ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 1, 4, 5 fracción XVI, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 16 fracciones I y VII del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de agosto de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 de abril de 1998, 27 de julio de 1998, 12 de agosto de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 6 de septiembre de 1999, 31 de diciembre de 1999, 21 de enero de 2000, 13 de marzo de 2000, 15 de junio de 2000, 30 de junio de 2000 y 9 de noviembre de 2000;
Que con objeto de facilitar la consulta en materia de permisos previos de importación y de exportación, resulta conveniente reflejar en el Acuerdo mencionado, las reformas realizadas en fechas recientes a la tarifa contenida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación;
Que la Comisión de Comercio Exterior aprobó la modificación de las regulaciones no arancelarias aplicables a la importación de las mercancías sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, para su inclusión en el presente Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ARTICULO 1.- Se reforma la denominación del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado mediante diversos publicados los días 31 de diciembre de 1997, 3 de abril de 1998, 27 de julio de 1998, 12 de agosto de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 6 de septiembre de 1999, 31 de diciembre de 1999, 21 de enero de 2000, 13 de marzo de 2000, 15 de junio de 2000, 30 de junio de 2000 y 9 de noviembre de 2000, para quedar como sigue:
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA .
ARTICULO 2.- Se eliminan del artículo 1o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
9802.00.01 | 9802.00.02 | 9802.00.03 | 9802.00.04 | 9802.00.05 |
9802.00.06 | 9802.00.07 | 9802.00.08 | 9802.00.09 | 9802.00.10 |
9802.00.11 | 9802.00.12 | 9802.00.13 | 9802.00.14 | 9802.00.15 |
9802.00.16 | 9802.00.17 | 9802.00.18 | 9802.00.19 | 9802.00.20 |
9802.00.21 | 9802.00.22 | 9802.00.23 | 9802.00.24 | 9802.00.25 |
9802.00.26 | 9802.00.27 | 9802.00.28 | 9802.00.29 | 9802.00.30 |
9802.00.31 | 9802.00.32 | 9802.00.33 | 9802.00.34 | 9802.00.35 |
9802.00.36 | 9802.00.37 | 9802.00.38 | 9802.00.39 | 9802.00.40 |
9802.00.41 | 9802.00.42 | 9802.00.43 | 9802.00.44 | 9802.00.45 |
9802.00.46 | 9802.00.47 | 9802.00.48 | 9802.00.49 | 9802.00.50 |
9802.00.51 | 9802.00.53 | 9802.00.54 | 9802.00.55 | 9802.00.56 |
9802.00.57 | 9802.00.58 | 9802.00.59 | 9802.00.60 | 9802.00.61 |
9802.00.62 | 9802.00.63 | 9802.00.64 | 9802.00.65 | 9802.00.66 |
9802.00.67 | 9802.00.68 | -------------- | -------------- | -------------- |
ARTICULO 3.- Se eliminan del artículo 5o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, que a continuación se indican:
0106.00-07 | 0408.99-01 | 0511.99-01 | 0601.10-02 | 0601.20-02 |
0602.10-01 | 0602.10-02 | 0602.10-03 | 0602.10-05 | 0602.90-01 |
0602.90-02 | 0602.90-03 | 0602.90-05 | 0604.99-01 | 1209.99-01 |
1209.99-02 | 4403.49-01 | 4407.29-01 | 4409.20-01 | --------------- |
ARTICULO 4.- Se deroga el artículo 5o. Bis del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento.
ARTICULO 5.- Se reforma la fracción III del artículo 8o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
ARTICULO 8o.- . . .
I. a II. . . .
III. Las importaciones temporales realizadas al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o del diverso que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), publicados los días 1 de junio de 1998 y 3 de mayo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, y reformados mediante diversos el 13 de noviembre de 1998, 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998 y 30 de octubre de 2000, respectivamente.
IV. a VIII. . . .
ARTICULO 6.- Se adiciona el artículo 1o. Bis del Acuerdo que se menciona en el artículo 1 del presente ordenamiento, en los siguientes términos:
ARTICULO 1o. Bis.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía las mercancías, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
FRACCION | DESCRIPCION |
| |
9802.00.01 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.02 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
| |
9802.00.03 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.04 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
9802.00.05 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.06 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.07 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
9802.00.08 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.09 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.10 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.11 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.12 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.13 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.14 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
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9802.00.15 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.16 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.17 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.18 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
9802.00.19 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.20 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de Confección, excepto lo comprendido en las fracciones 9802.00.21, 9802.00.22 o 9802.00.23, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.21 | Fieltros de la fracción 5602.29.99; encajes de las fracciones 5804.21.01, 5804.29.99 o 5804.30.01, de anchura inferior o igual a 7.62 cm (3 pulgadas); tiras al bies de la fracción 5806.10.99; cintas elásticas de anchura inferior a 2.54 cm (1 pulgada) de la subpartida 5806.20; cintas de las fracciones 5806.31.01, 5806.32.01 o 5806.39.01; trenzas de la fracción 5808.10.01; productos de las partidas 58.07 o 58.10; reconocibles todos para ser utilizados en la confección de prendas de las partidas 61.08, 62.08 o 62.12, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.22 | Tejidos de anchura inferior o igual a 1.75 m. de las fracciones 5208.32.01, 5208.39.99, 5208.43.01, 5208.42.01, 5208.52.01, 5210.31.01, o 5210.41.01; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6207.11 o 6207.91, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
| |
9802.00.23 | Tejidos de las subpartidas 5208.31, 5209.39, 5210.31, 5210.41, 5210.51 o 5212.23, o de las fracciones 5208.39.99, 5209.59.99, 5210.39.99 o 5211.39.99; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6204.42, 6204.52, 6206.30 o 6211.42, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
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9802.00.24 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, dulces y similares, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
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9802.00.25 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1o. de enero de 2001.
México, D.F., a 29 de diciembre de 2000.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
Domingo 31 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 31 de diciembre de 2000
Domingo 31 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105
112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 31 de diciembre de 2000
Sábado 30 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL 107
Domingo 31 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111