suficiente de acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten, de preferencia natural o por medios mecánicos y con iluminación suficiente con control local de luz.

6.2.1.2 En caso de equipo automatizado, se debe adaptar el espacio a los requerimientos de luz, humedad y temperatura que indique la guía mecánica correspondiente.

6.2.1.3 Instalaciones apropiadas de agua potable y sistema de drenaje para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan con observancia de lo que indica la NOM-01-ECOL-1996.

6.2.1.4 Tuberías para agua, aire, gases y electricidad, ocultas o visibles, estas últimas pintadas acorde a lo que establece la NOM-028-STP-1993, que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.

6.2.1.5 Facilidades para lavado de las manos y la cara, en particular para los ojos, en situaciones de emergencia.

6.2.2 Laboratorio clínico: debe cumplir con lo establecido en la NOM-166-SSA1-1998 para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la NOM-178-SSA1-1998 que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y la NOM-087-ECOL-1995 respecto al manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos, en particular los procesos de inactivación química o esterilización física.

6.2.2.1 Los laboratorios independientes, no ligados a un hospital deben contar con:

6.2.2.1.1 Sala de espera.

6.2.2.1.2 Sanitario público y cuarto de aseo.

6.2.2.1.3 Recepción y control.

6.2.2.1.4 Oficina del responsable.

6.2.2.1.5 Toma de muestras sanguíneas.

6.2.2.1.6 Toma de muestras ginecológicas con sanitario anexo.

6.2.2.1.7 Lavado y distribución de muestras.

6.2.2.1.8 Areas de análisis (secciones técnicas).

6.2.2.1.9 Esterilización y preparación de medios y reactivos.

6.2.2.1.10 Guarda de sustancias, materiales y reactivos.

6.2.2.2 Las secciones de análisis que forman parte de los laboratorios clínicos son: hematología, química sanguínea, inmunología, microbiología y parasitología.

6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo A , dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función y mejoren la precisión.

6.2.3 Laboratorio de urgencias: su infraestructura y equipo deben ser suficientes para que funcione las 24 horas del día, para atender los requerimientos de urgencias, tococirugía, cirugía y hospitalización, así como para la guarda y abasto de sangre al hospital, puede ser parte o independiente del laboratorio clínico.

6.2.3.1 Debe contar de preferencia con equipamiento de tipo automático para biometría hemática, química sanguínea, gasometría, electrólitos, general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas.

6.2.4 Laboratorio de citología, su infraestructura y equipo deben permitir procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos.

6.2.4.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo B .

6.2.5 Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura y el equipamiento para realizar estudios de inclusión en parafina y/o de congelación, para efectuar cortes con el microtomo adecuado y para realizar diversos tipos de tinciones.

6.2.5.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo C .

6.2.6 Unidad de anatomía patológica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios y análisis de cadáveres, órganos y tejidos.

6.2.6.1 Para facilitar el movimiento de cadáveres, de preferencia se ubicará en la circulación que comunica con hospitalización, terapia intensiva y urgencias y tendrá facilidades para el movimiento de carroza fúnebre.

6.2.6.2 Para hospitales con poca demanda es suficiente un área para identificación, trámites y entrega de cadáveres, complementándose con sala de espera de deudos y sanitario público.

6.2.7 Imágenes con Rayos X .

6.2.7.1 Cumplir con lo especificado en las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1997, sobre las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X ; NOM-156-SSA1-1997, sobre los requisitos técnicos para la instalación de establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X ; NOM-157-SSAI-1997, protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X ; NOM-158-SSAI-1997, especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X ; NOM-178-SSAI-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en el apartado correspondiente.

6.2.7.2 Un servicio de radiodiagnóstico básico requiere de: sala de espera con sanitario, sala radiológica, que contará como mínimo con equipo de 300 mA, con mesa fija para estudios simples y dispositivo de control y disparo, sistema para el revelado de placas y vestidor.

6.2.7.3 Para estudios con medios de contraste, se requiere agregar un equipo de mayor intensidad (500 mA o más), la mesa basculante y un área para la preparación de dichos medios de contraste. Para estudios de tomografía, debe contar con los aditamentos necesarios.

6.2.7.4 Debe prestarse particular atención a las características de la instalación eléctrica para los equipos de Rayos X. Esta instalación debe ser fija, del calibre adecuado al consumo eléctrico del equipo y requiere ser completamente independiente y exclusiva. Es necesario contar con un circuito de desconexión eléctrica, con un interruptor de capacidad mínima 50% mayor a la corriente máxima que pueda consumir el aparato, o 100% mayor, a la corriente nominal de consumo del aparato. El interruptor de este circuito de desconexión, debe estar accesible en un lugar cercano al aditamento de control del aparato.

6.2.7.5 Si este servicio forma parte de un hospital, debe localizarse estratégicamente cerca de los consultorios y accesible a los servicios de tratamiento.

6.2.7.6 Los equipos móviles o portátiles, pueden no requerir un circuito independiente y exclusivo de alimentación eléctrica, siempre y cuando no excedan 60 mA.

6.2.7.7 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado en el apéndice normativo D .

6.2.7.8 En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada y mastografía, debe cumplir con lo siguiente:

6.2.7.8.1 Sala de tomografía computarizada (TC), cuenta con un aparato con dos o más tubos de radiación para realizar estudios especiales de secciones del cuerpo o de órganos, secuenciados mediante un ordenador (escáner). Se compone de áreas de estudio, vestidores, sanitario, sala de computadoras y cuarto de generador. Deberá contar con el mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo E .

6.2.7.8.2 Sala de mastografía, cuenta con un aparato especial para efectuar estudios radiológicos de mamas, debe tener vestidor. El mobiliario y equipo se especifican en el apéndice normativo F .

6.2.7.8.3 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe contar con sanitario y vestidor dentro de la sala, tener las dimensiones adecuadas para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo G , puede contar con sistema Doppler.

6.2.7.9 Estos establecimientos deben tener un responsable sanitario que cumpla con lo especificado en la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, respecto a su capacitación en dicha tecnología.

6.3 Tratamiento

6.3.1 La unidad quirúrgica debe estar localizada fuera del área de tráfico normal del personal médico, de enfermería, paramédico, técnicos, auxiliares y naturalmente de pacientes y acompañantes.

6.3.1.1 Debe ofrecer acceso controlado a los pacientes provenientes de las áreas de urgencias, terapia intensiva y hospitalización.

6.3.1.2 Debe contar con un acceso que permita el ingreso del personal de salud que procede del área negra hacia el área de baños y vestidores. La salida de éstos se realiza por medio de un transfer de botas hacia la circulación blanca, la cual comunica con la sala de operaciones; asimismo, debe tener una zona de transferencia para el ingreso y egreso de pacientes, que dé acceso desde el área negra hacia una circulación gris, la que a su vez comunica con las salas de operaciones y recuperación. Esta última zona de transferencia debe contar con una puerta que permita la salida del personal de salud del área gris hacia la negra.

6.3.1.3 La sala de operaciones, considerada área blanca, debe cumplir con los requisitos de asepsia, iluminación general y especial y ventilación artificial, adecuados y las anestesias generales deben hacerse conforme lo indica la NOM-170-SSA1-1998. En los casos de que se realicen cesáreas, deben existir los insumos necesarios para la atención del recién nacido.

6.3.1.4 Se debe disponer de lo necesario para suministrar gases como aire, oxígeno, óxido nitroso y hacer succión de gases, líquidos o secreciones, para lo cual se debe contar con instalaciones fijas especiales o sistemas portátiles, en relación con la capacidad resolutiva del establecimiento. Los tanques debidamente identificados, deben quedar sujetos a la estructura física. Si se requiere de imágenes por Rayos X, debe instalarse el enchufe especial.

6.3.1.5 En el área de circulación gris, se ubica la zona de recuperación o postanestesia, con facilidades de trabajo para enfermeras y anestesiólogos. El servicio de anestesiología debe cumplir con lo indicado en la NOM-170-SSA-1998. Dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, la recuperación postquirúrgica se vigilará mediante procedimientos clínicos o con el armamentario necesario para hacerla instrumental, monitoreo de signos vitales incluyendo oximetría; deben existir facilidades de mobiliario para elaborar el informe quirúrgico, así como para la guarda de equipo especial de anestesia, de rayos X movible y medicamentos.

6.3.1.6 En el área de recuperación el número de camas camilla debe estar en proporción adecuada al número de salas de operaciones, tipos de cirugía y anestesia que se realicen. Debe contar con una camilla por sala de operaciones.

6.3.1.7 En el área gris se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable, área de prelavado.

6.3.1.8 Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, el área de recuperación debe contemplar por cada sala, una camilla para recuperación postquirúrgica inmediata y otra para recuperación de la cirugía ambulatoria. Podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria con una cama por cada sala de cirugía. Esta área dispondrá de una fuente de oxígeno medicinal o la tecnología sustitutiva y posibilidad de efectuar la aspiración de secreciones del paciente mediante toma de succión; ambas pueden ser mediante instalaciones fijas o equipos portátiles.

6.3.1.9 La zona de transferencia para personal de salud, debe disponer de vestidores y baños, de preferencia diferenciados por sexo, una zona interna para calzar botas y pasar al área blanca.

6.3.1.10 En el área blanca se dispondrá de equipo para que el personal efectúe su lavado y asepsia prequirúrgica, conforme lo establece la técnica quirúrgica.

6.3.1.11 Es necesario que antes de la zona de transferencia del paciente, exista un local para el control de pacientes que ingresen y egresen de cirugía. Su dimensión mínima será para contener un mueble o aditamento, que permita que una persona cómodamente sentada realice las anotaciones, o en su caso, sea una terminal de computadora de la red hospitalaria.

6.3.1.12 La unidad quirúrgica debe contar con locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, como es el caso del aparato de rayos X rodable, el carro rojo, los ventiladores e infusores intravenosos y los gases anestésicos.

6.3.1.13 Asimismo, debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilería de aseo, con distribución y entradas, que disminuyan las posibilidades de contaminación del área gris. El cuarto séptico deberá estar accesible.

6.3.1.14 El estacionamiento de camillas, se localizará inmediato a la zona de transferencia (cambio de camillas), debe permitir un ágil desplazamiento y no interferir con la circulación.

6.3.1.15 La Central de Esterilización y Equipos (CEyE), debe ubicarse de manera estratégica para que permita el acceso de personal a través de un sistema de técnica de aislamiento; se comunicará por una ventanilla con el área blanca de las salas de operaciones para la entrega de material estéril. Asimismo, debe contar cuando menos con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril y para la recepción de material prelavado.

6.3.1.15.1 La CEyE debe tener áreas de: lavado; preparación de ropa, materiales y guantes; ensamble para formación de paquetes y de esterilización y una zona con anaqueles para guardar material estéril, esta última conforma la subCEyE.

6.3.1.16 El listado de mobiliario y equipamiento se presenta en el apéndice normativo H .

6.3.2 Unidad de tocología.

6.3.2.1 En los casos de hospitales generales las áreas mínimas con las que deben contar son: área de valoración, preparación y labor de parto, expulsión y recuperación. Para los establecimientos especializados en atención obstétrica se agrega a las áreas anteriores el área de recepción de pacientes. En ambos casos deben existir las facilidades necesarias para la atención integral de la madre y del recién nacido. Una opción es la instrumentación de sistemas de atención total, el cual integra en un mismo espacio la infraestructura y equipamiento necesarios para brindar la atención adecuada del trabajo de parto.

6.3.2.2 En los hospitales generales, el cubículo de valoración se ubicará de manera independiente a la atención de urgencias, de preferencia con comunicación directa a la sala de labor. Su dimensión debe ser suficiente para contener una mesa de exploración ginecológica, una camilla y una mesa rodante alrededor de ella. Debe haber un baño anexo con regadera.

6.3.2.3 La sala o salas de labor deben localizarse inmediatas a la sala de expulsión, cada sala podrá tener varios cubículos, separados por cortinas plegadizas, con las dimensiones para una cama camilla y su área tributaria correspondiente. El espacio deberá permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la sala de expulsión. En el apéndice normativo I se especifica el mobiliario y equipo mínimos.

6.3.2.4 El lavabo para médicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsión.

6.3.2.5 La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto, esto se especifica en el apéndice normativo I , e incluir un área para la atención inmediata y reanimación del recién nacido, con los requerimientos básicos para aspiración de secreciones, limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación.

6.3.2.6 Debe disponer de instalaciones fijas especiales o de equipos portátiles, para suministrar oxígeno y aspirar líquidos o secreciones, así como de incubadoras, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento conforme a los numerales 5.1. y 5.3. de esta NOM.

6.3.2.7 La sala de recuperación obstétrica incluye área de trabajo de enfermeras y del anestesiólogo, debe estar en forma modular (cubículos) para que proporcione privacía y aislamiento. Cada cubículo debe tener capacidad para una cama-camilla con su área tributaria correspondiente.

6.3.2.7.1 Debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva y realizar aspiración, utilizando instalaciones fijas o equipos portátiles, conforme a la lista de mobiliario y equipo del apéndice normativo I de esta NOM.

6.3.3 Unidad tocoquirúrgica.

6.3.3.1 Debe ubicarse cercana al área de labor.

6.3.3.2 Debe contar con una o varias salas de operaciones, que incluyan el equipo necesario para las actividades quirúrgicas y la atención del recién nacido, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 de esta NOM.

6.3.3.3 Es posible que la sala tocoquirúrgica se ubique cercana al resto de las salas de operaciones, en este caso se debe localizar lo más independiente posible, procurando disminuir el tráfico hacia las otras salas.

6.3.3.4 Las instalaciones y acabados deben reunir las características mínimas de la sala de operaciones, descritas en los numerales 7.1.2 y 7.1.4 de esta NOM. Así como contar con área de recuperación postanestésica.

6.3.3.5 Debe contar con lo que se relaciona en el apéndice normativo J .

6.3.4 Terapia intermedia.

6.3.4.1 Debe tener la infraestructura y el equipamiento que permita proporcionar atención médica especializada a pacientes que se reciben en estado de moderada gravedad y que ameritan asistencia iterativa.

6.3.4.2 Los locales o cubículos para las camas, deben ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención.

6.3.4.3 Debe contar con lo que se relaciona en el apéndice normativo K .

6.3.5 Terapia intensiva.

6.3.5.1 Su localización debe proporcionar un fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.

6.3.5.2 El ingreso a terapia intensiva debe ser a través de un sistema de aislamiento, debe contar con la infraestructura y equipo de soporte de la vida.

6.3.5.3 La posición de los locales o cubículos para las camas, debe ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención, debe existir un lavabo por cada dos camas.

6.3.5.4 Debe contar con servicios expeditos de laboratorio de urgencias.

6.3.5.5 Debe contar con cuarto séptico, para el aseo y el almacenamiento de utensilios varios en ocasiones se utiliza también para recolectar la ropa sucia o como depósito momentáneo de contenedores de RPBI.

6.3.5.6 El cuarto de aseo: se debe usar para la guarda de los implementos necesarios para realizar la limpieza del área.

6.3.5.7 Debe contar con sala de espera y con sanitarios anexos.

6.3.5.8 Debe contar con el instrumental e insumos que se relacionan en el apéndice normativo L .

6.3.6 Inhaloterapia.

6.3.6.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 y 5.3 de esta Norma, relativos al programa médico, podrá contar con este tipo de unidad.

6.3.6.2 Debe ubicarse cerca de los servicios de consulta externa y de hospitalización.

6.3.6.3 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo Ll .

6.3.7 Nutriología.

6.3.7.1 De acuerdo a su programa médico y a la capacidad resolutiva definida podrá contar con este tipo de unidad.

6.3.7.2 Su ubicación debe ser próxima al servicio de consulta externa.

6.3.7.3 Debe disponer del mobiliario y equipo descritos en el apéndice normativo M .

6.3.8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1, de esta Norma si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis deberá cumplir además con lo que al respecto establezcan las normas respectivas.

6.4 Unidad de urgencias

6.4.1 La unidad de urgencias debe funcionar integrada a un establecimiento hospitalario, situada preferentemente en la planta baja, con fácil acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones especiales para personas con discapacidad, como lo indica la NOM correspondiente.

6.4.2 Su localización debe permitir el ágil flujo de los usuarios hacia las áreas de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y hospitalización.

6.4.3 Debe tener acceso inmediato desde el exterior, tanto para usuarios ambulatorios como para los que acudan en camilla o silla de ruedas, con las dimensiones adecuadas considerando los espacios para el personal que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estación de camillas y sillas de ruedas, módulo de control y recepción, cubículo de valoración, cubículo de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan urgencias pediátricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario público. De acuerdo a su capacidad resolutiva conforme al numeral 5.1, de esta Norma tendrá área de choque.

6.4.3.1 La estación de camillas y sillas de ruedas, debe localizarse inmediata al acceso de ambulancias, vehículos y al módulo de control y recepción; su dimensión mínima será suficiente para albergar una camilla y una silla de ruedas.

6.4.3.2 El módulo de control y recepción debe contar con las facilidades necesarias que permitan atender de manera rápida al paciente.

6.4.3.3 El cubículo de valoración, debe estar ubicado inmediato a la sala de espera y al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a las actividades a realizar, teniendo como mínimo, un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos cubículos depende de la demanda, como mínimo debe existir uno por unidad de urgencias. En el apéndice normativo N se presenta el mobiliario y equipo necesarios.

6.4.3.4 El cubículo de observación de pacientes, debe localizarse inmediato al trabajo de enfermeras y próximo a los consultorios del servicio. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe proporcionar privacidad y aislamiento, disponiendo de elementos divisorios. Cada cubículo de observación debe tener capacidad para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva, aire y realizar aspiración, así como el área tributaria que permita la adecuada atención del paciente.

6.4.3.5 La sala de curaciones y yesos, debe tener un área con la dimensión necesaria para atender la demanda del servicio, con mesa de exploración ginecológica para realizar todo tipo de procedimientos necesarios, material de curación y equipo suficiente, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje. En el apéndice normativo N se describe lo mínimo necesario de que dispondrá esta área.

6.4.3.6 El área de descontaminación, su dimensión mínima será para una camilla, su ubicación será inmediata al acceso de camillas y contará con las instalaciones y material necesarios para el aseo de los pacientes.

6.4.3.7 El área de hidratación, debe contar con lo descrito en la NOM-178-SSA1-1998. En el apéndice normativo N se presenta el mobiliario y equipo necesarios.

6.4.3.8 El área de trabajo de enfermeras, además de contar con lo descrito en el apéndice normativo N , dispondrá de baño de artesa cuando se brinde atención de urgencias a menores de edad, así como refrigerador para la guarda de algunos insumos que requieran baja temperatura.

6.4.3.9 La sala de espera debe tener sanitario público y ubicarse contigua al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a la demanda de servicios del establecimiento. El número de muebles sanitarios será suficiente, teniendo como mínimo, un excusado para personas con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la norma correspondiente.

6.4.3.10 El área o sala de choque debe estar ubicada contigua a observación e inmediata al acceso de ambulancias y al consultorio de valoración, debe tener el equipo necesario para suministrar oxígeno y realizar succión así como equipo de monitoreo, conforme al apéndice normativo N de esta Norma.

6.4.3.11 Debe contar con el servicio expedito del laboratorio de urgencias, las 24 horas de todos los días del año.

6.5 Hospitalización de adultos

6.5.1 Las dimensiones de las salas se determinan de acuerdo al número de camas, considerando los requerimientos de mobiliario, equipo, instalaciones y actividades médicas que deben realizarse alrededor de éstas.

6.5.2 Cada sala debe tener sistemas fijos o movibles para proporcionar oxígeno y realizar aspiración, así como lavabo para el personal de salud. El número de lámparas de cabecera y mesas puente existentes debe ser igual al número de camas.

6.5.3 Las salas de una cama deben contar con lavabo y sanitario. Por cada cuatro a seis camas, deben existir facilidades completas de baño.

6.5.4 Cada una de las camas debe contar con sistema de llamado a la central de enfermeras.

6.5.5 Los locales mínimos con los que debe contar este servicio son: cubículos para camas de hospitalización, con posibilidad de aislamiento con cortina antibacteriana, central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baños para pacientes, sanitarios para personal, área de trabajo para médicos, cuarto séptico y cuarto de aseo.

6.5.6 La Central de enfermeras debe contar además de lo establecido en el numeral 7.1.6, con carro de curaciones, aditamento para la distribución de medicamentos a los encamados y con el instrumental y aparatos que se mencionan en el apéndice normativo Ñ .

6.5.7 Debe tener un local con cama y baño para pacientes que requieran aislamiento, que debe contar con lavabo y gancho para batas.

6.6 Hospitalización pediátrica

6.6.1 Con dimensión suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos además incubadoras. En el acceso se deberá disponer de técnica de aislamiento que incluye el lavabo.

6.6.2 Debe contar con sistema para proporcionar oxígeno y efectuar aspiración.

6.6.3 Central de enfermeras, localizada estratégicamente para que mantengan una vigilancia continua de los niños encamados, debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se mencionan en el apéndice normativo O .

6.6.4 Este servicio de acuerdo a la dimensión que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las áreas asignadas a pacientes neonatales, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales. Para los dos primeros debe contar con artesa.

6.6.5 Debe contar con módulo médico u oficina para trabajo médico.

6.6.6 Debe contar con baños para pacientes con las facilidades arquitectónicas que permitan su manejo adecuado, baños para personal, cuarto séptico y cuarto de aseo.

6.6.7 De acuerdo al programa médico y la capacidad resolutiva establecida, contará con un cuarto de aislamiento.

6.7 Unidad de rehabilitación

6.7.1 El programa médico al definir la capacidad resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad.

6.7.2 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para usuarios de consulta externa y de hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensión la determina la demanda del servicio. Debe tener consultorio médico, área de terapia física que incluya las siguientes áreas de hidroterapia, electroterapia y mecanoterapia; sala de espera, control, oficina del terapista físico, baños para usuarios, con instalaciones propias para personas con discapacidad, sanitarios para personal, ropería, utilería y cuarto de aseo. En el caso de unidades independientes deben contar con un área administrativa.

6.7.3 Baños en sala de espera. Para los establecimientos con área de hidroterapia deberán contar con baños y vestidores para usuarios.

6.7.4 En el apéndice normativo P , se presenta el listado y mobiliario necesario.

6.8 Trabajo social

6.8.1 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso para usuarios de consulta externa, de urgencias y de hospitalización y un espacio con privacidad para entrevistas.

6.8.2 Esta área es opcional dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1. de esta Norma.

6.9 Unidades de servicios generales

6.9.1 Farmacia, se ubicará de preferencia en el vestíbulo principal del establecimiento y debe contar con un área de mostrador para entrega, anaqueles para guarda de medicamentos, un área de almacén para estiba, alacena con cerradura para guarda de productos controlados y sistema de refrigeración, sin perjuicio de cumplir con otras disposiciones aplicables.

6.9.2 Mantenimiento y/o ingeniería, se ubicará de preferencia en un lugar de fácil comunicación a todos los servicios que integran el establecimiento, a través de circulaciones verticales y horizontales.

6.9.2.1 Deberá disponer de un local para desarrollar asuntos de tipo administrativo, como los registros del equipamiento (inventario de equipo médico), de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo (contratos de subrogación y seguimiento de su ejecución), bitácora de registro de fallas de los equipos.

6.9.2.2 Area para guarda y distribución de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, comprobar su correcto funcionamiento y su calibración.

6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento y a las actividades que no subroga.

6.9.2.4 Sistemas de fuentes de energía eléctrica alternos conforme a lo establecido en la NOM-001-SEMIP-1994.

6.9.2.5 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo Q .

6.9.3 Dietología y cocina, se ubica de manera que se facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución al área de comedor para personal y de hospitalización. Puede ser subrogada.

6.9.3.1 Debe contar con: oficina del dietista, almacén de víveres, cocina y comedor, de dimensiones proporcionales al tipo del establecimiento.

6.9.3.2 Sistema de almacén adecuado, con refrigeración de acuerdo al tipo y volumen de los insumos que se manejan.

6.9.3.3 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo Q o en su caso, copia del contrato de subrogación.

6.9.4 Almacén general, debe contar con áreas de recepción, clasificación y resguardo de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto funcionamiento del establecimiento. El área de resguardo puede dividirse en dos secciones de corta estancia o de tránsito y de mediana estancia. Su dimensión debe estar de acuerdo a la magnitud del establecimiento.

6.9.4.1 Su ubicación debe permitir el fácil acceso desde el exterior para maniobras de carga y descarga.

6.9.4.2 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo Q .

6.9.5 Lavandería, área para recolectar, clasificar y contar la ropa sucia, procesarla para su lavado, desinfección y almacenamiento para dotar al establecimiento de ropa limpia. Podrá contar con lavadoras, secadoras y planchadoras, en número suficiente para atender la demanda. Es posible subrogar el servicio y por lo tanto sólo contará con un almacén de recepción, con las facilidades necesarias para la distribución del material.

6.9.5.1 De preferencia se ubica cerca del cuarto de máquinas. Cuando tiene el equipo mencionado, se requiere de conexiones especiales.

6.9.5.2 En el apéndice normativo Q se describe el mobiliario y equipo con que debe contar.

6.9.6 Los baños y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, para antes y después de sus actividades. Las áreas disponibles serán las referidas en el inciso 7.1.7.

6.9.6.1 Localización: de preferencia cercana al acceso de personal, para facilitar el desplazamiento de los trabajadores; con entrada y salida contiguas al área de control de personal.

6.9.7 Almacén y distribución de agua para uso y consumo en el establecimiento.

6.9.7.1 Debe contar con sistemas que complementen el sistema de tratamiento municipal de acuerdo a la calidad de agua que reciba.

6.9.7.2 Se deben definir y establecer los procedimientos necesarios para garantizar la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieran de condiciones especiales, como laboratorios y diálisis.

6.10 Unidades directivas

6.10.1 Dirección, en el apéndice normativo R se describe el mobiliario necesario.

6.10.1.1 Sanitario para el director. En el apéndice normativo R se describe el mobiliario necesario.

6.10.1.2 Sala de juntas. En el apéndice normativo R se describe el mobiliario necesario.

6.10.2 Unidad para enseñanza, se recomienda que su ubicación no interfiera en las actividades propias de otras unidades directivas. Su dimensión debe cubrir las necesidades del establecimiento y tendrá como mínimo un aula y una bibliohemeroteca, donde se cuente con copias de los manuales de operación y mantenimiento de todos los equipos y sirva para capacitar al personal profesional, técnico y paramédico del hospital.

6.10.2.1 Aula, su ubicación será de preferencia inmediata al vestíbulo. Se preverá que el aula pueda convertirse en un salón de usos múltiples, debe contar con instalaciones adecuadas para uso de equipo audiovisual. En el apéndice normativo R se describe el mobiliario y equipamiento necesario.

6.10.2.2 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de interés para el área médica y la técnico-administrativa. Proporcional al tamaño y necesidades del establecimiento. Puede ser complementada por sistemas de cómputo.

6.10.3 Dependiendo de la magnitud del establecimiento contará con jefatura de enfermeras y oficina de supervisión, conforme a lo establecido en el apéndice normativo R de esta Norma.

6.10.4 Vestíbulo.

6.10.5 Sanitarios alumnos (hombres y mujeres).

6.11 Unidad administrativa

6.11.1 Administración y contabilidad.

6.11.1.1 En estas áreas se coordina la operación del establecimiento, administrando los recursos humanos, financieros, materiales y la elaboración de los análisis de costo beneficio.

6.11.1.2 Se ubica estratégicamente para que el personal de las oficinas pueda dirigirse al interior del establecimiento.

6.11.1.3 Las áreas que conforman el servicio son: oficina del administrador, zona secretarial, sala de espera pública, conforme a lo establecido en el apéndice normativo S de esta Norma.

6.11.1.4 Dependiendo de la magnitud del establecimiento contará con locales para funciones administrativas específicas, tales como: contabilidad, almacén de materiales de oficina y cuarto de aseo.

7. Consultorios de especialidad

7.1 Disposiciones aplicables para consultorios de especialidad.

7.1.1 El programa médico establecido en el numeral 5.1 debe indicar las facilidades de infraestructura y equipamiento que requiere la especialidad. Documento que se tendrá accesible para revisión y correlacionarlo con lo que se tiene.

7.1.2 Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios:

l.- El de medicina general que cuenta con área de interrogatorio y de exploración, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1999.

ll.- El que cuenta con sanitario, y

lll.- El que cuenta con anexo para las pruebas funcionales que requiere su especialidad.

7.1.3 Todos los consultorios deberán disponer del mobiliario mínimo establecido en la NOM-178-SSA1-1998 para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones, éstas se señalarán en el apartado correspondiente.

7.1.4 El equipo de cada especialidad complementará lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.

7.1.5 El instrumental dependerá de la especialidad de que se trate.

7.1.6 Todos los consultorios deberán tener un sistema de archivo de expedientes clínicos para el manejo diario, este archivo puede ser centralizado o descentralizado.

7.1.7 El espacio y mobiliario de la sala de espera, debe ser adecuado al número de consultorios que se dispongan, en una proporción mínima de 6 lugares de espera por consultorio; así mismo deben considerarse las facilidades de sanitarios.

7.2 Disposiciones por tipo de consultorio.

7.2.1 Consultorio de acupuntura.

7.2.1.1 Se acepta como consultorio tipo III.

7.2.1.2 Además de las áreas para interrogatorio y exploración debe disponer de un mínimo de dos cubículos aislados con piso conductivo a tierra física.

7.2.1.3 El apéndice normativo T señala los mínimos indispensables.

7.2.2 Consultorio de cardiología.

7.2.2.1 Se acepta como consultorio tipo l o en su caso de tipo III.

7.2.2.2 El área de exploración puede contar con un diván o asiento especial con sistema para apoyo del brazo para medir la presión arterial por el método no invasivo y asiento giratorio para el médico.

7.2.2.3 De acuerdo con el programa médico podrá contar con electrocardiógrafo de un canal, y además con equipo para efectuar pruebas simples de esfuerzo físico, en este caso, se deberá garantizar la atención inmediata en un hospital para situaciones de emergencia, esta medida incluye a los consultorios independientes.

7.2.2.4 El apéndice normativo U , señala los mínimos indispensables.

7.2.3 Consultorio de cirugía general y de cirugía reconstructiva.

7.2.3.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.3.2 Cuando sea del tipo independiente y esté así establecido en el programa médico deberá contar con las facilidades necesarias para efectuar actividades médico quirúrgicas que se realicen con aplicación de anestesia local.

7.2.3.3 Para consultorios no integrados al hospital y que por lo tanto no disponen de CEyE, se deberá contar con un sistema de esterilización, de preferencia autoclave y sistemas químicos de esterilización o el contrato del servicio respectivo.

7.2.3.4 El apéndice normativo V señala los mínimos indispensables.

7.2.4 Consultorio de dermatología.

7.2.4.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.4.2 Debe contar con dos cucharillas (curetas) dérmicas de Douglas o su equivalente tecnológico que cumpla la misma función.

7.2.4.3 El apéndice normativo W señala los mínimos indispensables.

7.2.5 Consultorio de endocrinología.

7.2.5.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.5.2 Cuando sea independiente y se registre en el programa médico, debe contar con los sistemas para medición de algunos analitos en sangre o en orina, que le permita hacer diagnósticos de presunción o de seguimiento de la evolución de sus pacientes (laboratorio seco) e incluso tener anexo un laboratorio clínico o contar con el contrato de subrogación del servicio.

7.2.6 Consultorio de especialidades de estomatología.

7.2.6.1 De acuerdo con el programa médico establecido, debe contar con el instrumental que por subespecialidad se indica en el apéndice normativo X .

7.2.6.2 Debe disponer de un espacio para preparación de materiales y otro para esterilización ya sea por calor seco, húmedo o por procedimientos químicos.

7.2.6.3 Para las actividades de endodoncia es necesario contar con un aparato de Rayos X dental, de intensidad máxima de 60 mA. Cuando sea de mayor intensidad deberá cumplir con las normas de Rayos X correspondientes (Descritas en el numeral 6.2.7.1).

7.2.7 Consultorio de gastroenterología.

7.2.7.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.7.2 De acuerdo a la subespecialidad de atención gastroenterológica que proporcione, contará con sistemas de endoscopia, en estos casos deberá adaptarse como consultorio tipo III, disponiendo también de sanitario, con acceso al equipo de emergencia, carro rojo y en los casos de consultorios independientes disponibilidad de ambulancia para casos de emergencia.

7.2.8 Consultorio de geriatría y gerontología.

7.2.8.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.8.2 De acuerdo con lo expresado en el programa médico debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina.

7.2.9 Consultorio de gineco-obstetricia.

7.2.9.1 Se acepta como consultorio tipo ll o tipo lll con sanitario si cuenta con un anexo y las facilidades correspondientes para efectuar estudios diagnósticos, con ultrasonido.

7.2.9.2 Podrán efectuar acciones para planificación familiar, para ello comprobará que cuenta con el material e instrumental necesario.

7.2.9.3 Por lo establecido en la NOM-017-SSA2-1994, todos los consultorios de especialidad deben participar en el Programa Nacional de Detección Oportuna del Cáncer Cérvico-uterino, por lo cual es necesario que cuenten con el área, mobiliario e instrumental para efectuar la toma de muestras y elaboración de laminillas para enviarlas al laboratorio de citología, dentro de este programa nacional es optativo contar con colposcopio.

7.2.9.4 Debe agregar el instrumental que se menciona en el apéndice normativo Y .

7.2.10 Consultorio de homeopatía.

7.2.10.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.11 Consultorio de medicina interna.

7.2.11.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.11.2 De acuerdo con el programa médico debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina.

7.2.12 Consultorio de medicina de rehabilitación.

7.2.12.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.12.2 Tanto la sala de espera como el consultorio deben estar libres de barreras físicas y el sanitario adaptado para las personas con discapacidad.

7.2.12.3 Deberá agregar el equipo que se menciona en el apéndice normativo AA .

7.2.13 Consultorio de nefrología.

7.2.13.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo II en el caso de disponer de sanitario para realizar análisis en orina y pruebas funcionales renales.

7.2.13.2 En su caso, puede contar con cintas reactivas o los reactivos especiales para efectuar mediciones de algunos analitos en la orina, laboratorio seco y un densímetro, o su equivalente tecnológico.

7.2.13.3 Tanto los consultorios de establecimientos hospitalarios como independientes que decidan hacer diálisis peritoneal, deberán cumplir con lo que indica la NOM-171-SSA1-1998 para la práctica de Hemodiálisis.

7.2.14 Consultorio de neumología.

7.2.14.1 Se acepta como consultorio tipo I o del tipo Ill en el caso de que se auxilie de pruebas de ventilación pulmonar para efectuar sus diagnósticos.

7.2.14.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo señalado en el apéndice normativo Ll .

7.2.14.3 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se menciona en el apéndice normativo AB .

7.2.15 Consultorio de neurología y neurocirugía.

7.2.15.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a su programa médico cuenta con anexo para realizar electroencefalografía, potenciales provocados (evocados), uno u otro o ambos.

7.2.15.2 Debe contar con el equipo que se menciona en el apéndice normativo AC .

7.2.16 Consultorio de oftalmología.

7.2.16.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a su programa médico cuenta con anexo para pruebas de optometría.

7.2.16.2 En el área de exploración cambia la mesa por sillón para paciente para efectuar los estudios con oftalmoscopio, la medición de agudeza visual y de campimetría; con las dimensiones necesarias de acuerdo a la instrumentación que utilice para tales fines.

7.2.16.3 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se menciona en el apéndice normativo AD .

7.2.17 Consultorio de oncología.

7.2.17.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III, en caso de disponer de un anexo para realizar terapia. En el caso de radioterapia debe cumplir con lo establecido en los reglamentos correspondientes.

7.2.17.2 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el apéndice normativo AE .

7.2.18 Consultorio de otorrinolaringología.

7.2.18.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III si cuenta con un anexo con cámara para audiometría o sus equivalentes tecnológicos.

7.2.18.2 En el mobiliario cambia la mesa de exploración por un sillón especial con movimientos circulares e inclinable en diferentes posiciones, un aparato con mecanismos de succión, infusión y fulguración.

7.2.18.3 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el apéndice normativo AF .

7.2.18.4 Debe contar con microscopio binocular con distancia focal de más de 30 cm.

7.2.19 Consultorio de ortopedia y traumatología.

7.2.19.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.19.2 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental descrito en el apéndice normativo AG .

7.2.20 Consultorio de pediatría.

7.2.20.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.20.2 Debe contar con el mobiliario y equipo que se menciona en el apéndice normativo AH .

7.2.21 Consultorio de proctología.

7.2.21.1 Se acepta como consultorio tipo II.

7.2.21.2 El mobiliario cambia la mesa de exploración por una mesa especial.

7.2.21.3 Debe contar con sistemas de coagulación o de fulguración.

7.2.21.4 Debe contar con el mobiliario y equipo que se menciona en el apéndice normativo AI

7.2.22 Consultorio de psiquiatría.

7.2.22.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.22.2 Su mobiliario puede ser mesa de exploración, diván o similar.

7.2.23 Consultorio de urología.

7.2.23.1 Se acepta como consultorio tipo II o III con sanitario, si cuenta con anexo para realizar pruebas de funcionamiento.

7.2.23.2 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se menciona en el apéndice normativo AJ .

8. Elementos complementarios

8.1 Lineamientos para la adecuación de la infraestructura.

8.1.1 Es recomendable que: el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante, el establecimiento cuente con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios indispensables en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.

8.1.2 Los establecimientos deben ser diseñados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en los diferentes locales que los integran, de acuerdo a la función, al mobiliario, equipo y a las condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para obtener un aislamiento térmico eficiente.

8.1.3 La dimensión de las ventanas debe permitir la iluminación y ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de construcción local.

8.1.4 En caso de iluminación artificial, se debe tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales con cableado de calibre suficiente para el paso de corriente eléctrica, cuando se conecten calefactores ambientales o sistemas de enfriamiento o bien desde el diseño, contemplar enchufes especiales, que incluso puedan ser de 220 V.

8.1.5 Desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, el país ha sido dividido en cuatro zonas A, B, C y D con tres tipos de suelo, por lo tanto la estructura del inmueble debe adaptarse a esas indicaciones, siendo la de mayor riesgo la D. Los elementos no estructurales también deben tomar en consideración esta clasificación así como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la estructura sin dañarla. Deben quedar claramente señalados los extintores y las rutas de evacuación. Todo establecimiento debe contar con la señalización adecuada a las unidades con sistema de colores y de iconos apropiados.

8.1.6 Para establecer la orientación y ubicación de los locales y sus acabados, es recomendable contar con información acerca de:

8.1.6.1 Las características de asoleamiento; se recomienda analizar sistemas de integración de energía solar como complemento de algunas aplicaciones como el precalentamiento de agua.

8.1.6.2 Las variaciones climáticas, estacionales y anuales, para determinar los criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuación para la temperatura interior de los locales.

8.1.6.3 Las características de los vientos dominantes, para el mejor aprovechamiento de las corrientes de aire y las medidas de protección, para el exagerado incremento de dichas corrientes.

8.1.6.4 Los requerimientos específicos de cada área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.

8.1.6.5 La magnitud de la precipitación pluvial para efecto de la construcción del desplante y en su caso de una techumbre que permita la recolección del agua.

8.1.6.6 Se anexan como apéndices informativos: AI: unidad de cirugía, AJ: unidad de tococirugía y AK: urgencias.

8.2 Lineamientos para la adecuación del equipo.

8.2.1 Para definir el equipo, debe considerarse el tiempo de utilización por estudio, el número de horas de trabajo del equipo y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio.

8.2.2 Es prioritario considerar los aspectos de seguridad que ofrecen los proveedores de equipo, tanto para el usuario como para los responsables de su operación.

8.2.3 Se debe tomar en cuenta la vida media útil del equipo, a fin de prever su reposición sin afectar el servicio.

8.2.4 Los equipos que requieran comprobación de su funcionamiento (calibración), incluyendo la comprobación del margen de seguridad deberán pasar pruebas de inspección con instrumentos o aparatos de medición, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI.

8.2.5 Todos los equipos para el sostenimiento de la vida del paciente, deben ser verificados periódicamente, utilizando los mismos procedimientos de medición que se aplicaron al iniciar su funcionamiento, incluyendo la revisión de conectores, tuberías, enchufes y cableado correspondientes.

8.2.6 La selección del equipo debe ajustarse a los contenidos del Cuadro Básico y del catálogo de Instrumental y Equipamiento, emitidos por el Consejo de Salubridad General.

8.2.7 El equipo debe estar debidamente garantizado en cuanto a: operación, eficiencia, durabilidad, seguridad con revisión de los sistemas de fijado a la infraestructura, refacciones, programas de mantenimiento y manuales de operación y mantenimiento, en idioma español.

9. Bibliografía

Ley General de Salud. Secretaría de Salud, Dirección General de Asuntos Jurídicos, 3a. Edición, 1993.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 1986.

Banta D. Tecnología en Medicina, aplicaciones de la tecnología moderna. Directivo Médico 43-48, 1994. Bol OPS Vol. 96, 1984.

OPS Administración de emergencias en salud ambiental y provisión de agua. Cuaderno Técnico No. 17, 1988.

OPS Evaluación de necesidades en el Sector Salud con posterioridad a Inundaciones y huracanes. Cuaderno Técnico No. 11, 1989.

SSA Norma técnica para el equipamiento Básico del Gabinete de Radiología en el Primer Nivel de Atención IE-10 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, Agosto 1987.

SSA Tipificación de especificaciones de Proyectos de Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención para la Secretaría de Salud. Coordinación General de Obras, Conservación y Equipamiento, Abril 1997.

Criterios Normativos de Diseño para Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención. 1989, 1992 y 1996. Subdirección de Obras y Mantenimiento ISSSTE.

Manual de Organización y Procedimientos Hospitalarios PROAHSA HSD/SILOS-25, Estructura Orgánica, Unidad de Terapia Intensiva, Págs. 243-244, 1985.

La Garantía de Calidad, Acreditación de Hospitales para América Latina y el Caribe, HSD/SILOS-13, Pág. 71, 1992.

SSA, Manual de Diseño y equipamiento de rehabilitación en unidades de primer nivel de atención, 1988.

La Garantía de Calidad, Acreditación de Hospitales para América Latina y el Caribe, HSD/SILOS-13, Pág. 71, 1992.

Hospitales de Seguridad Social, Enrique Yáñez, Edición Limusa, D.F. 1986.

Pendiente normas de IMSS.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma tiene concordancia con los siguientes lineamientos:

Guidelines for design and construction of hospital and health care facilities. The American Institute of Architecture for Health with assistance from the US Department of Health and Human Services.

NEC 1996 National electrical code. Establece las características técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para todo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.

NFPA 99 Standard for Health Care Facilities 1996. Establece medidas de seguridad para las instalaciones en servicios de atención médica.

NFPA Code 56 Lineamientos para los sistemas de anestesia.

RD 1138/1990 del 14 de septiembre de 1990, agua potable en provincias de España.

Con la NOM-001-SEMP-1994, relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica en unidades hospitalarias.

11. Observancia de la Norma

La vigilancia de la aplicación de esta Norma, es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que establece la Ley General de Salud. La verificación sanitaria, deberá llevarse al cabo con la emisión de una orden específica y por personal profesional debidamente capacitado y autorizado, que de preferencia, tenga licenciatura en Ingeniería, Arquitectura o Medicina.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, Javier Castellanos Coutiño.- Rúbrica.

APENDICES

11.1 Apéndices Normativos.

Apéndice normativo A Laboratorio clínico

TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Asiento individual
Bote para RPBI (bolsa roja)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Mueble de diseño opcional para la obtención de muestras del paciente
Mueble para guarda de equipo e insumos
Recipiente rígido para punzocortantes
Repisa abatible con cojín silla cama
EQUIPO
Lámpara de haz dirigible
Refrigerador para sangre y sus sustitutos
TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Mesa de exploración con pierneras y taloneras
Mueble para guarda de equipo e insumos
EQUIPO
Lámpara de haz dirigible
SANITARIO ANEXO A TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS
MOBILIARIO
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Excusado
Jabonera
Lavabo
Perchero para ropa
Toallero
EQUIPAMIENTO BASICO DEL LABORATORIO
AREA DE HEMATOLOGIA
EQUIPO
Agitador para pipeta (2)
Baño María, con termómetro (2)
Cámara de Newbauer
Centrífuga (1)(2)
Contador de dos teclas (2)
Contador de ocho teclas (2)

(*) Este mobiliario es de diseño especial y su número y dimensión variará de acuerdo al área física disponible.

(1) Significa que el dispositivo requiere calibración.

(2) Significa que el dispositivo requiere mantenimiento.

Cronómetro
Espectrofotómetro (1)(2)
Lector para hematocrito (2)
Microcentrífuga (1)(2)
Microscopio binocular de campo claro (2)
Pipeta automática de diferentes lambdas
Puede sustituirse con el equipo automático para análisis de hemoglobina
Puede sustituirse con el equipo electrónico para cuenta automática de células sanguíneas
Reloj de intervalos (2)
Portavenoclisis rodable
ACCESORIOS
Gradillas para sedimentación globular
Gradillas para tubos de 13 x 100 mm
Mechero para gas
Tela de alambre con asbesto
AREA DE QUIMICA SANGUINEA E INMUNOLOGIA
MOBILIARIO
Repisa para garrafón o sistema de tratamiento del agua (*)
EQUIPO
Agitador rotatorio (2)
Baño María con termómetro (2)
Centrífuga (1)(2)
Cronómetro
Espectrofotómetro (1)(2)
Microscopio binocular de campo claro (1)(2)
Parrilla eléctrica
Puede sustituirse con equipo automatizado para electrolitos y gasometría
Puede sustituirse con equipo automatizado para pruebas de coagulación
Puede sustituirse con equipo automatizado para pruebas inmunológicas (embarazo)
Puede sustituirse con equipo automatizado para química sanguínea
Puede sustituirse con equipo automatizado para urianálisis, incluye el sistema fotométrico de tiras reactivas
Reloj de intervalos
Portavenoclisis rodable
ACCESORIOS
Gradillas para tubos
Mechero para gas
Pinza para comprimir tubo de hule
Tela de alambre con asbesto
AREA DE BACTERIOLOGIA
EQUIPO
Centrífuga (1)(2)
Estufa bacteriológica (1)(2)
Microscopio binocular de campo claro y condensador para campo obscuro (2)
Reloj de intervalos
ACCESORIOS
Asas calibradas de 1/100,1/500,1/1000
Asas no calibradas
Mechero para gas
Telas de alambre con asbesto
Portavenoclisis rodable
AREA DE PARASITOLOGIA
EQUIPO
Centrífuga (1)(2)
Extractor de aire o campana
Microscopio de contraste de fase (2)
AREA DE LAVADO Y ESTERILIZADO
MOBILIARIO
Repisa para garrafones o sistema de tratamiento de agua (*)
Tarja (*)
EQUIPO
Escurridor para tubos y matraces
Esterilizador de calor húmedo (2)
Horno para secado
Refrigerador (*)(2)
MOBILIARIO QUE SE TENDRA EN CADA UNA DE LAS AREAS
MOBILIARIO
Asiento (uno por sección)
Asiento alto tipo cajero (uno por sección)
Carros cajoneras (*)
Mesa alta con tarja
Mesa baja con cubierta lisa (*)
Mueble para guarda de equipo e insumos (*)

Apéndice normativo B Laboratorio de citología

MOBILIARIO
Asiento cómodo
Bote para RPBI (bolsa roja)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Jabonera
Mesa alta de trabajo con vertedero
Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental
Sistema de archivo para documentos
Sistema de archivo para laminillas
EQUIPO
Centrífuga (2)
Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2)
Rejillas para tubos de centrífuga
Equipo de cómputo (2)
ACCESORIOS
Cajas de tinción con las gradillas correspondientes
Tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrífuga

Apéndice normativo C Histopatología

MOBILIARIO
Asiento cómodo
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Jabonera
Mesa alta de trabajo con vertedero
Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental
Sistema de archivo para documentos
Sistema de archivo para laminillas
EQUIPO
Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2)
Microtomo para muestras incluidas en parafina (1)(2)
Microtomo por congelación (1)(2)
Sistema de inclusión en parafina
Equipo de cómputo (2)
ACCESORIOS
Cajas de tinción con las gradillas correspondientes

Apéndice normativo D Imágenes con Rayos X

SALA DE RAYOS X CON FLUOROSCOPIA (Complementa lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998)
MOBILIARIO
Alacena alta
Area de disparador (*)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Pasa placa tipo transfer
Portadelantal y guantes
Riel portavenoclisis
EQUIPO
Equipo de radiodiagnóstico de 300 Ma o más; soporte de columna piso-techo; seriógrafo semiautomático; bucky vertical, aditamento tomográfico, soporte pediátrico para tórax, intensificador de imagen (1)(2)
Lámpara de haz dirigible
Portavenoclisis rodable
MEDIOS DE CONTRASTE
MOBILIARIO
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Gabinete universal
Jabonera para pastilla
Mesa alta con tarja
Toallero
EQUIPO
Portavenoclisis rodable
CUARTO OSCURO
MOBILIARIO
Asiento alto
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Mesa alta para carga y descarga de placas radiográficas
Pasa placas tipo transfer
Soporte portaplaca de pared
EQUIPO
Revelador manual o automático (2)
Sistema de secado de radiografías (placas)
CRITERIO
MOBILIARIO
Asiento
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Mesa con tarja
EQUIPO
Negatoscopio
INTERPRETACION
MOBILIARIO
Asiento alto
Bote para papeles (bolsa negra)
Mesa para interpretación de placas radiológicas
EQUIPO
Foco rojo de alerta (seguridad)
Lámpara de luz intensa
Negatoscopio de dos campos

Apéndice normativo E Tomografía

MOBILIARIO
Area de control y de monitoreo (*)
Escritorio y asiento
Mesa Pasteur
EQUIPO
Lámpara de haz dirigible
Tomógrafo computarizado (1)(2)
Portavenoclisis rodable

Apéndice normativo F Mastografía

MOBILIARIO
Asiento giratorio alto
Portadelantal y guantes
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
EQUIPO
Equipo de radiodiagnóstico de mama (1)(2)
Lámpara de haz dirigible

Apéndice normativo G Ultrasonido y Doppler

SALA DE ULTRASONIDO
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Diván
Gabinete universal
EQUIPO
Equipo de ultrasonido Doppler, cámara multiformato (2)

Apéndice normativo H Unidad quirúrgica

SALA DE OPERACIONES
MOBILIARIO
Asiento alto giratorio
Asiento giratorio con respaldo
Banqueta de altura
Bote para RPBI (bolsa roja)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa amarilla)
Brazo giratorio
Cubeta 12 litros (bolsa amarilla)
Mesa carro anestesiólogo
Mesa Mayo
Mesa quirúrgica
Mesa riñón
Mesa transportadora de material
Portacubeta rodable
Portalebrillo doble
Recipiente rígido para punzocortantes
Riel portavenoclisis
EQUIPO
Aspirador de succión regulable (2)
Equipo básico para anestesia (1)(2) (Ver Proyecto de NOM-170-SSA1-1998)
Lámpara de emergencia portátil (2)
Lámpara sin sombras para cirugía (2)
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
Negatoscopio
Reloj para quirófano con segundero
Portavenoclisis rodable
Unidad electroquirúrgica (2)
RECUPERACION POST-QUIRURGICA
MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Carro camilla para recuperación
Consola porta expedientes
Cortina plegable antibacteriana
Recipiente rígido para punzocortantes
EQUIPO
Esfigmomanómetro (1)(2)
Estetoscopio
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
Portavenoclisis rodable
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-QUIRURGICA
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Gabinete universal
Mesa alta con tarja
Mesa Mayo
Mostrador escritorio
Mueble para guarda
Recipiente rígido para punzocortantes
Toallero
EQUIPO
Aspirador de succión regulable (2)
Desfibrilador con monitor de 1 canal integrado al carro rojo (1)(2)
Lámpara de haz dirigible
Portavenoclisis rodable
TRANSFER DE CAMILLAS
MOBILIARIO
Carro camilla tipo
LAVABO DE CIRUJANOS
MOBILIARIO
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Cepillera para uso quirúrgico
Jabonera de pedal
Lavabo para cirujanos
Surtidor automático de antiséptico
PRELAVADO DE INSTRUMENTAL
MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Mesa alta con doble fregadero central
CEYE
MOBILIARIO
Anaqueles para paquetes esterilizados
Anaqueles para paquetes pre-esterilización
Guarda de insumos
Mesa alta con tarja
Mesa para preparación de paquetes
EQUIPO
Autoclave
EQUIPOS E INSTRUMENTAL DIVERSOS, APROPIADOS PARA LAS CIRUGIAS ESPECIFICADAS EN EL PROGRAMA MEDICO
Equipo de adeno-amigdalectomía
Equipo de amputación
Equipo de aseo general básico
Equipo de aseo vulvar
Equipo de asepsias
Equipo de bloqueo peridural
Equipo de cesárea
Equipo de circuncisión
Equipo de cirugía gastrointestinal
Equipo de cirugía general básica
Equipo de cirugía ginecología abdominal
Equipo de cirugía ginecológica vaginal
Equipo de cirugía menor y debridación
Equipo de cirugía ocular menor
Equipo de cirugía pediátrica
Equipo de colecistectomía
Equipo de consulta ext. de gineco. y planificación familiar
Equipo de curación para cirugía
Equipo de curación para hospitalización
Equipo de epidídimo y vasectomía
Equipo de hemorroidectomía
Equipo de instrumental básico odontológico
Equipo de instrumental obstétrico
Equipo de intubación endo-traqueal
Equipo de legrado uterino
Equipo de parto
Equipo de safenectomía
Equipo de salpingoclasia
Equipo de traqueostomía
Equipo de vasectomía sin bisturí
Equipo de venodisección

Apéndice normativo I Tocología

LABOR DE PARTO
MOBILIARIO
Banqueta de altura
Cama-camilla para trabajo de parto
Carpeta portaexpedientes
Colchón de hule espuma para cama de trabajo de parto
Cortina plegable antibacteriana
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
Portacubeta rodable
Recipiente rígido para punzocortantes
Riel portavenoclisis
EQUIPO
Esfigmomanómetro (1)(2)
Estetoscopio biauricular
Estetoscopio de Pinard (o equipo equivalente para captar, contar o graficar los ruidos cardiofetales y de la contención uterina)
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)
Lámpara de haz dirigible
SALA DE EXPULSION
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Asiento giratorio con respaldo
Banqueta de altura
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
Cubeta de 12 litros para desinfección de instrumental usado
Mesa de apoyo para atención del recién nacido
Mesa Mayo
Mesa para atención obstétrica
Mesa Pasteur
Portacubeta rodable
Recipiente rígido para punzocortantes
Riel portavenoclisis
EQUIPO
Aspirador portátil para succión regulable (2)
Báscula pesabebés (1)(2)
Equipo básico para anestesia (1)(2)
Lámpara de emergencia
Lámpara de haz dirigible
Mesa carro anestesiólogo
Reloj de pared eléctrico y de pilas
Resucitador para recién nacidos (2)
Portavenoclisis rodable
RECUPERACION POST-PARTO
MOBILIARIO
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Carro camilla para recuperación
Cortina plegable antibacteriana
Recipiente rígido para punzocortantes
Riel portavenoclisis
Sistema portaexpedientes
EQUIPO
Esfigmomanómetro (o su equivalente tecnológico para medición de presión arterial) (1)(2)
Estetoscopio biauricular
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-PARTO
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Gabinete universal
Mesa alta con tarja
Mesa Mayo
Mesa Pasteur
Mostrador escritorio
Mueble para guarda de equipo e insumos
Recipiente rígido para punzocortantes
Toallero
EQUIPO
Aspirador de succión regulable (2)
Desfibrilador con monitor de 1 canal integrado al carro rojo (1)(2)
Lámpara de haz dirigible
Portavenoclisis rodable

Apéndice normativo J Tococirugía

SALA DE OPERACIONES
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Asiento giratorio con respaldo
Banqueta de altura
Bote para RPBI (bolsa amarilla)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Brazo giratorio
Cubeta 12 litros (bolsa amarilla)
Mesa carro anestesiólogo
Mesa Mayo
Mesa quirúrgica
Mesa riñón
Mesa transportadora de material
Portacubeta rodable
Portalebrillo doble
Recipiente rígido para punzocortantes
Riel portavenoclisis
EQUIPO
Aparato para cortes, coagulación y fulguración (2)
Aspirador de succión regulable (2)
Equipo básico para anestesia (1)(2)
Equipo móvil de Rayos X (1)(2)
Lámpara de emergencia portátil
Lámpara para cirugía doble
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
Negatoscopio
Reloj para quirófano con segundero
Portavenoclisis rodable
RECUPERACION POST-QUIRURGICA
MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Carro camilla para recuperación
Cortina plegable antibacteriana
Recipiente rígido para punzocortantes
Sistema portaexpedientes
EQUIPO
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
Estetoscopio
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
Portavenoclisis rodable
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-QUIRURGICA
MOBILIARIO
Asiento
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Gabinete universal
Mesa alta con tarja
Mesa Mayo
Mesa Pasteur
Mostrador escritorio
Mueble para guarda de equipo e insumos
Recipiente rígido para punzocortantes
Toallero
EQUIPO
Aspirador de succión regulable (2)
Desfibrilador con monitor de 1 canal integrado al carro rojo (1)(2)
Lámpara de haz dirigible
Portavenoclisis rodable
TRANSFER DE CAMILLAS
MOBILIARIO
Carro camilla tipo
LAVABO DE CIRUJANOS
MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa negra)
Cepillera para uso quirúrgico
Jabonera de pedal
Lavabo para cirujanos
Surtidor automático de antiséptico
PRELAVADO DE INSTRUMENTAL
MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Mesa alta con doble fregadero central

Apéndice normativo K Terapia intermedia

MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Recipiente rígido para punzocortantes
EQUIPO
Aspirador, como unidad de succión (2)
Dosificador de oxígeno con humedecedor (2)
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
Estetoscopio
Estuche de diagnóstico, con oftalmoscopio (2)
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
Refrigerador (2)
Respirador volumétrico (2)

Apéndice normativo L Terapia intensiva

MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Recipiente rígido para punzocortantes
EQUIPO
Carro rojo completo. Desfibrilador (1)(2)
Equipo de intubación endotraqueal completo
Equipos completos para cateterización nasogástrica, vesical y venosa
Marcapasos externos transitorio a demanda con dos cablecatéteres.
Respirador mecánico volumétrico (2)
Sistema de aspiración (2)
Sistema de monitoreo de frecuencia cardíaca, electrocardiograma, oxímetro y presión arterial por método no invasivo y por excepción con técnica invasiva (1)(2)
Sistema para la aspiración por aparatos de succión portátiles o por un sistema general (2)
Sistema para oxigenación de cada paciente (2)
Sistema para proporcionar oxígeno con tanque de oxígeno o concentrador (2)

Apéndice normativo Ll Inhaloterapia

MOBILIARIO
Sillón reclinable
EQUIPO
Espirómetro o su equivalente tecnológico
Mesa con tarja
Vaporizador humedecedor, nebulizador, micronebulizador o su equivalente tecnológico

Apéndice normativo M Nutriología

MOBILIARIO
Asiento
Báscula con estadímetro
Escritorio
Sillón giratorio
Sistema para archivo
EQUIPO
Plicómetro
Somatógrafo

Apéndice normativo N Urgencias

CUBICULO DE VALORACION
MOBILIARIO
Asiento
Asiento giratorio
Banqueta de altura
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Recipiente rígido para punzocortantes
Cortina plegable antibacteriana
Escritorio
Gabinete universal
Mesa de exploración universal
Mesa de trabajo con tarja
Sistema portavenoclisis
Sillón giratorio
Sistema para archivo
Toallero
EQUIPO
Báscula con estadímetro (1)(2)
Báscula pesabebé (1)(2)
Electrocardiógrafo de un canal
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
Estetoscopio biauricular
Estetoscopio de Pinard
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)
Lámpara de haz dirigible
Negatoscopio
Sistema de intubación
Sistema inmovilización
AREA DE CURACIONES Y YESOS
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Banqueta de altura
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Carro para curaciones
Carro para ropa sucia
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
Mesa alta con tarja y trampa para yesos
Mesa de exploración universal
Mesa Pasteur
Mesa rígida (*)
Mueble para guarda de equipo e insumos
Portacubeta rodable
Recipiente rígido para punzocortantes
Riel portavenoclisis
Toallero
EQUIPO
Esfigmomanómetro de pared o monitor de presión no invasivo (1)(2)
Estetoscopio biauricular
Estuche de disección
Lámpara de haz dirigible
Negatoscopio
Sierra para yesos
Portavenoclisis rodable
AREA DE HIDRATACION
MOBILIARIO
Asiento acojinado
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Mesa de trabajo con tarja
Mesa tipo Karam con colchoneta
Mueble para guarda de equipo e insumos
Sistema de suministro de oxígeno o su equivalente tecnológico
Toallero
EQUIPO
Esfigmomanómetro con manguito pediátrico
Estetoscopio biauricular
Báscula pesabebé (1)(2)
TRABAJO DE ENFERMERAS
MOBILIARIO
Asiento giratorio
Baño de artesa
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Carro para curaciones
Carro portaexpedientes
Gabinete universal
Mesa alta con tarja
Mesa Pasteur
Mostrador escritorio
Mueble para guarda de equipo e insumos
Portalebrillo doble
Toallero
EQUIPO
Enfriador calentador de agua
Incubadora de traslado
Incubadora para cuidados generales
Máquina de escribir o terminal de computadora o su equivalente tecnológico
Portavenoclisis rodable
SALA DE CHOQUE
MOBILIARIO
Carro camilla para adultos (de preferencia radiotransparente)
Cortina plegable antibacteriana
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
Mesa Pasteur
Portacubeta rodable
Repisa para monitor de terapia intensiva de tres o cuatro canales (*)
Riel portavenoclisis
EQUIPO
Desfibrilador con monitor de un canal integrado al carro rojo (1)(2)
Estetoscopio
Esfigmomanómetro de pared o su equivalente tecnológico (1)(2)
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)
Lámpara de haz dirigible
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
Portavenoclisis rodable
Ventilador (resucitador)

Apéndice normativo Ñ Hospitalización adultos

AREA DE ENCAMADOS
MOBILIARIO
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Camas de hospitalización adultos
Carro de curaciones
Carro rojo con monitor de un canal y desfibrilador (1)(2)
Lámparas de cabecera
Mesa de trabajo con tarja
Mesa puente
Recipiente rígido para punzocortantes
Toallero
Sistema para proporcionar oxígeno y para realizar aspiración
EQUIPO
Esfigmomanómetro (1)(2)
Estetoscopio biauricular
Estetoscopio Pinard (Mujeres)
INSTRUMENTAL
Caja de Doayan
Caja para desinfección de instrumentos
Equipo de curaciones
Portatermómetro
Torundero

Apéndice normativo O Hospitalización pediátricos

MOBILIARIO
Area de encamados
Baño de artesa
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Cama de hospitalización pediátrica
Carro de curaciones
Mesa de trabajo con tarja
Mesa puente (para niños mayores)
Recipiente rígido para punzocortantes
Toallero
EQUIPO
Esfigmomanómetro con manguito infantil o su equivalente tecnológico (1)(2)
Estetoscopio biauricular
Estuche de diagnóstico
INSTRUMENTAL
Caja de Doayan
Caja para desinfección de instrumentos
Equipo de curaciones
Portatermómetro
Torundero

Apéndice normativo P Unidad de rehabilitación

MOBILIARIO
Asiento
Asiento giratorio
Banqueta de altura
Barras paralelas
Colchón para ejercicios terapéuticos
Colchoneta para gimnasio
Cortina plegable antibacteriana
Espejo para postura
Gancho
Mesa de exploración
Mesa de tratamiento
Toallero
AREA DE HIDROTERAPIA
EQUIPO
Baño de remolino para miembro superior
Baño de remolino para miembro inferior
Tina de Hubbard (de acuerdo a lo expresado en el programa médico, inciso 6.1.)
AREA DE ELECTROTERAPIA
EQUIPO
Baño de parafina
Compresas frías
Compresas químicas
Diatermia
Mesa de tratamiento
Neuroestimulador o su equivalente tecnológico
Rayos infrarrojos
Ultrasonido terapéutico (2)
AREA DE MECANOTERAPIA
EQUIPO
Barras paralelas
Colchón terapéutico
Escaleras terapéuticas
Espalderas
Espejo de postura móvil
Mesa de tratamiento
Polea doble
Timón y escalerilla para hombro
Tracción cervical y pélvica

Apéndice normativo Q Servicios generales

TALLER DE ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y EQUIPO MEDICO
MOBILIARIO
Anaquel esqueleto con entrepaños
Banco alto
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Escritorio y asiento
Gabinete universal
Mesa de trabajo con anaqueles y contactos (enchufes polarizados con tierra física)
Taladro de mano
Taladro vertical
Tornillo giratorio para banco de trabajo
Tornillo para sujetar tablillas electrónicas
EQUIPO
Cautín con base
Generador de funciones
Multímetro
Osciloscopio
Regulador de voltaje
TALLER MECANICO
MOBILIARIO
Banco de trabajo
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
EQUIPO
Compresora (2)
Equipo para soldar autógeno (de acuerdo al tamaño del establecimiento)
Equipo para soldar eléctrico (de acuerdo al tamaño del establecimiento)
Taladro de banco
TALLER DE PLOMERIA, REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO
MOBILIARIO
Banco de trabajo
Esmeril con visera protectora para banco
Tornillo giratorio para banco de trabajo
EQUIPO
Anaquel esqueleto con entrepaños
Banco alto
Boquilla para soldar con gases
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Compresora (2)
Cortador de tubos
Pistola de aire
Sistema de carga de gases
Taladro eléctrico o neumático
CUARTO DE MAQUINAS
Manifold Tuberías de conexión para tanque(s) de gases y de distribución de los mismos o su equivalente tecnológico.
Cisterna con hidroneumático con sistema de bombeo para emergencias (2)
Planta de emergencia de energía eléctrica de tamaño apropiado al establecimiento (2)
Sistema de calentamiento del agua y en su caso de generación de vapor (2)
Subestación eléctrica y sistema para la acometida y distribución (2)
DIETOLOGIA Y COCINA
MOBILIARIO
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Bote para RPBI (bolsa amarilla)
Carro de distribución de comida
Carro transportador de ollas
Mesa alta de doble tarja
Mesa con fregadero y triturador de desperdicios
Mesa con respaldo y doble fregadero para ollas
Mesa con respaldo y fregadero
Mesa lisa con escurridero
Mesa lisa con respaldo y entrepaños
Mesa lisa de apoyo
Sistema local de calentamiento del agua
Sistema local de tratamiento del agua (2)
EQUIPO
Estufa de cuatro quemadores industrial (o adecuada al tamaño del establecimiento)
Horno rectangular
Licuadora tipo industrial
Marmita de vapor
Refrigerador
ALMACEN GENERAL
MOBILIARIO
Anaqueles con entrepaños de diversos tipos y tamaños de acuerdo al almacén
Asiento
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Carretilla portabultos
Carro de supermercado
Escalera de tijera
Escritorio y asiento
Mostrador de entrega y recepción
Sistema de inventarios
EQUIPO
Sistema de refrigeración (2)
LAVANDERIA
MOBILIARIO
Anaquel con entrepaños
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
Carro de transporte de ropa húmeda
Mostrador de recepción y entrega
EQUIPO (su existencia y tamaño deben ser adecuadas al establecimiento)
Báscula de plataforma
Lavadora extractora (2)
Máquina de coser (2)
Mesa de apoyo para la tómbola
Planchadora (2)
Tómbola secadora (2)
ALMACEN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI) DEL ESTABLECIMIENTO
Area para basura tipo municipal
Area para Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos
Báscula apropiada para el volumen que genera

Apéndice normativo R Unidades directivas

DIRECCION
MOBILIARIO
Asiento
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Escritorio
Librero
Sillón giratorio
Sistema de intercomunicación
Sistema para archivo
SANITARIO DIRECTOR
MOBILIARIO
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Excusado
Gancho
Jabonera
Lavabo
Portarrollo
Toallero
SALA DE JUNTAS
MOBILIARIO
Asientos para mesa de juntas
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Mesa para juntas
Pizarrón o su equivalente tecnológico
Rotafolio
Sistema de intercomunicación y extracomunicación
AULA
MOBILIARIO
Asiento
Asientos con paleta
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Escritorio
Pantalla para proyección
Pizarrón o su equivalente tecnológico
Rotafolio
EQUIPO
Negatoscopio doble
Sistema de proyección y/o de recepción de imágenes adecuados al establecimiento
BIBLIOHEMEROTECA
MOBILIARIO
Asiento
Asiento alto
Barra para atención al público (de acuerdo a diseño)
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Escritorio
Estantes para libros
Mesas para lectura
Sistema de catalogación bibliotecario
Sistema de transmisión de información
Sistema para archivo
JEFATURA DE ENFERMERAS
MOBILIARIO
Asiento
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Credenza
Escritorio
Pizarrón o su equivalente tecnológico
Sillón giratorio
Sistema para archivo
OFICINA DE SUPERVISORAS
MOBILIARIO
Asientos
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Mesa para juntas
Pizarrón o su equivalente tecnológico
Sistema para archivo
SANITARIO ALUMNOS (hombres y mujeres)
MOBILIARIO
1 Mingitorio
2 Excusados
2 Lavabos
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Gancho
Jabonera
Portapapel
Portatoalla para papel

Apéndice Normativo S Unidades administrativas

OFICINA DEL ADMINISTRADOR
MOBILIARIO
Asiento
Asientos para visitas
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Credenza
Escritorio
Sillón giratorio
ZONA SECRETARIAL
MOBILIARIO
Asiento
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Escritorio
Mesa para máquina de escribir o para equipo de cómputo
Sistema de archivo
SALA DE ESPERA PUBLICA
MOBILIARIO
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Mesa de centro
Mesa lateral
Asientos
ALMACEN
MOBILIARIO
Anaquel tipo esqueleto
Sistema de archivo
SANITARIO DE PERSONAL
MOBILIARIO
Bote para basura de tipo municipal (bolsa negra)
Gancho
Excusado
Jabonera
Lavabo
Portarrollo
Toallero
Baños (opcionales de acuerdo al tamaño y tipo de establecimiento)
CUARTO DE ASEO
MOBILIARIO
Anaquel tipo esqueleto
Vertedero

APENDICES NORMATIVOS PARA CONSULTORIOS DE ESPECIALIDAD

Apéndice Normativo T Acupuntura

MOBILIARIO
2 Camas (0.75 x 1.8 m), para terapia
EQUIPO
Agujas de acupuntura desechables o reutilizables, demostrando que se esterilizan
Martillo de siete puntas
Esterilizador de calor seco o de calor húmedo (2)
Electroestimulador o su equivalente tecnológico
Láser de bajo poder
Lámpara de rayos infrarrojos
Magnetos
Recipiente rígido para punzocortantes
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)

Apéndice Normativo U Cardiología

EQUIPO
Electrocardiógrafo de un canal o su equivalente tecnológico (1)(2)
Equipo para pruebas de esfuerzo físico (de acuerdo al programa médico presentado, numeral 6.1) (1)(2)
Esfigmomanómetro con diversos brazaletes o monitor de presión arterial (1)(2)
Estetoscopio biauricular con doble campana o su equivalente tecnológico
Negatoscopio
Oftalmoscopio
Botiquín especial de emergencias

Apéndice Normativo V Cirugía general y cirugía reconstructiva

MOBILIARIO
Bote para RPBI (bolsa roja)
Mesa con tarja
Mesa Pasteur
Recipiente rígido para punzocortantes (bolsa roja)
EQUIPO
Sistema de esterilización, con calor húmedo o con sistemas químicos
Negatoscopio
INSTRUMENTAL
Caja de instrumentos con tapa
Caja de Doayan
Charola de Mayo
Dos recipientes con tapa para soluciones desinfectantes
Mango de Bisturí
Pinza de disección con dientes
Pinza de disección sin dientes
Pinza Forester recta
Pinzas de Kelly
Pinzas mosquito rectas y curvas
Portaagujas
Riñón de 250 ml
Tijera de Mayo
Tijera para retirar puntos
Torundero
Materiales, equipos y ropa estéril de acuerdo a su programa médico

Apéndice Normativo W Dermatología

EQUIPO
Equipo de fulguración (2)
Lámpara con lupa de tres dioptrías
INSTRUMENTAL
Bote para RPBI (bolsa roja)
Recipiente rígido para punzocortantes (bolsa roja)
Dos cucharillas (curetas) dérmicas de Piffard o de Douglas o equivalente
Pinza de Chalazión
Pinza de depilación
Pinza para biopsia
Tijera de iris
Un extractor de comedones con lanceta

Apéndice Normativo X Estomatología de especialidades

INSTRUMENTAL
ENDODONCIA
Exploradores endodónticos
Regla endodóntica
Arcos para dique de hule
Pinzas portagrapas
Pinzas perforadas para dique de hule
Grapas para dientes anteriores 210, 16, 15, 51, 52 y 53
Grapas para premolares 1, 06, 00, 14, W 2, 207, 2 y 2a.
Grapas para molares 14, W 8a., 8, 8-a, 14-a, 7-a, 4, 13-a
Esterilizador de cuarzo
Pinzas de mosco
Portagrapas
Pinzas de corte distal
PARODONCIA
Sonda parodontal
Pinzas de mosco
ORTODONCIA
Luks para sellar 1, 2 y 3
Luks MA 57
Pinzas de mosco
Lápiz ligador
Soplete dental para soldar
Pinzas de corte alambre ligero
Pinzas de corte alambre pesado
Arcos nixinol
Pucher
Estrella
Pinza para hacer banda derecha
Pinza para hacer banda izquierda
Pinza pico de pájaro corta
Pinza pico de pájaro larga
Pinza de la rosa
Pinza para abombar
Pinza tres picos
Pinza how recta
Pinza how curva
Lima para bandas
ODONTOPEDIATRIA
Pinza de mosco
Abrebocas
CIRUGIA MAXILOFACIAL
Lápiz ligador
PROSTODONCIA TOTAL, FIJA Y REMOVIBLE
Pinzas de mosco
ORTOPEDIA MAXILO FACIAL
Pinzas de mosco
Lápiz ligador
Arcos nixinol
Pinza para hacer banda derecha
Pinza para hacer banda izquierda
OCLUSION
Dontrix ( medidor de fuerzas)
Mordedor
IMPLANTOLOGIA DENTAL
Equipo de Rayos X (1)(2)
Sistema de revelado
Negatoscopio adecuado al consultorio

Apéndice Normativo Y Gineco-obstetricia

INSTRUMENTAL
Amplificador de latido fetal y de contracciones uterinas o su equivalente tecnológico (2)
Aparato para cauterizar o fulgurador (2)
Aumentar la dotación de espejos vaginales indicada en la NOM-178-SSA1-1998 a tres de cada tamaño
Base para cubeta con rodajas
Bote para RPBI (bolsa roja)
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
Charola tipo Mayo o similar
Esterilizador por calor seco o húmedo o sistema para guarda de material estéril (para consultorios independientes) (2)
Histerómetro
Mesa de exploración con pierneras
Mesa de trabajo para preparar laminillas
Pinza de Pozzi
Pinza estractora de dispositivo
Pinza para biopsia de cérvix uterino
Pinza para biopsia de endometrio
Pinza uterina
Pinzas para sujetar cuello uterino
Recipiente hermético para soluciones desinfectantes
Riñón de 250 ml
Tijera de Metzenbaum
Torundero
Sistema de material uterial, de acuerdo al programa médico

Apéndice normativo Z Medicina de rehabilitación

EQUIPO
Negatoscopio de dos campos
Plantoscopio
Goniómetro
Cinta métrica
Martillo de reflejos
Electromiógrafo o su equivalente tecnológico, de acuerdo al programa médico presentado (6.1) (1) (2)

Apéndice normativo AA Neumología

EQUIPO
Espirómetro o sustituto tecnológico (1)(2)
Sistema de endoscopia (2)
Sistemas instrumentales de tratamiento (cepillo bronquial, pinza de biopsia bronquial o su equivalente tecnológico)
Sistemas de mediciones torácicas con instrumentación adecuada
Negatoscopio

Apéndice Normativo AB Neurología y neurocirugía

MOBILIARIO
Mesa de exploración neurológica
EQUIPO
Carta para agudeza visual
Compás de Weber
Contenedor de olores fuertes
De acuerdo a su programa médico anexo para EEG y/o potenciales provocados
Dinamómetro de mano
Equipo para cirugía menor
Martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea
Mesa de Mayo
Negatoscopio
Tubos de ensayo con agua fría y caliente

Apéndice Normativo AC Oftalmología

MOBILIARIO
Sillón para paciente
Mesa para instrumentos oftalmológicos
EQUIPO
Armazón de pruebas
Caja de lentes para pruebas
Campímetro (o sustitución tecnológica correspondiente) (1)(2)
Exoftalmómetro
Foróptero (caja de pruebas)
Juego de cartillas a distancia o su equivalente tecnológico
Juego de sondas exploradoras para vías lagrimales
Keratómetro o eskiascopio
Lámpara de hendidura
Lensómetro
Lupa anaesférica de 20 dioptrías
Oclusor
Oftalmoscopio (2)
Perímetro
Prisma para medir forias
Retinoscopio (2)
Tonómetro
Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras.
INSTRUMENTAL
Aguja para cuerpos extraños
Agujas para lavado de vías lagrimales
Blefarostato
Caja de Bard Parker con pinza de traslado
Dilatador de punto lagrimal
Gubia para cuerpos extraños
Juego de espejos para eskinoscopio, planos y cóncavos
Mango de bisturí o su equivalente tecnológico
Pinza conjuntiva recta
Pinza curva de iris, sin dientes
Pinza de fijación
Pinzas para pestañas
Recipiente hermético para desinfectantes (en su caso esterilizador)
Separadores de desmarres
Tijera para retirar puntos
Torundero
Sistema para guardar material estéril, campos y ropa

Apéndice Normativo AD Oncología

MOBILIARIO
Mesa de exploración oncológica
Negatoscopio
EQUIPO
Esterilizador por calor húmedo o recipiente hermético para desinfectantes químicos
Martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea
INSTRUMENTAL
Equipo de cirugía menor (biopsia)
Bote para RPBI (bolsa roja)
Recipientes rígidos para punzocortantes
Teniendo la licencia y el registro correspondientes para manejo de materiales para quimioterapia, de acuerdo al programa médico

Apéndice Normativo AE Otorrinolaringología

MOBILIARIO
Sillón de exploración O.R.L, con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación
Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos
EQUIPO
Mechero de alcohol
Riñón metálico
Aplicador de Lambury
Transiluminador
Negatoscopio
Rinoscopio adulto
Rinoscopio infantil
Otoscopio de pilas con lente de aumento 2X con su juego de otoscopios
Microscopio de pedestal o de pared con oculares 12.5 X rectos u oblicuos y objetivo con distancia focal de 200 o 200 mm
INSTRUMENTAL
Asa Billeau
Cánula vanalyea, con punta roma, calibre 15 ga (1.8 mm)
Cucharillas para cerumen
Lámpara frontal o espejo frontal, en este caso es necesario contar con una lámpara con haz dirigible
Espejos laríngeos
Esterilizador de calor seco y de preferencia de vapor a presión (para consultorios independientes)
Frazier, con válvula de dedo, con mandril, 12fr de calibre (4 mm)
Gancho de una garra
Jeringa de Carpulle
Jeringa metálica para lavado de oído
Juego de diapasones
Juego de otoscopios
Lámpara de alcohol
Pera politzer
Pinza de caimán
Pinza para biopsia
Polipotomo
Rinoscopio chico, mediano y grande
Juego de otoscopios
Cámara para audiometría (anexo)
Pinza de bayoneta tipo Cohen o Cushing
Pinza de Hartman
Juego de aspiradores de Frazier Nos. 6-8 y 10
Aplicador metálico de punta triangular o estriada tipo Lathbury o Brown
Mango universal para espejo laríngeo
Juego de espejos laríngeos Nos. 2-4-6 y 8
Juego de 4 otoscopios de 2, 4, 6 y 7 mm (metálicos o plástico)
Cucharilla o asa para cerumen
Juego de tres diapasones 256, 512 y 1024 tipo Hartman
Pinza de caimán tipo Wullstein
Pinza do copas tipo Wullstein
Cuchillo angulado de paracentesis o miringotomía
Juego de aspiradores de oído Nos. 16 G, 18 G y 20 G
Adaptador fenestrado para los aspiradores de oído (Guilford-Wright)
Pick recto tipo house
Pick curvo tipo house
UNIDAD DE PRUEBAS FUNCIONALES AUDIO-VESTIBULAREAS Y DE NARIZ (SI LO PRESENTA EL PROGRAMA MEDICO)
MOBILIARIO
Cámara sonoamortiguada
EQUIPO
Audiómetro tonal con capacidad para pruebas de logoaudiometría
Impedanciómetro con reflejos ipsi y contralaterales
Nistagmógrafo de uno o dos canales
Péndulo
Lentes Frenzel
Tambor para pruebas optoquinéticas
Equipo para pruebas térmicas a 30º y 44º con dos tinas, termómetro y equipo de irrigación con control del flujo de agua.
Rinomanómetro
UNIDAD DE ENDOSCOPIA NASAL Y LARINGEA
EQUIPO
Endoscopio de 7 mm y 0º
Endoscopio de 7 mm y 30º
Endoscopio de 4 mm y 0º
Endoscopio de 4 mm y 30º
Fuente de poder de 150 o 300 Watts
Adaptador de cámara de vídeo
Monitor

Apéndice Normativo AF Ortopedia y traumatología

MOBILIARIO
Mesa de trabajo con doble tarja y trampa de yeso
EQUIPO
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
Estetoscopio biauricular con doble campana
Negatoscopio de dos campos
Plantoscopio
Sistema de somatometría
INSTRUMENTAL
Charola tipo Mayo
Martillo percusor grande para reflejos
Pinza de disección con dientes
Pinza de disección sin dientes
Pinza de Rochester
Pinza para yeso
Sierra de stryker (2)
Tijera de botón
Tijera de caimán
Tijera de presión
Tijera para retirar puntos

Apéndice Normativo AG Pediatría

MOBILIARIO
Mesa tipo Pasteur
EQUIPO
Esfigmomanómetro con brazalete para infantes y escolares (1)(2)
Estetoscopio de cápsula de campana o su equivalente tecnológico
Estuche de diagnóstico (2)
Infantómetro (puede ser parte de la mesa de exploración)
Báscula pesabebé (1)(2)
Negatoscopio
Refrigerador de 4.5 pies cúbicos (cuando tengan servicio de vacunación) (1)(2)

Apéndice Normativo AH Proctología

MOBILIARIO
Mesa especial de exploración proctológica
EQUIPO
Equipo de endoscopia
Equipo de fulguración, coagulación y corte
INSTRUMENTAL
Caja de Doayan
Caja para desinfección de instrumentos
Equipo de curaciones
Torundero

Apéndice Normativo AI Urología

MOBILIARIO
Mesa tipo Pasteur
Mesa de exploración urológica
EQUIPO
Carro de curaciones
Cistouretroscopio mínimo con dos camisas 20 y 22 fr. con sus aditamentos de fuente de poder y cables
Juego de candelillas
Densímetro para orina o su equivalente tecnológico
Juego de dilatadores uretrales
Juego de muletillas
Negatoscopio
Sondas de tres vías
Sondas uretrales con globo
INSTRUMENTAL
Caja de instrumentos con tapa
Pinza de Kelly
Mango de bisturí
Pinza de disección con dientes
Pinza de disección sin dientes
Pinza Forester recta
Portaagujas
Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras
Riñón
Tijera de Mayo
Tijera para retirar puntos
Torundero

Apéndice Informativo AJ

Apéndice Informativo AK

Apéndice Informativo AL


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de abril de 2000


Lunes 17 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)