EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de WL Comunicaciones, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE WL COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., EL 24 DE MARZO DE 2000.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del extracto de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de WL Comunicaciones, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

Capítulo Primero Disposiciones generales

1.4. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la ley.

Capítulo Segundo Disposiciones aplicables a los servicios

2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios, en forma continua y eficiente, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como con las características técnicas establecidas en la presente Concesión y sus Anexos. Asimismo, el Concesionario deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios, ya sea con infraestructura propia o arrendada. De igual forma, el Concesionario deberá presentar para aprobación de la Comisión, previa su formalización, los convenios que pretenda celebrar con otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para los efectos del presente párrafo.

Por otra parte, el Concesionario se obliga a presentar, previo al inicio de sus operaciones, para aprobación de la Comisión, un plan de contingencias en el que se especifiquen los mecanismos necesarios para llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en la prestación de los servicios señalados en los Anexos correspondientes, incluyendo los tiempos en que se instrumentarán los mismos.

El Concesionario se asegurará que los servicios se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para tal fin, el Concesionario deberá presentar ante la Comisión, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, los estándares mínimos de calidad de los servicios, sin perjuicio de que la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, expidan al efecto reglas de carácter general.

2.2. Interrupción de los servicios. En el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios durante un periodo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción.

2.3. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la recepción de quejas y la reparación de fallas.

Mensualmente, el Concesionario deberá elaborar un reporte que incluirá la incidencia de fallas por tipo, las acciones correctivas adoptadas y las bonificaciones realizadas, mismo que deberá presentar a la Comisión cuando ésta lo requiera.

La Comisión podrá hacer del conocimiento público dicha información, conjuntamente con la de otros concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma región.

2.4. Equipo de medición y control de calidad. El Concesionario se obliga a tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que utilice para la medición de la calidad y de la facturación de los servicios. Para estos efectos, el Concesionario deberá efectuar pruebas de calibración a sus equipos y proporcionar a la Comisión, los resultados de las mismas por trimestre calendario y, en su caso, los documentos donde conste que se han realizado los ajustes correspondientes. Asimismo, el Concesionario deberá mantener los registros de los equipos de medición que la Comisión determine.

2.8. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor.

En la eventualidad de una emergencia y dentro del área de cobertura de la Red, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Secretaría en forma gratuita, sólo por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia.

El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.

Capítulo Tercero Tarifas

3.1. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas o distintas de las establecidas, en su caso, conforme a los artículos 61 y 63 de la ley, deberá reembolsar a los usuarios la diferencia con respecto a las tarifas registradas y vigentes.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que se impongan de conformidad con la ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Anexo A del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de WL Comunicaciones, S.A. de C.V., con fecha 24 de marzo de 2000.

A.2. Servicios comprendidos. Los servicios comprendidos en el presente numeral, constituyen los servicios autorizados por la Secretaría, respecto de la Concesión. El Concesionario acepta y se obliga a prestar los servicios descritos en adelante, únicamente a las personas físicas y morales definidas como usuarios o usufructuarios en el numeral anterior.

A.2.1. La provisión y arrendamiento de capacidad de la Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza;

A.2.2. La comercialización a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con los cuales el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes;

A.2.3. La prestación del servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional;

A.2.4. La prestación del servicio de transmisión de datos, y

A.2.5. La prestación directa de servicios de valor agregado a sus usuarios, previo registro de los mismos ante la Comisión, en términos de lo previsto por los artículos 3 fracción XII, 33 y 64 fracción II de la ley. En todo caso, el Concesionario deberá llevar una contabilidad separada para estos servicios.

A.4. Constitución de derechos de uso. Los derechos de uso serán sobre una parte de la infraestructura de la Red, a favor de terceros que no estén autorizados por la Secretaría para prestar servicios de telecomunicaciones, y únicamente para el establecimiento de redes de telecomunicaciones destinadas a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones que, por ningún motivo, impliquen explotación comercial de servicios o de capacidad de dichas redes.

A.5. Constitución de derechos de usufructo. Los derechos de usufructo serán sobre una parte de la infraestructura de la Red, serán revocables y por un plazo que no exceda del previsto en el numeral 1.4. de la Concesión.

A.7. Plazo para iniciar la explotación de la Red. El Concesionario deberá iniciar la explotación de la Red, a más tardar en los siguientes 360 (trescientos sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.

Previo al inicio de la operación y explotación de la Red, el Concesionario deberá acreditar ante la Comisión que cuenta con los recursos financieros necesarios para iniciar la prestación de los servicios objeto de la Concesión, y que su capital social suscrito y pagado en pesos mexicanos es equivalente o mayor a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

A.8. Compromisos de Cobertura de la Red. El Concesionario se obliga a enlazar con infraestructura propia, de conformidad con las especificaciones técnicas de su solicitud y que se mencionan en el numeral A.16 del presente Anexo, las ciudades que a continuación se señalan:

Primera fase: tendido de fibra óptica propia, construcción y equipamiento para 10 nodos de interconexión y acceso, y 2 nodos de regeneración, en los términos siguientes:

Etapa Año De: A: Longitud
1 1 Nuevo Laredo, Tamps. * Presa Falcón, Tamps. 125
1 1 Presa Falcón Tamps. Monterrey, N.L. 160
1 1 Monterrey, N.L. * Saltillo, Coah. * 85
1 1 Salitllo, Coah. San José de las Raíces, N.L. 150
1 1 San José de las Raíces, N.L. Villa de Guadalupe, S.L.P. 150
1 1 Villa de Guadalupe, S.L.P. San Luis Potosí, S.L.P. 150
1 1 San Luis Potosí, S.L.P. * Aguascalientes, Ags. * 137.5
1 1 Aguascalientes, Ags. Río Ancho, Jal. 90
1 1 Río Ancho, Jal. Guadalajara, Jal. * 82
1 1 Guadalajara, Jal. Ocotlán, Jal. â 88
1 1 Ocotlán, Jal. San Juan de los Lagos, Jal. * 118
1 1 San Juan de los Lagos, Jal. â León, Gto. 94
1 1 León, Gto. * Celaya, Gto. * 122
1 1 Celaya, Gto. Querétaro, Qro. 42
1 1 Querétaro, Qro. * Tula, Hgo. 125
1 1 Tula, Hgo. Valle de México 115
Total:       1833.5 Km.

* Puntos de interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones.

â Puntos de regeneración.

No obstante los compromisos de cobertura señalados en el presente numeral, el Concesionario podrá establecer, en su caso, otros enlaces con infraestructura propia, o arrendada a otros concesionarios que cuenten con redes propias, a través de algún esquema de comercialización de capacidad en la Red. El Concesionario estará obligado a informar, a satisfacción de la Comisión, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se verifique el supuesto, respecto del establecimiento de dichos enlaces.

A.9. Cobertura de los servicios. El Concesionario podrá prestar los servicios comprendidos en esta Concesión a nivel nacional, pero en todo caso, deberá establecer los enlaces indicados en el numeral A.8. anterior. Tratándose de enlaces distintos a los mencionados, el Concesionario podrá utilizar infraestructura propia o de otras redes públicas de telecomunicaciones.

A.16. Especificaciones técnicas de la Red. El Concesionario se obliga a instalar en territorio nacional, la Red con infraestructura propia, cuando menos con las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 2.3.1. Especificaciones técnicas del proyecto , de su solicitud de concesión, del cual un resumen se transcribe a continuación:

Resumen de las especificaciones técnicas de la red pública de telecomunicaciones de WL Comunicaciones, S.A. de C.V.

Interfaces del lado del usuario

· Los equipos respaldan Ethernet, frame relay, X.25, HDLC, líneas privadas, servicios PSTN e ISDN. Con la Tarjeta de Servicios ATM, estos servicios son adaptados para permitir la transmisión a través de una red ATM dorsal ( backbone ). Cada servicio es suministrado y adaptado a ATM como sigue:

Ethernet

· Provee conectividad de Ethernet 10Base-T, utilizando Unidades de Terminación de Internet y Unidades de Terminación de Enrutador.

· Unidades de Terminación Remotas proveen una salida de frame relay de 128 kbps que termina en el Administrador de Ancho de Banda sobre una Tarjeta de Línea 2BIQ de 6 puertos.

· Interconexión de frame relay con ATM, en cumplimiento con FRF.5 y FRF.8 utilizando AAL5 y nrt-VBR o UBR.

Frame Relay

· Provee servicio PVC de frame relay, que cumple con FRF.1.1 (UNI) y FRF.2.1 (NNI), y servicio SVS, que cumple con FRF.4.

· Interconexión de frame relay con ATM, en cumplimiento con FRF.5 y FRF.8 utilizando AAL5 y nrt-VBR o UBR.

· Velocidades de interfaz de usuario desde 56/64 kbps hasta 2 Mbps*, tráfico total de frame relay respaldado hasta 4 Mbps.

· Respalda interfaces físicas, incluyendo TIA/EIA-232/V.24, V.35 y X21/TIA/EIA-499, unidades de terminación de datos de conexión directa y remotas, e interfaces T1/E1 canalizadas.

X.25

· Provee una implementación total X.25 PVC y SVC, desde subvelocidades hasta 2 Mbps.

· Provee soporte de compuerta a otras redes vía X.25/X.75.

· Función de interconexión de servicio de frame relay y X.25 en la tarjeta PE para proveer una estrategia de integración de X.25 a frame relay y a ATM que puede ser planeado en fases según se requiera.

· La Tarjeta de Servicios ATM AAL1/5 provee troncalización vía ATM utilizando AAL5.

HDLC

· Respalda circuitos HDLC desde subvelocidades hasta 2 Mbps*.

· La Tarjeta de Servicios ATM AAL1 provee servicio básico, incluyendo CES.

· La Tarjeta de Servicios ATM AAL1/5 provee un modo HDLC transparente en el cual el circuito se encuentra encapsulado en ATM, en cumplimiento con FRF.5 utilizando AAL5 y nrt-VBR o UBR.

· La Tarjeta de Conmutación de Frame Relay también soporta un módulo de interfaz de subvelocidad (SRIM) para circuitos HDLC de subvelocidad (velocidad adaptada) utilizando formatos HCM, DDS y X.50.

* Para la variante de 4 Mb/s de la tarjeta, el ancho de la banda máximo de supervelocidad es 1,920 kb/s.

Líneas multiplexadas

· Respalda líneas multiplexadas vía ATM utilizando CES.

· Respalda T1/E1/PRI estructurado (canalizado), T1/E1 fraccionario, n*56/64 kb/s, BRI, subvelocidad (OCU-DP, V.35, X.21, TIA/EIA-232/V.24) e interfaces de frecuencia de voz.

· Las interfaces de voz analógicas (LGS, LGE, E&M) y voz digital (T1/E1) respaldan RBS y CAS.

· Respalda señalización de timbrado automático para líneas privadas y puenteo de voz para aplicaciones de mercado de valores.

· Para interfaces ISDN S/T BRI y PRI, el canal D puede utilizar CES o modo de HDLC (control de enlaces de datos de alto nivel) transparente.

· Los circuitos de voz y fax pueden ser transportados como PCM (Modulación de Código de Pulsos) comprimida, utilizando LD-CELP, A-CELP o stHCV o desmodulados en hasta 14.4 kbps.

· Las tarjetas de aplicación del DSP (Procesador Digital de Señales) respaldan DDS, X.50 Div.2 y 3, I.430 y subvelocidad HCM de multiplexión (DS0B), conmutación de subvelocidad y funcionalidad de puenteo multiterminal.

PSTN

· Interfaces de PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada) (LGS, T1/E1 canalizados), con RBS o CAS, proveen acceso integrado a servicios de PSTN, utilizando una infraestructura de banda ancha.

· Los circuitos son respaldados vía ATM utilizando CES.

ISDN

· Interfaces de ISDN (Red Digital de Servicios Integrados) (S/T BRI, U BRI, 23B+D y 30B+D) proveen acceso integrado a servicios de ISDN utilizando una infraestructura de banda ancha.

· Los circuitos son respaldados vía ATM utilizando CES (canales B y D), o nrt-VBR o UBR (canales D).

Administrador de ancho de banda

El Administrador de Ancho de Banda es un nodo de operación en red inteligente y flexible que combina las funciones de un banco de canales inteligente, un conmutador de interconexión digital, un multiplexor integrado de voz y datos, frame relay y un conmutador X.25.

Se puede utilizar una versión de alta capacidad del Administrador de Ancho de Banda. Tiene respaldo integral para interfaces de orden alto, tales como T3 y E3, y capacidad hasta para 256 interfaces T1/E1. Este tiene un Multiplexor de Acceso Fraccionario que es un multiplexor integrado de voz y datos que puede operar en un ambiente T1, E1, X.21 o en un ambiente de velocidad primaria de 56/64 Kbit/s V.35. Puede ser utilizado como un multiplexor de interconexión de mediana capacidad privado o híbrido, y un nodo n*56/64 Kbit/s o un nodo de alimentadores integrados.

Arquitectura

El equipo componentes asociados y están construidos con base a una gama de accesorios e interfaces que son comunes a todos los sistemas de multiplexores grandes. Las tarjetas de Ranura de Tarjeta Universal (UCS) proveen funcionalidades de interfaz y de recursos para todos los equipos. Los estantes contienen 8 o 16 tarjetas UCS, así como también circuitos de control y fuentes de energía comunes. Esto reduce el inventario excedente y simplifica la capacitación del personal. Todos los componentes son actualizables en el campo para proveer una ruta de migración diseñada a medida que evolucionan las aplicaciones de interconexión de redes.

Gestión de red

El Administrador de Red permite a los operadores controlar equipo de red de transmisión utilizando configuración de ruta y parámetros vía terminal de computadora. Los operadores pueden configurar los nodos a distancia, monitorear las operaciones en tiempo real, establecer y gestionar rutas de tendido, realizar diagnósticos y aislar y gestionar problemas de red. El enfoque centralizado hacia la gestión de red reduce los recursos de control internodal sobre la red mediante el almacenaje de parámetros del sistema en una base de datos de configuración no volátil.

Conmutación flexible

La conmutación de interconexión DS0 es realizada por el circuitaje de control común, optimizada para suministrar retardos de tránsito bajos. La multiplexión de subvelocidad basada en la tarjeta DSP y aplicaciones de conmutación respaldados incluyen: canales DDS DSOA/DSOB, I.460 X.50, HCM (multiplexión de alta capacidad) y n*8 kbit/s. Para HCM, la resolución de conmutación es 800 bit/s. Las tarjetas de conmutación de paquetes pueden ser instaladas para respaldar conmutación de alta velocidad de múltiples canales de frame relay o X.25.

Conmutación de Protección

Todos los agregados de voz, datos y subvelocidad pueden ser preconfigurados con una ruta alterna RAPID (ruta alterna reservada con desviación inmediata) para suministrar reenrutamiento rápido de canales de información críticos. Todas las interfaces de velocidad primaria pueden ser configuradas para ofrecer redundancia de tarjeta. Las tarjetas DS3 y E3 también proporcionan redundancia de acceso (enlace). El FASTbus se basa en una topología de anillo dual de contador giratorio que automáticamente elude a la tarjeta PTE o las fallas en el cable para mantener la operación del sistema.

La protección de la red del Administrador de Ancho de banda es provista por la redundancia del UPSR (anillo conmutado de ruta unidireccional) y del enlace 1+1 para las aplicaciones SONET/SDH y RAPID para la protección en toda la red de los servicios de 64 kbit/s.

Centro de administración de la red

El centro de administración de la red, es responsable de la administración total de la red y todos los elementos asociados, presentados ya sea individualmente por el administrador o como una red total. Este centro controla todas las funciones necesarias para la administración de la red dentro de diversas áreas geográfica. El control visual completo de la red es una función típica de este sistema de administrador, manejando las siguientes aplicaciones de la red:

a) Control y coordinación de la red, visualización de todos los elementos de la red dentro de su área de dominio.

b) El aprovisionamiento y reposición de elementos, capacidad de modificación, servicios de red, soporte y atención al cliente.

c) Corrección remota de condiciones de falla y detección de situaciones incorrectas de operación.

d) Si los elementos de la red sufren, reenrutamiento o regulación del tráfico, el sistema actúa para reducir este efecto a un mínimo y mantener la calidad del servicio.

Centro de administración de la red de transporte

Para los sistemas de transmisión, WLCOM aplicará un Sistema de Administración de Red llamado (FMA) para supervisar en una forma integral y centralizar detección de errores dentro de la Red de Transporte.

Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en el Acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

HAGO CONSTAR:

Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por nueve fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

Se expide la presente constancia a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 126314)


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de mayo de 2000


Martes 30 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)