ACUERDO por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 6o. fracciones IX y X, 10 fracciones II y V, 19 fracción V, y 27, 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano a cargo de esta Secretaría como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; señalando además que la captación de la información y operación del mismo son de interés público;
Que para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano esta dependencia autorizó a los órganos camerales que así lo solicitaran y contaran con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondiente captaran la información correspondiente a dicho sistema, publicando al efecto en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2000 el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga;
Que concluido el periodo señalado por la Ley de Cámara Empresariales y sus Confederaciones, para la captación de la información correspondiente al Sistema de Información Empresarial Mexicano y analizado el desempeño de los órganos camarales autorizados para operar éste durante 2000, y como consecuencia de las consultas y observaciones que los particulares y las propias cámaras y confederaciones han expuesto ante la Secretaría, se considera oportuno modificar y actualizar las reglas de operación de dicho Sistema a fin de contar con lineamientos claros y precisos al respecto; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO, ASI COMO PARA EL USO DE LA INFORMACION QUE CONTENGA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, a las que se sujetarán las confederaciones y las cámaras empresariales autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para tal fin.
ARTICULO 2. En concordancia con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Circunscripción: el área geográfica autorizada por la Secretaría para que opere una cámara empresarial;
II. CMAP: la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
III. Confederaciones: las confederaciones de cámaras de comercio y de industria a que se refieren los artículos 4o. y 15 de la Ley, autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM;
IV. CURP: la Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero;
V. Diario: el Diario Oficial de la Federación;
VI. Empresa: las personas físicas o morales que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, o como vendedores ambulantes;
VII. Establecimiento: las naves o plantas industriales, locales, oficinas, despachos o cualquier otro inmueble, en los que se realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, ya sean matrices o sucursales;
VIII. Formatos: los tres cuestionarios o cédulas para el registro de las empresas comerciales, de servicios e industriales, mismos que constituyen los anexos de este Acuerdo;
IX. Ley: la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
X. Operadores: las cámaras empresariales autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM;
XI. Programa: el Programa de Captura y Envío que la Secretaría distribuirá entre los operadores y las confederaciones;
XII. Programa de promoción y difusión: el conjunto de metas y objetivos establecido de común acuerdo entre la Secretaría, las confederaciones y los operadores para difundir y promover el SIEM entre la comunidad empresarial;
XIII. SCIAN: el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte;
XIV. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
XV. SIEM: el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
ARTICULO 3. El SIEM estará a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales, de conformidad con el artículo 27 de la Ley.
Asimismo, el SIEM será utilizado como un instrumento desregulatorio y de simplificación de trámites.
ARTICULO 4. La operación del SIEM, a cargo de los operadores y de las confederaciones autorizados por la Secretaría, es de interés público.
ARTICULO 5. La Secretaría, en coordinación con lo operadores y a través del SIEM, promoverá que las personas físicas puedan obtener la CURP, a solicitud de éstas, de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO 6. La información contenida en el SIEM sólo podrá utilizarse para la promoción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de valor agregado.
Dicha información no hará prueba plena ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él.
ARTICULO 7. En concordancia con la Ley, es obligación de las empresas registrarse anualmente en el SIEM y durante cada ejercicio mantener actualizados sus datos. En el caso de existir modificaciones posteriores al registro o actualización del ejercicio correspondiente, los interesados deberán hacerlo del conocimiento de los operadores que correspondan.
ARTICULO 8. Con base en el carácter del SIEM como instrumento de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo, la Secretaría celebrará convenios con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos, con objeto de promover éste, así como el registro y actualización de datos de las empresas en el mismo, simplificar y unificar los procedimientos que ante tales organismos llevan a cabo los particulares, y complementar los requisitos que las empresas deben cumplir en los trámites que realizan ante las diferentes autoridades.
ARTICULO 9. El instructivo para la operación del SIEM que emita la Secretaría sólo será aplicable a las actividades desarrolladas en ese sentido por los operadores y las confederaciones, y será actualizado periódicamente por la propia dependencia.
ARTICULO 10. Los operadores y sus confederaciones mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma una operación eficiente de dicho sistema, en los términos de la Ley y de este Acuerdo.
ARTICULO 11. La contravención a las disposiciones de este Acuerdo, por parte de los operadores y sus confederaciones, será causa de la revocación de la autorización que la Secretaría les ha conferido para operar el SIEM, previo procedimiento administrativo y con independencia de las sanciones establecidas en la Ley y las responsabilidades civiles o penales a las que haya lugar.
Para lo no previsto en el presente Acuerdo será aplicable en lo conducente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO II
De la estructura del SIEM
ARTICULO 12. El SIEM estará integrado principalmente por los datos de las empresas comerciales, industriales y de servicios, contenidos en los formatos.
ARTICULO 13. Para satisfacer los objetivos previstos en la Ley y en este Acuerdo, el SIEM:
I. Se constituirá como punto de enlace y colaboración entre la Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales, los operadores, las confederaciones y los organismos empresariales privados, vinculados con acciones de promoción y planeación comercial, industrial y de servicios;
II. Propiciará la oportuna difusión e intercambio de la información contenida en el mismo, y
III. Se integrará en una base de datos de cobertura nacional y fácil acceso.
ARTICULO 14. La base de datos del SIEM estará a cargo de la Secretaría y estará conformada por:
I. Un módulo de captación de la información empresarial, que contendrá los datos básicos proporcionados por las empresas comerciales, industriales y de servicios en los formatos, y
II. Módulos de información para favorecer la realización de negocios entre las empresas y para apoyar los programas de promoción de la Secretaría, de otras autoridades y de organismos empresariales.
CAPITULO III
De los usuarios del SIEM
ARTICULO 15. Son usuarios del SIEM:
I. Las empresas mexicanas y extranjeras;
II. Las autoridades federales, estatales y municipales;
III. Los operadores;
IV. Las confederaciones, y
V. El público en general.
CAPITULO IV
De los requerimientos mínimos para los operadores
ARTICULO 16. Los operadores deberán satisfacer los siguientes requerimientos mínimos:
I. Recursos materiales:
a) Una computadora con una unidad de procesamiento central (CPU) superior a 486, con treinta y dos megabytes en Memoria de Acceso Aleatorio (RAM), disco duro de dos gigabytes, unidad de disco flexible de alta densidad de tres punto cinco pulgadas, ratón (mouse), teclado genérico de ciento dos teclas, monitor de catorce pulgadas con adaptador gráfico virtual (VGA), y un modem interno o externo de veintiocho mil ochocientos baudios;
b) La computadora deberá contar con un sistema operativo de treinta y dos bits, con capacidad de manejo de archivos FAT32 y/o NTFS, y un navegador (browser), de treinta y dos bits;
c) Una línea telefónica con opciones de consulta, operador y servicio gratuito de larga distancia. En caso de ser necesario, este recurso podrá ser operado conjuntamente con la confederación respectiva o con otros operadores;
d) Un fax, con servicio de respuesta automática las veinticuatro horas del día;
e) Una cuenta de acceso a la Red Internacional (Internet), y correo electrónico (e-mail), y
f) Una impresora de inyección de tinta y un regulador de voltaje compatibles con el equipo indicado en el inciso a).
II. Recursos humanos:
a) Un administrador, y
b) Un técnico con conocimientos en sistemas de cómputo, específicamente en aquellos que estén relacionados con el manejo de los recursos indicados en la fracción anterior.
Respecto a los recursos materiales, los operadores, por sí o a través de sus confederaciones, deberán celebrar los contratos de seguro que resulten necesarios para garantizar la continuidad en la operación del SIEM.
Asimismo, los operadores deberán acreditar que los recursos humanos indicados han sido capacitados para la operación del SIEM, en los términos de este Acuerdo.
ARTICULO 17. Con independencia de la observancia de los requerimientos materiales mínimos señalados en la fracción I del artículo anterior, los operadores podrán contar con un digitalizador de imágenes o rastreador (scanner) de cama plana (flat bed), monocromático o de color, con una resolución de seiscientos por seiscientos a mil doscientos pixeles por pulgada (dpi), capaz de desarrollar doscientos cincuenta y seis escalas de grises o dieciséis millones setecientos mil colores, con un área para el procesamiento de documentos por lo menos de veintiuno punto seis centímetros por treinta y cuatro centímetros, y con conexión a puerto paralelo o SCSI. Los operadores que opten por este recurso, deberán integrar a la computadora a que se refiere el artículo anterior, una unidad de disco compacto (CD), para la instalación de los programas del digitalizador de imágenes.
En caso de optar por este recurso, el técnico que se indica en el inciso b) de la fracción II del artículo anterior, deberá contar con los conocimientos para operar el equipo anteriormente mencionado.
ARTICULO 18. La Secretaría podrá determinar que los recursos mínimos señalados anteriormente se incrementen en función del número de las empresas que se localicen en la circunscripción de los operadores.
CAPITULO V
De la operación del SIEM
ARTICULO 19. La operación del SIEM, por parte de los operadores, sólo tendrá por objeto la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión, exclusivamente de la información que corresponda a los formatos.
ARTICULO 20. El registro o actualización de datos de las empresas en el SIEM deberá ser tramitado por los operadores conforme a los formatos, que serán de libre reproducción, pero que no podrán sufrir modificación alguna en el diseño y dimensiones que al respecto establezca la Secretaría.
ARTICULO 21. Los formatos determinan la información que deberá proporcionarse al SIEM, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley. Dichos formatos estarán a disposición de las empresas en las instalaciones del operador que les corresponda, sus ventanillas móviles o a través de sus promotores/encuestadores.
Para los efectos del registro en el SIEM, los operadores no podrán solicitar a las empresas información adicional a la establecida en este Acuerdo y en los formatos.
ARTICULO 22. Los operadores captarán la información de las empresas que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción, de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Acuerdo y con base en la autorización administrativa que la Secretaría les haya otorgado.
ARTICULO 23. Los operadores, conforme al presente Acuerdo y el instructivo que les proporcione la Secretaría, recopilarán y validarán la información de las empresas, de acuerdo al formato que corresponda, para lo cual comprobarán que la totalidad de los datos obligatorios se hayan asentado correctamente e ingresarán la información al SIEM dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su recepción, utilizando para ello el Programa.
Tratándose de empresas con más de un establecimiento, los operadores captarán la información de cada uno de éstos, en tantos formatos como sean necesarios, en los términos de las actividades y circunscripción que les correspondan de acuerdo a la autorización que la Secretaría les haya otorgado.
Los operadores que sean cámaras empresariales de industrias, con circunscripción nacional, podrán recibir y concentrar en su domicilio principal y en una sola entrega la información correspondiente a aquellas empresas cuyos establecimientos se ubiquen en diferentes entidades del país, siempre que sea a solicitud de éstas, en los términos de su autorización y conforme al procedimiento de captación directa a que se refiere el artículo 40 fracción II de este Acuerdo.
Asimismo, tratándose del registro en el SIEM de una empresa industrial que esté constituida por varias empresas con diferentes actividades preponderantes, corresponderá captar la información de la primera, y sus establecimientos, al operador que tenga autorizada la principal actividad industrial de que se trate, y la de las segundas, y sus establecimientos, al mismo operador o a otros, conforme a la actividad preponderante de cada una de las empresas aludidas.
ARTICULO 24. Las regiones en las cuales los operadores, que sean cámaras empresariales de industria, no cuenten con la capacidad para captar la información del SIEM o no hubieran suscrito algún convenio al concluir el primer bimestre del ejercicio, la Secretaría, escuchando la opinión de la confederación correspondiente, determinará las cámaras alternas para la operación de que se trate, a partir del interés que demuestren éstas y con base en el orden siguiente:
I. Cámaras de industria regionales específicas, por orden de afinidad en cuanto al giro y la región;
II. Cámaras de industria nacionales específicas, por orden de afinidad en cuanto al giro y la región;
III. Cámaras de industria regionales genéricas, por orden de afinidad en cuanto a la región;
IV. Cámara de industria nacional genérica;
V. La cámara más eficiente en la operación del SIEM, en la entidad federativa de que se trate, o
VI. Cualquier otra cámara, incluyendo cámaras de comercio y de comercio en pequeño.
ARTICULO 25. Las regiones en las cuales los operadores, que sean cámaras empresariales de comercio o de comercio en pequeño, no cuenten con la capacidad para captar la información del SIEM o no hubieran suscrito algún convenio al concluir el primer bimestre de cada ejercicio, la Secretaría, escuchando la opinión de la confederación correspondiente, determinará las cámaras alternas para la operación de que se trate, a partir del interés que demuestren éstas y con base en el orden siguiente:
I. Cámaras de comercio o de comercio en pequeño, por orden de afinidad en cuanto a la región;
II. Cámaras de comercio, por orden de afinidad en cuanto a la entidad federativa;
III. La cámara más eficiente en la operación del SIEM, en la entidad federativa de que se trate, o
IV. Cualquier otra cámara, incluyendo cámaras de industria.
ARTICULO 26. En las regiones que queden vacantes como consecuencia de una resolución administrativa, para garantizar el registro o actualización de datos en el SIEM de las empresas correspondientes, la Secretaría definirá los operadores alternos aplicando los criterios a que se refieren los artículos 24 y 25 de este Acuerdo.
ARTICULO 27. Los operadores podrán utilizar el Programa para disponer de una copia de la totalidad de la información captada por ellos en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes. Dicha información sólo podrá utilizarse para la promoción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de valor agregado. Será obligación de los operadores conservar permanentemente un respaldo de la base de datos del SIEM, utilizando para ello el equipo indicado en el artículo 16 de este Acuerdo y un medio de respaldo alterno.
ARTICULO 28. Los operadores captarán la información asegurándose de que todos los datos obligatorios sean llenados de manera apropiada, evitando el llenado con guiones o similares, y asegurándose también de asentar los datos con caracteres legibles que no se presten a confusión, particularmente en lo que se refiere a los siguientes: 1 e i; 2 y z; 4 y A; 5 y s; 6 y G; 8 y B, 0 y O.
ARTICULO 29. Asimismo, los operadores deberán asentar correctamente en los formatos la información relativa a los códigos siguientes:
I. El municipio o delegación;
II. El código postal;
III. La actividad económica preponderante de la empresa, de conformidad con la CMAP o el SCIAN, y
IV. La fracción arancelaria de los productos e insumos de la empresa.
Para tal cometido, los operadores utilizarán el Programa. Será responsabilidad de los operadores validar que la codificación mencionada corresponda a las empresas que se registren o actualicen sus datos en el SIEM.
ARTICULO 30. Será responsabilidad de los operadores la clasificación correcta de las empresas cuyos datos registren o actualicen en el SIEM. Para la clasificación de empresas, además de la normatividad del SIEM, los operadores se basarán en alguna de las clasificaciones indicadas en la fracción III del artículo anterior.
ARTICULO 31. Cuando una empresa realice actividades que puedan clasificarse en varios códigos, con objeto de determinar el operador con el que debe registrarse, su actividad preponderante será aquella de la cual obtenga la mayor parte de sus ingresos, según lo manifieste bajo protesta de decir verdad la propia empresa.
ARTICULO 32. Respecto a las empresas a que hace referencia el artículo anterior, los operadores deberán anotar en el mismo formato que corresponda las actividades que no sean preponderantes, en el campo de observaciones de los formatos.
ARTICULO 33. Adicionalmente, tratándose de la CMAP o el SCIAN, el SIEM verificará que los códigos incorporados por los operadores correspondan y coincidan con aquéllos a los que tienen derecho a registrar o actualizar. El SIEM no permitirá la captura de empresas con códigos de la CMAP y el SCIAN diferentes o erróneos.
Los formatos que contengan códigos de la CMAP o el SCIAN diferentes a los que les corresponden oficialmente a cada operador, serán rechazados por el SIEM.
ARTICULO 34. El seguimiento y control de la transmisión de datos a la Secretaría será responsabilidad de los operadores.
ARTICULO 35. La Secretaría recibirá los datos transmitidos por los operadores, verificará su contenido y, en su caso, los incorporará al SIEM.
ARTICULO 36. La Secretaría verificará que los formatos enviados electrónicamente por los operadores cuenten con la información y codificación de todos los campos obligatorios.
ARTICULO 37. En los casos en que los formatos transmitidos electrónicamente por los operadores, no pudieran ser integrados al SIEM por falta de información o codificación, codificación incorrecta o alteraciones al formato a utilizar, la Secretaría lo hará del conocimiento del operador de que se trate, a efecto de que se verifique la aclaración o conciliación de datos que corresponda.
ARTICULO 38. Los operadores deberán verificar en un plazo de 30 días naturales, que la información proporcionada sea aceptada por el SIEM. La Secretaría evaluará trimestralmente a los operadores en su desempeño, con base en el número de empresas registradas durante el periodo que corresponda.
ARTICULO 39. Para captar la información de las empresas, los operadores podrán seguir cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente. Los promotores/entrevistadores que operen bajo los convenios a que se refiere el capítulo X de este Acuerdo, deberán mostrar en sus visitas una carta del operador procedente o en su caso de la resolución administrativa que los acredite;
II. Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos, y
III. A través de correo certificado, fax o correo electrónico.
ARTICULO 40. Los operadores deberán proporcionar a la Secretaría los datos de las personas que acrediten para realizar actividades inherentes a la operación del SIEM. Este personal, en todo momento, deberá exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.
Las credenciales deberán contener las características indicadas en el anexo correspondiente de este Acuerdo.
CAPITULO VI
De la operación a cargo de las confederaciones
ARTICULO 41. En la operación del SIEM, las confederaciones fungirán como coordinadoras del trabajo que realicen los operadores.
ARTICULO 42. Será responsabilidad de las confederaciones transmitir oportunamente a los operadores la información que genere la Secretaría respecto a la operación del SIEM.
ARTICULO 43. Las confederaciones operarán un buzón telefónico, el cual tendrá como propósito prestar el servicio de información sobre la operación del SIEM, así como identificar y orientar a las empresas que soliciten darse de alta o actualizar sus datos en el mismo.
Las confederaciones transmitirán semanalmente las listas de las empresas identificadas para darse de alta al SIEM, al operador que corresponda de acuerdo a su actividad, giro y circunscripción.
CAPITULO VII
De las autorizaciones para operar el SIEM
ARTICULO 44. Dentro del primer mes de cada año, con base en la autorización administrativa que la Secretaría les haya conferido para operar el SIEM, los operadores deberán presentar escrito ante la misma, mediante el cual ratifiquen y manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que disponen de los requerimientos humanos y materiales mínimos a que se refiere el artículo 16 de este Acuerdo, anexando al efecto lo siguiente:
I. Un informe calendarizado de las actividades desarrolladas por los organismos camerales para la operación del SIEM, durante el año inmediato anterior;
II. Una lista con los datos del personal acreditado para la operación del SIEM, incluyendo los que correspondan a las personas dadas de baja, durante el año inmediato anterior;
III. Un inventario pormenorizado de los recursos materiales con que cuente el organismo para la operación del SIEM, que incluya las características técnicas necesarias para su identificación;
IV. Los documentos que acrediten fehacientemente la propiedad o arrendamiento, con vigencia por lo menos durante todo el ejercicio de que se trate, y el aseguramiento de los recursos materiales indicados, y
V. Los documentos que certifiquen la capacitación recibida, durante el año inmediato anterior, por las personas acreditadas para la operación del SIEM.
ARTICULO 45. La presentación de los documentos a que se refiere el artículo anterior se observará con independencia del ejercicio que la Secretaría haga de sus atribuciones en materia de verificación y vigilancia, en términos de la Ley y de las disposiciones legales que resulten aplicables.
CAPITULO VIII
De las tarifas del SIEM
ARTICULO 46. Al efectuar el cobro de tarifas por alta y actualización al SIEM, los operadores entregarán a las empresas un recibo foliado que comprenda únicamente ese concepto y cumpla con los requisitos fiscales correspondientes.
ARTICULO 47. Para el cobro de tarifas por concepto de alta o actualización de datos en el SIEM, los operadores deberán ajustarse a los parámetros que mediante Acuerdo publicado en el Diario determine la Secretaría. En ningún caso los operadores cobrarán a las empresas una tarifa mayor a la establecida.
ARTICULO 48. Los operadores enterarán bimestralmente a sus respectivas confederaciones el cinco por ciento del monto total de los ingresos que capten por concepto de alta y actualización de datos en el SIEM.
Los gastos de operación, promoción y registro serán cubiertos con los ingresos producto del registro de empresas en el SIEM.
CAPITULO IX
Del logotipo, credenciales y símbolos de identificación del SIEM
ARTICULO 49. Los operadores podrán hacer uso del logotipo, tipografía, credenciales y engomados del SIEM solamente para efectos de la operación y promoción del mismo.
ARTICULO 50. El logotipo del SIEM tendrá las especificaciones, descripciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en este Acuerdo.
ARTICULO 51. El logotipo del SIEM será una composición gráfica que comunicará las siglas del propio sistema, con el diseño siguiente:
I. En forma de rectángulo horizontal, se ubicarán las siglas: SIEM;
II. En la parte inferior de las siglas se indicará la denominación del SIEM, en la forma siguiente:
SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO
III. Se establece el color guinda (código 1955 CV), para las siglas y la denominación descritas en las fracciones anteriores, y
IV. Para efectos de una mejor identificación, se presenta a continuación el modelo o diseño del logotipo del SIEM autorizado:
(SIGLAS)
(DENOMINACION)
Tratándose de sistemas de impresión limitados a una sola tinta, en la impresión del logotipo del SIEM podrá utilizarse el color negro.
ARTICULO 52. La tipografía del SIEM será exclusiva de la Secretaría. Los operadores y sus confederaciones harán uso de la misma solamente para los comunicados y documentación que emitan y usen con motivo de la operación y promoción del SIEM.
ARTICULO 53. Tratándose de papelería, la ubicación del logotipo del SIEM será invariablemente en el ángulo superior derecho; para papel membretado de los operadores y sus confederaciones, el logotipo deberá usarse con las especificaciones establecidas en el artículo 51 de este Acuerdo.
ARTICULO 54. En concordancia con la Ley, la titularidad de los derechos inherentes al logotipo y la tipografía del SIEM corresponde y está a cargo de la Secretaría.
ARTICULO 55. Los operadores proporcionarán a la Secretaría y a la confederación que les corresponda el nombre y datos de los promotores/entrevistadores acreditados para realizar alguna función inherente a la operación y promoción del SIEM.
ARTICULO 56. Con base en los datos proporcionados por los operadores, el SIEM contendrá un módulo de información con el registro de los promotores/entrevistadores autorizados y acreditados para llevar a cabo la operación del SIEM.
ARTICULO 57. Las credenciales del SIEM contendrán los elementos de seguridad establecidos en los modelos correspondientes.
ARTICULO 58. Los operadores deberán solicitar las credenciales del SIEM a la Secretaría. Las credenciales serán expedidas automática y electrónicamente por el propio sistema, con base en las solicitudes y datos que sean proporcionados por los operadores, y tendrán las características establecidas en los modelos anexos a este Acuerdo.
A partir de la fecha de su solicitud, y previa indicación de la Secretaría, los operadores contarán con un plazo de diez días hábiles para proporcionar, vía electrónica, los datos y elementos necesarios para la expedición de las credenciales. Para esto podrán apoyarse en los sistemas que para el efecto establezcan las confederaciones. En caso de que no se cumplan tales requerimientos en el plazo anotado, la solicitud será desechada.
Cumplidos los requerimientos de referencia, la Secretaría formará las credenciales y los operadores cubrirán los costos relacionados con la impresión de éstas.
Las credenciales del SIEM constituirán un elemento indispensable para los operadores, éstos deberán gestionar la expedición de las mismas por lo menos una vez durante cada ejercicio.
ARTICULO 59. Los engomados del SIEM, cuyo modelo es uno de los anexos de este Acuerdo, constituirán el símbolo que distinguirá las empresas que se registren o actualicen sus datos en el SIEM.
En cualquiera de los procedimientos de operación a que se refiere el artículo 39 de este Acuerdo, los operadores, a través de sus promotores/entrevistadores acreditados, dejarán constancia del registro o actualización de datos del caso, mediante el engomado correspondiente, el que deberán pegar en lugar visible del domicilio del interesado o entregarlo a éste para que haga lo propio.
Tratándose del procedimiento de visita previsto en la fracción I del precepto indicado en el párrafo anterior, los promotores/entrevistadores se abstendrán de visitar a las empresas, y sus establecimientos, en cuyo domicilio se ostente el engomado del operador autorizado que haya realizado previamente la visita y haya registrado o actualizado los datos correspondientes. En los casos en que con motivo del procedimiento mencionado, los operadores perciban posibles irregularidades que afecten el giro, actividades o circunscripción que les hayan sido autorizados por la Secretaría, procederán inmediatamente a denunciarlo ante ésta, a efecto de que la misma inicie los procedimientos de corrección administrativa de registros en el SIEM que correspondan a la denuncia.
Todos los engomados de los operadores deberán tener las mismas características.
ARTICULO 60. Los operadores informarán al SIEM respecto a los promotores/entrevistadores que causen baja, reteniendo al efecto las credenciales del SIEM que se hayan otorgado. En caso de que, por cualquier causa, las personas dadas de baja no entreguen sus credenciales, los operadores deberán reportarlo a la Secretaría inmediatamente.
ARTICULO 61. Las credenciales serán vigentes durante el ejercicio correspondiente a su emisión.
CAPITULO X
De la promoción y difusión del SIEM
ARTICULO 62. Las actividades de promoción y difusión del SIEM formarán parte de la operación del mismo, estarán a cargo de la Secretaría, los operadores y las confederaciones, en forma coordinada.
ARTICULO 63. Dentro de sus actividades de promoción y difusión, los operadores podrán comunicar o informar a las empresas respecto de su obligación de registrarse o actualizar sus datos en el SIEM. Los operadores se abstendrán de realizar cualquier acto intimidatorio hacia las empresas.
ARTICULO 64. Las confederaciones informarán trimestralmente a la Secretaría de las acciones implementadas para la promoción y difusión del SIEM.
ARTICULO 65. La Secretaría, los operadores y las confederaciones concertarán acciones para:
I. Difundir y promover entre las empresas del país el registro y actualización de datos en el SIEM, así como el uso de éste, y
II. Destinar recursos humanos, técnicos, logísticos y materiales para la consecución del programa de promoción y difusión del SIEM.
ARTICULO 66. Para la consecución de los objetivos del programa de promoción y difusión, la Secretaría:
I. Coordinará las acciones administrativas internas necesarias a efecto de que sus representaciones federales coadyuven en el cumplimiento de objetivos y metas del programa de promoción y difusión, y
II. Evaluará los resultados del programa de promoción que se generen al finalizar éste.
ARTICULO 67. Los operadores podrán participar en el programa de difusión y promoción del SIEM. En su caso, deberán destinar las cantidades que se determinen para el ejercicio correspondiente, de los ingresos que perciban por concepto del cobro de las tarifas a que se refiere el artículo 47 de este Acuerdo.
En lo sucesivo, las modalidades y periodicidad de las aportaciones de referencia serán determinadas por los operadores y las confederaciones.
En su caso, los operadores participantes podrán entregar a la confederación que les corresponda o a quien éstas determinen, las cantidades aludidas, en los términos que al efecto establezca este Acuerdo, corresponderá a las confederaciones la administración de los recursos económicos indicados, y deberán entregar a la Secretaría y a los operadores participantes un reporte trimestral al respecto.
ARTICULO 68. Las confederaciones coordinarán las acciones que crean convenientes a efecto de que los operadores observen y cumplan los objetivos y metas establecidos en el programa de promoción y difusión.
ARTICULO 69. Las publicaciones, las producciones y los demás elementos o medios que se utilicen para la promoción y difusión del SIEM, se realizarán de común acuerdo entre la Secretaría, los operadores y las confederaciones. Los derechos que se deriven de estos trabajos corresponderán a la Secretaría, en los términos de las leyes correspondientes.
ARTICULO 70. El programa de promoción y difusión del SIEM, estará estructurado fundamentalmente por acciones y metas calendarizadas referidas a:
I. Programas y anuncios en radio y televisión;
II. Artículos, editoriales, entrevistas, anuncios y publicidad en revistas, diarios y órganos informativos de la Secretaría, los operadores y las confederaciones;
III. Envío de cartas personalizadas;
IV. Carteles y trípticos, y
V. En los eventos organizados por la Secretaría, los operadores o las confederaciones.
ARTICULO 71. Excepcionalmente, previa autorización de la Secretaría, las confederaciones y los operadores podrán realizar actividades de promoción y difusión del registro al SIEM en periodos distintos a los previstos en el programa correspondiente.
CAPITULO XI
De los convenios
ARTICULO 72. Para la eficaz operación del SIEM, los operadores podrán celebrar convenios entre sí, siempre y cuando no se contravenga ninguna resolución administrativa emitida por la Secretaría. Esta disposición no será aplicable tratándose de convenios que pretendan inhibir el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y el presente Acuerdo establecen para los operadores.
ARTICULO 73. Los convenios tendrán la vigencia que de común acuerdo determinen las partes, pero deberán estar a las fechas que para el inicio y corte administrativo de operaciones del SIEM determine la Secretaría.
ARTICULO 74. Los operadores interesados remitirán los proyectos de convenios a la Secretaría a efecto de que ésta, en un plazo máximo de quince días, los dictamine y, en su caso, los apruebe. Para la elaboración de los convenios los operadores podrán utilizar el modelo anexo al presente Acuerdo.
Verificada su aprobación, una vez que el convenio de que se trate sea firmado, y previamente a su entrada en vigor, los operadores deberán remitir a la Secretaría y a la Confederación respectiva, un ejemplar original de éste, con objeto de que quede debidamente registrado.
CAPITULO XII
De la capacitación
ARTICULO 75. Con base en el programa que al efecto establezca, al cierre de operaciones del SIEM, la Secretaría impartirá cursos de capacitación a los operadores.
ARTICULO 76. En coordinación con la Secretaría, las confederaciones y los operadores organizarán los cursos de capacitación mencionados.
ARTICULO 77. La asistencia de representantes de los operadores a los cursos de referencia será obligatoria.
Con independencia de los cursos que imparta la Secretaría en los términos señalados, corresponderá a los operadores la capacitación y la certificación de ésta, de sus promotores/entrevistadores.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2000.
Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 67 de este Acuerdo, los operadores que en su caso decidan participar deberán entregar a la confederación que les corresponda la cantidad de diez pesos 00/100 moneda nacional o su equivalente en gastos de promoción del SIEM, con base en los acuerdos que los operadores y sus confederaciones tomen al respecto antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, por cada uno de los registros que hayan ingresado al SIEM en el ejercicio inmediato anterior. Esta aportación deberá realizarse en dos exhibiciones, cada una por el cincuenta por ciento del monto total correspondiente, en los meses de enero y abril de 2001, respectivamente.
El monto de la aportación podrá incrementarse en cinco pesos de acuerdo a la evaluación que se verifique en el mes de junio de 2001.
Cuarto. Para los efectos legales correspondientes se realizarán cortes de evaluación integral, trimestrales, del desempeño de los operadores y del SIEM en su conjunto, para el ejercicio 2001. Estos cortes se realizarán los días 30 de marzo, 29 de junio, 28 de septiembre y 7 de diciembre de 2001.
ANEXO
1. CREDENCIAL:
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2. ENGOMADO:
3. CONVENIO:
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA CAMARA ________________________________________________ EN LO SUCESIVO _______________________________ REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ______________________________________________Y POR OTRA PARTE LA CAMARA ________________________________________________ EN LO SUCESIVO ______________________________ REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, _________________________ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Que según lo dispuesto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones vigente a partir del 1o. de enero de 1997, se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano como un instrumento de planeación del Estado, de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados al establecimiento y operación de las empresas, para eliminar obstáculos al crecimiento del sector productivo y en general para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1996, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expidió el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para la información que contenga, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del __ de ___________ de 2000, publicándose además el ____________________________________, por lo que de conformidad con la Ley y Reglas enunciadas, las Cámaras firmantes del presente Convenio presentaron a la Secretaría, solicitud para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano y satisfechos los requisitos exigidos, se les otorgaron las autorizaciones respectivas por la Dirección ___________________ de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según consta en los oficios ___________________________ de _________________ y _____________ respectivamente.
III. Los representantes de __________________ y ________________ respectivamente, expresan que éstas son Cámaras ___________ con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas de conformidad con la Ley de la materia que las rige, previa autorización otorgada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que tienen entre sus objetivos representar y defender los intereses generales de la industria que representan; _________________________________ participar en la defensa de los intereses de sus asociados, así como operar, con la supervisión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Sistema de Información Empresarial Mexicano, en términos, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
IV. El presidente de ______________________________________________ acredita su personalidad en términos de la escritura notarial número ____________pasada ante la fe del _________________________________________________, Notario Público número _____________________ que contiene protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria y la Primera Junta de Consejo Directivo, _______________________________ respectivamente, en donde se eligió a sus integrantes y que las facultades con las que se ostenta no le han sido revocadas ni de alguna manera limitadas.
Que señala como domicilio para los efectos legales del presente convenio, la calle ___________________________________________ en _________________. El representante de ___________________________ manifiesta que ésta es una cámara _____________ con _________________________ y que cuenta con la infraestructura necesaria para operar como tal.
V. El Presidente de ________________________ acredita su personalidad en términos de la escritura _______________ de fecha __________________________ pasada ante la fe del ______________________ Notario Público número _____________ que contiene la protocolización del acta de la Junta del Consejo Directivo, celebrada el ______________ en la que se eligió la Comisión Ejecutiva de la cámara que él preside, facultades que no le han sido revocadas ni de manera alguna limitadas.
Que señala como domicilio para efectos legales del presente Convenio __________________________________________________________________.
VI. El representante de ______________________ manifiesta que ésta es una Cámara ________________________________________________ con _______________ excepto en los estados de ____________________________________________.
VII. Las partes declaran que es de su interés coordinarse para operar el registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, por lo que respecta a la región de ______________________________ y los códigos ____________________ de las clases de actividad industrial comprendida en la ______________________ editada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en relación con la actividad industrial (comercial) código ____________________________________________________________ de ____________________________________________ solamente cuando se fabriquen en el establecimiento __________________________ del giro de _______________.
Expuesto lo anterior, las partes están conformes en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- _______________ está conforme en otorgar su representación, _________ para que ésta realice el operativo de registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano _______________________________________________ por lo que corresponde a los códigos _____________ excluyendo _______________________ de las clases de actividades industrial (comercial) comprendida en la clasificación _________________ editada, por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en relación con la actividad _______________ código ________________________________________________ (del giro de _______________________________), únicamente por lo que se refiere a las empresas y establecimientos que se encuentran ubicados en ____________________________.
El operativo se realizará en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de _________ del 2001. La ________________________ se limita exclusivamente al levantamiento de información y cobro de las cuotas respectivas a cada registro, correspondiendo a la _______________________ la codificación, captura e incorporación al SIEM de los registros entregados por __________________.
SEGUNDA.- La _____________________________ está conforme en operar el registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano para los meses de __________ a ______ de ______________ del 2001, por lo que corresponde a los códigos ________________________ de la actividad ____________ comprendida _______________________________________________________________________ en relación con la actividad ___________________________ solamente cuando se ______________ en el __________________________ (del giro de __________________), únicamente por lo que se refiere a las empresas y establecimientos que se encuentren ubicados en los estados de ________________________________________________________.
TERCERA.- Para el ejercicio de la representación otorgada, la ______________ a través de sus Delegaciones en los estados señalados, empleará al personal administrativo a su servicio, sin que ello implique subordinación jurídica alguna de dicho personal respecto de la _____________________.
CUARTA.- Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la aplicación de este convenio, se manejarán mediante informes o balances mensuales que presente la delegación de la _____________________ quien retendrá un __% por concepto de gastos ordinarios y de representación para satisfacer el operativo de registro al SIEM, enterará el __% restante a la cámara________ por lo menos cada semana, mediante depósitos, comprendiendo dentro de este porcentaje el __% que deberá pagarse a la confederación.
QUINTA.- Para efectos de la cláusula anterior las delegaciones de la _________ _______________________________ en los estados señalados, deberán enviar mensualmente a la ______________________ copia de los recibos del SIEM, así como el importe proporcional respectivo.
SEXTA.- La _______________________________ queda facultado para cobrar por concepto de alta al SIEM únicamente conforme al ___________________________ publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de _______________ de _____. Por ningún motivo podrá cobrar una cuota diferente a la referida en dicho documento.
SEPTIMA.- Independientemente de que la afiliación a alguna cámara es voluntaria por parte del empresario, queda impedida para hacer labor de afiliación a su Cámara hasta que la ___________ no haya realizado labor propia, en un término razonable a partir del entero del registro.
OCTAVA.- Las partes convienen en entregar copia de este convenio a sus delegaciones y/o representantes regionales, con la finalidad de que opere en todos sus términos en los estados de __________________________________. Así mismo, entregarán un original de este convenio a la Confederación _____________________________________ y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a efecto de que tengan conocimiento pleno de lo convenido por las partes.
NOVENA.- El presente Convenio tiene una vigencia por el año de _________ por lo que a partir de ____________________________ se revoca cualquier facultad otorgada a ________________________ por la _________________, debiendo la ____________________ de entregar las cuotas y cuestionarios correspondientes al último mes a más tardar el día _____________________.
DECIMA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe y espíritu que inspira a ambas Instituciones, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento y en el caso de presentarse alguna discrepancia, sobre su interpretación o cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo las partes establecen que en forma previa realizarán las gestiones necesarias para resolver dicha discrepancia a través de sus titulares o de quienes ellos designen.
En el caso de que no sea posible encontrar una solución a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior, el convenio quedará sin efectos.
El presente convenio se firma por cuadruplicado a los____________________ días del mes de _____________ del dos mil, con efectos a partir del mes de ________________ del 200_.
_________________________ ___________________ | _________________________ ___________________ |
TESTIGOS
_________________________ | _________________________ |
Formato (Comercio)
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Formato (Reverso)
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Formato (Industrial)
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Formato (Reverso)
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Formato (Servicios)
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Formato (Reverso)
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México, D.F., a 15 de noviembre de 2000.- Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y del Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, firma el Subsecretario de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, Decio de Mária Serrano.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de noviembre de 2000
Viernes 24 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)