CONVENIO de Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL (GOBIERNO FEDERAL) REPRESENTADO POR EL DR. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO DE GOBERNACION; LIC. JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DR. CARLOS M. JARQUE URIBE, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; LIC. ARSENIO FARELL CUBILLAS, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO (GOBIERNO DEL ESTADO), REPRESENTADO POR EL ING. IGNACIO LOYOLA VERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; CON LA PARTICIPACION DE LA LIC. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; LIC. SUHAILA MARIA NUÑEZ ELIAS, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ, E ING. LEOPOLDO MONDRAGON RUIZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA.

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2000

Antecedentes.

Capítulo Primero. Del Objeto del Convenio.

Capítulo Segundo. De la Coordinación de Acciones en las Regiones Prioritarias y de Atención Inmediata.

Capítulo Tercero. Del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado Querétaro (COPLADEQ).

Capítulo Cuarto. De los Programas para el Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza y su Financiamiento.

Capítulo Quinto. Del Ordenamiento Territorial, el Desarrollo Urbano y la Vivienda.

Capítulo Sexto. De la Participación Ciudadana en las Acciones de Desarrollo Social.

Capítulo Séptimo. De la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Política Social.

Capítulo Octavo. De la Evaluación y Seguimiento de los Programas para el Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.

Capítulo Noveno. Del Sistema Estatal de Control y Desarrollo Administrativo.

Capítulo Décimo. Estipulaciones Finales.

ANTECEDENTES

1. En el año de 1976, se dispuso por el Ejecutivo Federal la celebración de los Convenios Unicos de Coordinación cuyo propósito era acordar con el Ejecutivo Estatal programas, obras y servicios públicos para la consecución del desarrollo regional; esta práctica administrativa se ha reiterado a lo largo del tiempo hasta nuestros días, la cual a través del Convenio de Desarrollo Social adiciona a sus principios la instrumentación de acciones, programas y recursos para la atención a la población en desventaja social y económica.

2.  Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 las prioridades nacionales en materia de desarrollo social tienen como centro fundamental de atención al abatimiento de los niveles de pobreza y la disminución de la desigualdad que prevalecen en el país, tanto entre regiones como entre grupos sociales, no sólo como imperativo ético y político, sino en cumplimiento del mandato constitucional de alcanzar un desarrollo con justicia social. Asimismo, en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 se señala como una de las premisas básicas del proyecto político del gobierno el combate contra la pobreza, la ignorancia y la falta de respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

3.  El Programa para Superar la Pobreza 1995 - 2000 establece entre sus estrategias generales, la de construir una política de superación de la pobreza extrema de alcance nacional como instrumento para sumar los esfuerzos y recursos tanto del sector público y privado, como de los propios beneficiarios en torno a objetivos comunes y asimismo lograr una mayor vinculación y coordinación de programas con la finalidad de que las acciones permitan una elevación real y perdurable de la calidad de vida de la población.

4.  El desarrollo social de los mexicanos y las mexicanas, y particularmente, el mejoramiento de las condiciones del bienestar de los grupos más desfavorecidos constituyen el objetivo fundamental de la acción gubernamental, ese fin orienta el conjunto integral de los instrumentos de gobierno y en general toda la actividad del Estado y sus instituciones.

5.  El acceso de la población a niveles de vida cada vez más adecuados y dignos, constituye no sólo una exigencia de ética social, sino que además es una premisa para el desarrollo general del país.

6.  La superación de las condiciones de pobreza que observan grandes grupos de mexicanos y mexicanas y el mejoramiento social de la población en general, son una actividad central de la administración pública, y que demanda el concurso de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad en su conjunto, por el enorme reto de esa problemática y los esfuerzos que deben desarrollar para superarla.

7.  Por ello, la política social presenta como importantes vertientes estratégicas la integralidad de sus acciones y la coordinación institucional, la suma de voluntades y esfuerzos de la federación y el estado, promoviendo la incorporación del municipio, así como una intensa participación de la sociedad, un fortalecido apoyo hacia las regiones y grupos de población más pobres, y un dinámico proceso de descentralización de los instrumentos de dicha política.

8.  El Convenio de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal 2000 se ubica en el contexto de sumar esfuerzos, acciones y voluntades, y es un instrumento para impulsar dichas estrategias de la política social, aunándose a los objetivos del Gobierno Estatal que ha decidido durante este año fortalecer las obras y acciones destinadas al combate a la pobreza.

9.  Los objetivos y estructura del Convenio son expresión de un profundo compromiso con la justicia social y la atención de los grupos más necesitados, manifestación de la intención conjunta de abordar de manera integral esos problemas, tratando hacer partícipe fundamental de dichas acciones a los gobiernos municipales, a la sociedad en general y especialmente a la población más vulnerable del estado, a fin de que se sume como un agente activo de los procesos correlativos a su mejoramiento social.

10.  El presente Convenio expresa el compromiso gubernamental y social para brindar a las regiones y áreas más pobres del estado, acceso a mejores condiciones de bienestar.

11.  Este Convenio manifiesta la preocupación gubernamental para desarrollar una estrategia que permita una ocupación del territorio cada vez más adecuada, que colabore a un desarrollo eficiente y equilibrado entre regiones y grupos, que sea sustentable y que sea garante de la seguridad de los asentamientos humanos y de actividades económicas, minimizando los riesgos para la población por eventos naturales.

  En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 27, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 16, 19, 20, 66, 67, 71, 73, 74 y 75 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; y demás disposiciones federales aplicables; 48 y 57 fracciones, XII, XV y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 5, 6, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 10, 17, 22 y 23 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, las partes suscriben el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

Capítulo Primero

Del Objeto del Convenio

  Primera. El presente Convenio tiene por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y recursos financieros para la ejecución coordinada de proyectos y acciones entre los Ejecutivos Federal y Estatal con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios y a los sectores de la sociedad, que permitan el combate a la pobreza y la promoción del desarrollo social y regional.

  Segunda. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal acuerdan que para cumplir con el objeto del presente Convenio, podrán instrumentar las siguientes políticas y acciones:

A. Fomentar las potencialidades productivas y económicas en la entidad, como base para la generación de empleos que proporcionen un mayor ingreso familiar.

B. Orientar sus esfuerzos y actividades preferentemente hacia las regiones prioritarias y de atención inmediata.

C. Instrumentar políticas en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población.

D. Promover la participación de los municipios y de los sectores social y privado en el diseño de políticas y estrategias y en la ejecución de acciones que permitan consolidar la política social y el combate a la pobreza, con un sentido federalista, integral y de corresponsabilidad de las instituciones de gobierno y de la sociedad en su conjunto.

E. Impulsar la cultura de equidad y justicia entre hombres y mujeres, a partir de la incorporación de las perspectivas de género en sus programas y acciones.

F. Instaurar los mecanismos de evaluación, seguimiento y control de los programas y acciones materia del presente Convenio.

  Tercera. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal acuerdan que el presente Convenio será una vía de coordinación de las administraciones públicas federal y estatal para la planeación y ejecución de programas, acciones, y para el ejercicio de recursos materia de este instrumento, que se lleven a cabo coordinadamente en el Estado.

  Los programas y acciones que las partes acuerden, con la intervención que en su caso corresponda a los municipios, formarán parte de este Convenio y se formalizarán a través de acuerdos de coordinación, convenios de reasignación y anexos de ejecución. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación, que en su caso corresponda, de los municipios y grupos sociales interesados, se suscribirán Convenios de Concertación.

  Asimismo, las partes acuerdan que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, emita un dictamen de congruencia de estos documentos con el Convenio de Desarrollo Social.

  Los convenios de reasignación deben ser sometidos, previo a su suscripción, a la autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Para su celebración se ajustarán a lo previsto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y a las disposiciones legales y administrativas federales aplicables.

  Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que suscriban instrumentos de los tipos mencionados, deberán informar al respecto a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Capítulo Segundo

De la Coordinación de Acciones en las Regiones Prioritarias y de Atención Inmediata.

  Cuarta. Las regiones prioritarias, de atención inmediata y las demás regiones que serán objeto de atención por los Ejecutivos Federal y Estatal en una estrategia de articulación y suma de esfuerzos se contienen en el Anexo 1 del presente Instrumento, de conformidad con el Acuerdo por el que se identifican las regiones prioritarias y de atención inmediata por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del año 2000.

  Quinta. Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal deberán conjuntar esfuerzos para articular los programas y acciones a su cargo, que incidan en las regiones prioritarias y de atención inmediata referidas en la Cláusula anterior del presente Convenio, a efecto de potenciar el impacto de sus resultados y logros.

  Por su parte, el Ejecutivo Estatal en la realización de sus programas y acciones, a través del COPLADEQ, podrá determinar las directrices conforme a las cuales sus dependencias y entidades deberán observar la coordinación necesaria para vigorizar y fortalecer los esfuerzos que permitan impulsar el desarrollo social de las regiones prioritarias y de atención inmediata, a que se refiere el párrafo anterior, considerando para ello la participación que corresponda a los municipios y comunidades beneficiarias.

  Sexta. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan que los programas, recursos y acciones, materia del presente Convenio, a cargo de cada ámbito de gobierno deberán aplicarse coordinadamente, de manera que su integración redunde en su aplicación eficaz en beneficio de las regiones prioritarias y de atención inmediata, establecidas en el Anexo 1 del presente Instrumento.

  Específicamente, ambas partes propiciarán en sus programas y trabajo institucional:

A. El fortalecimiento de la aplicación de los recursos y acciones orientados a las regiones prioritarias y de atención inmediata.

B. La coordinación e integración de programas y acciones, en un marco de objetivos y estrategias, para incrementar el impacto de sus resultados.

C. La participación de los gobiernos municipales y de la sociedad, en las estrategias, programas y acciones por realizar en las regiones de referencia.

D. La información a los municipios, comunidades y población en general, de cada región sobre los programas y acciones por realizar, su desarrollo, y resultados, a fin de fortalecer el apoyo social hacia la actividad institucional que se realice.

E. La evaluación y seguimiento de las acciones y programas, con los objetivos determinados a efecto de reorientar y ajustar su operación cuando sea necesario.

  Séptima. Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a instruir a sus dependencias y entidades para que coordinen e integren sus programas y acciones en el seno del COPLADEQ, otorgándoles una sola perspectiva de objetivos y estrategias, y haciéndolas congruentes con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 19952000, y del Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003.

  En ese marco de actuación, dichas dependencias y entidades integrarán sus propuestas de inversión en el seno de ese órgano de planeación, y presentarán en éste, informes de seguimiento y evaluación de sus programas y acciones.

  Para la integración de los programas de inversión y acción interinstitucional en las Regiones Prioritarias y de Atención Inmediata, el COPLADEQ será el organismo básico para la integración de las propuestas de inversión y acción establecidas al efecto.

  Octava. El Ejecutivo del Estado, a través del COPLADEQ, se compromete a formular o actualizar los Programas de Desarrollo Regional, con el fin de que el trabajo y las acciones intergubernamentales y sociales por realizarse, cuenten con un marco único de objetivos y estrategias.

  Novena. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a apoyar al Ejecutivo Estatal, cuando éste lo solicite, en las actividades correlativas a la formulación, actualización, instrumentación, seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional.

  Asimismo, se compromete a promover entre sus dependencias y entidades los citados programas.

  Décima. Ambas partes convienen en informar trimestralmente, en el seno del COPLADEQ, los avances y resultados del Programa Nacional de Atención a Regiones Prioritarias, para lo cual establecerán los mecanismos de coordinación y de trabajo conjunto, que sean necesarios al efecto.

  Décima Primera. El Ejecutivo Estatal acuerda participar en esa estrategia de coordinación intergubernamental con una asignación de $9 000,800.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a fin de impulsar el desarrollo de las regiones prioritarias, de atención inmediata y las demás regiones referidas en la Cláusula Cuarta, conforme al Anexo 2 del presente Convenio.

  Décima Segunda. Ambas partes se comprometen a promover coordinadamente que los municipios participen en la determinación de acciones en el marco de esta estrategia integral.

Capítulo Tercero

Del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro(COPLADEQ).

  Décima Tercera. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan impulsar y hacer más eficiente la planeación del desarrollo estatal, a efecto de que ésta apoye un trabajo institucional y social cada vez más coordinado, integrado y eficaz en favor del avance del Estado.

  El COPLADEQ es el órgano básico de planeación del desarrollo estatal y en ese sentido, el Ejecutivo del Estado definirá una estrategia tendiente a hacer cada vez más eficiente el funcionamiento de ese organismo.

  Por lo anterior, el Ejecutivo Estatal se compromete a formular, instrumentar, dar seguimiento y evaluar un programa de trabajo para el COPLADEQ, referido al presente ejercicio fiscal, que orientará la operación del órgano durante este período.

  Por su parte, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y en el ámbito de su competencia, podrá proporcionar a solicitud del Ejecutivo Estatal, los apoyos y asistencia para la realización de las actividades anteriormente citadas.

  Décima Cuarta. Con objeto de impulsar la planeación en el Estado, el Ejecutivo Estatal desarrollará metodologías, instrumentos, mecanismos y esquemas de planeación adecuados a las condiciones locales, y que favorezcan el desarrollo de esa materia en la entidad federativa.

  Décima Quinta. El Ejecutivo Estatal analizará la actual estructura del COPLADEQ, a efecto de identificar sus deficiencias y superarlas, adecuándolas a los nuevos retos que plantea el desarrollo social integral y, en su caso, promoverá las reformas legales necesarias.

  La estructura del COPLADEQ podrá considerar la integración de equipos y grupos de trabajo que de acuerdo a las necesidades de su operación se requieran.

  Décima Sexta. Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a instruir a sus dependencias y entidades para que coordinen e integren sus programas y acciones en el seno del COPLADEQ, otorgándoles una sola perspectiva de objetivos y estrategias, y haciéndolas congruentes con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 1995 2000, y del Plan Estatal de Desarrollo 1998 2003.

  En ese marco de actuación, dichas dependencias y entidades integrarán sus propuestas de inversión en el seno de ese órgano de planeación, y presentarán en éste, informes de seguimiento y evaluación de sus programas y acciones.

  Para la integración de los programas de inversión y acción interinstitucional en las regiones prioritarias, de atención inmediata y las demás regiones, el COPLADEQ será el organismo básico para la integración de propuestas de inversión y acción establecidas al efecto.

  Décima Séptima. Las partes se comprometen a desarrollar y apoyar iniciativas tendientes a favorecer la comunicación, coordinación e intercambio de experiencias entre los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados, así como a impulsar la constitución de una Comisión Nacional Coordinadora de esos Comités.

Capítulo Cuarto

De los Programas para el Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza y su Financiamiento.

  Décima Octava. Los recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que se asignan a los fondos a que se refiere el Artículo 16 del propio Decreto, así como las acciones y programas que se ejercerán y aplicarán en el Estado, se distribuirán conforme a lo establecido en el artículo del citado Decreto, y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional, en las regiones prioritarias y de atención inmediata a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

  La selección de los beneficiarios se realizará de manera coordinada entre las partes con base en los criterios que establece el Artículo 67 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que garanticen que los apoyos lleguen a la población más necesitada.

  Décima Novena. El Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, emitirá las reglas de operación del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con estricta observancia a lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

  Vigésima. Ambas partes acuerdan promover y realizar acciones por medio de programas y proyectos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , para beneficiar a los municipios del estado, particularmente a los comprendidos en las regiones prioritarias, de atención inmediata y las demás regiones, que están referidas en la Cláusula Cuarta de este documento.

  Vigésima Primera. El Ejecutivo Federal asignará al estado recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , por un monto de $68 000,000.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para el financiamiento de acciones y proyectos que atiendan necesidades de la población en pobreza extrema de las regiones prioritarias, de atención inmediata y las demás regiones convenidas para la promoción del desarrollo integral.

  La distribución de esos fondos por regiones prioritarias, de atención inmediata y las demás regiones convenidas, se establece en los Anexos 3, 4, 5 y 6 de este Convenio.

  Las partes acuerdan que la distribución por regiones prioritarias y de atención inmediata será susceptible de modificarse por acuerdo de las mismas, conforme a las orientaciones y necesidades que se presenten durante el ejercicio fiscal, con tal propósito convienen en la celebración de acuerdos de coordinación para dicho objeto, los que formarán parte integrante de este Convenio y requerirán de previo acuerdo del COPLADEQ.

  Asimismo, los Ejecutivos Federal y Estatal podrán buscar fuentes alternativas de ingreso a fin de lograr una mayor autosuficiencia de los programas que se aplican en el Estado.

  Vigésima Segunda. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal acuerdan que en la ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas y fondos que integran el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , se sujetarán en lo particular a las reglas de operación que se emitan para los programas que integran el citado ramo presupuestario, y en lo general, a lo que establece el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 y demás disposiciones jurídico-normativas aplicables.

  Vigésima Tercera. La aplicación de los recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se realizará por el Ejecutivo Estatal de acuerdo a las reglas de operación de cada programa o por el municipio, conforme a los documentos que se suscriban al efecto para la ejecución de los mismos; por lo que corresponderá al ejecutor de dichos recursos su debida aplicación conforme a las disposiciones legales federales aplicables al caso.

  Vigésima Cuarta. Las partes acordarán dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2000, el calendario de ministraciones de los recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme a la estacionalidad del gasto definida para dicho ramo.

  Asimismo, acordarán el calendario de aportaciones de los recursos estatales a que se refiere la Cláusula Décima Primera.

  Vigésima Quinta. El Ejecutivo Federal a través de las estrategias diferenciadas y complementarias que lleva a cabo la Secretaría de Desarrollo Social en torno a la política de desarrollo social, establece en este Convenio acciones que vienen ejecutando diversos órganos desconcentrados y organismos sectorizados a esta dependencia para el desarrollo de acciones de combate a la pobreza, mismas que se contienen en el presente Capítulo.

  Vigésima Sexta. El Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Ejecutivo Estatal, a través del COPLADEQ, se comprometen a impulsar la realización de proyectos y actividades productivas para apoyar el mejoramiento del empleo y las condiciones de bienestar de la población pobre, a través del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad (FONAES). Ambas partes promoverán la participación de los municipios y los grupos sociales en el desarrollo de esa estrategia.

  Vigésima Séptima. Las partes acuerdan continuar apoyando e impulsando el Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) en el estado y desarrollar acciones para que las familias beneficiarias reciban oportuna y adecuadamente los beneficios de cada componente del Programa, así como desarrollar acciones para que se fortalezca cada vez más la calidad de los servicios de educación y salud para esos grupos. Las acciones del PROGRESA se orientarán a las regiones y localidades más pobres del estado.

  El padrón de beneficiarios del PROGRESA será analizado en el seno del COPLADEQ, actualizado y administrado por la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación (CONPROGRESA) y supervisado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  En caso de ampliarse o modificarse el padrón de las familias beneficiarias del PROGRESA, la identificación de las mismas se realizará por la CONPROGRESA de acuerdo con los criterios establecidos por esta coordinación, así como por las disposiciones del Artículo 75 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

  La CONPROGRESA considerará las opiniones que el Ejecutivo Estatal formule respecto de los beneficiarios, orientación y desarrollo del Programa en la entidad federativa, a efecto del mejor logro de sus objetivos.

  Vigésima Octava. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en continuar la operación del Programa de subsidio al consumo de la tortilla, cuyos beneficios consisten en el otorgamiento de un kilogramo diario de tortilla en forma subsidiada a las familias con ingresos menores a dos salarios mínimos en regiones de pobreza extrema de las zonas urbanas y suburbanas de la entidad, que integren el padrón correspondiente, asegurando el aporte nutricional de más de una tercera parte de energía requerida por la población beneficiada.

  El Programa es operado por el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla (FIDELIST), quien realizará sus acciones de acuerdo con el presupuesto federal que le ha sido autorizado por la cantidad de $25 840,321.00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.).

  El padrón del Programa será analizado en el seno del COPLADEQ, y administrado y actualizado por el FIDELIST.

  Vigésima Novena. Ambos Ejecutivos convienen en continuar impulsando y apoyando la estrategia de abastecimiento a las zonas rurales más pobres del estado a través del Programa de Abasto Rural, orientando sus acciones sobre todo hacia las regiones de atención inmediata y en las zonas en donde opera el PROGRESA. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación de los municipios para que se disponga de la infraestructura municipal que apoye el desarrollo de dicho Programa.

  Diconsa, S.A. de C.V. invertirá recursos para el mantenimiento y acondicionamiento de su infraestructura que sustente la operación del Programa.

  Trigésima. Para apoyar el mejoramiento de los niveles nutricionales de los grupos más vulnerables de población, especialmente de los niños de esos núcleos, el Ejecutivo Federal distribuirá por medio de LICONSA, S. A. de C.V., 6 374,192 litros de leche.

  El padrón de beneficiarios será analizado en el seno del COPLADEQ y actualizado y administrado por LICONSA, S.A. de C.V.

  Trigésima Primera. Las partes convienen en fortalecer y coordinar esfuerzos para impulsar el mejoramiento de las condiciones de bienestar de la población indígena del estado; sobre el particular, el Ejecutivo Federal, en el marco del presupuesto autorizado aportará la cantidad de $10 091,589.00 (DIEZ MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para fortalecer la presencia y acción del Instituto Nacional Indigenista (INI) en las áreas indígenas de la entidad federativa.

  En ese contexto, ambas partes considerarán las acciones señaladas en el Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, las cuales se jerarquizarán en el seno del COPLADEQ.

  Trigésima Segunda. Para fortalecer las acciones de la política social en el estado, el Ejecutivo Federal realizará diversos programas y proyectos por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Solidaridad, dentro del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , informando oportunamente de ello al COPLADEQ.

Capítulo Quinto

Del Ordenamiento Territorial, el Desarrollo Urbano y la Vivienda.

  Trigésima Tercera. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan promover, con la participación que en su caso corresponda al municipio, el ordenamiento territorial estatal, municipal y microrregional del estado, el cual orientará las acciones de los sectores público, social y privado para la distribución geográfica equilibrada de la población y de sus actividades, acorde con la localización, potencialidad y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales que conforman el entorno físico y biótico.

  En el cumplimiento de dicho propósito las partes convienen en promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en su caso, la adecuación de los ordenamientos jurídicos federales y locales con el objeto de regular el ordenamiento territorial; y podrán suscribir acuerdos de coordinación o anexos de ejecución derivados del presente instrumento en los cuales se coordinarán acciones y recursos para formular y evaluar los proyectos de ordenamiento territorial conforme a los objetivos y estrategias de la planeación económica, social, urbana y ambiental; la capacitación de los servidores públicos estatales y municipales en la materia; y el otorgamiento de asesoría y apoyo técnico que requiera el estado y los municipios entre otras acciones.

  Trigésima Cuarta. El Ejecutivo del Estado promoverá la elaboración de un atlas de zonas y asentamientos humanos ubicados en áreas de riesgo, con el objeto de conocer su situación y posibles impactos. En la elaboración del atlas citado, el Ejecutivo Federal se compromete a prestar, por conducto de sus dependencias y entidades, la asistencia técnica que se requiera por parte del Ejecutivo Estatal.

  Trigésima Quinta. Para impulsar el ordenamiento territorial del estado, el Ejecutivo Federal se compromete a realizar, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, conjuntamente con el Ejecutivo Estatal, un estudio que sea la base para la formulación del Programa de Ordenamiento Territorial del Estado o, en su caso, destinarse para consolidar la formulación y operación de dicho programa.

  Trigésima Sexta. El Ejecutivo del Estado constituirá, en el seno del COPLADEQ, un grupo de trabajo en el que se coordinará con el Ejecutivo Federal para promover, impulsar y apoyar la definición, instrumentación, seguimiento y evaluación de la política respectiva y del Programa que en la materia se formule para la entidad federativa.

  Trigésima Séptima. El Ejecutivo Estatal promoverá y apoyará la participación de los municipios en la estrategia de ordenamiento territorial; en ese sentido, otorgará el apoyo técnico que requieran para que formulen un Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, en el seno de los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Municipios (COPLADEM).

  El Ejecutivo Federal se compromete a apoyar el desarrollo de esas actividades, en el marco de sus facultades, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

  Trigésima Octava. Las partes convienen en impulsar y apoyar, en el marco de sus facultades, un proceso ordenado y armónico de los asentamientos humanos en el Estado para coadyuvar a un desarrollo estatal cada vez más eficiente, sustentable y equilibrado entre las regiones.

  En ese contexto, atendiendo a la concurrencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en materia de asentamientos humanos, el Ejecutivo Estatal:

A.  Promoverá la congruencia de las disposiciones jurídicas estatales en el renglón de desarrollo urbano y vivienda, con la Ley General de Asentamientos Humanos y demás legislación y normas aplicables y gestionará ante los Municipios a que éstos realicen lo conducente.

B.  Actualizará el programa estatal de desarrollo urbano y vivienda y promoverá ante los municipios la formulación de sus programas, apoyándolos en ese proceso.

C.  Impulsará el programa de constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda, denominado Programa de Incorporación de Suelo Social (PISO), conjuntando esfuerzos con los gobiernos federal y municipales.

D.  Podrá definir el Programa Estatal de Manejo de Residuos Sólidos, promoviendo asimismo ante los municipios la formulación y desarrollo de sus programas correspondientes, apoyándolos al respecto.

  Para coadyuvar en los esfuerzos anteriores, el Ejecutivo Federal se compromete a apoyar con asistencia técnica y capacitación, así como con otras modalidades específicas que se convengan durante el desarrollo de las acciones.

  Trigésima Novena. Ambas partes establecen el compromiso de impulsar la participación de la sociedad en las tareas de planeación del desarrollo urbano en el seno del COPLADEQ.

  Cuadragésima. Los dos Ejecutivos convienen continuar impulsando el Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH), considerando lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a fin de otorgar subsidios para la construcción de viviendas de tipo progresivo, para atender a la población con ingresos familiares iguales o inferiores a dos salarios mínimos vigentes en la zona económica, mediante un esquema que combina ahorro y subsidios directos y que alienta la corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno y los beneficiarios.

  En el marco de las Reglas de Operación del Programa, ambas partes acordarán, por la vía de la Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Ejecutivo Federal, el marco estratégico y operativo, metas, inversiones y estructura financiera del mismo.

  Las partes promoverán la participación social y de los municipios en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

Capítulo Sexto

De la Participación Ciudadana en las acciones de Desarrollo Social

  Cuadragésima Primera. Para impulsar una amplia participación social en el proceso de formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de la política social, ambas partes convienen en desarrollar coordinadamente esfuerzos y acciones en ese campo; específicamente, en el marco de su competencia, los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen, en el seno del COPLADEQ a:

A. Fortalecer los esquemas de participación social existentes en el Estado.

B. Apoyar a los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, para que se integren y funcionen adecuada y eficientemente, y se sustenten en una amplia participación social.

C. Fortalecer la participación social en los esquemas de desarrollo regional.

D. Desarrollar una estrategia de asistencia técnica y apoyo a las organizaciones comunitarias, a fin de lograr una eficiente participación en las tareas de desarrollo social.

Capítulo Séptimo

De la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Política Social

  Cuadragésima Segunda. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan incorporar la perspectiva de género en sus programas y acciones, especialmente en los vinculados con el desarrollo social, a fin de que se apoye el fortalecimiento de una cultura de equidad y justicia en el acceso a las oportunidades y en la distribución de las responsabilidades y beneficios entre hombres y mujeres, tanto al interior de la vida familiar, como al exterior de ésta.

  Para lo anterior, el Ejecutivo Federal se compromete a revisar y adecuar la estrategia y normatividad de los programas y acciones a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de incorporar en los mismos la perspectiva de género.

  El Ejecutivo del Estado promoverá una mayor representación comunitaria femenina respecto de sus programas y acciones, a fin de que se avance en el logro de una relación de género justa y equitativa.

Capítulo Octavo

De la Evaluación y Seguimiento de los Programas para el Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.

  Cuadragésima Tercera. Por su relevante papel en el logro de los objetivos de la Política Social, ambas partes convienen en impulsar la evaluación de los programas y acciones de desarrollo social que se realizan en el estado.

  Al respecto el Ejecutivo Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales evaluatorios de los beneficios e impactos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , para los programas a cargo del Ejecutivo Estatal en los términos previstos por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal del año 2000. Igualmente, y de manera coordinada, los Ejecutivos Federal y Estatal elaborarán un informe sobre el impacto y beneficios de los programas de Desarrollo Social. Asimismo, prepararán un documento de evaluación sobre los resultados e impactos del Programa Nacional de Atención a la Regiones Prioritarias, para cada una de esas regiones del estado, el cual debe ser formulado en el seno del COPLADEQ.

  Conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 en torno de la evaluación y seguimiento de cada uno de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , dichas evaluaciones se deberán realizar por un órgano consultor externo.

  Ambas partes acuerdan realizar periódicamente reuniones de evaluación y seguimiento en el seno del COPLADEQ, incorporando la participación municipal y social.

  El Ejecutivo del Estado, a través del COPLADEQ, impulsará ante los municipios la realización de reuniones de evaluación y seguimiento dentro del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como a apoyar a ese orden de gobierno para el fortalecimiento de esas materias en el ámbito municipal.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a proporcionar asistencia técnica al Ejecutivo Estatal, cuando éste lo solicite, en materia de evaluación y seguimiento para los programas financiados con recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social .

  Cuadragésima Cuarta. Ambas partes convienen que la CONPROGRESA será responsable de la identificación de las familias beneficiadas, así como de la evaluación y seguimiento operativo del PROGRESA, teniendo por ello la responsabilidad del manejo de la información correlativa a dichas actividades.

Capítulo Noveno

Del Sistema Estatal de Control y Desarrollo Administrativo.

  Cuadragésima Quinta. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se compromete a asesorar y apoyar al Ejecutivo Estatal, en la realización de acciones para la instrumentación y consolidación de los sistemas de control y evaluación y para el desarrollo y modernización de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, a fin de asegurar la aplicación transparente, honesta y eficaz de los recursos federales objeto del presente Convenio.

  Para efecto de lo anterior, las Secretarías de Desarrollo Social y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría del Estado, llevarán a cabo periódicamente el análisis de resultados de las acciones realizadas a fin de proponer, en su caso, las medidas pertinentes para el logro de los objetivos.

  Cuadragésima Sexta. En el caso del PROGRESA, la CONPROGRESA y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría del Estado y del COPLADEQ, llevarán a cabo periódicamente, el análisis de los resultados de las acciones realizadas en el Estado, de conformidad con el programa de trabajo que al efecto se acuerde.

  Cuadragésima Séptima. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de la Contraloría del Estado, realizarán la fiscalización y evaluación periódica de los programas objeto de este Convenio y de los que de él se deriven, que sean ejecutados en la entidad con recursos federales asignados al Estado, con el objeto de conocer el grado de su cumplimiento y proponer, en su caso, las medidas que sean necesarias para consolidar los avances, o bien para prever insuficiencias o corregir irregularidades detectadas.

  Cuadragésima Octava. El Ejecutivo Federal, conforme a la normatividad que al efecto establezca a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Estatal llevarán a cabo acciones tendientes a impulsar y consolidar el Programa de Contraloría Social, en la ejecución de los programas de este Convenio, apoyando y promoviendo la participación comunitaria organizada en el control y vigilancia de las acciones y obras financiadas parcial o totalmente con recursos federales.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, propondrá y acordará con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de la Contraloría del Estado, un programa de trabajo para el presente ejercicio fiscal, en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación de los programas ejecutados con recursos federales asignados al Estado. Asimismo, ambos Ejecutivos convienen en proporcionar el apoyo, capacitación y asesoría técnica a los integrantes de los Comités Comunitarios, para impulsar y consolidar la estrategia del Programa de Contraloría Social.

  Cuadragésima Novena. El Ejecutivo Estatal continuará promoviendo el Sistema de Atención a la Ciudadanía y de Quejas y Denuncias, en relación con los programas, obras y acciones realizadas en el marco de este Convenio, informando periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre la situación de las mismas.

  Para la adecuada operación y consolidación de este Sistema, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionará el apoyo y asistencia necesarios.

  Quincuagésima. El Ejecutivo Estatal entregará trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información programática-presupuestaria y de avances físicos y financieros, en relación con la ejecución de los distintos programas previstos en el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , acompañada de los informes de resultados de la evaluación que se lleve a cabo en el seno del COPLADEQ, así como a solicitud de parte, la documentación de carácter técnico, administrativo o contable relativa a los mismos programas.

  Asimismo, el Ejecutivo Estatal se compromete a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información que la misma requiera para efectuar el control, inspección, evaluación y vigilancia del ejercicio de los demás recursos federales que se reasignen al Estado en el marco de este Convenio.

  Quincuagésima Primera. El Ejecutivo Estatal continuará promoviendo y apoyando la creación de los órganos de control y evaluación en las administraciones municipales, así como la existencia de vocales de control y vigilancia en los Comités Comunitarios, a efecto de avanzar en el esquema de coordinación federación-estado-municipio en esta materia.

  A tal efecto, los Ejecutivos Federal y Estatal, de manera coordinada, promoverán ante los municipios la asesoría y apoyo técnico necesarios, a fin de que se establezcan los mecanismos preventivos de supervisión y vigilancia del gasto público, particularmente el que corresponde a recursos aplicados en el marco de este Convenio.

  Quincuagésima Segunda. Los Ejecutivos Federal y Estatal, continuarán elaborando el Inventario Estatal de Obra Pública, registrando en el mismo las obras y acciones terminadas y aquellas que se encuentren en proceso, enviándose a las Secretarías de Desarrollo Social y de Contraloría y Desarrollo Administrativo para la planeación y ejecución de los programas de trabajo correspondientes.

Capítulo Décimo

Estipulaciones Finales.

  Quincuagésima Tercera. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan realizar las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Convenio, así como en los acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación y convenios de reasignación que de él deriven. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, manifestando dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.

  Quincuagésima Cuarta. Cuando el incumplimiento del presente Convenio, acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación y convenios de reasignación, así como a las reglas de operación del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y demás reglas de operación de los diversos programas federales, sea consecuencia del dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades a quienes compete realizar las acciones previstas en dichos instrumentos, las partes convienen en que se procederá a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan.

  Cuando en el ejercicio de sus atribuciones las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo o de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento a lo convenido, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del Ejecutivo Estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social e inclusive solicitar su reintegro.

  De las controversias que se susciten motivo de la ejecución del presente Convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; y las que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los diversos instrumentos de concertación derivados del propio Convenio, serán resueltas por los tribunales competentes, conforme a las leyes aplicables.

  Quincuagésima Quinta. En el caso de presentarse incumplimiento a los Convenios de Reasignación, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en coordinación con la dependencia que participe en la reasignación, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas que conforme a derecho procedan.

  Quincuagésima Sexta. Ambos Ejecutivos a través de sus respectivas dependencias, se comprometen a operar los programas en forma institucional, garantizando que los mismos se canalicen a la población objetivo. El incumplimiento de esta Cláusula se sancionará en términos de los ordenamientos legales correspondientes.

  Quincuagésima Séptima. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en que serán causas de inobservancia del presente Convenio, las siguientes:

A. El incumplimiento de los acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación o convenios de reasignación derivados del presente Convenio, de los lineamientos generales del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como de las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , y demás reglas de los diversos programas federales.

B. La aplicación de los recursos federales transferidos al Estado a fines distintos de los pactados.

C. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en diversos instrumentos derivados de este Convenio.

  Quincuagésima Octava. Este Convenio surte sus efectos a partir del día primero de enero y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial La Sombra Arteaga , con el propósito de que la población conozca de las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

  El presente Convenio se suscribe por los titulares de los Ejecutivos Federal y Estatal, así como por los servidores públicos federales y estatales que a continuación se señalan: El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos M. Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Ignacio Loyola Vera.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, María Guadalupe Murguía Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas y Coordinador General del COPLADEQ, Suhaila María Núñez Elías.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Leopoldo Mondragón Ruiz.- Rúbrica.

  Las firmas que anteceden, corresponden a los servidores públicos que suscriben el Convenio de Desarrollo Social 2000, Federación - Estado de Querétaro, celebrado el día 1 de marzo del mismo año.

ANEXOS

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2000

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

REGIONES DE ATENCION INMEDIATA, PRIORITARIAS Y OTRAS REGIONES PRIORITARIAS

ESTADO DE QUERETARO

  ANEXO 1

REGIONES MUNICIPIOS
  REGIONES DE ATENCION INMEDIATA

  SIERRA GORDA

  ARROYO SECO

  JALPAN DE SERRA

  LANDA DE MATAMOROS

  PEÑAMILLER

  PINAL DE AMOLES

  SAN JOAQUIN

  
  REGIONES PRIORITARIAS

  SEMIDESIERTO

  
  CADEREYTA DE MONTES

  TOLIMAN

  AMEALCO DE BONFIL

  
  OTRAS REGIONES PRIORITARIAS *   COLON

  CORREGIDORA

  EZEQUIEL MONTES

  EL MARQUES

  HUIMILPAN

  PEDRO ESCOBEDO

  QUERETARO

  SAN JUAN DEL RIO

  TEQUISQUIAPAN

  * Estas regiones están integradas por las localidades de muy alta y alta marginación, y aquellas con población indígena, según la clasificación elaborada por CONAPO, con base en indicadores del Conteo de Población y Vivienda 1995 y XI Censo General de Población y Vivienda 1990 (INEGI). Asimismo forman parte de esta regionalización aquellas localidades en las que el Programa Crédito a la Palabra tiene un compromiso con aquellos habitantes que cumplen con la recuperación de los créditos otorgados en las zonas en que éstos se encuentren.

 

  

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE QUERETARO

(miles de pesos)

  ANEXO 2

  PROGRAMA  
               
REGION Empleo Crédito Desarrollo Maestros Servicio Coinversión Total
  Temporal a la Palabra Productivo Jubilados Social Social  
      de la Mujer   Comunitario    
               
TOTAL DEL ESTADO: 7,619.900 885.800 130.000 122.600 62.500 180.000 9,000.800
               
               
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA 3,115.000 123.100 56.800 51.500 25.000 0.000 3,371.400
SIERRA GORDA 3,115.000 123.100 56.800 51.500 25.000 0.000 3,371.400
               
               
               
               
               
REGIONES PRIORITARIAS 2,285.500 32.800 24.400 19.600 16.700 0.000 2,379.000
SEMIDESIERTO 2,285.500 32.800 24.400 19.600 16.700 0.000 2,379.000
               
               
               
               
               
OTRAS REGIONES PRIORITARIAS 2,219.400 729.900 48.800 51.500 20.800 180.000 3,250.400
               
               
               
               
               

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE QUERETARO

(miles de pesos)

  ANEXO 3

  PROGRAMA  
               
REGION Empleo Crédito Desarrollo Maestros Servicio Coinversión Total
  Temporal a la Palabra Productivo Jubilados Social Social  
      de la Mujer   Comunitario    
               
TOTAL ESTADO: 50,999.600 10,770.400 1,300.000 1,630.000 1,500.000 1,800.000 68,000.000
               
               
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA 20,846.600 1,497.100 568.100 684.600 600.000 0.000 24,196.400
SIERRA GORDA 20,846.600 1,497.100 568.100 684.600 600.000 0.000 24,196.400
               
               
               
               
               
REGIONES PRIORITARIAS 15,299.900 398.500 244.400 260.800 400.000 0.000 16,603.600
SEMIDESIERTO 15,299.900 398.500 244.400 260.800 400.000 0.000 16,603.600
               
               
               
               
               
OTRAS REGIONES PRIORITARIAS 14,853.100 8,874.800 487.500 684.600 500.000 1,800.000 27,200.000
               
               
               
               
               

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

CONSOLIDADO DE LA INVERSION PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE QUERETARO

(miles de pesos)

  ANEXO 4

  PROGRAMA  
               
REGION Empleo Crédito Desarrollo Maestros Servicio Coinversión Total
  Temporal a la Palabra Productivo Jubilados Social Social  
      de la Mujer   Comunitario    
               
TOTAL ESTADO: 58,619.500 11,656.200 1,430.000 1,752.600 1,562.500 1,980.000 77,000.800
               
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA 23,961.600 1,620.200 624.900 736.100 625.000 0.000 27,567.800
SIERRA GORDA 23,961.600 1,620.200 624.900 736.100 625.000 0.000 27,567.800
               
               
               
               
               
REGIONES PRIORITARIAS 17,585.400 431.300 268.800 280.400 416.700 0.000 18,982.600
SEMIDESIERTO 17,585.400 431.300 268.800 280.400 416.700 0.000 18,982.600
               
               
               
               
               
OTRAS REGIONES PRIORITARIAS 17,072.500 9,604.700 536.300 736.100 520.800 1,980.000 30,450.400
               
               
               
               
               

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

METAS FEDERALES PROYECTADAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE QUERETARO

  ANEXO 5

  PROGRAMA
          Desarrollo   Servicio  
REGION Empleo Temporal Crédito a la Palabra Productivo Maestros Social Coinversión
          de la Mujer Jubilados Comunitario Social
  Jornal Empleo Hectárea Productor Proyecto Estímulo Beca Proyecto
                 
TOTAL ESTADO: 1,231,032 13,989 21,541 7,181 14 169 489 15
                 
                 
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA 503,184 5,718 2,994 998 6 71 100 0
SIERRA GORDA 503,184 5,718 2,994 998 6 71 100 0
                 
                 
                 
                 
REGIONES PRIORITARIAS 369,336 4,197 797 266 3 27 111 0
SEMIDESIERTO 369,336 4,197 797 266 3 27 111 0
                 
                 
                 
                 
OTRAS REGIONES PRIORITARIAS 358,512 4,074 17,750 5,917 5 71 278 15
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

CONSOLIDADO DE METAS PROYECTADAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE QUERETARO

  ANEXO 6

  PROGRAMA
          Desarrollo   Servicio  
REGION Empleo Temporal Crédito a la Palabra Productivo Maestros Social Coinversión
          de la Mujer Jubilados Comunitario Social
  Jornal Empleo Hectárea Productor Proyecto Estímulo Beca Proyecto
                 
TOTAL ESTADO: 1,415,040 16,080 23,312 7,771 15 181 510 16
                 
                 
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA 578,424 6,573 3,240 1,080 7 76 104 0
SIERRA GORDA 578,424 6,573 3,240 1,080 7 76 104 0
                 
                 
                 
                 
REGIONES PRIORITARIAS 424,512 4,824 863 288 3 29 116 0
SEMIDESIERTO 424,512 4,824 863 288 3 29 116 0
                 
                 
                 
                 
OTRAS REGIONES PRIORITARIAS 412,104 4,683 19,209 6,403 5 76 290 16