Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal (Continúa de la Cuarta Sección). (Viene de la Cuarta Sección) | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (GERENTE DE AREA, CONTRALOR INTERNO Y U. DE ENLACE) | | PRESTAMO A CORTO PLAZO: Al personal permanente que tenga más de un año de servicio, se le otorgará un préstamo a corto plazo, el cual no podrá ser superior a cinco meses de sueldo y el pago no excederá de 40 quincenas. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (GERENTE DE AREA, CONTRALOR INTERNO Y U. DE ENLACE) | | PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Al personal permanente que tenga más de un año seis meses de servicio, se le otorgará un préstamo a mediano plazo para la adquisición de bienes muebles de uso duradero. El préstamo será igual al importe de seis meses de sueldo base con un limite hasta de 25 veces de salario mínimo tabulado. El plazo para el pago no deberá exceder de 72 quincenas. PRESTAMO HIPOTECARIO: Se otorgará a los empleados permanentes que tenga una antigüedad mayor de 5 años de servicio, el importe del préstamo será hasta 300 veces el salario mínimo general de la zona económica. El plazo para el pago del crédito podrá ser hasta de 20 años. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (GERENTE DE AREA, CONTRALOR INTERNO Y U. DE ENLACE) | | FONDO DE AHORRO: El 5% del sueldo base, aportando el empleado la misma cantidad. PAGOS DE DEFUNCION: Hasta 2 meses del último sueldo base. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Un mes de sueldo base a los empleados que cumplan 15, 20, 25 y 30 años de servicio AYUDA DE GUARDERIAS: se otorgará a madres empleadas de este fideicomiso, con hijos hasta de 6 años, 5 días de salario mínimo, AYUDA ESCOLAR: Los empleados recibirán en los meses de febrero y agosto, 5 días de salario mínimo para compra de uniformes escolares y en el mes de agosto de acuerdo a la lista que publique la SEP una ayuda para compra de útiles escolares para cada hijo con estudios de primaria y secundaria. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (GERENTE DE AREA, CONTRALOR INTERNO Y U. DE ENLACE) | | PRESTACIONES DE RETIRO: Se otorgará a los empleados permanentes que se separen voluntariamente, 20 días de sueldo integrado por cada año de servicios. Independientemente de lo anterior el Fideicomiso otorgará a los empleados que se separen voluntariamente de su trabajo lo establecido en la siguiente tabla: Después de un año de servicio sin llegar a dos años, una quincena de sueldo integrado. Después de dos años de servicios sin llegar a tres años; un mes de sueldo integrado. Después de tres años de servicios sin llegar a cuatro años; dos meses de sueldo integrado. Después de cuatro años de servicios sin llegar a cinco años; dos meses y medio de sueldo integrado. Después de cinco años de servicios: tres meses de sueldo integrado. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (SUBGERENTE Y REPRESENTANTE) | SEGURO DE VIDA: 40 meses de sueldo integrado en caso de muerte por enfermedad y 80 meses de sueldo integrado en caso de muerte accidental. | VACACIONES: De 1 a 10 años de servicio: 20 días laborales en 2 periodos. De 11 a 15 años de servicio: 25 días laborales en 2 periodos. De 16 años de servicio en adelante: 30 días laborales en 2 periodos. PRIMA VACACIONAL: 50% del sueldo base correspondiente al número de días de vacaciones. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 30 días de sueldo integrado. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: A partir del 5° año y hasta el 20° de servicio cumplido el 1.5% del sueldo base y a partir de 21° el 2% del sueldo base, considerándose este último hasta la jubilación. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (SUBGERENTE Y REPRESENTANTE) | | PRESTAMO A CORTO PLAZO: Al personal permanente que tenga más de un año de servicio, se le otorgará un préstamo a corto plazo, el cual no podrá ser superior a cinco meses de sueldo y el pago no excederá de 40 quincenas. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (SUBGERENTE Y REPRESENTANTE) | | PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Al personal permanente que tenga más de un año seis meses de servicio, se le otorgará un préstamo a mediano plazo para la adquisición de bienes muebles de uso duradero. El préstamo será igual al importe de seis meses de sueldo base con un limite hasta de 25 veces de salario mínimo tabulado. El plazo para el pago no deberá exceder de 72 quincenas. PRESTAMO HIPOTECARIO: Se otorgará a los empleados permanentes que tenga una antigüedad mayor de 5 años de servicio, el importe del préstamo será hasta 300 veces el salario mínimo general de la zona económica. El plazo para el pago del crédito podrá ser hasta de 20 años. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (SUBGERENTE Y REPRESENTANTE) | | FONDO DE AHORRO: El 5% del sueldo base, aportando el empleado la misma cantidad. PAGOS DE DEFUNCION: Hasta 2 meses del último sueldo base. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Un mes de sueldo base a los empleados que cumplan 15, 20, 25 y 30 años de servicio AYUDA DE GUARDERIAS: se otorgará a madres empleadas de este fideicomiso, con hijos hasta de 6 años, 5 días de salario mínimo, AYUDA ESCOLAR: Los empleados recibirán en los meses de febrero y agosto, 5 días de salario mínimo para compra de uniformes escolares y en el mes de agosto de acuerdo a la lista que publique la SEP una ayuda para compra de útiles escolares para cada hijo con estudios de primaria y secundaria. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (SUBGERENTE Y REPRESENTANTE) | | PRESTACIONES DE RETIRO: Se otorgará a los empleados permanentes que se separen voluntariamente, 20 días de sueldo integrado por cada año de servicios. Independientemente de lo anterior el Fideicomiso otorgará a los empleados que se separen voluntariamente de su trabajo lo establecido en la siguiente tabla: Después de un año de servicio sin llegar a dos años, una quincena de sueldo integrado. Después de dos años de servicios sin llegar a tres años; un mes de sueldo integrado. Después de tres años de servicios sin llegar a cuatro años; dos meses de sueldo integrado. Después de cuatro años de servicios sin llegar a cinco años; dos meses y medio de sueldo integrado. Después de cinco años de servicios: tres meses de sueldo integrado. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO, SRIO. PART. Y ASESOR DE DIR. GRAL.) | SEGURO DE VIDA: 40 meses de sueldo integrado en caso de muerte por enfermedad y 80 meses de sueldo integrado en caso de muerte accidental. | VACACIONES: De 1 a 10 años de servicio: 20 días laborales en 2 periodos. De 11 a 15 años de servicio: 25 días laborales en 2 periodos. De 16 años de servicio en adelante: 30 días laborales en 2 periodos. PRIMA VACACIONAL: 50% del sueldo base correspondiente al número de días de vacaciones. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 30 días de sueldo integrado. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: A partir del 5° año y hasta el 20° de servicio cumplido el 1.5% del sueldo base y a partir de 21° el 2% del sueldo base, considerándose este último hasta la jubilación. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO, SRIO. PART. Y ASESOR DE DIR. GRAL.) | | PRESTAMO A CORTO PLAZO: Al personal permanente que tenga más de un año de servicio, se le otorgará un préstamo a corto plazo, el cual no podrá ser superior a cinco meses de sueldo y el pago no excederá de 40 quincenas. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO, SRIO. PART. Y ASESOR DE DIR. GRAL.) | | PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Al personal permanente que tenga más de un año seis meses de servicio, se le otorgará un préstamo a mediano plazo para la adquisición de bienes muebles de uso duradero. El préstamo será igual al importe de seis meses de sueldo base con un limite hasta de 25 veces de salario mínimo tabulado. El plazo para el pago no deberá exceder de 72 quincenas. PRESTAMO HIPOTECARIO: Se otorgará a los empleados permanentes que tenga una antigüedad mayor de 5 años de servicio, el importe del préstamo será hasta 300 veces el salario mínimo general de la zona económica. El plazo para el pago del crédito podrá ser hasta de 20 años. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO, SRIO. PART. Y ASESOR DE DIR. GRAL.) | | FONDO DE AHORRO: El 5% del sueldo base, aportando el empleado la misma cantidad. PAGOS DE DEFUNCION: Hasta 2 meses del último sueldo base. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Un mes de sueldo base a los empleados que cumplan 15, 20, 25 y 30 años de servicio AYUDA DE GUARDERIAS: se otorgará a madres empleadas de este fideicomiso, con hijos hasta de 6 años, 5 días de salario mínimo, AYUDA ESCOLAR: Los empleados recibirán en los meses de febrero y agosto, 5 días de salario mínimo para compra de uniformes escolares y en el mes de agosto de acuerdo a la lista que publique la SEP una ayuda para compra de útiles escolares para cada hijo con estudios de primaria y secundaria. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO, SRIO. PART. Y ASESOR DE DIR. GRAL.) | | PRESTACIONES DE RETIRO: Se otorgará a los empleados permanentes que se separen voluntariamente, 20 días de sueldo integrado por cada año de servicios. Independientemente de lo anterior el Fideicomiso otorgará a los empleados que se separen voluntariamente de su trabajo lo establecido en la siguiente tabla: Después de un año de servicio sin llegar a dos años, una quincena de sueldo integrado. Después de dos años de servicios sin llegar a tres años; un mes de sueldo integrado. Después de tres años de servicios sin llegar a cuatro años; dos meses de sueldo integrado. Después de cuatro años de servicios sin llegar a cinco años; dos meses y medio de sueldo integrado. Después de cinco años de servicios: tres meses de sueldo integrado. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT Y SAR | TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000 SECTOR: DESARROLLO SOCIAL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS | PUESTO | ASIGNACION DE GRUPO, | REMUNERACION BRUTA (MENSUAL) | | | GRADO Y NIVEL SALARIAL | SUELDO BASE | COMPENSACION GARANTIZADA | | DIRECTOR GENERAL | AGA1 | 17,341.01 | 75,412.34 | | DIR. DE AREA / CONTRALOR INTERNO | SUA2 | 13,610.03 | 28,372.08 | | SUBDIR. DE AREA / SRIO. PART. DE | COA3 | 9,626.32 | 12,102.03 | | DIRECTOR GENERAL | | | | | JEFE DE DEPTO. / JEFE DE UNIDAD | EEA1 | 5,543.84 | 8,055.36 | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR GENERAL) | NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses del total de remuneración mensual. | PRIMA VACACIONAL: Prestación consistente en el pago del 50% sobre el sueldo nominal que les corresponda durante los periodos de vacaciones. ($5,202.30)Promedio de 18 días. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Prestación que se cubre a los trabajadores sobre la base de 60 días; y se otorga antes del 20 de diciembre; y de manera proporcional cuando no se hubiese laborado el año completo. ($34,682.02) PREMIO DE ANTIGÜEDAD: Prestación consistente en el pago de un premio por los años de servicios. A partir de los 10 años. Y después por cada 5 años. ($17,341.01 ó $34,682.02) según la antigüedad. COMPRA DE LENTES: Prestación consistente en la ayuda en efectivo equivalente a 8 días de S.M.G.($300.00) PRESTAMOS PERSONALES: Prestación consistente en el préstamo a corto plazo, pagaderos en plazos máximos de doce meses, sin causar interes. ($17,341.01 ó $34,682.02) según la antigüedad y liquidez en el momento. | VEHICULO: Uno. De conformidad con los lineamientos internos para la debida observancia del acuerdo que establece el programa de austeridad presupuestaria de la administración pública federal para el ejercicio 2000. Autorizado en la 89 reunión del Organo de Gobierno celebrada el 25 de mayo del 2000. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: Uno. De conformidad con los lineamientos internos para la debida observancia del acuerdo que establece el programa de austeridad presupuestaria de la administración pública federal para el ejercicio 2000. Autorizado en la 89 reunión del Organo de Gobierno celebrada el 25 de mayo del 2000. | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (DIRECTOR DE AREA Y CONTRALOR INTERNO) | NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40h meses del total de remuneración mensual. | PRIMA VACACIONAL: Prestación consistente en el pago del 50% sobre el sueldo nominal que les corresponda durante los periodos de vacaciones. ($4,083.01)Promedio de 18 días. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Prestación que se cubre a los trabajadores sobre la base de 60 días; y se otorga antes del 20 de diciembre; y de manera proporcional cuando no se hubiese laborado el año completo. ($27,220.06) PREMIO DE ANTIGÜEDAD: Prestación consistente en el pago de un premio por los años de servicios. A partir de los 10 años. Y después por cada 5 años. ($13,610.03 ó $27,220.06) según la antigüedad. COMPRA DE LENTES: Prestación consistente en la ayuda en efectivo equivalente a 8 días de S.M.G.($300.00) PRESTAMOS PERSONALES: Prestación consistente en el préstamo a corto plazo, pagaderos en plazos máximos de doce meses, sin causar interes. ($13,610.0 $27,220.06) según la antigüedad y liquidez en el momento. | EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: Uno. De conformidad con los lineamientos internos para la debida observancia del acuerdo que establece el programa de austeridad presupuestaria de la administración pública federal para el ejercicio 2000. Autorizado en la 89 reunión del Organo de Gobierno celebrada el 25 de mayo del 2000. | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (SUBDIRECTOR Y SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR GENERAL) | NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses del total de remuneración mensual. | PRIMA VACACIONAL: Prestación consistente en el pago del 50% sobre el sueldo nominal que les corresponda durante los periodos de vacaciones. ($2,887.90)Promedio de 18 días. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Prestación que se cubre a los trabajadores sobre la base de 60 días; y se otorga antes del 20 de diciembre; y de manera proporcional cuando no se hubiese laborado el año completo. ($19,252.64) PREMIO DE ANTIGÜEDAD: Prestación consistente en el pago de un premio por los años de servicios. A partir de los 10 años. Y después por cada 5 años. ($9,626.32 ó $19,252.64) según la antigüedad). COMPRA DE LENTES: Prestación consistente en la ayuda en efectivo equivalente a 8 días de S.M.G.($300.00) PRESTAMOS PERSONALES: Prestación consistente en el préstamo a corto plazo, pagaderos en plazos máximos de doce meses, sin causar interes. ($9,626.32 ó $19,252.64) según la antigüedad y liquidez en el momento. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO Y JEFE DE UNIDAD) | NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses del total de remuneración mensual. | PRIMA VACACIONAL: Prestación consistente en el pago del 50% sobre el sueldo nominal que les corresponda durante los periodos de vacaciones. ($1,663.15)Promedio de 18 días. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Prestación que se cubre a los trabajadores sobre la base de 60 días; y se otorga antes del 20 de diciembre; y de manera proporcional cuando no se hubiese laborado el año completo. ($11,087.68) PREMIO DE ANTIGÜEDAD: Prestación consistente en el pago de un premio por los años de servicios. A partir de los 10 años. Y después por cada 5 años. ($5,543.84 ó $11,087.68) según la antigüedad). COMPRA DE LENTES: Prestación consistente en la ayuda en efectivo equivalente a 8 días de S.M.G.($300.00) PRESTAMOS PERSONALES: Prestación consistente en el préstamo a corto plazo, pagaderos en plazos máximos de doce meses, sin causar interes. ($5,543.84 ó $11,087.68) según la antigüedad y liquidez en el momento. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1° DE MARZO DEL 2000 SECTOR: DESARROLLO SOCIAL LICONSA, S.A. DE C.V. | PUESTO | ASIGNACION DE GRUPO, | REMUNERACION BRUTA (MENSUAL) | | | GRADO Y NIVEL SALARIAL | SUELDO BASE | COMPENSACION GARANTIZADA | | DIRECTOR GENERAL | DIB1 | 33,502.48 | 101,264.12 | | DIRECTOR DE AREA / GERENTE / | GEB4 | 24,441.40 | 68,311.95 | | CONTRALOR INTERNO | | | | | SUBDIRECTOR DE AREA / SUBGERENTE / SECRETARIO PARTICULAR / TITULAR DE AREA / REPRESENTANTE REGIONAL | SUA2 | 18,952.12 | 23,029.98 | | | | | | | | | | | | COORDINADOR DE PROGRAMA / | COB4 | 14,073.40 | 16,384.35 | | JEFE DE DEPARTAMENTO | | | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO DE VIDA. Se les otorga 40 meses de sueldo SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 295 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. | AGUINALDO: 30 días de sueldo; no incluye compensación garantizada. PRIMA VACACIONAL 7 días de sueldo; no incluye compensación garantizada VACACIONES: 20 días hábiles al año; dividido en 2 períodos de 10 días. FONDO DE AHORRO: 6% o 9% mensual; topado al monto de 10 veces al salario mínimo. Al Corporativo y los Centros de Trabajo situados en el área metropolitano, se les otorga el 9% a todos los demás, el 6%. VALES DE DESPENSA: Se les otorga $ 2,000.00 mensuales y doble dotación a fin de año. | 1 CELULAR Se les otorga $2,000.00 mensuales. 1 VEHICULO | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | MATRIMONIO: Se otorgan 3 días de permiso. NACIMIENTO DE HIJO: Se otorgan 3 días de permiso. DEFUNCION DE UN FAMILIAR: Se otorgan 3 días de permiso. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA, GERENTE Y CONTRALOR INTERNO) | SEGURO DE VIDA. Se les otorga 40 meses de sueldo SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 222 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. | AGUINALDO: 30 días de sueldo; no incluye compensación garantizada. PRIMA VACACIONAL 7 días de sueldo; no incluye compensación garantizada VACACIONES: 20 días hábiles al año; dividido en 2 períodos de 10 días. FONDO DE AHORRO: 6% ó 9% mensual; topado al monto de 10 veces al salario mínimo. Al Corporativo y los Centros de Trabajo situados en el área metropolitano, se les otorga el 9% a todos los demás, el 6%. VALES DE DESPENSA: Se les otorga $ 2,000.00 mensuales y doble dotación a fin de año. | 1 CELULAR Se les otorga $1,500.00 mensuales. A los gerentes de la zona metropolitana, se les otorga $400.00 mensuales. | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA, GERENTE Y CONTRALOR INTERNO) | | MATRIMONIO: Se otorgan 3 días de permiso. NACIMIENTO DE HIJO: Se otorgan 3 días de permiso. DEFUNCION DE UN FAMILIAR: Se otorgan 3 días de permiso. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, SRIO. PART., REPRESENTANTE REGIONAL Y TITULAR DE AREA) | SEGURO DE VIDA. Se les otorga 40 meses de sueldo SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 185 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. | AGUINALDO: 30 días de sueldo; no incluye compensación garantizada. PRIMA VACACIONAL 7 días de sueldo; no incluye compensación garantizada VACACIONES: 20 días hábiles al año; dividido en 2 períodos de 10 días. FONDO DE AHORRO: 6% ó 9% mensual; topado al monto de 10 veces al salario mínimo. Al Corporativo y los Centros de Trabajo situados en el área metropolitano, se les otorga el 9% a todos los demás, el 6%. VALES DE DESPENSA: Se les otorga $ 2,000.00 mensuales y doble dotación a fin de año. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, SRIO. PART., REPRESENTANTE REGIONAL Y TITULAR DE AREA) | | MATRIMONIO: Se otorgan 3 días de permiso. NACIMIENTO DE HIJO: Se otorgan 3 días de permiso. DEFUNCION DE UN FAMILIAR: Se otorgan 3 días de permiso. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (JEFE DE DEPARTAMENTO Y COORDINADOR DE PROGRAMA) | SEGURO DE VIDA. Se les otorga 40 meses de sueldo SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 148 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. | AGUINALDO: 30 días de sueldo; no incluye compensación garantizada. PRIMA VACACIONAL 7 días de sueldo; no incluye compensación garantizada VACACIONES: 20 días hábiles al año; dividido en 2 períodos de 10 días. FONDO DE AHORRO: 6% ó 9% mensual; topado al monto de 10 veces al salario mínimo. Al Corporativo y los Centros de Trabajo situados en el área metropolitano, se les otorga el 9% a todos los demás, el 6%. VALES DE DESPENSA: Se les otorga $ 1,000.00 mensuales y doble dotación a fin de año. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (JEFE DE DEPARTAMENTO Y COORDINADOR DE PROGRAMA) | | MATRIMONIO: Se otorgan 3 días de permiso. NACIMIENTO DE HIJO: Se otorgan 3 días de permiso. DEFUNCION DE UN FAMILIAR: Se otorgan 3 días de permiso. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000 SECTOR: TURISMO CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA DE MEXICO, S.A DE C.V. | | ASIGNACION DE GRUPO, | REMUNERACION BRUTA (MENSUAL) | | PUESTO | GRADO Y NIVEL SALARIAL | SUELDO BASE | COMPENSACION GARANTIZADA | | DIRECCION GENERAL | DIB1 | 16,337.90 | 118,428.70 | | SUBDIRECCION GRAL./CONTRALORIA INTER. | GEC6 | 13,228.65 | 107,259.95 | | COORD. DE ASUNTOS JURIDICOS | GEB4 | 13,228.65 | 79,524.70 | | DIRECCION DE AREA | SUB2 | 9,055.65 | 42,759.25 | | GERENCIA DE AREA | COB3 | 5,282.10 | 20,958.90 | | SUBGERENCIA | EEC5 | 4,742.55 | 16,985.80 | | COORDINACION DE ASESORES | GEA1 | 10,605.55 | 57,753.20 | | SECRETARIA PARTICULAR | SUA3 | 7,488.70 | 37,553.40 | | ASESOR DE DIRECTOR GENERAL | COB2 | 5,282.10 | 20,096.85 | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO INSTITUCIONAL: 108 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: $25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 295 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: $1,000,000.00 de pesos. | VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada período vacacional. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 60 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo base de la persona fallecida y para dependientes directos del trabajador hasta 2 meses de su último sueldo base. FONDO DE AHORRO: El servidor público aportará un 10% de su percepción bruta mensual para el Fondo de Ahorro y la Entidad aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste, incrementando con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones (Prestaciones equivalentes al Seguro de Separación Individualizado) | VEHICULO: Uno EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: Uno RADIOLOCALIZADOR: Uno RADIOCUMUNICACION: No GASTOS DE ALIMENTACION: Restringidos, de conformidad con la partida 2201 de la Clasificación por Objeto del Gasto y de acuerdo al presupuesto autorizado al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; con sujeción a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal vigente | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, SAR, INFONAVIT | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (SUBDIRECTOR GENERAL Y HOMOLOGOS) | SEGURO INSTITUCIONAL: 108 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: $25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 222 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: $1,000,000.00 de pesos. | VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada período vacacional. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 60 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo base de la persona fallecida y para dependientes directos del trabajador hasta 2 meses de su último sueldo base. FONDO DE AHORRO: El servidor público aportará un 10% de su percepción bruta mensual para el Fondo de Ahorro y la Entidad aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste, incrementando con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones (Prestaciones equivalentes al Seguro de Separación Individualizado) | VEHICULO: Uno EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: Uno RADIOLOCALIZADOR: Uno RADIOCUMUNICACION: No GASTOS DE ALIMENTACION: Restringidos, de conformidad con la partida 2201 de la Clasificación por Objeto del Gasto y de acuerdo al presupuesto autorizado al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; con sujeción a las medidas de recionalidad, austeridad y disciplina presupuestal vigente | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, SAR, INFONAVIT | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO GERENCIAL (COORDINADOR Y HOMOLOGOS) | SEGURO INSTITUCIONAL: 108 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: $25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 222 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: $1,000,000.00 de pesos. | VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada período vacacional. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 60 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo base de la persona fallecida y para dependientes directos del trabajador hasta 2 meses de su último sueldo base. FONDO DE AHORRO: El servidor público aportará un 10% de su percepción bruta mensual para el Fondo de Ahorro y la Entidad aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste, incrementando con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones (Prestaciones equivalentes al Seguro de Separación Individualizado) | VEHICULO: Uno EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: Uno RADIOLOCALIZADOR: Uno RADIOCUMUNICACION: No GASTOS DE ALIMENTACION: Restringidos, de conformidad con la partida 2201 de la Clasificación por Objeto del Gasto y de acuerdo al presupuesto autorizado al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; con sujeción a las medidas de recionalidad, austeridad y disciplina presupuestal vigente | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, SAR, INFONAVIT | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (DIRECTOR Y HOMOLOGOS) | SEGURO INSTITUCIONAL: 108 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: $25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 185 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: $500,00.00 pesos. | VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada período vacacional. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 60 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo base de la persona fallecida y para dependientes directos del trabajador hasta 2 meses de su último sueldo base. FONDO DE AHORRO: El servidor público aportará un 10% de su percepción bruta mensual para el Fondo de Ahorro y la Entidad aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste, incrementando con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones (Prestaciones equivalentes al Seguro de Separación Individualizado) | VEHICULO: No EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: No RADIOLOCALIZADOR: Uno RADIOCOMUNICACIO: No | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, SAR, INFONAVIT | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | SEGURO INSTITUCIONAL: 108 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: $25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 148 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: $500,00.00 pesos. | VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada período vacacional. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: : 4 meses 20 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo base de la persona fallecida y para dependientes directos del trabajador hasta 2 meses de su último sueldo base. AYUDA PARA DESPENSA: $400.00 pesos mensuales. FONDO DE AHORRO: El servidor público aportará un 10% de su percepción bruta mensual para el Fondo de Ahorro y la Entidad aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste, incrementando con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones (Prestaciones equivalentes al Seguro de Separación Individualizado) | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, SAR, INFONAVIT | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | SEGURO INSTITUCIONAL: 108 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: $25,000.00 SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 111 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: $200,00.00 pesos. | VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada período vacacional. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 4 meses 20 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo base de la persona fallecida y para dependientes directos del trabajador hasta 2 meses de su último sueldo base. AYUDA PARA DESPENSA: $400.00 pesos mensuales. FONDO DE AHORRO: El servidor público aportará un 10% de su percepción bruta mensual para el Fondo de Ahorro y la Entidad aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste, incrementando con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones (Prestaciones equivalentes al Seguro de Separación Individualizado) | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, SAR, INFONAVIT | TABULADOR DE SUELDOS AUTORIZADO AL 1 DE MARZO DEL 2000 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) | PUESTO | ASIGNACION DE GRUPO, | REMUNERACION BRUTA MENSUAL | | | GRADO Y NIVEL SALARIAL | SUELDO BASE | COMPENSACION GARANTIZADA | | DIRECTOR GENERAL | ADA1 | 51,551.00 | 99,057.30 | | DIRECTOR NORMATIVO | AGA1 | 41,268.00 | 51,485.35 | | DIRECTOR REGIONAL | GEC2 | 39,455.00 | 49,097.18 | | COORDINADOR GENERAL | GEA2 | 33,614.00 | 39,550.90 | | COORDINADOR DE ASESORES DE DIRECTOR GENERAL | | | | | SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR GENERAL | | | | | COORDINADOR NORMATIVO | GEA1 | 26,291.00 | 42,067.75 | | DELEGADO | | | | | ASESOR DE DIRECTOR GENERAL | | | | | COORDINADOR DE ASESORES DE DIRECTOR NORMATIVO | SUC2 | 24,187.00 | 39,627.90 | | ASESOR DE DIRECTOR REGIONAL | | | | | COORDINADOR REGIONAL DE ABASTECIMIENTO | | | | | ASESOR DE DIRECTOR NORMATIVO | SUA5 | 19,393.00 | 31,025.50 | | SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR NORMATIVO | | | | | SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR REGIONAL | | | | | JEFE DE DIVISION | | | | | ASESOR DE COORDINADOR GENERAL | | | | | SECRETARIO PARTICULAR DE COORDINADOR GENERAL | | | | | JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | | | | | COORDINADOR NORMATIVO "C" | | | | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. ASEGURADORA HIDALGO, S.A. SUMA ASEGURADA: 40 MESES DEL SALARIO AL MOMENTO DEL SINIESTRO A CARGO DEL IMSS. | VACACIONES.- Se otorgan 20 días hábiles para ser disfrutados en dos periodos de 10 días cada uno PRESTAMO HIPOTECARIO.- Solamente se otorga al trabajador que lo solicita y tenga mas de 5 años de antigüedad. AYUDA PARA GASTOS DE ESCRITURACION.- Solamente se otorga al personal que se le dio Crédito Hipotecario. ANTICIPO DE SUELDO.- Se prestan hasta 2 meses sobre el concepto 01 (sueldo base) y se recuperan durante 20 quincenas sin devengar intereses. AGUINALDO.- Se cubren 3 meses sobre el concepto 01 (sueldo base). FONDO DE AHORRO.- Se cubren 45 días sobre el concepto 01 (sueldo base). ADQUISICION DE AUTOMOVILES.- $83,000.-, para financiamiento de automóvil AYUDA DESPENSA.- $400 mensuales | VEHICULO.- DOS EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR. GASTOS DE ALIMENTACION. | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR NORMATIVO) | SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. ASEGURADORA HIDALGO, S.A. SUMA ASEGURADA: 40 MESES DEL SALARIO AL MOMENTO DEL SINIESTRO A CARGO DEL IMSS. | VACACIONES.- Se otorgan 20 días hábiles para ser disfrutados en dos periodos de 10 días cada uno PRESTAMO HIPOTECARIO.- Solamente se otorga al trabajador que lo solicita y tenga mas de 5 años de antigüedad. AYUDA PARA GASTOS DE ESCRITURACION.- Solamente se otorga al personal que se le dio Crédito Hipotecario. ANTICIPO DE SUELDO.- Se prestan hasta 2 meses sobre el concepto 01 (sueldo base) y se recuperan durante 20 quincenas sin devengar intereses. AGUINALDO.- Se cubren 3 meses sobre el concepto 01 (sueldo base). FONDO DE AHORRO.- Se cubren 45 días sobre el concepto 01 (sueldo base). ADQUISICION DE AUTOMOVILES.- $83,000.-, para financiamiento de automóvil. AYUDA DESPENSA.- $400 mensuales | VEHICULO.- UNO. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR. GASTOS DE ALIMENTACION. | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR REGIONAL, COORDINADOR GENERAL, COORDINADOR NORMATIVO) | SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. ASEGURADORA HIDALGO, S.A. SUMA ASEGURADA: 40 MESES DEL SALARIO AL MOMENTO DEL SINIESTRO A CARGO DEL IMSS. | VACACIONES.- Se otorgan 20 días hábiles para ser disfrutados en dos periodos de 10 días cada uno PRESTAMO HIPOTECARIO.- Solamente se otorga al trabajador que lo solicita y tenga mas de 5 años de antigüedad. AYUDA PARA GASTOS DE ESCRITURACION.- Solamente se otorga al personal que se le dio Crédito Hipotecario. ANTICIPO DE SUELDO.- Se prestan hasta 2 meses sobre el concepto 01 (sueldo base) y se recuperan durante 20 quincenas sin devengar intereses. AGUINALDO.- Se cubren 3 meses sobre el concepto 01 (sueldo base). FONDO DE AHORRO.- Se cubren 45 días sobre el concepto 01 (sueldo base). ADQUISICION DE AUTOMOVILES $83,000.-, para financiamiento de automóvil AYUDA DESPENSA.- $ 400 mensuales | VEHICULO.- UNO EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR. | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (COORDINADOR DE ASESORES DIR. NORM., JEFE DE DIVISION) | SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. ASEGURADORA HIDALGO, S.A. SUMA ASEGURADA: 40 MESES DEL SALARIO AL MOMENTO DEL SINIESTRO A CARGO DEL IMSS. | VACACIONES.- Se otorgan 20 días hábiles para ser disfrutados en dos periodos de 10 días cada uno PRESTAMO HIPOTECARIO.- Solamente se otorga al trabajador que lo solicita y tenga mas de 5 años de antigüedad. AYUDA PARA GASTOS DE ESCRITURACION.- Solamente se otorga al personal que se le dio Crédito Hipotecario. ANTICIPO DE SUELDO.- Se prestan hasta 2 meses sobre el concepto 01 (sueldo base) y se recuperan durante 20 quincenas sin devengar intereses. AGUINALDO.- Se cubren 3 meses sobre el concepto 01 (sueldo base). FONDO DE AHORRO.- Se cubren 45 días sobre el concepto 01 (sueldo base). ADQUISICION DE AUTOMOVILES.- $ 83,000.-, para financiamiento de automóvil AYUDA DESPENSA.- $400 mensuales. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | TABULADOR DE SUELDOS AL 1 DE MARZO DEL 2000 SECTOR: HACIENDA OCEAN GARDEN PRODUCTS, INC. - OFICINAS MEXICO | PUESTO | ASIGNACION DE GRUPO, GRADO Y NIVEL SALARIAL | REMUNERACION BRUTA (MENSUAL) | | | | SUELDO BASE | COMPENSACION GARANTIZADA | | GERENTE REGIONAL | SUA1 | 14,731.74 | 23,986.89 | | GERENTE DE AREA | COB3 | 11,489.14 | 14,751.86 | | JEFE DE DEPARTAMENTO | EEA1 | 5,892.18 | 7,707.01 | | JEFE DE DEPARTAMENTO | EEA1 | 5,861.21 | 7,737.98 | OCEAN GARDEN PRODUCTS, INC. OFICINAS MEXICO | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (GERENTE REGIONAL) | SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 185 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución | PRIMA DE VACACIONES.- Es equivalente al 40% sobre 15 días de sueldo base AGUINALDO.- Es equivalente a 40 días del sueldo base. AYUDA ALIMENTICA: $658 Mensuales. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (GERENTE DE AREA) | SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 148 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución | PRIMA DE VACACIONES.- Es equivalente al 40% sobre 15 días de sueldo base AGUINALDO.- Es equivalente a 40 días del sueldo base. AYUDA ALIMENTICA: $658 Mensuales. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (JEFE DE DEPARTAMENTO) | SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: hasta 111 salarios mínimos generales del D.F., cubiertos por la institución | PRIMA DE VACACIONES.- Es equivalente al 40% sobre 15 días de sueldo base AGUINALDO.- Es equivalente a 40 días del sueldo base. AYUDA ALIMENTICA: $658 Mensuales. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, INFONAVIT, SAR | RELACION DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LAS ENTIDADES QUE REGULAN SUS RELACIONES LABORALES POR EL APARTADO A) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, QUE NO SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DEL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL | 1 | COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD | | 2 | LUZ Y FUERZA DEL CENTRO | | 3 | PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (2 PUESTOS) | COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS INCLUYENDO PRESTACIONES | | SUBGERENTE | GERENTE | COORDINADOR | SUBDIRECTOR | DIRECTOR | DIRECTOR GENERAL | | | | MAXIMO | MINIMO | MAXIMO | MINIMO | MAXIMO | MINIMO | MAXIMO | MINIMO | | | SUELDO | 22,512.00 | 26,831.70 | 26,831.70 | 28,712.40 | 28,712.40 | 34,767.60 | 34,767.60 | 37,717.50 | 37,717.50 | 40,648.50 | | ESTIMULO POR EFICIENCIA | 15,834.00 | 18,206.79 | 18,206.79 | 22,558.21 | 22,558.21 | 27,521.24 | 27,521.24 | 27,497.60 | 27,497.60 | 31,857.29 | | AGUINALDO | 3,126.67 | 3,726.63 | 3,726.63 | 3,987.83 | 3,987.83 | 4,828.83 | 4,828.83 | 5,238.54 | 5,238.54 | 5,645.63 | | PRIMA VACACIONAL | 1,284.43 | 1,530.90 | 1,530.90 | 1,683.20 | 1,683.20 | 1,983.68 | 1,983.68 | 2,151.99 | 2,151.99 | 2,319.22 | | AYUDA DE RENTA | 6,753.60 | 8,049.51 | 8,049.51 | 8,613.72 | 8,613.72 | 10,430.28 | 10,430.28 | 11,315.25 | 11,315.25 | 12,194.55 | | AYUDA DE TRANSPORTE | 900.48 | 1,073.27 | 1,073.27 | 1,148.50 | 1,148.50 | 1,390.70 | 1,390.70 | 1,508.70 | 1,508.70 | 1,625.94 | | AYUDA DE DESPENSA | 1,868.50 | 2,227.03 | 2,227.03 | 2,383.13 | 2,383.13 | 2,885.71 | 2,885.71 | 3,130.55 | 3,130.55 | 3,373.83 | | FONDO DE AHORRO | 6,303.36 | 7,512.88 | 7,512.88 | 8,039.47 | 8,039.47 | 9,734.93 | 9,734.93 | 10,560.90 | 10,560.90 | 11,381.58 | | FONDO DE PREVISION | 1,125.60 | 1,341.59 | 1,341.59 | 1,435.62 | 1,435.62 | 1,738.38 | 1,738.38 | 1,885.88 | 1,885.88 | 2,032.43 | | COMPENSACION POR FIDELIDAD | 225.12 | 268.32 | 268.32 | 287.12 | 287.12 | 347.68 | 347.68 | 377.18 | 377.18 | 406.49 | | SERVICIO ELECTRICO | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | | BONO MENSUAL PARA ADQUISICION DE VEHICULO | 0.00 | 5,222.00 | 0.00 | 6,111.00 | 0.00 | 6,944.00 | 0.00 | 7,833.00 | 0.00 | 8,722.00 | | MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL | 0.00 | 1,880.00 | 0.00 | 2,200.00 | 0.00 | 2,500.00 | 0.00 | 2,820.00 | 0.00 | 3,140.00 | | TOTAL | 60,239.76 | 78,176.62 | 71,074.62 | 87,466.20 | 79,155.20 | 105,379.03 | 95,935.03 | 112,343.09 | 101,690.09 | 123,653.46 | PARA EFECTOS DEL PRESENTE CUADRO NO SE CONTABILIZAN PRESTACIONES TALES COMO: PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES EN VIRTUD DE QUE SON A SOLICITUD EXPRESA DEL TRABAJADOR, ADEMAS DE QUE DICHO PRESTAMO LO REINTEGRAN CON EL PAGO CORRESPONDEINTE DE IMPUESTOS, DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO DE VIDA OBRERO - $110,000.00 POR MUERTE NATURAL - $220,000.00 POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SOBRE SUELDO BASE - AYUDA DE RENTA 30% - AYUDA DE TRANSPORTE 4% - AYUDA DE DESPENSA 8.3% - FONDO DE AHORRO 28% - FONDO DE PREVISION 5% - AGUINALDO 50 DIAS DE SALARIO - SERVICIO ELECTRICO 350 KW - PRIMA VACACIONAL 13 DIAS X 1.58 OTRAS - BONO MENSUAL PARA ADQUISICION DE VEHICULO $8,722.00 HASTA POR UN MONTO DE $314,000.00 - MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL 1% CATORCENAL SOBRE EL TOTAL DEL PRESTAMO $3,140.00 - PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS (INCLUYE CREDITO HIPOTECARIO) - 27 MESES DE SUELDO PRESTAMO NORMAL $1,097,509.50 - 20 MESES DE SUELDO PRESTAMO ADICIONAL $812,970.00 | 1 VEHICULO OFICIAL 1 CELULAR 1RADIOLOCALIZADOR TARJETA EMPRESARIAL | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS CUOTA PATRONAL, AFORE 6,275% DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACION | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR) | SEGURO DE VIDA OBRERO - $110,000.00 POR MUERTE NATURAL - $220,000.00 POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SOBRE SUELDO BASE - AYUDA DE RENTA 30% - AYUDA DE TRANSPORTE 4% - AYUDA DE DESPENSA 8.3% - FONDO DE AHORRO 28% - FONDO DE PREVISION 5% - AGUINALDO 50 DIAS DE SALARIO - SERVICIO ELECTRICO 350 KW - PRIMA VACACIONAL 13 DIAS X 1.58 OTRAS - BONO MENSUAL PARA ADQUISICION DE VEHICULO $7,833.00 HASTA POR UN MONTO DE $282,000.00 - MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL 1% CATORCENAL SOBRE EL TOTAL DEL PRESTAMO $2,820.00 - PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS (INCLUYE CREDITO HIPOTECARIO) - 27 MESES DE SUELDO PRESTAMO NORMAL $1,018,372.50 - 20 MESES DE SUELDO PRESTAMO ADICIONAL $754,350.00 | 1 VEHICULO OFICIAL 1 CELULAR 1 RADIOLOCALIZADOR TARJETA EMPRESARIAL | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS CUOTA PATRONAL, AFORE 6,275% DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACION | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO GERENCIAL (SUBDIRECTOR) | SEGURO DE VIDA OBRERO - $110,000.00 POR MUERTE NATURAL - $220,000.00 POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SOBRE SUELDO BASE - AYUDA DE RENTA 30% - AYUDA DE TRANSPORTE 4% - AYUDA DE DESPENSA 8.3% - FONDO DE AHORRO 28% - FONDO DE PREVISION 5% - AGUINALDO 50 DIAS DE SALARIO - SERVICIO ELECTRICO 350 KW - PRIMA VACACIONAL 13 DIAS X 1.58 OTRAS - BONO MENSUAL PARA ADQUISICION DE VEHICULO $6,944.00 HASTA POR UN MONTO DE $250,000.00 - MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL 1% CATORCENAL SOBRE EL TOTAL DEL PRESTAMO $2,500.00 - PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS (INCLUYE CREDITO HIPOTECARIO) - 27 MESES DE SUELDO PRESTAMO NORMAL $938,725.20 - 20 MESES DE SUELDO PRESTAMO ADICIONAL $695.352.00 | 1 VEHICULO OFICIAL 1 CELULAR 1 RADIOLOCALIZADOR | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS CUOTA PATRONAL, AFORE 6,275% DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACION | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (COORDINADOR) | SEGURO DE VIDA OBRERO - $110,000.00 POR MUERTE NATURAL - $220,000.00 POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SOBRE SUELDO BASE - AYUDA DE RENTA 30% - AYUDA DE TRANSPORTE 4% - AYUDA DE DESPENSA 8.3% - FONDO DE AHORRO 28% - FONDO DE PREVISION 5% - AGUINALDO 50 DIAS DE SALARIO - SERVICIO ELECTRICO 350 KW - PRIMA VACACIONAL 13 DIAS X 1.58 OTRAS - BONO MENSUAL PARA ADQUISICION DE VEHICULO $6,111.00 HASTA POR UN MONTO DE $220,000.00 - MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL 1% CATORCENAL SOBRE EL TOTAL DEL PRESTAMO $2,200.00 - PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS (INCLUYE CREDITO HIPOTECARIO) - 27 MESES DE SUELDO PRESTAMO NORMAL $775,234.80 - 20 MESES DE SUELDO PRESTAMO ADICIONAL $574,248.00 | 1 VEHICULO OFICIAL 1 CELULAR 1 RADIOLOCALIZADOR | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS CUOTA PATRONAL, AFORE 6,275% DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACION | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | SEGURO DE VIDA OBRERO - $110,000.00 POR MUERTE NATURAL - $220,000.00 POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SOBRE SUELDO BASE - AYUDA DE RENTA 30% - AYUDA DE TRANSPORTE 4% - AYUDA DE DESPENSA 8.3% - FONDO DE AHORRO 28% - FONDO DE PREVISION 5% - AGUINALDO 50 DIAS DE SALARIO - SERVICIO ELECTRICO 350 KW - PRIMA VACACIONAL 13 DIAS X 1.58 OTRAS - BONO MENSUAL PARA ADQUISICION DE VEHICULO HASTA POR UN MONTO DE $188,000.00 - MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL 1% CATORCENAL SOBRE EL TOTAL DEL PRESTAMO - PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS (INCLUYE CREDITO HIPOTECARIO) - 27 MESES DE SUELDO PRESTAMO NORMAL $724,455.90 - 20 MESES DE SUELDO PRESTAMO ADICIONAL $536,634.00 | 1 VEHICULO OFICIAL 1 CELULAR 1 RADIOLOCALIZADOR | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS CUOTA PATRONAL, AFORE 6,275% DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACION | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | SEGURO DE VIDA OBRERO - $110,000.00 POR MUERTE NATURAL - $220,000.00 POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SOBRE SUELDO BASE - AYUDA DE RENTA 30% - AYUDA DE TRANSPORTE 4% - AYUDA DE DESPENSA 8.3% - FONDO DE AHORRO 28% - FONDO DE PREVISION 5% - AGUINALDO 50 DIAS DE SALARIO - SERVICIO ELECTRICO 350 KW - PRIMA VACACIONAL 13 DIAS X 1.58 OTRAS - PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES A TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS (INCLUYE CREDITO HIPOTECARIO) - 27 MESES DE SUELDO PRESTAMO NORMAL $607,824.00 - 20 MESES DE SUELDO PRESTAMO ADICIONAL $450,240.00 | 1 VEHICULO OFICIAL 1 CELULAR 1 RADIOLOCALIZADOR | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS CUOTA PATRONAL, AFORE 6,275% DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACION | LUZ Y FUERZA DEL CENTRO TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS INCLUYENDO PRESTACIONES | | JEFE DE DEPARTAMENTO | SUBGERENTE | GERENTE | SUBDIRECTOR | DIRECTOR GENERAL | | SUELDO | 14,598.33 | 17,531.13 | 21,997.92 | 28,960.51 | 30,809.26 | | ESTIMULO POR EFICIENCIA | 9,732.22 | 11,687.65 | 14,665.28 | 19,304.00 | 20,539.50 | | AGUINALDO | 2,027.54 | 2,434.92 | 3,055.26 | 4,022.29 | 4,279.06 | | PRIMA VACACIONAL | 1,477.18 | 1,773.99 | 2,230.94 | 2,930.48 | 3,117.55 | | AYUDA DE RENTA | 4,598.47 | 5,522.42 | 6,929.34 | 9,122.56 | 9,704.92 | | TRANSPORTE | 1,240.86 | 1,490.18 | 1,869.82 | 2,461.64 | 2,618.79 | | AYUDA DE DESPENSA | 1,605.82 | 1,928.46 | 2,419.77 | 3,185.66 | 3,389.02 | | FONDO DE AHORRO | 3,211.63 | 3,856.93 | 4,839.54 | 6,371.31 | 6,778.04 | | ENERGIA ELECTRICA | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | 306.00 | | TOTAL | 38,798.05 | 46,531.68 | 58,313.87 | 76,664.45 | 81,542.14 | PARA EFECTOS DEL PRESENTE CUADRO NO SE CONTABILIZAN PRESTACIONES TALES COMO: ANTICIPOS A CUENTA DE ANTIGUEDAD, TERRENOS Y CASAS PARA HABITACION, EN VIRTUD DE QUE LOS PRESTAMOS SON A SOLICITUD EXPRESA DEL TRABAJADOR, Y LO REINTEGRAN CON EL PAGO CORRESPONDIENTE DE IMPUESTOS, DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | Seguro de Vida para los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. Suma asegurada $ 330,000.00 Seguro de Vida.- 2.5 X Meses de servicio X Salario diario de base. Está en función de la Antigüedad | -Ayuda de Renta.- $9,704.92 mensual -Transportación.- $2,618.79 mensual -Ayuda de Despensa.-$3,389.02 mensual -Fondo de Ahorro.- $6,778.04 mensual -Prima Vacacional.- (26.02 días promedio del sueldo base) -Aguinaldo.- 50 días de sueldo base -Energía Eléctrica.- El equivalente a 350 kwtt por mes. -Anticipos a cuenta de la Antigüedad.- Hasta el 75% del monto de su compensación como préstamo. -Terrenos y Casas para Habitación.- Hasta 12 veces el monto de la compensación por antigüedad, sin exceder de $ 350,000.00 para compra de casa, $120,000.00 ampliación, $100,000.00 acabados, $80,000.00 reparación. Nota: Esta prestación sustituye al INFONAVIT. -Ayuda de Lentes Graduados y Armazón.- Ayuda económica de $ 850.00 -Gastos Funerales.- Ayuda económica por fallecimiento de familiares de $11,000.00 | Vehículo Equipo de Telefonía Celular Gastos de Alimentación Viáticos | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, AFORES, SERVICIO MEDICO | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (SUBDIRECTOR) | Seguro de Vida.- 2.5 X Meses de servicio X Salario diario de base. Está en función de la Antigüedad | -Ayuda de Renta.- $9,122.56 mensual -Transportación.- $2,461.64 mensual -Ayuda de Despensa.-$3,185.66 mensual -Fondo de Ahorro.- $6,371.31 mensual -Prima Vacacional.- -(26.02 días promedio del sueldo base) -Aguinaldo.- 50 días de sueldo base -Energía Eléctrica.- El equivalente a 350 -kwtt por mes. -Anticipos a cuenta de la Antigüedad.- Hasta el 75% del monto de su compensación como préstamo. -Terrenos y Casas para Habitación.- Hasta 12 veces el monto de la compensación por antigüedad, sin exceder de $ 350,000.00 para compra de casa, $120,000.00 ampliación, $100,000.00 acabados, $80,000.00 reparación. Nota: Esta prestación sustituye al INFONAVIT. -Ayuda de Lentes Graduados y Armazón.- Ayuda económica de $ 850.00 -Gastos Funerales.- Ayuda económica por fallecimiento de familiares de $11,000.00 | Vehículo Equipo de Telefonía Celular Gastos de Alimentación Viáticos | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, AFORES, SERVICIO MEDICO | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (GERENTE) | Seguro de Vida.- 2.5 X Meses de servicio X Salario diario de base. Está en función de la Antigüedad | -Ayuda de Renta.- $6,929.34 mensual -Transportación.- $1,869.82 mensual -Ayuda de Despensa.-$2,419.77 mensual -Fondo de Ahorro.- $4,839.54 mensual -Prima Vacacional.- (26.02 días promedio del sueldo base) -Aguinaldo.- 50 dás del sueldo base -Energía Eléctrica.- El equivalente a 350 kwtt por mes. -Anticipos a cuenta de la Antigüedad.- Hasta el 75% del monto de su compensación como préstamo. -Terrenos y Casas para Habitación.- Hasta 12 veces el monto de la compensación por antigüedad, sin exceder de $ 350,000.00 para compra de casa, $120,000.00 ampliación, $100,000.00 acabados, $80,000.00 reparación. Nota: Esta prestación sustituye al INFONAVIT. -Ayuda de Lentes Graduados y Armazón.- Ayuda económica de $ 850.00 -Gastos Funerales.- Ayuda económica por fallecimiento de familiares de $11,000.00 | Vehículo Equipo de Telefonía Celular Gastos de Alimentación Viáticos | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, AFORES, SERVICIO MEDICO | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (SUBGERENTE | Seguro de Vida.- 2.5 X Meses de servicio X Salario diario de base. Está en función de la Antigüedad | -Ayuda de Renta.- $5,522.42 mensual -Transportación.- $1,490.18 mensual -Ayuda de Despensa.-$1,928.46 mensual -Fondo de Ahorro.- $3,856.93 mensual -Prima Vacacional.- (26.02 días promedio del sueldo base) -Aguinaldo.- 50 días de sueldo base -Energía Eléctrica.- El equivalente a 350 kwtt por mes. -Anticipos a cuenta de la Antigüedad.- Hasta el 75% del monto de su compensación como préstamo. -Terrenos y Casas para Habitación.- Hasta 12 veces el monto de la compensación por antigüedad, sin exceder de $ 350,000.00 para compra de casa, $120,000.00 ampliación, $100,000.00 acabados, $80,000.00 reparación. Nota: Esta prestación sustituye al INFONAVIT. -Ayuda de Lentes Graduados y Armazón.- Ayuda económica de $ 850.00 -Gastos Funerales.- Ayuda económica por fallecimiento de familiares de $11,000.00 | Vehículo Equipo de Telefonía Celular Gastos de Alimentación Viáticos | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, AFORES, SERVICIO MEDICO | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (JEFE DE DEPARTAMENTO) | Seguro de Vida.- 2.5 X Meses de servicio X Salario diario de base. Está en función de la Antigüedad | -Ayuda de Renta.- $4,598.47 mensual -Transportación.- $1,240.86 mensual -Ayuda de Despensa.-$1,605.82 mensual -Fondo de Ahorro.- $3,211.63 mensual -Prima Vacacional.- (26.02 días promedio del sueldo base) Aguinaldo.- 50 días del sueldo base -Energía Eléctrica.- El equivalente a 350 kwtt por mes. -Anticipos a cuenta de la Antigüedad.- Hasta el 75% del monto de su compensación como préstamo. -Terrenos y Casas para Habitación.- Hasta 12 veces el monto de la compensación por antigüedad, sin exceder de $ 350,000.00 para compra de casa, $120,000.00 ampliación, $100,000.00 acabados, $80,000.00 reparación. Nota: Esta prestación sustituye al INFONAVIT. -Ayuda de Lentes Graduados y Armazón.- Ayuda económica de $ 850.00 -Gastos Funerales.- Ayuda económica por fallecimiento de familiares de $11,000.00 | Vehículo (Cuando lo requiera su función) Equipo de Telefonía Celular (Cuando lo requiera su función) Gastos de Alimentación Viáticos | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS, AFORES, SERVICIO MEDICO | PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS INCLUYENDO PRESTACIONES | | SUBGERENTE CORPORATIVO O DE SUBSIDIARIA, JEFE DE UNIDAD O EQUIVALENTE | SUPERINTENDENTE GENERAL CORPORATIVO, O DE SUBSIDIARIA O EQUIVALENTE | | | MAXIMO | MINIMO | MAXIMO | MINIMO | | SUELDO | 32,192.33 | 32,192.33 | 28,535.77 | 28,535.77 | | COMPENSACION GARANTIZADA | 13,465.00 | 13,465.00 | 11,632.00 | 11,632.00 | | AGUINALDO | 1,814.89 | 1,814.89 | 1,686.67 | 1,686.67 | | PRIMA VACACIONAL | 582.55 | 582.55 | 540.90 | 540.90 | | CANASTA BASICA | 500.00 | 500.00 | 500.00 | 500.00 | | GAS | 643.95 | 643.95 | 643.95 | 643.95 | | GASOLINA Y LUBRICANTE | 2,484.45 | 2,484.45 | 2,484.45 | 2,484.45 | | PRESTAMO ESPECIAL PARA AUTOMOVIL | 5,980.55 | 0.00 | 4,715.27 | 0.00 | | REEMBOLSO POR GASTOS DE TRANSPORTE + MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL | 7,005.83 | 0.00 | 5,740.55 | 0.00 | | INCENTIVO POR ASISTENCIA | 989.94 | 989.94 | 920.00 | 920.00 | | RENDIMIENTOS | 527.97 | 527.97 | 490.67 | 490.67 | | TOTAL | 66,187.46 | 53,201.08 | 57,890.23 | 47,434.41 | PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (SUBGERENTE CORPORATIVO O DE SUBSIDIARIA, JEFE DE UNIDAD O EQUIVALENTE) | SEGURO DE VIDA INTERNO Según antigüedad, de acuerdo a la siguiente tabla: MONTO DEL ANTIGÜEDAD SEGURO DE A MESES 1 día 24 años 364 días 20 25 años 29 años 364 días 23 30 años 34 años 364 días 26 35 años 39 años 364 días 29 40 años 44 años 364 días 32 45 años o más 35 SEGURO DE VIDA DE MANDOS MEDIOS Y FUNCIONARIOS SUPERIORES Cuota fija: $ 160,000.00 | CANASTA BASICA $ 500.00 pesos mensuales a partir del 1o. de agosto del 2000 GAS Bonificación mensual del 100% del importe de 135 kg. sobre el precio de venta al público. ($ 643.95 a junio 2000) GASOLINA Y LUBRICANTES Bonificación mensual de 50% de 1000 litros de la Gasolina Nova Plus o equivalente, más 50% de 6 litros de aceite Brío Verde o equivalente, sobre el precio de factura al distribuidor, incluyendo la comisión de éstos. ($ 2,484.45 a junio del 2000). VACACIONES Con antigüedad de 1 a 9 años y 364 días, 21 días laborables; y con antigüedad mayor o igual a 10 años, 30 días laborables. Para estos efectos el día siguiente a los cinco de trabajo consecutivo, tendrá el carácter de hábil para efectuar el cómputo de las vacaciones, por lo que resultan 24 y 35 días naturales, respectivamente. PRIMA VACACIONAL 150% del Salario Tabulado, incrementado por la cuota fija del fondo de ahorros y la ayuda para despensa, por los 24 o 35 días a que tengan derecho. INCENTIVO POR ASISTENCIA 15, 20 o 30 días de Salario Ordinario, si laboraron 340, 350 o 360 días respectivamente, en el ciclo vacacional correspondiente. AGUINALDO 55 días de Salario Ordinario. RENDIMIENTOS 16 días de Salario Ordinario. | EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZACION Y/O RADIO COMUNICACION De acuerdo a la Normatividad Interna específica. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (SUBGERENTE CORPORATIVO O DE SUBSIDIARIA, JEFE DE UNIDAD O EQUIVALENTE) | | SISTEMA DE PRESTAMO Y REEMBOLSO PARA TRANSPORTE DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Préstamo especial por un máximo de $ 215,300.00 para la compra de un vehículo automotriz, que debe liquidarse en 3 años mediante las amortizaciones mensuales que se descuentan. Pago del reembolso por gastos de transporte, cuyo importe es igual a los descuentos de amortización más una cuota fija de $ 1,025.28, para la operación, seguro y mantenimiento del vehículo. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | Servicio Médico Integral, Vivienda, Gastos Funerarios del trabajador y derechohabientes, Becas para hijos de trabajadores, Riesgos de Trabajo, Indemnizaciones, JUBILACIONES y Aportación al Seguro de Retiro, aplicable a todo el personal, en términos de la Normatividad de la Industria Petrolera Estatal | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (SUPERINTENDENTE GENERAL CORPORATIVO O DE SUBSIDIARIA, O EQUIVALENTE) | SEGURO DE VIDA INTERNO Según antigüedad, de acuerdo a la siguiente tabla: MONTO DEL ANTIGÜEDAD SEGURO DE A MESES 1 día 24 años 364 días 20 25 años 29 años 364 días 23 30 años 34 años 364 días 26 35 años 39 años 364 días 29 40 años 44 años 364 días 32 45 años o más 35 SEGURO DE VIDA DE MANDOS MEDIOS Y FUNCIONARIOS SUPERIORES Cuota fija: $ 120,000.00 | CANASTA BASICA $ 500.00 pesos mensuales a partir del 1o. de agosto del 2000 GAS Bonificación mensual del 100% del importe de 135 kg. sobre el precio de venta al público. ($ 643.95 a junio 2000) GASOLINA Y LUBRICANTES Bonificación mensual de 50% de 1000 litros de la Gasolina Nova Plus o equivalente, más 50% de 6 litros de aceite Brío Verde o equivalente, sobre el precio de factura al distribuidor, incluyendo la comisión de éstos. ($ 2,484.45 a junio del 2000). VACACIONES Con antigüedad de 1 a 9 años y 364 días, 21 días laborables; y con antigüedad mayor o igual a 10 años, 30 días laborables. Para estos efectos el día siguiente a los cinco de trabajo consecutivo, tendrá el carácter de hábil para efectuar el cómputo de las vacaciones, por lo que resultan 24 y 35 días naturales, respectivamente. PRIMA VACACIONAL 150% del Salario Tabulado, incrementado por la cuota fija del fondo de ahorros y la ayuda para despensa, por los 24 o 35 días a que tengan derecho. INCENTIVO POR ASISTENCIA 15, 20 o 30 días de Salario Ordinario, si laboraron 340, 350 o 360 días respectivamente, en el ciclo vacacional correspondiente. AGUINALDO 55 días de Salario Ordinario. RENDIMIENTOS 16 días de Salario Ordinario. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE SUPERVISION (SUPERINTENDENTE GENERAL CORPORATIVO O DE SUBSIDIARIA, O EQUIVALENTE) | | SISTEMA DE PRESTAMO Y REEMBOLSO PARA TRANSPORTE DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Préstamo especial por un máximo de $ 169,750.00 para la compra de un vehículo automotriz, que debe liquidarse en 3 años mediante las amortizaciones mensuales que se descuentan. Pago del reembolso por gastos de transporte, cuyo importe es igual a los descuentos de amortización más una cuota fija de $ 1,025.28, para la operación, seguro y mantenimiento del vehículo. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | Servicio Médico Integral, Vivienda, Gastos Funerarios del trabajador y derechohabientes, Becas para hijos de trabajadores, Riesgos de Trabajo, Indemnizaciones, JUBILACIONES y Aportación al Seguro de Retiro, aplicable a todo el personal, en términos de la Normatividad de la Industria Petrolera Estatal | RELACION DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CREDITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE REGULAN SUS RELACIONES LABORALES POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII BIS DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, QUE NO SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DEL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL | 1 | BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. | | 2 | BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S.N.C. | | 3 | NACIONAL FINANCIERA S.N.C. | BANCOMEXT S.N.C. TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS INCLUYENDO PRESTACIONES | | SUBGERENTE | GERENTE | DIRECTOR DE ÁREA | DIRECTOR EJECUTIVO | DIRECTOR GENERAL ADJUNTO | DIRECTOR GENERAL | | | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO (4) | MÍNIMO | MÁXIMO (4) | MÍNIMO | | | SUELDO (5) | 23,620 | 15,399 | 35,100 | 24,904 | 45,643 | 36,193 | 49,733 | 49,733 | 52,104 | 52,104 | 57,892 | | GRATIFICACIÓN (5) | 9,186 | 5,988 | 13,650 | 9,685 | 17,750 | 14,075 | 19,341 | 19,341 | 20,263 | 20,263 | 22,513 | | PRIMA VACACIONAL (5) | 722 | 471 | 1,072 | 761 | 1,395 | 1,106 | 1,520 | 1,520 | 1,592 | 1,592 | 1,769 | | DESPENSA (5) | 2,362 | 1,540 | 3,510 | 2,490 | 4,564 | 3,619 | 4,973 | 4,973 | 5,210 | 5,210 | 5,789 | | COMEDOR | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | 3,215 | | DEPORTIVO | 560 | 560 | 747 | 747 | 6,462 | 6,462 | 6,462 | 6,462 | 6,462 | 6,462 | 6,462 | | MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL | 747 | 747 | 747 | 747 | 856 | 856 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | TENENCIA Y PLACAS | 1,311 | 1,311 | 1,311 | 1,311 | 1,311 | 1,311 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | ARRENDAMIENTO FINANCIERO | 0 | 0 | 0 | 0 | 14,037 | 14,037 | 14,037 | 14,037 | 14,037 | 14,037 | 14,037 | | SEGURO DE AUTOMOVIL ARRENDADO | 0 | 0 | 0 | 0 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | | DEDUCIBLE DE ARRENDAMIENTO | 0 | 0 | 0 | 0 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | | SEGURO DE AUTOMOVIL | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 3,527 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | DEDUCIBLE | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 4,034 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | INGRESO POR SERVICIOS (1) | 16,590 | 0 | 26,493 | 0 | 39,248 | 9,152 | 41,291 | 0 | 32,372 | 29,152 | 50,749 | | ISR INGRESO POR SERVICIOS (1) | 5,010 | 0 | 5,276 | 0 | 8,512 | 4,030 | 9,940 | 1,972 | 10,602 | 6,393 | 10,125 | | TOTAL INGRESOS | 70,884 | 36,792 | 98,682 | 51,421 | 158,116 | 109,179 | 158,073 | 108,814 | 153,418 | 145,989 | 180,112 | | PEA BRUTO (2) y (6) | 37,802 | 0 | 41,364 | 0 | 55,198 | 8,858 | 54,546 | 9,631 | 70,312 | 11,107 | 32,814 | | TOTAL (3) | 108,686 | 36,792 | 140,046 | 51,421 | 213,314 | 118,037 | 212,619 | 118,445 | 223,730 | 157,096 | 212,926 | NOTAS ACLARATORIAS 1.- El importe por Ingreso en Servicos e ISR de Ingreso en Servicios representa la condición individual de la persona que ocupa el puesto, en función a su antigüedad y ejercicio particular de la combinación que decidió en su momento en créditos al personal, consignados en Condiciones Generales de Trabajo, con cifras a marzo de 2000, por lo que a la fecha esta posición ha presentado variaciones . 2.- Igual característica se presenta en el concepto Prestamo Especial del Ahorro, ya que el importe corresponde a las condiciones particulares de la persona y no del puesto a que hace referencia el nivel jerárquico que se presenta en este cuadro. 3.- Por lo señalado en los puntos anteriores, el ingreso total reflejado en este ejercicio para personal de nuevo ingreso se verá disminuido en un 30.26% para el caso particular del Director General y en condiciones similares para el resto de los niveles, dependiendo de las condiciones particulares de la persona. 4.- El rango que muestra este ejercicio de mínimo y máximo para los puestos de Director General Adjunto y Director Ejecutivo en Bancomext, se refiere al ingreso específico de dos funcionarios ubicados por sus características particulares de ingreso y no al nivel tabular, toda vez que para dichos puestos solo existe un nivel tabular (único asignado), como el caso del Director General. 5.- El impacto del 10% solamente aplica a conceptos vinculados al sueldo, el resto depende de la decisión que en su momento ejerza de la persona de acuerdo a sus características particulares. 6.- Rendimiento real de la inversión | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO DE VIDA: Por 24 meses de salario para el pago a beneficiarios. (Art. 64) SEGURO DE VIDA: Para cubrir el saldo de los adeudos que el trabajador activo tenga contratados con la Institución. (Art. 36) SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE: Los trabajadores y sus familiares a que se refiere la Ley del Seguro Social, gozarán en los términos de dicha Ley de los beneficios correspondientes. (Art. 61) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Equivalente a 140 días del último salario mensual. (Art. 19) PRIMAS DE ANTIGÜEDAD: Retribución adicional a los salarios equivalente a: (Art. 21) · Antigüedad A: 5% anual de un mes del salario mínimo bancario por cada año cumplido de servicios. · Antigüedad B: .0160 del sueldo mensual por cada año de servicios. PREMIOS POR QUINQUENIO: (Art.23) Premio en efectivo o simbólicos a los trabajadores que cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 o más años de antigüedad. ANTICIPOS DE SUELDO: (Art. 26) Podrán concederse por montos no superiores al 50% del salario mensual ya deducidas las cantidades que se les descuenten por otros conceptos y préstamos. PRESTAMOS A CORTO PLAZO: Hasta por el importe de 4.8 meses de salario (Art. 26). PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: Por cantidades no mayores al equivalente de 25.3 veces el salario mensual del trabajador con antigüedad de dos años. (Art. 27) PRESTAMO DE LARGO PLAZO: No podrá exceder de 41.22 veces el salario mensual del solicitante, para adquisición de vivienda, para personal con antigüedad de 5 años. (Art. 30) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Consistente en el 10% del salario mensual integrado, otorgado a través de vales de despensa. (Art. 33) SISTEMA DE FOMENTO AL AHORRO: La Institución aportará el 7% del salario del trabajador y como tope de aportación el 7% de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. (Art. 38) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA): (Art. 27 B) · Virtual: Corresponde a un 10% de la capacidad virtual de endeudamiento, adicional al 40% de capacidad real, el cual sólo puede ser utilizado como inversión con un rendimiento anual neto del 18% · Real: Se otorga en sustitución a los préstamos de corto, medio y largo plazo, el personal decide el monto que desea invertir de acuerdo a sus alcances, sin exceder el 50%, (incluye PEA Virtual) con un rendimiento anual neto del 18%. DEPORTIVO: (Art. 73, Fracción III) La Institución estará obligada a cubrir, por lo menos, el 50% de la inscripción y de las cuotas periódicas que, para solventar los gastos necesarios corresponda pagar a los clubes, en donde inscriba a sus trabajadores. | SEGURO VIAL (AMA y SOS): Asesoría jurídica y auxilio vial. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De conformidad con la norma específica. RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. CUOTAS DE REPRESENTATIVIDAD: De acuerdo al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que en su caso, se establezcan. VEHICULO: Hasta uno. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | PRESTAMO DE ROPA Y CALZADO: (Art. 32) La capacidad corresponde al 15% de 6 meses del salario, destinado para la adquisición de artículos de vestir y calzado. PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS: (Art. 26) Como capacidad adicional de crédito, se podrá disponer de hasta el 50% del aguinaldo, con el objeto de que el trabajador puede utilizarlo como complemento para créditos a medio y largo plazo. GASTOS DE HIPOTECA: (Art. 28) Los gastos de hipoteca que se generen con motivo de los préstamos a largo plazo serán a cargo de la Institución, así como los de cancelación de la misma, si el trabajador aún presta sus servicios en ella. ESTIMULO POR MERITOS: (Art. 24) Cuando la calificación de diversos factores tales como conocimientos, calidad y cantidad del trabajo, iniciativa, criterio, espíritu de colaboración, disciplina y aptitudes directivas, ameriten un incentivo, se podrá otorgar al personal un ascenso o promoción. REPARTO DE UTILIDADES: (Art. 37) Se tendrá derecho a participar en las utilidades de la Institución. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS (DE ACUERDO A CONTRATO DE SUBROGACION) ESQUEMA PROPIO DE JUBILACIONES | | | | SERVICIO MEDICO: (Art. 39 y 40) · Atención médica al personal y sus derecho-habientes de acuerdo al convenio de subrogación vigente ante el IMSS, la cual comprende asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. · Revisión médica periódica. PENSION VITALICIA DE RETIRO POR JUBILACION: Esta prestación se otorga de acuerdo a los requisitos y tablas de porcentaje estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, bajo lo siguiente: · Al llegar a los 55 años de edad y 30 de servicio o 60 de edad y 26 de servicio. (Art. 46) · Al cumplir 60 años de edad con un mínimo de 5 años de servicios. (Art.47) · Cuando se trate de trabajadoras con un mínimo de 6 años en la Institución, se podrá reducir el requisito de edad hasta por un límite de 5 años. (Art. 56) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro vitalicia, a los 40 años de edad y 20 de servicio. (Art. 60 y 55) · El procedimiento y ajuste a las pensiones y jubilaciones al personal, se efectuará en estricto apego al procedimiento establecido en las CGT. (Art. 52) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | CUOTAS IMSS: (Art. 45 ) La Institución paga las cuotas al IMSS con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal. AYUDA POR ALUMBRAMIENTO: · Un mes de salario íntegro para gastos de alumbramiento, (Art. 40 Fracción III, Inciso D) · Una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10% del salario mínimo bancario del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso E) · Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, su importe no excederá del 25% del salario mínimo bancario mensual del D.F.(Art. 40, Fracción III, Inciso F) RENUNCIA POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: (Art. 40, Fracción III, Inciso G) Recibirán hasta 3 meses, mas 20 días de salario por cada año de servicios prestados en la Institución. GASTOS FUNERARIOS: (Art. 72) Gastos por funeral hasta por un límite equivalente a 2 meses del salario del trabajador como consecuencia de una enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo. SAR: (Art. 50-Bis) Los trabajadores podrán adquirir voluntariamente un seguro de retiro cuya prima será a cargo del trabajador y financiable por la Institución. PENSIONES: (Art. 61) En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo o invalidez, si el siniestro se realiza dentro de las instalaciones de la Institución, gozará de un 50% adicional. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO: (Art. 72) Se cubrirá a la persona, preferentemente familiar del trabajador o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, el importe de la cuenta de los mencionados gastos bajo lo siguiente: · Hasta por el límite equivalente a 3 meses del salario del trabajador si la muerte sobreviene como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El importe de la cuenta de los mencionados gastos hasta por el límite de 2 meses de salario o pensión cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de una enfermedad no profesional o de un accidente que no sea de trabajo. | | | | | PRIMA VACACIONAL: · Por este concepto se cubrirá un 55% del salario correspondiente al número de días laborables comprendidos en su periodo vacacional. (Art. 98) · El trabajador tendrá derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad. (Art. 97) | | | | | AYUDA POR IMPRESION DE TESIS: (Art. 73, Fracción IV) Hasta 1.5 veces el salario mínimo bancario del D.F. | | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | PREMIOS POR QUINQUENIO: 17.28% del salario mínimo bancario por quinquenio cumplido. SERVICIO MEDICO: Cuando no se utiliza la plantilla médica institucional, se reembolsa el 85%, y de no utilizar los recursos médicos institucionales, el reembolso es por medicinas, laboratorios y hospitales. CUOTAS DE INFONAVIT: La institución paga las cuotas del INFONAVIT. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR GENERAL ADJUNTO) | SEGURO DE VIDA: Por 24 meses de salario para el pago a beneficiarios. (Art. 64) SEGURO DE VIDA: Para cubrir el saldo de los adeudos que el trabajador activo tenga contratados con la Institución. (Art. 36) SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE: Los trabajadores y sus familiares a que se refiere la Ley del Seguro Social, gozarán en los términos de dicha Ley de los beneficios correspondientes. (Art. 61) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Equivalente a 140 días del último salario mensual. (Art. 19) PRIMAS DE ANTIGÜEDAD: Retribución adicional a los salarios equivalente a: (Art. 21) · Antigüedad A: 5% anual de un mes del salario mínimo bancario por cada año cumplido de servicios. · Antigüedad B: .0160 del sueldo mensual por cada año de servicios. PREMIOS POR QUINQUENIO: (Art.23) Premio en efectivo o simbólicos a los trabajadores que cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 o más años de antigüedad. ANTICIPOS DE SUELDO: (Art. 26) Podrán concederse por montos no superiores al 50% del salario mensual ya deducidas las cantidades que se les descuenten por otros conceptos y préstamos. PRESTAMOS A CORTO PLAZO: Hasta por el importe de 4.8 meses de salario (Art. 26). PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: Por cantidades no mayores al equivalente de 25.3 veces el salario mensual del trabajador con antigüedad de dos años. (Art. 27) PRESTAMO DE LARGO PLAZO: No podrá exceder de 41.22 veces el salario mensual del solicitante, para adquisición de vivienda, para personal con antigüedad de 5 años. (Art. 30) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Consistente en el 10% del salario mensual integrado, otorgado a través de vales de despensa. (Art. 33) SISTEMA DE FOMENTO AL AHORRO: La Institución aportará el 7% del salario del trabajador y como tope de aportación el 7% de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. (Art. 38) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA): (Art. 27 B) · Virtual: Corresponde a un 10% de la capacidad virtual de endeudamiento, adicional al 40% de capacidad real, el cual sólo puede ser utilizado como inversión con un rendimiento anual neto del 18% · Real: Se otorga en sustitución a los préstamos de corto, medio y largo plazo, el personal decide el monto que desea invertir de acuerdo a sus alcances, sin exceder el 50%, (incluye PEA Virtual) con un rendimiento anual neto del 18%. DEPORTIVO: (Art. 73, Fracción III) La Institución estará obligada a cubrir, por lo menos, el 50% de la inscripción y de las cuotas periódicas que, para solventar los gastos necesarios corresponda pagar a los clubes, en donde inscriba a sus trabajadores. | SEGURO VIAL (AMA y SOS): Asesoría jurídica y auxilio vial. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De conformidad con la norma específica. RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. CUOTAS DE REPRESENTATIVIDAD: De acuerdo al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que en su caso, se establezcan. VEHICULO: Hasta uno. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR GENERAL ADJUNTO) | | PRESTAMO DE ROPA Y CALZADO: (Art. 32) La capacidad corresponde al 15% de 6 meses del salario, destinado para la adquisición de artículos de vestir y calzado. PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS: (Art. 26) Como capacidad adicional de crédito, se podrá disponer de hasta el 50% del aguinaldo, con el objeto de que el trabajador puede utilizarlo como complemento para créditos a medio y largo plazo. GASTOS DE HIPOTECA: (Art. 28) Los gastos de hipoteca que se generen con motivo de los préstamos a largo plazo serán a cargo de la Institución, así como los de cancelación de la misma, si el trabajador aún presta sus servicios en ella. ESTIMULO POR MERITOS: (Art. 24) Cuando la calificación de diversos factores tales como conocimientos, calidad y cantidad del trabajo, iniciativa, criterio, espíritu de colaboración, disciplina y aptitudes directivas, ameriten un incentivo, se podrá otorgar al personal un ascenso o promoción. REPARTO DE UTILIDADES: (Art. 37) Se tendrá derecho a participar en las utilidades de la Institución. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS (DE ACUERDO A CONTRATO DE SUBROGACION) ESQUEMA PROPIO DE JUBILACIONES | | | | SERVICIO MEDICO: (Art. 39 y 40) · Atención médica al personal y sus derecho-habientes de acuerdo al convenio de subrogación vigente ante el IMSS, la cual comprende asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. · Revisión médica periódica. PENSION VITALICIA DE RETIRO POR JUBILACION: Esta prestación se otorga de acuerdo a los requisitos y tablas de porcentaje estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, bajo lo siguiente: · Al llegar a los 55 años de edad y 30 de servicio o 60 de edad y 26 de servicio. (Art. 46) · Al cumplir 60 años de edad con un mínimo de 5 años de servicios. (Art.47) · Cuando se trate de trabajadoras con un mínimo de 6 años en la Institución, se podrá reducir el requisito de edad hasta por un límite de 5 años. (Art. 56) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro vitalicia, a los 40 años de edad y 20 de servicios. (Art. 60 y 55) · El procedimiento y ajuste a las pensiones y jubilaciones al personal, se efectuará en estricto apego al procedimiento establecido en las CGT. (Art. 52) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR GENERAL ADJUNTO) | | CUOTAS IMSS: (Art. 45) La Institución paga las cuotas al IMSS con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal. AYUDA POR ALUMBRAMIENTO: · Un mes de salario íntegro para gastos de alumbramiento, (Art. 40 Fracción III, Inciso D) · Una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10% del salario mínimo bancario del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso E) · Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, su importe no excederá del 25% del salario mínimo bancario mensual del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso F) RENUNCIA POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: (Art. 40, Fracción III, Inciso G) Recibirán hasta 3 meses, mas 20 días de salario por cada año de servicios prestados en la Institución. GASTOS FUNERARIOS: (Art. 72) Gastos por funeral hasta por un límite equivalente a 2 meses del salario del trabajador como consecuencia de una enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo. SAR: (Art. 50-Bis) Los trabajadores podrán adquirir voluntariamente un seguro de retiro cuya prima será a cargo del trabajador y financiable por la Institución. PENSIONES: (Art. 61) En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo o invalidez, si el siniestro se realiza dentro de las instalaciones de la Institución, gozará de un 50% adicional. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO: (Art. 72) Se cubrirá a la persona, preferentemente familiar del trabajador o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, el importe de la cuenta de los mencionados gastos bajo lo siguiente: · Hasta por el límite equivalente a 3 meses del salario del trabajador si la muerte sobreviene como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El importe de la cuenta de los mencionados gastos hasta por el límite de 2 meses de salario o pensión cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de una enfermedad no profesional o de un accidente que no sea de trabajo. | | | | | PRIMA VACACIONAL: · Por este concepto se cubrirá un 55% del salario correspondiente al número de días laborables comprendidos en su periodo vacacional. (Art. 98) · El trabajador tendrá derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad. (Art. 97) | | | | | AYUDA POR IMPRESION DE TESIS: (Art. 73, Fracción IV) Hasta 1.5 veces el salario mínimo bancario del D.F. | | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR GENERAL ADJUNTO) | | PREMIOS POR QUINQUENIO: 17.28% del salario mínimo bancario por quinquenio cumplido. SERVICIO MEDICO: Cuando no se utiliza la plantilla médica institucional, se reembolsa el 85%, y de no utilizar los recursos médicos institucionales, el reembolso es por medicinas, laboratorios y hospitales. CUOTAS DE INFONAVIT: La institución paga las cuotas del INFONAVIT | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR EJECUTIVO) | SEGURO DE VIDA: Por 24 meses de salario para el pago a beneficiarios. (Art. 64) SEGURO DE VIDA: Para cubrir el saldo de los adeudos que el trabajador activo tenga contratados con la Institución. (Art. 36) SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE: Los trabajadores y sus familiares a que se refiere la Ley del Seguro Social, gozarán en los términos de dicha Ley de los beneficios correspondientes. (Art. 61) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Equivalente a 140 días del último salario mensual. (Art. 19) PRIMAS DE ANTIGÜEDAD: Retribución adicional a los salarios equivalente a: (Art. 21) · Antigüedad A: 5% anual de un mes del salario mínimo bancario por cada año cumplido de servicio. · Antigüedad B: .0160 del sueldo mensual por cada año de servicio. PREMIOS POR QUINQUENIO: (Art.23) Premio en efectivo o simbólicos a los trabajadores que cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 o más años de antigüedad. ANTICIPOS DE SUELDO: (Art. 26) Podrán concederse por montos no superiores al 50% del salario mensual ya deducidas las cantidades que se les descuenten por otros conceptos y préstamos. PRESTAMOS A CORTO PLAZO: Hasta por el importe de 4.8 meses de salario (Art. 26). PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: Por cantidades no mayores al equivalente de 25.3 veces el salario mensual del trabajador con antigüedad de dos años. (Art. 27) PRESTAMO DE LARGO PLAZO: No podrá exceder de 41.22 veces el salario mensual del solicitante, para adquisición de vivienda, para personal con antigüedad de 5 años. (Art. 30) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Consistente en el 10% del salario mensual integrado, otorgado a través de vales de despensa. (Art. 33) SISTEMA DE FOMENTO AL AHORRO: La Institución aportará el 7% del salario del trabajador y como tope de aportación el 7% de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. (Art. 38) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA): (Art. 27 B) · Virtual: Corresponde a un 10% de la capacidad virtual de endeudamiento, adicional al 40% de capacidad real, el cual sólo puede ser utilizado como inversión con un rendimiento anual neto del 18% · Real: Se otorga en sustitución a los préstamos de corto, medio y largo plazo, el personal decide el monto que desea invertir de acuerdo a sus alcances, sin exceder el 50%, (incluye PEA Virtual) con un rendimiento anual neto del 18%. DEPORTIVO: (Art. 73, Fracción III) La Institución estará obligada a cubrir, por lo menos, el 50% de la inscripción y de las cuotas periódicas que, para solventar los gastos necesarios corresponda pagar a los clubes, en donde inscriba a sus trabajadores. | SEGURO VIAL (AMA y SOS): Asesoría jurídica y auxilio vial. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De conformidad con la norma específica. RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. CUOTAS DE REPRESENTATIVIDAD: De acuerdo al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que en su caso, se establezcan. VEHICULO: Hasta uno. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR EJECUTIVO) | | PRESTAMO DE ROPA Y CALZADO: (Art. 32) La capacidad corresponde al 15% de 6 meses del salario, destinado para la adquisición de artículos de vestir y calzado. PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS: (Art. 26) Como capacidad adicional de crédito, se podrá disponer de hasta el 50% del aguinaldo, con el objeto de que el trabajador puede utilizarlo como complemento para créditos a medio y largo plazo. GASTOS DE HIPOTECA: (Art. 28) Los gastos de hipoteca que se generen con motivo de los préstamos a largo plazo serán a cargo de la Institución, así como los de cancelación de la misma, si el trabajador aún presta sus servicios en ella. ESTIMULO POR MERITOS: (Art. 24) Cuando la calificación de diversos factores tales como conocimientos, calidad y cantidad del trabajo, iniciativa, criterio, espíritu de colaboración, disciplina y aptitudes directivas, ameriten un incentivo, se podrá otorgar al personal un ascenso o promoción. REPARTO DE UTILIDADES: (Art. 37) Se tendrá derecho a participar en las utilidades de la Institución. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS (DE ACUERDO A CONTRATO DE SUBROGACION) ESQUEMA PROPIO DE JUBILACIONES | | | | SERVICIO MEDICO: (Art. 39 y 40) · Atención médica al personal y sus derecho-habientes de acuerdo al convenio de subrogación vigente ante el IMSS, la cual comprende asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. · Revisión médica periódica. PENSION VITALICIA DE RETIRO POR JUBILACION: Esta prestación se otorga de acuerdo a los requisitos y tablas de porcentaje estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, bajo lo siguiente: · Al llegar a los 55 años de edad y 30 de servicios o 60 de edad y 26 de servicios. (Art. 46) · Al cumplir 60 años de edad con un mínimo de 5 años de servicios. (Art.47) · Cuando se trate de trabajadoras con un mínimo de 6 años en la Institución, se podrá reducir el requisito de edad hasta por un límite de 5 años. (Art. 56) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro vitalicia, a los 40 años de edad y 20 de servicios. (Art. 60 y 55) · El procedimiento y ajuste a las pensiones y jubilaciones al personal, se efectuará en estricto apego al procedimiento establecido en las CGT. (Art. 52) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR EJECUTIVO) | | CUOTAS IMSS E INFONAVIT: (Art. 45) La Institución paga las cuotas al IMSS con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal. AYUDA POR ALUMBRAMIENTO: · Un mes de salario íntegro para gastos de alumbramiento, (Art. 40 Fracción III, Inciso D) · Una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10% del salario mínimo bancario del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso E) · Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, su importe no excederá del 25% del salario mínimo bancario mensual del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso F) RENUNCIA POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: (Art. 40, Fracción III, Inciso G) Recibirán hasta 3 meses, mas 20 días de salario por cada año de servicios prestados en la Institución. GASTOS FUNERARIOS: (Art. 72) Gastos por funeral hasta por un límite equivalente a 2 meses del salario del trabajador como consecuencia de una enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo. SAR: (Art. 50-Bis) Los trabajadores podrán adquirir voluntariamente un seguro de retiro cuya prima será a cargo del trabajador y financiable por la Institución. PENSIONES: (Art. 61) En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo o invalidez, si el siniestro se realiza dentro de las instalaciones de la Institución, gozará de un 50% adicional. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO: (Art. 72) Se cubrirá a la persona, preferentemente familiar del trabajador o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, el importe de la cuenta de los mencionados gastos bajo lo siguiente: · Hasta por el límite equivalente a 3 meses del salario del trabajador si la muerte sobreviene como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El importe de la cuenta de los mencionados gastos hasta por el límite de 2 meses de salario o pensión cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de una enfermedad no profesional o de un accidente que no sea de trabajo. | | | | | PRIMA VACACIONAL: · Por este concepto se cubrirá un 55% del salario correspondiente al número de días laborables comprendidos en su periodo vacacional. (Art. 98) · El trabajador tendrá derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad. (Art. 97) | | | | | AYUDA POR IMPRESION DE TESIS: (Art. 73, Fracción IV) Hasta 1.5 veces el salario mínimo bancario del D.F. | | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR EJECUTIVO) | | PREMIOS POR QUINQUENIO.- 17.28% del salario mínimo bancario por quinquenio cumplido. SERVICIO MEDICO.- Cuando no se utiliza la plantilla médica institucional, se reembolsa el 85%, y de no utilizar los recursos médicos institucionales, el reembolso es por medicinas, laboratorios y hospitales. CUOTAS DE INFONAVIT.- La institución paga las cuotas del INFONAVIT PAGO ZONA FRONTERIZA: Porcentaje adicional que se otorga al personal que radica en ciudades consideradas como zonas de vida cara, dentro de la República Mexicana. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (DIRECTOR DE AREA) | SEGURO DE VIDA: Por 24 meses de salario para el pago a beneficiarios. (Art. 64) SEGURO DE VIDA: Para cubrir el saldo de los adeudos que el trabajador activo tenga contratados con la Institución. (Art. 36) SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE: Los trabajadores y sus familiares a que se refiere la Ley del Seguro Social, gozarán en los términos de dicha Ley de los beneficios correspondientes. (Art. 61) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Equivalente a 140 días del último salario mensual. (Art. 19) PRIMAS DE ANTIGÜEDAD: Retribución adicional a los salarios equivalente a: (Art. 21) · Antigüedad A: 5% anual de un mes del salario mínimo bancario por cada año cumplido de servicios. · Antigüedad B: .0160 del sueldo mensual por cada año de servicios. PREMIOS POR QUINQUENIO: (Art.23) Premio en efectivo o simbólicos a los trabajadores que cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 o más años de antigüedad. ANTICIPOS DE SUELDO: (Art. 26) Podrán concederse por montos no superiores al 50% del salario mensual ya deducidas las cantidades que se les descuenten por otros conceptos y préstamos. PRESTAMOS A CORTO PLAZO: Hasta por el importe de 4.8 meses de salario (Art. 26). PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: Por cantidades no mayores al equivalente de 25.3 veces el salario mensual del trabajador con antigüedad de dos años. (Art. 27) PRESTAMO DE LARGO PLAZO: No podrá exceder de 41.22 veces el salario mensual del solicitante, para adquisición de vivienda, para personal con antigüedad de 5 años. (Art. 30) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Consistente en el 10% del salario mensual integrado, otorgado a través de vales de despensa. (Art. 33) SISTEMA DE FOMENTO AL AHORRO: La Institución aportará el 7% del salario del trabajador y como tope de aportación el 7% de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. (Art. 38) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA): (Art. 27 B) · Virtual: Corresponde a un 10% de la capacidad virtual de endeudamiento, adicional al 40% de capacidad real, el cual sólo puede ser utilizado como inversión con un rendimiento anual neto del 18% · Real: Se otorga en sustitución a los préstamos de corto, medio y largo plazo, el personal decide el monto que desea invertir de acuerdo a sus alcances, sin exceder el 50%, (incluye PEA Virtual) con un rendimiento anual neto del 18%. DEPORTIVO: (Art. 73, Fracción III) La Institución estará obligada a cubrir, por lo menos, el 50% de la inscripción y de las cuotas periódicas que, para solventar los gastos necesarios corresponda pagar a los clubes, en donde inscriba a sus trabajadores. | SEGURO VIAL (AMA y SOS): Asesoría jurídica y auxilio vial. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De conformidad con la norma específica. RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. CUOTAS DE REPRESENTATIVIDAD: De acuerdo al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que en su caso, se establezcan. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (DIRECTOR DE AREA) | | PRESTAMO DE ROPA Y CALZADO: (Art. 32) La capacidad corresponde al 15% de 6 meses del salario, destinado para la adquisición de artículos de vestir y calzado. PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS: (Art. 26) Como capacidad adicional de crédito, se podrá disponer de hasta el 50% del aguinaldo, con el objeto de que el trabajador puede utilizarlo como complemento para créditos a medio y largo plazo. GASTOS DE HIPOTECA: (Art. 28) Los gastos de hipoteca que se generen con motivo de los préstamos a largo plazo serán a cargo de la Institución, así como los de cancelación de la misma, si el trabajador aún presta sus servicios en ella. ESTIMULO POR MERITOS: (Art. 24) Cuando la calificación de diversos factores tales como conocimientos, calidad y cantidad del trabajo, iniciativa, criterio, espíritu de colaboración, disciplina y aptitudes directivas, ameriten un incentivo, se podrá otorgar al personal un ascenso o promoción. REPARTO DE UTILIDADES: (Art. 37) Se tendrá derecho a participar en las utilidades de la Institución. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS (DE ACUERDO A CONTRATO DE SUBROGACION) ESQUEMA PROPIO DE JUBILACIONES | | | | SERVICIO MEDICO: (Art. 39 y 40) · Atención médica al personal y sus derecho-habientes de acuerdo al convenio de subrogación vigente ante el IMSS, la cual comprende asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. · Revisión médica periódica. PENSION VITALICIA DE RETIRO POR JUBILACION: Esta prestación se otorga de acuerdo a los requisitos y tablas de porcentaje estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, bajo lo siguiente: · Al llegar a los 55 años de edad y 30 de servicios o 60 de edad y 26 de servicios. (Art. 46) · Al cumplir 60 años de edad con un mínimo de 5 años de servicios. (Art.47) · Cuando se trate de trabajadoras con un mínimo de 6 años en la Institución, se podrá reducir el requisito de edad hasta por un límite de 5 años. (Art. 56) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro vitalicia, a los 40 años de edad y 20 de servicios. (Art. 60 y 55) · El procedimiento y ajuste a las pensiones y jubilaciones al personal, se efectuará en estricto apego al procedimiento establecido en las CGT. (Art. 52) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (DIRECTOR DE AREA) | | CUOTAS IMSS E INFONAVIT: (Art. 45) La Institución paga las cuotas al IMSS con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal. AYUDA POR ALUMBRAMIENTO: · Un mes de salario íntegro para gastos de alumbramiento, (Art. 40 Fracción III, Inciso D) · Una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10% del salario mínimo bancario del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso E) · Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, su importe no excederá del 25% del salario mínimo bancario mensual del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso F) RENUNCIA POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: (Art. 40, Fracción III, Inciso G) Recibirán hasta 3 meses, mas 20 días de salario por cada año de servicios prestados en la Institución. GASTOS FUNERARIOS: (Art. 72) Gastos por funeral hasta por un límite equivalente a 2 meses del salario del trabajador como consecuencia de una enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo. SAR: (Art. 50-Bis) Los trabajadores podrán adquirir voluntariamente un seguro de retiro cuya prima será a cargo del trabajador y financiable por la Institución. PENSIONES: (Art. 61) En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo o invalidez, si el siniestro se realiza dentro de las instalaciones de la Institución, gozará de un 50% adicional. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO: (Art. 72) Se cubrirá a la persona, preferentemente familiar del trabajador o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, el importe de la cuenta de los mencionados gastos bajo lo siguiente: · Hasta por el límite equivalente a 3 meses del salario del trabajador si la muerte sobreviene como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El importe de la cuenta de los mencionados gastos hasta por el límite de 2 meses de salario o pensión cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de una enfermedad no profesional o de un accidente que no sea de trabajo. | | | | | PRIMA VACACIONAL: · Por este concepto se cubrirá un 55% del salario correspondiente al número de días laborables comprendidos en su periodo vacacional. (Art. 98) · El trabajador tendrá derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad. (Art. 97) | | | | | AYUDA POR IMPRESION DE TESIS: (Art. 73, Fracción IV) Hasta 1.5 veces el salario mínimo bancario del D.F. | | MANDO DE SUPERVISION (DIRECTOR DE AREA) | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | | | PREMIOS POR QUINQUENIO.- 17.28% del salario mínimo bancario por quinquenio cumplido. SERVICIO MEDICO.- Cuando no se utiliza la plantilla médica institucional, se reembolsa el 85%, y de no utilizar los recursos médicos institucionales, el reembolso es por medicinas, laboratorios y hospitales. CUOTAS DE INFONAVIT.- La institución paga las cuotas del INFONAVIT PAGO ZONA FRONTERIZA: Porcentaje adicional que se otorga al personal que radica en ciudades consideradas como zonas de vida cara, dentro de la República Mexicana. AJUSTE POR COSTO DE VIDA: Compensación adicional que se otorga al personal que es comisionado en nuestras oficinas en el extranjero, que considera los índices de costo de vida en cada ciudad. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | SEGURO DE VIDA: Por 24 meses de salario para el pago a beneficiarios. (Art. 64) SEGURO DE VIDA: Para cubrir el saldo de los adeudos que el trabajador activo tenga contratados con la Institución. (Art. 36) SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE: Los trabajadores y sus familiares a que se refiere la Ley del Seguro Social, gozarán en los términos de dicha Ley de los beneficios correspondientes. (Art. 61) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Equivalente a 140 días del último salario mensual. (Art. 19) PRIMAS DE ANTIGÜEDAD: Retribución adicional a los salarios equivalente a: (Art. 21) · Antigüedad A: 5% anual de un mes del salario mínimo bancario por cada año cumplido de servicios. · Antigüedad B: .0160 del sueldo mensual por cada año de servicios. PREMIOS POR QUINQUENIO: (Art.23) Premio en efectivo o simbólicos a los trabajadores que cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 o más años de antigüedad. ANTICIPOS DE SUELDO: (Art. 26) Podrán concederse por montos no superiores al 50% del salario mensual ya deducidas las cantidades que se les descuenten por otros conceptos y préstamos. PRESTAMOS A CORTO PLAZO: Hasta por el importe de 4.8 meses de salario (Art. 26). PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: Por cantidades no mayores al equivalente de 25.3 veces el salario mensual del trabajador con antigüedad de dos años. (Art. 27) PRESTAMO DE LARGO PLAZO: No podrá exceder de 41.22 veces el salario mensual del solicitante, para adquisición de vivienda, para personal con antigüedad de 5 años. (Art. 30) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Consistente en el 10% del salario mensual integrado, otorgado a través de vales de despensa. (Art. 33) SISTEMA DE FOMENTO AL AHORRO: La Institución aportará el 7% del salario del trabajador y como tope de aportación el 7% de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. (Art. 38) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA): (Art. 27 B) · Virtual: Corresponde a un 10% de la capacidad virtual de endeudamiento, adicional al 40% de capacidad real, el cual sólo puede ser utilizado como inversión con un rendimiento anual neto del 18% · Real: Se otorga en sustitución a los préstamos de corto, medio y largo plazo, el personal decide el monto que desea invertir de acuerdo a sus alcances, sin exceder el 50%, (incluye PEA Virtual) con un rendimiento anual neto del 18%. DEPORTIVO: (Art. 73, Fracción III) La Institución estará obligada a cubrir, por lo menos, el 50% de la inscripción y de las cuotas periódicas que, para solventar los gastos necesarios corresponda pagar a los clubes, en donde inscriba a sus trabajadores. | SEGURO VIAL (AMA y SOS): Asesoría jurídica y auxilio vial. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De conformidad con la norma específica. RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | PRESTAMO DE ROPA Y CALZADO: (Art. 32) La capacidad corresponde al 15% de 6 meses del salario, destinado para la adquisición de artículos de vestir y calzado. PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS: (Art. 26) Como capacidad adicional de crédito, se podrá disponer de hasta el 50% del aguinaldo, con el objeto de que el trabajador puede utilizarlo como complemento para créditos a medio y largo plazo. GASTOS DE HIPOTECA: (Art. 28) Los gastos de hipoteca que se generen con motivo de los préstamos a largo plazo serán a cargo de la Institución, así como los de cancelación de la misma, si el trabajador aún presta sus servicios en ella. ESTIMULO POR MERITOS: (Art. 24) Cuando la calificación de diversos factores tales como conocimientos, calidad y cantidad del trabajo, iniciativa, criterio, espíritu de colaboración, disciplina y aptitudes directivas, ameriten un incentivo, se podrá otorgar al personal un ascenso o promoción. REPARTO DE UTILIDADES: (Art. 37) Se tendrá derecho a participar en las utilidades de la Institución. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS (DE ACUERDO A CONTRATO DE SUBROGACION) ESQUEMA PROPIO DE JUBILACIONES | | | | SERVICIO MEDICO: (Art. 39 y 40) · Atención médica al personal y sus derecho-habientes de acuerdo al convenio de subrogación vigente ante el IMSS, la cual comprende asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. · Revisión médica periódica. PENSION VITALICIA DE RETIRO POR JUBILACION: Esta prestación se otorga de acuerdo a los requisitos y tablas de porcentaje estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, bajo lo siguiente: · Al llegar a los 55 años de edad y 30 de servicios o 60 de edad y 26 de servicios. (Art. 46) · Al cumplir 60 años de edad con un mínimo de 5 años de servicios. (Art. 47) · Cuando se trate de trabajadoras con un mínimo de 6 años en la Institución, se podrá reducir el requisito de edad hasta por un límite de 5 años. (Art. 56) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro vitalicia, a los 40 años de edad y 20 de servicios. (Art. 60 y 55) · El procedimiento y ajuste a las pensiones y JUBILACIONES al personal, se efectuará en estricto apego al procedimiento establecido en las CGT. (Art. 52) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | CUOTAS IMSS: (Art. 45) La Institución paga las cuotas al IMSS con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal. AYUDA POR ALUMBRAMIENTO: · Un mes de salario íntegro para gastos de alumbramiento, (Art. 40 Fracción III, Inciso D) · Una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10% del salario mínimo bancario del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso E) · Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, su importe no excederá del 25% del salario mínimo bancario mensual del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso F) RENUNCIA POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: (Art. 40, Fracción III, Inciso G) Recibirán hasta 3 meses, mas 20 días de salario por cada año de servicios prestados en la Institución. GASTOS FUNERARIOS: (Art. 72) Gastos por funeral hasta por un límite equivalente a 2 meses del salario del trabajador como consecuencia de una enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo. SAR: (Art. 50-Bis) Los trabajadores podrán adquirir voluntariamente un seguro de retiro cuya prima será a cargo del trabajador y financiable por la Institución. PENSIONES: (Art. 61) En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo o invalidez, si el siniestro se realiza dentro de las instalaciones de la Institución, gozará de un 50% adicional. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO: (Art. 72) Se cubrirá a la persona, preferentemente familiar del trabajador o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, el importe de la cuenta de los mencionados gastos bajo lo siguiente: · Hasta por el límite equivalente a 3 meses del salario del trabajador si la muerte sobreviene como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El importe de la cuenta de los mencionados gastos hasta por el límite de 2 meses de salario o pensión cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de una enfermedad no profesional o de un accidente que no sea de trabajo. | | | | | PRIMA VACACIONAL: · Por este concepto se cubrirá un 55% del salario correspondiente al número de días laborables comprendidos en su periodo vacacional. (Art. 98) · El trabajador tendrá derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad. (Art. 97) | | | | | AYUDA POR IMPRESION DE TESIS: (Art. 73, Fracción IV) Hasta 1.5 veces el salario mínimo bancario del D.F. | | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | | | PREMIOS POR QUINQUENIO.- 17.28% del salario mínimo bancario por quinquenio cumplido. SERVICIO MEDICO.- Cuando no se utiliza la plantilla médica institucional, se reembolsa el 85%, y de no utilizar los recursos médicos institucionales, el reembolso es por medicinas, laboratorios y hospitales. CUOTAS DE INFONAVIT.- La institución paga las cuotas del INFONAVIT PAGO ZONA FRONTERIZA: Porcentaje adicional que se otorga al personal que radica en ciudades consideradas como zonas de vida cara, dentro de la República Mexicana. AJUSTE POR COSTO DE VIDA: Compensación adicional que se otorga al personal que es comisionado en nuestras oficinas en el extranjero, que considera los índices de costo de vida en cada ciudad. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | SEGURO DE VIDA: Por 24 meses de salario para el pago a beneficiarios. (Art. 64) SEGURO DE VIDA: Para cubrir el saldo de los adeudos que el trabajador tenga contratados con la Institución. (Art. 36) SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE: Los trabajadores y sus familiares a que se refiere la Ley del Seguro Social, gozarán en los términos de dicha Ley de los beneficios correspondientes. (Art. 61) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: Equivalente a 140 días del último salario mensual. (Art. 19) PRIMAS DE ANTIGÜEDAD: Retribución adicional a los salarios equivalente a: (Art. 21) · Antigüedad A: 5% anual de un mes del salario mínimo bancario por cada año cumplido de servicios. · Antigüedad B: .0160 del sueldo mensual por cada año de servicios. PREMIOS POR QUINQUENIO: (Art. 23) Premio en efectivo o simbólicos a los trabajadores que cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 o más años de antigüedad. ANTICIPOS DE SUELDO: (Art. 26) Podrán concederse por montos no superiores al 50% del salario mensual ya deducidas las cantidades que se les descuenten por otros conceptos y préstamos. PRESTAMOS A CORTO PLAZO: Hasta por el importe de 4.8 meses de salario (Art. 26). PRESTAMO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: Por cantidades no mayores al equivalente de 25.3 veces el salario mensual del trabajador con antigüedad de dos años. (Art. 27) PRESTAMO DE LARGO PLAZO: No podrá exceder de 41.22 veces el salario mensual del solicitante, para adquisición de vivienda, para personal con antigüedad de 5 años. (Art. 30) PARA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Consistente en el 10% del salario mensual integrado, otorgado a través de vales de despensa. (Art. 33) SISTEMA DE FOMENTO AL AHORRO: La Institución aportará el 7% del salario del trabajador y como tope de aportación el 7% de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. (Art. 38) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA): (Art. 27 B) · Virtual: Corresponde a un 10% de la capacidad virtual de endeudamiento, adicional al 40% de capacidad real, el cual sólo puede ser utilizado como inversión con un rendimiento anual neto del 18% · Real: Se otorga en sustitución a los préstamos de corto, medio y largo plazo, el personal decide el monto que desea invertir de acuerdo a sus alcances, sin exceder el 50%, (incluye PEA Virtual) con un rendimiento anual neto del 18%. DEPORTIVO: (Art. 73, Fracción III) La Institución estará obligada a cubrir, por lo menos, el 50% de la inscripción y de las cuotas periódicas que, para solventar los gastos necesarios corresponda pagar a los clubes, en donde inscriba a sus trabajadores. | SEGURO VIAL (AMA y SOS): Asesoría jurídica y auxilio vial. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De conformidad con la norma específica. RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | PRESTAMO DE ROPA Y CALZADO: (Art. 32) La capacidad corresponde al 15% de 6 meses del salario, destinado para la adquisición de artículos de vestir y calzado. PRESTAMOS COMPLEMENTARIOS: (Art. 26) Como capacidad adicional de crédito, se podrá disponer de hasta el 50% del aguinaldo, con el objeto de que el trabajador puede utilizarlo como complemento para créditos a medio y largo plazo. GASTOS DE HIPOTECA: (Art. 28) Los gastos de hipoteca que se generen con motivo de los préstamos a largo plazo serán a cargo de la Institución, así como los de cancelación de la misma, si el trabajador aún presta sus servicios en ella. ESTIMULO POR MERITOS: (Art. 24) Cuando la calificación de diversos factores tales como conocimientos, calidad y cantidad del trabajo, iniciativa, criterio, espíritu de colaboración, disciplina y aptitudes directivas, ameriten un incentivo, se podrá otorgar al personal un ascenso o promoción. REPARTO DE UTILIDADES: (Art. 37) Se tendrá derecho a participar en las utilidades de la Institución. | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | IMSS (DE ACUERDO A CONTRATO DE SUBROGACION) ESQUEMA PROPIO DE JUBILACIONES | | | | SERVICIO MEDICO: (Art. 39 y 40) · Atención médica al personal y sus derecho-habientes de acuerdo al convenio de subrogación vigente ante el IMSS, la cual comprende asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. · Revisión médica periódica. PENSION VITALICIA DE RETIRO POR JUBILACION: Esta prestación se otorga de acuerdo a los requisitos y tablas de porcentaje estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, bajo lo siguiente: · Al llegar a los 55 años de edad y 30 de servicios o 60 de edad y 26 de servicios. (Art. 46) · Al cumplir 60 años de edad con un mínimo de 5 años de servicios. (Art. 47) · Cuando se trate de trabajadoras con un mínimo de 6 años en la Institución, se podrá reducir el requisito de edad hasta por un límite de 5 años. (Art. 56) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro vitalicia, a los 40 años de edad y 20 de servicios. (Art. 60 y 55) · El procedimiento y ajuste a las pensiones y jubilaciones al personal, se efectuará en estricto apego al procedimiento establecido en las CGT. (Art. 52) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | CUOTAS IMSS: (Art. 45) La Institución paga las cuotas al IMSS con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal. AYUDA POR ALUMBRAMIENTO: · Un mes de salario íntegro para gastos de alumbramiento, (Art. 40 Fracción III, Inciso D) · Una canastilla cuyo valor será el equivalente al 10% del salario mínimo bancario del D.F. (Art. 40, Fracción III, Inciso E) · Ayuda en especie o en efectivo para lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, su importe no excederá del 25% del salario mínimo bancario mensual del D.F.(Art. 40, Fracción III, Inciso F) RENUNCIA POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: (Art. 40, Fracción III, Inciso G) Recibirán hasta 3 meses, mas 20 días de salario por cada año de servicios prestados en la Institución. GASTOS FUNERARIOS: (Art. 72) Gastos por funeral hasta por un límite equivalente a 2 meses del salario del trabajador como consecuencia de una enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo. SAR: (Art. 50-Bis) Los trabajadores podrán adquirir voluntariamente un seguro de retiro cuya prima será a cargo del trabajador y financiable por la Institución. PENSIONES: (Art. 61) En los casos de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo o invalidez, si el siniestro se realiza dentro de las instalaciones de la Institución, gozará de un 50% adicional. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O PENSIONADO: (Art. 72) Se cubrirá a la persona, preferentemente familiar del trabajador o pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, el importe de la cuenta de los mencionados gastos bajo lo siguiente: · Hasta por el límite equivalente a 3 meses del salario del trabajador si la muerte sobreviene como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El importe de la cuenta de los mencionados gastos hasta por el límite de 2 meses de salario o pensión cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de una enfermedad no profesional o de un accidente que no sea de trabajo. | | | | | PRIMA VACACIONAL: · Por este concepto se cubrirá un 55% del salario correspondiente al número de días laborables comprendidos en su periodo vacacional. (Art. 98) · El trabajador tendrá derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad. (Art. 97) | | | | | AYUDA POR IMPRESION DE TESIS: (Art. 73, Fracción IV) Hasta 1.5 veces el salario mínimo bancario del D.F. | | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | | | PREMIOS POR QUINQUENIO.- 17.28% del salario mínimo bancario por quinquenio cumplido. SERVICIO MEDICO.- Cuando no se utiliza la plantilla médica institucional, se reembolsa el 85%, y de no utilizar los recursos médicos institucionales, el reembolso es por medicinas, laboratorios y hospitales. CUOTAS DE INFONAVIT.- La institución paga las cuotas del INFONAVIT PAGO ZONA FRONTERIZA: Porcentaje adicional que se otorga al personal que radica en ciudades consideradas como zonas de vida cara, dentro de la República Mexicana. AJUSTE POR COSTO DE VIDA: Compensación adicional que se otorga al personal que es comisionado en nuestras oficinas en el extranjero, que considera los índices de costo de vida en cada ciudad. | | BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S.N.C. TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS INCLUYENDO PRESTACIONES | | SUBGERENTE | GERENTE | SUBDIRECTOR | DIRECTOR DE ÁREA | DIRECTOR EJECUTIVO | DIRECTOR GENERAL | | | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | | | SUELDO | 24,164 | 15,478 | 26,626 | 26,626 | 42,807 | 42,807 | 48,890 | 48,890 | 51,304 | 51,304 | 53,947 | | COMPENSACIÓN GARANTIZADA | 854 | 513 | 965 | 965 | 33,182 | 33,182 | 45,702 | 45,702 | 48,776 | 48,776 | 67,674 | | AGUINALDO | 13,290 | 6,552 | 16,774 | 11,094 | 25,827 | 17,835 | 22,000 | 20,697 | 33,690 | 21,376 | 31,109 | | PRIMA VACACIONAL | 1,462 | 480 | 1,845 | 813 | 2,840 | 1,308 | 1,614 | 1,518 | 3,706 | 0 | 3,422 | | DEPORTIVO | 292 | 292 | 292 | 292 | 562 | 562 | 562 | 562 | 562 | 562 | 562 | | AYUDA PARA TRANSPORTE | 7,100 | 0 | 7,100 | 3,550 | 9,600 | 9,600 | 8,850 | 8,000 | 10,100 | 5,150 | 8,800 | | AYUDA PARA GASOLINA | 1,227 | 982 | 1,227 | 1,227 | 1,964 | 1,964 | 2,455 | 2,455 | 2,455 | 2,455 | 0 | | RENDIMIENTO PRESTAMO ESPECIAL DE AHORRO (P.E.A.) | 0 | 0 | 0 | 0 | 8,930 | 0 | 17,097 | 7,787 | 27,280 | 0 | 11,044 | | SOBRESUELDO | 7,732 | 248 | 13,632 | 0 | 19,177 | 0 | 3,912 | 782 | 29,552 | 0 | 20,715 | | PERCEPCIÓN ESPECIAL | 1,805 | 0 | 1,884 | 948 | 2,420 | 2,384 | 1,509 | 1,102 | 1,871 | 1,367 | 1,126 | | PEA 6 AÑOS | 0 | 0 | 0 | 0 | 4,835 | 0 | 9,257 | 4,215 | 14,769 | 0 | 5,979 | | PRESTAMO A CORTO PLAZO | 0 | 476 | 0 | 0 | 743 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | PRÉSTAMO A MEDIANO PLAZO | 3,903 | 0 | 4,587 | 0 | 5,018 | 0 | 0 | 2,443 | 2,627 | 0 | 0 | | PRESTAMO HIPOTECARIO | 13,324 | 0 | 5,767 | 0 | 12,104 | 0 | 13,316 | 16,918 | 5,145 | 0 | 34,895 | | TOTAL | 75,152 | 25,019 | 80,698 | 45,513 | 170,008 | 109,641 | 175,162 | 161,070 | 231,836 | 130,991 | 239,274 | ACLARACIONES 1.- Las percepciones del personal de mando se ven incrementadas en virtud de la aplicación de los conceptos denominados aguinaldo, préstamo especial de ahorro, sobresueldo y préstamos hipotecarios, principalmente. En razón de ello, al personal de nuevo ingreso le corresponde una percepcion menor. BANOBRAS | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo mas compensación por antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 101.346 DEL 14 DE MARZO DE 1995. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: Se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual, más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 CGT) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12A a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) | VEHICULOS: Hasta 3. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: Radio Localizador. De acuerdo con la política interna de la Institución. GASTOS DE ALIMENTACION: Se consideran cuotas de atención a clientes. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 CGT , cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 66 CGT) · La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual de la trabajadora durante seis meses.(Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador ,dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario (Art. 83). | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | CUOTAS IMSS La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal (Art. 55 CGT) | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES.- Suma asegurada sin límite REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS MENORES y no cubiertos por la póliza de Gastos Médicos Mayores. PAGO DE CUOTAS DE SAR E INFONAVIT, de acuerdo a Convenio de Subrogación de Cuotas. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR EJECUTIVO) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo más prima de antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual; más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) REPARTO DE UTILIDADES: Se tendrá derecho a participar en las Utilidades de la Institución. (Art. 49 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 CGT) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12ª a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) | VEHICULO: Hasta 2. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De acuerdo con la política interna de la Institución. GASTOS DE ALIMENTACION: Se consideran cuotas de atención a clientes. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR EJECUTIVO) | | SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 de la Condiciones Generales de Trabajo, cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 66 CGT) · La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICA | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR EJECUTIVO) | | · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual del trabajador durante seis meses. (Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador, dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario (Art. 83). | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | CUOTAS IMSS: La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal.(Art. 55 CGT) | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR EJECUTIVO) | | PRESTACIONES APLICADAS POR BANOBRAS, SIN ESTAR CONSIDERADAS EN SUS C.G.T. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES.- Suma asegurada sin límite REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS MENORES y no cubiertos por la póliza de Gastos Médicos Mayores. PAGO DE CUOTAS DE SAR E INFONAVIT, de acuerdo a Convenio de Subrogación de Cuotas. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo más prima de antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual; más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) REPARTO DE UTILIDADES: Se tendrá derecho a participar en las Utilidades de la Institución. (Art. 49 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 CGT) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12A a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) | VEHICULO: Hasta 2. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De acuerdo con la política interna de la Institución. GASTOS DE ALIMENTACION: Se consideran cuotas de atención a clientes. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA) | | PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 de la Condiciones Generales de Trabajo, cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA) | | La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del Art. 65. (Art. 66 CGT) · La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual del trabajador durante seis meses. (Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA) | | AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador, dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario (Art. 83). | | | | SEGURIDAD SOCIAL CUOTAS IMSS: La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal (Art. 55 CGT). | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR DE AREA) | | SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES.- Suma asegurada sin límite REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS MENORES y no cubiertos por la póliza de Gastos Médicos Mayores. PAGO DE CUOTAS DE SAR E INFONAVIT, de acuerdo a Convenio de Subrogación de Cuotas. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) (COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO CAT. 17C) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo más prima de antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual; más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) REPARTO DE UTILIDADES: Se tendrá derecho a participar en las Utilidades de la Institución. (Art. 49 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 CGT) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12A a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) | VEHICULO: Hasta 2. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De acuerdo con la política interna de la Institución. GASTOS DE ALIMENTACION: Se consideran cuotas de atención a clientes. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) ( (COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO CAT. 17C) | | SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 CGT, cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65.(Art. 66 CGT) Ø La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) ( (COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO CAT. 17C) | | AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS.(Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual del trabajador durante seis meses. (Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador, dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario (Art. 83). De acuerdo a Convenio de Subrogación de Cuotas. | | | | SEGURIDAD SOCIAL CUOTAS IMSS: La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal (Art. 55 CGT) | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) ( (COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO CAT. 17C) | | PRESTACIONES APLICADAS POR BANOBRAS, SIN ESTAR CONSIDERADAS EN SUS C.G.T. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES.- Suma asegurada sin límite REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS MENORES y no cubiertos por la póliza de Gastos Médicos Mayores. PAGO DE CUOTAS DE SAR E INFONAVIT, de acuerdo a Convenio de Subrogación de Cuotas. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (GERENTE/COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO (16C) ASESOR TECNICO/COORD. EJECUTIVO / COORD. TECNICO) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo más prima de antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) SEGURO MEDICO INSTITUCIONAL. (Art. 50 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual; más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) REPARTO DE UTILIDADES: Se tendrá derecho a participar en las Utilidades de la Institución. (Art. 49 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 CGT) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12A a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (GERENTE/COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO (16C) ASESOR TECNICO/COORD. EJECUTIVO / COORD. TECNICO) | | SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 de la Condiciones Generales de Trabajo, cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 66 CGT) · La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO DE COORDINACION (GERENTE/COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO (16C) ASESOR TECNICO/COORD. EJECUTIVO / COORD. TECNICO) | | · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS. Art. 50 fracc, III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual del trabajador durante seis meses. (Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador, dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario (Art. 83). | | | | SEGURIDAD SOCIAL CUOTAS IMSS La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal (Art. 55 CGT) | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | MANDO DE COORDINACION (GERENTE/COORDINADOR DE APOYO DIRECTIVO (16C) ASESOR TECNICO/COORD. EJECUTIVO / COORD. TECNICO) | | PRESTACIONES APLICADAS POR BANOBRAS, SIN ESTAR CONSIDERADAS EN SUS C.G.T. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES.- Suma asegurada sin límite REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS MENORES y no cubiertos por la póliza de Gastos Médicos Mayores. PAGO DE CUOTAS DE SAR E INFONAVIT, de acuerdo a Convenio de Subrogación de Cuotas. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTES / ASESOR TECNICO / COORD. DE APOYO / LIDER DE PROYECTO / SUBGTE. ADMON. FOAEM / SUBGTE. APOYO LEGAL) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo más prima de antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) SEGURO MEDICO INSTITUCIONAL. (Art. 50 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual; más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) REPARTO DE UTILIDADES: Se tendrá derecho a participar en las Utilidades de la Institución. (Art. 49 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTES / ASESOR TECNICO / COORD. DE APOYO / LIDER DE PROYECTO / SUBGTE. ADMON. FOAEM / SUBGTE. APOYO LEGAL) | | PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12A a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 de la Condiciones Generales de Trabajo, cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTES / ASESOR TECNICO / COORD. DE APOYO / LIDER DE PROYECTO / SUBGTE. ADMON. FOAEM / SUBGTE. APOYO LEGAL) | | La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 66 CGT) · La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS. (Art. 50 fracc, III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual del trabajador durante seis meses. (Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTES / ASESOR TECNICO / COORD. DE APOYO / LIDER DE PROYECTO / SUBGTE. ADMON. FOAEM / SUBGTE. APOYO LEGAL) | | PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador, dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario (Art. 83). | | | | SEGURIDAD SOCIAL CUOTAS IMSS: La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal (Art. 55 CGT) | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (COORDINADOR DE ASESORES DIRECCION GENERAL (17A) SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR GENERAL (17A)) | SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo más prima de antigüedad. (Art. 82 CGT) SEGURO COLECTIVO (OPCIONAL): $40,000.00 monto asegurado (50% de la prima es cubierta por el empleado). (Art. 84 CGT) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION DE LA SHCP No. 1822, DEL 3 DE AGOSTO DE 1994. SOBRESUELDO POR ANTIGÜEDAD: se calcula considerando el 1.6% del sueldo tabular por año laborado. (Art. 22 CGT) GRATIFICACION ANUAL: Cinco meses de sueldo tabular mensual; más sobresueldo por antigüedad. (Art. 21 CGT) FONDO DE AHORRO: 5% del sueldo tabular y el sobresueldo por compensación por antigüedad por año laborado y la Institución aportará el porcentaje que corresponda en cada caso en la misma proporción para constituir un fideicomiso de inversión. (Art. 23 CGT) VACACIONES: Los primeros 10 años 20 días laborables, los siguientes 5 años, 25 días laborables, los años posteriores 30 días laborables. (Art. 102 CGT) PRIMA DE VACACIONES: 55% del sueldo tabular y el sobresueldo complementario por compensación por antigüedad que corresponda al número de días laborables que comprende el período de vacaciones. (Art. 103 CGT) REPARTO DE UTILIDADES: Se tendrá derecho a participar en las Utilidades de la Institución. (Art. 49 CGT) PRESTAMO A CORTO PLAZO: Podrán ser hasta por el equivalente del 12.5% de la capacidad de descuento del salario mensual neto del trabajador, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 25 CGT) PRESTAMO A MEDIANO PLAZO: Podrán ser hasta por la capacidad de descuento del solicitante causando un interés del 4% anual sobre saldos insolutos, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 2 años. (Art. 26 PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA: Será de acuerdo a la capacidad de descuento del solicitante, 45% en las categorías 1ª a la 11C y 35% de la 12A a la 19C. Para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 3 años. (Art. 27 CGT) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO PEA: Hasta el 40% del salario mensual neto o 50% si tiene préstamo hipotecario, menos descuentos mensuales de otros préstamos, por el número de meses del plazo elegido, para otorgar este crédito se requiere una antigüedad mínima de 1 año. (Art. 30 CGT) | VEHICULO: Hasta 2. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR: De acuerdo con la política interna de la Institución. | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (COORDINADOR DE ASESORES DIRECCION GENERAL (17A) SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR GENERAL (17A)) | | SUBSIDIO EN LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Equivalente al 35% del costo mensual de los mismos, tomando en cuenta el número de derechohabientes del trabajador, calculado con base en el 10% del salario mínimo bancario (Art. 44 CGT) DEPORTIVOS BANCARIOS O SUBSIDIO PARA DEPORTIVOS: Se otorgan facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes, cubriendo cuando menos el 70% de las cuotas de inscripción y de las periódicas, de los clubes en donde inscriban a sus trabajadores.(Art. 146 fracc III CGT) JUBILACIONES: Esta prestación se otorga de conformidad con el artículo 64 de la Condiciones Generales de Trabajo, cuando: · El trabajador cumpla 55 años de edad y 26 de servicios, o 30 años de servicio cualquiera que sea la edad. No obstante lo anterior, existen diferentes supuestos para llevar a cabo JUBILACIONES, mismos que están contenidos en las referidas Condiciones Generales de Trabajo, como son: · Al cumplir los 60 años de edad (o 55 en el caso de las trabajadoras, art. 68), y no alcancen una antigüedad de 26 años de servicio, pero si un mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos efectivamente prestados en la Institución, tendrán derecho a pensión vitalicia de acuerdo a la tabla de porcentaje estipulado en el artículo 65 CGT. La Institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 50 años de edad y 26 de servicios, cuando estime que ya no pueden desempeñar sus labores eficazmente, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 66 CGT) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | MANDO EJECUTIVO (COORDINADOR DE ASESORES DIRECCION GENERAL (17A) SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR GENERAL (17A)) | | · La institución se reserva el derecho a jubilar a los trabajadores después de cumplir 55 años de edad y no alcancen los 26 años de servicios pero tengan por lo menos 15, conforme a la tabla de porcentaje del artículo 65. (Art. 67 CGT) · En el caso del Director General, Directores, Subdirectores y Gerentes, que hayan cumplido 55 años de edad y 15 de antigüedad, o 50 de edad y 26 de servicios. (Art. 71 CGT) · La Institución podrá otorgar una pensión especial por retiro, vitalicia cuyo monto mensual se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicios, a quien tenga por lo menos 45 años de edad y 20 de servicios. (Art. 74 CGT) AYUDA PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO: Un mes de salario de la trabajadora. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) CANASTILLA: 25% del Salario Mínimo Bancario mensual en el Distrito Federal, y que no sea inferior al otorgado por el IMSS. (Art. 50 fracc. III inciso e) CGT) AYUDA DE LACTANCIA: 20% del salario mensual del trabajador durante seis meses. (Art. 50 fracc. III inciso f) CGT) AYUDA A EMPLEADAS QUE RENUNCIAN POR MATRIMONIO O MATERNIDAD: Un mes de sueldo tabulado de la trabajadora si la renuncia se presenta dentro de los seis meses en que sucede el evento. (Art. 58 CGT) DOTE MATRIMONIAL: Un mes de sueldo tabulado del trabajador. (Art. 57 CGT) AYUDA ECONOMICA PARA IMPRESION DE TESIS: Tres meses de salario mínimo bancario vigente. (Art. 150 CGT) PAGOS POR DEFUNCION: En caso de fallecimiento del trabajador, dos meses de sueldo tabulado, y sueldo complementario por antigüedad. (Art. 81 CGT) En caso de defunción de un familiar reconocido como dependiente económico se otorga un mes de salario mínimo bancario. | | | | SEGURIDAD SOCIAL CUOTAS IMSS. La institución paga las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de las que son a cargo del Gobierno Federal (Art. 55 CGT) | NACIONAL FINANCIERA TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS INCLUYENDO PRESTACIONES | | SUBGERENTE | GERENTE | SUBDIRECTOR | DIRECTOR DE ÁREA | DIRECTOR GENERAL ADJUNTO | DIRECTOR GENERAL | | | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | | | SUELDO | 17,753 | 12,461 | 25,858 | 19,564 | 34,343 | 28,452 | 45,576 | 37,734 | 52,051 | 52,051 | 58,119 | | FACTOR Q | 7,669 | 0 | 14,480 | 939 | 15,386 | 0 | 16,772 | 7,849 | 19,155 | 2,498 | 27,897 | | GRATIFICACIÓN MENSUAL | 9,886 | 4,867 | 15,687 | 7,973 | 19,339 | 11,125 | 24,246 | 17,727 | 27,691 | 21,214 | 33,451 | | PRIMA VACACIONAL | 1,055 | 0 | 1,849 | 570 | 2,279 | 0 | 2,858 | 1,741 | 2,939 | 1,667 | 3,942 | | SUBSIDIO DE ARTÍCULOS ALIMENTARIOS | 2,610 | 1,666 | 3,978 | 2,615 | 5,283 | 3,979 | 7,011 | 5,806 | 8,008 | 8,008 | 8,941 | | CREDITO EN SERVICIO DE AUTO FUNCIONARIO | 1,094 | 0 | 1,094 | 0 | 1,749 | 1,749 | 3,497 | 0 | 4,080 | 4,080 | 5,832 | | SUBSIDIO DE DEPORTIVO | 0 | 0 | 176 | 0 | 787 | 0 | 0 | 0 | 2,186 | 3,442 | 0 | | GRATIFICACIÓN DEVENGADA | 593 | 292 | 941 | 478 | 1,160 | 668 | 1,455 | 1,064 | 1,661 | 1,273 | 2,007 | | PRÉSTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO | 19,411 | 6,152 | 36,149 | 8,228 | 28,111 | 14,968 | 59,143 | 33,518 | 48,386 | 47,324 | 48,979 | | INGRESO EN SERVICIOS | 12,765 | 7,075 | 17,907 | 14,265 | 28,280 | 5,536 | 27,013 | 14,151 | 36,420 | 23,378 | 53,894 | | SUBSIDIO I.S.R. | 868 | 878 | 58 | 2,671 | 3,976 | 13 | 81 | 376 | 4,120 | 68 | 10,015 | | PAGO DE CUOTAS AL IMSS | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | 256 | | TOTAL | 73,961 | 33,647 | 118,433 | 57,559 | 140,948 | 66,746 | 187,908 | 120,220 | 206,954 | 165,260 | 253,334 | ACLARACIONES 1.- Las percepciones del personal de mando se ven incrementadas en virtud de la aplicación de los conceptos denominados Factor Q, Préstamo Especial de Ahorro e Ingreso en Servicios, principalmente. En razón de ello, al personal de nuevo ingreso le corresponde una percepcion menor. NACIONAL FINANCIERA | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | SEGURO DE VIDA DE DEUDORES DIVERSOS.- En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo insoluto de sus préstamos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la institución contratará para este efecto. (Artículo 145) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION 1823 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 DE LA SHCP. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 5% anual de un mes del salario mínimo bancario que rija en la localidad correspondiente, por cada año cumplido de servicios prestados. (Artículo 56) FACTOR Q.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 0.50% del salario tabulado, multiplicado por el número de años de servicios. (Artículo 56) GRATIFICACION ANUAL.- Los trabajadores que hayan prestado un año completo de servicios, tienen derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuatro meses y veinte días del último sueldo tabulado que perciba el trabajador en el año, más la compensación mensual por antigüedad (Factor Q y Subsidio de Antigüedad) correspondiente. (Artículo 55) PRIMA VACACIONAL.- La institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente al período de vacaciones antes de su inicio y les cubrirá en la misma oportunidad, una prima vacacional equivalente al cincuenta y cinco por ciento del salario correspondiente al número de días de vacaciones a que tengan derecho. (Artículo 41) FONDO DE AHORRO.- La institución constituirá un fondo de ahorro en favor de cada uno de sus trabajadores con una aportación equivalente al 7% de los salarios mensuales tabulados que a ellos pague, sin que exceda del 7% de 10 veces el salario mínimo general. Dicha aportación se invierte en un fondo y se entrega en el mes de julio con los rendimientos generados. (Artículos del 132 al 140) SUBSIDIO DE ARTICULOS ALIMENTARIOS.- Se otorga cada mes el 10% neto fijo del salario tabulado, con el impuesto correspondiente. (Artículo 126) | TELEFONOS CELULARES.- Hasta 3 RADIOLOCALIZADOR.- 1 VEHICULO UTILITARIO.- Hasta 2 | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | DEPORTIVO.- La institución cubrirá por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que corresponda pagar a las instituciones o establecimientos deportivos donde inscriba a sus trabajadores o puede elegir un deportivo particular, para el cual se le reembolsa el 100% de las cuotas de mantenimiento a Directores y superiores; el 50% a nivel de Subdirectores y el 50% del importe de la factura hasta Gerentes, sin exceder la tarifa máxima establecida. (Artículos 121 y 122) PRESTAMO CORTO PLAZO.- El empleado que cuente con un año de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a tres meses de salario mensual neto, amortizable en 2 años sin intereses. (Artículos 141 al 145 y 181 al 185) PRESTAMO MEDIANO PLAZO.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a 10.55 veces el salario mensual bruto, amortizable en 6 años con interés anual del 4% sobre saldos insolutos. (Artículos 141 al 145 y 171 al 180) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo, cuyos descuentos quincenales no excedan del 30% del salario mensual neto y del 50% de las gratificaciones anuales netas, amortizable en un plazo de 20 años, causando un interés anual del 4% los primeros quince años y el 6% los cinco años restantes. (Artículos 141 al 170) PRESTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA.- Después de transcurridos cinco años a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario original, el empleado puede obtener un importe máximo equivalente a 10 veces su salario mensual bruto, sin que excedan los descuentos quincenales conjuntamente con el descuento del préstamo hipotecario, del 30% del salario mensual neto y 50% de las gratificaciones anuales netas, que se amortizará en un plazo de cinco años, causando un interés anual del 6%. (Artículo 168) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA).- Se invierte el importe de la diferencia que exista entre el 50% de la percepción mensual bruta y los descuentos mensuales por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, así como la diferencia entre el 50% de la gratificación anual bruta menos los descuentos por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, a un plazo elegido de 4, 5 ó 6 años, en un Fondo Fideicomitido. (Artículos 141 al 145 y 186 al 195) PRESTAMO DIRECTO.- Los trabajadores que hayan ingresado a la Institución antes del 12 de agosto de 1994, que tengan más de un año de servicios, y se les presenta una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable, y hayan hecho uso del máximo de su capacidad de los préstamos a corto plazo y a mediano plazo, la Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, préstamos directos pagaderos con cargo a las gratificaciones anuales a las que tenga derecho el trabajador, tomando en consideración su situación de descuentos por préstamos, pero sin que el plazo pueda exceder de cuatro años. Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos. (Artículo quinto transitorio del 12 de agosto de 1994) QUINQUENIO.- Los trabajadores que cumplan quinquenio de servicios, reciben, de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Institución, cada cinco años y a partir de los quince, premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos como reconocimiento de su antigüedad y del cumplimiento eficiente de su trabajo. (Artículo 228) GASTOS DE ESCRITURACION.- Los gastos que origine la protocolización del contrato de mutuo mediante el que se otorgue el préstamo respectivo, así como los de constitución, registro y cancelación de la garantía hipotecaria, serán cubiertos en su totalidad por la institución. (Artículo 159) CUOTAS DEL IMSS.- La institución realiza las aportaciones al IMSS en los términos de Ley, cubriendo el 100% de las cuotas obrero patronales, menos la reversión de cuotas que se derivan del convenio de subrogación de servicios. (Artículos 59 y 72) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | PERIODO VACACIONAL.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, conforme a los siguientes años de servicios: de 1 a 9 años, 20 días de vacaciones; de 10 a 14 años, 25 días de vacaciones; de 15 años en adelante, 30 días de vacaciones. (Artículo 39) REGIMENES DE DEFUNCION.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen que haya elegido entre: A) PAGOS POR DEFUNCION: Pago único, consistente en 40 meses de sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos, que se cubre a través de la contratación de un seguro institucional. Si el personal elige aportar el 1% de su sueldo mensual bruto, sus beneficiarios reciben adicionalmente el equivalente a 59.7 meses de su sueldo bruto. B) PENSIONES A FAMILIARES: Pensión equivalente al promedio del sueldo mensual neto del último año laborado por 46% por los 3 primeros años de antigüedad, más 2% por cada año adicional. Esta pensión es complementaria a la que entrega el IMSS por viudez y/u orfandad. (Artículos 87 al 103) PENSIONES.- El empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de la Institución, las prestaciones a cargo del IMSS por el otorgamiento de pensiones vitalicias por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyos montos están determinados por las condiciones particulares de antigüedad de cada trabajador. (Artículos 62, 64, del 77 al 86, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo Transitorios del 12 de agosto de 1994) SERVICIO MEDICO.- El Servicio Médico lo presta la institución en sustitución del que presta el IMSS, mientras se encuentre en vigor el convenio de subrogación al efecto celebrado. (Artículos 17 Fracción XI, 61, 62, 64 al 69, 73 al 76) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA DIRECCION (DIRECTOR GENERAL) | | SUBSIDIO PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO.- A las trabajadoras se les otorga un mes de salario bruto como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento. (Artículo 65) SUBSIDIO DE CANASTILLA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga el equivalente al 10% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) SUBSIDIO DE LACTANCIA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga una ayuda para lactancia, en especie o en efectivo, durante los seis meses siguientes al alumbramiento. En el caso de efectivo es el equivalente al 11% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) GASTOS FUNERARIOS.- La institución cubre, en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de los gastos funerarios, contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces el sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos mensuales, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario, en cuyo caso se pagará esta cantidad. En el caso del fallecimiento de los dependiente económicos, reciben el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario, contra la presentación de la factura de gastos funerarios. (Artículos 104 y 105) CAPACITACION.- La institución proporciona la capacitación y adiestramiento que permita a su personal elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, a través de cursos internos para la actualización y perfeccionamiento de conocimiento y habilidades o becas. (Artículos del 106 al 120) BENEFICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS.- - Asistencia a eventos de entretenimiento, obteniendo descuentos en la compra de boletos. - Talleres culturales: expresión escénica, danza, coro, etc. - Actividades deportivas: fútbol, voleibol, tenis, natación, etc. (Artículos 106 y del 121 al 125) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR ADJUNTO) | SEGURO DE VIDA DE DEUDORES DIVERSOS.- En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo insoluto de sus préstamos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la institución contratará para este efecto. (Artículo 145) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION 1823 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 DE LA SHCP. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 5% anual de un mes del salario mínimo bancario que rija en la localidad correspondiente, por cada año cumplido de servicios prestados. (Artículo 56) FACTOR Q.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 0.50% del salario tabulado, multiplicado por el número de años de servicios. (Artículo 56) GRATIFICACION ANUAL.- Los trabajadores que hayan prestado un año completo de servicios, tienen derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuatro meses y veinte días del último sueldo tabulado que perciba el trabajador en el año, más la compensación mensual por antigüedad (Factor Q y Subsidio de Antigüedad) correspondiente. (Artículo 55) PRIMA VACACIONAL.- La institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente al período de vacaciones antes de su inicio y les cubrirá en la misma oportunidad, una prima vacacional equivalente al cincuenta y cinco por ciento del salario correspondiente al número de días de vacaciones a que tengan derecho. (Artículo 41) FONDO DE AHORRO.- La institución constituirá un fondo de ahorro en favor de cada uno de sus trabajadores con una aportación equivalente al 7% de los salarios mensuales tabulados que a ellos pague, sin que exceda del 7% de 10 veces el salario mínimo general. Dicha aportación se invierte en un fondo y se entrega en el mes de julio con los rendimientos generados. (Artículos del 132 al 140) SUBSIDIO DE ARTICULOS ALIMENTARIOS.- Se otorga cada mes el 10% neto fijo del salario tabulado, con el impuesto correspondiente. (Artículo 126) | TELEFONOS CELULARES.- 1 RADIOLOCALIZADOR.- 1 VEHICULO UTILITARIO.- Hasta 1 | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR ADJUNTO) | | DEPORTIVO.- La institución cubrirá por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que corresponda pagar a las instituciones o establecimientos deportivos donde inscriba a sus trabajadores o puede elegir un deportivo particular, para el cual se le reembolsa el 100% de las cuotas de mantenimiento a Directores y superiores; el 50% a nivel de Subdirectores y el 50% del importe de la factura hasta Gerentes, sin exceder la tarifa máxima establecida. (Artículos 121 y 122) PRESTAMO CORTO PLAZO.- El empleado que cuente con un año de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a tres meses de salario mensual neto, amortizable en 2 años sin intereses. (Artículos 141 al 145 y 181 al 185) PRESTAMO MEDIANO PLAZO.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a 10.55 veces el salario mensual bruto, amortizable en 6 años con interés anual del 4% sobre saldos insolutos. (Artículos 141 al 145 y 171 al 180) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo, cuyos descuentos quincenales no excedan del 30% del salario mensual neto y del 50% de las gratificaciones anuales netas, amortizable en un plazo de 20 años, causando un interés anual del 4% los primeros quince años y el 6% los cinco años restantes. (Artículos 141 al 170) PRESTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA.- Después de transcurridos cinco años a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario original, el empleado puede obtener un importe máximo equivalente a 10 veces su salario mensual bruto, sin que excedan los descuentos quincenales conjuntamente con el descuento del préstamo hipotecario, del 30% del salario mensual neto y 50% de las gratificaciones anuales netas, que se amortizará en un plazo de cinco años, causando un interés anual del 6%. (Artículo 168) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR ADJUNTO) | | PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA).- Se invierte el importe de la diferencia que exista entre el 50% de la percepción mensual bruta y los descuentos mensuales por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, así como la diferencia entre el 50% de la gratificación anual bruta menos los descuentos por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, a un plazo elegido de 4, 5 ó 6 años, en un Fondo Fideicomitido. (Artículos 141 al 145 y 186 al 195) PRESTAMO DIRECTO.- Los trabajadores que hayan ingresado a la Institución antes del 12 de agosto de 1994, que tengan más de un año de servicios, y se les presenta una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable, y hayan hecho uso del máximo de su capacidad de los préstamos a corto plazo y a mediano plazo, la Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, préstamos directos pagaderos con cargo a las gratificaciones anuales a las que tenga derecho el trabajador, tomando en consideración su situación de descuentos por préstamos, pero sin que el plazo pueda exceder de cuatro años. Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos. (Artículo quinto transitorio del 12 de agosto de 1994) QUINQUENIO.- Los trabajadores que cumplan quinquenio de servicios, reciben, de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Institución, cada cinco años y a partir de los quince, premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos como reconocimiento de su antigüedad y del cumplimiento eficiente de su trabajo. (Artículo 228) GASTOS DE ESCRITURACION.- Los gastos que origine la protocolización del contrato de mutuo mediante el que se otorgue el préstamo respectivo, así como los de constitución, registro y cancelación de la garantía hipotecaria, serán cubiertos en su totalidad por la institución. (Artículo 159) CUOTAS DEL IMSS.- La institución realiza las aportaciones al IMSS en los términos de Ley, cubriendo el 100% de las cuotas obrero patronales, menos la reversión de cuotas que se derivan del convenio de subrogación de servicios. (Artículos 59 y 72) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR ADJUNTO) | | PERIODO VACACIONAL.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, conforme a los siguientes años de servicios: de 1 a 9 años, 20 días de vacaciones; de 10 a 14 años, 25 días de vacaciones; de 15 años en adelante, 30 días de vacaciones. (Artículo 39) REGIMENES DE DEFUNCION.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen que haya elegido entre: A) PAGOS POR DEFUNCION: Pago único, consistente en 40 meses de sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos, que se cubre a través de la contratación de un seguro institucional. Si el personal elige aportar el 1% de su sueldo mensual bruto, sus beneficiarios reciben adicionalmente el equivalente a 59.7 meses de su sueldo bruto. B) PENSIONES A FAMILIARES: Pensión equivalente al promedio del sueldo mensual neto del último año laborado por 46% por los 3 primeros años de antigüedad, más 2% por cada año adicional. Esta pensión es complementaria a la que entrega el IMSS por viudez y/u orfandad. (Artículos 87 al 103) PENSIONES.- El empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de la Institución, las prestaciones a cargo del IMSS por el otorgamiento de pensiones vitalicias por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyos montos están determinados por las condiciones particulares de antigüedad de cada trabajador. (Artículos 62, 64, del 77 al 86, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo Transitorios del 12 de agosto de 1994) SERVICIO MEDICO.- El Servicio Médico lo presta la institución en sustitución del que presta el IMSS, mientras se encuentre en vigor el convenio de subrogación al efecto celebrado. (Artículos 17 Fracción XI, 61, 62, 64 al 69, 73 al 76) SUBSIDIO PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO.- A las trabajadoras se les otorga un mes de salario bruto como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento. (Artículo 65) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR ADJUNTO) | | SUBSIDIO DE CANASTILLA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga el equivalente al 10% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) SUBSIDIO DE LACTANCIA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga una ayuda para lactancia, en especie o en efectivo, durante los seis meses siguientes al alumbramiento. En el caso de efectivo es el equivalente al 11% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) GASTOS FUNERARIOS.- La institución cubre, en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de los gastos funerarios, contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces el sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos mensuales, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario, en cuyo caso se pagará esta cantidad. En el caso del fallecimiento de los dependiente económicos, reciben el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario, contra la presentación de la factura de gastos funerarios. (Artículos 104 y 105) CAPACITACION.- La institución proporciona la capacitación y adiestramiento que permita a su personal elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, a través de cursos internos para la actualización y perfeccionamiento de conocimiento y habilidades o becas. (Artículos del 106 al 120) BENEFICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS.- - Asistencia a eventos de entretenimiento, obteniendo descuentos en la compra de boletos. - Talleres culturales: expresión escénica, danza, coro, etc. Actividades deportivas: fútbol, voleibol, tenis, natación, etc. (Artículos 106 y del 121 al 125) | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE ALTA GERENCIA (DIRECTOR ADJUNTO) | | COMPENSACION POR SUPLENCIA.- Se otorga cuando un empleado desempeña las funciones de otro puesto en forma transitoria, por un período mayor a 30 días y que no sea motivado por vacaciones. (Artículo 50 Reglamento de Escalafón, Manual de Normatividad, junio de 1992) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | SEGURO DE VIDA DE DEUDORES DIVERSOS.- En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo insoluto de sus préstamos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la institución contratará para este efecto. (Artículo 145) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION 1823 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 DE LA SHCP. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 5% anual de un mes del salario mínimo bancario que rija en la localidad correspondiente, por cada año cumplido de servicios prestados. (Artículo 56) FACTOR Q.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 0.50% del salario tabulado, multiplicado por el número de años de servicios. (Artículo 56) GRATIFICACION ANUAL.- Los trabajadores que hayan prestado un año completo de servicios, tienen derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuatro meses y veinte días del último sueldo tabulado que perciba el trabajador en el año, más la compensación mensual por antigüedad (Factor Q y Subsidio de Antigüedad) correspondiente. (Artículo 55) PRIMA VACACIONAL.- La institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente al período de vacaciones antes de su inicio y les cubrirá en la misma oportunidad, una prima vacacional equivalente al cincuenta y cinco por ciento del salario correspondiente al número de días de vacaciones a que tengan derecho. (Artículo 41) FONDO DE AHORRO.- La institución constituirá un fondo de ahorro en favor de cada uno de sus trabajadores con una aportación equivalente al 7% de los salarios mensuales tabulados que a ellos pague, sin que exceda del 7% de 10 veces el salario mínimo general. Dicha aportación se invierte en un fondo y se entrega en el mes de julio con los rendimientos generados. (Artículos del 132 al 140) DEPORTIVO.- La institución cubrirá por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que corresponda pagar a las instituciones o establecimientos deportivos donde inscriba a sus trabajadores o puede elegir un deportivo particular, para el cual se le reembolsa el 100% de las cuotas de mantenimiento a Directores y superiores; el 50% a nivel de Subdirectores y el 50% del importe de la factura hasta Gerentes, sin exceder la tarifa máxima establecida. (Artículos 121 y 122) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | | SUBSIDIO DE ARTICULOS ALIMENTARIOS.- Se otorga cada mes el 10% neto fijo del salario tabulado, con el impuesto correspondiente. (Artículo 126) PRESTAMO CORTO PLAZO.- El empleado que cuente con un año de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a tres meses de salario mensual neto, amortizable en 2 años sin intereses. (Artículos 141 al 145 y 181 al 185) PRESTAMO MEDIANO PLAZO.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a 10.55 veces el salario mensual bruto, amortizable en 6 años con interés anual del 4% sobre saldos insolutos. (Artículos 141 al 145 y 171 al 180) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo, cuyos descuentos quincenales no excedan del 30% del salario mensual neto y del 50% de las gratificaciones anuales netas, amortizable en un plazo de 20 años, causando un interés anual del 4% los primeros quince años y el 6% los cinco años restantes. (Artículos 141 al 170) PRESTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA.- Después de transcurridos cinco años a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario original, el empleado puede obtener un importe máximo equivalente a 10 veces su salario mensual bruto, sin que excedan los descuentos quincenales conjuntamente con el descuento del préstamo hipotecario, del 30% del salario mensual neto y 50% de las gratificaciones anuales netas, que se amortizará en un plazo de cinco años, causando un interés anual del 6%. (Artículo 168) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | | PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA).- Se invierte el importe de la diferencia que exista entre el 50% de la percepción mensual bruta y los descuentos mensuales por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, así como la diferencia entre el 50% de la gratificación anual bruta menos los descuentos por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, a un plazo elegido de 4, 5 o 6 años, en un Fondo Fideicomitido. (Artículos 141 al 145 y 186 al 195) PRESTAMO DIRECTO.- Los trabajadores que hayan ingresado a la Institución antes del 12 de agosto de 1994, que tengan más de un año de servicios, y se les presenta una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable, y hayan hecho uso del máximo de su capacidad de los préstamos a corto plazo y a mediano plazo, la Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, préstamos directos pagaderos con cargo a las gratificaciones anuales a las que tenga derecho el trabajador, tomando en consideración su situación de descuentos por préstamos, pero sin que el plazo pueda exceder de cuatro años. Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos. (Artículo quinto transitorio del 12 de agosto de 1994) SUBSIDIO DE EXAMEN PROFESIONAL.- El empleado que compruebe que va a presentar examen profesional se le otorgará un subsidio equivalente a dos veces el salario mínimo bancario. (Artículo 131) QUINQUENIO.- Los trabajadores que cumplan quinquenio de servicios, reciben, de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Institución, cada cinco años y a partir de los quince, premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos como reconocimiento de su antigüedad y del cumplimiento eficiente de su trabajo. (Artículo 228) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | | GASTOS DE ESCRITURACION.- Los gastos que origine la protocolización del contrato de mutuo mediante el que se otorgue el préstamo respectivo, así como los de constitución, registro y cancelación de la garantía hipotecaria, serán cubiertos en su totalidad por la institución. (Artículo 159) CUOTAS DEL IMSS.- La institución realiza las aportaciones al IMSS en los términos de Ley, cubriendo el 100% de las cuotas obrero patronales, menos la reversión de cuotas que se derivan del convenio de subrogación de servicios. (Artículos 59 y 72) PERIODO VACACIONAL.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, conforme a los siguientes años de servicios: de 1 a 9 años, 20 días de vacaciones; de 10 a 14 años, 25 días de vacaciones; de 15 años en adelante, 30 días de vacaciones. (Artículo 39) REGIMENES DE DEFUNCION.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen que haya elegido entre: | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | | A) PAGOS POR DEFUNCION: Pago único, consistente en 40 meses de sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos, que se cubre a través de la contratación de un seguro institucional. Si el personal elige aportar el 1% de su sueldo mensual bruto, sus beneficiarios reciben adicionalmente el equivalente a 59.7 meses de su sueldo bruto. B) PENSIONES A FAMILIARES: Pensión equivalente al promedio del sueldo mensual neto del último año laborado por 46% por los 3 primeros años de antigüedad, más 2% por cada año adicional. Esta pensión es complementaria a la que entrega el IMSS por viudez y/u orfandad. (Artículos 87 al 103) PENSIONES.- El empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de la Institución, las prestaciones a cargo del IMSS por el otorgamiento de pensiones vitalicias por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyos montos están determinados por las condiciones particulares de antigüedad de cada trabajador. (Artículos 62, 64, del 77 al 86, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo Transitorios del 12 de agosto de 1994) SERVICIO MEDICO.- El Servicio Médico lo presta la institución en sustitución del que presta el IMSS, mientras se encuentre en vigor el convenio de subrogación al efecto celebrado. (Artículos 17 Fracción XI, 61, 62, 64 al 69, 73 al 76) SUBSIDIO PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO.- A las trabajadoras se les otorga un mes de salario bruto como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento. (Artículo 65) SUBSIDIO DE CANASTILLA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga el equivalente al 10% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | | SUBSIDIO DE LACTANCIA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga una ayuda para lactancia, en especie o en efectivo, durante los seis meses siguientes al alumbramiento. En el caso de efectivo es el equivalente al 11% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) GASTOS FUNERARIOS.- La institución cubre, en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de los gastos funerarios, contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces el sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos mensuales, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario, en cuyo caso se pagará esta cantidad. En el caso del fallecimiento de los dependiente económicos, reciben el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario, contra la presentación de la factura de gastos funerarios. (Artículos 104 y 105) CAPACITACION.- La institución proporciona la capacitación y adiestramiento que permita a su personal elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, a través de cursos internos para la actualización y perfeccionamiento de conocimiento y habilidades o becas. (Artículos del 106 al 120) BENEFICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS.- - Asistencia a eventos de entretenimiento, obteniendo descuentos en la compra de boletos. - Talleres culturales: expresión escénica, danza, coro, etc. - Actividades deportivas: fútbol, voleibol, tenis, natación, etc. (Artículos 106 y del 121 al 125) | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO GERENCIAL (DIRECTOR) | | COMPENSACION POR SUPLENCIA.- Se otorga cuando un empleado desempeña las funciones de otro puesto en forma transitoria, por un período mayor a 30 días y que no sea motivado por vacaciones. (Artículo 50 Reglamento de Escalafón, Manual de Normatividad, junio de 1992) SUBSIDIO POR COSTO DE VIDA CARA.- Consiste en un sobresueldo de 10% sobre el sueldo tabular del personal que labora en las Oficinas Estatales de Chihuahua, Villahermosa y Cancún. (Manual de Normatividad, "Subsidio por Costo de Vida Cara", junio de 1992.) COMPENSACION POR ZONA FRONTERIZA.- Consiste en un sobresueldo que se otorga a todo el personal que labora en las Oficinas Estatales de La Paz y Tijuana, equivalente a un 20% y 20.7%, respectivamente, sobre el sueldo bruto. (Manual de Normatividad, "Compensación por Zona Fronteriza", junio de 1992.) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | SEGURO DE VIDA DE DEUDORES DIVERSOS.- En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo insoluto de sus préstamos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la institución contratará para este efecto. (Artículo 145) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION 1823 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 DE LA SHCP. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 5% anual de un mes del salario mínimo bancario que rija en la localidad correspondiente, por cada año cumplido de servicios prestados. (Artículo 56) FACTOR Q.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 0.50% del salario tabulado, multiplicado por el número de años de servicios. (Artículo 56) GRATIFICACION ANUAL.- Los trabajadores que hayan prestado un año completo de servicios, tienen derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuatro meses y veinte días del último sueldo tabulado que perciba el trabajador en el año, más la compensación mensual por antigüedad (Factor Q y Subsidio de Antigüedad) correspondiente. (Artículo 55) PRIMA VACACIONAL.- La institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente al período de vacaciones antes de su inicio y les cubrirá en la misma oportunidad, una prima vacacional equivalente al cincuenta y cinco por ciento del salario correspondiente al número de días de vacaciones a que tengan derecho. (Artículo 41) FONDO DE AHORRO.- La institución constituirá un fondo de ahorro en favor de cada uno de sus trabajadores con una aportación equivalente al 7% de los salarios mensuales tabulados que a ellos pague, sin que exceda del 7% de 10 veces el salario mínimo general. Dicha aportación se invierte en un fondo y se entrega en el mes de julio con los rendimientos generados. (Artículos del 132 al 140) SUBSIDIO DE ARTICULOS ALIMENTARIOS.- Se otorga cada mes el 10% neto fijo del salario tabulado, con el impuesto correspondiente. (Artículo 126) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | | DEPORTIVO.- La institución cubrirá por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que corresponda pagar a las instituciones o establecimientos deportivos donde inscriba a sus trabajadores o puede elegir un deportivo particular, para el cual se le reembolsa el 100% de las cuotas de mantenimiento a Directores y superiores; el 50% a nivel de Subdirectores y el 50% del importe de la factura hasta Gerentes, sin exceder la tarifa máxima establecida. (Artículos 121 y 122) PRESTAMO CORTO PLAZO.- El empleado que cuente con un año de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a tres meses de salario mensual neto, amortizable en 2 años sin intereses. (Artículos 141 al 145 y 181 al 185) PRESTAMO MEDIANO PLAZO.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a 10.55 veces el salario mensual bruto, amortizable en 6 años con interés anual del 4% sobre saldos insolutos. (Artículos 141 al 145 y 171 al 180) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo, cuyos descuentos quincenales no excedan del 30% del salario mensual neto y del 50% de las gratificaciones anuales netas, amortizable en un plazo de 20 años, causando un interés anual del 4% los primeros quince años y el 6% los cinco años restantes. (Artículos 141 al 170) PRESTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA.- Después de transcurridos cinco años a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario original, el empleado puede obtener un importe máximo equivalente a 10 veces su salario mensual bruto, sin que excedan los descuentos quincenales conjuntamente con el descuento del préstamo hipotecario, del 30% del salario mensual neto y 50% de las gratificaciones anuales netas, que se amortizará en un plazo de cinco años, causando un interés anual del 6%. (Artículo 168) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | | PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA).- Se invierte el importe de la diferencia que exista entre el 50% de la percepción mensual bruta y los descuentos mensuales por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, así como la diferencia entre el 50% de la gratificación anual bruta menos los descuentos por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, a un plazo elegido de 4, 5 o 6 años, en un Fondo Fideicomitido. (Artículos 141 al 145 y 186 al 195) PRESTAMO DIRECTO.- Los trabajadores que hayan ingresado a la Institución antes del 12 de agosto de 1994, que tengan más de un año de servicios, y se les presenta una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable, y hayan hecho uso del máximo de su capacidad de los préstamos a corto plazo y a mediano plazo, la Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, préstamos directos pagaderos con cargo a las gratificaciones anuales a las que tenga derecho el trabajador, tomando en consideración su situación de descuentos por préstamos, pero sin que el plazo pueda exceder de cuatro años. Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos. (Artículo quinto transitorio del 12 de agosto de 1994) SUBSIDIO DE EXAMEN PROFESIONAL.- El empleado que compruebe que va a presentar examen profesional se le otorgará un subsidio equivalente a dos veces el salario mínimo bancario. (Artículo 131) QUINQUENIO.- Los trabajadores que cumplan quinquenio de servicios, reciben, de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Institución, cada cinco años y a partir de los quince, premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos como reconocimiento de su antigüedad y del cumplimiento eficiente de su trabajo. (Artículo 228) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | | GASTOS DE ESCRITURACION.- Los gastos que origine la protocolización del contrato de mutuo mediante el que se otorgue el préstamo respectivo, así como los de constitución, registro y cancelación de la garantía hipotecaria, serán cubiertos en su totalidad por la institución. (Artículo 159) | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | | CUOTAS DEL IMSS.- La institución realiza las aportaciones al IMSS en los términos de Ley, cubriendo el 100% de las cuotas obrero patronales, menos la reversión de cuotas que se derivan del convenio de subrogación de servicios. (Artículos 59 y 72) PERIODO VACACIONAL.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, conforme a los siguientes años de servicios: de 1 a 9 años, 20 días de vacaciones; de 10 a 14 años, 25 días de vacaciones; de 15 años en adelante, 30 días de vacaciones. (Artículo 39) REGIMENES DE DEFUNCION.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen que haya elegido entre: | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | | A) PAGOS POR DEFUNCION: Pago único, consistente en 40 meses de sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos, que se cubre a través de la contratación de un seguro institucional. Si el personal elige aportar el 1% de su sueldo mensual bruto, sus beneficiarios reciben adicionalmente el equivalente a 59.7 meses de su sueldo bruto. B) PENSIONES A FAMILIARES: Pensión equivalente al promedio del sueldo mensual neto del último año laborado por 46% por los 3 primeros años de antigüedad, más 2% por cada año adicional. Esta pensión es complementaria a la que entrega el IMSS por viudez y/u orfandad. (Artículos 87 al 103) PENSIONES.- El empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de la Institución, las prestaciones a cargo del IMSS por el otorgamiento de pensiones vitalicias por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyos montos están determinados por las condiciones particulares de antigüedad de cada trabajador. (Artículos 62, 64, del 77 al 86, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo Transitorios del 12 de agosto de 1994) SERVICIO MEDICO.- El Servicio Médico lo presta la institución en sustitución del que presta el IMSS, mientras se encuentre en vigor el convenio de subrogación al efecto celebrado. (Artículos 17 Fracción XI, 61, 62, 64 al 69, 73 al 76) SUBSIDIO PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO.- A las trabajadoras se les otorga un mes de salario bruto como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento. (Artículo 65) SUBSIDIO DE CANASTILLA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga el equivalente al 10% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | | SUBSIDIO DE LACTANCIA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga una ayuda para lactancia, en especie o en efectivo, durante los seis meses siguientes al alumbramiento. En el caso de efectivo es el equivalente al 11% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) GASTOS FUNERARIOS.- La institución cubre, en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de los gastos funerarios, contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces el sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos mensuales, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario, en cuyo caso se pagará esta cantidad. En el caso del fallecimiento de los dependiente económicos, reciben el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario, contra la presentación de la factura de gastos funerarios. (Artículos 104 y 105) CAPACITACION.- La institución proporciona la capacitación y adiestramiento que permita a su personal elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, a través de cursos internos para la actualización y perfeccionamiento de conocimiento y habilidades o becas. (Artículos del 106 al 120) BENEFICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS.- - Asistencia a eventos de entretenimiento, obteniendo descuentos en la compra de boletos. - Talleres culturales: expresión escénica, danza, coro, etc. - Actividades deportivas: fútbol, voleibol, tenis, natación, etc. (Artículos 106 y del 121 al 125) | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE SUPERVISION (SUBDIRECTOR) | | COMPENSACION POR SUPLENCIA.- Se otorga cuando un empleado desempeña las funciones de otro puesto en forma transitoria, por un período mayor a 30 días y que no sea motivado por vacaciones. (Artículo 50 Reglamento de Escalafón, Manual de Normatividad, junio de 1992) SUBSIDIO POR COSTO DE VIDA CARA.- Consiste en un sobresueldo de 10% sobre el sueldo tabular del personal que labora en las Oficinas Estatales de Chihuahua, Villahermosa y Cancún. (Manual de Normatividad, "Subsidio por Costo de Vida Cara", junio de 1992.) COMPENSACION POR ZONA FRONTERIZA.- Consiste en un sobresueldo que se otorga a todo el personal que labora en las Oficinas Estatales de La Paz y Tijuana, equivalente a un 20% y 20.7%, respectivamente, sobre el sueldo bruto. (Manual de Normatividad, "Compensación por Zona Fronteriza", junio de 1992.) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | SEGURO DE VIDA DE DEUDORES DIVERSOS.- En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo insoluto de sus préstamos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la institución contratará para este efecto. (Artículo 145) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION 1823 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 DE LA SHCP. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 5% anual de un mes del salario mínimo bancario que rija en la localidad correspondiente, por cada año cumplido de servicios prestados. (Artículo 56) FACTOR Q.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 0.50% del salario tabulado, multiplicado por el número de años de servicios. (Artículo 56) GRATIFICACION ANUAL.- Los trabajadores que hayan prestado un año completo de servicios, tienen derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuatro meses y veinte días del último sueldo tabulado que perciba el trabajador en el año, más la compensación mensual por antigüedad (Factor Q y Subsidio de Antigüedad) correspondiente. (Artículo 55) PRIMA VACACIONAL.- La institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente al período de vacaciones antes de su inicio y les cubrirá en la misma oportunidad, una prima vacacional equivalente al cincuenta y cinco por ciento del salario correspondiente al número de días de vacaciones a que tengan derecho. (Artículo 41) FONDO DE AHORRO.- La institución constituirá un fondo de ahorro en favor de cada uno de sus trabajadores con una aportación equivalente al 7% de los salarios mensuales tabulados que a ellos pague, sin que exceda del 7% de 10 veces el salario mínimo general. Dicha aportación se invierte en un fondo y se entrega en el mes de julio con los rendimientos generados. (Artículos del 132 al 140) DEPORTIVO.- La institución cubrirá por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que corresponda pagar a las instituciones o establecimientos deportivos donde inscriba a sus trabajadores o puede elegir un deportivo particular, para el cual se le reembolsa el 100% de las cuotas de mantenimiento a Directores y superiores; el 50% a nivel de Subdirectores y el 50% del importe de la factura hasta Gerentes, sin exceder la tarifa máxima establecida. (Artículos 121 y 122) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | SUBSIDIO DE ARTICULOS ALIMENTARIOS.- Se otorga cada mes el 10% neto fijo del salario tabulado, con el impuesto correspondiente. (Artículo 126) PRESTAMO CORTO PLAZO.- El empleado que cuente con un año de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a tres meses de salario mensual neto, amortizable en 2 años sin intereses. (Artículos 141 al 145 y 181 al 185) PRESTAMO MEDIANO PLAZO.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a 10.55 veces el salario mensual bruto, amortizable en 6 años con interés anual del 4% sobre saldos insolutos. (Artículos 141 al 145 y 171 al 180) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo, cuyos descuentos quincenales no excedan del 30% del salario mensual neto y del 50% de las gratificaciones anuales netas, amortizable en un plazo de 20 años, causando un interés anual del 4% los primeros quince años y el 6% los cinco años restantes. (Artículos 141 al 170) PRESTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA.- Después de transcurridos cinco años a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario original, el empleado puede obtener un importe máximo equivalente a 10 veces su salario mensual bruto, sin que excedan los descuentos quincenales conjuntamente con el descuento del préstamo hipotecario, del 30% del salario mensual neto y 50% de las gratificaciones anuales netas, que se amortizará en un plazo de cinco años, causando un interés anual del 6%. (Artículo 168) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA).- Se invierte el importe de la diferencia que exista entre el 50% de la percepción mensual bruta y los descuentos mensuales por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, así como la diferencia entre el 50% de la gratificación anual bruta menos los descuentos por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, a un plazo elegido de 4, 5 o 6 años, en un Fondo Fideicomitido. (Artículos 141 al 145 y 186 al 195) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | PRESTAMO DIRECTO.- Los trabajadores que hayan ingresado a la Institución antes del 12 de agosto de 1994, que tengan más de un año de servicios, y se les presenta una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable, y hayan hecho uso del máximo de su capacidad de los préstamos a corto plazo y a mediano plazo, la Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, préstamos directos pagaderos con cargo a las gratificaciones anuales a las que tenga derecho el trabajador, tomando en consideración su situación de descuentos por préstamos, pero sin que el plazo pueda exceder de cuatro años. Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos. (Artículo quinto transitorio del 12 de agosto de 1994) SUBSIDIO DE EXAMEN PROFESIONAL.- El empleado que compruebe que va a presentar examen profesional se le otorgará un subsidio equivalente a dos veces el salario mínimo bancario. (Artículo 131) QUINQUENIO.- Los trabajadores que cumplan quinquenio de servicios, reciben, de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Institución, cada cinco años y a partir de los quince, premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos como reconocimiento de su antigüedad y del cumplimiento eficiente de su trabajo. (Artículo 228) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | GASTOS DE ESCRITURACION.- Los gastos que origine la protocolización del contrato de mutuo mediante el que se otorgue el préstamo respectivo, así como los de constitución, registro y cancelación de la garantía hipotecaria, serán cubiertos en su totalidad por la institución. (Artículo 159) | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | | CUOTAS DEL IMSS.- La institución realiza las aportaciones al IMSS en los términos de Ley, cubriendo el 100% de las cuotas obrero patronales, menos la reversión de cuotas que se derivan del convenio de subrogación de servicios. (Artículos 59 y 72) PERIODO VACACIONAL.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, conforme a los siguientes años de servicios: de 1 a 9 años, 20 días de vacaciones; de 10 a 14 años, 25 días de vacaciones; de 15 años en adelante, 30 días de vacaciones. (Artículo 39) REGIMENES DE DEFUNCION.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen que haya elegido entre: | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | A) PAGOS POR DEFUNCION: Pago único, consistente en 40 meses de sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos, que se cubre a través de la contratación de un seguro institucional. Si el personal elige aportar el 1% de su sueldo mensual bruto, sus beneficiarios reciben adicionalmente el equivalente a 59.7 meses de su sueldo bruto. B) PENSIONES A FAMILIARES: Pensión equivalente al promedio del sueldo mensual neto del último año laborado por 46% por los 3 primeros años de antigüedad, más 2% por cada año adicional. Esta pensión es complementaria a la que entrega el IMSS por viudez y/u orfandad. (Artículos 87 al 103) PENSIONES.- El empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de la Institución, las prestaciones a cargo del IMSS por el otorgamiento de pensiones vitalicias por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyos montos están determinados por las condiciones particulares de antigüedad de cada trabajador. (Artículos 62, 64, del 77 al 86, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo Transitorios del 12 de agosto de 1994) SERVICIO MEDICO.- El Servicio Médico lo presta la institución en sustitución del que presta el IMSS, mientras se encuentre en vigor el convenio de subrogación al efecto celebrado. (Artículos 17 Fracción XI, 61, 62, 64 al 69, 73 al 76) SUBSIDIO PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO.- A las trabajadoras se les otorga un mes de salario bruto como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento. (Artículo 65) SUBSIDIO DE CANASTILLA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga el equivalente al 10% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) SUBSIDIO DE LACTANCIA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga una ayuda para lactancia, en especie o en efectivo, durante los seis meses siguientes al alumbramiento. En el caso de efectivo es el equivalente al 11% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | GASTOS FUNERARIOS.- La institución cubre, en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de los gastos funerarios, contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces el sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos mensuales, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario, en cuyo caso se pagará esta cantidad. En el caso del fallecimiento de los dependiente económicos, reciben el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario, contra la presentación de la factura de gastos funerarios. (Artículos 104 y 105) CAPACITACION.- La institución proporciona la capacitación y adiestramiento que permita a su personal elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, a través de cursos internos para la actualización y perfeccionamiento de conocimiento y habilidades o becas. (Artículos del 106 al 120) BENEFICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS.- - Asistencia a eventos de entretenimiento, obteniendo descuentos en la compra de boletos. - Talleres culturales: expresión escénica, danza, coro, etc. - Actividades deportivas: fútbol, voleibol, tenis, natación, etc. (Artículos 106 y del 121 al 125) | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO DE COORDINACION (GERENTE) | | COMPENSACION POR SUPLENCIA.- Se otorga cuando un empleado desempeña las funciones de otro puesto en forma transitoria, por un período mayor a 30 días y que no sea motivado por vacaciones. (Artículo 50 Reglamento de Escalafón, Manual de Normatividad, junio de 1992) SUBSIDIO POR COSTO DE VIDA CARA.- Consiste en un sobresueldo de 10% sobre el sueldo tabular del personal que labora en las Oficinas Estatales de Chihuahua, Villahermosa y Cancún. (Manual de Normatividad, "Subsidio por Costo de Vida Cara", junio de 1992.) COMPENSACION POR ZONA FRONTERIZA.- Consiste en un sobresueldo que se otorga a todo el personal que labora en las Oficinas Estatales de La Paz y Tijuana, equivalente a un 20% y 20.7%, respectivamente, sobre el sueldo bruto. (Manual de Normatividad, "Compensación por Zona Fronteriza", junio de 1992.) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | SEGURO DE VIDA DE DEUDORES DIVERSOS.- En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo insoluto de sus préstamos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la institución contratará para este efecto. (Artículo 145) | PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SEGUN OFICIO DE AUTORIZACION 1823 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 DE LA SHCP. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 5% anual de un mes del salario mínimo bancario que rija en la localidad correspondiente, por cada año cumplido de servicios prestados. (Artículo 56) FACTOR Q.- Es una compensación mensual por antigüedad, equivalente al 0.50% del salario tabulado, multiplicado por el número de años de servicios. (Artículo 56) GRATIFICACION ANUAL.- Los trabajadores que hayan prestado un año completo de servicios, tienen derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuatro meses y veinte días del último sueldo tabulado que perciba el trabajador en el año, más la compensación mensual por antigüedad (Factor Q y Subsidio de Antigüedad) correspondiente. (Artículo 55) PRIMA VACACIONAL.- La institución pagará a sus trabajadores el salario correspondiente al período de vacaciones antes de su inicio y les cubrirá en la misma oportunidad, una prima vacacional equivalente al cincuenta y cinco por ciento del salario correspondiente al número de días de vacaciones a que tengan derecho. (Artículo 41) FONDO DE AHORRO.- La institución constituirá un fondo de ahorro en favor de cada uno de sus trabajadores con una aportación equivalente al 7% de los salarios mensuales tabulados que a ellos pague, sin que exceda del 7% de 10 veces el salario mínimo general. Dicha aportación se invierte en un fondo y se entrega en el mes de julio con los rendimientos generados. (Artículos del 132 al 140) DEPORTIVO.- La institución cubrirá por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que corresponda pagar a las instituciones o establecimientos deportivos donde inscriba a sus trabajadores o puede elegir un deportivo particular, para el cual se le reembolsa el 100% de las cuotas de mantenimiento a Directores y superiores; el 50% a nivel de Subdirectores y el 50% del importe de la factura hasta Gerentes, sin exceder la tarifa máxima establecida. (Artículos 121 y 122) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | SUBSIDIO DE ARTICULOS ALIMENTARIOS.- Se otorga cada mes el 10% neto fijo del salario tabulado, con el impuesto correspondiente. (Artículo 126) PRESTAMO CORTO PLAZO.- El empleado que cuente con un año de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a tres meses de salario mensual neto, amortizable en 2 años sin intereses. (Artículos 141 al 145 y 181 al 185) PRESTAMO MEDIANO PLAZO.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo equivalente a 10.55 veces el salario mensual bruto, amortizable en 6 años con interés anual del 4% sobre saldos insolutos. (Artículos 141 al 145 y 171 al 180) PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- El empleado que cuente con dos años de antigüedad puede obtener hasta un importe máximo, cuyos descuentos quincenales no excedan del 30% del salario mensual neto y del 50% de las gratificaciones anuales netas, amortizable en un plazo de 20 años, causando un interés anual del 4% los primeros quince años y el 6% los cinco años restantes. (Artículos 141 al 170) PRESTAMO SIN GARANTIA HIPOTECARIA.- Después de transcurridos cinco años a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario original, el empleado puede obtener un importe máximo equivalente a 10 veces su salario mensual bruto, sin que excedan los descuentos quincenales conjuntamente con el descuento del préstamo hipotecario, del 30% del salario mensual neto y 50% de las gratificaciones anuales netas, que se amortizará en un plazo de cinco años, causando un interés anual del 6%. (Artículo 168) PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA).- Se invierte el importe de la diferencia que exista entre el 50% de la percepción mensual bruta y los descuentos mensuales por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, así como la diferencia entre el 50% de la gratificación anual bruta menos los descuentos por préstamos vigentes o en proceso de darse de alta, a un plazo elegido de 4, 5 o 6 años, en un Fondo Fideicomitido. (Artículos 141 al 145 y 186 al 195) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | PRESTAMO DIRECTO.- Los trabajadores que hayan ingresado a la Institución antes del 12 de agosto de 1994, que tengan más de un año de servicios, y se les presenta una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable, y hayan hecho uso del máximo de su capacidad de los préstamos a corto plazo y a mediano plazo, la Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, préstamos directos pagaderos con cargo a las gratificaciones anuales a las que tenga derecho el trabajador, tomando en consideración su situación de descuentos por préstamos, pero sin que el plazo pueda exceder de cuatro años. Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos. (Artículo quinto transitorio del 12 de agosto de 1994) SUBSIDIO DE EXAMEN PROFESIONAL.- El empleado que compruebe que va a presentar examen profesional se le otorgará un subsidio equivalente a dos veces el salario mínimo bancario. (Artículo 131) QUINQUENIO.- Los trabajadores que cumplan quinquenio de servicios, reciben, de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Institución, cada cinco años y a partir de los quince, premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos como reconocimiento de su antigüedad y del cumplimiento eficiente de su trabajo. (Artículo 228) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | GASTOS DE ESCRITURACION.- Los gastos que origine la protocolización del contrato de mutuo mediante el que se otorgue el préstamo respectivo, así como los de constitución, registro y cancelación de la garantía hipotecaria, serán cubiertos en su totalidad por la institución. (Artículo 159) | | | | SEGURIDAD SOCIAL | | | | CUOTAS DEL IMSS.- La institución realiza las aportaciones al IMSS en los términos de Ley, cubriendo el 100% de las cuotas obrero patronales, menos la reversión de cuotas que se derivan del convenio de subrogación de servicios. (Artículos 59 y 72) PERIODO VACACIONAL.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, conforme a los siguientes años de servicios: de 1 a 9 años, 20 días de vacaciones; de 10 a 14 años, 25 días de vacaciones; de 15 años en adelante, 30 días de vacaciones. (Artículo 39) REGIMENES DE DEFUNCION.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen que haya elegido entre: A) PAGOS POR DEFUNCION: Pago único, consistente en 40 meses de sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos, que se cubre a través de la contratación de un seguro institucional. Si el personal elige aportar el 1% de su sueldo mensual bruto, sus beneficiarios reciben adicionalmente el equivalente a 59.7 meses de su sueldo bruto. | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | B) PENSIONES A FAMILIARES: Pensión equivalente al promedio del sueldo mensual neto del último año laborado por 46% por los 3 primeros años de antigüedad, más 2% por cada año adicional. Esta pensión es complementaria a la que entrega el IMSS por viudez y/u orfandad. (Artículos 87 al 103) PENSIONES.- El empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de la Institución, las prestaciones a cargo del IMSS por el otorgamiento de pensiones vitalicias por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyos montos están determinados por las condiciones particulares de antigüedad de cada trabajador. (Artículos 62, 64, del 77 al 86, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo Transitorios del 12 de agosto de 1994) SERVICIO MEDICO.- El Servicio Médico lo presta la institución en sustitución del que presta el IMSS, mientras se encuentre en vigor el convenio de subrogación al efecto celebrado. (Artículos 17 Fracción XI, 61, 62, 64 al 69, 73 al 76) SUBSIDIO PARA GASTOS DE ALUMBRAMIENTO.- A las trabajadoras se les otorga un mes de salario bruto como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento. (Artículo 65) SUBSIDIO DE CANASTILLA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga el equivalente al 10% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) SUBSIDIO DE LACTANCIA.- Al nacer un hijo del personal activo, se otorga una ayuda para lactancia, en especie o en efectivo, durante los seis meses siguientes al alumbramiento. En el caso de efectivo es el equivalente al 11% del salario mínimo bancario mensual del Distrito Federal. (Artículo 65) | | | GRUPO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | GASTOS FUNERARIOS.- La institución cubre, en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de los gastos funerarios, contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces el sueldo tabular, factor Q y subsidio de antigüedad brutos mensuales, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario, en cuyo caso se pagará esta cantidad. En el caso del fallecimiento de los dependiente económicos, reciben el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario, contra la presentación de la factura de gastos funerarios. (Artículos 104 y 105) CAPACITACION.- La institución proporciona la capacitación y adiestramiento que permita a su personal elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, a través de cursos internos para la actualización y perfeccionamiento de conocimiento y habilidades o becas. (Artículos del 106 al 120) BENEFICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS.- - Asistencia a eventos de entretenimiento, obteniendo descuentos en la compra de boletos. - Talleres culturales: expresión escénica, danza, coro, etc. - Actividades deportivas: fútbol, voleibol, tenis, natación, etc. (Artículos 106 y del 121 al 125) | | | OTRAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS EN CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | | MANDO EJECUTIVO (SUBGERENTE) | | COMPENSACION POR SUPLENCIA.- Se otorga cuando un empleado desempeña las funciones de otro puesto en forma transitoria, por un período mayor a 30 días y que no sea motivado por vacaciones. (Artículo 50 Reglamento de Escalafón, Manual de Normatividad, junio de 1992) SUBSIDIO POR COSTO DE VIDA CARA.- Consiste en un sobresueldo de 10% sobre el sueldo tabular del personal que labora en las Oficinas Estatales de Chihuahua, Villahermosa y Cancún. (Manual de Normatividad, "Subsidio por Costo de Vida Cara", junio de 1992.) COMPENSACION POR ZONA FRONTERIZA.- Consiste en un sobresueldo que se otorga a todo el personal que labora en las Oficinas Estatales de La Paz y Tijuana, equivalente a un 20% y 20.7%, respectivamente, sobre el sueldo bruto. (Manual de Normatividad, "Compensación por Zona Fronteriza", junio de 1992.) | | RELACION QUE INCLUYE A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, QUE NO SOLICITARON INTEGRACION DE PERCEPCIONES Y NO PRESENTARON DETALLE ALGUNO DE LAS PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE, EN SU CASO SE CUBREN A FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO A SU SERVICIO Y QUE NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. | 1 | IMPRESORA Y ENCUADERNADORA PROGRESO | | 2 | INSTITUTO DE CAPACITACION | | 3 | FONDO NACIONAL DE EMPRESAS EN SOLIDARIDAD | ENTIDADES QUE NO HAN SOLICITADO INTEGRACION O QUE NO HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS. | SECTOR | ENTIDAD | | SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL | FONDO NACIONAL DE EMPRESAS EN SOLIDARIDAD | | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA | IMPRESORA Y ENCUADERNADORA PROGRESO | | PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA | INSTITUTO DE CAPACITACION | __________________________________________ (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de noviembre de 2000
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