DICTAMEN relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de presidente electo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

DICTAMEN RELATIVO AL COMPUTO FINAL DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO.

COMISION DICTAMINADORA: MAGISTRADOS LEONEL CASTILLO GONZALEZ Y JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ.

  México, Distrito Federal, a dos de agosto del año dos mil.

  Visto el expediente formado para tramitar y llevar a cabo la etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, y

RESULTANDO

  1. El siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante sesión pública realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, inició formalmente el proceso electoral federal ordinario 1999-2000, para la elección del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

  2. El diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó a los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, el registro de la coalición denominada Alianza por el Cambio, y a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, el registro de la coalición identificada como Alianza por México, a ambas coaliciones para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas resoluciones se publicaron el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, así como el tres de enero del año dos mil, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.

  3. Del primero al quince de enero del año dos mil, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Auténtico de la Revolución Mexicana, de Centro Democrático y Democracia Social, así como las coaliciones señaladas, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentaron las solicitudes de registro de candidatura para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El dieciocho de enero del año dos mil, el Consejo General del Instituto Federal Electoral registró las candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de participar en el proceso electoral federal ordinario 1999-2000, en el orden siguiente:

PARTIDO O COALICION CANDIDATO REGISTRADO
Coalición Alianza por México Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano
Partido de Centro Democrático Manuel Camacho Solís
Coalición Alianza por el Cambio Vicente Fox Quesada
Democracia Social, Partido Político Nacional Gilberto Rincón Gallardo
Partido Revolucionario Institucional Francisco Labastida Ochoa
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Porfirio Muñoz Ledo

  Lo anterior, en virtud de que se cumplieron los requisitos formales correspondientes, sin que se hubiera combatido alguno de los registros otorgados. Dicho acuerdo se publicó el veintiséis de enero del año dos mil, en el Diario Oficial de la Federación.

  5. El trece de junio del año dos mil, el candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Porfirio Muñoz Ledo, renunció a su postulación, y por ese motivo, mediante acuerdo dictado el veintitrés siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó cancelar el registro de esa candidatura. El citado acuerdo se publicó el treinta de junio del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación.

  6. Durante la etapa de preparación de la elección del presente proceso electoral federal ordinario, se promovieron mil doscientos cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, de los cuales la gran mayoría versó sobre la no obtención de la credencial para votar con fotografía o la no inclusión o indebida exclusión de la lista nominal de electores de la sección correspondiente al domicilio respectivo, y los restantes sobre la negativa del Consejo General del Instituto Federal Electoral a registrar candidatos para participar en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en relación con dicha etapa preparatoria de la elección, los partidos políticos y las coaliciones citadas interpusieron cuarenta y un recursos de apelación vinculados con la elección presidencial. Dichos medios de impugnación fueron resueltos dentro de los plazos legales por las Salas Superior y Regionales de este Tribunal Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  7. El dos de julio del año dos mil, tuvo verificativo la jornada electoral con el objeto de elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mesas directivas hicieron llegar los paquetes y los expedientes respectivos a los consejos distritales correspondientes, los cuales llevaron a cabo los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. El seis de julio del año dos mil, Democracia Social, Partido Político Nacional, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece la forma en que los consejos locales y distritales deberán proceder en el caso del cómputo de los votos emitidos a favor de candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, ambos por el principio de mayoría relativa, que hubiesen sido canceladas y no haya procedido su sustitución conforme a lo establecido en el artículo 181, párrafos 1, inciso b), y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo acuerdo que fue aprobado en la sesión del dos de julio del año dos mil. El citado recurso se radicó con el número de expediente SUP-RAP-036/2000.

  El nueve de julio, la coalición Alianza por México promovió dos juicios de inconformidad, a través de los cuales impugnó los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a los distritos electorales uninominales 02 del Estado de México y 11 del Estado de Puebla. Dichos juicios fueron radicados con los números de expediente SUP-JIN-001/2000 y SUP-JIN-002/2000.

  10. Del trece al veinte de julio del año dos mil, los presidentes de los consejos distritales remitieron a esta Sala Superior los expedientes de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con las correspondientes actas de las casillas que se ubicaron en los trescientos distritos electorales uninominales en que se divide el territorio del país, el acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe de los propios presidentes sobre el desarrollo del proceso electoral federal ordinario en sus respectivos distritos, así como, en su caso, la constancia de que no se presentó medio de impugnación en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  11. El veinticinco de julio del año dos mil, esta Sala Superior emitió el acuerdo general sobre el procedimiento para la elaboración del dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la misma y a la de Presidente Electo, en el cual se determinó: a) Tener por recibida la documentación relativa a la referida elección; b) Requerir, por conducto del Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones para el registro de sus candidatos a la elección citada, y c) Comisionar a los Magistrados Leonel Castillo González y José de Jesús Orozco Henríquez para formular el dictamen respectivo, en forma de resolución.

  12. El veintiséis de julio del año dos mil, el Presidente de esta Sala Superior requirió al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la documentación relacionada con los candidatos que contendieron en la elección presidencial, y a ciertos presidentes de los consejos distritales electorales federales, diversa documentación relativa a los expedientes de los cómputos distritales.

  13. El veintisiete de julio del año en curso, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uno de ellos, confirmando el relativo al 02 Distrito Electoral Federal del Estado de México y, en el otro, modificando el correspondiente al 11 Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, en los términos siguientes:

ESTADO DE PUEBLA

11 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL             Candidatos no registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
RESULTADOS ANOTADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL 89,634 40,330 11,009 696 520 3,195 52 145,436 2,067 147,503
COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO 89,438 40,134 10,979 692 520 3,192 52 145,007 2,057 147,064

  Por cuanto hace al recurso de apelación SUP-RAP-036/2000, esta Sala Superior lo resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  14. Al concluir la sesión pública en la que se resolvieron los citados medios de impugnación, dio inicio la etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

  15. El primero de agosto del año dos mil, el Presidente de la Sala Superior dictó proveído por el cual tuvo por cumplidos oportunamente los requerimientos a que hace referencia el resultando 12.

  En esa misma fecha, compareció el ciudadano Germán Martínez, representante propietario de la coalición denominada Alianza por el Cambio ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aportando los siguientes documentos: Copias certificadas del certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento número mil quinientos ochenta y cinco, en favor de Vicente Fox y Quesada, y del certificado de nacionalidad mexicana número cuatrocientos dieciséis, expedido en favor de José Luis Fox, así como copias del acta de nacimiento de José Luis Fox Pont, de la certificación de bautizo de la niña María de las Mercedes Quesada Echaide, de la declaratoria de inmigrado número doscientos un mil doscientos veintiséis, en favor de María de las Mercedes Quesada Echaide de Fox, y del acuse de recibo de la solicitud de Vicente Fox Quesada para separarse definitivamente del cargo de gobernador del Estado de Guanajuato, a partir del siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve. El propio primero de agosto, el Presidente de este Tribunal acordó que se agregara al expediente la documentación presentada, para los efectos legales correspondientes, y

CONSIDERANDO

  I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.

  II. Con fundamento, además, en los artículos 186 fracción II primer párrafo y 189 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en las actas de cómputo distrital cuyos resultados no fueron impugnados, la de aquel otro que fue confirmado, así como en la recomposición decretada respecto del cómputo del 11 Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, por ejecutoria que resolvió el juicio de inconformidad con el número de expediente SUP-JIN-002/2000, se procede a realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos resultados distritales son:

Entidad/ Distrito             No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
AGUASCALIENTES
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Jesús María 45,625 42,547 7,531 551 464 1,187 12 97,917 2,567 100,484
02 Aguascalientes 82,173 41,707 9,442 852 491 4,309 52 139,026 1,864 140,890
03 Aguascalientes 74,537 42,930 9,291 799 443 3,962 26 131,988 1,850 133,838
TOTAL 202,335 127,184 26,264 2,202 1,398 9,458 90 368,931 6,281 375,212
                     
BAJA CALIFORNIA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Mexicali 64,653 58,108 14,916 624 492 2,091 48 140,932 3,157 144,089
02 Mexicali 74,786 52,496 10,242 534 436 2,527 297 141,318 2,378 143,696
03 Ensenada 87,673 61,031 17,060 825 695 3,102 30 170,416 3,335 173,751
04 Tijuana 76,150 55,432 15,119 597 549 2,532 49 150,428 2,137 152,565
05 Tijuana 65,238 45,691 10,375 506 460 2,272 37 124,579 1,830 126,409
06 Tijuana 60,368 46,670 9,558 444 477 2,088 47 119,652 2,097 121,749
TOTAL 428,868 319,428 77,270 3,530 3,109 14,612 508 847,325 14,934 862,259
                     
BAJA CALIFORNIA SUR
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Santa Rosalía 19,580 19,302 11,132 133 117 430 15 50,709 1,057 51,766
02 La Paz 41,266 36932 34084 327 247 1677 2 114,535 1573 116,108
TOTAL 60,846 56,234 45,216 460 364 2,107 17 165,244 2,630 167,874
                     
CAMPECHE
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Campeche 59,918 58,518 15,693 484 607 1,972 468 137,660 5,144 142,804
02 Ciudad Del Carmen 44,475 47829 19342 914 639 518 91 113,808 4137 117,945
TOTAL 104,393 106,347 35,035 1,398 1,246 2,490 559 251,468 9,281 260,749
                     
COAHUILA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Piedras Negras 60,270 48091 8281 305 372 929 10 118,258 1917 120,175
02 San Pedro 24,732 35990 19010 316 181 669 215 81,113 1832 82,945
03 Monclova 72,664 43,083 6597 205 194 1173 18 123,934 1475 125,409
04 Saltillo 57,896 45,012 6,671 269 237 1654 27 111,766 1591 113,357
05 Torreón 57,428 50,919 20,820 423 358 1,787 1,018 132,753 2,967 135,720
06 Torreón 69,907 42,126 9338 372 240 2,245 20 124,248 1,292 125,540
07 Saltillo 55,957 46,057 6787 288 308 1,926 15 111,338 1,376 112,714
TOTAL 398,854 311,278 77,504 2,178 1,890 10,383 1,323 803,410 12,450 815,860
                     
COLIMA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Colima 63,090 41,578 9,581 518 271 1,900 20 116,958 1,924 118,882
02 Manzanillo 43,124 39,423 13,731 510 271 1,250 18 98,327 2,453 100,780
TOTAL 106,214 81,001 23,312 1,028 542 3,150 38 215,285 4,377 219,662
                     
CHIAPAS
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Palenque 15,362 39,938 33,458 471 322 208 320 90,079 4,836 94,915
02 Pichucalco 18,226 38,514 21,071 420 411 216 14 78,872 5,305 84,177
03 Ocosingo 4,900 43,612 27,311 352 308 246 24 76,753 3,974 80,727
04 Ocozocoautla 22,195 36,171 20,277 301 279 320 15 79,558 2,663 82,221
05 San Cristóbal de las Casas 19,953 49,635 17,758 638 451 765 77 89,277 5,206 94,483
06 Chiapa de Corzo 19,269 38,002 22,568 363 306 253 49 80,810 3,172 83,982
07 Tonalá 29,159 30,580 18,302 333 266 234 56 78,930 2,399 81,329
08 Comitán de Domínguez 12,539 42,645 15,313 414 308 439 351 72,009 4,043 76,052
09 Tuxtla Gutiérrez 88,344 35,194 13,937 396 261 1,736 30 139,898 2,359 142,257
10 Motozintla de Mendoza 4,764 37,659 22,173 208 196 94 27 65,121 3,065 68,186
11 Huixtla 16,059 35,264 22,714 321 289 126 6 74,779 2,619 77,398
12 Tapachula 37,376 42,366 37,106 569 668 708 61 118,854 4,884 123,738
TOTAL 288,146 469,580 271,988 4,786 4,065 5,345 1,030 1,044,940 44,525 1,089,465
                     
CHIHUAHUA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Nuevo Casas Grandes 38,107 40,031 10,364 338 273 454 4 89,571 2,463 92,034
02 Ciudad Juárez 63,554 49,748 7,334 526 327 1,080 65 122,634 2,635 125,269
03 Ciudad Juárez 82,070 57,768 10,513 591 363 1,369 26 152,700 2,320 155,020
04 Ciudad Juárez 63,792 57,754 10,974 669 352 877 67 134,485 3,124 137,609
05 Ciudad Delicias 65,210 50,141 8,738 479 403 1,529 22 126,522 2,138 128,660
06 Chihuahua 87,973 55,107 7,995 534 417 2,732 37 154,795 1,733 156,528
07 Cuauhtémoc 36,633 48,038 9,353 405 292 627 333 95,681 2,488 98,169
08 Chihuahua 69,806 52,362 6,477 600 472 1,961 52 131,730 1,883 133,613
09 Hidalgo del Parral 42,082 49,818 5,096 352 263 927 8 98,546 2,538 101,084
TOTAL 549,227 460,767 76,844 4,494 3,162 11,556 614 1,106,664 21,322 1,127,986
                     
DISTRITO FEDERAL
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Gustavo A. Madero 70,406 37,215 45,507 1,972 919 4,799 50 160,868 3,349 164,217
02 Azcapotzalco 67,163 28,804 25,671 859 414 4,435 52 127,398 1,882 129,280
03 Azcapotzalco 70,322 32,604 30,667 1,021 485 5,101 40 140,240 1,833 142,073
04 Gustavo A. Madero 61,701 31,601 29,368 968 517 4,583 25 128,763 2,044 130,807
05 Azcapotzalco 62,983 34,111 31,814 1,058 514 4,839 27 135,346 2,128 137,474
06 Gustavo A. Madero 59,108 33,869 38,626 1,212 630 4,936 42 138,423 2,618 141,041
07 Gustavo A. Madero 64,736 35,253 35,115 1,117 494 5,151 35 141,901 2,038 143,939
08 Cuauhtémoc 61,887 42,064 35,133 1,295 578 5,392 45 146,394 3,489 149,883
09 Venustiano Carranza 56,208 32,985 27,551 956 451 4,561 227 122,939 2,089 125,028
10 Miguel Hidalgo 72,137 38,499 23,053 775 354 4,361 40 139,219 1,870 141,089
11 Venustiano Carranza 61,608 33,922 33,320 1,071 627 5,103 44 135,695 2,288 137,983
12 Cuauhtémoc 67,408 34,581 30,912 933 458 5,175 19 139,486 2,008 141,494
13 Iztacalco 61,425 35,069 40,497 1,306 643 5,354 32 144,326 2,762 147,088
14 Iztacalco 65,708 33,162 32,030 1,049 479 5,346 399 138,173 1,927 140,100
15 Benito Juárez 94,154 35,350 27,572 685 295 5,811 28 163,895 1,580 165,475
16 Alvaro Obregón 55,864 32,949 30,739 1,000 629 4,607 16 125,804 2,974 128,778
17 Cuajimalpa 55,605 34,927 31,284 994 626 4,037 25 127,498 2,657 130,155
18 Iztapalapa 61,152 39,783 44,515 1,740 771 5,181 766 153,908 2,571 156,479
19 Iztapalapa 52,375 37,613 40,952 1,327 695 4,745 35 137,742 2,607 140,349
20 Iztapalapa 71,037 37,231 43,670 1,405 769 5,725 34 159,871 2,719 162,590
21 Alvaro Obregón 78,679 31,265 29,155 822 445 4,959 55 145,380 1,770 147,150
22 Iztapalapa 49,843 39,834 55,102 2,061 1,355 4,472 84 152,751 4,308 157,059
23 Coyoacán 70,326 35,078 52,244 1,510 638 5,347 35 165,178 2,818 167,996
24 Coyoacán 84,172 37,169 36,277 988 445 6,353 31 165,435 1,962 167,397
25 Iztapalapa 63,624 40,063 54,476 1,680 1,074 5,659 51 166,627 3,337 169,964
26 Magdalena Contreras 58,770 34,806 41,770 1,479 720 4,745 91 142,381 2,798 145,179
27 Tláhuac 47,974 41,711 58,171 1,456 1,146 4,773 76 155,307 3,284 158,591
28 Xochimilco 57,606 34,808 57,608 1,415 636 4,687 29 156,789 2,962 159,751
29 Tlalpan 57,111 29,304 43,897 1,414 583 4,449 35 136,793 2,640 139,433
30 Tlalpan 66,780 34,132 39,096 1,072 473 4,584 82 146,219 2,083 148,302
TOTAL 1,927,872 1,059,762 1,145,792 36,640 18,863 149,270 2,550 4,340,749 75,395 4,416,144
                     
DURANGO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Santiago Papasquiaro 21,641 41,223 3,061 261 200 259 12 66,657 1,332 67,989
02 Gómez Palacio 48,079 46,238 17,619 351 339 1,502 764 114,892 2,885 117,777
03 Ciudad Lerdo 36,173 45,638 9,789 351 239 617 33 92,840 1,516 94,356
04 Victoria de Durango 45,414 49,486 10,221 342 368 1,408 12 107,251 1,981 109,232
05 Victoria de Durango 59,986 40,199 10,000 348 332 2,351 38 113,254 1,572 114,826
TOTAL 211,293 222,784 50,690 1,653 1,478 6,137 859 494,894 9,286 504,180
                     
GUANAJUATO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Dolores Hidalgo 44,565 32,287 9,088 691 921 837 135 88,524 4,473 92,997
02 San Miguel de Allende 70,362 37,621 7,651 1,872 1,657 1,143 484 120,790 6,107 126,897
03 León 123,655 41,504 3,184 441 396 1,772 37 170,989 2,772 173,761
04 Guanajuato 55,824 41,418 7,254 581 421 1,835 494 107,827 2,925 110,752
05 León 116,655 37,875 2,656 407 311 1,581 916 160,401 2,770 163,171
06 León 103,546 37,940 3,406 366 268 1,793 92 147,411 2,781 150,192
07 San Francisco del Rincón 52,186 35,890 6,741 301 748 506 69 96,441 2,565 99,006
08 Salamanca 82,394 31,292 9,690 919 428 1,374 115 126,212 3,291 129,503
09 Irapuato 116,211 46,183 8,865 686 546 1,541 89 174,121 3,305 177,426
10 Apaseo El Grande 51,201 30,346 6,221 375 358 559 42 89,102 3,512 92,614
11 Pénjamo 41,971 28,686 13,215 1,750 520 463 140 86,745 3,330 90,075
12 Celaya 108,285 38,210 5,476 585 652 2,208 34 155,450 2,398 157,848
13 Valle de Santiago 56,384 23,325 12,181 462 465 798 57 93,672 2,706 96,378
14 Acámbaro 40,420 25,608 15,348 494 337 546 53 82,806 3,817 86,623
15 Salvatierra 64,849 29,609 10,509 925 461 1,250 28 107,631 2,667 110,298
TOTAL 1,128,508 517,794 121,485 10,855 8,489 18,206 2,785 1,808,122 49,419 1,857,541
                     
GUERRERO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Coyuca de Catalán 7,242 40,329 32,269 148 124 176 4 80,292 1,284 81,576
02 Taxco de Alarcón 22,462 39,302 22,829 254 229 507 6 85,589 1,545 87,134
03 José Azueta 16,506 41,420 42,254 234 207 391 269 101,281 1,782 103,063
04 Iguala de la Independencia 18,170 41,131 27,478 329 242 802 692 88,844 2,021 90,865
05 Tlapa de Comonfort 3,782 28,278 25,309 339 223 126 6 58,063 2,073 60,136
06 Chilapa de Alvarez 7,025 44,430 22,450 297 516 287 42 75,047 3,783 78,830
07 Chilpancingo de los Bravo 22,151 44,052 34,180 303 295 1,140 12 102,133 1,578 103,711
08 Ometepec 6,258 46,186 38,891 268 359 102 24 92,088 2,681 94,769
09 Acapulco de Juárez 27,416 42,866 46,908 473 505 967 50 119,185 2,609 121,794
10 Acapulco de Juárez 44,134 33,947 39,648 363 301 1,683 24 120,100 1,476 121,576
TOTAL 175,146 401,941 332,216 3,008 3,001 6,181 1,129 922,622 20,832 943,454
                     
HIDALGO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Huejutla de Reyes 25,044 56,792 18,392 717 742 757 397 102,841 5,220 108,061
02 Ixmiquilpan 23,447 56,787 24,430 717 558 816 44 106,799 3,200 109,999
03 Atotonilco El Grande 31,582 49,881 19,171 560 559 1,467 39 103,259 2,346 105,605
04 Tulancingo de Bravo 45,308 43,449 11,399 718 532 1,195 379 102,980 3,085 106,065
05 Tula de Allende 44,816 47,475 33,430 595 675 1,769 30 128,790 1,853 130,643
06 Pachuca de Soto 59,781 54,075 14,104 1,003 481 4,164 27 133,635 2,095 135,730
07 Tepeapulco 52,746 46,939 15,794 767 559 2,136 53 118,994 2,188 121,182
TOTAL 282,724 355,398 136,720 5,077 4,106 12,304 969 797,298 19,987 817,285
                     
JALISCO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Colotlán 40,062 49,466 9,398 510 538 888 29 100,891 2,095 102,986
02 Lagos de Moreno 77,289 44,478 5,409 680 563 1,157 243 129,819 3,183 133,002
03 Tepatitlán de Morelos 82,240 40,248 3,548 785 682 1,139 44 128,686 3,438 132,124
04 Zapopan 72,270 58,825 8,798 1,253 626 3,212 776 145,760 3,019 148,779
05 Puerto Vallarta 54,277 51,002 10,581 503 375 1,457 19 118,214 2,129 120,343
06 Zapopan 71,361 56,998 6,791 1,169 591 2,991 32 139,933 2,623 142,556
07 Tonalá 83,095 63,443 8,715 1,269 887 2,563 86 160,058 3,201 163,259
08 Guadalajara 86,371 46,700 6,358 928 431 3,896 50 144,734 1,679 146,413
09 Guadalajara 70,391 45,560 6,925 1,396 616 2,916 229 128,033 2,360 130,393
10 Zapopan 96,790 33,653 4,951 600 252 3,705 44 139,995 1,035 141,030
11 Guadalajara 74,027 48,089 6,272 1,265 553 2,982 68 133,256 2,065 135,321
12 Guadalajara 94,196 39,958 5,662 938 339 3,710 17 144,820 1,627 146,447
13 Guadalajara 78,826 46,892 5,573 1,009 466 3,255 40 136,061 2,780 138,841
14 Guadalajara 76,068 44,941 7,210 1,072 655 3,190 31 133,167 2,202 135,369
15 La Barca 70,854 47,671 13,780 603 653 1,186 46 134,793 2,589 137,382
16 Tlaquepaque 87,847 58,926 8,836 1,311 830 2,842 842 161,434 4,518 165,952
17 Jocotepec 67,445 60,956 11,834 782 692 1,665 66 143,440 3,022 146,462
18 Autlán de Navarro 46,086 52,838 17,988 712 610 1,051 7 119,292 2,812 122,104
19 Ciudad Guzmán 62,654 51,190 14,717 814 756 1,655 30 131,816 2,586 134,402
TOTAL 1,392,149 941,834 163,346 17,599 11,115 45,460 2,699 2,574,202 48,963 2,623,165
                     
ESTADO DE MEXICO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Atlacomulco de Fabela 48,285 61,250 13,737 608 566 846 386 125,678 3,617 129,295
02 Zumpango de Ocampo 56,740 53,499 27,595 894 1,444 2,820 34 143,026 2,412 145,438
03 San Felipe del Progreso 30,262 50,685 12,491 769 629 546 129 95,511 4,967 100,478
04 Nicolás Romero 74,712 54,403 16,139 835 687 2,697 44 149,517 2,686 152,203
05 Teotihuacán 71,035 55,297 34,094 1,806 723 3,118 46 166,119 2,619 168,738
06 Coacalco 78,906 40,820 22,935 1,814 590 5,182 30 150,277 2,668 152,945
07 Cuautitlán Izcalli 110,824 51,021 24,771 1,301 793 5,950 50 194,710 2,673 197,383
08 Tultitlán de Mariano Escobedo 90,809 54,614 31,016 1,706 852 5,610 37 184,644 2,321 186,965
09 Ixtlahuaca de Rayón 39,842 57,552 21,347 864 693 949 225 121,472 4,168 125,640
10 Ecatepec de Morelos 77,123 49,994 38,340 1,535 962 5,272 62 173,288 2,568 175,856
11 Ecatepec de Morelos 73,531 39,759 32,687 1,270 746 5,180 209 153,382 3,256 156,638
12 Texcoco de Mora 72,046 64,012 44,183 2,087 1,040 4,318 91 187,777 2,975 190,752
13 Ecatepec de Morelos 66,707 41,374 34,829 1,457 1,002 4,436 69 149,874 2,855 152,729
14 Atizapán de Zaragoza 109,849 50,881 24,931 1,323 620 5,997 35 193,636 2,468 196,104
15 Tlalnepantla de Baz 69,985 31,246 14,780 642 368 3,472 41 120,534 1,394 121,928
16 Tlalnepantla de Baz 53,526 33,095 20,366 835 591 2,696 19 111,128 1,911 113,039
17 Ecatepec de Morelos 68,978 39,065 35,010 1,334 792 5,000 24 150,203 2,986 153,189
18 Huixquilucan de Degollado 49,376 43,088 23,446 979 774 2,426 27 120,116 2,243 122,359
19 Tlalnepantla de Baz 70,132 26,364 15,208 644 329 3,777 32 116,486 1,178 117,664
20 Nezahualcóyotl 55,545 29,742 33,803 918 509 3,948 32 124,497 1,474 125,971
21 Naucalpan de Juárez 89,538 35,639 13,758 551 89 3,420 24 143,019 1,616 144,635
22 Naucalpan de Juárez 58,734 41,893 17,080 724 565 3,041 43 122,080 1,732 123,812
23 Valle de Bravo 38,736 46,211 19,224 1,764 574 946 10 107,465 3,478 110,943
24 Naucalpan de Juárez 52,630 42,377 21,849 948 640 3,052 17 121,513 2,208 123,721
25 Chimalhuacán 58,040 59,991 45,260 1,390 1,213 3,787 35 169,716 3,530 173,246
26 Toluca de Lerdo 66,897 51,474 15,269 865 736 3,169 318 138,728 2,618 141,346
27 Metepec 84,307 54,575 21,592 1,195 2,024 3,867 39 167,599 2,792 170,391
28 Nezahualcóyotl 41,365 30,864 33,976 886 580 3,251 816 111,738 2,307 114,045
29 Nezahualcóyotl 44,404 28,154 29,876 872 570 3,343 25 107,244 1,499 108,743
30 Nezahualcóyotl 40,607 30,450 34,024 863 579 3,014 146 109,683 2,711 112,394
31 Nezahualcóyotl 38,852 28,919 36,312 1,012 663 3,148 44 108,950 1,721 110,671
32 Valle de Chalco Solidaridad 55,751 55,938 47,784 1,701 1,326 4,130 43 166,673 3,178 169,851
33 Chalco de Díaz Covarrubias 54,211 52,613 38,878 2,306 1,069 2,804 44 151,925 2,774 154,699
34 Toluca de Lerdo 69,552 40,785 11,425 812 451 3,645 19 126,689 1,697 128,386
35 Tenancingo de Degollado 49,710 54,713 25,789 822 585 1,543 78 133,240 2,664 135,904
36 Tejupilco de Hidalgo 28,064 55,268 28,096 613 883 642 56 113,622 3,557 117,179
TOTAL 2,239,611 1,637,625 961,900 40,945 27,257 121,042 3,379 5,031,759 93,521 5,125,280
                     
MICHOACAN
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 La Piedad 36,132 29,350 27,615 373 273 402 13 94,158 1,758 95,916
02 Puruándiro 20,044 32,133 40,469 512 569 439 35 94,201 2,114 96,315
03 Zitácuaro 25,415 45,835 43,709 486 581 808 67 116,901 3,625 120,526
04 Jiquilpan 44,822 39,269 32,134 589 464 624 41 117,943 2,333 120,276
05 Zamora 47,751 34,540 34,846 677 479 1,039 46 119,378 2,268 121,646
06 Ciudad Hidalgo 29,622 32,940 36,138 614 570 677 48 100,609 2,653 103,262
07 Zacapu 25,419 32,016 50,221 517 567 896 28 109,664 2,360 112,024
08 Morelia 45,490 28,927 43,035 795 642 2,465 809 122,163 2,428 124,591
09 Uruapan 45,488 34,230 50,726 721 588 1,574 898 134,225 2,300 136,525
10 Morelia 54,750 28,954 38,665 779 554 2,617 38 126,357 1,850 128,207
11 Tacámbaro 13,376 38,625 42,000 547 503 378 265 95,694 2,451 98,145
12 Apatzingán 12,416 36,951 60,285 387 316 439 50 110,844 2,612 113,456
13 Lázaro Cárdenas 18,517 27,990 44,166 452 318 687 7 92,137 1,684 93,821
TOTAL 419,242 441,760 544,009 7,449 6,424 13,045 2,345 1,434,274 30,436 1,464,710
                     
MORELOS
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Cuernavaca 102,816 38,468 22,631 611 504 3,800 41 168,871 2,335 171,206
02 Yautepec 87,805 50,706 36,126 833 1,112 3,122 30 179,734 3,539 183,273
03 Cuautla 52,489 53,840 36,832 838 727 3,981 30 148,737 3,423 152,160
04 Jojutla 48,126 50,787 28,766 636 670 1,632 47 130,664 3,016 133,680
TOTAL 291,236 193,801 124,355 2,918 3,013 12,535 148 628,006 12,313 640,319
                     
NAYARIT
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Santiago Ixcuintla 22,737 57,824 26,571 287 237 345 48 108,049 2,189 110,238
02 Tepic 48,655 59,283 19,452 528 367 2,115 305 130,705 2,321 133,026
03 Compostela 35,986 56,651 17,130 372 419 631 15 111,204 2,467 113,671
TOTAL 107,378 173,758 63,153 1,187 1,023 3,091 368 349,958 6,977 356,935
                     
NUEVO LEON
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Santa Catarina 86,541 57,779 10,477 813 221 1,841 39 157,711 2,460 160,171
02 Apodaca 76,831 90,296 13,089 1,184 263 1,354 395 183,412 3,893 187,305
03 San Nicolás de los Garza 75,259 53,590 8,343 655 236 2,304 29 140,416 2,064 142,480
04 San Nicolás de los Garza 85,559 41,807 6,946 697 229 2,314 320 137,872 2,166 140,038
05 Monterrey 41,434 60,999 11,515 626 262 1,090 60 115,986 2,929 118,915
06 Monterrey 74,899 41,317 7,040 640 189 2,563 17 126,665 1,501 128,166
07 Monterrey 61,265 47,873 7,015 607 251 1,975 38 119,024 2,107 121,131
08 Guadalupe 69,704 48,182 7,632 686 223 1,936 28 128,391 2,099 130,490
09 Linares 49,707 78,785 9,360 421 356 700 582 139,911 3,732 143,643
10 Monterrey 69,636 42,584 7,069 508 196 2,417 31 122,441 1,869 124,310
11 Guadalupe 68,570 52,363 8,268 690 243 1,928 32 132,094 2,346 134,440
TOTAL 759,405 615,575 96,754 7,527 2,669 20,422 1,571 1,503,923 27,166 1,531,089
                     
OAXACA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 San Juan Bautista Tuxtepec 51,071 52,753 17,724 505 568 2,633 53 125,307 3,905 129,212
02 Teotitlán de Flores Magón 18,327 49,462 20,442 720 547 592 21 90,111 5,467 95,578
03 Huajuapan de León 17,456 32,562 24,180 540 592 552 41 75,923 3,357 79,280
04 Ixtlán de Juárez 18,102 40,126 19,036 874 757 350 22 79,267 3,331 82,598
05 Santo Domingo Tehuantepec 22,568 48,663 29,674 462 452 594 48 102,461 3,017 105,478
06 Heroica Ciudad de Tlaxiaco 9,968 31,483 25,253 1,062 836 304 13 68,919 3,499 72,418
07 Juchitán de Zaragoza 19,740 60,373 41,755 303 294 519 35 123,019 2,237 125,256
08 Oaxaca de Juárez 88,361 46,512 27,751 907 618 4,019 37 168,205 2,377 170,582
09 Zimatlán de Alvarez 25,311 36,514 19,900 1,021 764 846 396 84,752 3,728 88,480
10 Miahuatlán de Porfirio Díaz 19,637 44,359 23,392 1,131 942 368 858 90,687 4,646 95,333
11 Santiago Pinotepa Nacional 10,728 43,195 34,923 853 935 271 346 91,251 4,003 95,254
TOTAL 301,269 486,002 284,030 8,378 7,305 11,048 1,870 1,099,902 39,567 1,139,469
                     
PUEBLA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Huauchinango 30,628 53,666 19,140 502 630 606 22 105,194 4,386 109,580
02 Zacatlán 23,387 62,313 16,253 592 800 538 44 103,927 4,602 108,529
03 Teziutlán 40,439 60,547 14,950 679 651 998 10 118,274 4,662 122,936
04 Libres 26,763 45,609 8,816 453 455 402 5 82,503 3,443 85,946
05 San Martín Texmelucan 63,646 48,393 15,467 698 554 1,233 421 130,412 2,651 133,063
06 Heroica Puebla de Zaragoza 80,342 42,236 11,916 846 635 2,635 42 138,652 2,363 141,015
07 Tepeaca 37,076 35,877 16,230 452 370 589 34 90,628 1,899 92,527
08 Ciudad Serdán 32,525 46,351 12,558 483 430 530 17 92,894 2,521 95,415
09 Heroica Puebla de Zaragoza 85,228 39,069 12,563 763 618 2,973 42 141,256 2,282 143,538
10 Atlixco 59,475 42,103 12,809 548 465 1,320 42 116,762 2,161 118,923
11 Heroica Puebla de Zaragoza 89,438 40,134 10,979 692 520 3,192 52 145,007 2,057 147, 064
12 Heroica Puebla de Zaragoza 77,807 37,401 10,805 668 440 2,804 365 130,290 2,009 132,299
13 Acatlán de Osorio 16,232 47,385 15,403 318 324 309 13 79,984 3,262 83,246
14 Izúcar de Matamoros 17,413 40,937 14,834 425 444 475 11 74,539 2,066 76,605
15 Tehuacán 51,999 56,948 15,940 529 507 1,559 34 127,516 4,088 131,604
TOTAL 732,398 698,969 208,663 8,648 7,843 20,163 1,154 1,677,838 44,452 1,722,290
                     
QUERETARO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Cadereyta de Montes 49,792 59,503 13,232 1,338 4,602 1,018 44 129,529 4,931 134,460
02 San Juan del Río 74,432 57,902 10,993 1,351 3,130 2,413 76 150,297 4,831 155,128
03 Querétaro 84,107 44,052 8,473 595 567 3,720 27 141,541 2,757 144,298
04 Querétaro 82,646 31,144 6,921 484 411 3,415 34 125,055 1,564 126,619
TOTAL 290,977 192,601 39,619 3,768 8,710 10,566 181 546,422 14,083 560,505
                     
QUINTANA ROO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Cancún 95,368 47,553 28,197 518 378 1,617 32 173,663 2,610 176,273
02 Chetumal 37,105 46,643 22,321 411 366 774 39 107,659 2,596 110,255
TOTAL 132,473 94,196 50,518 929 744 2,391 71 281,322 5,206 286,528
                     
SAN LUIS POTOSI
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Matehuala 38,847 51,966 12,068 295 361 693 148 104,378 3,794 108,172
02 Soledad de Graciano Sánchez 63,498 50,322 7,607 916 417 1,657 69 124,486 3,523 128,009
03 Rioverde 42,976 50,781 11,314 366 366 526 68 106,397 3,209 109,606
04 Ciudad Valles 52,051 46,765 15,698 314 253 1,056 28 116,165 2,798 118,963
05 San Luis Potosí 80,335 34,164 6,487 453 217 3,405 56 125,117 1,701 126,818
06 San Luis Potosí 83,763 36,096 6,560 595 376 3,475 50 130,915 1,726 132,641
07 Tamazunchale 32,671 53,924 12,845 385 297 260 13 100,395 5,911 106,306
TOTAL 394,141 324,018 72,579 3,324 2,287 11,072 432 807,853 22,662 830,515
                     
SINALOA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 El Fuerte 16,556 77,968 12,995 282 229 303 157 108,490 2,589 111,079
02 Los Mochis 28,721 112,028 6,959 251 155 864 5 148,983 1,894 150,877
03 Navolato 22,635 65,243 10,877 225 191 345 585 100,101 1,780 101,881
04 Guasave 13,461 71,731 22,332 286 178 555 11 108,554 1,906 110,460
05 Culiacán 41,029 86,453 8,139 280 210 1,730 289 138,130 1,482 139,612
06 Mazatlán 27,470 67,272 9,628 249 227 460 40 105,346 1,795 107,141
07 Culiacán 34,197 84,708 8,681 302 267 1,143 198 129,496 2,161 131,657
08 Mazatlán 47,244 54,673 11,336 308 233 1,785 266 115,845 2,282 118,127
TOTAL 231,313 620,076 90,947 2,183 1,690 7,185 1,551 954,945 15,889 970,834
                     
SONORA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 San Luis Río Colorado 63,875 47,545 10,806 316 220 621 6 123,389 2,178 125,567
02 Magdalena de Kino 74,948 57,970 7,052 202 184 719 18 141,093 2,392 143,485
03 Hermosillo 82,883 30,114 4,979 230 111 1,020 9 119,346 1,144 120,490
04 Guaymas 46,319 35,418 18,454 208 179 1,292 32 101,902 1,803 103,705
05 Hermosillo 76,795 30,451 6,230 282 149 1,046 299 115,252 1,430 116,682
06 Ciudad Obregón 68,427 41,965 27,857 248 188 1,181 15 139,881 1,882 141,763
07 Navojoa 34,294 52,807 39,223 198 203 542 14 127,281 2,413 129,694
TOTAL 447,541 296,270 114,601 1,684 1,234 6,421 393 868,144 13,242 881,386
                     
TABASCO
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Frontera 25,382 53,156 34,915 351 270 541 9 114,624 2,482 117,106
02 Cárdenas 21,241 51,580 46,337 443 362 716 54 120,733 2,402 123,135
03 Comalcalco 20,183 53,314 47,840 522 305 653 222 123,039 2,633 125,672
04 Villahermosa 41,216 36,686 34,376 450 289 1,461 37 114,515 2,323 116,838
05 Macuspana 18,405 41,259 29,685 390 238 663 16 90,656 2,306 92,962
06 Villahermosa 48,416 33,425 20,829 442 268 1,792 322 105,494 1,870 107,364
TOTAL 174,843 269,420 213,982 2,598 1,732 5,826 660 669,061 14,016 683,077
                     
TAMAULIPAS
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Nuevo Laredo 70,467 49,812 8,503 485 1,858 866 32 132,023 2,479 134,502
02 Reynosa 85,875 47,668 11,407 580 1,860 1,336 66 148,792 3,358 152,150
03 San Fernando 45,312 60,091 15,504 345 726 571 26 122,575 3,037 125,612
04 Matamoros 79,961 61,400 10,060 424 1,147 1,322 121 154,435 3,258 157,693
05 Ciudad Victoria 56,031 71,109 8,606 300 271 1,424 868 138,609 2,261 140,870
06 El Mante 37,543 56,270 11,157 286 378 566 32 106,232 1,726 107,958
07 Ciudad Madero 67,047 53,494 17,602 479 416 1,664 21 140,723 2,125 142,848
08 Tampico 79,162 45,694 8,723 360 276 1,721 22 135,958 1,354 137,312
TOTAL 521,398 445,538 91,562 3,259 6,932 9,470 1,188 1,079,347 19,598 1,098,945
                     
TLAXCALA
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Apizaco 41,554 48,672 25,710 953 563 1,514 2 118,968 2,800 121,768
02 Tlaxcala 39,973 41,367 28,541 949 506 2,348 40 113,724 1,969 115,693
03 Chiautempan 42,057 37,093 27,918 712 383 1,318 15 109,496 1,864 111,360
TOTAL 123,584 127,132 82,169 2,614 1,452 5,180 57 342,188 6,633 348,821
                     
VERACRUZ
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Pánuco 31,600 43,861 19,584 559 493 423 27 96,547 2,230 98,777
02 Chicontepec de Tejeda 26,729 40,436 13,428 427 414 233 20 81,687 3,191 84,878
03 Tuxpan de Rodríguez Cano 37,515 42,505 12,661 551 405 687 43 94,367 1,927 96,294
04 Alamo 21,871 40,443 23,370 416 475 367 10 86,952 2,648 89,600
05 Poza Rica de Hidalgo 50,872 42,621 24,033 514 679 1,187 39 119,945 2,577 122,522
06 Papantla de Olarte 20,421 37,199 31,839 378 424 269 9 90,539 2,725 93,264
07 Martínez de la Torre 37,368 43,409 19,866 483 488 739 33 102,386 2,496 104,882
08 Misantla 27,705 37,800 21,607 362 392 433 3 88,302 1,752 90,054
09 Perote 29,111 44,961 13,215 542 538 871 27 89,265 2,935 92,200
10 Xalapa 80,258 45,503 29,369 809 632 4,959 41 161,571 2,298 163,869
11 Coatepec 45,277 38,982 20,111 470 382 1,246 33 106,501 1,822 108,323
12 Veracruz 130,569 48,195 12,584 584 428 2,831 27 195,218 2,505 197,723
13 Huatusco 44,366 51,106 14,944 395 155 473 24 111,463 2,672 114,135
14 Boca del Río 75,246 46,905 10,704 497 485 1,207 84 135,128 2,253 137,381
15 Orizaba 71,102 56,782 19,712 702 576 2,703 314 151,891 3,719 155,610
16 Córdoba 77,227 53,632 14,857 601 490 1,944 34 148,785 2,463 151,248
17 Cosamaloapan 49,950 39,911 17,468 545 520 596 21 109,011 2,470 111,481
18 Zongolica 23,578 40,402 19,094 430 499 470 32 84,505 4,001 88,506
19 San Andrés Tuxtla 35,447 50,135 30,250 421 450 545 55 117,303 2,801 120,104
20 Acayucan 39,211 45,313 21,093 433 477 340 27 106,894 2,706 109,600
21 Cosoleacaque 26,480 45,627 34,065 436 448 467 21 107,544 2,406 109,950
22 Coatzacoalcos 56,522 35,319 39,857 489 671 1,685 28 134,571 2,152 136,723
23 Minatitlán 28,059 37,731 28,331 466 455 763 51 95,856 2,173 98,029
TOTAL 1,066,484 1,008,778 492,042 11,510 10,976 25,438 1,003 2,616,231 58,922 2,675,153
                     
YUCATAN 
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Valladolid 43,095 73,029 8,044 210 192 191 321 125,082 2,409 127,491
02 Progreso 53,468 69,972 4,793 233 198 547 246 129,457 3,317 132,774
03 Mérida 93,527 58,005 4,414 388 253 1,696 16 158,299 2,679 160,978
04 Mérida 97,010 48,806 3,660 318 185 1,673 17 151,669 2,075 153,744
05 Ticul 41,286 70,758 6,302 210 163 146 17 118,882 2,845 121,727
TOTAL 328,386 320,570 27,213 1,359 991 4,253 617 683,389 13,325 696,714
                     
ZACATECAS
DISTRITO Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
01 Fresnillo 38,451 39,373 29,510 849 418 916 51 109,568 2,693 112,261
02 Sombrerete 24,660 36,407 15,728 356 290 550 31 78,022 1,699 79,721
03 Zacatecas 43,012 35,918 26,905 580 386 2,676 45 109,522 2,718 112,240
04 Guadalupe 32,889 47,934 30,734 725 492 1,550 86 114,410 2,600 117,010
05 Juchipila 31,279 37,624 14,363 559 423 573 86 84,907 2,428 87,335
TOTAL 170,291 197,256 117,240 3,069 2,009 6,265 299 496,429 12,138 508,567
                     
  Alianza por el Cambio PRI Alianza por México PCD PARM DS No registrados Votos válidos Votos nulos Votación total
COMPUTO FINAL 15,988,545 13,574,677 6,259,018 208,257 157,119 592,072 32,457 36,812,145 789,828 37,601,973
PORCENTAJE  42.5% 36.1% 16.6% 0.6% 0.4% 1.6% 0.1% 97.9% 2.1% 100.0%

  III. La suma de los resultados de los cómputos distritales de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez hecha la recomposición señalada, arroja el siguiente cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

PARTIDO POLITICO O COALICION CON NUMERO CON LETRA PORCENTAJE DE LA VOTACION
  15,988,545 Quince millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco 42.5%
  13,574,677 Trece millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete 36.1%
  6,259,018 Seis millones doscientos cincuenta y nueve mil dieciocho 16.6%
  208,257 Doscientos ocho mil doscientos cincuenta y siete 0.6%
  157,119 Ciento cincuenta y siete mil ciento diecinueve 0.4%
  592,072 Quinientos noventa y dos mil setenta y dos 1.6%
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 32,457 Treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete 0.1%
VOTOS VALIDOS 36,812,145 Treinta y seis millones ochocientos doce mil ciento cuarenta y cinco 97.9%
VOTOS NULOS 789,828 Setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho 2.1%
VOTACION TOTAL 37,601,973 Treinta y siete millones seiscientos un mil novecientos setenta y tres 100.00%

  IV. De los resultados del cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, asentados en el cuadro que antecede, se evidencia que el ciudadano Vicente Fox Quesada, postulado por la coalición Alianza por el Cambio, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, obtuvo quince millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco votos, los cuales representan la mayor votación.

  V. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que con la resolución, en tiempo y forma, de la totalidad de los medios de impugnación se han garantizado los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como protegido los derechos político-electorales del ciudadano de votar, de ser votado y de asociación, relacionados con dicha elección, como se estableció en los resultandos 6, 9 y 13 de esta resolución. En consecuencia, esta Sala Superior concluye que se ha dado definitividad a las etapas previas a la de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

  En mérito de lo razonado en el párrafo anterior y atendiendo al hecho de que se realizaron los actos y actividades trascendentes del proceso electoral, a que se hace referencia en los informes de los respectivos presidentes de los trescientos consejos distritales del Instituto Federal Electoral, sobre el desarrollo del proceso electoral federal ordinario en sus correspondientes distritos, según se precisa en el resultando 10 que antecede, los cuales no fueron impugnados o, habiéndolo sido, se resolvió confirmarlos, revocarlos o modificarlos, a fin de garantizar que se ajustaran a los principios de constitucionalidad y legalidad electoral, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que debe declararse válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  VI. En el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se deben cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

  De la documentación que la coalición Alianza por el Cambio presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el diez de enero del año dos mil, a efecto de obtener el registro de su candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la allegada legalmente a este expediente, se advierte que Vicente Fox Quesada satisface dichos requisitos, en razón de lo siguiente:

  La nacionalidad mexicana por nacimiento se adquiere con el mero hecho de nacer en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de los padres, como se advierte en el artículo 30, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  De acuerdo con el artículo 34 de la propia Constitución federal, para ser ciudadano mexicano se requiere: a) tener la calidad de mexicano, b) haber cumplido dieciocho años y c) tener un modo honesto de vivir.

  Los elementos descritos en los incisos a) y b) se acreditan fehacientemente con la copia certificada del acta de nacimiento de Vicente Fox Quesada, a la cual se le concede pleno valor probatorio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en dicho instrumento se advierte que nació en la ciudad de México, Distrito Federal, el dos de julio de mil novecientos cuarenta y dos, elementos que permiten concluir que es mexicano por nacimiento, con lo cual se demuestra la actualización de la calidad que requiere la norma constitucional y que, por otra parte, tiene más de dieciocho años.

  El elemento consignado en el inciso c) debe tenerse por satisfecho, en razón de lo siguiente:

  En algunas ejecutorias emitidas en diferentes etapas de este Tribunal Electoral, se encuentra la coincidencia en dos puntos, respecto a la expresión modo honesto de vivir, que emplea la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  El primero se refiere a la definición del concepto, como la conducta constante y reiterada, asumida por un hombre o una mujer en el seno de la comunidad en la que reside, que se realiza con apego y respeto a los principios superiores de la convivencia humana, según la consideración compartida por la generalidad de los habitantes de ese núcleo social, en un lugar y tiempo determinados, como elementos necesarios para llevar a cabo una vida decente, decorosa, razonable y justa; y de esto se desprende la necesidad de que concurran, fundamentalmente, dos elementos: uno de carácter objetivo, consistente en el conjunto de actos y hechos en que interviene la persona, y el otro subjetivo, consistente en que esos actos se encuentren en concordancia con los valores legales y morales que rigen en el medio social y territorial en que vive y se desarrolla.

  El segundo punto en mención consiste en la precisión de las personas a las que se debe atribuir la carga de la prueba del modo honesto de vivir de alguien, cuando dicha prueba sea necesaria en algún asunto de cualquier naturaleza, en estrecha vinculación con las características o calidades que deben tener los elementos con los que se integre la probanza; respecto de lo cual se ha sostenido el siguiente razonamiento:

  Una máxima de experiencia y de consenso generalizado enseña que la honestidad se presume, por lo cual, en principio, todas las personas se encuentran beneficiadas por dicha presunción, y con ella acreditan su modo honesto de vivir. Esto conduce, a la vez, como consecuencia lógica, a la determinación de que para tener por acreditada una vida carente de honestidad, resulta indispensable, en primer lugar, la atribución o imputación de actos u omisiones concretos no acordes con los principios y fines perseguidos con los valores de la honestidad, y en segundo lugar, que se cuente con los elementos suficientes para acreditar la imputación; lo cual es acorde con el principio general aplicable en la materia, consistente en que, sobre quien goza de una presunción a su favor no pesa el gravamen de probar el hecho presumido, mientras el pretendiente a que no se tome en cuenta ese hecho, tiene la carga de acreditar su dicho, inclusive en el caso de hechos negativos, a lo que se debe adicionar la circunstancia de que, como la materia controvertida en esa hipótesis está vinculada con la multiplicidad formada por el conjunto de actos y hechos en que interviene una persona en su vida, dentro de las más variadas e innumerables relaciones entabladas con los demás integrantes de su comunidad, esto hace necesario que los medios de prueba aportados en la hipótesis indicada deban producir un alto grado de convicción, en la cual no quede duda de la deshonestidad atribuida.

  En la especie, la presunción mencionada está robustecida, por lo menos, con los dos hechos siguientes: el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, Vicente Fox Quesada rindió protesta como diputado federal por el Estado de Guanajuato, para integrar la LIV Legislatura, según consta en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, fungió como gobernador constitucional del Estado de Guanajuato, en parte del período que debe concluir en el año dos mil, del cual se separó mediante licencia que se le otorgó por la H. Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado, por acuerdo de ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, como consta en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, actividades consideradas por la generalidad de los habitantes de la nación mexicana como honestas, por encontrarse destinadas a la consecución de los valores legales y morales rectores del medio social que rigen en la época y país en que se desempeñan.

  Por otro lado, no obstante que Vicente Fox Quesada, como ya quedó indicado en esta resolución, fue postulado como candidato a la presidencia de la República por la coalición Alianza por el Cambio, y registrado por la autoridad electoral competente desde el dieciocho de enero del año dos mil, no se hizo valer ningún medio de impugnación en contra del mencionado registro, en el que se invocara como base la carencia de una conducta acorde con los principios necesarios para estimar que una persona tiene un modo honesto de vivir, a pesar de existir la posibilidad de hacerlo, dado que también durante la etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo general, en donde señaló con claridad el procedimiento y reglas a seguir para la emisión del dictamen respectivo, dentro del cual se encuentra la verificación de los requisitos de elegibilidad, pues en el punto tercero del acuerdo se precisó que en el dictamen y resolución correspondiente se verificaría la satisfacción de los requisitos de elegibilidad del candidato triunfador, y al acuerdo se le dio publicidad a través del Diario Oficial de la Federación, de veintiocho de julio del año dos mil, evento que daba pauta para que cualquier ciudadano o persona que considerara que existen elementos para destruir la presunción de honestidad referida, lo hiciera valer ante este órgano jurisdiccional y allegara los documentos conducentes, en especial los partidos políticos, por ser no sólo interesados, sino entes de orden público con la obligación de vigilar que los actos electorales se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad; esto es, tales personas pudieron ocurrir a poner en conocimiento los hechos de que se tratara y allegar las pruebas pertinentes, y no obstante eso, se abstuvieron de hacerlo.

  El requisito relativo a que el candidato elegido se encuentre en pleno goce de sus derechos, debe tenerse por satisfecho, ya que sobre el particular en el expediente relativo no obra medio probatorio que ponga de manifiesto que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de la Carta Magna, relacionado con los motivos de suspensión de los derechos o prerrogativas de un ciudadano, al no existir prueba de ninguna especie de que Vicente Fox Quesada haya incumplido alguna de las obligaciones que impone el artículo 36 de la citada normatividad constitucional, ni que esté sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, o bien, que se encuentre en el transcurso de la extinción de una pena de la naturaleza señalada; asimismo, que haya sido declarado vago o ebrio consuetudinario, esté prófugo de la justicia, o que, por sentencia ejecutoriada, se le hubiere impuesto como pena la suspensión de sus derechos.

  Tampoco existen elementos de que se haya decretado la pérdida de la nacionalidad mexicana mencionada.

  En lo tocante al requisito de ser hijo de padre o madre mexicanos, tal condición se cumple, ya que de la prueba documental pública, consistente en la copia certificada del acta de nacimiento mencionada, se advierte que Vicente Fox Quesada es hijo de José Luis Fox y Mercedes Quesada. El padre es mexicano, según se aprecia, en primer lugar, del indicio que resulta de la copia de su acta de nacimiento, en la que se declaró por sus padres que nació en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, el once de mayo de mil novecientos doce, y se comprueba plenamente con la copia autenticada del certificado de nacionalidad mexicana número cuatrocientos dieciséis, expedido a favor de José Luis Fox por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, en el que se hace constar que esta persona comprobó debidamente ante la Secretaría haber nacido dentro del territorio nacional el once de mayo de mil novecientos doce, y estar comprendido en lo dispuesto por el artículo 3o. transitorio reformado de la entonces vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización, de cinco de enero de mil novecientos treinta y cuatro, y que optó por la nacionalidad mexicana, razón por la cual tiene la nacionalidad mexicana por nacimiento. Documental a la que se le concede pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que dicho documento fue expedido por una autoridad dentro de los límites de su competencia.

  La condición relativa a haber residido en el país al menos durante veinte años, se encuentra justificada.

  El principio ontológico de la prueba tiene su fundamento inmediato en el modo natural de ser de las cosas, como origen de todas las presunciones, de tal forma que lo ordinario se presume y cuando a la afirmación de un hecho de esta naturaleza se enfrenta a la de uno extraordinario, la primera merece mayor credibilidad.

  En tal contexto, como una aplicación de dicho principio, debe establecerse que cuando una calidad específica se encuentra acreditada en los puntos inicial y final de un período, debe presumirse igualmente demostrada durante el lapso intermedio, lo cual adopta la expresión específica de que probados los extremos, los medios se presumen (probatis extremis, media censentur probata).

  En el caso, el ciudadano Vicente Fox Quesada ha residido por más de veinte años dentro del territorio nacional, pues de la copia certificada de su acta de nacimiento, que obra en el expediente, se acredita el punto inicial de ese lapso (dos de julio de mil novecientos cuarenta y dos), y para el efecto examinado se debe tener como punto final el día de la elección (dos de julio del año dos mil).

  No obstante que entre los dos puntos existe un lapso más o menos prolongado, para formar la presunción existen otros elementos probatorios que revelan, con suficiente mérito de convicción, que el hecho sujeto a prueba prevaleció como al inicio en diferentes momentos intermedios.

  Así, debe tenerse por demostrado que el cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, Vicente Fox Quesada se encontraba en territorio nacional, dado que en esta fecha su padre José Luis Fox obtuvo el Certificado de Nacionalidad Mexicana número cuatrocientos dieciséis, expedido por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, al haber optado por esta nacionalidad, conforme al artículo 3º transitorio reformado de la Ley de Nacionalidad y Naturalización de cinco de enero de mil novecientos treinta y cuatro, en ese entonces vigente; por lo cual este dato contribuye para inferir válidamente la residencia mencionada, en razón de que, conforme al artículo 31, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en vigor en esa época, Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto .

  Este tribunal estima que pueden ser considerados hechos notorios aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de una sociedad, los cuales son del dominio público y que nadie pone en duda, teniendo tal calidad, no sólo los que de manera directa le constan al grupo social, sino también aquellos que, en forma generalizada da por ciertos, mediante su conocimiento indirecto, incluso a través de los medios masivos de comunicación.

  En la actualidad resulta notorio para los mexicanos que el ciudadano Vicente Fox Quesada cursó sus estudios de nivel superior en la Universidad Iberoamericana de México, Distrito Federal, durante los años de mil novecientos sesenta a mil novecientos sesenta y cuatro, dado que, con motivo de su postulación y campaña electoral hacia la presidencia de la República, se difundieron ampliamente sus datos curriculares en la radio, televisión, prensa e internet. Por tanto, se estima válido deducir que durante esos años residió en territorio nacional, dado que las actividades escolares exigen, ordinariamente, la permanencia en el país en que se realizan.

  Según publicación en el Diario Oficial de la Federación, de siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, fue candidato a diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, por el Estado de Guanajuato, Distrito III, con cabecera en la ciudad de León, postulado por el Partido Acción Nacional. Fue declarado electo el veintisiete de agosto y rindió protesta el treinta y uno siguiente, según consta en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Esto pone de manifiesto un fuerte indicio de que en ese período residió en el país, dado que el ejercicio de su función lo hace necesario, además de que el artículo 31, fracción VI, del entonces vigente Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal establece que los servidores públicos tendrán su domicilio legal en el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.

  En el año de mil novecientos noventa y uno compitió como candidato para ocupar el cargo de gobernador del Estado de Guanajuato; y en el siguiente proceso electoral fue electo gobernador para ese estado, de cuyo cargo se le concedió licencia para separarse definitivamente, según acuerdo emitido por la H. Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, en sesión celebrada el ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve (publicado en el periódico oficial de esa entidad federativa de trece siguiente). También en esta situación es válido pensar que tuvo la residencia en territorio nacional durante los lapsos referidos, por las razones dadas.

  Cabe advertir que para ser elegido Gobernador del Estado de Guanajuato, se requería tener una residencia efectiva en ese estado no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección, según lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, entonces en vigor, dado que su nacimiento ocurrió en el Distrito Federal. De ahí que, si obtuvo su registro en ambas elecciones, se puede deducir que justificó su residencia en el estado de Guanajuato, respecto de los cinco años precedentes a tales comicios.

  Los elementos de prueba anteriormente señalados, ponen de manifiesto que el ciudadano Vicente Fox Quesada ha realizado actos que demuestran plenamente su residencia en el territorio nacional por más de veinte años, sin que, por el contrario, en el expediente exista prueba alguna o se conozca hecho notorio orientado a demostrar que en algún tiempo de su vida haya variado su residencia.

  En conclusión, con apoyo en el artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede otorgar valor probatorio pleno a las pruebas antes mencionadas, conforme a las reglas de la experiencia y de la sana crítica, para tener por acreditado el requisito de elegibilidad en estudio.

  Con todo lo anterior, debe tenerse por demostrado el presupuesto establecido en la fracción I del artículo 82 constitucional.

  El requisito previsto en la fracción II del artículo 82 mencionado, debe estimarse acreditado también, ya que si Vicente Fox Quesada nació el dos de julio de mil novecientos cuarenta y dos, tal como quedó demostrado en párrafos precedentes, es incuestionable que a la fecha de la elección presidencial ya había cumplido los treinta y cinco años que se requieren para ser Presidente de la República, dado que en la actualidad cuenta con cincuenta y ocho años de edad.

  El supuesto relativo a haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección se encuentra colmado, en virtud de que Vicente Fox Quesada fungió como Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, del que se separó mediante acuerdo de ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, como se advierte del precitado Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, lo cual conduce a considerar que el ciudadano mencionado estuvo residiendo en el país durante todo el año anterior al día de la elección que se califica; incluso, los meses siguientes al de la separación del cargo de elección popular que venía desempeñando, los dedicó a organizar y, posteriormente, a desarrollar los actos tendentes a la obtención del voto, una vez que le fue otorgado el registro como candidato.

  El requisito de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso debe considerarse probado, porque si se trata de hechos negativos, la experiencia enseña que su acreditación directa ofrece un altísimo grado de dificultad, ante lo cual el legislador suele acoger, como solución idónea, la de arrojar la carga probatoria para quienes aseveren los hechos positivos contrarios; de modo que cuando alguien afirma lo contrario al hecho negativo, sobre éste pesa el gravamen de demostrar sus asertos con las pruebas respectivas, y en el caso no existe dato que evidencie que alguna persona hubiere cuestionado la satisfacción del requisito en estudio, ni durante el período de registro de candidatos ni en el curso de las fases posteriores del proceso electoral, inclusive la presente, relativa al dictamen sobre cómputo final y declaraciones de validez y de presidente electo, dentro de la cual se publicó un acuerdo general de esta Sala Superior en el Diario Oficial de la Federación, como ya se precisó en otra parte de esta resolución, con lo que se abrió la oportunidad a cualquier interesado, de expresar y, en su caso, presentar los elementos de que dispusiera, con relación a la posible inelegibilidad del candidato victorioso en la elección que se califica; además, debe tenerse en cuenta que el registro de Vicente Fox Quesada, como candidato a la presidencia de la República, se llevó a cabo el dieciocho de enero del año en curso, cuya determinación se hizo del conocimiento público, sin que se hubiere impugnado por partido político o coalición alguna, por considerar que no se hubieren cubierto todos y cada uno de los requisitos constitucionales para tal efecto.

  Finalmente, en el expediente relativo no obra prueba de que el ciudadano Vicente Fox Quesada se encuentre en alguna de las hipótesis de impedimento previstas en las fracciones V, VI y VIII del artículo 82 de la Constitución Política Federal, y si bien es cierto que la persona en cuestión fue electa Gobernador del Estado de Guanajuato, también lo es que en el expediente está probado que se separó de tal puesto mediante licencia que le concedió la H. Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, por acuerdo de ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el trece siguiente, la cual surtió efectos a partir del día diez de agosto de ese año, fecha en que rindió protesta como gobernador sustituto el ciudadano Ramón Martín Huerta, para ocupar el cargo hasta la conclusión del período, el veinticinco de septiembre del año dos mil, según consta en el Diario de los Debates de ese Congreso, el cual es un documento de consulta general y pública.

  Por otra parte, no existe elemento alguno que demuestre, aunque sea de manera indiciaria, que el referido candidato esté en servicio activo en el ejército, ocupe alguno de los cargos que se enumeran en la fracción VI referida, o que esté comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 de la Carta Magna.

  Además, tampoco hay constancia en el expediente de que, con posterioridad a su registro, hubiera sobrevenido alguna de la causas de inelegibilidad establecidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  En consecuencia, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que el ciudadano Vicente Fox Quesada satisface los requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, por lo tanto, es elegible para desempeñar el cargo de referencia.

  VII. En virtud de que debe declararse válida la elección presidencial y, una vez realizado el cómputo final, el ciudadano Vicente Fox Quesada fue el candidato que obtuvo el mayor número de votos, además de que satisface los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según se razonó con anterioridad, esta Sala Superior estima que debe declararse al propio ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período comprendido del primero de diciembre del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil seis, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, cuarto párrafo, fracción II, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  Como consecuencia de lo anterior y para asegurar la eficacia de la presente resolución, en su oportunidad, la misma se debe notificar por oficio a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para el mes de septiembre del año dos mil, acompañándole copia certificada de la propia resolución, en conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1o. y 26, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que se sirva ordenar la expedición y publicación del Bando Solemne para dar a conocer en toda la República que el ciudadano Vicente Fox Quesada ha sido declarado Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 23, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  Como consecuencia también del cómputo final y de las declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo a que se refiere esta resolución y para asegurar igualmente la eficacia de la misma, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o.; 26, apartado 3, y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 189, fracción XV, y 201, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 10, fracción XVII, y 80, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe notificar personalmente al ciudadano Vicente Fox Quesada, acompañándole copia certificada de esta resolución y constancia firmada por los magistrados de la propia Sala, en donde se asiente, que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el día de la fecha en que se actúa, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, primer párrafo, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 174, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, verificó la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; que el ciudadano Vicente Fox Quesada, candidato postulado por la Coalición Alianza por el Cambio, obtuvo quince millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco votos, con los cuales logró la mayoría en la elección, razón por la cual resolvió declararlo Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período del primero de diciembre del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil seis.

  Finalmente, con base en el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior considera que debe hacerse pública la presente resolución en los estrados del propio Tribunal Electoral y a través del Diario Oficial de la Federación.

  Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara:

  PRIMERO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, celebrada el dos de julio del año dos mil.

  SEGUNDO. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el ciudadano Vicente Fox Quesada es el candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  TERCERO. En consecuencia, el ciudadano Vicente Fox Quesada es Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el período comprendido del primero de diciembre del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil seis.

  En su oportunidad, notifíquese por oficio la presente resolución a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para el mes de septiembre del año dos mil, acompañándole copia certificada del propio dictamen, para los efectos que se precisan en el segundo párrafo del considerando VII; asimismo, notifíquese personalmente al ciudadano Vicente Fox Quesada, acompañándole copia certificada de esta resolución y la constancia a que se refiere el tercer párrafo del considerando VII. Publíquese en los estrados de este Tribunal Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.

  En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

  Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.- Magistrado Presidente: José Luis de la Peza.- Rúbrica; Magistrado Leonel Castillo González.- Rúbrica; Magistrado Eloy Fuentes Cerda.- Rúbrica; Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.- Rúbrica; Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.- Rúbrica; Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez.- Rúbrica; Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata.- Rúbrica; Secretario General de Acuerdos: Flavio Galván Rivera.- Rúbrica.

  Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento de lo ordenado en la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Doy fe.- México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil.- El Secretario General de Acuerdos, Flavio Galván Rivera.- Rúbrica.


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