PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT3-2000, Que regula los requisitos para la elaboración, presentación y autorización de planes de vuelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-SCT3-2000, QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACION, PRESENTACION Y AUTORIZACION DE PLANES DE VUELOS.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción III, y 35 de la Ley de Aviación Civil; 110 fracción V, 116 fracción VIII y IX, 118, 133, 160 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT3-2000, Que regula los requisitos para la elaboración, presentación y autorización de planes de vuelos.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aviación Civil establece que para la navegación en el espacio aéreo mexicano será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o, en su caso, las personas facultadas por ésta.
Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que antes de iniciar el vuelo, el comandante o piloto al mando de la aeronave debe asegurarse que se tenga aprobado el plan de vuelo y formulado el plan operacional de vuelo que lleva a bordo de la misma, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Que el aumento de tráfico en el espacio aéreo mexicano, así como la mayor complejidad de la flota aérea empleada en los servicios de transporte aéreo, requiere que la Autoridad Aeronáutica exija a los concesionarios, permisionarios y operadores de dichos servicios, el establecimiento de sistemas de seguridad que permitan en todo momento conocer la situación y trayectoria de las aeronaves que se encuentran en vuelo.
Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha, Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual, entre otros considerandos, se norma la elaboración, presentación y autorización de los planes de vuelo.
Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y a los compromisos internacionales del Estado Mexicano, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807 - 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones y abreviaturas
3. Disposiciones generales
4. Plan operacional de vuelo
5. Plan de vuelo
6. Reglas generales de plan de vuelo
7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
8. Bibliografía
9. Observancia de esta Norma
10. De la evaluación de la conformidad
11. Sanciones
12. Vigencia
Apéndice A Normativo
Apéndice B Normativo
Apéndice C Normativo
Apéndice D Normativo
Apéndice E Normativo
Adjunto No. 1 Formato de FPL
Adjunto No. 2 Ejemplo de llenado del formato de FPL
Adjunto No. 3 Ejemplo de transmisión de mensaje de FPL IFR
Adjunto No. 4 Ejemplo de transmisión de mensaje de FPL VFR
Adjunto No. 5 Ejemplo de llenado del formato de FPL IFR con uso de GPS
Adjunto No. 6 Formato de RPL
Adjunto No. 7 Ejemplo de llenado del formato de RPL
Adjunto No. 8 Formato de cierre del FPL
1. Objetivo y campo de aplicación
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos para la elaboración, procedimientos para la presentación, autorización y cierre de planes de vuelo, aplicables a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y operadores aéreos.
2. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones:
2.1 Aeródromo civil: Area definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.
2.2 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
2.3 Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
2.4 Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.5.1 Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y de pasajeros, carga y correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.
2.6 Derrota: Es la línea que se traza sobre una carta de navegación que une dos puntos que representa la dirección intentada de vuelo.
2.7 Manual General de Operaciones: Manual que contiene los procedimientos, instrucciones y guías para el uso del personal operacional de los permisionarios y concesionarios en la ejecución de sus obligaciones.
2.8 Oficial de operaciones de aeronaves: Personal de tierra titular de una licencia para ejercer sus funciones de despacho de aeronaves y control de operaciones de vuelo.
2.9 Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II, inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.
2.10 Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
2.11 Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o aparte de un vuelo de una aeronave, se somete para su aplicación a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
2.12 Plan de vuelo actualizado (CPL): Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.
2.13 Plan de vuelo grabado (FPQ): Plan de vuelo transmitido por frecuencia.
2.14 Plan de vuelo presentado (FPL): Plan de vuelo tal como ha sido presentado a la Dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente.
2.15 Plan de vuelo repetitivo (RPL): Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS), los conserven y utilicen repetidamente.
2.16 Plan operacional de vuelo (OPL): Información especificada que respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, considerando sus características de operación, se elabora por parte del concesionario o permisionario de transporte aéreo, previo al despacho de la aeronave para su uso y seguimiento por parte del piloto al mando o comandante de la aeronave.
2.17 Publicación de información aeronáutica (PIA): Publicación expedida por la Autoridad Aeronáutica, o con su autorización, la cual contiene información indispensable para la navegación aérea.
2.18 Transpondedor: Emisor-receptor que genera una señal de respuesta cuando se le interroga debidamente; la interrogación y la respuesta se efectúan en frecuencias diferentes.
2.19 Vuelo local (LCL): Vuelo que se realiza de acuerdo a las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) dentro del circuito de tránsito de aeropuerto/aeródromo dentro de áreas cercanas de un aeropuerto/aeródromo o dentro de 92.6 km. (50 NM), que no tengan un aeropuerto de aterrizaje previsto y que regresen a su punto de origen sin haber aterrizado en otro aeropuerto.
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes abreviaturas:
2.20 ACC: Centro de control de área o control de área.
2.21 ADF: Equipo radiogoniométrico automático.
2.22 ADS: Vigilancia automática dependiente.
2.23 AFIL: Plan de vuelo presentado desde el aire.
2.24 AFIS: Servicio de información de vuelo de aeródromo.
2.25 ATIS: Servicio automático de información terminal.
2.26 AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.
2.27 APP: Oficina de control de aproximación o servicio de control de aproximación.
2.28 ATC: Control de tránsito aéreo.
2.29 ATS: Servicio de tránsito aéreo.
2.30 COM: Comunicaciones.
2.31 CREI: Cuerpo de rescate y extinción de incendios.
2.32 DCT: Directo.
2.33 DME: Equipo radiotelemétrico.
2.34 ETA: Hora estimada de llegada.
2.35 ETE: Tiempo estimado en ruta.
2.36 ETD: Hora prevista de fuera calzos.
2.37 ETOPS: Operaciones de largo alcance con aeronaves de dos motores.
2.38 FIR: Región de información de vuelo.
2.39 GNSS: Sistema mundial de navegación por satélite.
2.40 GPS: Sistema mundial de determinación de la posición.
2.41 HF RTF: Radiotelefonía de alta frecuencia.
2.42 ILS: Sistema de aterrizaje por instrumentos.
2.43 IFR: Reglas de vuelo por instrumentos.
2.44 MEA: Altitud mínima de seguridad en ruta.
2.45 MLS: Sistema de aterrizaje por microondas.
2.46 OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
2.47 RNP: Performance de navegación requerida.
2.48 SDIV: Servicios de despacho e información de vuelo de SENEAM.
2.49 SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
2.50 SSR: Radar secundario de vigilancia.
2.51 TAS: Velocidad verdadera.
2.52 TWR: Torre de control de aeródromo o servicio de control de aeródromo.
2.53 UHF RTF: Radiotelefonía de ultra alta frecuencia.
2.54 UTC: Tiempo universal coordinado.
2.55 VFR: Reglas de vuelo visual.
2.56 VHF RTF: Radiotelefonía de muy alta frecuencia.
2.57 VOR: Radiofaro omnidireccional VHF.
3. Disposiciones generales
3.1. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo que opere o pretenda operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil deberá presentar, previo al vuelo, un plan de vuelo de la forma y con el contenido expresado en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.2. Los concesionarios y permisionarios deberán presentar, en forma adicional al Plan de Vuelo, un Plan Operacional de Vuelo, tal cual se señala en la presente Norma.
3.3. Los formatos y procedimientos contenidos en la presente norma para el FPL (también utilizados para los LCL y FPQ) y RPL, son de observancia obligatoria por parte de los concesionarios, permisionarios, operadores aéreos, pilotos, oficinas de despacho, oficiales de operaciones de aeronaves y Dependencias ATS nacionales.
3.4. Los formatos y procedimientos contenidos en la presente Norma para la elaboración y aprobación del OPL, son de observancia obligatoria por parte de los concesionarios y permisionarios, pilotos, oficinas de despacho y oficiales de operaciones de aeronaves al servicio de concesionarios y permisionarios, así como por las Dependencias ATS nacionales.
3.5. En el caso de que haya una demora de más de 30 minutos respecto a la ETD, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, éste deberá enmendarse (actualizarse).
3.6. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo es responsable de conservar los formularios para la preparación del vuelo durante el tiempo indicado en el artículo 110 fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
3.7. El comandante o piloto al mando de la aeronave debe abrir y cerrar su plan de vuelo conforme a los procedimientos indicados en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.8. La actualización de los procedimientos publicados en esta Norma Oficial Mexicana que sean de aplicación inmediata, se llevarán a cabo mediante la publicación de una circular de información aeronáutica en el Manual PIA de México.
3.9. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo es responsable de conservar los formularios para la preparación del vuelo durante el tiempo indicado en el artículo 110 fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
4. Plan operacional de vuelo
4.1. Los concesionarios y permisionarios deberán elaborar y suministrar un OPL para cada vuelo proyectado, el cual deberá estar acorde a los tipos de aeronaves y rutas específicas.
4.2. El concesionario o permisionario deberá incluir dentro del Manual General de Operaciones, las responsabilidades y el procedimiento para la preparación y uso del OPL.
4.3. El OPL lo deberá aprobar y firmar el piloto al mando de la aeronave y el oficial de operaciones de aeronaves.
4.4. El concesionario o permisionario se deberá asegurar que la información de carácter operacional contenida en el OPL, cuando ésta sea integrada, esté actualizada; asimismo, todos los demás documentos que se adjunten al OPL deberán estar actualizados.
4.5. El piloto al mando de la aeronave y el oficial de operaciones de aeronaves son responsables de supervisar la información operacional de vuelo preparada previamente para el vuelo proyectado y en su caso, de enmendarlo como sea necesario.
4.6. El plan operacional de vuelo deberá ser retenido por el concesionario o permisionario por un periodo de por lo menos 90 días.
4.7. Un concesionario o permisionario deberá asegurar que el plan operacional de vuelo utilizado y los registros de datos suministrados durante el vuelo, contengan los siguientes datos según aplique:
4.7.1. Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave.
4.7.2. Marca y modelo de la aeronave.
4.7.3. Fecha del vuelo.
4.7.4. Identificación de vuelo.
4.7.5. Nombre del comandante o piloto al mando.
4.7.6. Lugar de salida.
4.7.7. Hora de salida (hora real de salida de la puerta, hora real de despegue).
4.7.8. Lugar de llegada (planeado y real).
4.7.9. Peso de la carga transportada y balance.
4.7.10. Límites de pesos máximos.
4.7.11. Hora de llegada (hora real de aterrizaje y hora de llegada a la puerta).
4.7.12. Tipo de operación (ETOPS, VFR, vuelo de entrega, etc.).
4.7.13. Ruta y segmentos de ruta con puntos de verificación/puntos de recorrido, distancias y tiempo
4.7.14. Velocidad crucero planeada y tiempos de vuelo entre puntos de verificación y puntos de recorrido, reales y estimados.
4.7.15. Altitudes planeadas y niveles de vuelo.
4.7.16. Cálculos de combustible (registros de verificaciones de combustible en vuelo).
4.7.17. Combustible a bordo cuando se ponen en marcha los motores.
4.7.18. Aeropuertos de alternativa(s) de destino y, según corresponda, de despegue y en vuelo, incluyendo la información requerida en los numerales 4.7.14, 4.7.15 y 4.7.16 referidos anteriormente.
4.7.19. Autorización del plan de vuelo inicial y autorizaciones subsecuentes.
4.7.20. Cálculos de redespacho durante el vuelo.
4.7.21. Información meteorológica relevante.
4.7.22. Nombre, número de licencia y firma del comandante o piloto al mando de la aeronave.
4.7.23. Presentación de las condiciones meteorológicas actuales y con pronóstico de los aeropuertos/aeródromos de salida, destino y de alternativa.
4.7.24. Mínimos de utilización del aeropuerto/aeródromo de salida.
4.7.25. Copia de la carta de vientos en altitud.
4.7.26. Tablas de corrección al tiempo de vuelo por viento, en caso de que el OPL esté calculado a viento cero.
4.7.27. Información sobre el rendimiento de despegue.
4.7.28. Rutas.
4.7.29. ETD.
4.7.30. ETE.
4.7.31. ETA.
4.7.32. Tiempo de vuelo.
4.7.33. Distancia.
4.7.34. Velocidades para cada fase del vuelo.
4.7.35. Límites de los pesos máximos de despegue y aterrizaje así como peso vacío, de carga de paga, cero combustible, entre otros necesarios para la planeación del vuelo.
4.7.36. Cantidad de combustible actual y reabastecido, desglosando las reservas a los aeropuertos/aeródromos de alternativa y los consumos para cada fase del vuelo.
4.7.37. Tablas para el análisis de consumos de combustible por viento o por desviación de la altitud óptima de vuelo.
4.7.38. Cantidad de pasajeros a bordo.
4.7.39. Peso de la carga transportada y balance.
4.7.40. Cartas aeronáuticas apropiadas a las rutas del concesionario o permisionario.
4.7.41. NOTAM s de los aeropuertos/aeródromos de destino y alterno(s) u otros necesarios para la operación del vuelo proyectado.
4.7.42. Nombre, número de licencia y firma del oficial de operaciones de aeronaves.
4.7.43. Vigencia del OPL.
4.8. Cuando el concesionario o permisionario reedite por separado la información de los numerales 4.7.24 y 4.7.28 del numeral anterior, tomada del Manual de Publicación de Información Aeronáutica de México, deberá asegurarse de mantener actualizada esta información.
5. Plan de vuelo
5.1 El concesionario, permisionario y operador aéreo deberá asegurar que un plan de vuelo sea generado y presentado antes de la salida de cada vuelo conteniendo los siguientes datos:
5.1.1. Datos del operador e identificación de la aeronave;
5.1.2. Reglas de vuelo y tipo de vuelo;
5.1.3. Número y tipo(s) de aeronaves(s) y categoría de la estela de turbulencia;
5.1.4. Comunicación de radio, navegación y equipo de ayuda de aproximación;
5.1.5. Aeropuerto y hora de salida;
5.1.6. Límites de región en información de vuelo y tiempos estimados;
5.1.7. Nivel de vuelo y velocidad crucero;
5.1.8. Ruta a seguir;
5.1.9. Aeropuerto de destino y tiempo estimado de llegada;
5.1.10. Aeropuerto(s) alterno(s), para despegue, destino y ruta.
5.1.11. Cantidad del combustible;
5.1.12. Número total de personas a bordo;
5.1.13. Equipo de emergencia, supervivencia y color de la aeronave;
5.1.14. Otra información pertinente, y
5.1.15. Nombre, domicilio postal, teléfono, número de fax del operador o piloto al mando de la aeronave, que deberá ser declarado en el campo 18 del formulario del plan de vuelo, sólo para operadores aéreos.
5.2. Un plan de vuelo presentado en vuelo en forma radial deberá contener los siguientes puntos:
5.2.1. Registro de la aeronave.
5.2.2. Reglas de vuelo.
5.2.3. Tipo de aeronave.
5.2.4. Aeropuerto de salida.
5.2.5. Velocidad crucero y nivel de vuelo.
5.2.6. Ruta a seguir y estimados conforme sea aplicable.
5.2.7. Aeropuerto de destino y tiempo estimado de llegada.
5.3. Presentación del Plan de Vuelo (FPL).
5.3.1 Los FPL VFR e IFR deberán ser transmitidos por la red AFTN a los ACC y Unidades de Aproximación Radar que se señalan en el numeral 5.3.6.(a).
5.3.2 Los mensajes de FPL que sean transmitidos por la red AFTN, se elaborarán siguiendo el orden y contenido de los datos que aparecen del punto 3 al 18 del formato de plan de vuelo FPL, según se indica en el Apéndice B Normativo de esta norma.
5.3.3 Los permisionarios de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo, así como los operadores aéreos, deberán entregar copia del FPL al administrador del aeropuerto.
5.3.4 Los FPL IFR controlados se presentarán a la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto y Dependencias ATS 30 minutos antes de la ETD, a menos que las Dependencias ATS autoricen lo contrario.
5.3.5 Los FPL VFR o IFR no controlados, se presentarán a la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto y Dependencias ATS, por lo menos 10 minutos antes de la ETD y serán coordinados por la AFTN o por los circuitos orales ATS donde no existan sistemas automatizados.
5.3.6 Los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos que cuenten con una Oficina de Despacho, deberán transmitir los planes de vuelo FPL a la(s) Dependencia(s) ATS apropiada(s) como hayan sido aprobados por la Autoridad Aeronáutica, aplicando las siguientes instrucciones:
(a) Vuelos Nacionales: Los planes de vuelo FPL serán transmitidos por la red AFTN y dirigidos al ACC y unidades de aproximación automatizadas que tengan jurisdicción sobre el aeródromo de salida.
Direcciones AFTN para los Centros de Control de Area:
| Dirección AFTN | Centro de Control de Area |
| MMEXZRZX | ACC/MEX |
| MMTYZRZX | ACC/MTY |
| MMZTZRZX | ACC/MZT |
| MMIDZRZX | ACC/MID |
Direcciones AFTN para las Unidades de Aproximación Radar:
| Dirección AFTN | Unidad de Aproximación |
| MMGLZAZX | APP/GDL |
| MMPRZAZX | APP/PVR |
| MMAAZAZX | APP/ACA |
| MMTJZAZX | APP/TIJ |
| MMUNZAZX | APP/CUN |
Los permisionarios de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo, así como los operadores aéreos, deberán adicionar la dirección de la oficina de despacho del aeropuerto de destino.
(b) Vuelos Internacionales: Los vuelos cuyo destino sea algún aeropuerto fuera del territorio nacional, deberán incluir en la parte de destinatario, además de las direcciones ATS nacionales automatizadas, las direcciones de los ATS de los diferentes Centros de Control por donde pase el vuelo, incluyendo el aeropuerto de destino.
5.3.7. En los aeropuertos donde no exista Oficina de Despacho/SENEAM, la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto transmitirá lo antes posible y por los medios disponibles a la Torre de Control o AFIS/SENEAM, los datos del plan de vuelo FPL IFR/VFR, en el orden y contenido de los datos que aparecen del punto 3 al 18 del mencionado formato.
5.3.8. En los aeropuertos/aeródromos donde no exista alguna de las Dependencias de SENEAM, el piloto será responsable de transmitir el plan de vuelo FPL IFR controlado (parte sujeta al ATC) aprobado por la Autoridad Aeronáutica, antes de su salida, al AFIS/SENEAM, TWR, SDIV, APP o ACC más cercano, en el orden y contenido de los datos que aparecen del punto 3 al 18 del plan de vuelo FPL.
5.3.9. En los aeródromos donde no exista algún medio de comunicación disponible, el plan de vuelo FPL IFR controlado se transmitirá en el aire, por radiotelefonía al AFIS/SENEAM, TWR, APP o ACC más cercano, en el orden y contenido de los datos que aparecen del punto 3 a 18 del plan de vuelo FPL.
5.3.10. Los mensajes de coordinación de plan de vuelo FPL, hacia los ATS nacionales e internacionales serán independientes de los mensajes necesarios para proporcionar el servicio de despacho.
5.3.11. Los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo que prefieran transmitir FPL s mediante sistemas computarizados, en lugar de utilizar RPL s deberán:
(a) Contar con los recursos humanos y materiales de soporte necesarios, para la eficiencia de este procedimiento.
(b) Almacenar la información de plan de vuelo en una computadora, ordenado por día y hora, programando la activación de cada plan de vuelo para su transmisión por la AFTN 30 minutos antes de la ETD.
(c) En caso de falla de las computadoras, se deberán tener disponibles para uso del ATS, listados impresos de los vuelos por cada día y hora o transmitirlos por los circuitos orales, y
(d) En caso de falla de la AFTN o de las computadoras, los cambios que sean necesarios realizar en cada vuelo, se deberán coordinar de inmediato por los circuitos orales ATS.
5.3.12. Presentación de FPL para vuelos locales (LCL).
(a) Es de observancia obligatoria por parte de los pilotos y/o concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, el llenado del FPL, únicamente las casillas que se indican en este numeral para los procedimientos de vuelo local, su presentación y aprobación ante la Autoridad Aeronáutica previo a la realización del mismo.
(b) Los vuelos locales serán formulados en el formato de plan de vuelo de acuerdo a los procedimientos que se establecen en esta norma para su llenado.
(c) La realización del vuelo local, no exime al piloto de cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes.
(d) El piloto y/o concesionario, permisionario y operador aéreo presentará el FPL para el LCL ante los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de su ETD.
(e) Se deberá asentar la información de acuerdo a las instrucciones para llenar el FPL e instrucciones para la anotación de los datos, específicamente las casillas 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 18 y 19 del FPL de acuerdo al procedimiento indicado en el Apéndice A Normativo de esta norma.
(f) Además de los datos requeridos en la casilla 15, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A Normativo, se deberá anotar en la casilla de RUTA, la zona a volar y la naturaleza del vuelo, por ejemplo: 12 M.N. al ESE de CUN para vuelo de prueba.
5.3.13 A la terminación del vuelo el piloto al mando de la aeronave, deberá realizar la debida coordinación para el cierre del FPL, conforme al procedimiento del Apéndice E Normativo de esta norma.
5.4. Plan de vuelo grabado (FPQ).
5.4.1 El FPQ es aplicable únicamente para los permisionarios de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo y para los operadores aéreos.
5.4.2 Este procedimiento no exime al piloto de ninguna de las responsabilidades que le competen.
5.4.3 Este procedimiento sólo es aplicable cuando el piloto así lo solicite y se encuentre autorizada la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirve a la Dependencia ATS, para la aplicación del mismo.
5.4.4 La coordinación se realizará de acuerdo al orden en que se reciba la llamada, salvo en casos especiales o de prioridad preestablecida o emergencia.
5.4.5 No se deberán utilizar las comunicaciones para efectos distintos a los establecidos.
5.4.6 Se deberán apegar a la fraseología establecida para este tipo de comunicaciones en la normatividad correspondiente.
5.4.7 Si el oficial de operaciones de aeronaves considera necesario por situaciones especiales la presencia del piloto ante los servicios de despacho e información de vuelo de SENEAM, se lo deberá indicar al mismo a través de la frecuencia, debiendo presentar además el FPL correspondiente.
5.4.8 Los FPQ para vuelos IFR deberán transmitirse a los servicios de despacho e información de vuelo de SENEAM, cuando menos 30 minutos antes de la ETD y 10 minutos antes para los VFR.
5.4.9 Antes de que la vigencia del FPQ haya concluido, el piloto deberá solicitar una revisión para mantener vigente el FPL conforme al numeral 3.3 de la presente norma.
5.3.10 Cuando se haya modificado la ETD, el oficial de operaciones de aeronaves proporcionará nuevamente información meteorológica correspondiente a la nueva hora propuesta.
5.4.11 El FPL establecido por la Autoridad Aeronáutica se continuará utilizando y se conservará en el archivo de la oficina de despacho e información de vuelo de SENEAM, junto con los mensajes operacionales por el tiempo que marca el artículo 110 fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
5.4.12 Se asentará en la casilla Espacio para requisitos adicionales del FPL, el término FPQ (Flight Plan Frecuency) para indicar que ese plan de vuelo fue transmitido por la frecuencia, teléfono o interfono.
5.4.13 El piloto al mando de la aeronave podrá solicitar cuando lo requiera el(los) original(es) de su(s) plan(es) de vuelo siempre y cuando sea dentro del tiempo establecido en el artículo 110 fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
5.4.14 Las grabaciones de las comunicaciones realizadas vía frecuencia, teléfono o interfono se conservarán por un máximo de 20 días hábiles.
5.4.15 El oficial de operaciones de aeronaves de la oficina de despacho e información de vuelo de SENEAM, después de haber desarrollado este procedimiento, deberá cumplir con la normatividad establecida para la coordinación del plan de vuelo con los ATS, el seguimiento de los vuelos y las acciones necesarias para la realización segura de los mismos.
5.4.16 El procedimiento para la apertura y cierre del FPQ se indica en el Apéndice D Normativo de esta Norma. Este procedimiento se deberá seguir en la forma indicada en dicho Apéndice.
5.5. Plan de vuelo repetitivo (RPL)
5.5.1 Los permisionarios o concesionarios que cuenten con oficina de despacho o reciban este servicio contratado, pueden optar por presentar a los servicios de tránsito aéreo los RPL de los vuelos IFR que se realizan frecuentemente, por lo menos durante dos meses en diez ocasiones con idénticas características básicas y que mantengan un alto grado de estabilidad en todos sus elementos del plan de vuelo y en especial en el campo de RUTA .
5.5.2 Los permisionarios o concesionarios que participen en este programa, deberán presentar los listados de sus vuelos programados y los cambios permanentes, a la Autoridad Aeronáutica y a la oficina encargada de los RPL del ACC que tenga jurisdicción en el aeródromo de salida. Asimismo, se enviará información de los RPL a la TWR del aeródromo de destino cuando éstas no se encuentren interconectadas al sistema automatizado ATS.
5.5.3 Los permisionarios o concesionarios presentarán la información de los RPL conforme al formato del Adjunto 7 y siguiendo el orden y procedimiento de llenado de los datos que se establecen en el mismo conforme a lo indicado en el Apéndice C Normativo. Dicha información se presentará al ATS mediante listados impresos, diskette u otro medio convenido previamente con la oficina encargada de los RPL del ACC correspondiente.
5.5.4 Los permisionarios o concesionarios y el ATS a través de las oficinas encargadas de los RPL, coordinarán y mantendrán actualizada la información de nombre, dirección y medios de comunicación disponibles de las personas responsables del manejo de RPL. El permisionario o concesionario en todo momento deberá contar con la información de sus vuelos proporcionando aquellos datos adicionales que requiera el ATS o la Autoridad Aeronáutica. Los permisionarios o mantendrán disponible los datos suplementarios del plan de vuelo que figuran en la casilla 19 del FPL.
5.5.5 Los permisionarios o concesionarios serán responsables de la confiabilidad y oportunidad de los datos presentados al ATS, así como de la notificación de los cambios al ATS y a las tripulaciones de vuelo. Esta disposición no exime al permisionario o concesionario de cumplir con la ruta y horario autorizado por la Autoridad Aeronáutica.
5.5.6 Los permisionarios o concesionarios que hayan enviado sus planes de vuelo a través del programa de RPL, no enviarán el mismo por la red AFTN, evitando que se dupliquen.
5.5.7 Los permisionarios o concesionarios interesados por primera vez en presentar planes de vuelo RPL solicitarán y acordarán por escrito con la oficina encargada de los RPL del ACC correspondiente su inclusión al programa.
5.5.8 La oficina encargada de los RPL que reciba listados iniciales o de cambios permanentes deberá acusar recibo por el medio apropiado a los permisionarios o concesionarios que envíen dicha información, a menos que se acuerde lo contrario entre las partes.
5.5.9 A partir de la publicación de la presente Norma, quedan sin efectos los convenios celebrados relativos a la presentación formato y uso de los RPL entre los permisionarios o concesionarios y SENEAM, sustituyendo a los mismos las disposiciones aquí contenidas. Los permisionarios o concesionarios que hasta el momento participan en el programa de RPL continuarán considerados en éste, a menos que expresen lo contrario, los nuevos involucrados presentarán solicitud por escrito a la oficina encargada de los RPL en el ACC más cercano.
5.5.10 Los permisionarios o concesionarios presentarán los listados de RPL y todos los cambios permanentes, a la oficina encargada de los RPL del ACC correspondiente, por lo menos 21 días naturales o antes de ser posible, previo a la fecha de inicio de vigencia; es recomendable que cuando se prevean cambios extensos en los itinerarios de verano o invierno, éstos se presenten dentro del periodo mencionado o con una mayor antelación de ser posible para su procesamiento oportuno.
5.5.11 Los permisionarios o concesionarios notificarán a la TWR del aeródromo de salida y/o al ACC correspondiente, cualquier cambio de último momento, así como, las demoras o cancelaciones de algún vuelo al que se haya presentado un RPL, por lo menos 30 minutos antes de la hora prevista de salida. Se considera demora cualquier cambio de 30 minutos con relación a la ETD.
5.5.12 Los cambios permanentes serán aquellos que el usuario programa con suficiente antelación. Los cambios de último momento son los efectuados momentos antes de la salida del vuelo, relativos al tipo de aeronave, categoría de estela turbulenta, velocidad, nivel de crucero y ruta.
5.5.13 No se aceptarán cambios de último momento relacionados con la identificación de la aeronave, aeródromo de salida o destino. En tal caso, el concesionario o permisionario deberá cancelar el RPL para ese vuelo y día en particular, notificándolo al ACC correspondiente y TWR del aeródromo de salida, debiendo presentar un nuevo plan de vuelo FPL que se transmitirá preferentemente por la AFTN.
5.5.14 Los permisionarios o concesionarios presentarán en sus listados un plan de vuelo RPL para cada escala que exista entre el aeródromo de origen y destino.
5.5.15 La oficina encargada de los RPL del ACC correspondiente, será responsable del adecuado almacenamiento y presentación de los RPL, manteniendo la información actualizada.
5.5.16 Los permisionarios o concesionarios y las tripulaciones de vuelo deberán tener especial cuidado en los cambios de último momento relativos al nivel y ruta, por lo que se deberán asegurar de que los mismos se hayan hecho del conocimiento del ATS.
6. Reglas generales del plan de vuelo
6.1 Información requerida para plan de vuelo IFR
6.1.1 A no ser que de otra manera lo autorice el ATC, cada persona que registra un plan de vuelo IFR incluirá en el mismo la siguiente información:
(a) Información de un aeropuerto alternativo, excepto lo indicado en el numeral 6.1.2 de esta sección.
(b) Cualquier otra información requerida:
6.1.2 El numeral 6.1.1.(a) no aplica si se indica un procedimiento normal de aproximación por instrumentos para el primer aeropuerto de aterrizaje proyectado, y por lo menos una hora antes y una hora después de la hora estimada de llegada, los reportes meteorológicos, informes o pronósticos meteorológicos o cualquier combinación de ambos, indican:
(a) Que el techo será por lo menos de (609 m.) sobre la elevación del aeropuerto, y
(b) Que la visibilidad será por lo menos tres millas náuticas.
6.1.3 Mínimos meteorológicos en IFR del aeropuerto alternativo.
(a) A menos que de otra manera lo autorice la Autoridad Aeronáutica, ninguna persona deberá incluir un aeropuerto alternativo en un plan de vuelo IFR, a menos que los pronósticos meteorológicos indiquen que en el tiempo estimado de llegada al aeropuerto alternativo, el techo y la visibilidad en ese aeropuerto, estarán en o sobre los mínimos meteorológicos siguientes en el aeropuerto alternativo:
- Si un procedimiento de aproximación por instrumento ha sido publicado para dicho aeropuerto, los mínimos del aeropuerto alternativo especificados en dicho procedimiento o, si ninguno ha sido especificado, los mínimos siguientes:
- Procedimiento de aproximación de precisión: techo de (182.7 m.) y visibilidad (3216 metros).
- Procedimiento de aproximación de no precisión: Techo de (243.6 m.) y visibilidad (3216 metros).
(b) Si no existe un procedimiento de aproximación por instrumentos que haya sido publicado para dicho aeropuerto, el techo y la visibilidad mínimos son aquellos que permiten descender desde el MEA, aproximación y aterrizaje bajo la condición básica VFR.
6.1.4 Cancelación
Cuando un plan de vuelo ha sido activado, el piloto al mando después de cancelar o completar el vuelo bajo el plan de vuelo, notificará a una instalación ATC o una estación de servicio de vuelo de la Autoridad Aeronáutica.
6.2 Plan de vuelo y autorización requeridos por el ATC
(a) Ninguna persona deberá operar una aeronave en el espacio aéreo controlado bajo IFR a menos que dicha persona haya:
(b) Registrado un plan de vuelo IFR, y
(c) Recibido una autorización apropiada por parte de ATC.
7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
7.1. La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las normas y métodos recomendados en el Anexo (OACI) 6, Parte I Capítulo 4 párrafo 4.3.3, Parte II Capítulo 4 párrafo 4.7., Parte III Sección II Capítulo 2 párrafo 2.3.3. y Anexo (OACI) 2 Capítulo 3 párrafo 3.3. y 3.6.2. Los Anexos mencionados forman parte de las normas emitidas por este organismo internacional y que se describen en el Artículo 37 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.
7.2 No existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.
8. Bibliografía
8.1 Federal Aviation Regulations FAR Part 91 General operating and flight rules emitidos por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, última revisión 1 de Enero de 1998.
8.2. Anexo (OACI) 2, Enmienda 34
8.3. Anexo (OACI) 6 Parte I, Enmienda 24
8.4. Anexo (OACI) 6 Parte II, Enmienda 18
8.5. Anexo (OACI) 6 Parte III, Enmienda 6
8.6. Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago, Estados Unidos de América, 1944
9. Observancia de esta norma
9.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica, representada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
10. De la evaluación de la conformidad
10.1 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, verificará el cumplimiento de la presente Norma como sigue:
10.2 A los concesionarios y permisionarios, a través de la evaluación y aceptación de los procedimientos implementados en su Manual General de Operaciones relacionado con el Plan Operacional de Vuelo, su adecuación a la presente norma y demás disposiciones aplicables, su presentación en forma y su cumplimiento.
10.3 A los concesionarios y permisionarios y a los operadores aéreos nacionales, a través de la revisión del contenido de los planes de vuelo presentados, su adecuación al contenido mínimo requerido por esta norma y el cumplimiento de la misma en la práctica.
11. Sanciones
11.1. Las violaciones a la Norma Oficial Mexicana serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
12. Vigencia
12.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dada en la Ciudad de México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
APENDICE A NORMATIVO
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE PLAN DE VUELO PRESENTADO (FPL)
A.1 GENERALIDADES
A.1.1 Síganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de asentar los datos.
A.1.2 Inicie anotando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio, déjese éste en blanco.
A.1.3 Anótense siempre las horas con 4 dígitos, UTC.
A.1.4 Anótense las duraciones de tiempo previstas con 4 dígitos (horas y minutos).
A.1.5 Espacio sombreado que precede la casilla 3 es para uso exclusivo de los servicios ATS y COM, a no ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan de vuelo.
A.1.6 El término aeródromo, en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que son utilizados por algunos tipos de aeronaves, por ejemplo, helicópteros.
A.1.7 Anótese el número de permiso de la oficina de despacho, autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Quedan exentas de este requisito las oficinas de despacho de SENEAM y DGAC.
A.2 INSTRUCCIONES PARA LA ANOTACION DE LOS DATOS ATS
A.2.1 Complétense las casillas 7 a 18 como se indica a continuación.
A.2.2 Verifique que los datos contenidos en el formato estén completos y de acuerdo a las instrucciones especificadas a continuación.
A.2.3 Los números de las casillas del formato no son consecutivos, ya que corresponden a los números de las secciones tipo de los mensajes ATS.
A.2.4 CASILLA 7: IDENTIFICACION DE LA AERONAVE (MAXIMO 7 CARACTERES).
A.2.4.1 Anote una de las siguientes identificaciones de aeronaves, sin exceder de 7 caracteres:
a) Las marcas de matrícula de la aeronave (por ejemplo: EIAKO, XACUN, N2567GA) si la aeronave presta el servicio de aviación general, o
b) El designador de tres letras del concesionario o permisionario seguido de la identificación del número de vuelo (por ejemplo: KLM688, UAL741, MXA800) si la aeronave presta el servicio de aviación comercial e indique en la casilla 18 las marcas de matrícula de la aeronave.
A.2.5 CASILLA 8: REGLAS DE VUELO Y TIPO DE VUELO (UN CARACTER EN CADA CASO).
A.2.5.1 REGLAS DE VUELO (UN CARACTER).
A.2.5.1.1 Anote una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto se propone observar:
I Si es IFR.
V Si es VFR.
Y Si es IFR primero, e indíquese en la casilla 15 el punto, o puntos, en los cuales se ha previsto hacer el cambio de reglas de vuelo (por ejemplo: MEX DCT SLM V14-22 QET VFR CYA).
Z Si es VFR primero, e indíquese en la casilla 15 el punto, o puntos, en los cuales se ha previsto hacer el cambio de reglas de vuelo (por ejemplo: VFR QET/A170 IFR V14-22 SLM DCT MEX).
A.2.5.2 TIPO DE VUELO (UN CARACTER).
A.2.5.2.1 Anote una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo:
S Si es de Servicio Aéreo Regular.
N Si es de Servicio Aéreo No-Regular.
G Si es de Aviación General.
M Si es Militar.
X Si corresponde a alguna categoría, distinta de las indicadas.
A.2.6 CASILLA 9: NUMERO, TIPO DE AERONAVES Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA.
A.2.6.1 NUMERO DE AERONAVES (1 O 2 CARACTERES).
A.2.6.1.1 Anote el número de aeronaves, si se trata de más de una.
(Ejemplo: vuelos en formación).
A.2.6.2 TIPO DE AERONAVE (2 A 4 CARACTERES).
A.2.6.2.1 Anote el designador OACI apropiado. Si tal designador no ha sido asignado, o en caso de vuelos en formación que comprenda más de un tipo de aeronave, anote ZZZZ, e indique en la casilla 18 el tipo de aeronave(s), precedidos de TYP/.
A.2.6.3 CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA (1 CARACTER).
A.2.6.3.1 Anote una de las letras siguientes, para indicar la categoría de estela turbulenta de la aeronave:
| H | PESADA | Para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de despegue certificado de 136000 kgs. o más (masa máxima). |
| M | MEDIA | Para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de despegue certificado de menos de 136000 kgs., pero más de 7000 Kgs. |
| L | LIGERA | Para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de despegue certificado de 7000 kgs. o menos. |
A.2.7 CASILLA 10: EQUIPO.
A.2.7.1 EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES, DE AYUDAS PARA LA NAVEGACION Y LA APROXIMACION.
A.2.7.1.1 Anote N si no se lleva equipo COM ni equipo de ayudas para la navegación y la aproximación, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona.
A.2.7.1.2 Anote S si se lleva equipo estándar COM y de ayudas para la navegación y la aproximación para la ruta considerada y si tal equipo funciona. Anote antes de la diagonal una o más de las letras siguientes para indicar el equipo disponible COM y de ayudas para la navegación y la aproximación.
| A | (Sin asignar) | | M | Omega |
| B | (Sin asignar) | | O | VOR |
| C | LORAN C | | P | (Sin asignar) |
| D | DME | | Q | (Sin asignar) |
| E | (Sin asignar) | | R | Certificación de tipo RNP |
| F | ADF | | T | TACAN |
| G | GNSS | | U | UHF RTF |
| H | HF RTF | | V | VHF RTF |
| I | Navegación Inercial | | W | Cuando lo prescriba el ATS |
| J | Enlace de datos | | X | Cuando lo prescriba el ATS |
| K | MLS | | Y | Cuando lo prescriba el ATS |
| L | ILS | | Z | Otro equipo instalado a bordo |
A.2.7.1.3 Los equipos VHF RTF, ADF, VOR e ILS se consideran equipo estándar salvo que la autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinación (por ejemplo: VFODHR sin equipo estándar, SDHR con equipo estándar).
A.2.7.1.4 Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo instalado a bordo, precedido de COM/ y/o NAV/, según sea el caso.
A.2.7.1.5 Si se usa la letra J, especifíquese en la casilla 18 el equipo instalado a bordo, precedido de DAT/, seguido de una o varias letras según corresponda.
La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a efecto de autorización y encaminamiento.
A.2.7.1.6 La inclusión de la letra R indica que la aeronave satisface las condiciones del tipo RNP prescrito para el tramo o tramos de ruta, la ruta o rutas y/o el área en cuestión.
A.2.7.2 EQUIPO DE VIGILANCIA.
A.2.7.2.1 Después de la diagonal anote uno o dos de los caracteres siguientes, para indicar el tipo de equipo de vigilancia, en funcionamiento, instalado a bordo:
A.2.7.2.1.1 Equipo SSR
N Ninguno.
A Transpondedor- Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos).
C Transpondedor- Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos) y Modo C.
X Transpondedor- Modo S sin transmisión de identificación de aeronave ni altitud presión.
P Transpondedor- Modo S comprendida la transmisión de altitud presión pero sin transmisión de identificación de aeronave.
I Transpondedor- Modo S, comprendida la transmisión de identificación de aeronave pero sin transmisión de altitud presión.
S Transpondedor- Modo S, comprendida la transmisión de altitud presión y de la identificación de la aeronave.
A.2.7.2.1.2 Equipo ADS.
D Función ADS.
A.2.8 CASILLA 13: AEROPUERTO/AERODROMO DE SALIDA Y HORA (8 CARACTERES).
A.2.8.1 Anote el indicador de lugar OACI de 4 letras del aeropuerto/aeródromo de salida; o, si no se ha asignado indicador de lugar anote ZZZZ, e indique, en la casilla 18, el nombre del aeropuerto/aeródromo precedido de DEP/; o si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo, anote AFIL, e indique, en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la Dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos de DEP/; luego sin espacio alguno entre ellos, anote para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera calzos; o para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual se refiere el plan de vuelo.
A.2.9 CASILLA 15: VELOCIDAD DE CRUCERO, NIVEL Y RUTA.
A.2.9.1 Anote la primera velocidad de crucero como en A.2.9.2, y el primer nivel de crucero como en A.2.9.3 y sin espacio alguno entre ellos, y luego siguiendo la flecha, anote la descripción de la ruta, como en A.2.9.4.
A.2.9.2 VELOCIDAD DE CRUCERO (MAXIMO 5 CARACTERES).
A.2.9.2.1 Anote la velocidad verdadera, para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función de:
- Nudos, mediante la letra N seguida de 4 dígitos (ejemplo: N0485).
- Número de Mach, cuando la autoridad ATS competente lo haya prescrito, redondeando a las centésimas más próximas de unidad Mach, mediante la letra M seguida de 3 cifras (ejemplo: M082).
A.2.9.3 NIVEL DE CRUCERO (MAXIMO 5 CARACTERES).
A.2.9.3.1 Anote el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya de volar, por medio de:
- Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 dígitos (por ejemplo: F200; F330), o
- Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3 dígitos (ejemplo: A045; A100); o,
- Respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR.
A.2.9.4 RUTA INCLUYENDO CAMBIOS DE VELOCIDAD, NIVEL Y/O REGLAS DE VUELO.
A.2.9.4.1 Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas.
A.2.9.4.1.1 Anote si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS; o, si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguida del designador de la ruta ATS; luego, anote cada punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS, y/o cambiar de reglas de vuelo (cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición), seguido, en cada caso, del designador del próximo tramo de ruta ATS, incluso si es el mismo que el precedente; o, de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas.
A.2.9.4.2 VUELOS FUERA DE LAS RUTAS ATS DESIGNADAS.
A.2.9.4.2.1 Anote los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 kms. (200 MN), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar derrota, o cambiar de reglas de vuelo o cuando lo requieran las autoridades ATS competentes.
A.2.9.4.2.2 Defina la derrota de los vuelos que predominantemente siguen la dirección Este-Oeste entre los 70° N y los 70° S, por referencia a los puntos significativos formados por las intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con meridianos espaciados a intervalos de 10° de longitud. Para los vuelos fuera de dichas latitudes, las derrotas se definirán mediante puntos significativos formados por intersecciones de paralelos de latitud con meridianos normalmente espaciados a 20° de longitud. En la medida de lo posible, la distancia entre dos puntos significativos no excederá de una hora de tiempo de vuelo. Se establecerán otros puntos significativos según se considere necesario.
Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección Norte-Sur, defínanse derrotas por referencia a los puntos significativos formados por la intersección de meridianos en grados completos de longitud con paralelos especificados, espaciados a 5°.
A.2.9.4.2.3 Anote DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas o por marcación y distancia.
A.2.9.4.3 Use solamente la representación convencional de los datos que figuran en A.2.9.4.3.1, A.2.9.4.3.2, A.2.9.4.3.3, A.2.9.4.3.4 y A.2.9.4.3.5, que siguen, y separe cada elemento con un espacio.
A.2.9.4.3.1 RUTA ATS (2 A 7 CARACTERES).
El designador asignado a la ruta o al tramo de la ruta (ejemplo: UJ12, J21, UR640), con inclusión cuando corresponda, del designador asignado a la ruta de salida codificada (SID) o de llegada codificada (STAR), de conformidad con lo publicado en el manual PIA de México. Ejemplos:
| Para la iniciación de la salida | | Para la terminación de la llegada |
| | | |
| MEX DCT SLM UJ5 | | UJ12 PBC UJ5 |
| DCT MEX DCT SLM UJ47 | | UJ45 PTJ DCT MEX |
| UJ81 SLM UJ5 | | UJ45 PTJ DCT MEX DCT |
| SLM2 SLM UJ5 | | J13 PTJ CISNE1 |
| LONA1 TLC UJ12 | | J21 PCA TEPAS1 |
A.2.9.4.3.2 PUNTO IMPORTANTE (2 A 11 CARACTERES).
El designador (2 a 5 caracteres) asignado al punto (ejemplo: VER, MINA, KINOL); o si no ha sido asignado ningún designador, una de las indicaciones siguientes:
- Grados solamente (7 caracteres): 2 dígitos que indiquen la latitud en grados, seguida de N (Norte) o S (Sur), seguida de 3 dígitos que indiquen la longitud en grados, seguida de E (Este) o W (Oeste). Complétese el número correcto de dígitos, cuando sea necesario insertando ceros, por ejemplo: 18N092W.
- Grados y minutos (11 caracteres): 4 dígitos que indique la latitud en grados y en decenas y en unidades de minutos, seguida de N (Norte) o S (Sur), seguida de 5 dígitos que indiquen la longitud en grados y en decenas y en unidades de minutos, seguida de E (Este) o W (Oeste). Complétese el número correcto de dígitos cuando sea necesario, insertando ceros, por ejemplo: 1839N09147W.
- Marcación y distancia con respecto a una ayuda para la navegación: La identificación de una ayuda para la navegación (normalmente un VOR), con 2 o 3 caracteres; luego la marcación desde la ayuda, con 3 dígitos dando los grados magnéticos; luego la distancia desde la ayuda con 3 dígitos, que expresen millas náuticas. Complétese el número correcto de dígitos, cuando sea necesario, insertando ceros, ejemplo, un punto a 029° magnéticos y a una distancia del VOR CPE de 81 millas náuticas, deberían indicarse así: CPE 029081.
A.2.9.4.3.3 Cambio de velocidad o de nivel (máximo 21 caracteres).
El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel, expresado exactamente como en A.2.9.4.3.2 anterior, seguido de una barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente como en A.2.9.2 y como en A.2.9.3 anteriores, sin espacio entre ellos, aun cuando solamente se cambie uno de estos elementos.
Ejemplos: VER/N0284A055
MINA/N0305F210
KINOL/N0420F330
1839N09147W/N0480F370
18N092W/M082F330
CPE029081/N0350M084
A.2.9.4.3.4 Cambio de reglas de vuelo (máximo 3 caracteres).
El punto en el cual está previsto cambiar reglas de vuelo, expresado exactamente como en A.2.9.4.3.2 o A.2.9.4.3.3 anteriores, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
VFR si es de IFR a VFR.
IFR si es de VFR a IFR.
Ejemplos: VER VFR
VER/N0284A070IFR
A.2.9.4.3.5 Ascenso en crucero (máximo 28 caracteres).
La letra C seguida de una barra oblicua; luego el punto en el cual esté previsto iniciar el ascenso en crucero, expresado como en A.2.9.4.3.2 anterior, seguido de una barra oblicua; luego la velocidad que se ha previsto mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente como en A.2.9.2 anterior, seguida de los dos niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresado exactamente como en A.2.9.3 anterior, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos:
Ejemplos: C/20N092W/M082F290F330
C/20N092W/M082F290PLUS
C/20N089W/M084F330F370
A.2.10 CASILLA 16: AEROPUERTO/AERODROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA, AEROPUERTO(S)/AERODROMO(S) DE ALTERNATIVA.
A.2.10.1 AEROPUERTO/AERODROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA (8 CARACTERES).
A.2.10.1.1 Anote el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeropuerto/aeródromo de destino, o si no se ha asignado indicador de lugar, anote ZZZZ, seguido de la duración total prevista e indique en la casilla 18 el nombre del aeropuerto/aeródromo, precedido de DEST/.
A.2.10.1.2 En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo.
A.2.10.2 AEROPUERTO(S)/AERODROMO(S) DE ALTERNATIVA (4 CARACTERES).
A.2.10.2.1 Anote el (los) indicador(es) de lugar OACI de cuatro letras, de no más de dos aeródromos de alternativa, o si no se ha asignado un indicador de lugar anote ZZZZ e indique en la casilla 18 el nombre del aeropuerto/aeródromo, precedido de ALTN/.
A.2.11 CASILLA 18: INFORMACION ADICIONAL.
A.2.11.1 Anote 0 (cero) si no hay otros datos.
A.2.11.2 Anote cualquier otra información necesaria, preferentemente en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seguido de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse.
A.2.11.2.1 EET/ Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total prevista hasta esos puntos o designadores de límites de la FIR cuando esté prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o por la autoridad ATS competente.
Ejemplos: EET/VER0745MID0833
EET/MMID0204
A.2.11.2.2 RIF/ Los detalles relativos a la ruta que lleva al nuevo aeropuerto/aeródromo de destino, seguidos del indicador de lugar OACI de cuatro letras, correspondiente a dicho aeropuerto/aeródromo. La ruta revisada está sujeta a reautorización en vuelo.
Ejemplos: RIF/MEX SLP ZCL
RIF/MZT UJ20 DGO
RIF/MMGL
A.2.11.2.3 REG/ Marcas de matrícula de la aeronave; se deberá registrar este punto solamente si en la casilla 7 se ha anotado el designador de tres letras del concesionario o permisionario y la identificación del número de vuelo según lo requerido en el numeral A.2.4.1, inciso b.
A.2.11.2.4 SEL/ Clave SELCAL. Si se cuenta con el equipo.
A.2.11.2.5 OPR/ Nombre del concesionario, permisionario u operador aéreo, si no se desprende claramente de la identificación de la aeronave consignada en la casilla 7.
A.2.11.2.6 STS/ Razón del trato especial por parte del ATS, ejemplo: aeronave hospital, un motor parado (ejemplo, STS/HOSP, STS/UN MOTOR INOP).
A.2.11.2.7 TYP/ Tipo/s de aeronave/s, precedido/s en caso necesario del número de aeronave/s cuando ZZZZ esté insertado en la Casilla 9.
A.2.11.2.8 PER/ Datos de rendimiento (performance) de la aeronave, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente.
A.2.11.2.9 COM/ Datos importantes relativos al equipo de comunicaciones, ejemplo COM/UHF solamente.
A.2.11.2.10 DAT/ Datos importantes relacionados con la capacidad de enlace de datos utilizando una o varias de las letras S, H, V y M, ejemplo DAT/S HF, DAT/V para el enlace de datos VHF, DAT/M para el enlace de datos SSR en Modo S .
A.2.11.2.11 NAV/ Datos importantes relativos al equipo de navegación según lo requiera la autoridad ATS competente, ejemplo NAV/INS.
A.2.11.2.12 DEP/ Nombre del aeropuerto/aeródromo de salida, cuando ZZZZ esté insertado en la Casilla 13, o el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la ubicación de la Dependencia ATS, de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, cuando AFIL esté insertado en la Casilla 13.
A.2.11.2.13 DEST/ Nombre del aeropuerto/aeródromo de destino, si se inserta ZZZZ en la Casilla 16.
A.2.11.2.14 ALTN/ Nombre del (los) aeropuerto(s)/aeródromo(s) de alternativa, si se inserta ZZZZ en la Casilla 16.
A.2.11.2.15 RALTN/ Nombre del (de los) aeropuerto(s)/aeródromo(s) de alternativa en ruta.
A.2.11.2.16 CODE Dirección de aeronave (expresada como código alfanumérico de seis caracteres hexadecimales) cuando lo requiera la autoridad ATS competente. Ejemplo: F00001 es la dirección de aeronave más baja contenida en el bloque específico administrado por la OACI.
A.2.11.2.17 RMK/ Cualesquier otras observaciones en lenguaje claro cuando así lo requiera la autoridad ATS competente o cuando se estime necesario.
A.2.12 CASILLA 19: INFORMACION SUPLEMENTARIA.
A.2.12.1 AUTONOMIA.
Después de E/ anote un grupo de 4 dígitos para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos.
A.2.12.2 PERSONAS A BORDO.
Después de P/ anote el número total de personas (pasajeros y tripulantes) a bordo.
Este dato puede ser omitido por empresas de transporte aéreo comercial (excepto de aviación general), presentando copia del manifiesto de carga y balance, en un tiempo no mayor de 20 minutos.
A.2.12.3 EQUIPO DE EMERGENCIA Y SUPERVIVENCIA.
A.2.12.3.1 R/(RADIO).
CRUCE U si no está disponible la frecuencia UHF de 243.0 Mhz.
CRUCE V si no está disponible la frecuencia VHF de 121.5 Mhz.
CRUCE E si no se dispone de transmisor de localización de emergencia.
A.2.12.3.2 S/(EQUIPO DE SUPERVIVENCIA).
CRUCE todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia. CRUCE P si no se lleva a bordo equipo de supervivencia polar. CRUCE D si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para el desierto. CRUCE M si no se lleva a bordo equipo de supervivencia marítimo. CRUCE J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva.
A.2.12.3.3 J/ (CHALECOS).
CRUCE todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos salvavidas.
CRUCE L si los chalecos salvavidas no están equipados de luces.
CRUCE F si los chalecos salvavidas no están equipados con fluorescencia.
CRUCE U o V o ambos, según se señaló en R/, para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los chalecos.
A.2.12.3.4 D/ (BOTES NEUMATICOS).
A.2.12.3.4.1 (NUMERO).
CRUCE los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a bordo, y
A.2.12.3.4.2 (CAPACIDAD).
ANOTE La capacidad total, número de personas, de todos los botes neumáticos que se llevan a bordo, y
A.2.12.3.4.3 (CUBIERTA).
CRUCE el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos, y
A.2.12.3.4.4 (COLOR).
ANOTE el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo.
A.2.12.3.5 A/ (COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE).
ANOTE el color de la aeronave y las marcas importantes.
A.2.12.3.6 N/ (OBSERVACIONES).
CRUCE el indicador N si no hay observaciones, o INDIQUESE otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo.
A.2.12.4 C/ (PILOTO).
ANOTE el nombre, número de licencia, domicilio y firma del piloto al mando. El domicilio puede ser el hangar o nombre de la Compañía propietaria de la aeronave (ejemplo, AEROMEXICO, MEXICANA, AEROPERSONAL o CFE).
A.2.12.5 ANOTE la hora efectiva de salida del vuelo (no es requisito indispensable para su presentación ante la Autoridad Aeronáutica).
A.2.12.6 ANOTE el nombre, firma y número de licencia del oficial de operaciones de aeronaves responsable.
A.2.12.7 Recabe firma y sello de la Autoridad Aeronáutica.
A.2.12.8 ANOTE cualquier información que se crea conveniente.
APENDICE B NORMATIVO
INSTRUCCIONES PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO
PRESENTADO (FPL)
B.1 SIMBOLOGIA
( Inicio de texto.
) Término de texto.
<< Dos retornos de carro.
* Cambio de renglón.
* Espacio.
Indicador de nuevo campo.
/ Siguiente elemento del campo.
* Cero.
FF Prioridad de mensaje por AFTN.
NNNN Señal de fin de mensaje.
B.2 GENERALIDADES
B.2.1 Se emplearán todos y cada uno de los símbolos y datos que se señalan en el formato de plan de vuelo (FPL).
B.3 CONCEPTOS QUE HAN DE TRANSMITIRSE
B.3.1 Los conceptos consignados en los renglones sombreados que preceden a la casilla 3 desde prioridad, incluyendo la simbología.
B.3.2 Inicie la casilla 3 con <<*(FPL
B.3.3 En la transmisión de los planes de vuelo IFR, en el campo RUTA se dejarán los espacios correspondientes entre aerovías y fijos tal como se señala en el ejemplo de plan de vuelo para su transmisión.
B.3.4 En la transmisión de los planes de vuelo VFR en el campo RUTA únicamente se transmitirá la abreviatura VFR.
B.3.5 Al término de la casilla 16 si no existe información adicional se indicará con un *)<<*
B.3.6 En las casillas 15 y 18 no exceder de más de 69 caracteres por línea.
En caso contrario utilice la función de alineamiento dos retornos de carro (<<) y un cambio de renglón (*) para continuar con la información. No se deberán subdividir los conceptos delineados en este campo.
B.3.7 Del punto 19 en adelante es opcional transmitirse.
B.3.8 Cuando se requiera dar por terminado el texto se realizará como se indica a continuación:
1. Un cambio a letras.
2. Señal de término de texto.
3. Dos retornos de carro y un cambio de línea.
4. Orden de alimentación de página.
5. Siete cambios de línea.
6. Señal de fin de mensaje.
APENDICE C NORMATIVO
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL)
C.1 GENERALIDADES
C.1.1 Anote solamente los planes de vuelo que hayan de realizarse de acuerdo con las reglas IFR.
C.1.2 El formato es para las aeronaves que realizan vuelos regulares (tipo de vuelo s en el formato FPL), en caso contrario, notifíquese en Q (observaciones).
C.1.3 Las aeronaves que vuelen según RPL deben estar equipadas con transpondedor en clave 4096, modos A y C. En caso contrario notifíquese en Q (observaciones).
C.1.4 Anote los planes de vuelo en orden alfabético según el indicador de lugar del aeródromo de salida.
C.1.5 Anote los planes de vuelo para cada aeropuerto/aeródromo de salida en orden cronológico según las horas previstas de fuera calzos.
C.1.6 Siga con exactitud la presentación de los datos indicados en el formato de plan de vuelo RPL, conforme a lo indicado en el presente Apéndice Normativo.
C.1.7 Anote siempre las horas con 4 cifras UTC.
C.1.8 Anote todas las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos).
C.1.9 Anote en renglones separados, los datos correspondientes a cada tramo de la operación con una o más paradas; es decir, desde cualquier aeropuerto/aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino siguiente, aunque el distintivo de llamada o en número de vuelo sea el mismo para los diferentes tramos.
C.1.10 Anote con claridad todas las adiciones y cancelaciones de acuerdo a lo establecido para la casilla H. En las listas subsecuentes se anotarán los datos corregidos y agregados y se omitirán los planes de vuelo cancelados.
C.1.11 Enumere las páginas indicando el número de página y el número total de páginas que se han presentado.
C.1.12 Utilice más de una línea para cualquiera de los RPL en los que no sea suficiente el espacio proporcionado para las casillas y Q en una línea.
C.1.13 La cancelación de un vuelo se efectuará de la forma siguiente:
C.1.13.1 Anote en la casilla H un signo menos (-) seguido de los demás conceptos del vuelo cancelado.
C.1.13.2 Anote una entrada subsiguiente que consista en un signo más (+) en la casilla H y la fecha del último vuelo en la casilla J, sin modificar los demás conceptos del vuelo cancelado.
C.1.14 Las modificaciones de un vuelo se anotarán de la forma siguiente:
C.1.14.1 Efectúe la cancelación según se indica anteriormente.
C.1.14.2 Anote una tercera entrada con los nuevos planes de vuelo en los que se notificarán, según sea necesario, los conceptos apropiados incluso las nuevas fechas de validez que figuran en las casillas I y J.
Nota: todas las entradas correspondientes al mismo vuelo se insertarán sucesivamente en el orden antes mencionado.
C.2 Procedimiento de llenado.
Complete las casillas A a Q como se indica a continuación.
C.2.1 CASILLA A: CONCESIONARIO O PERMISIONARIO.
Anote el nombre del concesionario o permisionario.
C.2.2 CASILLA B: DESTINATARIO(S).
Anote el nombre del organismo, designado por el estado para administrar los RPL correspondientes a las FIR o a las zonas de responsabilidad afectadas por la ruta de vuelo.
C.2.3 CASILLA C: AEROPUERTO/AERODROMO DE SALIDA.
Anote el indicador o indicadores de lugar del aeropuerto(s)/aeródromo(s) de salida.
C.2.4 CASILLA D: FECHA.
Anote año, mes y día correspondientes a la fecha de presentación del plan en cada página que se presente según grupos de 6 cifras.
C.2.5 CASILLA E: NUMERO DE SERIE.
Anote el número de presentación de la lista, mediante dos cifras que indiquen las dos últimas del año, en guión y el número de secuencia de la presentación para el año indicado (comiéncese con el número 1 cada nuevo año).
C.2.6 CASILLA F: PAGINA _ DE_.
Anote el número de página y el número total de páginas presentadas.
C.2.7 CASILLA G: DATOS SUPLEMENTARIOS EN.
Anote nombre del lugar en el que se mantiene disponible, y puede obtenerse inmediatamente, la información normalmente proporcionada en la casilla 19 del FPL.
C.2.8 CASILLA H: TIPO DE INSCRIPCION.
Anote un signo (-) para cada plan de vuelo que debe suprimirse de la lista.
Anote un signo (+) para cada inscripción inicial y, si se efectúan otras presentaciones para cada plan de vuelo que no se haya incluido en la presentación anterior.
Nota: En esta casilla no es necesario incluir los datos correspondientes a cualquier plan de vuelo que no haya sido modificado después de la presentación anterior.
C.2.9 CASILLA I: VALIDO DESDE.
Anote primera fecha (año, mes, día) en que está programado el vuelo regular.
C.2.10 CASILLA J: VALIDO HASTA.
Anote última fecha (año, mes, día) en que está programado el vuelo según lo indicado en la lista, o UFN si no se conoce la duración.
C.2.11 CASILLA K: DIAS DE OPERACION.
Anote el número que corresponda al día de la semana de acuerdo a lo siguiente:
Lunes = 1, Martes = 2, Miércoles = 3, Jueves = 4, Viernes = 5, Sábado = 6, Domingo = 7.
Anote * (cero) en la columna correspondiente, para cada día en que no se realicen vuelos.
C.2.12 CASILLA L: IDENTIFICACION DE LA AERONAVE.
Anote la identificación de la aeronave que se ha de utilizar en el vuelo.
C.2.13 CASILLA M: TIPO DE AERONAVE Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA.
Anote el designador apropiado según se especifica en el Documento (OACI) 8643 designadores de tipos de aeronave.
Anote el indicador H, M o L según corresponda:
H Pesada, para indicar un tipo de aeronave de peso máximo certificado de despegue de más de 136.000 kg.
M Media, para indicar un tipo de aeronave de peso máximo certificado de despegue de más de 7.000 kg. y hasta 136.000 kg.
L Ligera, para indicar un tipo de aeronave de peso máximo certificado de despegue de hasta 7000 kg.
C.2.14 CASILLA N: AEROPUERTO/AERODROMO DE SALIDA Y HORA.
Anote el indicador de lugar del aeródromo de salida.
Anote la hora de fuera calzos, es decir, la hora prevista en que la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida.
C.2.15 CASILLA O: RUTA.
A) Velocidad de crucero.
Anote la velocidad verdadera respecto a la primera parte o a la totalidad del vuelo en crucero de acuerdo con la casilla 15 a) del plan de vuelo FPL.
B) Nivel del crucero.
Anote el nivel de crucero para la primera parte o para toda la ruta de acuerdo con la casilla 15 b) del plan de vuelo FPL.
C) Ruta.
Anote la ruta completa de acuerdo con la casilla 15 c) del plan de vuelo FPL.
C.2.16 CASILLA P: AERODROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA.
Anote el indicador de lugar del aeródromo de destino.
Anote la duración total prevista.
C.2.17 CASILLA Q: OBSERVACIONES.
Anote toda información requerida por la autoridad ATS, datos notificados normalmente en la casilla 18 del plan de vuelo FPL y otra información pertinente al plan de vuelo que resulte de interés para los ATS.
Nota: Las casillas enumeradas en el formato de plan de vuelo repetitivo se refieren a la coincidencia con el plan de vuelo presentado.
APENDICE D NORMATIVO
PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y CIERRE DEL PLAN DE VUELO GRABADO (FPQ)
D.1 PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DEL FPQ.
| RESPONSABLE SECUENCIA DE LA ACTIVIDAD | COMANDANTE O PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE | OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES DE SERVICIOS DE DESPACHO E INFORMACION DE VUELO DE SENEAM |
| | | |
| 1 | Llama vía teléfono, interfono o frecuencia a la oficina de despacho e información de vuelo de SENEAM correspondiente, utilizando la identificación de la aeronave. | |
| 2 | | Da respuesta con su identificación de despacho y establece comunicación con el piloto. |
| 3 | Proporciona la siguiente información: 1. Identificación de la aeronave; 2. Reglas de vuelo, tipo de vuelo; 3. Número, tipo de aeronave, categoría de estela turbulenta; 4. Equipo; | |
| | 5. Aeródromo de salida, hora; 6. Velocidad de crucero, nivel, ruta; | |
| | 7. Aeródromo de destino, EET, aeródromo(s) alterno(s); 8. Información adicional, y 9. Autonomía, personas abordo, equipo radio de emergencia, equipo de supervivencia, chalecos, botes, neumáticos, color y marcas de la aeronave, observaciones, número de licencia, domicilio. | |
| 4 | | Transcribe la información recibida en la actividad 3 en el FPL en original y copias establecidas. |
| 5 | | Acusa de recibo verbalmente. |
| 6 | | Analiza y verifica que el plan de vuelo cumpla con todos los requisitos para su aprobación. |
| 7 | | Si cumple con todos los requisitos continúa con la actividad 9. |
| 8 | | Cuando no cumpla con los requisitos, informará al piloto para que rectifique los datos erróneos y continuar con el procedimiento. |
| 9 | | Proporciona información meteorológica y operacional vía telefónica, frecuencia o interfono y firma el plan de vuelo. |
| 10 | | Informa al piloto que su plan de vuelo ha sido aprobado y la frecuencia en que debe llamar para iniciar su operación. |
| 11 | | Coordina el plan de vuelo aprobado con los ATS. |
| 12 | | Una vez realizado el procedimiento descrito, aplica la normatividad establecida para el seguimiento de los vuelos y actividades del área de despacho. |
| 13 | | Proporciona copia del plan de vuelo a las Dependencias involucradas. |
| Fin del procedimiento |
D.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DEL FPQ.
| RESPONSABLE SECUENCIA DE LA ACTIVIDAD | COMANDANTE O PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE | OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES DE SERVICIOS DE DESPACHO E INFORMACION DE VUELO DE SENEAM |
| | | |
| 1 | Establece comunicación con los servicios de despacho e información de vuelo (SENEAM), a su llegada y transmite la información necesaria. | |
| 2 | | Transcribe la información recibida en la actividad 1 en el formato de cierre de plan de vuelo. |
| 3 | | Proporciona información referente a la llegada del vuelo a la Autoridad Aeronáutica. |
| 4 | | Una vez recabada la información, el oficial de operaciones de aeronaves aplica los procedimientos y la normatividad establecida para estos casos. |
| Fin del procedimiento |
APENDICE E NORMATIVO
PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DEL PLAN DE VUELO PRESENTADO (FPL)
E.1 El piloto al mando de la aeronave deberá presentar el formato de cierre de FPL que se muestra en el adjunto número 8, el cual deberá ser llenado conforme a los datos solicitados en el mismo.
E.2 El piloto al mando de la aeronave deberá presentar el formato de cierre de FPL a más tardar en 15 minutos después de la hora de arribo al aeropuerto de destino.
E.3 El cierre del FPL se deberá hacer en la oficina de despacho del aeropuerto de destino.
E.4 El cierre del FPL lo deberán firmar el piloto al mando de la aeronave y el oficial de operaciones de aeronaves de la oficina de despacho del aeropuerto de destino. Si este aeropuerto no cuenta con un oficial de operaciones de aeronaves, bastará con la firma del piloto al mando de la aeronave.
E.5 Se deberá presentar el FPL que fue aprobado previo al vuelo, junto con el formato de cierre del FPL, ante la oficina de despacho del aeropuerto de destino.
E.6 En la casilla de Tipo de vuelo se deberá indicar si éste corresponde a un vuelo comercial de transporte público de pasajeros, de carga o privado.
E.7 Se deberá anotar en el espacio reservado para observaciones si se presentó algún cambio en la ruta o aeropuerto de destino durante el vuelo.
E.8 Los formatos de cierre de FPL se deberán conservar por el mismo periodo establecido para el FPL.
ADJUNTO No. 1 FORMATO DE FPL.
| | PLAN DE VUELO FLIGHT PLAN PERMISO DGAC No. | (LOGOTIPO DE LA EMPRESA) |
| (RAZON SOCIAL Y DIRECCION DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO) |
| FECHA: | DIA MES AÑO |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| |
| PRIORIDAD | DESTINATARIO(S) |
| Priority | Addressee(s) |
| <<ºFF ® | |
| | |
| | | <<º |
| DIA HORA DE DEPOSITO REMITENTE Day Filing Time Originator |
| | | | | | | ® | | | | | | | | | <<º |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| IDENTIFICACION EXACTA DEL (DE LOS) DESTINATARIO(S) Y/O DEL REMITENTE Specific identification of addressee(s) and/or originator |
| |
| 3 TIPO DE MENSAJE 7 IDENTIFICACION AERONAVE 8 REGLAS DE VUELO TIPO DE VUELO Message type Aircraft identification Flight rules Type of flight |
| <<º(FPL | | | | | | | | | | | | <<º |
| | | | | | | | | | | | | |
| 9 NUMERO TIPO DE AERONAVE CAT. DE ESTELA TURBULENTA 10 EQUIPO Number Type of aircraft Wake turbulence cat. Equipment |
| | | | | | | | | / | | | / | <<º |
| | | | | | | | | | | | | |
| 13 AEROPUERTO/ AERODROMO DE SALIDA HORA Departure aerodrome Time |
| | | | | | | | | | | <<º |
| | | | | | | | | | | |
| 15 VELOCIDAD DE CRUCERO NIVEL RUTA Cruising speed Level Route |
| | | | | | | | | | | | | ® | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| |
| |
| |
| | <<º |
| EET TOTAL 16 AEROPUERTO/ Total EET AEROPUERTO/ 2o. AEROPUERTO/ AERODROMO DE DESTINO AERODROMO ALT. AERODROMO ALT. Destination aerodrome HR MIN Altn. Aerodrome 2nd. altn. Aerodrome |
| | | | | | | | | | | ® | | | | | ® | | | | | <<º |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 18 INFORMACION ADICIONAL Other information |
| | |
| |
| |
| | )<<º |
| INFORMACION SUPLEMENTARIA (EN LOS MENSAJES FPL NO HAY QUE TRANSMITIR ESTOS DATOS) Supplementary information (not to be transmitted in FPL messages) 19 AUTONOMIA EQUIPO DE RADIO DE EMERGENCIA Endurance PERSONAS A BORDO Emergency radio HR MIN Persons on board UHF VHF ELT |
| -E / | | | | | ®P / | | | | ®R / | U | | V | | E | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| EQUIPO DE SUPERVIVENCIA/Survival equipment CHALECOS/Jackets POLAR DESERTICO MARITIMO SELVA LUZ FLUOR Polar Desert Maritime Jungle Light Fluores UHF VHF |
| ® | S | / | P | | D | | M | | J | ® | J | / | L | | F | | U | | V | |
| BOTES NEUMATICOS/Dinghies NUMERO CAPACIDAD CUBIERTA COLOR Number Capacity Cover Colour |
| ® | D | / | | | ® | | | | ® | C | ® | | <<º |
| | | | | | | | | | | | | | |
| COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE Aircraft colour and markings |
| | A | / | |
| OBSERVACIONES Remarks |
| ® | N | / | | <<º |
| PILOTO AL MANDO No. Lic. DOMICILIO FIRMA Pilot in command Lic. Nbr. Address Signature |
| | C | / | | ) <<º |
| |
| PRESENTADO POR/Filed by | HR EFECTIVA/ATD | | | | | |
| | | | | | | |
| |
| OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES/Dispatcher FIRMA/Signature No. LIC/Lic. Nbr. | COMANDANCIA DEL AEROPUERTO Airport authorities | ESPACIO RESERVADO PARA REQUISITOS ADICIONALES Space reserved for additional requirements |
ORIGINAL: PILOTO COPIA: COMANDANCIA COPIA: ARCHIVO LOCAL
ADJUNTO No. 2 EJEMPLO DE LLENADO DEL FORMATO DE FPL.
| | PLAN DE VUELO FLIGHT PLAN PERMISO DGAC No. | (LOGOTIPO DE LA EMPRESA) |
| (RAZON SOCIAL Y DIRECCION DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO) |
| FECHA: | DIA MES AÑO |
| | | | | | | | | | |
| | 0 | 4 | 0 | 2 | 1 | 9 | 9 | 5 | |
| |
| PRIORIDAD | DESTINATARIO(S) |
| Priority | Addressee(s) |
| <<ºFF ® | MMIDZRZX MMUNZAZX MMUNXMXO |
| | |
| | | <<º |
| DIA HORA DE DEPOSITO REMITENTE Day Filing Time Originator |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| 0 | 1 | 1 | 9 | 0 | 0 | ® | M | M | M | X | X | M | X | O | <<º |
| IDENTIFICACION EXACTA DEL (DE LOS) DESTINATARIO(S) Y/O DEL REMITENTE Specific identification of addressee(s) and/or originator |
| |
| 3 TIPO DE MENSAJE 7 IDENTIFICACION AERONAVE 8 REGLAS DE VUELO TIPO DE VUELO Message type Aircraft identification Flight rules Type of flight |
| <<º (FPL ___ | | | | | | | | ___ | | | | <<º |
| | X | A | J | F | E | | | | I | | G | |
| 9 NUMERO TIPO DE AERONAVE CAT. DE ESTELA TURBULENTA 10 EQUIPO Number Type of aircraft Wake turbulence cat. Equipment |
| ___ | | | | | | | | / | | | | |
| | | | | L | 3 | 2 | 9 | / | M | ¾ | SD/C | <<º |
| 13 AEROPUERTO/ AERODROMO DE SALIDA HORA Departure aerodrome Time |
| ___ | | | | | | | | | | |
| | M | M | M | X | | 2 | 0 | 0 | 0 | <<º |
| 15 VELOCIDAD DE CRUCERO NIVEL RUTA Cruising speed Level Route |
| | | | | | | | | | | | | | |
| ¾ | N | 0 | 4 | 4 | 0 | | | F | 3 | 3 | 0 | ® | MEX APN UJ30 MID UJ16 NIZ DCT CUN |
| |
| |
| |
| | <<º |
| EET TOTAL 16 AEROPUERTO/ Total EET AEROPUERTO/ 2o. AEROPUERTO/ AERODROMO DE DESTINO AERODROMO ALT. AERODROMO ALT. Destination aerodrome HR MIN Altn. Aerodrome 2nd. altn. Aerodrome |
| ___ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | M | M | U | N | | 0 | 1 | 4 | 0 | ® | M | M | M | D | ® | | | | | <<º |
| 18 INFORMACION ADICIONAL Other information |
| | |
| |
| |
| | )<<º |
| INFORMACION SUPLEMENTARIA (EN LOS MENSAJES FPL NO HAY QUE TRANSMITIR ESTOS DATOS) Supplementary information (not to be transmitted in FPL messages) 19 AUTONOMIA EQUIPO DE RADIO DE EMERGENCIA Endurance PERSONAS A BORDO Emergency radio HR MIN Persons on board UHF VHF ELT |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| ¾E / | 0 | 4 | 0 | 0 | ®P / | 0 | 0 | 4 | ®R / | U | | V | | E | |
| EQUIPO DE SUPERVIVENCIA/Survival equipment CHALECOS/Jackets POLAR DESERTICO MARITIMO SELVA LUZ FLUOR Polar Desert Maritime Jungle Light Fluores UHF VHF |
| ® | S | / | P | | D | | M | | J | ® | J | / | L | | F | | U | | V | |
| BOTES NEUMATICOS/Dinghies NUMERO CAPACIDAD CUBIERTA COLOR Number Capacity Cover Colour |
| | | / | | | | | | | | | | | |
| ® | D | | | | ® | | | | ® | C | ® | | <<º |
| COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE Aircraft colour and markings |
| | A | / | ROJO CON BLANCO |
| OBSERVACIONES Remarks |
| ® | N | / | | <<º |
| PILOTO AL MANDO No. Lic. DOMICILIO FIRMA Pilot in command Lic. Nbr. Address Signature |
| | C | / | CAP. LUNA TPI 1520 HANGAR 20 APTO. MEX | ) <<º |
| |
| PRESENTADO POR/Filed by | HR EFECTIVA/ATD | | | | | |
| | | | | | | |
| |
| OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES/Dispatcher FIRMA/Signature No. LIC/Lic. Nbr. 106 | COMANDANCIA DEL AEROPUERTO Airport authorities | ESPACIO RESERVADO PARA REQUISITOS ADICIONALES Space reserved for additional requirements |
ORIGINAL: PILOTO COPIA: COMANDANCIA COPIA: ARCHIVO LOCAL
ADJUNTO No. 3 EJEMPLO DE TRANSMISION DE MENSAJE DE FPL IFR.
COMO DEBE TRANSMITIRSE EL MENSAJE
ZCZC*RMA**1******* *
FF*MMIDZRZX*MMUNZAZX*MMUNXMXO** *
*119**MMMXXMXO** *
(FPLXAJFEIG** *
L329/MSD/C** *
MMMX2***** *
N*44*F33**MEX*APN*UJ3**MID*UJ16*NIZ*DCT*CUN** *
MMUN*14**MMMD**)** *
*
*
*
*
NNNN
MENSAJE TRANSMITIDO
ZCZC RMA**1
FF MMIDZRZX MMUNZAZX MMUNXMXO
*119** MMMXXMXO
(FPL XAJFE IG
L329 M SD C
MMMX2***
N*44*F33* MEX APN UJ3* MID UJ16 NIZ DCT CUN
MMUN*14* MMMD *)
NNNN
ADJUNTO No. 4 EJEMPLO DE TRANSMISION DE MENSAJE DE FPL VFR.
COMO DEBE TRANSMITIRSE EL MENSAJE
ZCZC*RMA**1******* *
FF*MMTYZRZX*MMEXZRZX** *
151538MMCVXMXO** *
(FPLXBBHIVG** *
C34*/LSD/C** *
MMCV16**
N*16*A17**VFR
MMT**15**MMQT**)** *
*
*
*
*
NNNN
MENSAJE TRANSMITIDO
ZCZC RMA**1
FF*MMTYZRZX MMEXZRZX
151538 MMCVXMXO
(FPL XBBHI VG
C34*L SD C
MMCV16**
N*16*A17* VFR
MMT**15* MMQT *)
NNNN
ADJUNTO No. 5 EJEMPLO DE LLENADO DEL FORMATO DE FPL IFR CON USO DE GPS.
La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital.
ORIGINAL: PILOTO COPIA: COMANDANCIA COPIA: ARCHIVO LOCAL
ADJUNTO No. 6 FORMATO DE RPL.
| LOGOTIPO DE LA EMPRESA | PLAN DE VUELO REPETITIVO |
| | (DIRECCION DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO) |
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| A CONCESIONARIO/PERMISIONARIO DE TRANSPORTE AEREO Air carrier | B DESTINATARIO(S) Addressee(s) | C AEROPUERTO(S)/AERODROMO(S) DE SALIDA Destination aerodrome | D FECHA Date _ _ _ _ _ _ aammdd yymmdd | E NUM. DE SERIE Serial number _ _ - _ _ | F PAGINA Page _ _ DE _ _ of |
| | | | G INFORMACION SUPLEMENTARIA EN: Supplementary information: (Casilla 19) |
| H + | I VALIDO DESDE Valid since aammdd yymmdd | J VALIDO HASTA Valid until aammdd yymmdd | K DIAS DE OPERACION Operating days | L IDENTIFICACION DE LA AERONAVE Aircraft identification (Casilla 7) | M TIPO DE AERONAVE Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA Type of aircraft and wake turbulence | N AEROPUERTO / AERODROMO DE SALIDA Y HORA Departure aerodrome and time (Casilla 13) | O RUTA Route (Casilla 15) VELOCIDAD DE CRUCERO Cruising NIVEL RUTA speed Level Route | P AEROPUERTO /AERODROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA Destination aerodrome and total EET (Casilla 16) | Q OBSERVACIONES Remarks |
| | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | | cat (Casilla 9) | | | | |
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| OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES Dispatcher FIRMA Signature No. DE LIC. License number | COMANDANCIA DEL AEROPUERTO Airport authorities | ESPACIO RESERVADO PARA REQUISITOS ADICIONALES Space reserved for additional requirements |
1 - LUNES Monday 2 MARTES Tuesday 3 MIERCOLES Wednesday 4 JUEVES Thursday 5 VIERNES Friday 6 SABADO Saturday 7 DOMINGO Sunday
ADJUNTO No. 7 EJEMPLO DE LLENADO DEL FORMATO DE RPL.
| LOGOTIPO DE LA EMPRESA | PLAN DE VUELO REPETITIVO |
| | (DIRECCION DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO) |
| | |
| A CONCESIONARIO/PERMISIONARIO DE TRANSPORTE AEREO Air carrier BRITISH AIRWAYS | B DESTINATARIO(S) Addressee(s) UK STORED FLIGHT PLAN OFICCE EGTXZBZX Chef de la Subdivision | C AEROPUERTO(S)/AERODROMO(S) DE SALIDA Destination aerodrome EGLL | D FECHA Date 8 0 0 3 0 5 aammdd yymmdd | E NUM. DE SERIE Serial number 8 0 - 1 2 | F PAGINA Page 0 3 DE 0 3 of |
| | Informatique 9 rue sw Champagne 91205 Athismons France | | G INFORMACION SUPLEMENTARIA EN: Supplementary information: (Casilla 19) BAW Briefing Office |
| H + | I VALIDO DESDE Valid since aammdd yymmdd | J VALIDO HASTA Valid until aammdd yymmdd | K DIAS DE OPERACION Operating days | L IDENTIFICACION DE LA AERONAVE Aircraft identification (Casilla 7) | M TIPO DE AERONAVE Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA Type of aircraft and wake turbulence cat (Casilla 9) | N AEROPUERTO / AERODROMO DE SALIDA Y HORA Departure aerodrome and time (Casilla 13) | O RUTA Route (Casilla 15) VELOCIDAD DE CRUCERO Cruising NIVEL RUTA speed Level Route | P AEROPUERTO /AERODROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA Destination aerodrome and total EET (Casilla 16) | Q OBSERVACIONES Remarks |
| | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | | | | | | | | | | | |
| + | 800401 | 811031 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | BAW004 | HS21 | M | EGLL | 0700 | N0440 | F210 | A1E UA1E DPE UA16 MAN | LFPG | 0045 | |
| + | 800401 | 800731 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | BAW032 | HS21 | M | EGLL | 1800 | N0440 | F210 | A1E UA1E DPE UA16 MAN | LFPG | 0045 | |
| + | 800801 | 811031 | 1 | 0 | 3 | 0 | 5 | 0 | 7 | BAW032 | HS21 | M | EGLL | 1800 | N0440 | F210 | A1E UA1E DPE UA16 MAN | LFPG | 0045 | |
| + | 800601 | 800930 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7 | BAU082 | HS21 | M | EGLL | 1805 | N0450 | F270 | A1E UA1S RBT UA3 MTL UA3W | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | STP DCT GL | LFMN | 0130 | |
| + | 800103 | 800930 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 | 7 | BAW092 | B737 | M | EGLL | 1810 | N0430 | F190 | A1E UA1E DPE UA16 MAN | LFPG | 0040 | CHARTERED ACFT |
| + | 800103 | 800315 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 | 7 | BAW092 | B737 | M | EGLL | 1810 | N0430 | F190 | A1E UA1E DPE UA16 MAN | LFPG | 0040 | CHARTERED ACFT |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
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| OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES Dispatcher FIRMA Signature No. DE LIC. License number | COMANDANCIA DEL AEROPUERTO Airport authorities | ESPACIO RESERVADO PARA REQUISITOS ADICIONALES Space reserved for additional requirements |
1 - LUNES Monday 2 MARTES Tuesday 3 MIERCOLES Wednesday 4 JUEVES Thursday 5 VIERNES Friday 6 SABADO Saturday 7 DOMINGO Sunday
ADJUNTO No. 8 FORMATO DE CIERRE DEL FPL.
| Logotipo de la empresa | REPORTE DE LLEGADA (CIERRE DE PLAN DE VUELO FPL) | FECHA: Date | | / | | / | |
| | Arrive report | AEROPUERTO EN: Aerodrome | |
| RAZON SOCIAL Y DIRECCION DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO |
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| AERONAVE: | | TIPO: | | MATRICULA: | | |
| Aircraft Type Registrer |
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| PILOTO: | | LIC. No.: | | COPILOTO: | | LIC. No.: | | |
| Pilot Lic. Nbr. Copilot Lic. Nbr. |
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| TIPO DE VUELO: | | PROCEDENCIA: | | HORA DE LLEGADA: | | |
| Type of Flight Departure aerodrome Arrive time |
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| PASAJEROS: | | | | |
| Passengers |
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| OBSERVACIONES: | | |
| | Remarks | |
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| EL PILOTO/Pilot (FIRMA) Signature | EL OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES/Dispatcher (FIRMA Y No. DE LIC.)/(Signature and Lic. Nbr.) |
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Original: Oficina de despacho Copia: Comandancia del Aeropuerto Copia: Piloto
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de septiembre de 2000
Viernes 29 de septiembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de septiembre de 2000
DIARIO OFICIAL